{"id":53408,"date":"2024-05-17T20:40:32","date_gmt":"2024-05-17T20:40:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/sc093-2021-2012-00385-01\/"},"modified":"2024-05-17T20:40:32","modified_gmt":"2024-05-17T20:40:32","slug":"sc093-2021-2012-00385-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/sc093-2021-2012-00385-01\/","title":{"rendered":"SC093 2021"},"content":{"rendered":"<p>SC093-2021 (2012-00385-01)<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO &nbsp;TOLOSA VILLABONA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>SC093-2021 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n: &nbsp;11001-31-03-044-2012-00385-01 &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado &nbsp;en Sala virtual de veintinueve de octubre de dos mil veinte &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. &nbsp;C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021) &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;decide el recurso de casaci\u00f3n que interpuso Germ\u00e1n &nbsp;Gabriel Botero Morales, respecto de la sentencia de 27 de abril de &nbsp;2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Bogot\u00e1, Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de &nbsp;Tierras, en el proceso incoado por el recurrente contra la Federaci\u00f3n &nbsp;de Caballistas Fedequinas, la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo &nbsp;de Caldas y la Asociaci\u00f3n Caldense de Caballistas Asdecaldas. &nbsp;<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. &nbsp;Petitum. &nbsp;El &nbsp;demandante solicit\u00f3 declarar &nbsp;responsables contractual o extracontractualmente a las demandadas por &nbsp;la muerte de la yegua Tormenta de Catalana. Como consecuencia, &nbsp;condenarlas a pagar los perjuicios materiales y morales irrogados. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. &nbsp;Causa &nbsp;petendi. &nbsp;Las pretensiones se fundamentaron en los hechos que se compendian. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.1. &nbsp;El demandante era propietario de la ejemplar, reconocida en el mundo &nbsp;caballista como una de la mejores del pa\u00eds y ganadora de &nbsp;varios concursos y eventos oficiales. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.2. &nbsp;La Asociaci\u00f3n Caldense de Caballistas Asdecaldas, con el aval &nbsp;de la Federaci\u00f3n de Caballistas Fedequinas, organiz\u00f3 &nbsp;para el 19, 20 y 21 de marzo de 2011, la 55\u00b0 Exposici\u00f3n &nbsp;Equina Grado A. El evento se celebrar\u00eda en Manizales en el &nbsp;coliseo de Expoferias, propiedad de la Corporaci\u00f3n para el &nbsp;Desarrollo de Caldas. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.3. &nbsp;Al certamen fue inscrita la yegua Tormenta de Catalana. El actor, &nbsp;conforme al acuerdo de voluntades celebrado, se comprometi\u00f3 a &nbsp;pagar la inscripci\u00f3n y Asdecaldas a asignar un espacio para el &nbsp;animal. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.4. &nbsp;La potra ingres\u00f3 a Expoferias el 17 de marzo de 2011, una vez &nbsp;Asdecaldas constat\u00f3 los requisitos f\u00edsicos y &nbsp;fitosanitarios exigidos por el Instituto Colombiano Agropecuario y &nbsp;Fedequinas. Se le asign\u00f3 la pesebrera 96. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.5. &nbsp;El lugar asignado no cumpl\u00eda los requisitos para garantizar la &nbsp;estad\u00eda de los equinos. No contaban con un sistema de drenaje &nbsp;suficiente. El techo y los parales eran de material met\u00e1lico. &nbsp;Y las instalaciones el\u00e9ctricas se sustra\u00edan a los &nbsp;est\u00e1ndares m\u00ednimos de seguridad. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.6. &nbsp;El 18 de marzo de 2011, a eso de las 5:00 p.m., en medio de un &nbsp;aguacero, se escuch\u00f3 un fuerte ruido en la pesebrera 96. Las &nbsp;personas que se encontraban cerca hallaron la yegua en el piso &nbsp;ag\u00f3nica o fallecida. Al tocar las piezas met\u00e1licas &nbsp;sintieron una descarga el\u00e9ctrica. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.7. &nbsp;En el levantamiento del cad\u00e1ver, los veterinarios no hallaron &nbsp;anomal\u00edas en el sitio ni signos de sufrimiento o dolor del &nbsp;animal, ni objetos o sustancias extra\u00f1as. Salvo dos agujas &nbsp;clavadas en la yugular del ejemplar y huellas de herraduras en las &nbsp;tablas como muestra de pedaleo. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.8. &nbsp;Durante la necropsia, en la Universidad de Caldas, no se evidenciaron &nbsp;hallazgos que explicaran la muerte del equino. Las pruebas de tejidos &nbsp;evaluadas por pat\u00f3logos de la Universidad Nacional de Colombia &nbsp;y el ICA tampoco arrojaron resultados concluyentes. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.9. &nbsp;La yegua era hija de otros reconocidos ejemplares. Particip\u00f3 &nbsp;en numerosos concursos y eventos oficiales, obteniendo varios &nbsp;primeros puestos. En su \u00faltimo a\u00f1o, registr\u00f3 un &nbsp;importante ascenso en la clasificaci\u00f3n general de yeguas de &nbsp;paso fino colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. &nbsp;Los &nbsp;escritos de r\u00e9plica. &nbsp;Las demandadas se opusieron a las pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3.1. &nbsp;La &nbsp;Federaci\u00f3n de Caballistas Fedequinas, &nbsp;argument\u00f3 que su actividad se circunscrib\u00eda a programar &nbsp;la exposici\u00f3n. Dijo que el cuidado y vigilancia de los &nbsp;animales reca\u00eda en sus due\u00f1os, montadores y &nbsp;palafreneros. &nbsp;Acot\u00f3, por \u00faltimo, que no pod\u00eda imput\u00e1rsele &nbsp;responsabilidad, en tanto, los expertos no determinaron la causa de &nbsp;la muerte. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3.2. &nbsp;La Asociaci\u00f3n Caldense de Caballistas Asdecaldas, neg\u00f3 &nbsp;la existencia de alguna relaci\u00f3n contractual, dado que su &nbsp;actividad se redujo a asignar el espacio y a proveer agua, heno y &nbsp;pastos. El ingreso de la potra al recinto, anot\u00f3, constitu\u00eda &nbsp;una decisi\u00f3n libre del propietario, quien deb\u00eda cargar &nbsp;el cuidado con su personal. En su sentir, las dos agujas encontradas &nbsp;en la yugular del animal indicaban que el fallecimiento se debi\u00f3 &nbsp;a shock cl\u00ednico derivado de la administraci\u00f3n de &nbsp;medicamentos. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3.3. &nbsp;La Corporaci\u00f3n para el Desarrollo de Caldas, admiti\u00f3 la &nbsp;calidad de administradora del coliseo ferial. Como tal, arrendataria &nbsp;de Asdecaldas, no su due\u00f1a, pues solo ostentaba una m\u00ednima &nbsp;parte, el 2.20%. En lo dem\u00e1s, neg\u00f3 haber tenido &nbsp;relaci\u00f3n contractual con el pretensor. &nbsp;<\/p>\n<p>1.4. &nbsp;El &nbsp;fallo de primer grado. &nbsp;El 30 de abril de 2015, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del &nbsp;Circuito de Bogot\u00e1, desestim\u00f3 las pretensiones. En el &nbsp;\u00e1mbito del contrato de dep\u00f3sito, no encontr\u00f3 &nbsp;probada la culpa de las demandadas. Las agujas en la yugular del &nbsp;ejemplar, por el contrario, indicaban una pr\u00e1ctica emp\u00edrica &nbsp;de reanimaci\u00f3n que abrigaba hip\u00f3tesis diversas a la &nbsp;electrocuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1.5. &nbsp;La &nbsp;segunda instancia. &nbsp;Confirm\u00f3 la anterior decisi\u00f3n, al resolver la alzada &nbsp;del demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;LAS RAZONES DEL TRIBUNAL &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp;No era de recibo imputar a una convocada responsabilidad contractual &nbsp;y a las otras extracontractual. Las s\u00faplicas fueron formuladas &nbsp;como principales y subsidiarias. Proceder de otra manera conllevaba &nbsp;un nuevo pedimento no planteado en el libelo incoativo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp;Los efectos de la incomparecencia de Fedequinas a la audiencia del &nbsp;art\u00edculo 101 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y a la &nbsp;de exhibici\u00f3n de documentos, tampoco proced\u00eda. El hecho &nbsp;a demostrar, su aval a la exposici\u00f3n y la inexistencia de &nbsp;sustancias de doping en el organismo del animal, fue aceptado en la &nbsp;contestaci\u00f3n de la demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. &nbsp;En el proceso se encontraban acreditados diferentes roles al ingreso &nbsp;del equino al recinto ferial. