{"id":53683,"date":"2024-05-17T20:40:46","date_gmt":"2024-05-17T20:40:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc790-2021\/"},"modified":"2024-05-17T20:40:46","modified_gmt":"2024-05-17T20:40:46","slug":"stc790-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc790-2021\/","title":{"rendered":"STC790 2021"},"content":{"rendered":"<p>STC790-2021<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC790-2021 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 52001-22-13-000-2020-00145-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n virtual &nbsp;de tres de febrero dos mil veintiuno) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., cuatro &nbsp;(4) &nbsp;de febrero &nbsp;de dos mil veintiuno (2021).- &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n &nbsp;formulada frente al fallo proferido el 4 de diciembre de 2020 por la &nbsp;Sala &nbsp;Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, &nbsp;dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Claudia &nbsp;In\u00e9s Cabrera Tarazona contra &nbsp;el &nbsp;Presidente &nbsp;de la Rep\u00fablica, &nbsp;el &nbsp;Ministerio &nbsp;del Interior &nbsp;y la &nbsp;Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La gestora del &nbsp;amparo reclama la &nbsp;protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales a la &nbsp;vida y a la \u00abseguridad\u00bb, &nbsp;presuntamente conculcados &nbsp;por las autoridades accionadas, al haberle modificado el esquema de &nbsp;seguridad otorgado a su favor. &nbsp;<\/p>\n<p>Reclama, &nbsp;entonces, &nbsp;para la protecci\u00f3n de las mentadas prerrogativas, que se &nbsp;ordene a las autoridades accionadas, &nbsp;\u00abse &nbsp;mantenga el esquema de seguridad que se [l]e &nbsp;hab\u00eda asignado antes de la expedici\u00f3n de las &nbsp;resoluciones 00005032 de fecha 21 de agosto de 2020 y 6806 de fecha 4 &nbsp;de noviembre de 2020 emanadas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Para &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;respaldar su queja, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;expone en s\u00edntesis, que se desempe\u00f1\u00f3 como &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Alcaldesa del Municipio de Policarpa (Nari\u00f1o), durante el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;per\u00edodo \u00ab2016-2019\u00bb, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cargo en el cual trabaj\u00f3, entre otras cosas, en: (i) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00abtemas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de equidad de g\u00e9nero y participaci\u00f3n pol\u00edtica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;activa de la mujer\u00bb; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(ii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;acompa\u00f1\u00f3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;y lider\u00f3 \u00ablos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;procesos de implementaci\u00f3n de los acuerdos de Paz firmados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;entre el Estado Colombiano y la extinta guerrilla de las FARC EP\u00bb; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(iii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ejecut\u00f3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;acciones tendientes a \u00abcombatir &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;el narcotr\u00e1fico y la criminalidad\u00bb &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;en la zona rural de aquella localidad, donde hacen presencia \u00abgrupos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;armados ilegales como el ELN, disidencias de las extintas FARC y &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;bandas criminales al servicio del narcotr\u00e1fico como GAO, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;GAORE y GDO\u00bb; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;y, adem\u00e1s, (iv) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;promovi\u00f3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la defensa de los \u00abderechos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;humanos\u00bb &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de los pobladores de las zonas rurales del municipio referido. &nbsp;<\/p>\n<p>Asevera &nbsp;que, una vez culmin\u00f3 el ejercicio del cargo de Alcaldesa del &nbsp;Municipio de Policarpa (Nari\u00f1o), continu\u00f3 su labor por &nbsp;la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos en dicha &nbsp;comunidad; adem\u00e1s, ha participado en eventos acad\u00e9micos &nbsp;\u00aben &nbsp;temas de gobernanza, cultura de paz y Derechos Humanos, compartiendo &nbsp;[su] &nbsp;visi\u00f3n &nbsp;y experiencias en foros, congresos, seminarios y talleres en &nbsp;distintos escenarios nacionales e internacionales\u00bb, &nbsp;por tal motivo, las amenazas contra su vida no han cesado y su &nbsp;presencia en la zona rural de aquella localidad \u00abse &nbsp;ha vuelto inc\u00f3moda para grupos al margen de la Ley\u00bb; &nbsp;de &nbsp;ah\u00ed que, el cambio realizado por la Unidad Nacional de &nbsp;Protecci\u00f3n respecto del esquema de seguridad puede &nbsp;eventualmente, dice, poner en riesgo su integridad f\u00edsica. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;otro lado, sostiene que el \u00ab9 &nbsp;de diciembre de 2019\u00bb &nbsp;remiti\u00f3 \u00abderecho &nbsp;de petici\u00f3n\u00bb &nbsp;al &nbsp;Presidente de la Rep\u00fablica para que se mantuviera el esquema &nbsp;de seguridad una vez feneciera su periodo como Alcaldesa; sin &nbsp;embargo, afirma, a\u00fan no ha recibido respuesta alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;este modo, sostiene que sus derechos fundamentales se encuentran en &nbsp;peligro por las actuaciones de las autoridades acusadas, m\u00e1xime &nbsp;cuando varias organizaciones internacionales han informado sobre la &nbsp;grave situaci\u00f3n de los \u00abl\u00edderes &nbsp;sociales\u00bb &nbsp;en &nbsp;Colombia y le han recomendado al Gobierno Nacional extremar la &nbsp;protecci\u00f3n de \u00e9stos. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LOS &nbsp;ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>a). &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;Ministerio del Interior solicit\u00f3 ser desvinculado del presente &nbsp;tr\u00e1mite, habida cuenta que carece de legitimaci\u00f3n en la &nbsp;causa por pasiva, pues \u00abno &nbsp;existe nexo de causalidad entre la presunta vulneraci\u00f3n de los &nbsp;derechos fundamentales invocados por la parte actora y la acci\u00f3n &nbsp;u omisi\u00f3n por parte de este Ministerio\u00bb, &nbsp;debido a que dentro de sus funciones no se encuentra la adopci\u00f3n &nbsp;de medidas de protecci\u00f3n a favor de los ciudadanos. &nbsp;<\/p>\n<p>b.