{"id":53337,"date":"2024-05-17T20:40:30","date_gmt":"2024-05-17T20:40:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/ac345-2021-2020-01495-00\/"},"modified":"2024-05-17T20:40:30","modified_gmt":"2024-05-17T20:40:30","slug":"ac345-2021-2020-01495-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/ac345-2021-2020-01495-00\/","title":{"rendered":"AC 345 2021"},"content":{"rendered":"<p>AC345-2021 (2020-01495-00)<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ &nbsp;MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente &nbsp;<\/p>\n<p>AC345-2021 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 &nbsp;11001-02-03-000-2020-01495-00 &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince &nbsp;(15) de febrero de dos mil veintiuno (2021). &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;decide la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n incoada por Jhon &nbsp;Valle Cuello en relaci\u00f3n con la demanda declarativa de &nbsp;responsabilidad civil extracontractual que promovi\u00f3 contra &nbsp;Colombia de Telecomunicaciones S.A. y Francisco Collavini C\u00eda. &nbsp;Ltda., inicialmente ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de &nbsp;Villanueva y que actualmente tramita el Juzgado Primero Promiscuo del &nbsp;Circuito de Maicao, ambos despachos del departamento de La Guajira. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La solicitud est\u00e1 &nbsp;basada, en s\u00edntesis, en lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. El 6 de mayo de 2009, ante &nbsp;el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva el peticionario &nbsp;convoc\u00f3 a los citados accionados a juicio de responsabilidad &nbsp;civil extracontractual. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proceso fue enviado en &nbsp;descongesti\u00f3n al hom\u00f3logo de San Juan del Cesar, del &nbsp;que avoc\u00f3 conocimiento el 10 de octubre de 2012. Durante el &nbsp;tiempo en que el caso permaneci\u00f3 en ese estrado el demandante &nbsp;elev\u00f3 varios requerimientos de impulso procesal1, &nbsp;por su parte el estrado emiti\u00f3 algunos autos de tr\u00e1mite &nbsp;y finalmente, el 24 de agosto de 2016 resolvi\u00f3 remitir el &nbsp;expediente al Tribunal Superior de Riohacha, por p\u00e9rdida de &nbsp;competencia dada la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino previsto en &nbsp;el art. 121 C.G.P. &nbsp;<\/p>\n<p>1.4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El superior orden\u00f3 &nbsp;la remisi\u00f3n del caso al Juzgado Promiscuo del Circuito de &nbsp;Maicao, despacho que el 5 de julio de 2018 reconoci\u00f3 &nbsp;personer\u00eda al apoderado judicial del demandante, requiri\u00f3 &nbsp;que este allegara un certificado de tradici\u00f3n y libertad &nbsp;actualizado y, como medida de saneamiento, orden\u00f3 la &nbsp;vinculaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda Agraria. &nbsp;<\/p>\n<p>1.5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;interesado pidi\u00f3 autorizar el cambio de radicaci\u00f3n y &nbsp;remitir el expediente a un despacho del departamento del Cesar, con &nbsp;fundamento en la causal que alude a \u00abdeficiencias &nbsp;de gesti\u00f3n y celeridad\u00bb &nbsp;presentadas en el juicio, las cuales se evidencian en los once a\u00f1os &nbsp;trascurridos desde que formul\u00f3 la demanda y el paso del &nbsp;proceso por tres despachos judiciales diferentes, sin que a\u00fan &nbsp;se hubiera finiquitado la primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Corte, aun &nbsp;cuando el numeral 8 del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo General &nbsp;del Proceso se\u00f1ala que este tipo de peticiones se resuelven &nbsp;\u00abde &nbsp;plano\u00bb, &nbsp;estim\u00f3 que debe garantizarse el principio de publicidad y el &nbsp;derecho de defensa al funcionario cuestionado, as\u00ed como a &nbsp;todos los interesados en el proceso que origina la solicitud, por lo &nbsp;que dispuso &nbsp;correrles traslado de esta. Igualmente, al cimentarse el cambio de &nbsp;radicaci\u00f3n en deficiencias de gesti\u00f3n y celeridad