{"id":103758,"date":"2026-07-02T21:50:50","date_gmt":"2026-07-02T21:50:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103758"},"modified":"2026-07-02T21:50:50","modified_gmt":"2026-07-02T21:50:50","slug":"atc719-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc719-2020\/","title":{"rendered":"ATC719-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">ATC719-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0  11001-02-03-000-2020-02262-00  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020).  <\/p>\n<p>Se  desata  el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados  Veintisiete de Familia de Bogot\u00e1 y Promiscuo de Familia de  C\u00e1queza, en la tutela instaurada por Rosa In\u00e9s Rinc\u00f3n  Sanabria contra el Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u2013  Protecci\u00f3n y la Administradora Colombiana de Pensiones \u2013  Colpensiones.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.-  Ante  el primero de los despachos la precursora acus\u00f3 a los  convocados de quebrantar los derechos al \u00abm\u00ednimo  vital y m\u00f3vil, vida en condiciones dignas y seguridad social  integral\u00bb  y, en consecuencia, solicit\u00f3 se orden al \u00abFondo  de Pensiones Protecci\u00f3n y\/o a la Administradora Colombiana de  pensiones \u2013 Colpensiones, proceda de manera inmediata a  efectuar el c\u00e1lculo actuarial de los periodos solicitados\u00bb  (fl. 68 anexo).  <\/p>\n<p>2.- El Juez de  Bogot\u00e1 repeli\u00f3 el resguardo y lo envi\u00f3 a los  Juzgados de C\u00e1queza porque \u00abse  noticia como lugar de vulneraci\u00f3n del derecho el municipio de  F\u00f3meque (Cundinamarca) domicilio de la accionante (\u2026)\u00bb.  <\/p>\n<p>3.- El estrado  receptor tambi\u00e9n lo rehus\u00f3 porque de conformidad con el  art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y la interpretaci\u00f3n  que sobre \u00e9l ha efectuado la Corte Constitucional, se  estableci\u00f3 una competencia a prevenci\u00f3n, la cual \u00abqueda  fijada por la elecci\u00f3n que el demandante haga\u00bb.  Por ello, remiti\u00f3 el  infolio a esta Corporaci\u00f3n para dirimir la diferencia.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.- Teniendo en  cuenta que la presente colisi\u00f3n comprende despachos de  distintos distritos judiciales, a esta Sala le ata\u00f1e zanjarla,  a  trav\u00e9s de Magistrado Sustanciador, de acuerdo con el art\u00edculo  16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la 1285 de 2009, en  armon\u00eda con los preceptos 35 y 139 del C\u00f3digo General  del Proceso, aplicables con sustento en el canon 4 del Decreto 306 de  1992.  <\/p>\n<p>2.- Al tenor del  art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00abson  competentes para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n,  los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde  ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivaren la  presentaci\u00f3n de la solicitud\u00bb,  directriz reiterada en el Decreto  1382 de 2000, modificado por el 1983 de 2017.  <\/p>\n<p>A partir del  an\u00e1lisis de ese par\u00e1metro de asignaci\u00f3n, esta  Colegiatura ha sostenido que su intenci\u00f3n:  <\/p>\n<p>(\u2026) es  facilitar al presunto afectado la escogencia del juez que ha de  resolver, con la celeridad propia de esta acci\u00f3n, sobre la  protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, seg\u00fan fluye  claramente de su texto, de lo cual se deduce que la competencia por  el factor territorial debe establecerse por el lugar donde, seg\u00fan  las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiera materialidad la  violaci\u00f3n o amenaza de tales atributos, es decir, donde se  producen los efectos de la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que se  acusan, y que regularmente coincide con el sitio donde el  peticionario se desenvuelve en forma cotidiana(\u2026). De ah\u00ed,  adem\u00e1s, que se trate de una competencia preventiva,  significando con ello que, si son varios los jueces llamados a asumir  el conocimiento, el primero que lo haga excluye a los dem\u00e1s  (resalte  fuera de texto), CSJ  ATC214-2018, entre otras en ATC157-2020.  <\/p>\n<p>3.