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por &nbsp;su parte, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) se opuso a la &nbsp;prosperidad del amparo, para lo cual aleg\u00f3 lo siguiente: (i) &nbsp;que &nbsp;de conformidad con el Decreto 1066 de 2015, se asign\u00f3 a favor &nbsp;de la aqu\u00ed interesada un esquema de seguridad en virtud del &nbsp;cargo que ejerc\u00eda, empero, dicha normatividad autorizaba a la &nbsp;UNP para dar por finalizada las medidas de protecci\u00f3n &nbsp;otorgadas a aquella una vez cumpliera con el periodo constitucional &nbsp;como Alcaldesa, incluso, \u00absin &nbsp;la necesidad de reevaluar nuevamente su situaci\u00f3n de riesgo\u00bb; &nbsp;(ii) &nbsp;que &nbsp;durante el tiempo en que la gestora se desempe\u00f1\u00f3 en &nbsp;aquel empleo le brind\u00f3 protecci\u00f3n y seguridad seg\u00fan &nbsp;los estudios realizados por la Polic\u00eda Nacional sobre su nivel &nbsp;de riesgo; &nbsp;(iii) &nbsp;que &nbsp;la modificaci\u00f3n del esquema de seguridad brindado a la ac\u00e1 &nbsp;accionante fue el resultado de un an\u00e1lisis concienzudo de la &nbsp;situaci\u00f3n personal de \u00e9sta, as\u00ed, se tuvo en &nbsp;cuenta \u00ablos &nbsp;lugares donde se presentaron los presuntos hechos amenazantes e &nbsp;igualmente solicit\u00f3 a las autoridades competentes informaci\u00f3n &nbsp;sobre la apreciaci\u00f3n de orden p\u00fablico de la zona donde &nbsp;ocurrieron los presuntos hechos manifestados por la se\u00f1ora &nbsp;Claudia In\u00e9s Cabrera, tales como Entidades de seguridad &nbsp;Nacional y Fiscal\u00edas, con el fin de identificar la presencia &nbsp;de grupos al margen de la Ley, grupos guerrilleros, grupos armados &nbsp;organizados &#8211; GAO, grupos delictivos organizados \u2013 GDO, &nbsp;delincuencia com\u00fan, o cualquier otro grupo que delinca en el &nbsp;sector, y de esta manera poder evidenciar si alguno de esos grupos &nbsp;son los que originaron el hecho amenazante o si tiene alguna &nbsp;incidencia sobre la evaluada\u00bb, &nbsp;raz\u00f3n por la que en sesi\u00f3n del 25 de junio de 2020 el &nbsp;Comit\u00e9 &nbsp;de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas &nbsp;(CERREM), calific\u00f3 el riesgo de la promotora \u00abcomo &nbsp;extraordinario con matriz de 51,66%\u00bb &nbsp;y recomend\u00f3 \u00abfinalizar &nbsp;esquema de protecci\u00f3n tipo 2 conformado por un (1) veh\u00edculo &nbsp;blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n\u00bb &nbsp;e &nbsp;implementar \u00abun &nbsp;(1) medio de comunicaci\u00f3n\u00bb &nbsp;y &nbsp;\u00abun &nbsp;(1) chaleco blindado\u00bb; &nbsp;(iv) &nbsp;que &nbsp;para tomar la decisi\u00f3n de cambiar el esquema de seguridad de &nbsp;la aqu\u00ed interesada, se tuvo en cuenta la ponderaci\u00f3n &nbsp;del nivel de riesgo y las recomendaciones realizadas por el Grupo &nbsp;de Valoraci\u00f3n Preliminar&nbsp;(GVP), esto es, un cuerpo &nbsp;colegiado conformado por 9 entidades del Estado: la Unidad Nacional &nbsp;de Protecci\u00f3n, el Ministerio de Defensa Nacional, la Polic\u00eda &nbsp;Nacional, la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos &nbsp;Humanos, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n &nbsp;Integral de V\u00edctimas, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, &nbsp;la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda &nbsp;del Pueblo y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n &nbsp;Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT); y (v) &nbsp;que &nbsp;\u00abno &nbsp;desconoce de ninguna manera la afectaci\u00f3n a los derechos &nbsp;fundamentales que est\u00e1 viviendo la poblaci\u00f3n de l\u00edderes &nbsp;sociales y defensores de derechos humanos del pa\u00eds, por el &nbsp;contrario, dichas situaciones han conllevado a que el procedimiento &nbsp;ordinario de evaluaci\u00f3n del riesgo se efect\u00fae de manera &nbsp;rigurosa, en estricta observancia y con sujeci\u00f3n al debido &nbsp;proceso y normatividad que rige el Programa de Prevenci\u00f3n y &nbsp;Protecci\u00f3n, sin que por ello, se desconozca que la situaci\u00f3n &nbsp;de riesgo o amenaza del solicitante o beneficiario de las medidas de &nbsp;protecci\u00f3n, deber\u00e1 reunir las caracter\u00edsticas &nbsp;del riesgo extraordinario o extremo, que se encuentran contempladas &nbsp;en los numerales 16\u00b0 o 17\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.3 del &nbsp;Decreto 1066 de 2015\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>c.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La &nbsp;Presidencia de la Rep\u00fablica, pese a que fue notificada, guard\u00f3 &nbsp;silencio. &nbsp;<\/p>\n<p>LA SENTENCIA &nbsp;IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Constitucional &nbsp;de primera instancia &nbsp;concedi\u00f3 &nbsp;la salvaguarda pretendida, tras advertir que \u00abno &nbsp;obstante el tr\u00e1mite surtido dentro del marco de las normas que &nbsp;regula el estudio del nivel de riesgo y la imposici\u00f3n de &nbsp;medidas de seguridad a cargo de la UNP, considera la Sala, que el &nbsp;cambio en aquellas que corresponden a la impulsora de la salvaguarda, &nbsp;no se compadece con la situaci\u00f3n actual de riesgo que viven &nbsp;los l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos en el &nbsp;pa\u00eds, haciendo a un lado tambi\u00e9n que esta determinaci\u00f3n &nbsp;afecta directamente su derecho a la vida, la integridad e incluso la &nbsp;libertad de locomoci\u00f3n, toda vez que el estudio de seguridad &nbsp;no tuvo en cuenta el incremento de las amenazas y ataques que ha &nbsp;sufrido este grupo poblacional, tal como lo ha denunciado la &nbsp;Defensor\u00eda del Pueblo, particular situaci\u00f3n que podr\u00eda &nbsp;llevar a concluir que las medidas implementadas a favor de la &nbsp;accionante, no resultan del todo efectivas a la hora de salvaguardar &nbsp;su vida, integridad y dem\u00e1s derechos fundamentales de los &nbsp;cuales es sujeto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;otro lado, \u00absi &nbsp;la se\u00f1ora Claudia Cabrera Tarazona, cuando menos tuvo bajo su &nbsp;responsabilidad \u201cel &nbsp;dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica &nbsp;de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno\u201d, &nbsp;respecto de los cuales dice seguir promoviendo en diferentes &nbsp;escenarios, no podr\u00eda desconocerse que, para \u00e9pocas &nbsp;como la presente, el nivel de riesgo aumenta pues la historia da &nbsp;cuenta de los factores de violencia que alteran el