del &nbsp;proceso, orden\u00f3 oficiar a la Sala Administrativa del Consejo &nbsp;Superior de la Judicatura, en orden a que emitiera el concepto &nbsp;previo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo Seccional de la &nbsp;Judicatura de La Guajira emiti\u00f3 concepto favorable para el &nbsp;cambio de radicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Al pronunciarse sobre la &nbsp;solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, el Juzgado Primero &nbsp;Promiscuo del Circuito de Maicao puso a consideraci\u00f3n de la &nbsp;Corte varias situaciones que estima no le son imputables, dado que el &nbsp;despacho que direcciona en la actualidad presenta alta congesti\u00f3n &nbsp;de procesos -1420 penales (ley 600 de 200 y 906 de 2004), m\u00e1s &nbsp;de 400 laborales y 250 civiles-, sin contar las actuaciones &nbsp;constitucionales y despachos comisorios que a diario son asignados, &nbsp;as\u00ed como las audiencias que cada d\u00eda tiene programadas, &nbsp;lo que obliga toda la disposici\u00f3n y entrega de su parte. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, expuso &nbsp;que la pandemia mundial por Covid-19 ha dificultado el tr\u00e1mite &nbsp;de los procesos, pues dadas las disposiciones gubernamentales en &nbsp;orden a salvaguardar la salud y la vida de los usuarios, funcionarios &nbsp;y empleados judiciales, en su momento fueron suspendidos los t\u00e9rminos &nbsp;judiciales y adoptada la modalidad de trabajo en casa privilegiando &nbsp;la virtualidad, sin embargo, el hecho de no contar con los &nbsp;expedientes digitalizados y medios tecnol\u00f3gicos \u00f3ptimos &nbsp;hace que no sea tan \u00e1gil la resoluci\u00f3n de peticiones, &nbsp;celebraci\u00f3n de audiencias virtuales, la emisi\u00f3n de &nbsp;sentencias y otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, solicita que no se &nbsp;acceda al cambio de radicaci\u00f3n teniendo en cuenta que tras el &nbsp;acopio del certificado de tradici\u00f3n y libertad actualizado del &nbsp;predio La Sombra, &nbsp;el proceso ingres\u00f3 a despacho para dictar sentencia sin m\u00e1s &nbsp;espera. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las sociedades demandadas &nbsp;guardaron silencio frente al presente tr\u00e1mite. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n de primer &nbsp;orden es precisar que por mandato del numeral 8\u00ba del art\u00edculo &nbsp;30 del C\u00f3digo General del Proceso, la resoluci\u00f3n de una &nbsp;solicitud como la de ahora est\u00e1 atribuida a la Corte Suprema &nbsp;de Justicia, teniendo en cuenta que se busca el cambio de radicaci\u00f3n &nbsp;de un proceso de responsabilidad civil extracontractual del distrito &nbsp;judicial de Riohacha al distrito judicial de Valledupar. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo &nbsp;35 de aquella obra, regula que la decisi\u00f3n compete adoptarla &nbsp;al magistrado ponente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral &nbsp;8\u00b0 del art\u00edculo 30 de la Ley 1564 de 2012, podr\u00e1 &nbsp;excepcionalmente disponer la remisi\u00f3n de un proceso o &nbsp;actuaci\u00f3n de car\u00e1cter civil, comercial, agrario o de &nbsp;familia de un distrito judicial a otro, cuando en el lugar en el cual &nbsp;se est\u00e9 adelantando existan circunstancias que puedan afectar &nbsp;la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de &nbsp;justicia, las garant\u00edas procesales o la seguridad o integridad &nbsp;de los intervinientes; y cuando se adviertan deficiencias de gesti\u00f3n &nbsp;y celeridad de los procesos. