{"id":54323,"date":"2024-05-17T20:41:54","date_gmt":"2024-05-17T20:41:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/atc722-2021\/"},"modified":"2024-05-17T20:41:54","modified_gmt":"2024-05-17T20:41:54","slug":"atc722-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/atc722-2021\/","title":{"rendered":"ATC722 2021"},"content":{"rendered":"<p>ATC722-2021<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ATC722-2021 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-22-03-000-2019-02527-03 &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 &nbsp;D. &nbsp;C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;decide lo pertinente en cuanto a las solicitudes de \u00abcumplimiento &nbsp;de fallo\u00bb &nbsp;e interposici\u00f3n de \u00abincidente &nbsp;de desacato\u00bb, &nbsp;incoados respecto de la sentencia STC7641-2020 de 22 de septiembre de &nbsp;2020, proferida en el asunto de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Antecedentes &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Con &nbsp;escritos del pasado 6 de mayo, dirigidos a esta Sala y al Tribunal &nbsp;Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Laura G\u00f3mez y &nbsp;Angie Rusinque exigen intervenir de manera \u00abinmediata &nbsp;para lograr el cumplimiento de la sentencia\u00bb &nbsp;rese\u00f1ada. &nbsp;<\/p>\n<p>Aseguran, &nbsp;el \u00abderecho &nbsp;fundamental a la protesta pac\u00edfica\u00bb, &nbsp;all\u00ed resguardado, viene siendo vulnerado desde el 28 de abril &nbsp;de 2021, al desconocerse, entre otras, la orden impartida a los &nbsp;accionados, tendiente a \u00ab(\u2026) abstenerse &nbsp;de incurrir en conductas como las que dieron lugar a esa decisi\u00f3n, &nbsp;entre otras, el abuso sistem\u00e1tico del uso de la fuerza, por &nbsp;parte de la Polic\u00eda Nacional y el Esmad el 21 de noviembre de &nbsp;2019 &nbsp;(\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Reclaman, &nbsp;asimismo, la intervenci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, apoyadas &nbsp;\u00ab(\u2026) en &nbsp;[el] numeral &nbsp;11 &nbsp;[de dicho fallo, donde] expresamente &nbsp;[se] advirti\u00f3 &nbsp;cuando la Corte lo considere necesario, asumir\u00e1 la competencia &nbsp;para exigir el obedecimiento de lo aqu\u00ed ordenado (\u2026)\u00bb &nbsp;y la imposici\u00f3n de las sanciones necesarias para conseguir el &nbsp;acatamiento de la providencia referida. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ermes &nbsp;Evelio Pete Vivas, Consejero Mayor y representante legal del Consejo &nbsp;Regional Ind\u00edgena del Cauca CRIC, con memorial del pasado 6 de &nbsp;mayo, refiere que tras la \u00abmovilizaci\u00f3n\u00bb &nbsp;del 28 de abril de 2021, de acuerdo con los reportes de distintos &nbsp;medios de comunicaci\u00f3n, han sucedido \u00ab19 &nbsp;asesinatos, la mayor\u00eda de j\u00f3venes y 13 por arma de &nbsp;fuego (\u2026) &nbsp;[adem\u00e1s] presuntamente &nbsp;1181 casos de violencia policial y 761 detenciones arbitrarias (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Asegura &nbsp;que miembros de la Guardia Ind\u00edgena del pueblo de Nasa y una &nbsp;comisi\u00f3n integrada por personal de la Procuradur\u00eda &nbsp;General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo y de la &nbsp;Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos &nbsp;fueron \u00abatacados &nbsp;por miembros de la Polic\u00eda en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda &nbsp;Fray Dami\u00e1n en la ciudad de Cali (\u2026), &nbsp;cuando &nbsp;iban a realizar la verificaci\u00f3n de ciudadanos que fueron &nbsp;capturados, durante las movilizaciones (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega &nbsp;que el Presidente de la Rep\u00fablica ha estigmatizado y reprimido &nbsp;el proceso de movilizaci\u00f3n al realizar \u00ab(\u2026) &nbsp;se\u00f1alamientos &nbsp;como terrorismo urbano, vandalismo, delincuentes y diferentes &nbsp;acusaciones que buscan desvirtuar la esencia de la protesta social y &nbsp;las razones que motivan la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos(as) &nbsp;(\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Asegura &nbsp;que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no tiene un &nbsp;reporte en su p\u00e1gina web &nbsp;oficial, &nbsp;\u00ab(\u2026) sobre &nbsp;la violencia sexual que se ha presentado en esta protesta &nbsp;(\u2026)\u00bb; y, de igual modo, la Defensor\u00eda del Pueblo &nbsp;carece de boletines oficiales para reportar las violaciones a &nbsp;derechos sucedidas en este tiempo. &nbsp;<\/p>\n<p>Expone, &nbsp;su comunidad ha sido v\u00edctima de los se\u00f1alamientos, &nbsp;estigmatizaci\u00f3n, amenazas y persecuci\u00f3n, as\u00ed &nbsp;como de asesinato a sus l\u00edderes por participar en diferentes &nbsp;manifestaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo narrado, sostiene, no se ha dado cumplimiento a la sentencia &nbsp;STC7641-2020, pues, por el contrario &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;cada &nbsp;vez es m\u00e1s fuerte la represi\u00f3n hacia la participaci\u00f3n &nbsp;ciudadana, lo que conlleva a la sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n &nbsp;de los derechos a la protesta pac\u00edfica, participaci\u00f3n &nbsp;ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, \u201cno ser &nbsp;sometidos a desaparici\u00f3n forzada\u201d, y a las libertades de &nbsp;expresi\u00f3n, reuni\u00f3n, circulaci\u00f3n y movimiento, &nbsp;presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas, tutelados &nbsp;por su sala (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mar\u00eda &nbsp;Alejandra Garz\u00f3n Mora, Germ\u00e1n &nbsp;Romero S\u00e1nchez, Douglas &nbsp;E. Lorduy Monta\u00f1ez, Raissa &nbsp;Carrillo Villamizar, Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, Alejandro Jim\u00e9nez &nbsp;Ospina, Jomary Orteg\u00f3n Osorio, Reymundo &nbsp;Rafael V\u00e1squez Barrios, Juan David Romero Preciado, Franklin &nbsp;Casta\u00f1eda Villacob, Ana &nbsp;Bejarano Ricaurte y Olga Lilia Silva L\u00f3pez, quienes afirman &nbsp;ser \u00abaccionantes &nbsp;y apoderados\u00bb &nbsp;en el asunto de la referencia, exigen \u00ab(\u2026) dar &nbsp;tr\u00e1mite al cumplimiento del fallo de tutela proferido por esa &nbsp;Sala el 22 de septiembre de 2020, as\u00ed como para que se desate &nbsp;el incidente de desacato contra los responsables por el &nbsp;incumplimiento de las \u00f3rdenes de tutela (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostienen, &nbsp;en s\u00edntesis, que, de acuerdo con lo expresado en la sentencia &nbsp;T-233 de 2018 de la Corte Constitucional, en este caso resulta &nbsp;procedente que la Corte Suprema de Justicia asuma el conocimiento del &nbsp;tr\u00e1mite rogado, pues, aunque no fungi\u00f3 como juez de &nbsp;primer grado, confluyen las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;(i) &nbsp;la sentencia STC7641-2020 &nbsp;(\u2026) &nbsp;en la orden und\u00e9cima dispuso expl\u00edcitamente sobre la &nbsp;posibilidad de reasumir competencia para exigir el cumplimiento de la &nbsp;sentencia; &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(ii) &nbsp;la situaci\u00f3n generalizada de riesgo y vulneraci\u00f3n en la &nbsp;que se encuentra el derecho a la protesta, que se