{"id":55409,"date":"2024-05-17T20:40:58","date_gmt":"2024-05-17T20:40:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc8109-2021\/"},"modified":"2024-05-17T20:40:58","modified_gmt":"2024-05-17T20:40:58","slug":"stc8109-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc8109-2021\/","title":{"rendered":"STC8109 2021"},"content":{"rendered":"<p>STC8109-2021<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC8109-2021 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 25000-22-13-000-2021-00149-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de treinta de junio de dos mil veintiuno) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., primero (1\u00b0) de julio de dos mil veintiuno (2021). &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;dirime la impugnaci\u00f3n del fallo de 28 de abril de 2021, &nbsp;dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito &nbsp;Judicial de Cundinamarca en la acci\u00f3n de tutela promovida por &nbsp;Olga Mart\u00ednez Iannini contra el Juzgado Segundo Civil del &nbsp;Circuito de Girardot, extensiva a los dem\u00e1s intervinientes en &nbsp;el litigio n\u00b0 2015-00219. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. El &nbsp;escrito genitor permite deducir que la accionante solicit\u00f3 &nbsp;ordenar al juzgado convocado remitirle el dictamen rendido por el &nbsp;auxiliar de la justicia en el proceso materia de escrutinio, as\u00ed &nbsp;como el expediente digitalizado para tener acceso a las piezas &nbsp;procesales aportadas por su contraparte. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;s\u00edntesis, indic\u00f3 que ante el estrado fustigado cursa en &nbsp;su contra el proceso de pertenencia del radicado referido y que, con &nbsp;ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria, no ha podido acudir a la &nbsp;sede judicial para conocer su estado actual, de ah\u00ed que elev\u00f3 &nbsp;diferentes peticiones por correo electr\u00f3nico para obtener &nbsp;informaci\u00f3n y acceso al expediente; no obstante, obtuvo por &nbsp;respuesta que el paginario estaba al despacho para fijar audiencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que el 18 de noviembre de 2020 pidi\u00f3 tanto el link &nbsp;para &nbsp;asistir a la audiencia virtual convocada para el d\u00eda &nbsp;siguiente, as\u00ed como del dossier; &nbsp;empero, &nbsp;el estrado indic\u00f3 que la diligencia no se llevar\u00eda a &nbsp;cabo por cuanto se dict\u00f3 \u00abprovidencia &nbsp;que decret[\u00f3] la suspensi\u00f3n del proceso e integraci\u00f3n &nbsp;de la litis, teniendo en cuenta el experticio rendido por el perito &nbsp;(sic)\u00bb; por &nbsp;consiguiente, reclam\u00f3 la posibilidad de \u00abconocer &nbsp;el expediente y el dictamen pericial\u00bb &nbsp;(3 dic. 2018). S\u00faplica que reiter\u00f3 sin obtener &nbsp;respuesta (17 dic.). &nbsp;<\/p>\n<p>Adujo &nbsp;que a trav\u00e9s de estado electr\u00f3nico en la p\u00e1gina &nbsp;Web de la Rama Judicial conoci\u00f3 del auto que orden\u00f3 a &nbsp;la demandante aportar \u00abel &nbsp;folio de matr[\u00ed]cula inmobiliaria[,] solicitado mediante &nbsp;requerimiento del 18 de noviembre de 2020\u00bb, circunstancia &nbsp;que no fue puesta en su conocimiento seg\u00fan previenen los &nbsp;art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 806 de 2020, en &nbsp;concordancia con el precepto 78, numerales 5\u00b0 y 14\u00b0, del &nbsp;C\u00f3digo General del Proceso, toda vez que jam\u00e1s recibi\u00f3 &nbsp;comunicaci\u00f3n de los documentos radicados ante el despacho. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;\u00faltimo, recalc\u00f3 que no se ha \u00abbrindado &nbsp;respuesta a las solicitudes realizadas\u00bb, &nbsp;omisi\u00f3n que vulnera sus prerrogativas fundamentales, ya que no &nbsp;ha podido ejercer \u00abel &nbsp;derecho de defensa y contradicci\u00f3n de las pruebas y documentos &nbsp;aportados por la contraparte\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El &nbsp;Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot indic\u00f3 que el &nbsp;resguardo no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad por cuanto la &nbsp;actuaci\u00f3n surtida se ha tramitado conforme a la legislaci\u00f3n &nbsp;y enfatiz\u00f3 que el derecho de petici\u00f3n no procede &nbsp;respecto de actuaciones judiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>A su &nbsp;vez, manifest\u00f3 que desde la pandemia ha suministrado toda la &nbsp;informaci\u00f3n con la advertencia de que la gestora debe hacer el &nbsp;seguimiento al expediente en la p\u00e1gina Web de la Rama &nbsp;Judicial; empero, se\u00f1al\u00f3 que el dictamen rendido por el &nbsp;auxiliar de la justicia, antes de la ocurrencia de la emergencia &nbsp;sanitaria, fue incorporado y puesto en conocimiento de las partes &nbsp;mediante providencia del 11 de marzo de 2020, y la gestora no se &nbsp;pronunci\u00f3 al respecto sino hasta cuando se dict\u00f3 la &nbsp;providencia que orden\u00f3 integrar la litis con base en ella. &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 &nbsp;que la Secretar\u00eda no hab\u00eda remitido copia del medio de &nbsp;convicci\u00f3n exigido porque el decurso estaba en el tr\u00e1mite &nbsp;del requerimiento efectuado, am\u00e9n de reducirse la atenci\u00f3n &nbsp;al p\u00fablico exclusivamente &nbsp;por correo electr\u00f3nico, sin embargo, inform\u00f3 que ya &nbsp;brind\u00f3 respuesta a la gestora, adem\u00e1s de remitirle &nbsp;copia de toda la actuaci\u00f3n surtida desde la pr\u00e1ctica de &nbsp;la inspecci\u00f3n judicial hasta la del dictamen pericial. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La &nbsp;Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Cundinamarca desestim\u00f3 la salvaguarda por carencia actual de &nbsp;objeto por hecho superado, toda vez que &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;la aqu\u00ed accionante solicit\u00f3 en varias oportunidades que &nbsp;se le facilitara el v\u00ednculo de acceso al expediente digital y &nbsp;que se le facilitara copia de la experticia rendida. Y aunque al &nbsp;momento de presentar este amparo no se le hab\u00eda dado respuesta &nbsp;a su petici\u00f3n, durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n &nbsp;constitucional, el accionado inform\u00f3 que ya se le &nbsp;suministraron las copias requeridas, adjuntando copia de las piezas &nbsp;procesales pertinentes. As\u00ed las cosas, como se ve, el &nbsp;pronunciamiento que extra\u00f1aba el actor frente a la diligencia &nbsp;pendiente ya se produjo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;La gestora se alz\u00f3 fincada en alegaciones semejantes a las &nbsp;planteadas en el escrito inaugural, tras enfatizar que, si bien el &nbsp;estrado convocado remiti\u00f3 respuesta parcial a sus peticiones, &nbsp;no ha obtenido \u00abel &nbsp;acceso efectivo al expediente digital\u00bb para &nbsp;garantizar el acceso a la justicia y el derecho de defensa dentro del &nbsp;tr\u00e1mite procesal, puesto que se han surtido actuaciones en el &nbsp;compulsivo que desconoce por ausencia de publicidad. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;En esta esta instancia se requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n &nbsp;Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial y al Consejo &nbsp;Seccional de la Judicatura, ambos de Cundinamarca para que informaran &nbsp;el apoyo log\u00edstico y t\u00e9cnico brindado espec\u00edficamente &nbsp;a la c\u00e9lula encartada en el procedimiento de digitalizaci\u00f3n &nbsp;de expedientes y que comunicaran qu\u00e9 dificultades afronta &nbsp;aquel despacho para desarrollar esa tarea. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;primera entidad guard\u00f3 silencio, mientras que, la segunda, &nbsp;indic\u00f3 que mediante Acuerdo PCSJA20-11567 (6 jun. 2020), el &nbsp;Consejo Superior de la Judicatura estableci\u00f3 que a trav\u00e9s &nbsp;de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y &nbsp;del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial &#8211; CENDOJ- dise\u00f1\u00f3 &nbsp;el Plan de Digitalizaci\u00f3n de la Rama Judicial y fij\u00f3 &nbsp;los lineamientos funcionales generales de digitalizaci\u00f3n y &nbsp;control documental. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n &nbsp;refiri\u00f3 tener a cargo la gesti\u00f3n de seguimiento y &nbsp;control del plan de digitalizaci\u00f3n de Cundinamarca y Amazonas, &nbsp;aunque no puede agilizar en abstracto la agenda prevista para el plan &nbsp;de digitalizaci\u00f3n pronosticado para la Cabecera de Girardot, &nbsp;comoquiera que su desarrollo est\u00e1 radicado en la Direcci\u00f3n &nbsp;Ejecutiva Seccional de Bogot\u00e1, Cundinamarca y Amazonas. &nbsp;<\/p>\n<p>Expuso &nbsp;que en el Circuito de Girardot se realiz\u00f3 una visita virtual &nbsp;(16 abr. 2021) y que una vez sea diligenciado el formato de recepci\u00f3n &nbsp;de expedientes por los estrados que conforman ese circuito judicial, &nbsp;ser\u00e1 practicada visita presencial por los contratistas de la &nbsp;Rama Judicial, un representante del CONSORCIO RJ 2020 y el equipo de &nbsp;alistadores y digitalizadores para iniciar el plan de digitalizaci\u00f3n, &nbsp;procedimiento que se llevar\u00e1 a cabo en un espacio designado &nbsp;por las agencias judiciales en una ubicaci\u00f3n que depender\u00e1 &nbsp;del cumplimiento del aforo m\u00e1ximo permitido y de las normas de &nbsp;bioseguridad. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que el cronograma no &nbsp;se ha ejecutado a cabalidad por el paro nacional, situaci\u00f3n &nbsp;que ha retrasado e imposibilitado el normal desarrollo de esa &nbsp;actividad, toda vez que se ha dificultado el desplazamiento del &nbsp;personal y el env\u00edo de los insumos requeridos para esa &nbsp;finalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;mismo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot inform\u00f3 &nbsp;que se encuentra en el proceso de digitalizaci\u00f3n de &nbsp;expedientes f\u00edsicos de acuerdo con el programa desarrollado &nbsp;por el Consejo Seccional de la Judicatura en conjunto con la &nbsp;Direcci\u00f3n Ejecutiva de Tecnolog\u00eda y Sistemas, donde &nbsp;particip\u00f3 en videoconferencia por el aplicativo de Microsoft &nbsp;Teams el pasado 16 de abril, sesi\u00f3n que vers\u00f3 sobre las &nbsp;fases y forma de implementaci\u00f3n del referido plan, de ah\u00ed &nbsp;que contest\u00f3 una encuesta para determinar el n\u00famero de &nbsp;expedientes y la totalidad aproximada de folios a digitalizar. A su &nbsp;vez, se\u00f1al\u00f3 que envi\u00f3 registro fotogr\u00e1fico &nbsp;del sitio disponible para la ubicaci\u00f3n de los equipos y el &nbsp;personal que realizar\u00e1 esa labor, en tanto que est\u00e1 &nbsp;realizando el inventario y su respectiva relaci\u00f3n en la &nbsp;planilla de registro de recepci\u00f3n de expedientes, luego en &nbsp;espera de que la firma contratada se presente en las instalaciones &nbsp;para su ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;sentencia impugnada ser\u00e1 revocada y, en su lugar, se conceder\u00e1 &nbsp;el amparo reclamado, toda vez que no se encuentra debidamente &nbsp;acreditado el hecho superado invocado por el a &nbsp;quo, &nbsp;habida cuenta que a la solicitante no le ha sido enviado el enlace &nbsp;que le permita acceder a la copia digital del proceso en comento, &nbsp;circunstancia que vulnera sus derechos fundamentales de acceso a la &nbsp;justicia, debido proceso y defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;los escritos de tutela y de impugnaci\u00f3n se colige que el &nbsp;problema jur\u00eddico sobre el cual gravita el sub &nbsp;judice guarda &nbsp;estrecha relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho de &nbsp;defensa de las partes, en tiempos en los que la administraci\u00f3n &nbsp;de justicia ejerce sus labores de forma semipresencial y virtual. En &nbsp;Colombia, la pandemia derivada de la COVID-19 abri\u00f3 la puerta &nbsp;a la era digital, lo que