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el cambio de radicaci\u00f3n, &nbsp;la Corte en auto CSJ AC de 7 may. 2013, rad. n\u00ba 2013-00447, &nbsp;dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;el particular, es admisible tomar en cuenta el criterio doctrinario &nbsp;reiterado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, &nbsp;plasmado entre otras, en la providencia de 11 de febrero de 2013, &nbsp;exp. 40625, en la que se dijo: \u2018El cambio de sede del proceso, &nbsp;como excepci\u00f3n a la competencia territorial, es siempre de &nbsp;car\u00e1cter extremo, residual y procedente s\u00f3lo en casos &nbsp;taxativamente se\u00f1alados en la disposici\u00f3n citada. Opera &nbsp;cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de &nbsp;juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con &nbsp;capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que &nbsp;resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso. &nbsp;Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente &nbsp;administraci\u00f3n de justicia, siempre que no existan otros &nbsp;mecanismos jur\u00eddicos distintos que permitan neutralizar las &nbsp;causas expuestas por el interesado\u2019. (Se &nbsp;subray\u00f3). &nbsp;<\/p>\n<p>Para que &nbsp;prospere la solicitud en trat\u00e1ndose del primer motivo se &nbsp;requiere que las circunstancias que la sustentan existan, &nbsp;es decir, que sean actuales; &nbsp;y, adem\u00e1s, que tengan tal entidad &nbsp;o gravedad &nbsp;que puedan &nbsp;afectar &nbsp;la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de &nbsp;justicia o las garant\u00edas procesales referidas al litigio o la &nbsp;actuaci\u00f3n &nbsp;cuya &nbsp;remisi\u00f3n a otro despacho se pretende, es decir, han de tener &nbsp;conexidad con el &nbsp;caso objeto de estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto &nbsp;al segundo motivo la petici\u00f3n debe circunscribirse a &nbsp;situaciones internas del proceso, como las alusivas a deficiencias en &nbsp;su gesti\u00f3n y celeridad, lo que no quiere decir que tenga por &nbsp;objeto examinar el m\u00e9rito de las decisiones adoptadas en el &nbsp;interior del juicio, sino que el estudio se circunscribe a analizar &nbsp;que la marcha del proceso no est\u00e9 detenida debido a \u00abproblemas &nbsp;estructurales o coyunturales de congesti\u00f3n del despacho, o de &nbsp;los juzgados de toda un \u00e1rea, lo que justifica el traslado de &nbsp;foro a una oficina judicial en la que se pueda desarrollar el proceso &nbsp;con normalidad\u00bb &nbsp;(AC3819, 15 jun. 2017, rad. n.\u00ba 2017-01295-00; reiterado en &nbsp;AC4385, 9 oct. 2019, rad. n.\u00ba 2019-00037-00). &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, &nbsp;para las dos causales es necesario que a la solicitud se adjunte las &nbsp;pruebas que acreditan los supuestos de hecho alegados como &nbsp;constitutivos de la causal alegada. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Descendiendo &nbsp;al caso de autos, &nbsp;el motivo en que se cimenta la solicitud se relaciona con la &nbsp;prolongada duraci\u00f3n del proceso, poco m\u00e1s de once a\u00f1os &nbsp;sin que se haya finiquitado la primera instancia, a pesar de su &nbsp;trasegar por tres despachos judiciales diferentes, a saber, los &nbsp;Juzgados Promiscuos del Circuito de Villanueva, San Juan del Cesar y &nbsp;Maicao, este \u00faltimo donde actualmente est\u00e1 a la espera &nbsp;de pronunciamiento de sentencia, lo cual va dirigido a debatir &nbsp;deficiencias de gesti\u00f3n y celeridad del litigio. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, aun cuando el interesado no &nbsp;alleg\u00f3 concepto previo del Consejo Superior de la Judicatura a &nbsp;efectos de que su petici\u00f3n fuera atendida positivamente, la &nbsp;Corte, de oficio lo solicit\u00f3 y dispuso que tanto el despacho &nbsp;donde actualmente se encuentra el expediente, como la contraparte se &nbsp;pronunciaran frente a la solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En el &nbsp;expediente obra el siguiente material suasorio: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Aportado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;por el solicitante: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Copia de &nbsp;las actuaciones surtidas ante y por el Juzgado Promiscuo del Circuito &nbsp;de Villanueva: demanda de responsabilidad civil extracontractual -9 &nbsp;mayo 2009-; contestaciones al libelo por parte de los convocados -4 &nbsp;septiembre 2009 y 16 diciembre 2010-; audiencia del art. 101 del &nbsp;C.P.C. -27 abril 2011- y apertura a pruebas -8 junio