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan &nbsp;el interrogatorio del demandante, deleg\u00f3 el transporte y &nbsp;entrega de la yegua. Manifest\u00f3, adem\u00e1s, que su cuidado &nbsp;al interior del coliseo estaba a cargo de \u00abquienes &nbsp;estaban representando al establecimiento\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Juan &nbsp;Mart\u00edn Giraldo Mej\u00eda, jefe de alojamiento, relat\u00f3 &nbsp;su labor de organizar animales, proveer pasto y viruta, y estar &nbsp;pendiente al requerimiento de los palafreneros. &nbsp;<\/p>\n<p>Luis &nbsp;Guillermo Palacio Herrera, entrenador, indic\u00f3 que la &nbsp;organizaci\u00f3n suministraba pesebrera, agua, luz y heno, pero el &nbsp;cuidado del ejemplar era responsabilidad del due\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;representante de Asdecaldas, Diego Trujillo, sostuvo que alquil\u00f3 &nbsp;el recinto y mont\u00f3 las pesebreras. Contest\u00f3 que el &nbsp;empleado de cada finca era el responsable del equino. &nbsp;<\/p>\n<p>Los &nbsp;documentos adosados con la demanda daban cuenta de la relaci\u00f3n &nbsp;de la yegua con el precursor, as\u00ed como las calidades &nbsp;competitivas del animal. Tambi\u00e9n se encontraban los hallazgos &nbsp;de la diligencia de necropsia y de la valoraci\u00f3n microsc\u00f3pica. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. &nbsp;Las pruebas relacionadas dejaban al descubierto que la potra, pese a &nbsp;ingresar a las instalaciones de Asdecaldas, no sali\u00f3 de la &nbsp;esfera de protecci\u00f3n del personal dispuesto por su due\u00f1o. &nbsp;El contrato de dep\u00f3sito, por tanto, se echaba de menos, y la &nbsp;carga de demostrarlo no era del extremo demandado. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;\u00faltimas, se acredit\u00f3 una convenci\u00f3n at\u00edpica &nbsp;o innominada mixta. Las obligaciones de Asdecaldas, en el &nbsp;alojamiento, se asemejaban a un arrendamiento. Y a un suministro, en &nbsp;punto de la provisi\u00f3n de pastos, heno y agua. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. &nbsp;La muerte de la yegua, por s\u00ed, constitu\u00eda el da\u00f1o. &nbsp;Sin embargo, no se encontraba establecido que fuera imputado a las &nbsp;demandadas a t\u00edtulo de dolo o culpa. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5.1. &nbsp;Los expertos no indicaron la electrocuci\u00f3n del animal ni una &nbsp;causa espec\u00edfica. Nadie presenci\u00f3 los hechos. Tampoco &nbsp;se demostr\u00f3 la existencia de instalaciones el\u00e9ctricas &nbsp;en la pesebrera o las inundaciones de las lluvias. Menos que la &nbsp;estructura met\u00e1lica o las aguas hayan servido de conductor &nbsp;el\u00e9ctrico. Y no hubo la debida diligencia por parte del &nbsp;propietario en el cuidado del ejemplar. &nbsp;<\/p>\n<p>Los &nbsp;testigos Luis Guillermo Palacio Herrera y Edgar Sandoval Plazas &nbsp;narraron la inundaci\u00f3n del espacio donde falleci\u00f3 &nbsp;Tormenta Catalana. No obstante, Susana Franco Ayala, una de las &nbsp;veterinarias que levant\u00f3 el cad\u00e1ver, sostuvo todo lo &nbsp;contrario. &nbsp;<\/p>\n<p>En el &nbsp;acta de levantamiento igualmente se dej\u00f3 constancia de la &nbsp;inexistencia de objetos extra\u00f1os o signos de golpes. Salvo las &nbsp;huellas de herradura en las tablas al lado de los miembros como &nbsp;evidencia de pedaleo. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;deponente Pedro Segovia corrobor\u00f3 el interrogatorio del &nbsp;representante de Asdecaldas, de que el montaje de los espacios &nbsp;asignados no comprend\u00eda instalaciones el\u00e9ctricas. &nbsp;\u00danicamente postes que alumbraban desde afuera. Y en las &nbsp;im\u00e1genes del archivo \u00abconexiones\u00bb &nbsp;no se advert\u00eda contacto de los referidos cables externos \u00abcon &nbsp;las pesebreras\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5.2. &nbsp;En la hip\u00f3tesis de incumplir el lugar donde muri\u00f3 la &nbsp;yegua las condiciones de seguridad y comodidad, no se acredit\u00f3 &nbsp;que ello fue lo determinante de su deceso. &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. &nbsp;Las mismas consideraciones aplicaban para negar la responsabilidad &nbsp;extracontractual. &nbsp;<\/p>\n<p>2.7. &nbsp;En suma, para el Tribunal hab\u00eda lugar a confirmar la sentencia &nbsp;desestimatoria del juzgado. &nbsp;<\/p>\n<p>3. LA DEMANDA &nbsp;DE CASACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>CARGO &nbsp;\u00daNICO &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. &nbsp;Denuncia la violaci\u00f3n de los art\u00edculos 1546, 1603, &nbsp;1604, 1605, 1606, 1607, 1974, 1978, 1982, 2237, 2238 y 2240 del &nbsp;C\u00f3digo Civil; 2, 822, 870, 969, 970 y 1171 del C\u00f3digo &nbsp;de Comercio; y 16 de la Ley 446 de 1998; como consecuencia de la &nbsp;omisi\u00f3n de errores de hecho probatorios. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. &nbsp;Seg\u00fan el recurrente, el Tribunal no tuvo por acreditado, &nbsp;est\u00e1ndolo, el contrato ajustado entre las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2.1. &nbsp;El hecho fue aceptado por Asdecaldas y Fedequinas al contestar la &nbsp;demanda. La yegua Tormenta de Catalana ingres\u00f3 al evento &nbsp;ferial organizado por la primera, con el reconocimiento y aval de la &nbsp;segunda. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque &nbsp;niegan la existencia de cualquier relaci\u00f3n convencional, &nbsp;Asdecaldas admite que estaba obligada a brindarle alojamiento seguro &nbsp;al animal. Esto implicaba una obligaci\u00f3n de seguridad, que es &nbsp;de resultado, en el sentido de disponer de un sitio donde no se &nbsp;perturbara o se pusiera en riesgo la integridad del ejemplar. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;art\u00edculo 21, letra b) del reglamento de Fedequinas, aplicable &nbsp;a Asdecaldas, refrendaba la obligaci\u00f3n. Consagraba como &nbsp;funciones de la Junta Organizadora proporcionar a los ejemplares &nbsp;\u00abseguro &nbsp;y c\u00f3modo alojamiento\u00bb. &nbsp;Y del director t\u00e9cnico, coordinar con el jefe de alojamiento &nbsp;su \u00abseguridad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;falta consisti\u00f3 en preterir la confesi\u00f3n de Asdecaldas &nbsp;y el contenido del reglamento de Fedequinas; pruebas con las cuales &nbsp;se acreditaba la relaci\u00f3n contractual y la obligaci\u00f3n &nbsp;de seguridad. La recepci\u00f3n de la yegua y la asignaci\u00f3n &nbsp;de la pesebrera 96, hizo responsable a Asdecaldas de ofrecer el &nbsp;alojamiento seguro. Por lo mismo, el cuidado y vigilancia del animal, &nbsp;sin perjuicio de la labor desempe\u00f1ada por los empleados del &nbsp;propietario. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2.2. &nbsp;El testigo Juan Mart\u00edn Giraldo Mej\u00eda, jefe de &nbsp;Alojamiento de Asdecaldas, recibi\u00f3 y acomod\u00f3 los &nbsp;animales dentro del coliseo. Era el encargado de proveerles agua, &nbsp;heno y un \u00abseguro &nbsp;alojamiento\u00bb &nbsp;para que estuvieran a gusto. &nbsp;<\/p>\n<p>En la &nbsp;versi\u00f3n de Luis Guillermo Palacio Herrera se distingu\u00eda &nbsp;la asignaci\u00f3n de la pesebrera y la provisi\u00f3n de &nbsp;alimento a cargo de la organizaci\u00f3n. Escuch\u00f3 a alguien &nbsp;decir que cuando cogi\u00f3 la puerta hab\u00eda sentido &nbsp;corriente y a un caballo le da m\u00e1s fuerte, pues tiene &nbsp;herraduras, y si la pesebrera est\u00e1 h\u00fameda le pega m\u00e1s &nbsp;duro. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;interrogatorio del representante de Asdecaldas acreditaba la &nbsp;recepci\u00f3n de Tormenta Catalana y la entrega de su pesebrera. &nbsp;Igualmente, la obligaci\u00f3n de seguridad, al decir que lo \u00fanico &nbsp;que la asociaci\u00f3n suministraba era el \u00absitio &nbsp;para que los caballos duerman bien\u00bb. &nbsp;Esto explicaba el cierre del recinto ferial en la noche y la &nbsp;implementaci\u00f3n de la seguridad con personal de celadur\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;su parte, el demandante sostuvo que al interior del lugar del evento &nbsp;la organizaci\u00f3n era la encargada del cuidado y seguridad y, no &nbsp;del montador ni del palafrenero. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, &nbsp;pretender que estos \u00faltimos eran los llamados a la seguridad &nbsp;de los ejemplares, desnaturaliza la obligaci\u00f3n de la entidad; &nbsp;la traslada a terceros ajenos al contrato, contrariando su naturaleza &nbsp;y finalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;mismo, el art\u00edculo 52, ib\u00eddem. &nbsp;La exoneraci\u00f3n de responsabilidad se refer\u00eda a &nbsp;hip\u00f3tesis distintas del deber de \u00abproporcionar &nbsp;seguro y c\u00f3modo alojamiento\u00bb. &nbsp;Alude a las acciones de las propias personas y no al control de la &nbsp;electricidad o del fluido el\u00e9ctrico ni a las medidas para &nbsp;evitar la inundaci\u00f3n de las pesebreras, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>Si se &nbsp;considera que el reglamento no incidi\u00f3 en la relaci\u00f3n &nbsp;contractual, al ser connatural la presencia del deber de seguridad, &nbsp;no interesaba que la obligaci\u00f3n fuera expl\u00edcita. Se &nbsp;entend\u00eda incluida impl\u00edcitamente. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;apreciaci\u00f3n del juzgador, por tanto, deja sin contenido la &nbsp;prestaci\u00f3n principal de las demandadas; ocasiona un grave y &nbsp;lesivo desbalance para el demandante al tener que llevar en sus &nbsp;hombros la muerte de la yegua. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. &nbsp;Para el recurrente, los anteriores errores de hecho llevaron al &nbsp;ad-quem &nbsp;a no dar por sentado el contrato de dep\u00f3sito mercantil o uno &nbsp;m\u00e1s pr\u00f3ximo en donde campeara la obligaci\u00f3n de &nbsp;seguridad. Por lo mismo, a concluir en forma contraevidente una &nbsp;relaci\u00f3n at\u00edpica u otra distinta. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;este \u00faltimo sentido, dice, tergivers\u00f3 el reglamento de &nbsp;Fedequinas. En ninguna parte se establec\u00eda que el alojamiento &nbsp;constitu\u00eda un arrendamiento; tampoco, la provisi\u00f3n de &nbsp;agua o de heno, un acuerdo de suministro. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan &nbsp;el art\u00edculo 30, el dinero dado por el propietario del caballo &nbsp;representaba la contraprestaci\u00f3n al derecho a participar en la &nbsp;competencia, nada m\u00e1s. En todo caso, si se le tomaba o &nbsp;asociaba con la relaci\u00f3n de tenencia, ah\u00ed tambi\u00e9n &nbsp;abrevaba el deber de seguridad del arrendador en favor de la persona &nbsp;o bienes del arrendatario. &nbsp;<\/p>\n<p>En la &nbsp;eventualidad de un contrato at\u00edpico, debi\u00f3 auscultarse &nbsp;el querer de las partes. En su defecto, acercarlo al negocio t\u00edpico &nbsp;m\u00e1s pr\u00f3ximo, precisamente, al de dep\u00f3sito. Esto, &nbsp;teniendo en cuenta, cuesti\u00f3n omitida, que a la muerte del &nbsp;animal no se hab\u00eda realizado la inscripci\u00f3n. En ese &nbsp;sentido lo declar\u00f3 William Andr\u00e9s G\u00f3mez. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4. &nbsp;Relacionado con la culpa, el impugnante sostiene que exist\u00edan &nbsp;medios probatorios, ignorados o recortados, que indicaban la &nbsp;presencia de dicho requisito. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.1. &nbsp;El testimonio de la veterinaria Susana Franco Ayala, narr\u00f3 que &nbsp;se hizo una inspecci\u00f3n muy general, no se vieron pelos ni &nbsp;sitios donde el animal se haya golpeada o pataleado, \u00abno &nbsp;hubo evidencia de nada\u00bb. &nbsp;La eutanasia con electrocuci\u00f3n, agreg\u00f3, \u00abno &nbsp;deja demasiada huella patol\u00f3gica\u00bb, &nbsp;\u00abvisible\u00bb, &nbsp;es \u00abuna &nbsp;corriente de 110\u00bb. &nbsp;Para el caso, su hip\u00f3tesis era electrocuci\u00f3n, as\u00ed &nbsp;lo dijeron los presentes. Adem\u00e1s, la salud de la yegua \u00abera &nbsp;buena, muy buena\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Eduardo &nbsp;Gonz\u00e1lez, veterinario, m\u00e1ster en patolog\u00eda, y &nbsp;zootecnista, declar\u00f3 que el \u00fanico acceso al equino \u00abfue &nbsp;con l\u00e1minas de vidrio\u00bb, &nbsp;no tuvo contacto \u00abni &nbsp;con los tejidos, ni con el cad\u00e1ver, ni con el animal vivo\u00bb. &nbsp;Corrobor\u00f3 que en la eutanasia con electrocuci\u00f3n a 120 &nbsp;voltios \u00abno &nbsp;se ve nada\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>William &nbsp;G\u00f3mez, alcanz\u00f3 a llegar antes de morir la yegua. Ella &nbsp;\u00abchapaleaba, &nbsp;entonces se cre\u00eda que estaba echada sobre la cabeza, pero ella &nbsp;se mov\u00eda hasta que ya\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Edgar &nbsp;Sandoval Plazas, se\u00f1al\u00f3 que el d\u00eda era muy &nbsp;lluvioso, los caballos estaban inquietos. Cuando ocurri\u00f3 el &nbsp;estruendo ech\u00f3 mano a un \u00e1ngulo en el espacio del &nbsp;animal, que se estaba moviendo, \u00abme &nbsp;cogi\u00f3 la corriente, grit\u00e9, eso hizo que quitaran la &nbsp;luz\u00bb. &nbsp;La yegua tranc\u00f3 la puerta, \u00abtoc\u00f3 &nbsp;desbaratar la pesebrera\u00bb. &nbsp;Conforme a su experiencia en distintas ferias, en unas partes no hay &nbsp;inundaciones, es muy arreglado eso, \u00abpero &nbsp;dentro de esto no\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan &nbsp;Pedro Alonso Segovia, \u00abse &nbsp;comenta que la yegua muri\u00f3 electrocutada\u00bb. &nbsp;Dijo que los lugares de los animales no tienen luz, la iluminaci\u00f3n &nbsp;es exterior. Observ\u00f3 a dos personas montadas \u00aben &nbsp;un poste como a tres o cuatro pesebreras y se conectaron al &nbsp;transformador\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Luis &nbsp;Guillermo Palacios, no se encontraba en el lugar, cuando lleg\u00f3, &nbsp;hora y media despu\u00e9s, la \u00abpesebrera &nbsp;estaba inundada, o sea estaba con agua, ten\u00eda un charco ah\u00ed\u00bb. &nbsp;Todos hablaban, \u00abme &nbsp;comentaron\u00bb, &nbsp;lo de la corriente. &nbsp;<\/p>\n<p>Silvio &nbsp;de Jes\u00fas Montoya, por \u00faltimo, sinti\u00f3 el ruido, &nbsp;estaba lloviendo, \u00abnos &nbsp;asomamos y estaba la yegua ca\u00edda sobre la puerta\u00bb. &nbsp;No toc\u00f3 nada, pero \u00abtodos &nbsp;dec\u00edan que eso estaba electrificado\u00bb &nbsp;y \u00abya &nbsp;mandaron a quitar los cables que pasaban por encima del techo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.2. &nbsp;Las versiones anteriores desvirtuaban las conclusiones del Tribunal, &nbsp;seg\u00fan las cuales: No hubo testigos presenciales de la muerte &nbsp;del animal, la inexistencia de conexiones el\u00e9ctricas en el &nbsp;interior de la pesebrera donde falleci\u00f3, y la ausencia de agua &nbsp;o estructuras met\u00e1licas en la pesebrera que hubiesen servido &nbsp;de conductor el\u00e9ctrico. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;relacionado con la falta de diligencia por parte del propietario en &nbsp;el cuidado del ejemplar, tambi\u00e9n era contraevidente. Conforme &nbsp;a las pruebas, lo \u00abtraslad\u00f3 &nbsp;a Manizales con todo cuidado en asocio de otro criador y fue recibido &nbsp;en perfecto estado de salud\u00bb. &nbsp;En la pesebrera asignada, que deb\u00eda ser segura, fue donde &nbsp;falleci\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>3.5. &nbsp;Con todo, para la censura, la regla general en la esfera contractual &nbsp;es la presunci\u00f3n de culpa. La prueba en contrario deb\u00eda &nbsp;blandirla el deudor. A\u00fan frente al negocio at\u00edpico o &nbsp;mixto que encontr\u00f3 acreditado el ad-quem. &nbsp;Inclusive al margen de su denominaci\u00f3n o morfolog\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>3.6. &nbsp;Concluye el recurrente que a ra\u00edz de los errores de hecho &nbsp;enrostrados el Tribunal no aplic\u00f3 las normas del dep\u00f3sito &nbsp;y de indemnizaci\u00f3n de perjuicios. Hizo actuar indebidamente &nbsp;las del suministro y arrendamiento. Desconoci\u00f3, en la &nbsp;hip\u00f3tesis del contrato at\u00edpico o mixto, las pertinentes &nbsp;o las del negocio pr\u00f3ximo. Y alter\u00f3 el r\u00e9gimen &nbsp;de presunci\u00f3n de culpa en la \u00f3rbita contractual. &nbsp;<\/p>\n<p>3.7. &nbsp;Solicita, en consecuencia, casar la sentencia impugnada, revocar la &nbsp;del juzgado y despachar favorablemente las pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. &nbsp;El cargo, replicado por Fedequinas, \u00fanicamente, se resolver\u00e1 &nbsp;en el marco del C\u00f3digo General del Proceso, as\u00ed el &nbsp;litigio haya despuntado en vigencia del C\u00f3digo de &nbsp;Procedimiento Civil. La emisi\u00f3n de las sentencias y la &nbsp;interposici\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, inclusive su &nbsp;sustanciaci\u00f3n, son hechos que ocurrieron despu\u00e9s del 1\u00ba &nbsp;de enero de 2016, cuando entr\u00f3 a regir de manera integral el &nbsp;nuevo Estatuto Adjetivo. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;raz\u00f3n de lo dicho se encuentra en los art\u00edculos 40 de &nbsp;la Ley 153 de 1887, modificado por la regla 624 del C\u00f3digo &nbsp;General del Proceso, y 625-5, ib\u00eddem. &nbsp;Ciertamente, all\u00ed se establece que los \u00abrecursos &nbsp;interpuestos (\u2026), se regir\u00e1n por las leyes vigentes &nbsp;cuando se interpusieron\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. &nbsp;El Tribunal, como se recuerda, dej\u00f3 desvirtuado el contrato de &nbsp;dep\u00f3sito. Esto, al no encontrar acreditada la obligaci\u00f3n &nbsp;de \u00abguarda, &nbsp;custodia y cuidado\u00bb &nbsp;de la yegua. Reconoci\u00f3, sin embargo, que a Asdecaldas, una de &nbsp;las convocadas, le correspond\u00eda proveer un \u00abalojamiento &nbsp;seguro\u00bb &nbsp;y \u00abc\u00f3modo\u00bb &nbsp; para el \u00abejemplar &nbsp;y sus manejadores\u00bb, &nbsp;as\u00ed como \u00absuficiente &nbsp;forraje y agua potable\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Las &nbsp;obligaciones de la demandada, dijo, \u00abpodr\u00edan &nbsp;asemejarse a un arrendamiento\u00bb &nbsp;en lo que tiene que ver con el \u00abalojamiento\u00bb. &nbsp;Igualmente, a uno de \u00absuministro\u00bb, &nbsp;respecto de la \u00abprovisi\u00f3n &nbsp;de pastos, heno y agua\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Si &nbsp;bien el juzgador se\u00f1al\u00f3 que no se hab\u00eda &nbsp;demostrado el incumplimiento contractual imputable a dolo o culpa, &nbsp;todo el an\u00e1lisis lo centr\u00f3 en el elemento causal. &nbsp;Primero, cuando indic\u00f3 que las \u00abpruebas &nbsp;cient\u00edficas no determinaron la causa de la muerte\u00bb &nbsp;de la yegua. Segundo, al decir que con resultados negativos se &nbsp;pretendi\u00f3 \u00abdemostrar &nbsp;a trav\u00e9s de los testimonios la causa de la muerte y su &nbsp;relaci\u00f3n con el estado de la pesebrera\u00bb. &nbsp;Por \u00faltimo, en la hip\u00f3tesis de no cumplir ese lugar los &nbsp;\u00abrequisitos &nbsp;de seguridad y comodidad requerida para el alojamiento del ejemplar &nbsp;fallecido, y que por tanto hubo incumplimiento contractual, lo cierto &nbsp;es que no acredita el demandante que ello fuere lo determinante para &nbsp;el deceso de la yegua\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.3. &nbsp;En el cargo, el recurrente se aplica a poner de presente el contrato &nbsp;de dep\u00f3sito, precisamente, frente a la obligaci\u00f3n de &nbsp;seguridad, respecto de la cual, acepta que el Tribunal tuvo por &nbsp;superada. Igualmente, relacionado con la culpa a descubrir su prueba &nbsp;y a asentar que se encontraba relevado de acreditarla, pues, en l\u00ednea &nbsp;de principio, en la \u00f3rbita contractual se presume. &nbsp;<\/p>\n<p>4.4. &nbsp;Contrastado lo precedente, claramente se advierte que el Tribunal no &nbsp;pudo incurrir en los errores de hecho probatorios al respecto &nbsp;enrostrados. En \u00faltimas, al margen de la tipicidad o &nbsp;atipicidad del contrato, o de la prueba de la culpa o de su &nbsp;presunci\u00f3n, seg\u00fan se trate de obligaci\u00f3n de &nbsp;medio o de resultado, a la postre el grueso del ataque, la &nbsp;desestimaci\u00f3n de la demanda tuvo su origen en la inexistencia &nbsp;del nexo de causalidad; inclusive, miradas las cosas en el \u00e1mbito &nbsp;de la responsabilidad extracontractual. &nbsp;<\/p>\n<p>4.5. &nbsp;En todo caso, la Corte tiene sentado que la \u00abexistencia &nbsp;de un contrato v\u00e1lidamente celebrado, la lesi\u00f3n o &nbsp;menoscabo que ha sufrido el demandante en su patrimonio y la relaci\u00f3n &nbsp;de causalidad entre el incumplimiento imputado al demandado y el da\u00f1o &nbsp;causado, son los elementos que estructuran la responsabilidad &nbsp;contractual\u00bb1. &nbsp;<\/p>\n<p>4.5.1. &nbsp;En el contrato de dep\u00f3sito, para la jurisprudencia de esta &nbsp;Corporaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab[E]l &nbsp;depositante entrega al depositario una cosa mueble para que la &nbsp;conserve y se la restituya cuando as\u00ed se lo solicite. Su &nbsp;objeto estriba en la guarda de la cosa depositada, y consecuentemente &nbsp;comporta para el depositario, en su condici\u00f3n de mero tenedor &nbsp;de ella, la obligaci\u00f3n de conservarla, sin derecho a usarla, &nbsp;excepto en las hip\u00f3tesis previstas por los art\u00edculos &nbsp;2245 y 2246 del C\u00f3digo Civil, debiendo restituirla en especie &nbsp;a la finalizaci\u00f3n del contrato. Se trata de un contrato real, &nbsp;pues s\u00f3lo se perfecciona con la entrega de la cosa\u201d &nbsp;(Cas. Civ., sentencia del 19 de noviembre de 2001, expediente No. &nbsp;5933 (\u2026). &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abAhora &nbsp;bien, su destacado car\u00e1cter real -art\u00edculo 1500 del &nbsp;C\u00f3digo Civil- comporta que su perfeccionamiento s\u00f3lo &nbsp;deviene como consecuencia de la efectiva entrega de los bienes &nbsp;materia de la guarda y custodia por parte del depositante al &nbsp;depositario, mas no del simple consenso sobre los t\u00e9rminos que &nbsp;habr\u00e1n de regir la respectiva relaci\u00f3n contractual, de &nbsp;lo que se sigue que la plena demostraci\u00f3n de su existencia &nbsp;implica, indefectiblemente, acreditar la efectiva realizaci\u00f3n &nbsp;de dicha entrega, a trav\u00e9s de alguna de las diversas &nbsp;modalidades que el ordenamiento jur\u00eddico contempla para el &nbsp;efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;entrega de la cosa para su cuidado y restituci\u00f3n a petici\u00f3n &nbsp;del depositante, constituye elemento de la esencia del de dep\u00f3sito. &nbsp;El traslado del deber de guarda y conservaci\u00f3n es la raz\u00f3n &nbsp;de ser del contrato. Implica desprendimiento de su aprehensi\u00f3n &nbsp;material (art\u00edculo 2238 del C\u00f3digo Civil). Es a partir &nbsp;de ese hecho que el depositario asume el deber de guarda y custodia. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;requisito es absoluto y exclusivo. No admite ambig\u00fcedades ni &nbsp;puntos medios. Por ejemplo, compartir la guarda y cuidado entre las &nbsp;partes, caso en el cual, el contrato se desnaturaliza y pierde su &nbsp;finalidad. Entre otras cosas, al no ser posible aplicar el estricto &nbsp;r\u00e9gimen de responsabilidad en caso de p\u00e9rdida o &nbsp;deterioro de la cosa. &nbsp;<\/p>\n<p>4.5.2. &nbsp;En el subj\u00fadice, nadie discute el ingreso de la potra al &nbsp;recinto ferial; tampoco la obligaci\u00f3n de Asdecaldas de brindar &nbsp;el alojamiento seguro y c\u00f3modo a los animales. La discusi\u00f3n &nbsp;se centra en si la guarda y el cuidado de los ejemplares tambi\u00e9n &nbsp;se encontraba a cargo de la asociaci\u00f3n. Esto, sin embargo, no &nbsp;emerge de la materialidad u objetividad de las pruebas singularizadas &nbsp;en el cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>4.5.2.1. &nbsp;El art\u00edculo 52 del reglamento de Fedequinas, ense\u00f1a que &nbsp;la \u00abasistencia &nbsp;y participaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo como espectador, &nbsp;expositor o colaborador, es un acto voluntario que realiza cualquier &nbsp;persona por su cuenta, riesgo y consciente de los eventuales e &nbsp;inesperados perjuicios que pueda encontrar en su ejercicio\u00bb. &nbsp;Impone a los participantes, a su vez, la \u00abobligaci\u00f3n &nbsp;de tomar, por su propia iniciativa, las precauciones necesarias para &nbsp;evitar accidentes o perjuicios en sus personas, sus ejemplares o sus &nbsp;pertenencias\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Juan &nbsp;Mar\u00edn Giraldo Mej\u00eda, Jefe de Alojamiento, declar\u00f3 &nbsp;que su trabajo consist\u00eda en \u201corganizar &nbsp;los animales, que no les hiciera falta el agua, ni el pasto, que &nbsp;tuvieran buena cama, y estar pendientes de los requerimientos que me &nbsp;hicieran los palafreneros y los montadores, para que en su &nbsp;alojamiento se encontraran a gusto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Luis &nbsp;Guillermo Palacio Herrera, montador de Tormenta de Catalana, enfatiz\u00f3 &nbsp;que cada propietario lleva un encargado de cuidar los animales, por &nbsp;ser quien \u00abconoce &nbsp;el animal y uno no podr\u00eda tampoco delegarle todo a la &nbsp;organizaci\u00f3n, pero la organizaci\u00f3n de la feria es la &nbsp;que da la pesebrera, da el agua, da la luz si hay que ponerle luz a &nbsp;las pesebreras, da el heno, o sea ellos tienen que ver mucho con el &nbsp;cuidado de los caballos\u201d. &nbsp;Especific\u00f3 que las funciones del montador es estar \u00abpendiente, &nbsp;no duerme con el caballo, el que duerme es el palafrenero, el que &nbsp;est\u00e1 las 24 horas con el animal es el palafrenero, o bueno en &nbsp;este caso estaba con varios cuidadores porque iba con un criadero &nbsp;grande que es Mi Capricho, y ah\u00ed hay varios cuidadores, &nbsp;entonces, pues, hab\u00eda varia gente pendiente\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;representante legal de Asdecaldas, Diego Trujillo Estrada, por su &nbsp;parte, se\u00f1al\u00f3 sobre la seguridad de los equinos que &nbsp;adentro lo \u00abcontrola &nbsp;cada auxiliar de la finca que lleva los caballos, si yo llevo un solo &nbsp;caballo, tengo que llevar gente para un solo caballo, si llevo dos, o &nbsp;tres, o cuatro, tengo que llevar gente para dos, o tres, o cuatro, lo &nbsp;\u00fanico que pone Asdecaldas es el sitio para que el caballito &nbsp;duerma bien, el pasto y el agua, el pasto en ese caso es heno, todo &nbsp;eso lo compramos y se lo entregamos al muchacho que entr\u00f3 con &nbsp;las bestias\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>4.5.2.2. &nbsp;Las pruebas no ponen de presente que la guarda y cuidado de los &nbsp;animales y en particular del ejemplar fallecido, fuera &nbsp;responsabilidad exclusiva y absoluta de la organizaci\u00f3n. El &nbsp;representante de Asdecaldas no lo confiesa. En su versi\u00f3n no &nbsp;aparece un hecho que le produzca secuelas adversas o que favorezca a &nbsp;la parte contraria. Y los testigos tampoco se\u00f1alan esas &nbsp;circunstancias; sostienen, por el contrario, que los encargados de &nbsp;dichas faenas son los montadores y los palafreneros. &nbsp;<\/p>\n<p>4.5.2.3. &nbsp;El mismo demandante indic\u00f3 que la \u00ablabor &nbsp;nuestra es alimentar, es decir, llevarle el heno, alimentarlo, &nbsp;sacarlo, que el montador lo entrene antes de la feria, pero no m\u00e1s, &nbsp;lo dem\u00e1s, es decir, lo de seguridad y cuidado es de las &nbsp;instalaciones que est\u00e1n all\u00ed que les corresponde, y me &nbsp;refiero a Fedequinas o a Asdecaldas que les corresponde velar por el &nbsp;buen estado de las instalaciones\u00bb. &nbsp;Agreg\u00f3 que las funciones del palafrenero son \u00abesencialmente &nbsp;alimentarla y velar por ella y cepillarlo, es decir, tener el animal, &nbsp;estar mir\u00e1ndolo, estar aliment\u00e1ndolo, cuid\u00e1ndolo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.5.3. &nbsp;No luce, por tanto, contraevidente o marginado del acervo probatorio &nbsp;la conclusi\u00f3n del sentenciador, seg\u00fan la cual, Tormenta &nbsp;de Catalana no sali\u00f3 totalmente de la esfera de su &nbsp;propietario. El simple ingreso a las instalaciones del evento, como &nbsp;se observa, no conllevaba desprendimiento absoluto del demandante y &nbsp;un control exclusivo de la parte interpelada. La custodia de la &nbsp;potra, por el contrario, continu\u00f3 en cabeza de su due\u00f1o &nbsp;a trav\u00e9s de su personal, en concreto, del palafrenero. Esto &nbsp;descarta la entrega del ejemplar con fines de dep\u00f3sito. &nbsp;<\/p>\n<p>4.6. &nbsp;Lo anterior, claro est\u00e1, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n &nbsp;de Asdecaldas de garantizar las condiciones de seguridad de la &nbsp;pesebrera. Esto, desde luego, no es equiparable con el de custodia y &nbsp;cuidado de los ejemplares. Se trata de obligaciones y contenido de &nbsp;alcance distinto. &nbsp;<\/p>\n<p>4.6.1. &nbsp;El aludido deber, no se desconoce, carec\u00eda de un componente de &nbsp;aleatoriedad. Tampoco depend\u00eda de factores externos que &nbsp;dificultaran su cumplimiento. Se trataba de una diligencia de &nbsp;resultado enteramente a cargo de la asociaci\u00f3n, en el sentido &nbsp;de disponer y mantener instalaciones seguras y c\u00f3modas. Para &nbsp;la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abLa &nbsp;importancia de la distinci\u00f3n entre una y otra manifestaci\u00f3n &nbsp;de la obligaci\u00f3n de seguridad radica en que por raz\u00f3n &nbsp;de la misma se establecen, entre otros, los aspectos relativos al &nbsp;contenido del deber del deudor y la carga de la prueba en el proceso &nbsp;respectivo; empero, es preciso advertirlo, establecer dicha &nbsp;diferenciaci\u00f3n es cuesti\u00f3n verdaderamente ardua cuando &nbsp;las partes o la ley no la han fijado expresamente. Para tal efecto &nbsp;suelen tomar en consideraci\u00f3n, doctrina y jurisprudencia, &nbsp;diversos criterios, habida cuenta de la insuficiencia o complejidad &nbsp;de uno solo de ellos; afloran entonces pautas tales como la &nbsp;aleatoriedad del fin \u00faltimo perseguido por el acreedor, &nbsp;conforme a la cual suele considerarse la obligaci\u00f3n de &nbsp;seguridad como un mero deber general de prudencia en aquellas &nbsp;hip\u00f3tesis en las que la conducta del deudor se orienta a la &nbsp;\u201csatisfacci\u00f3n de un inter\u00e9s de obtenci\u00f3n &nbsp;incierta\u201d, vale decir, cuando la consecuci\u00f3n del &nbsp;desenlace deseado por el acreedor no depende ordinariamente, ni de &nbsp;manera exclusiva de la diligencia del deudor, pues puede acontecer &nbsp;que a pesar de su esmerado empe\u00f1o no se obtenga el desenlace &nbsp;querido por aqu\u00e9l, por causa de la