oblig\u00f3 a la sociedad a realizar &nbsp;muchas de sus actividades a trav\u00e9s de la virtualidad; &nbsp;visibiliz\u00f3 las brechas que existen sobre conectividad y &nbsp;estableci\u00f3 grandes retos en materia de acceso, protecci\u00f3n &nbsp;y almacenamiento de datos, garant\u00eda de derechos fundamentales &nbsp;y funcionamiento de los organismos del Estado. La administraci\u00f3n &nbsp;de justicia, como servicio p\u00fablico esencial, no ha sido ajena &nbsp;a los cambios mencionados y, por el contrario, es una de sus &nbsp;protagonistas, toda vez que pese a las dificultades en la &nbsp;transformaci\u00f3n social se\u00f1alada, la garant\u00eda de &nbsp;su funcionamiento es necesaria no solo como n\u00facleo esencial de &nbsp;la democracia, sino como eje fundamental de la paz social. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe &nbsp;memorarse que el Juzgado era el centro de encuentro entre usuarios de &nbsp;la justicia, litigantes, empleados y funcionarios judiciales y los &nbsp;elementos f\u00edsicos que dichos actores ten\u00edan en com\u00fan, &nbsp;entre otros, era el &nbsp;expediente, &nbsp;los medios de notificaci\u00f3n que se fijaban en la secretar\u00eda &nbsp;(estados, edictos e incluso traslados) y la sala de audiencia. Luego, &nbsp;eran en esos escenarios en los que se hab\u00edan construido &nbsp;practicas &nbsp;judiciales &nbsp;respecto de las cuales exist\u00eda cierto grado de certeza sobre &nbsp;c\u00f3mo se garantizaban los derechos de defensa, debido proceso y &nbsp;acceso a la justicia de las partes, terceros intervinientes e &nbsp;interesados en alguna causa; sin embargo, con la declaratoria de la &nbsp;emergencia sanitaria y las consecuenciales medidas de restricci\u00f3n &nbsp;de acceso a las sedes judiciales, se descentralizaron las labores del &nbsp;Juzgado y las mismas comenzaron a realizarse, en lo posible, a trav\u00e9s &nbsp;de los medios tecnol\u00f3gicos y el uso de la red. Y no solo eso, &nbsp;las pr\u00e1cticas judiciales tambi\u00e9n cambiaron y ahora &nbsp;deben definirse de forma tal que, aunque muten, las garant\u00edas &nbsp;constitucionales no sufran afectaci\u00f3n alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;la Sala es claro que uno de los mayores cambios se ha vivido en la &nbsp;forma de acceder al dossier. &nbsp;Para tal fin, tradicionalmente, los interesados acud\u00edan al &nbsp;Juzgado y efectuaban su consulta en la \u00abbaranda &nbsp;de la secretar\u00eda\u00bb y, &nbsp;usualmente, eso ocurr\u00eda cuando: i) se notificaba alguna &nbsp;decisi\u00f3n, ii) se corr\u00eda alg\u00fan traslado, iii) se &nbsp;preparaba alguna de las audiencias o cuando las partes los requer\u00edan &nbsp;por cualquier motivo distinto. Lo anterior, evidencia que la &nbsp;revisi\u00f3n del expediente &nbsp;es &nbsp;lo que permite llenar de contenido las defensas que los interesados &nbsp;presentan y es por eso que la \u00abpr\u00e1ctica &nbsp;judicial y el derecho de acceso al expediente\u00bb &nbsp;cobra relevancia y se convierte en parte fundamental de las garant\u00edas &nbsp;de acceso a la justicia, defensa y debido proceso, pues de omitirse, &nbsp;los ciudadanos perder\u00edan la br\u00fajula que les permite &nbsp;transitar por las diferentes etapas procesales. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora &nbsp;bien, con la restricciones para acudir a las sedes judiciales, cambi\u00f3 &nbsp;la forma de acceder al expediente y a las decisiones judiciales, &nbsp;efecto para el cual se prioriz\u00f3 el trabajo virtual, se crearon &nbsp;los micrositios de cada Juzgado para efectuar la publicaci\u00f3n &nbsp;de estados electr\u00f3nicos, se inici\u00f3 el plan de &nbsp;digitalizaci\u00f3n de expedientes y se adoptaron nuevas pr\u00e1cticas &nbsp;judiciales para la consulta del proceso, verbigracia, escanearlo y &nbsp;remitirlo a las partes interesadas o fijar citas en el Juzgado para &nbsp;la consulta. Para tal fin tuvo que acudirse a las &nbsp;Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones \u2013 &nbsp;TIC, cuyo uso ha sido permitido y previsto por el C\u00f3digo &nbsp;General del Proceso en su art\u00edculo 103 as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;todas las actuaciones judiciales deber\u00e1 procurarse el uso de &nbsp;las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones &nbsp;en la gesti\u00f3n y tr\u00e1mite de los procesos judiciales, con &nbsp;el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, as\u00ed &nbsp;como ampliar su cobertura. &nbsp;<\/p>\n<p>Las &nbsp;actuaciones judiciales se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de &nbsp;mensajes de datos. La autoridad judicial deber\u00e1 contar con &nbsp;mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de &nbsp;datos. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cuanto sean compatibles con las disposiciones de este c\u00f3digo &nbsp;se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley&nbsp;527&nbsp;de &nbsp;1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos. &nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO &nbsp;PRIMERO.&nbsp;La &nbsp;Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptar\u00e1 &nbsp;las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este &nbsp;c\u00f3digo todas las autoridades judiciales cuenten con las &nbsp;condiciones t\u00e9cnicas necesarias para generar, archivar y &nbsp;comunicar mensajes de datos. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y &nbsp;Ecol\u00f3gica con ocasi\u00f3n de la COVID-19, fue expedido el &nbsp;Decreto Legislativo 806 de 2020, por medio del cual se adoptaron &nbsp;algunas medidas que buscan la implementaci\u00f3n de las &nbsp;tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en &nbsp;las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y &nbsp;flexibilizar la atenci\u00f3n a los usuarios del servicio de &nbsp;justicia, compendio normativo que en su art\u00edculo 2\u00ba &nbsp;previ\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;deber\u00e1n utilizar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n &nbsp;y de las comunicaciones en la gesti\u00f3n y tr\u00e1mite de los &nbsp;procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y &nbsp;agilizar el acceso a la justicia, como tambi\u00e9n proteger a los &nbsp;servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;utilizar\u00e1n los medios tecnol\u00f3gicos para todas las &nbsp;actuaciones, audiencias y diligencias y se permitir\u00e1 a los &nbsp;sujetos procesales actuar en los procesos o tr\u00e1mites a trav\u00e9s &nbsp;de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir &nbsp;formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente &nbsp;necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerir\u00e1n de firmas &nbsp;manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones &nbsp;adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios f\u00edsicos. &nbsp;<\/p>\n<p>Las &nbsp;autoridades judiciales dar\u00e1n a conocer en su p\u00e1gina web &nbsp;los canales oficiales de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n &nbsp;mediante los cuales prestar\u00e1n su servicio, as\u00ed como los &nbsp;mecanismos tecnol\u00f3gicos que emplear\u00e1n. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;aplicaci\u00f3n de los convenios y tratados internacionales se &nbsp;prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las poblaciones rurales y &nbsp;remotas, as\u00ed como a los grupos \u00e9tnicos y personas con &nbsp;discapacidad que enfrentan barreras para el acceso a las tecnolog\u00edas &nbsp;de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, para asegurar que se &nbsp;apliquen criterios de accesibilidad y se establezca si se requiere &nbsp;alg\u00fan ajuste razonable que garantice el derecho a la &nbsp;administraci\u00f3n de justicia en igualdad de condiciones con las &nbsp;dem\u00e1s personas (\u2026). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Con &nbsp;todo, en el par\u00e1grafo 1\u00ba de dicha norma expresamente se &nbsp;aludi\u00f3 a la prevalencia de las garant\u00edas &nbsp;constitucionales cuando se hace uso de las Tecnolog\u00edas de la &nbsp;Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n para prestar el servicio &nbsp;de justicia. A su tenor literal se consign\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;adoptar\u00e1n todas las medidas para garantizar el debido proceso, &nbsp;la publicidad y el derecho de contradicci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n &nbsp;de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las &nbsp;comunicaciones. &nbsp;Para el efecto, las autoridades judiciales procurar\u00e1n la &nbsp;efectiva comunicaci\u00f3n virtual con los usuarios de la &nbsp;administraci\u00f3n de justicia y adoptar\u00e1n las medidas &nbsp;pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus &nbsp;derechos. &nbsp;(Subrayas &nbsp;de la Sala). &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;adem\u00e1s, en el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo &nbsp;1\u00ba del Decreto referido, se consagr\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;aquellos eventos en que los sujetos procesales o la autoridad &nbsp;judicial no cuenten con los medios tecnol\u00f3gicos para cumplir &nbsp;con las medidas establecidas en el presente decreto o no sea &nbsp;necesario acudir a aquellas, se deber\u00e1 prestar el servicio de &nbsp;forma presencial, &nbsp;siempre que sea posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el &nbsp;particular dicten el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, &nbsp;el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las &nbsp;entidades con funciones jurisdiccionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Los &nbsp;sujetos procesales y la autoridad judicial competente deber\u00e1n &nbsp;manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una &nbsp;actuaci\u00f3n judicial espec\u00edfica a trav\u00e9s de las &nbsp;tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones de &nbsp;lo cual se dejar\u00e1 constancia en el expediente y se realizar\u00e1 &nbsp;de manera presencial en los t\u00e9rminos del inciso anterior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las &nbsp;citadas no son las \u00fanicas normas que versan sobre el tema, &nbsp;tambi\u00e9n el art\u00edculo 95 de la Ley 270 de 1996 dispone &nbsp;que el Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la &nbsp;incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de avanzada al servicio de &nbsp;la administraci\u00f3n de justicia, en un marco general de pol\u00edtica &nbsp;de justicia digital, y establece las facultades de los servidores &nbsp;judiciales en el uso de las TIC; la Ley 527 de 1995 define el &nbsp;reconocimiento probatorio de los mensajes de datos y la &nbsp;conceptualizaci\u00f3n de las firmas digitales; el Decreto 2364 de &nbsp;2012 alude a las condiciones, efectos jur\u00eddicos y criterios de &nbsp;seguridad de la firma electr\u00f3nica y el Decreto 2609 de 2012 &nbsp;regula la gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de archivo &nbsp;y sus calidades de autenticidad, integridad, inalterabilidad, &nbsp;fiabilidad, disponibilidad y conservaci\u00f3n, como elementos &nbsp;fundamentales del expediente electr\u00f3nico. &nbsp;<\/p>\n<p>T\u00e9ngase &nbsp;en cuenta que no solo las normas han delineado las formas para el uso &nbsp;de las tecnolog\u00edas en la Rama Judicial, sino que la pol\u00edtica &nbsp;p\u00fablica tampoco ha sido ajena a ello, por lo que el Consejo &nbsp;Superior de la Judicatura ha trazado algunos lineamientos para la &nbsp;implementaci\u00f3n del expediente electr\u00f3nico y para la &nbsp;digitalizaci\u00f3n de la justicia, por lo que \u00abaprob\u00f3 &nbsp;la implementaci\u00f3n de un Plan de Digitalizaci\u00f3n que &nbsp;apunta a la digitalizaci\u00f3n priorizada de expedientes activos y &nbsp;en gesti\u00f3n de los juzgados, tribunales y altas cortes, a nivel &nbsp;nacional, en un horizonte de tiempo hasta 