{"id":103759,"date":"2026-07-02T21:51:01","date_gmt":"2026-07-02T21:51:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103759"},"modified":"2026-07-02T21:51:01","modified_gmt":"2026-07-02T21:51:01","slug":"atc720-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc720-2020\/","title":{"rendered":"ATC720-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">FRANCISCO  TERNERA BARRIOS<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>ATC720-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00ba 05001-22-03-000-2017-00684-03<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n virtual de veintiocho de agosto de dos mil veinte)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.  C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020).  <\/p>\n<p>Dec\u00eddase  la consulta de la providencia proferida el 19 de agosto de 2020 por  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medell\u00edn, mediante la cual sancion\u00f3 al Director  de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, Brigadier General John  Arturo S\u00e1nchez Pe\u00f1a, con  \u00abarresto  de un (1) d\u00eda y multa equivalente a un (1) salario m\u00ednimo  legal mensual vigente; [\u2026]\u00bb  por  desacatar el fallo de tutela emitido por esa autoridad el 22 de  agosto de 2017, dentro de la acci\u00f3n constitucional promovida  por  Jan Carlos Le\u00f3n Mesa, frente a  la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.-  En la sentencia referida se concedi\u00f3 el amparo del derecho  fundamental a la vida y dignidad humana y, en consecuencia, en punto  de la autoridad de marras, se orden\u00f3:  <\/p>\n<p>PRIMERO:  CONCEDER la protecci\u00f3n constitucional solicitada por el se\u00f1or  JAN CARLOS LE\u00d3N MESA identificado C.C. 1.003.080.186,  orden\u00e1ndole al Comandante del EJERCITO NACIONAL o quien haga  sus veces, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, precise en  que Unidad Militar, Guarnici\u00f3n o Batall\u00f3n, estuvo  prestando el servicio militar el ciudadano atr\u00e1s mencionado,  ello en la \u00e9poca aludida en la presente providencia como en la  causa petendi. Con este fallo adj\u00fantense nuevamente copias de  la totalidad de la acci\u00f3n, as\u00ed como de los anexos  presentados con la misma.  <\/p>\n<p>SEGUNDO:  Una vez cumplido lo anterior, el mismo se\u00f1or Comandante del  EJERCITO NACIONAL o quien haga sus veces, contar\u00e1 con el  t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, para que con sus inferiores  jer\u00e1rquicos coordinen la expedici\u00f3n del informe  administrativo por lesi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 24  del Decreto 1796 de 2020 relacionado con el diagnostico de \u201cluxaci\u00f3n  de rotula izquierda\u201d, en relaci\u00f3n a JAN CARLOS LE\u00d3N  MESA.  <\/p>\n<p>TERCERO:  ORDENAR a la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL a  trav\u00e9s de su Director o quien haga sus veces, que en forma  inmediata proceda a prestarle los servicios m\u00e9dicos,  quir\u00fargicos hospitalarios y farmac\u00e9uticos que requiere  el se\u00f1or LEON MESA para la rehabilitaci\u00f3n de la lesi\u00f3n  que sufri\u00f3 con causa y raz\u00f3n de la prestaci\u00f3n  del servicio militar, as\u00ed como para que en el t\u00e9rmino  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n  de \u00e9sta providencia, convoque a la Junta M\u00e9dico Laboral  para efectos de la calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de  capacidad laboral, en virtud de su relaci\u00f3n con el Ejercito  Nacional.  <\/p>\n<p>2.