frecuente intervenci\u00f3n &nbsp;de factores de distinta estirpe que se escapan a su control. &nbsp;Contrariamente, si son m\u00ednimas las circunstancias azarosas que &nbsp;pueden frustrar el prop\u00f3sito anhelado por el acreedor, ese &nbsp;\u201criego despreciable\u201d permite atribuirle al deudor una &nbsp;obligaci\u00f3n de seguridad determinada o de resultado\u00bb3. &nbsp;<\/p>\n<p>En el &nbsp;cargo tambi\u00e9n se resalta la muerte de la yegua a causa del mal &nbsp;estado de las locaciones y a los peligros que \u00e9stas pod\u00edan &nbsp;generar. En particular, instalaciones el\u00e9ctricas sin los &nbsp;est\u00e1ndares m\u00ednimos de seguridad y deficiente sistema de &nbsp;drenaje de aguas lluvias. Para mejor comprensi\u00f3n, la Corte &nbsp;referir\u00e1 el contenido de las pruebas que fueron relacionadas &nbsp;al respecto. &nbsp;<\/p>\n<p>4.6.1.1. &nbsp;Edgar Sandoval Plazas, manifest\u00f3 que era un d\u00eda &nbsp;lluvioso y fue una de las primeras personas en llegar, \u00abcuando &nbsp;iba dando la vuelta de la pesebrera, escuch\u00e9 un estruendo y &nbsp;era la yegua que estaba ca\u00edda en el piso, le ech\u00e9 la &nbsp;mano a la pesebrera para ver qu\u00e9 era lo que suced\u00eda, &nbsp;cuando en esas me cogi\u00f3 la corriente, grit\u00e9, eso hizo &nbsp;que quitaran la luz\u201d. &nbsp;Dijo que la corriente la sinti\u00f3 cuando toc\u00f3 el \u00e1ngulo &nbsp;de la pesebrera y le extra\u00f1\u00f3 su inundaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Pedro &nbsp;Alonso Segovia, afirm\u00f3 que \u00abhubo &nbsp;siempre, c\u00f3mo dir\u00edamos, la noticia de que hab\u00eda &nbsp;una yegua que se hab\u00eda muerto, no s\u00e9, que &nbsp;electrocutada\u00bb. &nbsp;Agreg\u00f3, \u00abse &nbsp;comenta que la yegua muri\u00f3 electrocutada\u00bb. &nbsp;En todo caso, vio a dos personas trepadas en un poste y se conectaron &nbsp;al transformador que daba luz a las pesebreras. &nbsp;<\/p>\n<p>Luis &nbsp;Guillermo Palacios, no se encontraba en el sitio, \u00abcuando &nbsp;llegu\u00e9 la yegua estaba en la pesebrera ca\u00edda ya muerta, &nbsp;la pesebrera estaba inundada, o sea estaba con agua, ten\u00eda un &nbsp;charco ah\u00ed, y estaba contra la puerta la yegua, no la hab\u00edan &nbsp;levantado todav\u00eda, y pues todo el mundo angustiado, y los de &nbsp;las otras pesebreras aleda\u00f1as, todo el mundo dec\u00eda que &nbsp;todos los caballos de ese sector hab\u00edan brincado, hab\u00eda &nbsp;reaccionado, que porque hab\u00eda corriente\u00bb. &nbsp;Un \u00abse\u00f1or &nbsp;que creo que maneja un cami\u00f3n o algo de otro criadero, dijo &nbsp;que \u00e9l cuando hab\u00eda cogido la puerta hab\u00eda &nbsp;sentido corriente tambi\u00e9n\u00bb. &nbsp;Silvio &nbsp;\u00abme &nbsp;dijo, no la yegua la cogi\u00f3 la corriente, la yegua estaba bien &nbsp;y de pronto peg\u00f3 el salto y nosotros corrimos a auxiliarla, y &nbsp;la yegua cay\u00f3 y qued\u00f3 temblando y se muri\u00f3 &nbsp;rapid\u00edsimo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Silvio &nbsp;de Jes\u00fas Montoya, relat\u00f3 que \u201cestaba &nbsp;cayendo mucha agua, en ese momento sentimos el ruido de algo, nos &nbsp;asomamos y estaba ca\u00edda la yegua sobre la puerta, mucha gente &nbsp;se arrim\u00f3 para ver qu\u00e9 era lo que hab\u00eda pasado, &nbsp;la puerta era en hierro estaba pasando corriente, y con la confusi\u00f3n &nbsp;de que (\u2026) eso estaba electrizado, ya mandaron a quitar los &nbsp;cables que pasaban por encima del techo\u201d. &nbsp;Acot\u00f3 no haber tocado nada y lo de la corriente la \u00abgente &nbsp;todos dec\u00edan que eso estaba electrificado\u00bb. &nbsp;Cuando \u00absent\u00ed &nbsp;el ruido de la yegua y todo eso (\u2026) son\u00f3 muy duro (\u2026) &nbsp;yo sal\u00ed ya hab\u00eda multitud de gente ah\u00ed, el que &nbsp;m\u00e1s nos dijo que hubo una corriente fue este se\u00f1or &nbsp;Edgar, \u00e9l estaba al frente en el otro galp\u00f3n, pero al &nbsp;frente de la yegua, y cuando \u00e9l se arrim\u00f3 a mirar qu\u00e9 &nbsp;era lo que pasaba como que toc\u00f3 la puerta y le pas\u00f3 &nbsp;corriente, entonces dijo, no toquen eso porque tiene corriente, pero &nbsp;yo jam\u00e1s la toqu\u00e9, \u00e9l fue el que dijo, as\u00ed &nbsp;que ya nadie se acerc\u00f3 all\u00e1\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Susana &nbsp;Franco Ayala, veterinaria, relat\u00f3 que \u00abSilvio &nbsp;Montoya me llam\u00f3 y me dijo que la yegua hab\u00eda muerto, &nbsp;(\u2026) cuando llegu\u00e9 a Manizales estaba la pesebrera &nbsp;sellada, la ten\u00edan cerrada las personas de la feria, (\u2026) &nbsp;yo me qued\u00e9 ah\u00ed hablando con las personas que estaban &nbsp;afuera, que es el se\u00f1or Silvio Montoya, (\u2026) estaba &nbsp;tambi\u00e9n el palafrenero y estaban otras personas de otras &nbsp;fincas, de pesebreras que estaban contiguas a la yegua, ah\u00ed &nbsp;pues entonces nos dijeron los testimonios de los que estaban ah\u00ed, &nbsp;que hab\u00edan sentido la corriente, que la yegua se hab\u00eda &nbsp;ca\u00eddo &nbsp;(\u2026) &nbsp;hab\u00eda mucho cable as\u00ed s\u00faper, conexiones hechizas &nbsp;por toda la instalaci\u00f3n y esos cables despu\u00e9s, por la &nbsp;noche al otro d\u00eda los quitaron, porque nosotros estuvimos &nbsp;tom\u00e1ndole fotos a eso, y despu\u00e9s quitaron las &nbsp;instalaciones la gente de la organizaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;Agreg\u00f3 que la pesebrera \u00abestaba &nbsp;en una esquina y hab\u00eda llovido demasiado, cuando yo llegu\u00e9 &nbsp;estaba lloviendo y corr\u00eda agua, y estaba empantanado toda esa &nbsp;zona de la pesebrera de la yegua, por dentro no, pero digamos que s\u00ed &nbsp;corr\u00eda los pasillos por afuera y por el lado\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Antonio &nbsp;Jos\u00e9 Correa Salazar, veterinario y trabajador de Asdecaldas en &nbsp;la exposici\u00f3n, acudi\u00f3 con Susana Franco a la pesebrera &nbsp;donde muri\u00f3 la yegua. Neg\u00f3 la existencia de agua en el &nbsp;piso e instalaciones o cableados irregulares, las \u00abinstalaciones &nbsp;normales, que van por fuera para aportarle luminosidad a las &nbsp;pesebreras\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Juan &nbsp;Mart\u00edn Giraldo Mej\u00eda, Jefe de Alojamiento de la feria, &nbsp;\u00aba &nbsp;m\u00ed me llam\u00f3 William, un compa\u00f1ero de la &nbsp;organizaci\u00f3n, me demor\u00e9 cuarenta segundos o un minuto &nbsp;en llegar porque estaba cerca, qu\u00e9 encontr\u00e9, que la &nbsp;yegua estaba ca\u00edda e imped\u00eda abrir la puerta (\u2026), &nbsp;al asomarnos por una ventana que es un poco alta, nos pegamos y no &nbsp;sent\u00ed energ\u00eda ni nada de esas cosas\u00bb. &nbsp;Se trataba de \u00abpesebreras &nbsp;comunes que se manejan en todas las ferias del pa\u00eds, son unas &nbsp;pesebreras de estructura met\u00e1lica, las tejas son tejas de &nbsp;pl\u00e1stico o son tejas de zinc, son iguales todas, (\u2026) &nbsp;ese d\u00eda llov\u00eda, sin embargo nosotros por protecci\u00f3n &nbsp;de que no se mojara la c\u00e1mara de los animales hicimos unas &nbsp;zanjas en el borde de todos los m\u00f3dulos, tratando de alejar el &nbsp;agua\u00bb. &nbsp;No \u00absent\u00ed &nbsp;corriente ni tampoco recib\u00ed reportes de los palafreneros ni de &nbsp;los montadores ni de nadie que estuviese presente con los 528 &nbsp;animales que ten\u00edamos alojados en la feria, que hubiesen &nbsp;tenido inconvenientes con energ\u00eda\u00bb. &nbsp;Agreg\u00f3 que \u00abdentro &nbsp;de la pesebrera no hab\u00eda cables\u00bb &nbsp;y a pesar de existir algunas instalaciones \u00aben &nbsp;el caso de la pesebrera donde se ubicaba la yegua Tormenta, no hab\u00eda &nbsp;nada de eso\u00bb. &nbsp;Asever\u00f3 tocar la parte met\u00e1lica del establo y no sentir &nbsp;corriente. Sin embargo, \u00abse &nbsp;decidi\u00f3 