orden p\u00fablico, &nbsp;como el accionar de actores armados y bandas criminales, atentados, &nbsp;homicidios, confinamiento, desplazamiento forzado, entre otros. Lo &nbsp;anterior indica, que en efecto, la accionante est\u00e1 sometida al &nbsp;dilema de ejercer su trabajo asumiendo riesgos contra su integridad &nbsp;f\u00edsica, o no hacerlo y conservar su seguridad, resultando ello &nbsp;a todas luces inconstitucional porque con la actuaci\u00f3n de la &nbsp;parte accionada de disminuir las medidas de seguridad de la se\u00f1ora &nbsp;Claudia In\u00e9s, sin tener en cuenta la naturaleza de l\u00edder &nbsp;social que alega, se limita su derecho a participar de los escenarios &nbsp;de discusi\u00f3n p\u00fablica en los cuales considera importante &nbsp;hacer presencia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;\u00faltimo, \u00abreferente &nbsp;al derecho de petici\u00f3n presentado ante el se\u00f1or &nbsp;Presidente de la Rep\u00fablica, no se acredit\u00f3 medio de &nbsp;convencimiento de haberse endilgado, a pesar de que el mismo le fue &nbsp;requerido a la accionante, por consiguiente, no resulta viable &nbsp;acceder a lo pretendido\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;que le orden\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, &nbsp;\u00abreali[zar] &nbsp;una nueva evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo que afronta en la &nbsp;actualidad la actora, as\u00ed como de las medidas de seguridad &nbsp;establecidas para ella, debiendo tener en cuenta la situaci\u00f3n &nbsp;de violencia generalizada que est\u00e1n sufriendo los l\u00edderes &nbsp;sociales y defensores de derechos humanos en el territorio nacional y &nbsp;con base en los resultados, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n &nbsp;habr\u00e1 de mantener o ajustar los esquemas de seguridad &nbsp;asignados a la se\u00f1ora Cabrera Tarazona\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Unidad &nbsp;Nacional de Protecci\u00f3n replic\u00f3 el anterior fallo para &nbsp;lo cual argument\u00f3 que: (i) &nbsp;la &nbsp;modificaci\u00f3n del esquema de seguridad asignado a la aqu\u00ed &nbsp;interesada tuvo origen en un trabajo \u00abt\u00e9cnico &nbsp;y cient\u00edfico\u00bb &nbsp;de &nbsp;su nivel de riesgo para el a\u00f1o 2020 y \u00abde &nbsp;conformidad al instrumento est\u00e1ndar de valoraci\u00f3n del &nbsp;riesgo individual el cual fue avalado por la Honorable Corte &nbsp;Constitucional mediante el Auto No. 266 del 01 de septiembre de &nbsp;2009\u00bb, &nbsp;no &nbsp;obstante, afirma, fue desconocido por el Tribunal Constitucional; &nbsp;(ii) &nbsp;se &nbsp;desatendieron varios pronunciamientos de la Corte Constitucional, &nbsp;seg\u00fan los cuales, la UNP es la \u00fanica entidad del Estado &nbsp;encargada de calificar &nbsp;el nivel de riesgo y las posibles medidas que se deben adoptar para &nbsp;la seguridad personal de los ciudadanos, por tal raz\u00f3n, el &nbsp;juez constitucional no puede inmiscuirse en esa labor; (iii) &nbsp;la evaluaci\u00f3n del riesgo realizado a la gestora arroj\u00f3 &nbsp;como resultado una \u00abmatriz &nbsp;de 51,66%\u00bb, &nbsp;esto es, \u00abriesgo &nbsp;extraordinario\u00bb &nbsp; &nbsp;y &nbsp;fue con base en esos hallazgos que se resolvi\u00f3 modificar el &nbsp;esquema de seguridad de la ac\u00e1 interesada, por lo que, la &nbsp;orden de tutela estar\u00eda desconociendo e invadiendo la &nbsp;competencia exclusiva de los comit\u00e9s evaluadores de UNP; (iv) &nbsp;el &nbsp;juez constitucional obvi\u00f3 el \u00abprocedimiento &nbsp;debidamente reglado en el art\u00edculo 2.4.1.2.4.0\u00bb &nbsp;del &nbsp;Decreto 1066 de 2015, pues debi\u00f3 ordenarle a la accionante &nbsp;\u00abagotar &nbsp;la respectiva ruta ordinaria de protecci\u00f3n reglada en el &nbsp;Decreto en menci\u00f3n, y no ordenar mantener unas medidas de &nbsp;protecci\u00f3n sin tener en cuenta tanto la matriz ponderada como &nbsp;la recomendaci\u00f3n de los miembros del CERREM lo cual conlleva a &nbsp;un detrimento patrimonial injustificado para esta entidad\u00bb; &nbsp;y (v) el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas dispuesto por el &nbsp;a &nbsp;quo &nbsp;constitucional no es suficiente para reevaluar el nivel de riesgo de &nbsp;la gestora, pues para ello se requiere del trabajo conjunto del &nbsp;CERREM y del GVP, organismos interinstitucionales que realizan el &nbsp;an\u00e1lisis y ponderaci\u00f3n de seguridad de los ciudadanos. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, estableci\u00f3 la &nbsp;acci\u00f3n de tutela como un procedimiento preferente y sumario al &nbsp;alcance del ciudadano, para reclamar la protecci\u00f3n inmediata &nbsp;de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que \u00e9stos &nbsp;fueran vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n &nbsp;de cualquier autoridad p\u00fablica, tambi\u00e9n consagr\u00f3 &nbsp;que la procedencia de esa herramienta preferente se hiciera bajo &nbsp;premisa de que el afectado no dispusiera de \u00abotro &nbsp;medio de defensa judicial\u00bb, &nbsp;salvo que, se reitera, se utilizara transitoriamente para evitar un &nbsp;perjuicio irremediable. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Circunscrita &nbsp;la Corte a la impuganci\u00f3n formulada por la Unidad Nacional de &nbsp;Protecci\u00f3n, se aprecia que \u00e9sta pretende la revocatoria &nbsp;del fallo de tutela de primera instancia, mediante el cual el a &nbsp;quo constitucional &nbsp;ampar\u00f3 el derecho fundamental a la vida de Claudia In\u00e9s &nbsp;Cabrera Tarazona y le orden\u00f3 mantener el esquema de seguridad &nbsp;brindado a esta, as\u00ed como tambi\u00e9n, la realizaci\u00f3n &nbsp;de una nueva evaluaci\u00f3n &nbsp;del nivel de riesgo que afronta en la actualidad la actora. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tienen &nbsp;trascendencia para la decisi\u00f3n que se est\u00e1 adoptando &nbsp;los &nbsp;siguientes elementos de juicio, a saber: &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mediante &nbsp;resoluci\u00f3n No. 0005032 del 21 de agosto de 2020, la Unidad &nbsp;Nacional de Protecci\u00f3n ajust\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n &nbsp;brindadas a la se\u00f1ora Claudia In\u00e9s Cabrera Tarazona, y &nbsp;de esta manera, dio por finalizado el esquema &nbsp;de protecci\u00f3n \u00abtipo &nbsp;2\u00bb &nbsp;conformado &nbsp;por un (1) veh\u00edculo blindado, dos (2) \u00abhombres &nbsp;de protecci\u00f3n\u00bb &nbsp;y un (1) chaleco blindado, reemplaz\u00e1ndolo por uno consistente &nbsp;en \u00abun &nbsp;(1) medio de comunicaci\u00f3n\u00bb &nbsp;y &nbsp;\u00abun &nbsp;(1) chaleco blindado\u00bb, &nbsp;tras considerar lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abQue &nbsp;una vez realizada la verificaci\u00f3n de las actividades de campo, &nbsp;recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n en el &nbsp;desarrollo de la evaluaci\u00f3n de riesgo efectuada para el caso &nbsp;de la se\u00f1ora CLAUDIA IN\u00c9S CABRERA TARAZONA, su &nbsp;condici\u00f3n como Ex Servidor P\u00fablico que haya tenido bajo &nbsp;su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n &nbsp;de la Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno &nbsp;Nacional, condici\u00f3n que ostenta por haber sido Alcaldesa del &nbsp;municipio de Policarpa &#8211; Nari\u00f1o. En la actividad de &nbsp;entrevista, la se\u00f1ora CABRERA TARAZONA manifest\u00f3 que, &nbsp;durante su mandato la comunidad le se\u00f1alaba que su vida corr\u00eda &nbsp;peligro por su trabajo mancomunado con la Fuerza P\u00fablica en &nbsp;contra de los Grupos Armados Organizados \u2013 GAO de la zona y las &nbsp;bandas de narcotr\u00e1fico, temporalidad en la que efectivamente &nbsp;recibi\u00f3 amenazas, inclusive, indic\u00f3 que, &nbsp;interceptaciones telef\u00f3nicas que estuvieron a cargo de la &nbsp;Polic\u00eda Nacional arrojaron unos audios donde la declararon &nbsp;objetivo militar por su lucha contra los grupos ilegales. As\u00ed &nbsp;mismo, militares de la zona le informaron que por la aplicaci\u00f3n &nbsp;WhatsApp circulaban im\u00e1genes de ella con frases intimidantes. &nbsp;De igual forma, la se\u00f1ora CABRERA TARAZONA puso en &nbsp;conocimiento los desplazamientos que realiza a nivel nacional con &nbsp;ocasi\u00f3n de las asesor\u00edas que brinda y las conferencias &nbsp;de las que hace parte en lo referente a la Paz, lo que le generan &nbsp;mucha vulnerabilidad. La evaluada sigue realizando labores de &nbsp;liderazgo, como su participaci\u00f3n en la Cumbre Nacional de &nbsp;Alcaldes en febrero del a\u00f1o que cursa, ocasi\u00f3n donde &nbsp;expuso experiencias de la misi\u00f3n de apoyo para el proceso de &nbsp;Paz de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos -OEA. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme &nbsp;a lo anterior, una vez verificado el instrumento de valoraci\u00f3n &nbsp;del nivel de riesgo individual para el presente caso, se pudo &nbsp;observar que el analista tuvo en cuenta informaci\u00f3n &nbsp;suministrada por la Fiscal\u00eda 09 de la ciudad de Pasto-Nari\u00f1o, &nbsp;la cual inform\u00f3 que se encuentra activa una denuncia por &nbsp;amenazas contra la precitada exfuncionaria, en etapa de indagaci\u00f3n. &nbsp;Por su parte, la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o inform\u00f3 &nbsp;que, cuando la ciudadana ejerci\u00f3 su cargo manifest\u00f3 en &nbsp;Consejos de Seguridad amenazas contra su vida, por su parte la &nbsp;Defensor\u00eda del Pueblo Regional de Nari\u00f1o inform\u00f3 &nbsp;que, por su paso por la Alcald\u00eda y por haber apoyado el &nbsp;proceso de Paz, la evaluada se ha visto amenazada. La Federaci\u00f3n &nbsp;Colombiana de Municipios inform\u00f3 que la evaluada hace parte &nbsp;del proceso de mentor\u00eda, cuyo objetivo es prestarles asesor\u00eda &nbsp;a los alcaldes actuales del pa\u00eds. La estaci\u00f3n de &nbsp;Polic\u00eda, la Secretar\u00eda de Gobierno, y la Personer\u00eda &nbsp;del municipio de Policarpa-Nari\u00f1o informaron que en la regi\u00f3n &nbsp;hay presencia de Grupos Armados Organizados residuales &#8211; GAO-r, de un &nbsp;grupo guerrillero y del grupo \u201cCordillera del Sur\u201d. En &nbsp;consulta de medios abiertos se puedo evidenciar las denuncias ante &nbsp;los medios de comunicaci\u00f3n que realizaba la evaluada cuando &nbsp;fung\u00eda como alcaldesa de los atropellos y las acciones &nbsp;violentas de los grupos armados ilegales\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Con &nbsp;vista en lo anterior, la UNP concluy\u00f3 entonces, que la ac\u00e1 &nbsp;gestora \u00abest\u00e1 &nbsp;en una situaci\u00f3n de riesgo que no est\u00e1 en el deber &nbsp;jur\u00eddico de soportar. En ese sentido, se identificaron los &nbsp;criterios constitucionales establecidos en la Sentencia T-339 de &nbsp;2010, seg\u00fan la cual se activa el deber de protecci\u00f3n &nbsp;del Estado ante la existencia de una manifestaci\u00f3n que haga &nbsp;suponer que la integridad de la persona corre peligro, por lo tanto, &nbsp;el GVP determin\u00f3 que la se\u00f1ora CLAUDIA IN\u00c9S &nbsp;CABRERA TARAZONA se encuentra inmerso en un riesgo EXTRAORDINARIO que &nbsp;amerita protecci\u00f3n especial del Estado. En consecuencia, los &nbsp;delegados del Comit\u00e9 Especial de Servidores y Ex Servidores &nbsp;P\u00fablicos, recomendaron ajustar las medidas de protecci\u00f3n &nbsp;que en la actualidad ostenta la persona en menci\u00f3n, las cuales &nbsp;son acordes al resultado del estudio de nivel de riesgo realizado en &nbsp;su favor\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Claudia &nbsp;In\u00e9s Tarazona, ac\u00e1 accionante, interpuso recurso de &nbsp;reposici\u00f3n frente a la anterior determinaci\u00f3n; empero, &nbsp;en resoluci\u00f3n No. 6806 del 4 de noviembre siguiente, la UNP &nbsp;desestim\u00f3 dicho mecanismo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Con &nbsp;vista en lo anterior, para la Corte habr\u00e1 de confirmarse el &nbsp;fallo de tutela de primera instancia con fundamento en los siguientes &nbsp;argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4065 de 20111 &nbsp;establece las funciones de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, &nbsp;dentro de las que se encuentran, entre otras: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab2. &nbsp;Definir, en coordinaci\u00f3n con las entidades o instancias &nbsp;responsables, las medidas de protecci\u00f3n que sean oportunas, &nbsp;eficaces e id\u00f3neas, y con enfoque diferencial, atendiendo a &nbsp;los niveles de riesgo identificados. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>4. Hacer &nbsp;seguimiento y evaluaci\u00f3n a la oportunidad, idoneidad y &nbsp;eficacia de los programas y medidas de protecci\u00f3n &nbsp;implementadas, as\u00ed como al manejo que de las mismas hagan sus &nbsp;beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Brindar de manera &nbsp;especial protecci\u00f3n a las poblaciones en situaci\u00f3n de &nbsp;riesgo extraordinario o extremo que le se\u00f1ale el Gobierno &nbsp;Nacional o se determine de acuerdo con los estudios de riesgo que &nbsp;realice la entidad. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Realizar la evaluaci\u00f3n del riesgo a las personas que soliciten &nbsp;protecci\u00f3n, dentro del marco de los programas que determine el &nbsp;Gobierno Nacional, de competencia de la Unidad, en coordinaci\u00f3n &nbsp;con los organismos o entidades competentes. &nbsp;<\/p>\n<p>7.