desarrolla a &nbsp;profundidad en los numerales siguientes, ilustra la imperiosa &nbsp;necesidad de salvaguardar la supremac\u00eda e integridad del &nbsp;ordenamiento constitucional colombiano; y &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(iii) &nbsp;dado que la Corte Constitucional no seleccion\u00f3 este expediente &nbsp;de tutela, la intervenci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia &nbsp;como \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria -y &nbsp;en este caso de la constitucional tambi\u00e9n-, es indispensable &nbsp;para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales &nbsp;vulnerados o amenazados (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Tras &nbsp;aludir a distintos considerandos de la sentencia materia de este &nbsp;pronunciamiento, exponen: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;[D]espu\u00e9s &nbsp;de m\u00e1s de seis meses de una deficiente implementaci\u00f3n &nbsp;del fallo, sigue pendiente de cumplirse, por parte de la Fuerza &nbsp;P\u00fablica y de su comandante supremo, el presidente de la &nbsp;Rep\u00fablica, esta obligaci\u00f3n de abstenci\u00f3n de &nbsp;realizar una intervenci\u00f3n arbitraria, sistem\u00e1tica y &nbsp;violenta contra la manifestaci\u00f3n p\u00fablica. Las &nbsp;agresiones contra la vida, la integridad personal, la libertad &nbsp;personal, la libertad de prensa, el ejercicio de la manifestaci\u00f3n &nbsp;p\u00fablica, y la participaci\u00f3n de militares en el control &nbsp;de civiles, siguen siendo la pauta de actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Refieren &nbsp;que las \u00abagresiones &nbsp;de la fuerza p\u00fablica (\u2026)\u00bb, &nbsp;censuradas en el fallo de esta Sala, contin\u00faan realiz\u00e1ndose, &nbsp;as\u00ed, advierten, en cuanto a las movilizaciones iniciadas desde &nbsp;el pasado 28 de abril, a la fecha, en medios de comunicaci\u00f3n y &nbsp;redes sociales \u00abse &nbsp;han difundido gran cantidad de v\u00eddeos y fotograf\u00edas que &nbsp;muestran agentes de Polic\u00eda golpeando manifestantes, lanzando &nbsp;gases lacrim\u00f3genos y disparando balas de goma de manera &nbsp;irregular, incluso disparando armas de fuego en circunstancias en las &nbsp;que no existe ninguna amenaza para su vida ni para la de un tercero &nbsp;(\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Anotan &nbsp;que existen manifestaciones p\u00fablicas del Relator Especial para &nbsp;el Derecho de Reuni\u00f3n Pac\u00edfica y Libertad de Asociaci\u00f3n &nbsp;de las Naciones Unidas y de la Oficina del Alto Comisionado de las &nbsp;Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, reprobando, el &nbsp;primero, el excesivo uso de la fuerza por parte de las fuerzas de &nbsp;seguridad en Bogot\u00e1, Cali y Popay\u00e1n y, la segunda, los &nbsp;altos \u00edndices de violencia, ejercida por la Polic\u00eda &nbsp;Nacional, frente a manifestantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Relacionan, &nbsp;asimismo, los datos suministrados por distintas organizaciones &nbsp;civiles, relativos a las personas presuntamente \u00abdesaparecidas\u00bb, &nbsp;agredidas y asesinadas \u00ab(\u2026) por &nbsp;el accionar desproporcionado de la Polic\u00eda Nacional (\u2026)\u00bb &nbsp;durante el per\u00edodo de manifestaciones y protestas que &nbsp;contin\u00faa. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;anterior situaci\u00f3n, aseguran, evidencia el desconocimiento de &nbsp;los mandatos de esta Corte, la \u00absistematicidad\u00bb &nbsp;en el accionar violento de la fuerza p\u00fablica y el &nbsp;incumplimiento de los protocolos ordenados; a\u00f1aden, todo lo &nbsp;aseverado encuentra respaldo en m\u00faltiple material audiovisual, &nbsp;disponible en las p\u00e1ginas web &nbsp;de &nbsp;las cuales suministran enlaces. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego &nbsp;de resaltar la existencia de \u00abdetenciones &nbsp;arbitrarias y tratos inhumanos, crueles y degradantes\u00bb, &nbsp;por parte de la Polic\u00eda Nacional y referir que contin\u00faan &nbsp;us\u00e1ndose armas de fuego y otras \u00abpotencialmente &nbsp;letales\u00bb &nbsp;contra la poblaci\u00f3n civil, aseveran que ning\u00fan llamado &nbsp;han hecho las autoridades nacionales y locales para que cesen esos &nbsp;comportamientos. &nbsp;<\/p>\n<p>Advierten &nbsp;de las lesiones ocasionadas a la libertad de prensa y expresi\u00f3n, &nbsp;en el marco de las actuales protestas, anunciando que la Fundaci\u00f3n &nbsp;para la Libertad de Prensa -FLIP-, \u00ab(\u2026) ha &nbsp;documentado 81 ataques a la libertad de prensa y 88 v\u00edctimas &nbsp;(\u2026)\u00bb, &nbsp;44 de \u00e9stas atribuidas por las v\u00edctimas a agentes de la &nbsp;fuerza p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Censuran, &nbsp;in &nbsp;extenso, la &nbsp;estigmatizaci\u00f3n de la protesta social, por parte del Ministro &nbsp;de Defensa y el Presidente de la Rep\u00fablica, quienes, acotan, &nbsp;no han hecho referencia a los cr\u00edmenes cometidos por la &nbsp;Polic\u00eda Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostienen &nbsp;que, aun cuando se realizaron mesas de trabajo para la elaboraci\u00f3n &nbsp;de los protocolos y \u00abestablecer &nbsp;l\u00edmites claros y estrictos para el uso leg\u00edtimo de la &nbsp;fuerza del Estado en manifestaciones p\u00fablicas\u00bb, &nbsp;se desconocieron sus propuestas y se expidi\u00f3 el Decreto 003 de &nbsp;2021 \u00ab(\u2026) como &nbsp;una declaraci\u00f3n de principios que en lo operativo [que] &nbsp;no modifica sustancialmente ning\u00fan aspecto de la actuaci\u00f3n &nbsp;de la Polic\u00eda Nacional en manifestaciones (\u2026)\u00bb, &nbsp;proceder que tambi\u00e9n da cuenta del desobedecimiento a lo &nbsp;ordenado por esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Reprochan &nbsp;que el 1\u00b0 de mayo de esta anualidad, el Presidente de la &nbsp;Rep\u00fablica hubiese ordenado a las Fuerzas Militares asistir a &nbsp;la Polic\u00eda Nacional, en el marco del art\u00edculo 170 de la &nbsp;Ley 1801 de 2016; pues al no existir \u00abprotocolos &nbsp;y normas especializadas sobre la materia\u00bb, &nbsp;la actuaci\u00f3n del ente castrense queda sin controles expresos y &nbsp;espec\u00edficos, siendo inconveniente promover su intervenci\u00f3n &nbsp;en las manifestaciones actuales, pues &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;i) &nbsp;las recomendaciones internacionales indican que el control de civiles &nbsp;en general no es una funci\u00f3n que cumplan eficazmente los &nbsp;militares, ii) la asistencia militar est\u00e1 contemplada por el &nbsp;Legislador, pero no ha sido debida y correctamente regulada y iii) &nbsp;existiendo un contexto de vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica al &nbsp;derecho a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica ante un uso &nbsp;desproporcionado de la fuerza, involucrar militares cuyo poder de &nbsp;destrucci\u00f3n es radical, es una abierta vulneraci\u00f3n a &nbsp;las garant\u00edas amparadas en el fallo al que aqu\u00ed se &nbsp;pretende dar cumplimiento &nbsp;(\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;los petentes, es indispensable que el Gobierno Nacional explique &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;(i) \u00bfCu\u00e1les