- En el caso  bajo examen, pronto se advierte que el estrado de C\u00e1queza nada  tiene que ver con los hechos denunciados por la quejosa, pues ellos  apuntan a la capital del pa\u00eds, m\u00e1xime cuando su ex  empleador ya hab\u00eda promovido un resguardo en esta ciudad, bajo  similares expectativas, seg\u00fan dan cuenta los anexos aportados.  <\/p>\n<p>En efecto, la  querellante aspira, en \u00faltimas, a que se disponga que las  accionadas \u00abefect\u00faen  el c\u00e1lculo actuarial\u00bb  al que aspira con el fin de \u00abacceder  a la garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima\u00bb,  ya que, seg\u00fan su dicho, le faltan pocas semanas para  obtenerla.  <\/p>\n<p>Para ello, escogi\u00f3  a Bogot\u00e1, donde, se sit\u00faan las sedes de las convocadas  y se extienden las secuelas del tr\u00e1mite administrativo  censurado.  <\/p>\n<p>V\u00e9ase que,  ese supuesto encaja en uno de los que cita el art\u00edculo 37 del  citado Decreto (en torno al aspecto \u00abterritorial\u00bb)  y, por consiguiente, era preciso respetar la selecci\u00f3n de la  censora, y no, como lo hizo el primer servidor, desechar el aludido  ruego, ya que como se tiene decantado  <\/p>\n<p>\u00ab [\u2026]  el art\u00edculo 37 del Decreto 2591, en concordancia con el 86 de  la Carta Pol\u00edtica, dispone que el conocimiento de la tutela  corresponde \u201ca prevenci\u00f3n\u201d, a los jueces o  tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se produce el  menoscabo o la amenaza para los derechos constitucionales  fundamentales, vale decir, se deben ponderar para resolver asuntos de  esta especie varios factores a saber: la  sede de la autoridad demandada, el lugar donde se producen los  efectos de la vulneraci\u00f3n y el lugar donde el titular del  derecho instaura la acci\u00f3n de tutela(Se  resalta; CSJ AT2234-2018, citado en ATC1718-2019).  <\/p>\n<p>4.- N\u00f3tese  que, aun cuando se admitiera que la presunta infracci\u00f3n  igualmente proyecta \u00abefectos\u00bb  en F\u00f3meque y que la \u00abresidencia\u00bb  de la denunciante est\u00e1 en esa localidad, no le era permitido  al fallador primigenio apartase de las diligencias, ya que incluso en  esos eventos, se confiere prevalencia a \u00abla  elecci\u00f3n del accionante\u00bb.  <\/p>\n<p>Con esa  orientaci\u00f3n el \u00f3rgano l\u00edmite Constitucional  desde el interlocutorio 076-2017, tiene adoctrinado que  <\/p>\n<p>(\u2026)  del art\u00edculo 86 Superior se desprende una protecci\u00f3n a  la libertad del accionante para presentar la acci\u00f3n de tutela  en el territorio que, satisfaciendo el factor territorial del  art\u00edculo 37 de Decreto 2591 de 1991, sea de su elecci\u00f3n.  Cuando hay una divergencia entre los dos criterios que definen el  alcance del factor territorial, es decir, cuando  el lugar de la vulneraci\u00f3n o amenaza difiere del de sus  efectos, se confiere prevalencia a la elecci\u00f3n del accionante  (se  destaca).  <\/p>\n<p>5.-\tBajo  esa \u00f3rbita, el expediente retornar\u00e1 al funcionario de  Bogot\u00e1.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En m\u00e9rito a  lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de  Justicia,  <\/p>\n<p>RESUELVE  <\/p>\n<p>Primero:\tDeclarar  que el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogot\u00e1 es el  competente para conocer del auxilio deprecado por Rosa In\u00e9s  Rinc\u00f3n Sanabria.  <\/p>\n<p>Segundo:\tEnviar  el expediente al citado Despacho judicial e informar lo decidido al  Promiscuo de Familia de C\u00e1queza.  <\/p>\n<p>Tercero:  Comun\u00edquese al libelista lo aqu\u00ed dispuesto, por el  medio m\u00e1s expedito posible.  <\/p>\n<p>NOT\u00cdFIQUESE  Y C\u00daMPLASE  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATC719-2020 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2020-02262-00 Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020). Se desata el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Veintisiete de Familia de Bogot\u00e1 y Promiscuo de Familia de C\u00e1queza, en la tutela instaurada por Rosa In\u00e9s Rinc\u00f3n Sanabria contra el Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u2013 Protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-103758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-107"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103758","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103758"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103758\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}