{"id":103906,"date":"2026-07-02T22:50:29","date_gmt":"2026-07-02T22:50:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103906"},"modified":"2026-07-02T22:50:29","modified_gmt":"2026-07-02T22:50:29","slug":"stc7121-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/stc7121-2020\/","title":{"rendered":"STC7121-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">LUIS  ALONSO RICO PUERTA<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>STC7121-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00b0 17001-22-13-000-2020-00101-01  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).  <\/p>\n<p>Decide  la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente a la sentencia  proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales el  19 de agosto de 2020,  que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9  Rodolfo Espina Riob\u00f3 en representaci\u00f3n de  Asonal  Judicial SI -Subdirectiva Caldas,  Lilian  Julieth Mar\u00edn Tangarife, y Jhon Fredy Sep\u00falveda Jim\u00e9nez  como representantes del  Copasst  Nacional, y Seccional,  respectivamente, contra la Sala  Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas,  tr\u00e1mite  al cual fueron vinculados la Direcci\u00f3n Ejecutiva del Distrito  Judicial de Manizales, el Director del \u00c1rea de Talento Humano,  y los Jueces Civil y Penal del Circuito, Primero y Segundo Promiscuos  Municipales de Aguadas.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.\tObrando  en la calidad anotada, los querellantes reclaman la protecci\u00f3n  de las garant\u00edas esenciales a la \u00absalud,  la vida, seguridad e integridad f\u00edsica de [sus] compa\u00f1eros  del Circuito Judicial de Aguadas y del Distrito Judicial de Caldas\u00bb,  presuntamente  conculcadas por la autoridad convocada en desarrollo de la  implementaci\u00f3n de medidas para prevenir el contagio frente a  la COVID-19 de los servidores judiciales de dicho distrito judicial.  <\/p>\n<p>2.\tLos  gestores soportan la solicitud de amparo en los hechos que a  continuaci\u00f3n se compendian:  <\/p>\n<p>2.1.\tManifiestan,  que \u00abel  jueves 30 de julio avante se conoci\u00f3 de un caso confirmado de  COVID \u2013 19 en un servidor judicial del Municipio de Aguadas,  Caldas  (\u2026)  ante  dicha situaci\u00f3n, la Sala Administrativa del Consejo Seccional  de la Judicatura orden\u00f3 el cierre extraordinario de los  Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de esa  localidad, sin suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos- para que los  servidores de dichos despachos guardaran el aislamiento obligatorio  entre el 31 de julio y el 13 de agosto avante\u00bb.  <\/p>\n<p>2.2.\tSostienen,  que \u00abdesde  la Subdirectiva y los representantes del Copasst  (\u2026)  se conoci\u00f3 (\u2026)  que,  pese a dicho cierre, se exig\u00eda la presencia de algunos  servidores en la sede por parte de sus nominadores\u00bb.  <\/p>\n<p>2.3.\tAseguran,  que \u00abse  constat\u00f3 que Aguadas es un municipio peque\u00f1o en el que  los servidores p\u00fablicos convergen en los mismos sitios como  restaurantes y el \u00fanico hotel que hay en el municipio (\u2026)  tampoco es un secreto el alto \u00edndice de contagios que ha  venido presentando el departamento, del cual como se manifest\u00f3,  no ha sido ajeno el Circuito de Agudas, y por el contrario  recientemente ha resultado altamente afectado\u00bb.  <\/p>\n<p>2.4.\tAducen,  que \u00abpese  a que debe privilegiarse el trabajo en casa, ante las precarias  condiciones laborales; el internet y la tecnolog\u00eda; los  servidores est\u00e1n acudiendo a las sedes exponiendo su salud, la  de los usuarios y sus familias, unos por voluntad propia y otros por  exigencia de sus nominadores\u00bb.  <\/p>\n<p>2.5.\tPrecisan,  que dadas las circunstancias enunciadas, el 3 de agosto anterior,  formularon una petici\u00f3n a la Sala Administrativa del Consejo  Seccional de Caldas \u00abreclamando  el cierre de los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Civil del  Circuito de Aguadas, Caldas, para procurar por la salud, la  integridad personal y la vida de los compa\u00f1eros de estos  despachos, quienes por dem\u00e1s comparten la edificaci\u00f3n  con la Alcald\u00eda Municipal\u00bb.  <\/p>\n<p>2.6.