son los protocolos y normas especializadas &nbsp;sobre la materia bajo los cuales debe regirse la asistencia militar, &nbsp;como lo establece la Ley? (ii) \u00bfExisten unidades militares &nbsp;especializadas en atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n civil, o &nbsp;cualquier unidad militar puede prestar esa asistencia? (iii) \u00bfCu\u00e1les &nbsp;son las unidades militares que en el actual contexto de &nbsp;manifestaciones p\u00fablicas configurado desde el 18 de abril del &nbsp;2021, realizan esa asistencia? \u00bfQui\u00e9nes son sus &nbsp;comandantes? \u00bfBajo qu\u00e9 \u00f3rdenes de operaciones &nbsp;act\u00faan? \u00bfCu\u00e1l es la cadena de mando completa que &nbsp;dirige esas medidas de asistencia militar? (iv) \u00bfCu\u00e1l &nbsp;es la justificaci\u00f3n para contemplar la asistencia militar &nbsp;excepcional en la situaci\u00f3n que actualmente vive el pa\u00eds? &nbsp;\u00bfMediante qu\u00e9 acto se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n &nbsp;de ordenar la asistencia militar el pasado 2 de mayo? (v) \u00bfCu\u00e1l &nbsp;es la justificaci\u00f3n t\u00e1ctica, operacional, log\u00edstica &nbsp;y de inteligencia que soporta la necesidad actual de que las Fuerzas &nbsp;Militares, en el marco de sus funciones constitucionales, asistan a &nbsp;la Polic\u00eda Nacional en el control de actos de violencia? (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo anterior, reclaman como \u00ab(\u2026) medida &nbsp;urgente &nbsp;(\u2026) suspender &nbsp;la aplicaci\u00f3n de ese medio de polic\u00eda hasta que no se &nbsp;cuente con una reglamentaci\u00f3n (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Destacan &nbsp;el incumplimiento en torno a la orden de expedir un protocolo de &nbsp;verificaci\u00f3n de capturas, pues adem\u00e1s de elaborarse por &nbsp;la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda &nbsp;Nacional sin la participaci\u00f3n de las organizaciones defensoras &nbsp;de derechos humanos, no garantiza la verificaci\u00f3n efectiva y a &nbsp;tiempo de las detenciones y traslados de las personas manifestantes, &nbsp;pues se incluy\u00f3 una \u00abruta &nbsp;de verificaci\u00f3n (\u2026) &nbsp;[a trav\u00e9s] de &nbsp;la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n como intermediaria &nbsp;entre la informaci\u00f3n que suministra la polic\u00eda y las &nbsp;comisiones de verificaci\u00f3n (\u2026)\u00bb, &nbsp;circunstancia que atenta contra el derecho a la informaci\u00f3n y &nbsp;al principio de transparencia. &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1aden &nbsp;que, en todo caso, dicho protocolo no ha sido implementado, pues, en &nbsp;este momento, \u00ab(\u2026) no &nbsp;existe una ruta de acceso a la informaci\u00f3n de las capturas y &nbsp;traslados &nbsp;(\u2026)\u00bb; as\u00ed como tampoco un informe, por parte de &nbsp;los entes de control, \u00abque &nbsp;permita conocer el inicio de investigaciones contra agentes de la &nbsp;polic\u00eda por cometer delitos al excederse en el ejercicio de &nbsp;sus funciones constitucionales y legales\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Demandan, &nbsp;en consecuencia, (i) declarar en desacato a las entidades accionadas; &nbsp;(ii) prevenirlas para que no incurran en los comportamientos &nbsp;denunciados; y, (iii) como \u00abmedidas &nbsp;urgentes y necesarias\u00bb, &nbsp;adem\u00e1s de las explicaciones atr\u00e1s se\u00f1aladas, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;Ordenar a todas las autoridades de polic\u00eda, en espec\u00edfico &nbsp;a los comandantes operativos de la Polic\u00eda Nacional en &nbsp;manifestaciones p\u00fablicas, abstenerse de disolver por la fuerza &nbsp;las mismas, hasta tanto se evidencie que est\u00e1n en capacidad de &nbsp;hacer un uso moderado y proporcional de la fuerza. Para ello, tendr\u00e1n &nbsp;la obligaci\u00f3n de aplicar estrictamente el principio de &nbsp;diferenciaci\u00f3n, as\u00ed como dar cumplimiento a una &nbsp;pol\u00edtica criminal garante del derecho a la manifestaci\u00f3n &nbsp;p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;Ordenar &nbsp;a todas las autoridades de polic\u00eda, en espec\u00edfico a los &nbsp;comandantes operativos de la Polic\u00eda Nacional en &nbsp;manifestaciones p\u00fablicas, suspender el uso de armas de fuego &nbsp;para dar respuesta a las manifestaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;Suspender la actuaci\u00f3n del ESMAD hasta tanto se evidencie que &nbsp;est\u00e1 en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de &nbsp;garantizar y respetar los derechos y las libertades de las personas &nbsp;que intervengan o no en protestas. Para hacer esa verificaci\u00f3n, &nbsp;es preciso ordenar la conformaci\u00f3n de una instancia de &nbsp;verificaci\u00f3n conformada por el Gobierno Nacional, el &nbsp;Ministerio P\u00fablico, organizaciones sindicales, defensoras de &nbsp;derechos humanos, sociales y estudiantiles, as\u00ed como &nbsp;organismos especializados en la materia y garantizando una amplia &nbsp;participaci\u00f3n; con el fin de que verifiquen la formaci\u00f3n &nbsp;integral, aptitudes psicosociales y actitudes emocionales los &nbsp;uniformados ante los retos del servicio de atenci\u00f3n a &nbsp;manifestaciones (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;igual modo, exigen medidas para \u00ab(\u2026) indagar &nbsp;sobre el cumplimiento y sus responsables por parte de las entidades &nbsp;accionadas &nbsp;(\u2026)\u00bb; solicitar pruebas de sus afirmaciones a &nbsp;instituciones p\u00fablicas y organizaciones no gubernamentales; &nbsp;pedirle a la CIDH y a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones &nbsp;Unidas para los Derechos Humanos allegar los informes realizados &nbsp;sobre las presentes denuncias; imponerle al Gobierno Nacional &nbsp;ordenarle a \u00abtodos &nbsp;los miembros de la rama ejecutiva en el nivel nacional, mantener la &nbsp;neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, &nbsp;incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las pol\u00edticas &nbsp;del gobierno nacional (\u2026)\u00bb; &nbsp;y a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y la Personer\u00eda &nbsp;de esta Capital, remitir \u00ab(\u2026) la &nbsp;informaci\u00f3n de la que tenga conocimiento sobre las violaciones &nbsp;de derechos humanos cometidas durante las protestas desde el 28 de &nbsp;abril del 2021 a la fecha (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Consideraciones &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp;En materia de tutela, la orden impartida en la sentencia que decide &nbsp;su tr\u00e1mite es de obligatorio acatamiento por quien debe &nbsp;cumplirla, y ejecutarla dentro del t\u00e9rmino perentorio &nbsp;establecido en el fallo respectivo. Si as\u00ed no acontece, adem\u00e1s &nbsp;de continuar vulner\u00e1ndose las prerrogativas sustanciales &nbsp;amparadas, se incurre en desacato a las disposiciones &nbsp;jurisdiccionales. &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;prop\u00f3sito, advirti\u00f3 esta Sala, \u00abno &nbsp;s\u00f3lo goza de la fuerza vinculante propia de toda decisi\u00f3n &nbsp;judicial, sino que, al encontrar fundamento directo (\u2026) &nbsp;en la Carta Pol\u00edtica (\u2026) &nbsp;y &nbsp;[en &nbsp;la] &nbsp;protecci\u00f3n &nbsp;de los derechos fundamentales (\u2026)\u00bb, &nbsp;se &nbsp;reclama la aplicaci\u00f3n urgente e integral de lo ordenado, &nbsp;comprometiendo a partir de su notificaci\u00f3n, la responsabilidad &nbsp;del sujeto pasivo de ese mandato judicial, por lo que est\u00e1 &nbsp;obligado a su cumplimiento &nbsp;(\u2026)\u00bb1. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;la prevalencia &nbsp;de los principios de eficacia y efectividad, el ordenamiento jur\u00eddico &nbsp;fij\u00f3 en cabeza del juez constitucional, de un lado, las &nbsp;facultades necesarias para garantizar el cumplimiento material del &nbsp;mandato respectivo y, de otro, la potestad de sancionar por desacato &nbsp;a la autoridad o particular que la ha incumplido injustificadamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;tratarse &nbsp;de un acatamiento inmediato exigido al destinatario del precepto &nbsp;tutelar, el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;Cumplimiento &nbsp;del fallo. &nbsp;Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable &nbsp;del agravio deber\u00e1 cumplirla sin demora. &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;su turno, el canon 52 \u00eddem, &nbsp;estableci\u00f3 el &nbsp;tr\u00e1mite de desacato, &nbsp;as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;La &nbsp;persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el &nbsp;presente Decreto incurrir\u00e1 en desacato sancionable con arresto &nbsp;hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos &nbsp;mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere se\u00f1alado una &nbsp;consecuencia jur\u00eddica distinta y sin perjuicio de las &nbsp;sanciones penales a que hubiere lugar (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;tanto, es claro, &nbsp;la ley ofrece dos v\u00edas que difieren, pero se complementan y &nbsp;est\u00e1n orientadas a obtener el restablecimiento del derecho &nbsp;conculcado. El juez constitucional, para ello, debe proceder a &nbsp;adelantar las gestiones respectivas para obtener el cumplimiento de &nbsp;la orden de tutela, por cuanto su competencia se mantiene hasta el &nbsp;restablecimiento de la prerrogativa menoscabada o una vez superados &nbsp;los motivos de la amenaza. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;lo discurrido, sostuvo la Corte Constitucional: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;El &nbsp;marco reglamentario de la acci\u00f3n de tutela consagra entonces, &nbsp;un conjunto de facultades y \u2013tambi\u00e9n- el punto cardinal &nbsp;conforme al cual podemos derivar un conducto regular desde donde el &nbsp;juez podr\u00e1 determinar si es necesario, como \u00faltima &nbsp;ratio, el inicio del incidente de desacato. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abPor &nbsp;supuesto, conforme a lo anterior encontramos que dentro de las &nbsp;obligaciones del juez de primera instancia se encuentra, en primera &nbsp;medida, verificar el cumplimiento del fallo y luego s\u00ed, podr\u00e1 &nbsp;evaluar la necesidad de evacuar los dem\u00e1s recursos consignados &nbsp;en el art\u00edculo 27 y, en caso de considerarlo necesario, acudir &nbsp;al desacato. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abAhora &nbsp;bien, dentro de este \u00faltimo evento es necesario tener en &nbsp;cuenta, que su tr\u00e1mite no puede desconocer las garant\u00edas &nbsp;inherentes al debido proceso y el derecho de defensa, es decir, la &nbsp;brevedad del mismo no puede ser \u00f3bice para menguar derechos &nbsp;fundamentales. Ser\u00eda contradictorio y lesivo de la propia &nbsp;Carta que los mecanismos que sirven de apoyo para asegurar la &nbsp;realizaci\u00f3n de una tutela, constituyeran medios para vulnerar &nbsp;los derechos fundamentales de aquellos que deben cumplir la orden de &nbsp;amparo constitucional (\u2026)\u00bb2 &nbsp;(subraya &nbsp;fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;desacato constituye, en consecuencia: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;[U]n &nbsp;ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad &nbsp;de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir &nbsp;que debe haber negligencia comprobada de la persona para el &nbsp;incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad &nbsp;por el solo hecho del incumplimiento &nbsp;(\u2026)\u00bb3. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ahora, &nbsp;seg\u00fan el inciso segundo del art\u00edculo 52 del Decreto &nbsp;2591 de 1991 \u00ab(\u2026) [l]a &nbsp;sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el &nbsp;mismo juez &nbsp;mediante tr\u00e1mite incidental y ser\u00e1 consultada al &nbsp;superior jer\u00e1rquico quien decidir\u00e1 dentro de los tres &nbsp;d\u00edas siguientes si debe revocarse la sanci\u00f3n\u00bb &nbsp;(negrillas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;de acuerdo con la uniforme y reiterada jurisprudencia de la Corte &nbsp;Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia4, &nbsp;la competencia para conocer y adelantar los incidentes de desacato le &nbsp;corresponde al \u00abjuez &nbsp;que haya fallado la tutela en primera instancia\u00bb; &nbsp;sobre ello, se ha sostenido: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;N\u00f3tese &nbsp;que esta competencia nada tiene que ver con la facultad de conocer &nbsp;nuevas acciones de tutela, ni con las reglas de reparto establecidas &nbsp;de manera reglamentaria por el Gobierno Nacional. Por el contrario, &nbsp;es una competencia que deriva de la Ley y que ha sido decantada en la &nbsp;ratio decidendi de sentencias de constitucionalidad con efectos erga &nbsp;omnes5 &nbsp;(\u2026)\u00bb6. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, &nbsp;en otro caso, la Sala indic\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;Al &nbsp;tenor del inciso segundo del art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de &nbsp;1991, \u00abla sanci\u00f3n por desacato ser\u00e1 impuesta por &nbsp;el mismo juez\u00bb que profiri\u00f3 la orden, mediante tr\u00e1mite &nbsp;incidental; \u00aben raz\u00f3n a lo cual no existe duda de que la &nbsp;competencia para resolver el incidente propuesto est\u00e1 radicada &nbsp;en cabeza del mismo juzgador o sentenciador que resolvi\u00f3 la &nbsp;tutela a favor de su promotor, salvedad hecha de las \u00f3rdenes &nbsp;de protecci\u00f3n impartidas con ocasi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n &nbsp;formulada contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, &nbsp;la resoluci\u00f3n de la actuaci\u00f3n incidental corresponde al &nbsp;juzgador de la primera instancia (\u2026)\u00bb7. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;punto, conviene destacar que esa \u00faltima autoridad, en prove\u00eddo &nbsp;de 10 de mayo anterior, frente a las peticiones de distintos &nbsp;interesados, particularmente, en relaci\u00f3n con el \u00abcumplimiento &nbsp;del fallo\u00bb, &nbsp;dispuso requerir a los servidores involucrados, en los siguientes &nbsp;t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;[E]l &nbsp;Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 informar lo &nbsp;correspondiente a la expedici\u00f3n del acto administrativo a &nbsp;trav\u00e9s del cual ordene a todos los miembros de la Rama &nbsp;Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se &nbsp;produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se &nbsp;dirigen a cuestionar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, en &nbsp;el cual se incluya la obligaci\u00f3n permanente de garantizar y &nbsp;facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos &nbsp;fundamentales a la expresi\u00f3n, reuni\u00f3n, protesta &nbsp;pac\u00edfica y libertad de prensa, aun durante eventos de (i) &nbsp;guerra exterior; (ii) conmoci\u00f3n interior; o (iii) estado de &nbsp;emergencia\u201d. Para ello se ha de adjuntar la prueba documental &nbsp;correspondiente y el soporte de las diligencias encaminadas al &nbsp;enteramiento de todos los miembros de la Rama Ejecutiva. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl &nbsp;mandatario tambi\u00e9n deber\u00e1 rendir un informe detallado, &nbsp;claro y exhaustivo del desarrollo de las negociaciones del paro &nbsp;indicando si se lleg\u00f3 o no a un consenso, allegando para el &nbsp;efecto el acto administrativo correspondiente en el que se haya &nbsp;reglamentado lo relativo al uso de la fuerza en las protestas &nbsp;pac\u00edficas y en donde se haya tenido en cuenta \u201ccomo &nbsp;m\u00ednimo, las directrices se\u00f1aladas por la jurisprudencia &nbsp;de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos &nbsp;Humanos las recomendaciones de Naciones Unidas y las a[ll\u00ed] &nbsp;se\u00f1aladas, relacionadas con la intervenci\u00f3n y el uso de &nbsp;la fuerza por parte de la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas &nbsp;Militares, en manifestaciones y protestas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abAsimismo, &nbsp;el Presidente deber\u00e1 aportar el protocolo de acciones &nbsp;preventivas concomitantes y posteriores \u00b4que se denominar\u00e1: &nbsp;\u2018ESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA &nbsp;FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A &nbsp;LA PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u2019, mismo que debi\u00f3 &nbsp;realizarse con la participaci\u00f3n \u201cdirecta de la &nbsp;ciudadan\u00eda, \u00f3rganos de control y los mandatarios &nbsp;regionales y locales\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abTodo &nbsp;lo anterior, de conformidad con el numeral 5\u00b0 de la parte &nbsp;resolutiva del fallo respecto del cual se insta su cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abEn &nbsp;igual sentido, la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General &nbsp;de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n &nbsp;deber\u00e1n informar si se expidi\u00f3 el protocolo tendiente a &nbsp;que los ciudadanos, organizaciones defensoras de los derechos humanos &nbsp;y las entidades vinculadas a las Naciones Unidas puedan realizar las &nbsp;verificaciones en los casos de capturas y traslados de personas &nbsp;durante el desarrollo &nbsp;de actos de protestas masivas, tal como se dispuso en el numeral &nbsp;sexto de la sentencia presuntamente incumplida. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abIgualmente, &nbsp;la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de &nbsp;la Naci\u00f3n informar\u00e1n lo pertinente acerca de los &nbsp;\u201cplanes de f\u00e1cil acceso para el acompa\u00f1amiento y &nbsp;asesor\u00eda jur\u00eddica para las personas que, en actos de &nbsp;protestas resulten o, se hayan visto afectadas en ellas, brindando &nbsp;apoyo en tal sentido para acudir, incluso, a instancias &nbsp;internacionales cuando a ello hubiere lugar\u201d, seg\u00fan se &nbsp;orden\u00f3 en el numeral s\u00e9ptimo del fallo de la Corte &nbsp;Suprema de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abDel &nbsp;mismo modo, se oficiar\u00e1 al Defensor del Pueblo para que &nbsp;suministre un informe respecto del control \u201cestricto, fuerte e &nbsp;intenso\u201d que debe surtir al actuar del ESMAD en el desarrollo &nbsp;de las manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus &nbsp;procedimientos, tal como se dispuso en el numeral octavo del rese\u00f1ado &nbsp;pronunciamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abPor &nbsp;otro lado, el Director General de la Polic\u00eda Nacional y los &nbsp;Escuadrones M\u00f3viles Antidisturbios de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional deber\u00e1n informar si han dado cumplimiento a la &nbsp;suspensi\u00f3n de uso de la escopeta calibre 12, en caso &nbsp;afirmativo deber\u00e1 adjuntar los soportes de la ejecuci\u00f3n &nbsp;de dicha orden, todo conforme fuere dispuesto en el numeral noveno &nbsp;del fallo constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abDe &nbsp;otra parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la &nbsp;Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n &nbsp;informar lo relativo a los avances en las investigaciones penales y &nbsp;disciplinarias seguidas con ocasi\u00f3n de los hechos que fueron &nbsp;materia de la salvaguarda impetrada, seg\u00fan se dispuso en el &nbsp;numeral decimosegundo del enunciado pronunciamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abCon &nbsp;todo, cada uno de los entes y autoridades accionadas, en el marco de &nbsp;sus funciones y competencias deber\u00e1 acreditar ante esta &nbsp;Corporaci\u00f3n el debido acatamiento al fallo constitucional en &nbsp;referencia &nbsp;(\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, &nbsp;orden\u00f3 comunicar de &nbsp;la determinaci\u00f3n citada tanto a los accionantes y accionados &nbsp;como a los comandantes del Ej\u00e9rcito Nacional, de los &nbsp;Escuadrones M\u00f3viles Antidisturbios de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional, del Comando de Unidades Operativas Especiales de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional, del Grupo de Operaciones Especiales de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional, a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del &nbsp;Estado, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones &nbsp;Unidas para los Derechos Humanos, la Entidad de las Naciones Unidas &nbsp;para la Igualdad de G\u00e9nero y el Empoderamiento de las Mujeres, &nbsp;la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el comandante de la &nbsp;Decimotercera Brigada de la Quinta Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito &nbsp;Nacional, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; la &nbsp;Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa, Universidad Nacional de &nbsp;Colombia, &nbsp;la Universidad Distrital, la Universidad de los Andes, la Universidad &nbsp;Javeriana, la Universidad de Antioquia, la Universidad del Valle, la &nbsp;Universidad del Atl\u00e1ntico, la Universidad Pedag\u00f3gica y &nbsp;Tecnol\u00f3gica de Colombia, la Universidad Industrial de &nbsp;Santander, el Servicio Nacional de Aprendizaje, la Organizaci\u00f3n &nbsp;Nacional Ind\u00edgena de Colombia y la Central Unitaria de &nbsp;Trabajadores, ello atendiendo a la vinculaci\u00f3n dispuesta en el &nbsp;prove\u00eddo ATC282-2020 de esta Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;anterior evidencia &nbsp;que el fallador competente viene actuando conforme a la normatividad &nbsp;y jurisprudencia aplicable para establecer el cumplimiento de la &nbsp;sentencia STC-7641-2020, pudiendo abrirse paso el desacato. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. &nbsp;Con todo, en el numeral once del fallo constitucional en cuesti\u00f3n, &nbsp;se se\u00f1al\u00f3 \u00ab(\u2026) que &nbsp;cuando la Corte lo considere necesario, asumir\u00e1 la competencia &nbsp;para exigir el obedecimiento de lo aqu\u00ed ordenado &nbsp;(\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Si &nbsp;bien lo alegado por los memorialistas y los hechos actuales, de &nbsp;p\u00fablico conocimiento, sustentan la necesidad &nbsp;de intervenci\u00f3n de esta Corte, la injerencia de la misma &nbsp;tendr\u00e1 lugar, por ahora, con el decreto de pruebas &nbsp;complementarias respecto de las impartidas por el el juez &nbsp;constitucional de primer grado, correspondi\u00e9ndole a \u00e9ste &nbsp;recabarlas durante el tr\u00e1mite de desacato que actualmente &nbsp;adelanta en esa etapa procesal, garantizando ante todo, el &nbsp;acatamiento del fallo, el derecho de contradicci\u00f3n y defensa &nbsp;de los involucrados y la doble instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;se &nbsp;remitir\u00e1n al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 las &nbsp;solicitudes aqu\u00ed allegadas para que, una vez revise su &nbsp;contenido, junto con el material demostrativo adosado, se pronuncie o &nbsp;adicione la apertura del desacato demandado, junto con la pr\u00e1ctica &nbsp;de las pruebas aqu\u00ed decretadas, y las que considere &nbsp;procedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4.1. &nbsp;Como lo expusieron los aqu\u00ed solicitantes, la Sala en la &nbsp;sentencia STC-7641-2020 -hoy en firme al excluirse de revisi\u00f3n &nbsp;y negarse la insistencia8- &nbsp;ampar\u00f3 las prerrogativas invocadas, relativas a \u00ab(\u2026) &nbsp;la &nbsp;protesta pac\u00edfica, participaci\u00f3n ciudadana, vida, &nbsp;integridad personal, debido proceso, \u201cno ser sometidos a &nbsp;desaparici\u00f3n forzada\u00bb, y a las libertades de expresi\u00f3n, &nbsp;reuni\u00f3n, circulaci\u00f3n y movimiento (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;\u00f3rdenes &nbsp;consignadas en la parte resolutiva, se le impuso, entre otras cosas, &nbsp;a los accionados &#8211; \u00abque, &nbsp;en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas como las que &nbsp;dieron lugar a esta acci\u00f3n\u00bb, &nbsp;de las que da cuenta lo rese\u00f1ado en el numeral 5.2.8.1. y los &nbsp;siguientes \u00edtems de la sentencia STC-7641-2020, que llevaron a &nbsp;la Sala a concluir: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;que &nbsp;existi\u00f3 -y puede seguir existiendo- una reiterada y constante &nbsp;agresi\u00f3n, desproporcionada de la fuerza p\u00fablica &nbsp;respecto de quienes, de manera pac\u00edfica, se manifestaron en &nbsp;las datas atr\u00e1s indicadas, en ejercicio del derecho &nbsp;fundamental consagrado en el art\u00edculo 37 de la &nbsp;Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica, dado el uso desmedido e irregular de sus armas de &nbsp;dotaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abContrario &nbsp;a lo manifestado por varias de las autoridades accionadas, aduciendo &nbsp;que la demanda de amparo se funda: (i) en hechos futuros e inciertos; &nbsp;(ii) ausencia de perjuicio irremediable; y (iii) carencia actual de &nbsp;objeto, lo evidenciado demuestra una amenaza seria y actual ante el &nbsp;comportamiento impulsivo de la fuerza p\u00fablica y, en especial, &nbsp;del ESMAD, quien ha desconocido abiertamente, no s\u00f3lo sus &nbsp;propios manuales, sino tambi\u00e9n, principios y valores de rango &nbsp;constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abSus &nbsp;actividades no controladas representan un riesgo una amenaza seria y &nbsp;actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar &nbsp;pac\u00edficamente sus opiniones, porque su actuar lejos de ser &nbsp;aislado, es constante y refleja una permanente agresi\u00f3n &nbsp;individualizable en el marco de las protestas, especialmente las &nbsp;llevadas a cabo a partir del 21 de noviembre de 2019. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abLo &nbsp;antelado, por cuanto lo sucedido en las tres principales ciudades del &nbsp;pa\u00eds [Bogot\u00e1, &nbsp;Cali y Medell\u00edn], &nbsp;en las fechas antes anotadas, evidencia similitudes pese a las &nbsp;distancias existentes entre esas urbes, lo cual refleja, en &nbsp;principio, y sin haber sido rebatida, una coordinaci\u00f3n de las &nbsp;unidades del ESMAD y de Polic\u00eda en los procedimientos &nbsp;censurados (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;una de las finalidades de la sentencia STC-7641-2020 consisti\u00f3 &nbsp;en evitar la repetici\u00f3n de lo ocurrido en las fechas &nbsp;mencionadas y en las anteriores, analizadas en el fallo en cuesti\u00f3n, &nbsp;ha de verificarse si se han reiterado los hechos denunciados. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4.2. &nbsp;No puede, ensancharse el debilitamiento de la confianza ciudadana &nbsp;frente a las instituciones. La &nbsp;exigencia pac\u00edfica del ejercicio del derecho de reuni\u00f3n, &nbsp;manifestaci\u00f3n y protesta conlleva entre las muchas, una &nbsp;obligaci\u00f3n de doble v\u00eda, tanto para los titulares del &nbsp;derecho, como para el Estado. El derecho no se puede asimilar al &nbsp;caos, al vandalismo o al desorden; tampoco procede la estigmatizaci\u00f3n &nbsp;y la intimidaci\u00f3n, porque ninguna de tales circunstancias, &nbsp;contribuyen al proceso democr\u00e1tico y constitucional de hacer &nbsp;un pa\u00eds incluyente y un Estado Social de Derecho, tolerante, &nbsp;armonioso, en desarrollo, respetuoso de la dignidad humana. &nbsp;Por ello, es del caso, instar a todas las autoridades accionadas y a &nbsp;la ciudadan\u00eda a acatar con diligencia y plena observancia, los &nbsp;mandatos contenidos en la sentencia STC-7641-2020. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4.3. &nbsp;Se dispondr\u00e1, por tanto, ordenar la pr\u00e1ctica de las &nbsp;siguientes pruebas complementarias a las decretadas por la Sala Civil &nbsp;del Tribunal Superior del Distrito de Bogot\u00e1, las cuales &nbsp;practicar\u00e1 y recabar\u00e1 dicha Corporaci\u00f3n en el &nbsp;tr\u00e1mite de desacato que actualmente cursa en el asunto de la &nbsp;referencia: &nbsp;<\/p>\n<p>1-. &nbsp;Descripci\u00f3n del procedimiento administrativo y de la &nbsp;metodolog\u00eda a trav\u00e9s del cual se busque garantizar el &nbsp;esclarecimiento de acciones sobre el uso desproporcionado de la &nbsp;fuerza p\u00fablica, as\u00ed &nbsp;como de las \u00f3rdenes de la cadena de mando. &nbsp;<\/p>\n<p>2-. &nbsp;Calendario &nbsp;de reuniones presentes y futuras, con la agenda de cada una de ellas, &nbsp;relacionado con la actividades de la mesa de &nbsp;articulaci\u00f3n de alto nivel entre la Procuradora &nbsp;General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, el Fiscal &nbsp;General de la Naci\u00f3n, el Director General de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional, las &nbsp;v\u00edctimas y sus representantes, ciudadan\u00eda, &nbsp;organizaciones defensoras de