&nbsp;Realizar &nbsp;diagn\u00f3sticos de riesgo a grupos, comunidades y territorios, &nbsp;para la definici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, en &nbsp;coordinaci\u00f3n con los organismos o entidades competentes\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;otra parte, el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 2.4.1.2.3. &nbsp;del Decreto 1066 de 2015, define las medidas de protecci\u00f3n &nbsp;como aquellas \u00ab[a]cciones &nbsp;que emprende o elementos f\u00edsicos de que dispone el Estado con &nbsp;el prop\u00f3sito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la &nbsp;vida, integridad, libertad, y seguridad personal de los protegidos\u00bb. &nbsp;As\u00ed mismo el art\u00edculo 2.4.1.2.11 de dicha normatividad &nbsp;establece las medidas de protecci\u00f3n seg\u00fan el nivel de &nbsp;riesgo y el cargo que desempe\u00f1a el ciudadano, de esta manera, &nbsp;contempla: a.) Esquema de Protecci\u00f3n compuesto por 5 \u00abTipos\u00bb &nbsp;de &nbsp;esquema &nbsp;dependiendo &nbsp;si es individual y colectivo; b.) \u00abRecursos &nbsp;F\u00edsicos de soporte a los esquemas de seguridad\u00bb, &nbsp;tales como \u00abveh\u00edculos &nbsp;blindados o corrientes, motocicletas, chalecos antibalas, escudos &nbsp;blindados, medios de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s que resulten &nbsp;pertinentes para el efecto\u00bb; &nbsp;c.) \u00abMedio &nbsp;de Movilizaci\u00f3n\u00bb, &nbsp;por &nbsp;ejemplo, \u00abtiquete &nbsp;a\u00e9reo\u00bb &nbsp;nacional &nbsp;o internacional para que la persona protegida pueda desplazarse ante &nbsp;un peligro inminente; d.) \u00abapoyo &nbsp;de reubicaci\u00f3n temporal\u00bb; &nbsp;e) \u00abapoyo &nbsp;de trasteo\u00bb; &nbsp;f.) \u00abmedios &nbsp;de comunicaci\u00f3n\u00bb; &nbsp;y g) \u00abBlindaje &nbsp;de inmuebles e instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de &nbsp;seguridad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aunado &nbsp;a ello, la antedicha normatividad establece el procedimiento para &nbsp;acceder las medidas de protecci\u00f3n referidas, eso s\u00ed, &nbsp;dependiendo del nivel de riesgo y el cargo que desempe\u00f1a el &nbsp;ciudadano. En cuanto al nivel de riesgo, el art\u00edculo &nbsp;2.4.1.2.40.&nbsp;enumera las siguientes etapas: 1.) \u00abRecepci\u00f3n &nbsp;de la solicitud de protecci\u00f3n y diligenciamiento del formato &nbsp;de caracterizaci\u00f3n inicial del solicitante, por parte de la &nbsp;Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u00bb; &nbsp;2.) \u00abAn\u00e1lisis &nbsp;y verificaci\u00f3n de la pertenencia del solicitante a la &nbsp;poblaci\u00f3n objeto del programa de protecci\u00f3n y &nbsp;existencia del nexo causal entre el riesgo y la actividad que este &nbsp;desarrolla\u00bb; &nbsp;3.) \u00abTraslado &nbsp;al Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de &nbsp;Informaci\u00f3n \u2013 Ctrai\u00bb; &nbsp;4.) \u00abPresentaci\u00f3n &nbsp;del trabajo de campo del Ctrai al Grupo de Valoraci\u00f3n &nbsp;Preliminar\u00bb; &nbsp;5.) \u00ab &nbsp;An\u00e1lisis &nbsp;de caso en el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar\u00bb; &nbsp;6.) \u00abValoraci\u00f3n &nbsp;del caso por parte del Cerrem\u00bb; &nbsp;7.) \u00abAdopci\u00f3n &nbsp;de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n por parte del &nbsp;Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mediante acto &nbsp;administrativo\u00bb; &nbsp;8.) \u00abEl &nbsp;contenido o parte del contenido del acto administrativo de que trata &nbsp;el numeral anterior ser\u00e1 dado a conocer al protegido mediante &nbsp;comunicaci\u00f3n escrita de las medidas de protecci\u00f3n &nbsp;aprobadas. En los casos en que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n &nbsp;del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 CERREM no &nbsp;recomiende medidas en raz\u00f3n a que el riesgo del peticionario &nbsp;fue ponderado como ordinario, se dar\u00e1 a conocer tal situaci\u00f3n &nbsp;a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita\u00bb; &nbsp;9.) \u00abImplementaci\u00f3n &nbsp;de las medidas de protecci\u00f3n, para lo cual se suscribir\u00e1 &nbsp;un acta en donde conste la entregada de estas al protegido\u00bb; &nbsp;10.) \u00abSeguimiento &nbsp;a la implementaci\u00f3n\u00bb; &nbsp;y 11.) \u00abReevaluaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Como &nbsp;se observa, el procedimiento para la implementaci\u00f3n de las &nbsp;medidas de protecci\u00f3n establece una primera fase que consiste &nbsp;en evaluar y calificar los motivos por los cuales el interesado se &nbsp;encuentra en riesgo y el nexo causal con la actividad que desarrolla; &nbsp;a continuaci\u00f3n, el Cuerpo &nbsp;T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de &nbsp;Informaci\u00f3n (CTRAI), el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar &nbsp;(GVP) y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y &nbsp;Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM), mediante un estudio t\u00e9cnico &nbsp;y especializado califican y clasifican el nivel de riesgo de la &nbsp;persona (ordinario, extraordinario o extremo) y recomiendan la medida &nbsp;de protecci\u00f3n pertinente; por \u00faltimo, mediante acto &nbsp;administrativo motivado, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n &nbsp;adopta la medida a favor del interesado. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;respecto, la jurisprudencia constitucional ha considerado &nbsp;que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab[L]os &nbsp;procedimientos de valoraci\u00f3n tanto para ingresar al programa &nbsp;de protecci\u00f3n en virtud del riesgo como para fijar las medidas &nbsp;de seguridad correspondientes, deben &nbsp;fundamentarse en estudios t\u00e9cnicos especializados que &nbsp;justifiquen la necesidad de las medidas. &nbsp;En ese sentido, este &nbsp;procedimiento busca garantizar el debido proceso de las personas &nbsp;cobijadas por estas medidas, ya que la administraci\u00f3n&nbsp;tiene &nbsp;el deber de argumentar sus determinaciones con conceptos t\u00e9cnicos &nbsp;especializados que motiven la decisi\u00f3n de otorgar, modificar o &nbsp;finalizar medidas de seguridad\u00bb &nbsp;(Resalta la Sala, C.C. T-399-2018). &nbsp;<\/p>\n<p>4.4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Bajo &nbsp;esa perspectiva, cuestionar la medida de protecci\u00f3n adoptada &nbsp;por la Unidad de Protecci\u00f3n Nacional, implica tambi\u00e9n &nbsp;poner en tela de juicio