\tInforman,  que el 6 de agosto hoga\u00f1o recibieron respuesta en relaci\u00f3n  con la anterior solicitud, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab(\u2026)  es menester informar que a trav\u00e9s de circular CSJCAC20-53 del  15 de junio de 2020, esta Corporaci\u00f3n requiri\u00f3 a todos  los Despachos Judiciales que conforman los Distritos Judicial de  Manizales y Administrativo de Caldas, para que informar\u00e1n si  optaban por la presencialidad o virtualidad para la atenci\u00f3n  al p\u00fablico a partir del 1\u00b0 de julio de 2020, encontr\u00e1ndose  que en  Aguadas, el Juzgado Civil del Circuito opt\u00f3 por la  virtualidad, el 2\u00b0 Promiscuo Municipal y el Penal del Circuito  optaron por la presencialidad y el 1\u00b0 Promiscuo Municipal opt\u00f3  por un sistema mixto entre presencialidad y virtualidad,  tal como qued\u00f3 expresado en el Acuerdo CSJCAA20-22 del 17 de  junio de 2020, \u201cPor medio del cual se adoptan medidas para el  Distrito Judicial de Manizales y Administrativo de Caldas, en  acatamiento de lo preceptuado en el Acuerdo No. PCSJA20-11567 del 05  de junio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura\u00bb  (Negrilla y subrayado en texto).  <\/p>\n<p>2.7.\tSe\u00f1alan,  que \u00ablo  anterior, permite evidenciar  que  con la anuencia del Consejo Seccional de la Judicatura,  se presenta un claro incumplimiento en el Circuito Judicial de  Aguadas, frente a lo prescrito en el art\u00edculo del 2\u00ba del  Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020, el cual se reitera  se\u00f1al\u00f3 de manera categ\u00f3rica,  clara  y precisa  que las sedes judiciales no  prestar\u00edan atenci\u00f3n presencial al p\u00fablico,  que  ello s\u00f3lo ser\u00eda posible de manera excepcional, cuando  resulte estrictamente inevitable. As\u00ed mismo, que se estaba  exigiendo la presencialidad de los servidores judiciales, sin atender  a las restricciones de aforos m\u00e1ximos establecidos por el  Consejo Superior de la Judicatura\u00bb  (Negrilla  y subrayado en texto).  <\/p>\n<p>2.8.\tAfirman,  que \u00abes  necesario evitar que hayan m\u00e1s contagios entre los servidores  de ese Circuito Judicial y que los mismos, al igual que todo el  Distrito, den cumplimiento al Decreto 806 de 2020 y los Acuerdos  11567 y 11581 del Consejo Superior de la Judicatura, donde se expresa  categ\u00f3ricamente que solo en casos excepcionales se debe  asistir a los Despachos judiciales, pues debe primar el trabajo en  casa y a trav\u00e9s del uso de los medios tecnol\u00f3gicos,  am\u00e9n que dicha asistencia excepcional, no puede superar el 20%  del aforo de los empleados de cada Juzgado\u00bb.  <\/p>\n<p>2.9.\tAducen,  que \u00abse  hace muy riesgoso para la salud de los servidores de este Distrito  que al conocerse un caso de contagio, la Sala Administrativa ordene  cierres parciales o simplemente el aislamiento de algunos de los  servidores cuando el riesgo que se corre es inminente para toda la  comunidad judicial, aseadores, vigilantes y usuarios del servicio de  administraci\u00f3n de justicia, m\u00e1xime como ya se indic\u00f3,  en provincia convergen en los mismos escenarios y espacios\u00bb.  <\/p>\n<p>2.10.\t\tDestacan,  que \u00ablos  ordenamientos  (sic)  parciales  decretados por el Consejo Seccional, resultan contrarios a las  disposiciones contenidas en el Decreto Nacional y los Acuerdos del  Consejo Superior en tanto los servidores no tienen necesidad de estar  en las sedes judiciales, por lo tanto, no es necesario que los  despachos permanezcan abiertos, pues ello podr\u00e1 suceder s\u00f3lo  en situaciones muy excepcionales (\u2026)  tambi\u00e9n  vale la pena resaltar que si un despacho se encuentra en aislamiento,  no tiene raz\u00f3n alguna para estar preocupada por resolver  peticiones o proyectar decisiones y estar pendiente del control de  t\u00e9rminos\u00bb.  <\/p>\n<p>3.