que cort\u00e1ramos el fluido el\u00e9ctrico para &nbsp;verificar, pero despu\u00e9s de que se hizo la verificaci\u00f3n &nbsp;de que no hubo ninguna queja de ning\u00fan personaje que estuviera &nbsp;vinculado con el tema de pesebreras y dem\u00e1s, y que el t\u00e9cnico &nbsp;revisara que no hubiera nada se reactiv\u00f3 el fluido el\u00e9ctrico &nbsp;y la feria continu\u00f3 sin ning\u00fan inconveniente, y no &nbsp;tuvimos reporte durante el resto de la feria\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>William &nbsp;Andr\u00e9s G\u00f3mez Aguirre, escuch\u00f3 el ruido, se &nbsp;acerc\u00f3 y la yegua estaba viva, llam\u00f3 al Jefe de &nbsp;Alojamiento y \u00abdespu\u00e9s &nbsp;de que ocurri\u00f3 eso la gente s\u00ed empez\u00f3 a decir &nbsp;que era corriente, pero la verdad yo fu\u00ed de los primeros que &nbsp;llegu\u00e9 y mir\u00e9 la pesebrera y pues a m\u00ed no me &nbsp;pas\u00f3 corriente\u00bb. &nbsp;Aunque \u00abs\u00ed &nbsp;se encontraba humedad, pues llovi\u00f3 demasiado esa tarde\u201d\u00bb &nbsp;pero en la \u00abparte &nbsp;de afuera, los pasillos de las pesebreras, adentro de la pesebrera &nbsp;no, o no que recuerde\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;representante legal de Asdecaldas, Diego Trujillo Estrada, por &nbsp;\u00faltimo, refiri\u00f3 las instalaciones el\u00e9ctricas, &nbsp;\u00abnosotros &nbsp;ponemos unos postes, que nos los instala la CDC, instalan unas &nbsp;l\u00e1mparas, eso es todo lo que se hace\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.6.1.2. &nbsp;El recuento de la prueba no permite dejar fijado, en contra del &nbsp;Tribunal, como lo hace la censura, la presencia de \u00abconexiones &nbsp;el\u00e9ctricas en el interior de la pesebrera\u00bb, &nbsp;inclusive, inadecuadas, o \u00abinundaciones\u00bb, &nbsp;en fin. &nbsp;<\/p>\n<p>(i) &nbsp;Luis Guillermo Palacio Herrera y Edgar Sandoval Plazas refirieron &nbsp;charcos en la pesebrera. Los veterinarios Antonio Jos\u00e9 Correa &nbsp;Salazar y Susana Franco Ayala, no los observaron, salvo corrientes en &nbsp;el exterior. Los errores de hecho, por tanto, son inexistentes. Si &nbsp;hubo alguna equivocaci\u00f3n ser\u00eda de raciocinio, de &nbsp;valoraci\u00f3n conjunta de pruebas, no de materialidad o &nbsp;contenido. &nbsp;En el cargo, sin embargo, frente a un error de derecho, &nbsp;no se indican las normas medio transgredidas ni las razones por las &nbsp;cuales habr\u00eda de creerle a unos testigos y desestimar los &nbsp;otros. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;el acta de levantamiento del cad\u00e1ver del equino, elaborada por &nbsp;los citados m\u00e9dicos veterinarios, en todo caso, no se dej\u00f3 &nbsp;constancia de alguna inundaci\u00f3n al interior de la pesebrera. Y &nbsp;esto no era de poca monta, considerando los interrogantes planteados &nbsp;en torno a la causa de la muerte de la yegua. Adem\u00e1s, no se &nbsp;pierda de vista que Susana Franco Ayala, fue citada como testigo de &nbsp;cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>(ii) &nbsp;Sobre las instalaciones el\u00e9ctricas, es claro, la organizaci\u00f3n &nbsp;las ubic\u00f3 en el exterior, no en las pesebreras. En la 96, por &nbsp;lo menos, carec\u00eda de suministro propio. As\u00ed que, en &nbsp;l\u00ednea de principio, no habr\u00eda forma de explicar la &nbsp;raz\u00f3n por la cual exist\u00eda corriente el\u00e9ctrica en &nbsp;el lugar donde falleci\u00f3 la yegua Tormenta de Catalana. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;anterior, claro est\u00e1, en la hip\u00f3tesis de estar &nbsp;acreditada la circulaci\u00f3n de energ\u00eda. En el cargo se &nbsp;tiene por demostrada y por ello se tilda al Tribunal de &nbsp;contraevidente. Esto, sin embargo, no es cierto. La mayor\u00eda de &nbsp;testigos la refieren por informaci\u00f3n de terceros, la \u00abgente &nbsp;todos dec\u00edan\u00bb &nbsp;o \u00abhablando &nbsp;con las personas que estaban afuera\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;\u00fanico que sinti\u00f3 la corriente el\u00e9ctrica cuando &nbsp;dijo tocar un \u00e1ngulo de la pesebrera fue Edgar Sandoval &nbsp;Plazas. Divulg\u00f3 la informaci\u00f3n y los dem\u00e1s, sin &nbsp;constatar el hecho, simplemente, la transmitieron. No obstante, &nbsp;exist\u00edan versiones en contrario de personas que tambi\u00e9n, &nbsp;antes de suspenderse el fluido el\u00e9ctrico que iluminaba desde &nbsp;el exterior, tuvieron contacto con la pesebrera y no sintieron la &nbsp;corriente. Es el caso de William Andr\u00e9s G\u00f3mez Aguirre y &nbsp;Juan Mart\u00edn Giraldo Mej\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Los &nbsp;errores de hecho alrededor, por tanto, son inexistentes. El Tribunal &nbsp;descart\u00f3 la existencia de \u00abconexiones &nbsp;el\u00e9ctricas al interior de las pesebreras\u00bb, &nbsp;as\u00ed como la posibilidad de que el \u00abagua &nbsp;o las estructuras met\u00e1licas en la pesebrera hubiesen servido &nbsp;de conductor el\u00e9ctrico\u00bb. &nbsp;Esto quiere decir que, frente a la presencia de testigos divergentes, &nbsp;sin contrariar la materialidad u objetividad de unos y otros, se &nbsp;inclin\u00f3 por uno de los grupos, por el mayoritario. En la &nbsp;hip\u00f3tesis de la falta ser\u00eda de contemplaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica y no de facto. &nbsp;<\/p>\n<p>En el &nbsp;cargo no se confuta el particular como se exige en casaci\u00f3n. &nbsp;La misma observaci\u00f3n supra realzada cabe en este otro &nbsp;apartado. Con todo, si en las pesebreras no hab\u00eda suministro &nbsp;de energ\u00eda, mucho menos en la 96 de Tormenta de Catalana, no &nbsp;resultaba descabellado restarle credibilidad al testigo solitario. &nbsp;<\/p>\n<p>4.6.2. &nbsp;Sin contrariar su objetividad, es dable interpretar con amplitud el &nbsp;libelo casacional, en el sentido de que el cuestionamiento no solo se &nbsp;refiere a la tipicidad o atipicidad del contrato y a la prueba de la &nbsp;culpa o de su presunci\u00f3n, sino tambi\u00e9n al nexo causal. &nbsp;En el eventual caso de haber incumplido la pasiva el deber de &nbsp;seguridad, en cuanto a instalaciones el\u00e9ctricas se refiere, &nbsp;una de las tesis que se maneja o surge impl\u00edcita en el &nbsp;recorrido del cargo es la electrocuci\u00f3n de la yegua. Sin &nbsp;embargo, desde esa perspectiva ning\u00fan medio de convicci\u00f3n &nbsp;indica, sin discusi\u00f3n posible, esa circunstancia. &nbsp;<\/p>\n<p>4.6.2.1. &nbsp;Las pruebas cient\u00edficas aportadas, la necropsia realizada por &nbsp;la Universidad de Caldas4 &nbsp;y la valoraci\u00f3n microsc\u00f3pica de tejidos por parte de la &nbsp;Universidad Nacional5, &nbsp;no identificaron la causa del deceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Los &nbsp;veterinarios involucrados han expresado que la muerte del animal por &nbsp;shock el\u00e9ctrico puede no dejar huellas en el cad\u00e1ver. &nbsp;Esto, considerando que, en la muerte por eutanasia, son los casos &nbsp;experimentados, la descarga de energ\u00eda no es mayor, 110 o 120 &nbsp;voltios, para evitar el sufrimiento del animal. &nbsp;<\/p>\n<p>No se &nbsp;pone en tela de juicio que cuando se hizo el levantamiento, en los &nbsp;restos del animal se encontraron dos agujas clavadas en la vena &nbsp;yugular. Los testigos vinculados al mundo caballista la identificaron &nbsp;como una t\u00e9cnica emp\u00edrica de sangrado empleada en &nbsp;situaciones de emergencia para salvar la vida del animal. La &nbsp;inserci\u00f3n de las agujas no se encuentra explicada, pues la &nbsp;yegua bloque\u00f3 la entrada de la pesebrera. Adem\u00e1s, &nbsp;ninguno de los testigos se\u00f1al\u00f3 a la persona que habr\u00eda &nbsp;realizado dicha maniobra. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;m\u00e9dico veterinario Antonio Jos\u00e9 Correa Salazar indic\u00f3 &nbsp;que en la necropsia \u00abmacrosc\u00f3picamente &nbsp;se encontraban lesiones cr\u00f3nicas a nivel de muchos \u00f3rganos, &nbsp;tr\u00e1quea, pulmones, coraz\u00f3n\u00bb. &nbsp;Debido a la presencia de las agujas, sostuvo la hip\u00f3tesis de &nbsp;que el animal sufri\u00f3 un shock secundario a la aplicaci\u00f3n &nbsp;de medicamentos. &nbsp;<\/p>\n<p>H\u00e9ctor &nbsp;Jaime Aricapa Giraldo, m\u00e9dico veterinario, colabor\u00f3 en &nbsp;la necropsia. Indic\u00f3 que el animal lleg\u00f3 con una &nbsp;congesti\u00f3n sobre la enc\u00eda superior, indicativa de un &nbsp;da\u00f1o circulatorio o una deficiencia de ox\u00edgeno, es una &nbsp;de las \u00abcausas &nbsp;de algo que nosotros llamamos toxemia\u00bb. &nbsp;Dijo que le llam\u00f3 mucho la \u00abatenci\u00f3n &nbsp;que cuando nosotros abrimos el animal hab\u00eda unas hemorragias &nbsp;en la parte donde hab\u00edan enclavadas dos agujas, lo que &nbsp;llamamos nosotros el surco yugular, (\u2026) no sabr\u00eda decir &nbsp;por qu\u00e9 las agujas llegaron all\u00ed, (\u2026) sin &nbsp;embargo, cuando se abri\u00f3 la yugular encontramos lesiones ya &nbsp;m\u00e1s cr\u00f3nicas, encontramos inclusive que muestra que &nbsp;pudo haber existido durante un poco m\u00e1s de tiempo la presencia &nbsp;de agujas o una lesi\u00f3n m\u00e1s cr\u00f3nica del paciente, &nbsp;(\u2026) lo que concuerda perfectamente con las inscripciones es &nbsp;que nos llam\u00f3 mucho la atenci\u00f3n en las v\u00edas &nbsp;a\u00e9reas, estamos hablando de la tr\u00e1quea sobre todo, y &nbsp;eso no es normal en un animal que muere repentinamente, probablemente &nbsp;ten\u00eda una congesti\u00f3n o no s\u00e9 qu\u00e9 pudo &nbsp;haber sucedido\u00bb. &nbsp;Describi\u00f3 hallazgos de lesiones o quistes en los pulmones, el &nbsp;coraz\u00f3n y el cerebro del animal, indicativos de una patolog\u00eda &nbsp;llamada Sarcocystis, y evidencias en el h\u00edgado y vaso por las &nbsp;cuales \u00abempezamos &nbsp;a pensar en enfermedades que pueden ser septic\u00e9micas\u00bb. &nbsp;Agreg\u00f3, \u00abyo &nbsp;aduc\u00eda que estamos frente a un caso o un fen\u00f3meno de &nbsp;toxemia de alg\u00fan animal, por alguna enfermedad, es probable, &nbsp;no encontr\u00e9 unos s\u00edntomas marcados de una &nbsp;electrocuci\u00f3n, porque me hicieron saber que la yegua se hab\u00eda &nbsp;electrocutado, pero no vimos lesiones marcadas de signos de &nbsp;electrocuci\u00f3n en sus tejidos, lo que nos llam\u00f3 mucho la &nbsp;atenci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Susana &nbsp;Franco Ayala, aclar\u00f3 no ser pat\u00f3loga y se\u00f1al\u00f3 &nbsp;de la yegua \u00aben &nbsp;la parte digamos macro de la necropsia no se le ve\u00eda ning\u00fan &nbsp;hallazgo\u00bb. &nbsp;Explic\u00f3 que la electrocuci\u00f3n \u00abno &nbsp;deja demasiada huella patol\u00f3gica (\u2026) &nbsp;yo &nbsp;part\u00ed de la base de creerle a las personas de confianza que &nbsp;estaban al lado de la yegua (\u2026) entonces para m\u00ed ser\u00eda &nbsp;una hip\u00f3tesis viable y m\u00e1s porque en la necropsia no se &nbsp;encontr\u00f3 digamos ning\u00fan punto foco que justificara por &nbsp;qu\u00e9 muri\u00f3 la yegua\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.6.2.2. &nbsp;Frente a lo anterior, la causa de la muerte de Tormenta Catalana es &nbsp;equ\u00edvoca, contingente. No se puede atribuir exclusivamente a &nbsp;una electrocuci\u00f3n. Los documentos elaborados por los expertos &nbsp;con base en el cad\u00e1ver no son concluyentes y las declaraciones &nbsp;de los veterinarios recaudadas en el proceso exponen diversas &nbsp;hip\u00f3tesis plausibles a juicio de cada uno de ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>4.6.3. &nbsp;No puede, entonces, tenerse por acreditado el nexo de causalidad. Y &nbsp;como a esa misma conclusi\u00f3n arrib\u00f3 el Tribunal, en &nbsp;ning\u00fan error probatorio al respecto pudo incurrir. &nbsp;<\/p>\n<p>4.7. &nbsp;Lo &nbsp;discurrido es suficiente para negarle prosperidad al cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de &nbsp;Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, no &nbsp;casa &nbsp;la sentencia de &nbsp;27 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito &nbsp;Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n &nbsp;de Tierras, en el proceso incoado por Germ\u00e1n Gabriel Botero &nbsp;Morales contra la Federaci\u00f3n de Caballistas Fedequinas, la &nbsp;Corporaci\u00f3n para el Desarrollo de Caldas y la Asociaci\u00f3n &nbsp;Caldense de Caballistas Asdecaldas. &nbsp;<\/p>\n<p>Las &nbsp;costas en casaci\u00f3n corren a cargo del recurrente. En la &nbsp;liquidaci\u00f3n, incl\u00fayase la suma de seis millones de &nbsp;pesos ($6\u2019000.000), por concepto de agencias en derecho, &nbsp;teniendo en cuenta que el cargo fue replicado. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, &nbsp;notif\u00edquese y en firme este prove\u00eddo vuelva el &nbsp;expediente a la oficina de origen. &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO &nbsp;TOLOSA VILLABONA &nbsp;<\/p>\n<p>(Presidente de la &nbsp;Sala) &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO WILSON &nbsp;QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO &nbsp;PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO &nbsp;TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ. Civil. Sentencia de 27 de marzo de 2003, expediente 6879. &nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ. Civil. Sentencia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de 26 se febrero de 2010, expediente 00418. &nbsp;<\/p>\n<p>3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ. Civil. Sentencia de 18 de octubre de 2005, expediente 14491. &nbsp;<\/p>\n<p>4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Refiere &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;el dictamen que \u00abLos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;hallazgos macrosc\u00f3picos no son concluyentes y no permiten &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;explicar la causa de la muerte del animal, por lo cual se requiere &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;an\u00e1lisis histopatol\u00f3gico para emitir concepto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;definitivo\u00bb &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(fl. 20. C. 1.). &nbsp;<\/p>\n<p>5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Concluy\u00f3 el experto que \u00abLos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cambios post-mortem y los cambios morfol\u00f3gicos que se &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;observan en los tejidos evaluados (\u2026), no permiten establecer &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;un diagn\u00f3stico de la causa de muerte del animal\u00bb &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(fl. 24. C. 1.). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SC093-2021 (2012-00385-01) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; LUIS ARMANDO &nbsp;TOLOSA VILLABONA &nbsp; Magistrado Ponente &nbsp; SC093-2021 &nbsp; Radicaci\u00f3n: &nbsp;11001-31-03-044-2012-00385-01 &nbsp; Aprobado &nbsp;en Sala virtual de veintinueve de octubre de dos mil veinte &nbsp; Bogot\u00e1, D. &nbsp;C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021) &nbsp; Se &nbsp;decide el recurso de casaci\u00f3n que interpuso Germ\u00e1n &nbsp;Gabriel [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-53408","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53408","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53408"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53408\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53408"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53408"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53408"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}