siguiente-. &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Copia de &nbsp;las actuaciones evacuadas ante y por el Juzgado Promiscuo del &nbsp;Circuito de San Juan del Cesar: avoca conocimiento del caso -10 &nbsp;octubre 2012-; solicitud del actor de ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino &nbsp;probatorio -24 abril 2013-, memoriales del demandante de impulso &nbsp;procesal -27 junio 2012, 1\u00ba abril y 20 agosto 2014-; y autos de &nbsp;tr\u00e1mite -4 diciembre 2014, 17 junio 2015 y 24 agosto 2016-. &nbsp;<\/p>\n<p>iii) Copia &nbsp;de las diligencias adelantadas por y ante el Juzgado Promiscuo del &nbsp;Circuito de Maicao: solicitud de reconocimiento de personer\u00eda &nbsp;para el abogado del interesado -4 abril 2018-; autos de tr\u00e1mite &nbsp;-28 abril 2017 y 5 julio 2018-; y memorial de la parte actora -20 &nbsp;julio 2018-. &nbsp;<\/p>\n<p>b. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Concepto &nbsp;favorable del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira frente &nbsp;al cambio de radicaci\u00f3n, mediante el cual manifest\u00f3 &nbsp;que: \u00abrevisada[s] &nbsp;las actuaciones surtidas dentro del proceso, se pudo constatar\u2026 &nbsp;deficiencias ante el tr\u00e1mite impreso por el director de &nbsp;despacho, por cuanto el funcionario judicial no ha sido diligente y &nbsp;el comportamiento es el resultado de una omisi\u00f3n en el &nbsp;cumplimiento de sus funciones\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>c. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Informe &nbsp;del actual titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Maicao2 &nbsp;donde puso de presente varias circunstancias que no deben ser &nbsp;atribuibles a su proceder y que se resumen as\u00ed: i) tom\u00f3 &nbsp;posesi\u00f3n del cargo el 14 de noviembre de 2019; ii) recibi\u00f3 &nbsp;el despacho con una cantidad considerable de procesos represados; &nbsp;iii) en la actualidad tramita 2.070 procesos -1.420 &nbsp;penales (leyes 600 de 2000 y 906 de 2004), 400 laborales y 250 &nbsp;civiles-, &nbsp;sin contar las acciones constitucionales y despachos comisorios que &nbsp;diariamente son asignados por reparto, a m\u00e1s de las audiencias &nbsp;programadas para cada d\u00eda en los procesos que est\u00e1n en &nbsp;curso; y iv la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales, en &nbsp;raz\u00f3n a la crisis sanitaria generada por la pandemia mundial &nbsp;de Covid-19. En lo que concierne puntualmente al caso inform\u00f3 &nbsp;que realiz\u00f3 el acopio oficioso de una prueba documental y lo &nbsp;ingres\u00f3 para proferir sin m\u00e1s espera la sentencia que &nbsp;ponga fin a la instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De los &nbsp;citados medios de persuasi\u00f3n se advierte que, durante poco m\u00e1s &nbsp;de once a\u00f1os el proceso ha trasegado con evidente &nbsp;anquilosamiento por tres despachos judiciales distintos. En el de &nbsp;Villanueva estuvo por espacio de tres a\u00f1os y tres meses, en el &nbsp;de San Juan del Cesar dur\u00f3 tres a\u00f1os y diez meses y en &nbsp;el de Maicao lleva cuatro a\u00f1os largos es espera de la decisi\u00f3n &nbsp;de fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante el &nbsp;\u00faltimo periodo han ocupado la direcci\u00f3n del despacho &nbsp;cognoscente tres funcionarios distintos3, &nbsp;quien actualmente lo regenta tom\u00f3 posesi\u00f3n el 14 de &nbsp;noviembre de 2019, es decir que bajo su direcci\u00f3n el proceso &nbsp;lleva m\u00e1s de un a\u00f1o a la espera del pronunciamiento de &nbsp;la sentencia. No obstante, en aras de la verdad, refulgen dos &nbsp;circunstancias concretas que bien deben resaltarse para concluir que &nbsp;en gran parte la deficiencia en la gesti\u00f3n y celeridad que ha &nbsp;afectado el tr\u00e1mite de la causa no puede atribuirse a este &nbsp;operador judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>La primera &nbsp;tiene que ver con que el fallador asumi\u00f3 el juzgado con una &nbsp;considerable congesti\u00f3n de procesos, en su inventario tiene &nbsp;alrededor