\tEn  consecuencia, pretenden que a trav\u00e9s de esta excepcional senda  se ordene (i)  \u00abel  cierre inmediato de los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Civil  del Circuito de Aguadas, Caldas Palacio de Justicia, con su  respectiva suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos\u00bb,  (ii)  \u00aba  la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de  Caldas que en lo sucesivo y una vez el Jefe de Talento Humano y la  Coordinaci\u00f3n del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo  reporte casos de contagio en cualquier c\u00e9lula judicial de este  Distrito Judicial, disponga el cierre inmediato de la edificaci\u00f3n  o la totalidad de los despachos judiciales, con la correspondiente  suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos\u00bb,  e (iii)  \u00abinstar  a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial  para que se sirva dar cumplimiento a lo regulado en el inciso 2 del  numeral 7 de la circular 20-51 del 22 de julio de 2020 en aquellos  casos en los que se tenga conocimiento del incumplimiento por parte  de jueces o servidores al l\u00edmite de personal en sedes  judiciales\u00bb.  <\/p>\n<p>RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  <\/p>\n<p>1. El  \tJuez Penal del Circuito de Aguadas Caldas, solicit\u00f3 que se  \tdeclarara la improcedencia del auxilio, e inform\u00f3 que \u00abcomo  \tconsta en el Acuerdo SJCAA20-23 del 18 de junio de 2020 y en las  \tactas de reuni\u00f3n adjuntas, esta C\u00e9lula Judicial  \tdecidi\u00f3 instaurar la modalidad presencial para la atenci\u00f3n  \trestringida y coordinada del p\u00fablico, con la respuesta en  \tcanales de atenci\u00f3n virtual a trav\u00e9s de correo  \telectr\u00f3nico y tel\u00e9fono celular; cabe aclarar que tal  \tpresencialidad se estaba llevando a cabo de manera alterna entre los  \templeados sin que confluyeran todos en un mismo momento (\u2026)  \tya, desde el cierre del Despacho ordenado mediante el Acuerdo No  \tCSJCAA 20-28 del 31 de julio de 2020, la totalidad de los  \tintegrantes del grupo de trabajo del Jugado Penal del Circuito de  \tAguadas, Caldas, ha estado laborando desde los lugares de  \tresidencia, es decir, de manera eminentemente virtual, lo que ha  \tpermitido continuar con la realizaci\u00f3n de audiencias y  \tactuaciones habituales al interior de los asuntos penales y  \tconstitucionales\u00bb.  <\/p>\n<p>Arguy\u00f3,  que \u00abno  es cierto que por [su] parte se hayan desplegado acciones obligantes  hacia los empleados con el fin de que ejercieran su trabajo  presencial, en tanto que la asignaci\u00f3n de funciones y  modalidad fueron pactadas entre nominador y los tres servidores del  Juzgado, tal como obra en las actas de reuni\u00f3n ya referidas\u00bb.  <\/p>\n<p>Sostuvo,  que  \u00abes falso que se hayan contrariado los protocolos de  bioseguridad impuestos por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior  de la Judicatura y, de ello da cuenta el certificado expedido por la  Secretar\u00eda Local de Salud adjunto y el pronunciamiento de la  totalidad de funcionarios judiciales del municipio de Aguadas,  Caldas\u00bb.  <\/p>\n<p>Precis\u00f3,  que \u00abla  suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que invocan los accionantes como  pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n tutelar es un atentado contra  la administraci\u00f3n de justicia\u00bb,  y seguidamente adujo que \u00abla  atenci\u00f3n semi presencial, una vez culmine la medida del cierre  extraordinario del Juzgado, es necesaria, toda vez que en este  municipio se cuenta con un alto n\u00famero de usuarios de la zona  rural, los cuales no tienen acceso a medios virtuales y, por lo  tanto, se ven obligados a acudir a las oficinas de las sedes  judiciales, aclar\u00e1ndose que dicha atenci\u00f3n se ofrecer\u00e1  de manera excepcional, restringida y con previo aviso\u00bb.  <\/p>\n<p>2. Los  \tfuncionarios y empleados de los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo  \tMunicipal, Penal y Civil del Circuito de Aguadas, de manera conjunta  \tse\u00f1alaron que se opon\u00edan a la prosperidad del  \tresguardo, revelaron su \u00abdescontento,  \ten las afirmaciones ligeras que se realizaron, sin la informaci\u00f3n  \tsuficiente\u00bb,  \ten  \tla medida que \u00abconstituye  \tuna afirmaci\u00f3n contratar\u00eda a la realidad que \u201cla  \tcasi totalidad de los servidores de dicha localidad, se encuentran  \tlaborando en las sedes judiciales\u201d, puesto que cada juez ha  \tdeterminado lo pertinente en cuanto a qu\u00e9 funcionarios, en  \tqu\u00e9 horarios y conforme a los acuerdos y circulares pueden  \tingresar a los despachos, de hecho, hay funcionarios que desde marzo  \ty conforme a diversas restricciones, no pisan los despachos  \tjudiciales. No se olvide adem\u00e1s que la direcci\u00f3n  \tseccional solicit\u00f3 a los funcionarios que determinaran de  \tmanera opcional, si trabajar\u00edan de manera virtual o  \tpresencial, por lo que el hecho de asistir al juzgado per se, no  \tconstituye violaci\u00f3n de ninguna medida\u00bb.  <\/p>\n<p>Expresaron,  que \u00abel  cierre de los Juzgados obedeci\u00f3 al cerco epidemiol\u00f3gico  realizado de manera coordinada, tanto con la direcci\u00f3n local  de salud como con talento humano de la administraci\u00f3n  judicial, y por esa raz\u00f3n no se consider\u00f3 en principio,  que fuese necesario cerrar los juzgados primero promiscuo municipal y  civil circuito, pero si as\u00ed lo disponen lo acatamos y punto.  Si bien los cuatro juzgados compartimos la misma edificaci\u00f3n,  tenemos oficinas totalmente independientes que permanecen cerradas y  sin atenci\u00f3n al p\u00fablico desde el 16 de marzo de 2020,  prueba de ello la constituyen los avisos que se han publicado en  todos los despachos, donde se le informa a los usuarios de la  administraci\u00f3n de justicia los canales virtuales para  comunicaci\u00f3n, y la eventual realizaci\u00f3n de audiencias  mixtas entre presencialidad y virtualidad, se realizan dentro del  marco de los acuerdos y ante la imposibilidad de muchos usuarios de  la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos, bien por falta  de conectividad o bien por falta de conocimientos, teniendo presente  adem\u00e1s, que atendemos un gran n\u00famero de poblaci\u00f3n  rural\u00bb.  <\/p>\n<p>Agregaron,  que \u00abla  direcci\u00f3n seccional solicit\u00f3 a los funcionarios que  determinaran de manera opcional, si trabajar\u00edan de manera  virtual o presencial, por lo que el hecho de asistir al juzgado per  se, no constituye violaci\u00f3n de ninguna medida\u00bb.  <\/p>\n<p>Concluyeron,  que \u00abes  claro que el COPASST de manera ligera, sin indagar con ninguno de los  funcionarios judiciales del municipio, manifest\u00f3 que ha  quedado en evidencia algo totalmente falso, pues nosotros si tenemos  evidencias, y muchas por cierto, que ha ocurrido totalmente lo  contrario y que hemos sido respetuosos de los acuerdos y protocolos,  que hemos obrado de manera coordinada y con comunicaci\u00f3n  constante con el Consejo Seccional de la Judicatura y con la  direcci\u00f3n local de salud del municipio de Aguadas\u00bb.  <\/p>\n<p>3. El  \tJuez Primero Civil del Circuito de Aguadas, asever\u00f3 que los  \taccionantes no se encuentran legitimados en la causa por activa para  \trepresentar o agenciar los derechos de los integrantes de ese  \tdespacho; inform\u00f3 que est\u00e1 efectuando trabajo  \tpresencial sin atenci\u00f3n al p\u00fablico y cumpliendo con  \ttodos los protocolos de bioseguridad, destacando que los dos  \tempelados de ese juzgado est\u00e1n trabajando desde sus casas,  \tdesde el mes de marzo, por razones de edad y salud.  <\/p>\n<p>Mencion\u00f3,  que \u00abexcepcionalmente\u00bb  ha  atendido a algunas personas de manera presencial por cuanto  pertenecen a poblaci\u00f3n rural, \u00abdonde  es com\u00fan que no tengan acceso a medios tecnol\u00f3gicos  como un computador y que ni siquiera saben c\u00f3mo utilizarlo\u00bb.  <\/p>\n<p>4. El  \tJuzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas comunic\u00f3 que  \tla afirmaci\u00f3n que realizan los accionantes en relaci\u00f3n  \tcon que \u00ablos  \tservidores judiciales est\u00e1n acudiendo a las sedes por  \texigencias de los nominadores (\u2026)  \tno corresponde a la realidad ya que en ning\u00fan momento de [su]  \tparte se les ha hecho tal exigencia\u00bb.  <\/p>\n<p>5. El  \tConsejo Seccional de la Judicatura de Caldas hizo un recuento de los  \tAcuerdos y comunicaciones que se han expedido para el control y  \tcontenci\u00f3n del contagio del virus COVID 19 en la Rama  \tJudicial, e inform\u00f3 acerca del procedimiento respecto de la  \trealizaci\u00f3n de los cercos epidemiol\u00f3gicos de los  \tservidores que han resultado contagiados.  <\/p>\n<p>Solicit\u00f3  que se declare la improcedencia de la tutela, \u00abtoda  vez que como se ha demostrado no se ha vulnerado ning\u00fan  derecho fundamental y finalmente, al tratarse de casos particulares  que deben ser estudiados de manera individual, no puede el Juez de  tutela ordenar que en adelante se cierre la totalidad de sedes  judiciales ante la presencia de alg\u00fan contagio, pues se  requiere el estudio del cerco epidemiol\u00f3gico, el concepto de  las autoridades de salud y dem\u00e1s autoridades pertinentes, tal  como lo han establecido los diferentes Acuerdos Nacionales y  seccionales en acatamiento de las disposiciones de la Presidencia de  la Rep\u00fablica y dem\u00e1s autoridades\u00bb.  <\/p>\n<p>Recalc\u00f3,  que \u00abno  se hace viable la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, dado que no  en todos los casos de contagio existe incapacidad y en aras de dar  prioridad a la virtualidad, los servidores judiciales pueden seguir  prestando el servicio de justicia desde casa, de lo contrario se  generar\u00eda un perjuicio para todos los usuarios de la  administraci\u00f3n de justicia (\u2026)  por  \u00faltimo, se torna improcedente todo lo manifestado por la parte  accionante, ya que tal como lo afirm\u00f3 en el hecho 19 de la  reforma a la demanda, el 6 de agosto de 2020, se profiri\u00f3  Acuerdo PCSJAA20-11614 mediante el cual restringi\u00f3 el acceso a  las sedes judiciales de todo el pa\u00eds del 10 al 21 de agosto de  2020, medida que cobija incluso a los Despachos que aqu\u00ed eran  objeto de an\u00e1lisis\u00bb.  <\/p>\n<p>6. El  \tJuzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas reiter\u00f3 que  \t\u00abha  \tcumplido con todos los lineamientos y derroteros estipulados por el  \tConsejo Superior de la Judicatura respecto a las medidas sanitarias  \ty de protecci\u00f3n que fueron ordenadas para el manejo del COVID  \t19 a nivel nacional desde el 16 de marzo y hasta el 30 de junio del  \tcorriente a\u00f1o. Es de anotar que a partir del 01 de julio de  \t2020, mediante oficio 745 del 16 de junio de 2020 y en respuesta a  \tla Circular CSJCAC 20-53, inform\u00e9 a la Sala Administrativa  \tque el juzgado laborar\u00eda de manera presencial, cumpliendo,  \teso s\u00ed, con los par\u00e1metros del Acuerdo PCSJA 20-11564,  \testo es, laborando el 20 % de los colaboradores (un empleado por  \tdespacho) previo acuerdo con ellos y con las respectivas medidas de  \tbioseguridad\u00bb  <\/p>\n<p>Aclar\u00f3,  que  \u00abse  realizaron algunas audiencias penales de control de garant\u00edas  con detenido de manera presencial y virtual en la sala de audiencias,  solamente con el fiscal y detenido, cumpliendo con todas las medidas  de bioseguridad (tapabocas, guantes, antibacterial y distanciamiento  de m\u00e1s de dos metros entre los asistentes a la audiencia) toda  vez que las instalaciones del Juzgado lo permiten, siendo pertinente  anotar que al despacho en algunas ocasiones entraron los dos  colaboradores cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad\u00bb.  <\/p>\n<p>Inform\u00f3  que, aunque, uno de los empleados de ese despacho result\u00f3  contagiado por COVID-19, en atenci\u00f3n a ello se activaron los  protocolos respectivos.  <\/p>\n<p>Finalmente,  consider\u00f3 que \u00absi  bien el fin de los demandantes parece loable al tratar de buscar el  cierre obligatorio de los otros despachos (Juzgado 001 Promiscuo  Municipal y Juzgado Civil del Circuito), no es aceptable que los  medios que utilizan para ello se realicen con falacias, toda vez que  sus argumentos ri\u00f1en con la verdad de la situaci\u00f3n que  acontece en este distrito judicial\u00bb.  <\/p>\n<p>7. La  \tDirecci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n  \tJudicial Manizales advirti\u00f3 que \u00abdesde  \tel Consejo Superior y la Direcci\u00f3n Ejecutiva, se han  \timpartido directrices a fin de dar aplicabilidad del trabajo en casa  \ty se ha dispuesto de todas las herramientas tecnol\u00f3gicas con  \tque cuenta la rama judicial, evitando la asistencia a las sedes  \tjudiciales y s\u00f3lo si, en casos excepcionales y con  \tautorizaci\u00f3n del funcionario judicial a cargo. As\u00ed  \tmismo, de acuerdo a las directrices de orden nacional de las  \tautoridades judiciales, tenemos que para el caso en espec\u00edfico  \tdel Municipio de Aguadas como entidad territorial, la rama Judicial  \tSeccional Caldas, ha cumplido con los lineamientos internos  \testablecidos por la Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda Seccional  \tde dicho Municipio\u00bb.  <\/p>\n<p>Precis\u00f3,  que \u00abdesde  el \u00e1rea de talento humano de la Direcci\u00f3n Ejecutiva, se  ha adelantado un acompa\u00f1amiento y seguimiento al proceso de  contagio en dicho municipio, desarrollando el cerco epidemiol\u00f3gico  respectivo, a fin de cumplir con los protocolos y medidas  establecidas no solo por los \u00f3rganos de administraci\u00f3n  de la Rama judicial sino por las autoridades de salud\u00bb.  <\/p>\n<p>LA  SENTENCIA IMPUGNADA  <\/p>\n<p>El  tribunal a-quo  neg\u00f3 el amparo al considerar, en s\u00edntesis, que \u00abno  qued\u00f3 demostrada ninguna vulneraci\u00f3n palmaria de los  derechos invocados en la querella constitucional\u00bb.  <\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N  <\/p>\n<p>La  formul\u00f3 la parte actora reiterando los argumentos se\u00f1alados  en el escrito inicial, y destacando que \u00abes  contrario a lo que afirm\u00f3 el Juez Colegiado de primera  instancia en su decisi\u00f3n, n\u00f3tese c\u00f3mo al momento  de descender en las consideraciones, sintetiz\u00f3 el caso como si  la vulneraci\u00f3n implorada se diera s\u00f3lo por la falta de  cierre inmediato, con la correspondiente suspensi\u00f3n de  t\u00e9rminos, de c\u00e9lulas judiciales del Municipio de  Aguadas. Insistimos su Se\u00f1or\u00eda, superada dicha  situaci\u00f3n, tal y como se evidencia en la reforma a la demanda,  se realiz\u00f3 especial hincapi\u00e9 en las dem\u00e1s  pretensiones, las cuales fueron abordadas de manera tangencial en el  fallo, pese a que pasaron a tener mayor relevancia\u00bb.  <\/p>\n<p>Alegaron,  que \u00abdesde  la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n se evidenciaron  situaciones violatorias de los derechos de los accionantes y los  servidores judiciales en este sector del pa\u00eds que se pretenden  proteger con las decisiones a adoptar por parte del fallador,  advi\u00e9rtase c\u00f3mo se neg\u00f3 el decreto de las  pruebas solicitadas en la reforma a la demanda, las cuales permit\u00edan  al Juez un mayor entendimiento para la adopci\u00f3n del fallo,  negativa que por dem\u00e1s resulta violatoria del debido proceso,  derecho de defensa y del mismo principio constitucional de la  oficialidad por el que debe regirse el Juez de tutela1,  por lo que termin\u00f3 concluyendo que no exist\u00edan  elementos de pruebas que permitieran inferir que los accionados  estuvieran incumpliendo  las medidas, lo cual se cae de su propio peso cuando los mismos  Funcionarios en sus respuestas dan cuenta que est\u00e1n asistiendo  a las sedes, que ello es concertado y que lo hacen a puerta cerrada\u00bb.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1. Problema  \tjur\u00eddico.  <\/p>\n<p>Corresponde  a la Corte establecer si  la autoridad convocada vulner\u00f3 las garant\u00edas esenciales  aducidas por los gestores, en raz\u00f3n al presunto incumplimiento  de lo dispuesto en los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de  la Judicatura tendientes a la implementaci\u00f3n de medidas para  prevenir el contagio frente a la COVID-19 de los servidores  judiciales de Aguadas Caldas.  <\/p>\n<p>2.\tDe  los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela.  <\/p>\n<p>La  jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los  presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben  confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la  intervenci\u00f3n del juez de tutela, ellos son: \u00ab(i)  \u2026que la cuesti\u00f3n discutida resulte de evidente  relevancia constitucional y que, como en cualquier acci\u00f3n de  tutela, est\u00e9  acreditada la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, requisito  sine qua non de esta acci\u00f3n de tutela que, en estos casos,  exige una carga especial al actor;  (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios  y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en  sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la  cuesti\u00f3n iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que  se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se  hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a  partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n; (iv) en el  caso de irregularidades procesales, se requiere que \u00e9stas  tengan un efecto decisivo en la decisi\u00f3n de fondo que se  impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela\u00bb (CC.  Sentencias C-590\/05; SU-813\/07).  <\/p>\n<p>Resulta  imprescindible entonces que en el examen previo se constate la  presencia de los se\u00f1alados presupuestos, pero forzosamente se  requiere que el supuesto de hecho planteado desvele una situaci\u00f3n  en la que se hallen ciertamente comprometidos derechos fundamentales,  de no ser as\u00ed, el amparo no puede prosperar.  <\/p>\n<p>Sobre  el particular la Sala ha precisado que para su procedencia se  requiere:  <\/p>\n<p>\u00ab(\u2026)  el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s  el primero y m\u00e1s elemental, la  existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o puesta en peligro de  la prerrogativa constitucional invocada  que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez de tutela en  orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe  contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la  vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se quieren proteger,  pues si no son objeto de ataque o coacci\u00f3n, carece de sentido  hablar de la necesidad de la salvaguarda\u00bb  (CSJ  STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, entre otras).  <\/p>\n<p>3.\tEl  caso concreto.  <\/p>\n<p>Analizado  el asunto sometido a consideraci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n,  resulta claro que en este evento no se suscita afectaci\u00f3n a  las garant\u00edas esenciales reclamadas por los accionantes para  \u00ab[sus]  compa\u00f1eros del Circuito Judicial de Aguadas y del Distrito  Judicial de Caldas\u00bb,  dado que conforme a las probanzas allegadas a las presentes  diligencias no se acreditaron los hechos que se denuncian como  vulneradores, por las razones que a continuaci\u00f3n pasan a  exponerse:  <\/p>\n<p>3.1.\tLos  reclamantes a lo largo de este tr\u00e1mite han denunciado el  aparente incumplimiento de los Acuerdos expedidos por el Consejo  Superior de la Judicatura en raz\u00f3n a la pandemia derivada de  la COVID-19, en el Distrito Judicial de Caldas, concretamente en los  despachos de Aguadas.  <\/p>\n<p>Sostuvieron,  los gestores, entre muchas otras afirmaciones que, pese a que durante  la pandemia se ha privilegiado el trabajo desde casa, los  funcionarios y empleados est\u00e1n laborando de manera presencial  \u00abexponiendo  su salud, la de los usuarios y sus familias, unos por voluntad propia  y otros por exigencia de sus nominadores\u00bb,  y  sin el cumplimiento del aforo de m\u00e1ximo del 20% de empleados  en cada despacho.  <\/p>\n<p>3.2.\tConforme  a lo documentado en el expediente, se extrae que contrario a lo  afirmado por los querellantes, los Juzgados Primero y Segundo  Promiscuos Municipales, y Civil y Penal del Circuito de Aguadas, han  adoptado al interior de sus despachos los protocolos y medidas que el  Consejo Superior de la Judicatura y el Gobierno Nacional han venido  impartiendo desde el mes de marzo hoga\u00f1o en raz\u00f3n a las  particulares situaciones de salubridad que han afectado, en general,  a la poblaci\u00f3n mundial.  <\/p>\n<p>En  efecto, ha de destacarse, que seg\u00fan lo informado por la  prenombrada corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de circular  CSJCAC20-53  del 15 de junio de 2020,  requiri\u00f3 a todos los despachos judiciales que conforman los  Distritos Judiciales de Manizales y Administrativo de Caldas, para  que informar\u00e1n si optaban por la presencialidad o virtualidad  para la atenci\u00f3n al p\u00fablico a partir del 1\u00b0 de  julio de 2020, encontr\u00e1ndose que  \u00aben  Aguadas, el Juzgado Civil del Circuito opt\u00f3 por la  virtualidad, el 2\u00b0 Promiscuo Municipal y el Penal del Circuito  optaron por la presencialidad y el 1\u00b0 Promiscuo Municipal opt\u00f3  por un sistema mixto entre presencialidad y virtualidad, tal como  qued\u00f3 expresado en el Acuerdo CSJCAA20-22 del 17 de junio de  2020, \u201cPor medio del cual se adoptan medidas para el Distrito  Judicial de Manizales y Administrativo de Caldas, en acatamiento de  lo preceptuado en el Acuerdo No. PCSJA20-11567 del 05 de junio de  2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura\u00bb.  <\/p>\n<p>As\u00ed  mismo, de las respuestas que cada uno de los precitados jueces y  empleados allegaron a este tr\u00e1mite, se puede extractar que han  implementado los protocolos de bioseguridad impartidos tanto en el  desarrollo de sus funciones ya sea desde trabajo remoto en sus  hogares, o presencial con eventual atenci\u00f3n a usuarios, lo  cual se justific\u00f3 en que se efect\u00faa de manera  excepcional, restrictiva, y con previo aviso.  <\/p>\n<p>Ha  de precisarse, que qued\u00f3 documentado que la necesidad de que  la prestaci\u00f3n del servicio se lleve a cabo de manera  semipresencial obedece a que \u00aben  [ese] municipio se cuenta con un alto n\u00famero de usuarios de la  zona rural, los cuales no tienen acceso a medios virtuales y, por lo  tanto, se ven obligados a acudir a las oficinas de las sedes  judiciales\u00bb,  por lo que no se puede ser ajeno a las espec\u00edficas  circunstancias de cada territorio, lo cual, marca la pauta a seguir  en la prestaci\u00f3n del servicio de justicia.  <\/p>\n<p>De  manera que, el resguardo deviene improcedente, en raz\u00f3n a que  no se prob\u00f3 la afectaci\u00f3n actual de las prerrogativas  reclamadas por los convocantes.  <\/p>\n<p>En  un caso similar esta Sala indic\u00f3:  <\/p>\n<p>\u00ab(\u2026)  para que prospere una acci\u00f3n de esta naturaleza, no basta con  que el accionante se\u00f1ale que se le ha vulnerado un derecho  fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos  fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o est\u00e1n  amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades  p\u00fablicas o de los particulares en los casos previstos en la  ley\u00bb  (CSJ. STC sep. 5 de 2012, exp. 00630-014, reiterada en STC16340, nov.  10 de 2016).  <\/p>\n<p>4.\tConsideraci\u00f3n  adicional.  <\/p>\n<p>Finalmente,  en relaci\u00f3n con las pretensiones encaminadas a que se ordene  \u00aba  la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de  Caldas que en lo sucesivo y una vez el Jefe de Talento Humano y la  Coordinaci\u00f3n del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo  reporte casos de contagio en cualquier c\u00e9lula judicial de este  Distrito Judicial, disponga el cierre inmediato de la edificaci\u00f3n  o la totalidad de los despachos judiciales, con la correspondiente  suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos\u00bb,  e \u00abinstar  a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial  para que se sirva dar cumplimiento a lo regulado en el inciso 2 del  numeral 7 de la circular 20-51 del 22 de julio de 2020 en aquellos  casos en los que se tenga conocimiento del incumplimiento por parte  de jueces o servidores al l\u00edmite de personal en sedes  judiciales\u00bb,  ha de precisarse que las mismas se despachar\u00e1n  desfavorablemente, puesto que la acci\u00f3n de tutela no es el  mecanismo id\u00f3neo para lograr dicho cometido.  <\/p>\n<p>Lo  anterior, por cuanto el cierre de despachos judiciales y la  suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en los procesos deber\u00e1  ser evaluada por el Consejo Superior de la Judicatura, en cada caso  puntual, y ser\u00e1 dicha autoridad quien determine las medidas  que se deban adoptar al respecto.  <\/p>\n<p>5.\tEn  cuanto a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio.  <\/p>\n<p>Finalmente,  sobre la posibilidad de conceder el auxilio bajo esa modalidad para  evitar un perjuicio irremediable, la Corte no encuentra que se  hubieren configurado las m\u00ednimas exigencias que lo hagan  posible, pues para tal evento se requiere que el da\u00f1o \u00abrevista  cierta gravedad e inminencia m\u00e1s all\u00e1 de lo puramente  eventual, y que s\u00f3lo pueda evitarse con medidas urgentes e  impostergables propias de la tutela\u00bb  (CSJ STC 1\u00ba sep. 2011, exp. 00194-01).  <\/p>\n<p>6.\tConclusi\u00f3n.  <\/p>\n<p>Corolario  de lo discurrido en precedencia,  advierte  la Sala que en esta ocasi\u00f3n no se evidenci\u00f3 vulneraci\u00f3n  de los derechos  invocados,  aunado a que no se acredit\u00f3 la configuraci\u00f3n de un  perjuicio irremediable.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  lo resuelto a las partes y al a-quo  por medio expedito, y en oportunidad rem\u00edtase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nPresidente  de Sala  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  <\/p>\n<p>LUIS  ALONSO RICO PUERTA  <\/p>\n<p>OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  <\/p>\n<p>1<br \/>\n10<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente STC7121-2020 Radicaci\u00f3n n\u00b0 17001-22-13-000-2020-00101-01 Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). 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