-  El 27 de abril de 2018, se formul\u00f3 \u00abincidente  de desacato\u00bb,  por cuanto el organismo recriminado ha evadido el cumplimiento del  citado fallo, pues \u00aben  varias ocasiones me dirig\u00ed al batall\u00f3n para reclamar el  informativo administrativo Por Lesi\u00f3n y siempre recib\u00ed  respuesta negativa, por lo que me vi obligado a interponer INCIDENTE  DE DESACATO\u00bb,  siendo definido el 11 de abril de 2018, sancionando al entonces  Director de Sanidad del Ejercito Nacional.  <\/p>\n<p>3.  Aleg\u00f3 que el \u00ab28  de mayo de 2018 me fue elaborado Informativo Administrativo por  lesi\u00f3n Extempor\u00e1neo N\u00b0 006, en donde se calific\u00f3  la lesi\u00f3n que sufr\u00ed en el literal B es decir \u201cEn  el servicio por causa y raz\u00f3n del mismo\u00bb  y el \u00ab9  de agosto del 2018 recib\u00ed oficio bajo el radicado No.  20183391484551 por pate del Director de Sanidad Militar Brigadier  GERMAN LOPEZ GUERRERO en donde me indicaban que me encontraba  \u201cACTIVO\u201d en los servicios m\u00e9dicos de la entidad y  as\u00ed mismo se me hizo anexo de Ficha Medica Unificada para  diligenciarla, para que una vez la misma estuviera completamente  lista informara al correo Viviana.varela@ejercito.mil.co  donde fue radicada\u00bb.  <\/p>\n<p>4.  Ante lo anterior env\u00edo contestaci\u00f3n el 29 de agosto de  2018 \u00abinformando  que ya ten\u00eda completamente diligenciada mi Ficha Medica  Unificada por lo tanto solicitaba que se me indicara cual era el  siguiente paso seguir\u00bb,  sin recibir respuesta, por lo que se dirigi\u00f3 \u00aba  la oficina de medicina laboral en la ciudad de Medell\u00edn con la  finalidad de radicar la ya mencionada Ficha Medica Unificada; pese a  ello se me neg\u00f3 esta posibilidad, ya que era necesario que  junto a la misma anexara, entre otros documentos, el acta de  desacuartelamiento, la cual no poseo pues los comandantes encargados  del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda Aerotransportado No. 31  \u201cRifles\u201d se han negado rotundamente en varias ocasiones a  elabor\u00e1rmelo\u00bb.  <\/p>\n<p>Mencion\u00f3  que \u00abse  verific\u00f3 en la base de datos de la Instituci\u00f3n y  nuevamente aparec\u00eda inactivo en los servicios m\u00e9dicos,  motivo por el cual tuve que acudir a Solicitud formal enviada por  correo certificado el d\u00eda 08 de agosto de 2019 con n\u00famero  de gu\u00eda No. 9101215242 solicitando nuevamente la activaci\u00f3n  en mis servicios m\u00e9dicos; en donde posteriormente recib\u00ed  respuesta el d\u00eda 15 de agosto del mismo a\u00f1o bajo el  radicado No. 014325 mediante la cual trasladaron por competencia  legal mi solicitud a la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar  representada por el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga. A lo  anterior nunca recib\u00ed contestaci\u00f3n de fondo ni  activaci\u00f3n en los servicios m\u00e9dicos por arte de la  dependencia competente\u00bb.  Raz\u00f3n por la cual el \u00ab18  de febrero de 2020 envi\u00e9 nuevamente Derecho de petici\u00f3n  al Batall\u00f3n de Infanter\u00eda Aerotransportado No. 31  \u201cRifles\u201d solicitando respetuosamente la elaboraci\u00f3n  de Acta de Desacuartelamiento conforme al periodo de tiempo que  estuve prestando Servicio Militar Obligatorio y la lesi\u00f3n que  sufr\u00ed la cual se encuentra plasmada en Informativo  Administrativo por Lesi\u00f3n\u00bb.  <\/p>\n<p>Indic\u00f3  que el \u00ab21  de junio del 2019 recib\u00ed respuesta por el Mayor Kelvin Jos\u00e9  Jaimes Gonzales Comandante del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda  Aerotransportado NO. 31 \u201cRifles\u201d donde negaban mi  solicitud bajo el argumento de que oficialmente yo nunca ingres\u00e9  a dicha unidad, pues seg\u00fan ellos, por ser menor de edad no  pod\u00eda ser dado de alta como Soldado Regular, As\u00ed las  cosas no correspond\u00eda generar un acta en el momento que el  contingente fue desacuartelado al t\u00e9rmino del Servicio  Militar\u00bb,  por lo que considera incumplida la orden de amparo, puesto que en  ella est\u00e1n inclu\u00edas la prestaci\u00f3n de los  servicios m\u00e9dicos y la convocatoria de la Junta M\u00e9dico  Laboral Militar \u00abdeberes  que se han negado a cumplir pues si no me elaboran la mencionada Acta  de Desacuartelamiento, no puedo radicar Ficha Medica Unificada, por  lo tanto, no se puede calificar mis lesiones ni me pueden expedir los  conceptos m\u00e9dicos especiales, los cuales son necesarios para  que me pueda valorar y diagnosticar las lesiones, secuelas que tengo  y finalmente determinar la disminuci\u00f3n de capacidad laboral  que tuve durante la prestaci\u00f3n del Servicio Militar\u00bb.  <\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3  que \u00abtodo  este actuar por parte de LAS FUERZAS MILITARES EN CABEZA DE LA  DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD MILITAR demuestra el repetitivo actuar  omisivo e inconsciente que han tenido conmigo durante todo este  tiempo, dado que constantemente est\u00e1n buscando la manera de  poner barreras para que yo no pueda continuar con mi proceso m\u00e9dico  aun cuando yo he tratado por todos los medios posibles de cumplir con  los tramites que me corresponden para que sea calificada la  disminuci\u00f3n de mi capacidad, ello con base a unos argumentos  vagos y sin sustento, pues como es posible que se me haya reclutado,  dado uniforme e impartido \u00f3rdenes para realizar actividades  propias de un Soldado Regular dentro de un Batall\u00f3n y por  omisi\u00f3n y descuido de ellos mismos no se me haya hecho el acto  protocolario de iniciaci\u00f3n, y con base a esto se me est\u00e9  negando el DERECHO que tengo como cualquier otro soldado a que se me  eval\u00fae por parte de Junta Medico Laboral Militar\u00bb.  <\/p>\n<p>3.-  En auto del 21 de julio de 2020, se requiri\u00f3 al Director  de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional (DISAN), Brigadier General  John Arturo S\u00e1nchez Pe\u00f1a, al igual que al Brigadier  General MAURICIO MORENO RODR\u00cdGUEZ en su condici\u00f3n de  Comandante del COMANDO DE PERSONAL DEL EJERCITO NACIONAL (COPER)3 o a  quien haga sus veces, \u00aben  su calidad de superior del responsable de cumplir la orden de tutela,  para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, y en  el evento de no estar satisfecha la misma, la haga cumplir y abra el  correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel\u00bb.  <\/p>\n<p>4.-  El pasado 28 de julio se dio apertura al tr\u00e1mite incidental,  corriendo traslado al implicado, para que ejerciera su derecho de  defensa, quienes debidamente enterados guardaron silencio.  <\/p>\n<p>5.-  Mediante auto de 4 de agosto del a\u00f1o en curso, se abri\u00f3  el tr\u00e1mite a pruebas y se inst\u00f3 al se\u00f1or  \u00abBrigadier  General JOHN ARTURO S\u00c1NCHEZ PE\u00d1A en su condici\u00f3n  de Director de la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL1,  el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas para que solicite o aporte  medios probatorios; as\u00ed mismo, verif\u00edquese con el se\u00f1or  JAN CARLOS LEON MESA identificado con C.C. 1.003.080.186 el  cumplimiento o no de la orden de tutela\u00bb.  <\/p>\n<p>LA  PROVIDENCIA CONSULTADA  <\/p>\n<p>El  Tribunal impuso la referida sanci\u00f3n, al considerar que \u00ab[E]n  el caso concreto, pese a que fueron agotadas las etapas previas  dentro del tr\u00e1mite del incidente de desacato, la accionada se  abstuvo de cumplir lo que jurisdiccionalmente se le orden\u00f3, ni  siquiera ejerci\u00f3 su derecho a la defensa, por lo que se  impondr\u00e1 la sanci\u00f3n del caso.  <\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese  que el juez constitucional debe velar por la protecci\u00f3n de los  derechos fundamentales de los ciudadanos, donde no habiendo procedido  de conformidad la accionada, emerge la necesidad de aplicar la  mencionada sanci\u00f3n. En todo caso, se advierte al sancionado  que de obtener una nueva noticia por el no cumplimiento de la orden  impartida, podr\u00e1 ser acreedor de las dem\u00e1s sanciones  que trata el art\u00edculo 53 del Decreto 2591 de 1991\u00bb.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.-  Sobre la naturaleza jur\u00eddica del incidente de desacato esta  Corporaci\u00f3n ha puntualizado que:  <\/p>\n<p>[L]a  acci\u00f3n de tutela se endereza a la protecci\u00f3n inmediata  y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, de tal modo  que verificada su vulneraci\u00f3n o amenaza, las \u00f3rdenes  que los jueces impartan para resguardarlos deben ser cabalmente  observadas. En ese orden de ideas, el cumplimiento del fallo es la  respuesta que normalmente se espera de la autoridad accionada; sin  embargo, excepcionalmente, puede presentarse que su ejecuci\u00f3n  no se ajuste ce\u00f1idamente a los par\u00e1metros que se le han  se\u00f1alado, caso en el cual, el art\u00edculo 27 del Decreto  2591 de 1991, prev\u00e9 el procedimiento que debe agotarse para  obtener su acatamiento.  <\/p>\n<p>En  efecto, dicho precepto prescribe que si la autoridad obligada no  ajusta su accionar al mandato que el juez constitucional le impone,  \u00e9ste requerir\u00e1 al superior del responsable para que lo  haga cumplir y, de ser el caso, abra el correspondiente proceso  disciplinario; y si este \u00faltimo tampoco procede conforme se le  ha instruido, aquel adoptar\u00e1 directamente todas las medidas  para su pleno cumplimiento, sin perjuicio de disponer los tr\u00e1mites  a que haya lugar.  <\/p>\n<p>[\u2026]  Recu\u00e9rdese que el desobedecimiento al fallo en los t\u00e9rminos  del mencionado art\u00edculo 27, comporta una responsabilidad  objetiva, al paso que la sanci\u00f3n por desacato supone una  responsabilidad subjetiva del transgresor, en la medida que es  imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n,  las condiciones en las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el  descuido o negligencia que le sean imputables, a trav\u00e9s de  juicios valorativos que den cuenta de su \u00e1nimo rebelde.  <\/p>\n<p>[\u2026]  S\u00edguese de lo anterior que la sanci\u00f3n por desacato  deriva de un prop\u00f3sito inequ\u00edvoco del accionado de  eludir las \u00f3rdenes dimanantes del amparo concedido; en otros  t\u00e9rminos, el solo incumplimiento  per se no comporta una  evidente afrenta a la decisi\u00f3n del juez constitucional, pues  se requiere una manifiesta desatenci\u00f3n a la orden emitida, lo  que exige corroborar la exteriorizaci\u00f3n de conductas dirigidas  a evitar de alguna manera acatar el fallo de tutela, lo que har\u00eda  surgir, claramente, un \u00e1nimo eminentemente subjetivo que el  juzgador competente debe valorar en cada caso en particular,  sopesando, it\u00e9rase, si aflora en el funcionario acusado ese  inter\u00e9s interno para apartarse de la decisi\u00f3n  protectora.  (CSJ ATC 14 sept. 2009, rad. 2009-01417-00, reiterada, entre otras,  CSJ ATC 11 abr. 2012, rad. 2012-00053-01).  <\/p>\n<p>2.-  Es deber del juez de tutela que conoce de este tr\u00e1mite  verificar: (i)  el destinatario de la orden; (ii)  el t\u00e9rmino temporal para ejecutarla; y, (iii)  el alcance de \u00e9sta, con el fin de examinar si efectivamente se  cumpli\u00f3 el mandato impartido. Si de este an\u00e1lisis  concluye en la inobservancia del fallo, le compete determinar si fue  total o parcial y las razones por las cuales se produjo, con el fin  de establecer las medidas necesarias para proteger eficazmente el  derecho, y si hubo o no responsabilidad subjetiva del obligado, para  finalmente, si existe, imponerle la sanci\u00f3n y para esto,  obviamente, es necesario darle tr\u00e1mite al incidente propuesto.  <\/p>\n<p>3.-  En el sub  examine  se advierte que pese a que el destinatario  de la orden impartida fue requerido para que manifestara lo  pertinente al cumplimiento del referido fallo, durante el tr\u00e1mite  de primer grado no  alleg\u00f3  acreditaci\u00f3n alguna en esa direcci\u00f3n, ni controvirti\u00f3  los argumentos base de la providencia del tribunal que se analiza, en  esta instancia judicial, circunstancia que, ante el compromiso de  derechos fundamentales justificaban la imposici\u00f3n de las  sanciones que consagra el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de  1991.  <\/p>\n<p>4.-  Empero, no puede soslayar la Sala que ante esta Colegiatura se alleg\u00f3  informe, indicando que \u00abcomunica  al despacho que una vez verificado el expediente m\u00e9dico  laboral del se\u00f1or JAN CARLOS LEON MESA en el Sistema Integrado  de Medicina Laboral (SIML) con el equipo de galenos de la Secci\u00f3n  de Medicina Laboral se encuentra Ficha Medica Unificada calificada en  la cual se encuentra pendiente la pr\u00e1ctica de concepto medico  por la especialidad de ORTO PEDIA (de acuerdo a Informativo  Administrativo por Lesi\u00f3n No 006 EXTEMPORANEO de fecha 28 de  mayo del a\u00f1o 2018 expedido por el Comandante de Batall\u00f3n  de Infanter\u00eda Aerotransportado No. 31 \u201cRifles\u201d) la  cual se env\u00eda al accionante a la Direcci\u00f3n aportada por  el mismo mediante radicado interno EJC No. 2020339001481191\u00bb,  dando cuenta del protocolo para la realizaci\u00f3n del examen de  retiro y la valoraci\u00f3n en la Junta M\u00e9dico Laboral  previsto en el Decreto 1796 de 2000. Y para respaldar su dicho anex\u00f3  las siguientes probanzas:  <\/p>\n<p>4.1.  Oficio de 27 de agosto de 2020 dirigido al Mayor General Javier  Alonso D\u00edaz G\u00f3mez Director General de Sanidad Militar  en el que se le solicita la activaci\u00f3n en el Sistema de  Afiliados y Beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas  Militares al se\u00f1or Jan Carlos Le\u00f3n Mesa.  <\/p>\n<p>4.2.  Oficio de 27 de agosto de 2020 dirigido al accionante Jan Carlos Le\u00f3n  M., en donde le indican que \u00ab[S]e  verific\u00f3 en el Sistema de Sanidad Militar y el se\u00f1or  JAN CARLOS LE\u00d3N MESA identificado con c\u00e9dula de  ciudadan\u00eda No.1.003.080.186 se encuentra ACTIVO para tramite  de Junta Medica Laboral (practica de concepto m\u00e9dico por la  especialidad de ORTOPEDIA por diagnostico TRAUMA DE RODILLA IZQUIERDA  por el termino de noventa (90) d\u00edas, tal y como se prueba  mediante verificaci\u00f3n de derechos anexo a la presente\u00bb.  Le inform\u00f3 \u00abque  la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD MILITAR es la entidad  competente para realizar la activaci\u00f3n y desactivaci\u00f3n  en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de acuerdo a las  funciones establecidas en el Decreto 1795 del 2000\u00bb.  <\/p>\n<p>Anotaron  que \u00ab[E]n  cuanto al cumplimiento del fallo en menci\u00f3n, se pone de  presente que una vez verificado el Sistema Integrado de Medicina  Laboral (SIML) se evidencia Ficha Medica Unificada calificada en la  cual el equipo de galenos de la secci\u00f3n de medicina laboral  ordenaron la valoraci\u00f3n por la especialidad de ORTOPEDIA (de  acuerdo a Informativo Administrativo  por Lesi\u00f3n No 006 EXTEMPORANEO de fecha 28 de mayo del a\u00f1o  2018 expedido por el Comandante de Batall\u00f3n de Infanter\u00eda  Aerotransportado No. 31 \u201cRifles\u201d) la cual se expide y  anexa a la presen te ORIGINAL en un (1) folio \u00fatil\u00bb.  <\/p>\n<p>Se  agreg\u00f3 tambi\u00e9n que \u00abLA  ORDEN DE CONCEPTO EXPEDIDA CUENTA CON UNA VIGENCIA DE UN (1) A\u00d1O.  De manera que, deber\u00e1 el accionante acercarse al  Establecimiento de Sanidad m\u00e1s cercano a su lugar de  residencia y solicitar la asignaci\u00f3n de cita m\u00e9dica por  la especialidad de ORTOPEDIA y dar as\u00ed continuidad al proceso  de Junta Medico Laboral, una vez sea practicado el concepto por la  especialidad pendiente se solicita se env\u00ede correo electr\u00f3nico  a Viviana.varela@ejercito.mil.co con el n\u00famero de cada  concepto respectivamente con el fin realizar el seguimiento y  efectivo cargue de los mismos y dar as\u00ed celeridad al tr\u00e1mite  de Junta Medico Laboral.  <\/p>\n<p>\u00abEn  ese orden de ideas, conviene precisar que, si bien el fallo de tutela  de la referencia ordena a la Direcci\u00f3n de Sanidad realizar  valoraci\u00f3n m\u00e9dica al accionante, tambi\u00e9n es  cierto que, para qu\u00e9 esta sea realizada, es deber del  solicitante gestionar de manera activa el procedimiento, en este caso  es su DEBER programar valoraci\u00f3n por las especialidades  ordenadas\u00bb.  <\/p>\n<p>4.3.  Autorizaci\u00f3n de servicio \u00absolicitud  concepto m\u00e9dico\u00bb  en el que por parte de Medicina Laboral se pide \u00abconcepto  por el servicio de ortopedia\u00bb  por \u00abRETIRO\u00bb.  <\/p>\n<p>5.  De lo anterior emerge, que el interpelado ha desatendido  reiteradamente los llamados que se le han hecho por el juez del  amparo. En efecto, si bien el material probatorio allegado ante esta  Corporaci\u00f3n dan cuenta de que se han emitido las ordenes  indispensables para que el se\u00f1or Jan Carlos Le\u00f3n Mesa  acceda a los servicios m\u00e9dico-asistenciales, especialmente,  los que permitan practicar la Junta Medica Laboral por retiro, estas  no alcanzan a satisfacer a plenitud las salvaguardas amparadas.  <\/p>\n<p>6.  Por lo discurrido se confirmar\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta,  debiendo el juez del amparo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo  27 del Decreto 2591 verificar el cumplimiento efectivo de lo  ordenado.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>De  conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casaci\u00f3n Civil, Confirma  la  sanci\u00f3n impuesta al se\u00f1or Brigadier General John Arturo  S\u00e1nchez Pe\u00f1a en su condici\u00f3n de Director de  Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, mediante prove\u00eddo  fechado 19 de agosto de 2020.  <\/p>\n<p>Por  secretar\u00eda devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n surtida al  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn  para que forme parte del respectivo expediente, quien en todo caso,  en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 del Decreto 2591,  verificar\u00e1 el cumplimiento efectivo de lo ordenado. Of\u00edciese.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  igualmente esta determinaci\u00f3n a las partes por telegrama.  <\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE  Y C\u00daMPLASE  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  <\/p>\n<p>LUIS  ALONSO RICO PUERTA  <\/p>\n<p>OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>FRANCISCO  TERNERA BARRIOS<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente ATC720-2020 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 05001-22-03-000-2017-00684-03 (Aprobado en sesi\u00f3n virtual de veintiocho de agosto de dos mil veinte) Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020). 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