el dict\u00e1men especializado que elabora &nbsp;el Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de &nbsp;Informaci\u00f3n (CTRAI), el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar &nbsp;(GVP) y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y &nbsp;Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM), sobre el nivel de riesgo &nbsp;del interesado, por tal raz\u00f3n es que la Corte Constitucional &nbsp;ha estimado que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abCuestionar &nbsp;la efectividad del estudio de seguridad, para que sea el juez de &nbsp;tutela el que lo realice o lo eval\u00fae, carece de sentido en &nbsp;cuanto a la naturaleza misma del requisito. El cual como se dijo &nbsp;pretende ser objetivo, justamente para conjurar de manera efectiva el &nbsp;riesgo de los ciudadanos pertenecientes o no a poblaci\u00f3n &nbsp;vulnerable. Lo anterior resulta l\u00f3gico, pues el estudio de &nbsp;nivel de riesgo s\u00f3lo puede tener un resultado confiable cuando &nbsp;se hace por las autoridades encargadas de la seguridad de los &nbsp;ciudadanos. Por ello, el juez de tutela, cuya funci\u00f3n no es la &nbsp;seguridad personal de los ciudadanos colombianos, no podr\u00eda de &nbsp;manera confiable y eficaz determinar qui\u00e9n necesita medidas &nbsp;especiales de protecci\u00f3n y qui\u00e9n no\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sin &nbsp;embargo, &nbsp;la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha considerado que la &nbsp;Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no solamente debe observar el &nbsp;estudio t\u00e9cnico realizado por los organismos mencionados sobre &nbsp;el nivel de seguridad del ciudadano que requiere de medidas &nbsp;extraordinarias, sino, adem\u00e1s, es obligatorio analizar el &nbsp;contexto en cual aqu\u00e9l se desenvuelve. As\u00ed, en el fallo &nbsp;T-124 de 2015, la Corte Constitucional expuso que era indispensable &nbsp;tener en cuenta: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abla &nbsp;situaci\u00f3n espec\u00edfica que rodea al amenazado, tales &nbsp;como&nbsp;\u2018el &nbsp;lugar de residencia, la pertenencia a un partido pol\u00edtico, la &nbsp;actividad sindical, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, la &nbsp;actividad profesional, la labor desempe\u00f1ada como empleado de &nbsp;cierta entidad estatal o empresa privada, los v\u00ednculos &nbsp;familiares, ciertas actuaciones realizadas o haberse visto &nbsp;involucrado en acciones adelantadas por grupos armados que act\u00faan &nbsp;por fuera de la ley\u2019. Circunstancias &nbsp;que bien pueden ser motivo de una mayor exposici\u00f3n a una &nbsp;situaci\u00f3n de acentuada vulnerabilidad en relaci\u00f3n con &nbsp;el resto de la poblaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;el caso bajo estudio, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n apreci\u00f3 &nbsp;el an\u00e1lisis del nivel de riesgo individual realizado por el &nbsp;Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de &nbsp;Informaci\u00f3n (CTRAI), el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar &nbsp;(GVP) y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y &nbsp;Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM), con el fin de ajustar la &nbsp;medida de protecci\u00f3n otorgada a favor de la gestora y, a &nbsp;partir de ese dictamen especializado, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n &nbsp;de reducir su esquema de seguridad, determinaci\u00f3n que, para &nbsp;Sala concluc\u00f3 las garant\u00edas invocadas, toda vez que &nbsp;omiti\u00f3 valorar el contexto actual de los defensores de los &nbsp;derechos humanos en Colombia y los informes que al respecto ha &nbsp;emitido la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u2013ONU y la &nbsp;Comisi\u00f3n Interamerticana de Derechos Humanos. &nbsp;<\/p>\n<p>4.7. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;efecto, &nbsp;seg\u00fan el informe del 4 de febrero de 2019, publicado por Alto &nbsp;Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos2, &nbsp;durante el a\u00f1o 2018 se produjeron en Colombia \u00ab110 &nbsp;asesinatos\u00bb &nbsp;de &nbsp;defensores de los derechos humanos, de los cuales, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abun &nbsp;93 % (\u2026) &nbsp;ocurrieron &nbsp;en contextos regionales con causas estructurales vinculadas a la &nbsp;persistencia de la falta de acceso a los derechos de la poblaci\u00f3n, &nbsp;principalmente el derecho a la justicia y los derechos econ\u00f3micos, &nbsp;sociales, culturales y ambientales. Estas causas generan altos &nbsp;\u00edndices de pobreza multidimensional y propician el surgimiento &nbsp;de econom\u00edas il\u00edcitas, controladas o disputadas por &nbsp;grupos criminales, lo que tambi\u00e9n provoca niveles end\u00e9micos &nbsp;de violencia1. La mayor\u00eda de estos casos siguieron teniendo &nbsp;lugar en zonas rurales o en aquellas calificadas como Zonas m\u00e1s &nbsp;Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) en el Decreto n\u00fam. &nbsp;1650 (2017)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, &nbsp;adem\u00e1s se encontr\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abel &nbsp;59 % de los asesinatos se cometieron en \u00e1mbitos comunitarios. &nbsp;Los m\u00e1s afectados fueron los directivos de las Juntas de &nbsp;Acci\u00f3n Comunal y quienes asumen el liderazgo y vocer\u00eda &nbsp;de sus comunidades, en particular los que viven en condiciones &nbsp;precarias y con poco respaldo institucional. El &nbsp;ACNUDH ha observado que en Caquet\u00e1, Nari\u00f1o, &nbsp;Norte de Santander y Putumayo, &nbsp;grupos armados ilegales y grupos criminales han presionado a los &nbsp;l\u00edderes comunales para que les permitieran proseguir con sus &nbsp;acciones delictivas. En Norte de Santander se registraron cinco &nbsp;asesinatos de l\u00edderes de Juntas de Acci\u00f3n Comunal, &nbsp;todos miembros de la misma organizaci\u00f3n campesina. &nbsp;<\/p>\n<p>27. &nbsp;En &nbsp;muchas ocasiones, las medidas de protecci\u00f3n otorgadas a los &nbsp;defensores no respond\u00edan a los riesgos y complejidades del &nbsp;contexto en el que estos desempe\u00f1aban su labor. Tal &nbsp;fue el caso de la corregidora de una zona rural apartada y afectada &nbsp;por el conflicto en el sur del pa\u00eds, quien fue amenazada en &nbsp;abril de 2018 por denunciar a una banda de microtr\u00e1fico que &nbsp;vend\u00eda sustancias psicoactivas en la escuela local. &nbsp;Las medidas de protecci\u00f3n otorgadas en septiembre por la &nbsp;Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) fueron un bot\u00f3n de &nbsp;p\u00e1nico, un celular y un chaleco antibalas. &nbsp;Sin &nbsp;embargo, no todos estos elementos eran id\u00f3neos teniendo en &nbsp;cuenta las dificultades de acceso y la falta de comunicaciones que &nbsp;exist\u00edan en la zona donde la corregidora ejerc\u00eda sus &nbsp;funciones\u00bb &nbsp;(resalta la Sala). &nbsp;<\/p>\n<p>4.8. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Luego, &nbsp;en el bolet\u00edn m\u00e1s reciente del 8 de mayo de 2020 &nbsp;emitido &nbsp;por Alto &nbsp;Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos3, &nbsp;se puso de presente que en Colombia se cometieron \u00ab108 &nbsp;asesinatos documentados\u00bb &nbsp;en &nbsp;contra de defensores de derechos humanos, de los cuales, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abel &nbsp;75% ocurri\u00f3 en zonas rurales; el 86 % en municipios con un &nbsp;\u00edndice de pobreza multidimensional superior a la media &nbsp;nacional; el 91% en municipios con tasas de homicidio que indican la &nbsp;existencia de violencia end\u00e9mica; y el 98% en municipios &nbsp;caracterizados por la presencia de econom\u00edas il\u00edcitas y &nbsp;del ELN, as\u00ed como de otros grupos violentos y de grupos &nbsp;criminales. El 55% de estos casos ocurrieron en cuatro departamentos: &nbsp;Antioquia, Arauca, Cauca y Caquet\u00e1. Los \u00e1mbitos del &nbsp;ejercicio de defensa de derechos humanos m\u00e1s afectados &nbsp;continuaron siendo aquellos en los que se defienden los derechos de &nbsp;las comunidades y los grupos \u00e9tnicos, que representaron el 65% &nbsp;de todos los asesinatos, manteni\u00e9ndose una tendencia que ha &nbsp;documentado el ACNUDH desde 2016\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;hall\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abLa &nbsp;Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), adscrita al Ministerio &nbsp;del Interior, realiz\u00f3 importantes esfuerzos para responder al &nbsp;alto n\u00famero de solicitudes de medidas individuales de &nbsp;protecci\u00f3n. Sin embargo, las &nbsp;medidas otorgadas por la UNP no siempre fueron adecuadas a los &nbsp;contextos rurales donde ocurrieron la mayor\u00eda de los &nbsp;asesinatos contra personas defensoras de derechos humanos. &nbsp;En &nbsp;2019, seis personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas &nbsp;en \u00e1reas rurales de &nbsp;Cauca, Choc\u00f3, Nari\u00f1o &nbsp;y Risaralda, a &nbsp;pesar de contar con medidas de protecci\u00f3n. &nbsp;Se deber\u00eda priorizar el enfoque preventivo y la intervenci\u00f3n &nbsp;temprana sobre la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n &nbsp;temporales, individuales y reactivas, las cuales no responden a las &nbsp;causas estructurales que inciden en estos ataques\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.9. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por &nbsp;otra parte, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en &nbsp;el \u00abInforme &nbsp;sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos &nbsp;y l\u00edderes sociales en Colombia\u00bb4 &nbsp;de 2019, expuso que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abtras &nbsp;la firma del Acuerdo de Paz, los ataques violentos y mortales, &nbsp;particularmente los asesinatos y amenazas en contra de l\u00edderes, &nbsp;lideresas y personas defensoras de derechos humanos, han incrementado &nbsp;sostenidamente. Tanto las cifras de la sociedad civil como de la &nbsp;Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos (OACNUDH) reflejan &nbsp;esta tendencia. En este sentido, el Programa Somos Defensoras &nbsp;registr\u00f3 un aumento del 16.42% entre el 2016 y 2017, pasando &nbsp;de 481 agresiones a un total de 560. La OACNUDH, por su parte indic\u00f3, &nbsp;que durante dicho periodo se registr\u00f3 un total de 389 &nbsp;agresiones durante 2016 y 441 en 2017. El aumento en estas agresiones &nbsp;fue exponencial durante el 2018, llegando a ser considerado como el &nbsp;a\u00f1o m\u00e1s violento para las personas defensoras de &nbsp;derechos humanos en Colombia, al registrarse un incremento del 43.7% &nbsp;respecto de los a\u00f1os anteriores. El a\u00f1o 2019 sigue &nbsp;marcando esta tendencia de aumento. Preocupa a la CIDH que las &nbsp;agresiones registradas tan solo en el primer trimestre del 2019 &nbsp;representan un incremento del 66% comparado con el mismo periodo de &nbsp;2018. La CIDH observa que el Estado coincide con las cifras que han &nbsp;sido registradas por la OACNUDH durante este periodo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ablas &nbsp;zonas en donde principalmente se han cometido m\u00e1s agresiones &nbsp;contra las personas defensoras y l\u00edderes sociales corresponden &nbsp;a zonas rurales conocidas como Zonas m\u00e1s Afectadas por el &nbsp;Conflicto Armado (ZOMAC) y zonas con presencia hist\u00f3rica de &nbsp;las FARC-EP. &nbsp;Estas zonas, asimismo, tienen las caracter\u00edsticas de ser zonas &nbsp;con poca presencia del Estado, con acceso limitado servicios b\u00e1sicos &nbsp;como salud, educaci\u00f3n y justicia. Los departamentos de Cauca, &nbsp;Antioquia, Norte de Santander, Choc\u00f3, Nari\u00f1o &nbsp;y Putumayo registran &nbsp;los \u00edndices m\u00e1s altos en homicidios. &nbsp;Dicha informaci\u00f3n ha sido confirmada por el Estado en su &nbsp;respuesta al cuestionario enviado\u00bb &nbsp;(resalta la Corte). &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;esta manera, puso de presente que en Colombia, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abciertos &nbsp;grupos de personas defensoras de derechos humanos se han visto &nbsp;expuestos a una mayor situaci\u00f3n de riesgo, y que por tanto &nbsp;requieren de una protecci\u00f3n reforzada y diferenciada, entre &nbsp;los cuales incluyen: (i) l\u00edderes y lideresas sociales; &nbsp;(ii) l\u00edderes y lideresas ind\u00edgenas y afrodescendientes; &nbsp;(iii) mujeres defensoras; (iv) defensores y defensoras de personas &nbsp;LGBTI; (v) defensoras y defensores del Acuerdo Final de Paz; (vi) &nbsp;sindicalistas\u00bb &nbsp;(subraya &nbsp;la Sala). &nbsp;<\/p>\n<p>4.10. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Teniendo en cuenta los documentos memorados, se concluye que la &nbsp;situaci\u00f3n de los defensores de derechos humanos en Colombia se &nbsp;ha agudizado en el \u00faltimo lustro, los homicidios cometidos en &nbsp;contra de \u00e9stos van en aumento, especialmente en zonas &nbsp;rurales, y, seg\u00fan los informes memorados, las medidas de &nbsp;protecci\u00f3n adoptadas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, &nbsp;en algunos casos, no son suficientes, dado el contexto en el que se &nbsp;desenvuelve el l\u00edder social. &nbsp;<\/p>\n<p>Justamente, &nbsp;el escenario en el que Claudia In\u00e9s Cabrera Tarazona cumple su &nbsp;labor fue lo que no tuvo en cuenta la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n &nbsp;cuando redujo &nbsp;su esquema de seguridad; obvi\u00f3, en primer &nbsp;lugar, el incremento de los asesinatos de defensores de derechos &nbsp;humanos ocurridos en Colombia; desatendi\u00f3, igualmente, que la &nbsp;zona rural del Departamento de Nari\u00f1o es uno de los &nbsp;territorios con m\u00e1s riesgo para los l\u00edderes sociales, &nbsp;pues all\u00ed convergen varios grupos ilegales que amenazan la &nbsp;labor de los defensores de derechos humanos; y, finamente, no se &nbsp;detuvo a analizar la operatividad y funcionalidad del nuevo esquema &nbsp;de seguridad recomendado por el &nbsp;Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de &nbsp;Informaci\u00f3n (CTRAI), el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar &nbsp;(GVP) y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y &nbsp;Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM), esto es, si el medio de &nbsp;comunicaci\u00f3n y el chaleco blindado eran &nbsp;elementos suficientes &nbsp;para proteger la vida de la ac\u00e1 accionante, ante el contexto &nbsp;en el se encuentra expuesta por su labor social en la zona rural del &nbsp;Municipio de Policarpa (Nari\u00f1o). &nbsp;<\/p>\n<p>4.11. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; En un caso similar al de ahora, la Corte Constitucional consider\u00f3 &nbsp;que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abla &nbsp;decisi\u00f3n de desmontar gradualmente las medidas de protecci\u00f3n &nbsp;(\u2026), &nbsp;no se compadece con la situaci\u00f3n actual de riesgo que viven &nbsp;los l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos en el &nbsp;pa\u00eds y que esta determinaci\u00f3n le afecta directamente su &nbsp;derecho a la vida, la integridad y la libertad de locomoci\u00f3n, &nbsp;toda vez que el estudio de seguridad no tuvo en cuenta el incremento &nbsp;de las amenazas y ataques que ha sufrido este grupo poblacional, tal &nbsp;como lo ha denunciado la Defensor\u00eda del Pueblo y otras &nbsp;entidades p\u00fablicas y privadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;ello, para la Corte&nbsp;no &nbsp;es admisible permitir&nbsp;el &nbsp;desmonte de dichas medidas hasta tanto cesen las situaciones de &nbsp;violencia sistem\u00e1tica y generalizada, detectadas por los &nbsp;organismos de control y del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed &nbsp;como las organizaciones oficiales y no oficiales defensoras de &nbsp;derechos humanos, quienes han denunciado que se han reportado m\u00e1s &nbsp;de 282 homicidios de personas pertenecientes a este grupo &nbsp;poblacional, de acuerdo con las cifras dadas por la Defensor\u00eda &nbsp;del Pueblo. &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo &nbsp;tales condiciones,&nbsp;la &nbsp;Sala considera que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no pod\u00eda &nbsp;retirar las medidas de protecci\u00f3n desconociendo la realidad &nbsp;que se est\u00e1 presentando en todo el territorio nacional, la &nbsp;cual constituye&nbsp;un &nbsp;grave riesgo respecto a la &nbsp;vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales&nbsp;a &nbsp;la vida y a la integridad personal de l\u00edderes sociales,&nbsp;como &nbsp;el demandante\u00bb &nbsp;(resalta la Sala, C.C. T-473 &nbsp;de 2018, criterio reiterado en T-388-2019). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por &nbsp;\u00faltimo, tal y como lo consider\u00f3 el Tribunal &nbsp;Constitucional, en el sub-examine &nbsp;la gestora no acredit\u00f3 haber formulado solicitud alguna ante &nbsp;el Presidente de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la que es &nbsp;inexistente la vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda de petici\u00f3n &nbsp;de aqu\u00e9lla. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Corolario &nbsp;de lo anterior, y sin m\u00e1s razones por innecesarias, se impone &nbsp;mantener inc\u00f3lume el fallo refutado. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la &nbsp;Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, &nbsp;administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y &nbsp;por autoridad de la Ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al &nbsp;a-quo &nbsp;y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte &nbsp;Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO &nbsp;DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ARMANDO TOLOSA VILLABONA &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por el cual &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;se crea la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), se establecen &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;su objetivo y estructura. &nbsp;<\/p>\n<p>2Tomado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<A HRef=\"https:\/\/www.hchr.org.co\/documentoseinformes\/informes\/altocomisionado\/Informe-anual-colombia-2018-ESP.pdf  \">https:\/\/www.hchr.org.co\/documentoseinformes\/informes\/altocomisionado\/Informe-anual-colombia-2018-ESP.pdf  <\/A><\/p>\n<p>3Tomado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<A HRef=\"https:\/\/www.hchr.org.co\/documentoseinformes\/informes\/altocomisionado\/Infome-Anual-ONU-DDHH-2019.pdf  \">https:\/\/www.hchr.org.co\/documentoseinformes\/informes\/altocomisionado\/Infome-Anual-ONU-DDHH-2019.pdf  <\/A><\/p>\n<p>4Tomado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/DefensoresColombia.pdf &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC790-2021 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; \u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC790-2021 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 52001-22-13-000-2020-00145-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n virtual &nbsp;de tres de febrero dos mil veintiuno) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., cuatro &nbsp;(4) &nbsp;de febrero &nbsp;de dos mil veintiuno (2021).- &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n &nbsp;formulada frente al fallo proferido el 4 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-53683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53683","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53683"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53683\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53683"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53683"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53683"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}