derechos humanos, y organismos &nbsp;internacionales, donde se discuti\u00f3 la tem\u00e1tica de la &nbsp;reestructuraci\u00f3n de las directrices &nbsp;sobre el uso de la fuerza estatal en las manifestaciones pac\u00edficas. &nbsp;<\/p>\n<p>3-. &nbsp;En l\u00ednea con lo anterior, se\u00f1alar cu\u00e1les fueron &nbsp;los criterios de invitaci\u00f3n a las v\u00edctimas, de las &nbsp;organizaciones de v\u00edctimas de y &nbsp;sus representantes, ciudadan\u00eda, organizaciones defensoras de &nbsp;derechos humanos y organismos internaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>4-. &nbsp;En igual sentido, mencionar &nbsp;qui\u00e9nes y c\u00f3mo fueron tramitadas, escuchadas y &nbsp;atendidas las solicitudes de las v\u00edctimas y sus &nbsp;representantes, ciudadan\u00eda, organizaciones defensoras de &nbsp;derechos humanos, y organismos internaciones, presentadas a partir de &nbsp;la ejecutoria de la sentencia STC 7641-2020. &nbsp;<\/p>\n<p>5-. &nbsp; &nbsp;Indicar cu\u00e1les fueron, si existen, las propuestas y consensos &nbsp;presentados por los &nbsp;mandatarios regionales, locales, y \u00f3rganos de control, y las &nbsp;respuestas dadas a dichas solicitudes. &nbsp;<\/p>\n<p>6-. &nbsp;Resultados de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con &nbsp;las v\u00edctimas, de las organizaciones de v\u00edctimas y &nbsp;sus representantes, ciudadan\u00eda, organizaciones defensoras de &nbsp;derechos humanos y organismos internacionales que participaron en las &nbsp;mencionadas reuniones. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4.3.2. &nbsp;Ordenar a la Procuradora &nbsp;General de la Naci\u00f3n, al Defensor del Pueblo, y al Fiscal &nbsp;General de la Naci\u00f3n, &nbsp;que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, informen lo &nbsp;siguiente respecto de los &nbsp;hechos ocurridos en la jornada de protestas ocurridas desde el 19 de &nbsp;noviembre del 2019, incluido el 28 de abril de 2021 hasta la fecha: &nbsp;<\/p>\n<p>1-. &nbsp;Atinente con el protocolo de capturas y traslado de personas, &nbsp;mencionar &nbsp;qui\u00e9nes y c\u00f3mo fueron tramitadas, escuchadas y &nbsp;atendidas las solicitudes de las v\u00edctimas y sus &nbsp;representantes, ciudadan\u00eda, organizaciones defensoras de &nbsp;derechos humanos, y organismos internaciones, presentadas a partir de &nbsp;la ejecutoria de la sentencia STC 7641-2020. &nbsp;<\/p>\n<p>2-. &nbsp;En &nbsp;lo relativo con los avances en las investigaciones penales y &nbsp;disciplinarias seguidas contra los miembros de la fuerza p\u00fablica &nbsp;involucrados en delitos contra los manifestantes, indicar, sin violar &nbsp;la reserva sumarial, si existe o no un plan metodol\u00f3gico que &nbsp;aborde esas investigaciones a partir de un contexto sistem\u00e1tico, &nbsp;generalizado y grave de abuso de la autoridad y violaci\u00f3n de &nbsp;los derechos humanos. En sentido negativo, deber\u00e1n explicar &nbsp;las razones por las cuales no se abord\u00f3 ese enfoque con base &nbsp;en la &nbsp;sentencia STC 7641-2020. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4.3.3. &nbsp;Ordenar al Defensor del Pueblo, que en el t\u00e9rmino de quince &nbsp;(15) d\u00edas, informe lo siguiente respecto de los &nbsp;hechos ocurridos en la jornada de protestas ocurridas desde el 19 de &nbsp;noviembre del 2019, incluido el 28 de abril de 2021 hasta la fecha: &nbsp;<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n &nbsp;de la situaci\u00f3n del compromiso actual del Gobierno Nacional y &nbsp;las autoridades locales y regionales sobre: (i) la situaci\u00f3n &nbsp;actual de las personas afectadas durante los actos de protesta en &nbsp;cada municipio y departamento y los riesgos existentes frente al &nbsp;incremento de la violencia como el vandalismo, bloqueos viales y el &nbsp;exceso desproporcionado del actuar del ESMAD y en general, de la &nbsp;Fuerza P\u00fablica; (ii) la infraestructura de atenci\u00f3n y &nbsp;las instancias de coordinaci\u00f3n con que cuenta cada entidad &nbsp;territorial para atender los reclamos y denuncias &nbsp;de las personas &nbsp;afectadas durante los actos de protesta; (iii) las especificidades de &nbsp;las personas afectadas por los actos de protesta, como el tipo de &nbsp;perjuicio y la respuesta institucional, prestando particular atenci\u00f3n &nbsp;al enfoque de g\u00e9nero, as\u00ed como de los pueblos &nbsp;ind\u00edgenas, la poblaci\u00f3n afrocolombiana y los &nbsp;campesinos; (v) las prioridades de atenci\u00f3n a nivel &nbsp;territorial que pueden ser diversas, y (vi) los factores que han &nbsp;incidido negativamente en el compromiso de garant\u00eda al derecho &nbsp;a la protesta, as\u00ed como de los mecanismos apropiados para &nbsp;introducir correctivos. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;anterior evaluaci\u00f3n se fundamentar\u00e1 en &nbsp;indicadores compatibles con lo ordenando por la sentencia STC &nbsp;7641-2020. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. &nbsp;Finalmente, &nbsp;se remitir\u00e1n las presentes diligencias a la Sala Civil del &nbsp;Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 para que se &nbsp;pronuncie, sobre la apertura o complementaci\u00f3n del tr\u00e1mite &nbsp;incidental deprecado por los memorialistas y, en adici\u00f3n, &nbsp;supervise la pr\u00e1ctica de las pruebas decretadas en esta &nbsp;decisi\u00f3n, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n a cargo de &nbsp;esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, resuelve: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: &nbsp;Ordenar &nbsp;la &nbsp;pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas complementarias a las &nbsp;decretadas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de &nbsp;Bogot\u00e1, las cuales recabar\u00e1 dicha Corporaci\u00f3n en &nbsp;el tr\u00e1mite de desacato que actualmente cursa en el asunto de &nbsp;la referencia: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Ordenar al Gobierno Nacional -Presidencia de &nbsp;la Rep\u00fablica y Ministerio de Defensa Nacional, que en el &nbsp;t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, informe lo siguiente &nbsp;respecto de los &nbsp;hechos ocurridos en la jornada de protestas ocurridas desde el 19 de &nbsp;noviembre del 2019, incluido el 28 de abril de 2021 hasta la fecha: &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. &nbsp;Descripci\u00f3n del procedimiento administrativo y de la &nbsp;metodolog\u00eda a trav\u00e9s del cual se busque garantizar el &nbsp;esclarecimiento de acciones sobre el uso desproporcionado de la &nbsp;fuerza p\u00fablica, as\u00ed &nbsp;como de las \u00f3rdenes de la cadena de mando. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. &nbsp;Calendario &nbsp;de reuniones presentes y futuras, con la agenda de cada una de ellas, &nbsp;relacionado con la actividades de la mesa de &nbsp;articulaci\u00f3n de alto nivel entre la Procuradora &nbsp;General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, el Fiscal &nbsp;General de la Naci\u00f3n, el Director General de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional, las &nbsp;v\u00edctimas y sus representantes, ciudadan\u00eda, &nbsp;organizaciones defensoras de derechos humanos, y organismos &nbsp;internaciones, donde se discuti\u00f3 la tem\u00e1tica de la &nbsp;reestructuraci\u00f3n de las directrices &nbsp;sobre el uso de la fuerza estatal en las manifestaciones pac\u00edficas. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. &nbsp;En l\u00ednea con lo anterior, se\u00f1alar cu\u00e1les fueron &nbsp;los criterios de invitaci\u00f3n a las v\u00edctimas, de las &nbsp;organizaciones de v\u00edctimas y &nbsp;sus representantes, ciudadan\u00eda, organizaciones defensoras de &nbsp;derechos humanos y organismos internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>1.4. &nbsp;En igual sentido, mencionar qui\u00e9nes y c\u00f3mo fueron &nbsp;tramitadas, escuchadas y atendidas las solicitudes de las v\u00edctimas &nbsp;y sus representantes, ciudadan\u00eda, organizaciones defensoras de &nbsp;derechos humanos, y organismos internacionales, presentadas a partir &nbsp;de la ejecutoria de la sentencia STC 7641-2020. &nbsp;<\/p>\n<p>1.6. &nbsp;Resultados de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con &nbsp;las v\u00edctimas, de las organizaciones de v\u00edctimas de y &nbsp;sus representantes, ciudadan\u00eda, organizaciones defensoras de &nbsp;derechos humanos y organismos internacionales que participaron en las &nbsp;mencionadas reuniones. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Ordenar a la Procuradora &nbsp;General de la Naci\u00f3n, al Defensor del Pueblo, y al Fiscal &nbsp;General de la Naci\u00f3n, &nbsp;que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, informen lo &nbsp;siguiente respecto de los &nbsp;hechos ocurridos en la jornada de protestas ocurridas desde el 19 de &nbsp;noviembre del 2019, incluido el 28 de abril de 2021 hasta la fecha: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp;Atinente con el protocolo de capturas y traslado de personas, &nbsp;mencionar &nbsp;qui\u00e9nes y c\u00f3mo fueron tramitadas, escuchadas y &nbsp;atendidas las solicitudes de las v\u00edctimas y sus &nbsp;representantes, ciudadan\u00eda, organizaciones defensoras de &nbsp;derechos humanos, y organismos internaciones, presentadas a partir de &nbsp;la ejecutoria de la sentencia STC 7641-2020. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp;En &nbsp;lo relativo con los avances en las investigaciones penales y &nbsp;disciplinarias seguidas contra los miembros de la fuerza p\u00fablica &nbsp;involucrados en delitos contra los manifestantes, indicar, sin violar &nbsp;la reserva sumarial, si existe o no un plan metodol\u00f3gico que &nbsp;aborde esas investigaciones a partir de un contexto sistem\u00e1tico, &nbsp;generalizado y grave de abuso de la autoridad y violaci\u00f3n de &nbsp;los derechos humanos. En sentido negativo, deber\u00e1n explicar &nbsp;las razones por las cuales no se abord\u00f3 ese enfoque con base &nbsp;en la &nbsp;sentencia STC 7641-2020. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Ordenar al Defensor del Pueblo, que en el t\u00e9rmino de quince &nbsp;(15) d\u00edas, informe lo siguiente respecto de los &nbsp;hechos ocurridos en la jornada de protestas ocurridas desde el 19 de &nbsp;noviembre del 2019, incluido el 28 de abril de 2021 hasta la fecha: &nbsp;<\/p>\n<p>Evaluar &nbsp;la situaci\u00f3n del compromiso actual del Gobierno Nacional y las &nbsp;autoridades locales y regionales sobre: (i) la situaci\u00f3n &nbsp;actual de las personas afectadas durante los actos de protesta en &nbsp;cada municipio y departamento y los riesgos existentes frente al &nbsp;incremento de la violencia como el vandalismo, bloqueos viales y el &nbsp;exceso desproporcionado del actuar del ESMAD y en general, de la &nbsp;Fuerza P\u00fablica; (ii) la infraestructura de atenci\u00f3n y &nbsp;las instancias de coordinaci\u00f3n con que cuenta cada entidad &nbsp;territorial para atender los reclamos y denuncias &nbsp;de las personas &nbsp;afectadas durante los actos de protesta; (iii) las especificidades de &nbsp;las personas afectadas por los actos de protesta, como el tipo de &nbsp;perjuicio y la respuesta institucional, prestando particular atenci\u00f3n &nbsp;al enfoque de g\u00e9nero, as\u00ed como de los pueblos &nbsp;ind\u00edgenas, la poblaci\u00f3n afrocolombiana y los &nbsp;campesinos; (v) las prioridades de atenci\u00f3n a nivel &nbsp;territorial; y (vi) los factores que han incidido negativamente en el &nbsp;compromiso de garant\u00eda al derecho a la protesta, as\u00ed &nbsp;como de los mecanismos apropiados para introducir correctivos. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;anterior evaluaci\u00f3n se fundamentar\u00e1 en &nbsp;indicadores compatibles con lo ordenando por la sentencia STC &nbsp;7641-2020. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: &nbsp;REMITIR &nbsp;las presentes diligencias a &nbsp;la &nbsp;Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, &nbsp;para que contin\u00fae con el conocimiento del tr\u00e1mite de &nbsp;\u00abcumplimiento &nbsp;del fallo\u00bb &nbsp;de la sentencia STC-7641-2020 &nbsp;y se pronuncie, sobre la apertura y complemento del caso, del &nbsp;desacato exigido por los solicitantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: &nbsp;Comun\u00edquese lo as\u00ed resuelto a todos los intervinientes &nbsp;en este tr\u00e1mite. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;y c\u00famplase &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ARMANDO TOLOSA VILLABONA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ. ATC de 13 jun. 2012, rad. 2011-02468-04 y ATC516-2021 rad. n.\u00b0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;76001-22-10-000-2016-00218-01 de 22 de abril de 2021, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ. ATC de 13 jun. 2012, rad. 2011-02468-04 y ATC516-2021 rad. n.\u00b0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;76001-22-10-000-2016-00218-01 de 22 de abril de 2021, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ. ATC de 13 jun. 2012, rad. 2011-02468-04 y ATC516-2021 rad. n.\u00b0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;76001-22-10-000-2016-00218-01 de 22 de abril de 2021, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Corte Constitucional. Sentencia T-763 de diciembre 7 de 1998, CSJ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ATP306-2021 de 15 de marzo de 2021, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Corte Constitucional. Sentencia C-243 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>6 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ. ATP200- 2021, rad. 115052 de 16 de febrero de 2021. &nbsp;<\/p>\n<p>7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ. ATC de 13 jun. 2012, rad. 2011-02468-04. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATC722-2021 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; ATC722-2021 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-22-03-000-2019-02527-03 &nbsp; Bogot\u00e1 &nbsp;D. &nbsp;C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) &nbsp; Se &nbsp;decide lo pertinente en cuanto a las solicitudes de \u00abcumplimiento &nbsp;de fallo\u00bb &nbsp;e interposici\u00f3n de \u00abincidente &nbsp;de desacato\u00bb, &nbsp;incoados respecto de la sentencia STC7641-2020 de 22 de septiembre de &nbsp;2020, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-54323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}