de 2.070 procesos activos de diferentes especialidades4; &nbsp;y la segunda con la suspensi\u00f3n general de t\u00e9rminos &nbsp;judiciales5 &nbsp;ordenada a lo largo del territorio nacional entre el 16 de marzo y el &nbsp;30 de junio de 2020, por el Consejo Superior de la Judicatura a causa &nbsp;de la pandemia mundial, destacando que de conformidad con los actos &nbsp;administrativos posteriormente emitidos6 &nbsp;por dicha autoridad este tr\u00e1mite no qued\u00f3 comprendido &nbsp;dentro de las excepciones a la suspensi\u00f3n general de t\u00e9rminos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, la mora que &nbsp;sobrepasa los once a\u00f1os, en puridad no puede ser atribuida, &nbsp;sin m\u00e1s al \u00faltimo operador judicial que direcciona el &nbsp;tr\u00e1mite, pues, como qued\u00f3 dicho, descuellan &nbsp;circunstancias que de alguna manera justifican la falta de &nbsp;pronunciamiento de la sentencia durante el lapso que ha venido &nbsp;regentando el despacho. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, a &nbsp;pesar de que el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira &nbsp;emiti\u00f3 concepto favorable para abrir paso al cambio de &nbsp;radicaci\u00f3n, bajo el argumento que \u00abrevisada[s] &nbsp;las actuaciones surtidas dentro del proceso, se pudo constatar\u2026 &nbsp;deficiencias ante el tr\u00e1mite impreso por el director de &nbsp;despacho\u00bb, &nbsp;dicho pronunciamiento no ofrece dato alguno que permita inferir que &nbsp;su revisi\u00f3n fue m\u00e1s all\u00e1 de la evidente &nbsp;situaci\u00f3n presentada en el interior del juicio. &nbsp;<\/p>\n<p>En otras &nbsp;palabras, que la conclusi\u00f3n de esa autoridad se haya apoyado &nbsp;en el examen de estad\u00edsticas de rendimiento del &nbsp;actual titular del despacho, las cuales, sin duda, debieron &nbsp;constituir la m\u00e9dula del an\u00e1lisis elaborado por esa &nbsp;Corporaci\u00f3n, en cuanto la concreci\u00f3n de tales datos &nbsp;escapa la \u00f3rbita de competencia de la Corte, no obstante, &nbsp;resultan de capital importancia al momento de abordar el estudio de &nbsp;viabilidad del cambio de radicaci\u00f3n bajo la \u00e9gida de la &nbsp;causal de deficiencia en la gesti\u00f3n y celeridad del proceso, &nbsp;por lo que se busca obtenerlos mediante el concepto emitido por la &nbsp;autoridad administrativa, el cual precisa de estar formado con base &nbsp;en datos objetivos que tienen que ver con la productividad del &nbsp;funcionario y que impactan el impulso del caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;consiguiente, &nbsp;como ese concepto no da luces en punto a que se haya tenido en cuenta &nbsp;dato diferente al decurso procesal para arribar a su conclusi\u00f3n, &nbsp;no ser\u00e1 tenido en cuenta para la decisi\u00f3n del presente &nbsp;cambio de radicaci\u00f3n, pues, como a espacio se explic\u00f3, &nbsp;la opini\u00f3n del &nbsp;consejo seccional debe estar precedida del &nbsp;an\u00e1lisis de elementos objetivos cuantificables que den cuenta &nbsp;de \u00abproblemas &nbsp;estructurales o coyunturales de congesti\u00f3n del despacho\u00bb &nbsp;que &nbsp;perjudican la marcha normal de la causa. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En todo &nbsp;caso, la Corte subraya que a pesar de que el solo retraso en la &nbsp;definici\u00f3n del caso persuade del considerable problema de &nbsp;gesti\u00f3n presentado en el proceso, como se explic\u00f3, este &nbsp;no puede atribuirse al \u00faltimo operador de justicia que tiene a &nbsp;cargo el asunto. Agr\u00e9guese que, a estas alturas del proceso no &nbsp;ser\u00eda conveniente ni pragm\u00e1tico para las partes &nbsp;autorizar el traslado del caso a otro distrito judicial, porque ello &nbsp;traer\u00eda, a no dudarlo, m\u00e1s demora para la definici\u00f3n &nbsp;del juicio, m\u00e1xime cuando el funcionario cognoscente ya &nbsp;ingres\u00f3 el expediente al despacho para fallo y es probable que &nbsp;tenga adelantado su estudio, pues se espera que lo emita en breve, &nbsp;como as\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 en su intervenci\u00f3n en &nbsp;este tr\u00e1mite. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por lo &nbsp;dicho, no se acceder\u00e1 a lo pedido y se ordenar\u00e1 el &nbsp;archivo de las diligencias. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo &nbsp;expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. &nbsp;Negar el cambio de radicaci\u00f3n incoado &nbsp;por Jhon Valle Cuello en relaci\u00f3n con la demanda declarativa &nbsp;de responsabilidad civil extracontractual que promovi\u00f3 contra &nbsp;Colombia de Telecomunicaciones S.A. y Francisco Collavini C\u00eda. &nbsp;Ltda., inicialmente ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de &nbsp;Villanueva y que actualmente tramita el Juzgado Primero Promiscuo del &nbsp;Circuito de Maicao, ambos despachos del departamento de La Guajira. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. &nbsp;Advertir que contra la presente decisi\u00f3n no proceden recursos. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. &nbsp;Comunicar la presente decisi\u00f3n al Juzgado citado, a las partes &nbsp;e intervinientes dentro del proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. &nbsp;Archivar la actuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ &nbsp;MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;27 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;junio 2012, 24 abril 2013, 1\u00ba abril 2014 y 20 agosto 2014 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(folios 36-39, del archivo digital solicitud). &nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Jorge &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Amaya Baham\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Leonelo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Rafael Sierra Guti\u00e9rrez (profiri\u00f3 auto de 28 abril &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2017, que prorrog\u00f3 t\u00e9rmino para fallar), Omar Hernando &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Narv\u00e1ez D\u00edaz (dict\u00f3 auto 5 julio 2018, que &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;reconoci\u00f3 personer\u00eda al apoderado judicial del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;demandante, orden\u00f3 allegar actualizado certificado de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;tradici\u00f3n y libertad de un predio y vincul\u00f3 al &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Procurador Agrario) y Jorge Amaya Baham\u00f3n (posesionado 14 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;noviembre 2019). &nbsp;<\/p>\n<p>4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1.420 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;procesos penales con tr\u00e1mite de Leyes 600 de 2000 y 906 de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2004, 400 procesos laborales y 250 procesos civiles. &nbsp;<\/p>\n<p>5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Acuerdos 11517, 11518, 11526, 11532, 11546, 11549, 11556 y 11567, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;todos de 2020 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Superior de la Judicatura. &nbsp;<\/p>\n<p>6 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Acuerdos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;11526, 11532, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;11546, 11549, 11556 y 11567, todos de 2020. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC345-2021 (2020-01495-00) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; AROLDO WILSON QUIROZ &nbsp;MONSALVO &nbsp; Magistrado ponente &nbsp; AC345-2021 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 &nbsp;11001-02-03-000-2020-01495-00 &nbsp; Bogot\u00e1, D.C., quince &nbsp;(15) de febrero de dos mil veintiuno (2021). &nbsp; Se &nbsp;decide la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n incoada por Jhon &nbsp;Valle Cuello en relaci\u00f3n con la demanda declarativa de &nbsp;responsabilidad civil extracontractual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-53337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}