2022. Con dicho plan no se &nbsp;espera digitalizar todos los expedientes de la Rama Judicial. No &nbsp;obstante, la digitalizaci\u00f3n priorizada de expedientes activos &nbsp;y en gesti\u00f3n permitir\u00e1: \u2022Acercar &nbsp;virtualmente el expediente judicial al juez y a las partes. &nbsp;\u2022Disminuir las consultas f\u00edsicas y presenciales. \u2022Contar &nbsp;con mecanismos de transformaci\u00f3n del soporte f\u00edsico en &nbsp;electr\u00f3nico. \u2022Administrar &nbsp;electr\u00f3nicamente los documentos asociados al expediente, en &nbsp;condiciones de integridad, seguridad y disponibilidad. &nbsp;\u2022Llevar &nbsp;a cabo una primera aproximaci\u00f3n a una gesti\u00f3n &nbsp;documental electr\u00f3nica, &nbsp;como parte del ciclo del proyecto hacia la transformaci\u00f3n &nbsp;digital. \u2022Favorecer la migraci\u00f3n de datos al nuevo &nbsp;sistema de informaci\u00f3n como columna vertebral de la gesti\u00f3n &nbsp;electr\u00f3nica y digital de los procesos\u00bb1. &nbsp;(Subrayas &nbsp;de la Sala) &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;en otras ocasiones lo ha se\u00f1alado la Sala, &nbsp;<\/p>\n<p>[l]o &nbsp;anterior, apenas se trata del acceso del derecho contempor\u00e1neo &nbsp;a la esfera de los mensajes de datos y a las redes; como punto de &nbsp;partida para transformar una administraci\u00f3n de justicia &nbsp;edificada en el consumo del papel que aniquila bosques, y soportada &nbsp;en la tramitolog\u00eda hacia la gestaci\u00f3n de una justicia &nbsp;digital relacionada con los derechos y deberes alrededor del &nbsp;ciberespacio y a la aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas &nbsp;electr\u00f3nicas para una soluci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil &nbsp;de las demandas de protecci\u00f3n de derechos subjetivos &nbsp;(STC10844-2020). &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;particular, sobre la construcci\u00f3n y acceso del expediente &nbsp;digital, debe resaltarse, de un lado, que tanto las normas como las &nbsp;disposiciones administrativas que aluden a \u00e9l, establecen como &nbsp;premisa el respeto a los derechos constitucionales referidos, y de &nbsp;otro, que el expediente, en cualquiera de sus formas \u2013f\u00edsico, &nbsp;digital, digitalizado, electr\u00f3nico, virtual o h\u00edbrido- &nbsp;es considerado como un todo, un \u00ab[c]onjunto &nbsp;de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo de un &nbsp;mismo tr\u00e1mite o procedimiento, acumulados por una persona, &nbsp;dependencia o unidad administrativa, vinculados y relacionados entre &nbsp;s\u00ed y que se conservan manteniendo la integridad y orden en que &nbsp;fueron tramitados, desde su inicio hasta su resoluci\u00f3n &nbsp;definitiva\u00bb,2 &nbsp;que debe ser puesto a disposici\u00f3n de las partes e interesados &nbsp;en &nbsp;condiciones de integridad, seguridad y disponibilidad. &nbsp;Entonces, como el servicio de justicia es esencial, aunque el mismo &nbsp;se preste de forma remota, presencial, semipresencial o virtual y a &nbsp;pesar de que algunas pr\u00e1cticas judiciales, con ocasi\u00f3n &nbsp;de la medidas derivadas por la COVID-19, hayan cambiado, lo cierto es &nbsp;que las razones descritas l\u00edneas atr\u00e1s para consultar &nbsp;el expediente por parte de los usuarios de la justicia se mantienen, &nbsp;de ah\u00ed que la Judicatura tenga la obligaci\u00f3n de &nbsp;garantizarles el acceso f\u00edsico o electr\u00f3nico al &nbsp;expediente, entendido en su conjunto y no a partir de algunas piezas &nbsp;procesales, pues como se vio, es &nbsp;apartir del estudio del mismo que &nbsp;pueden formularse las intervenciones en el proceso y definir las &nbsp;estrategias de defensa y contradicci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo &nbsp;el marco descrito, puede colegirse que el ruego de Olga Mart\u00ednez &nbsp;Iannini tiene vocaci\u00f3n de prosperidad porque a\u00fan no ha &nbsp;cesado la vulneraci\u00f3n de sus prerrogativas fundamentales, ya &nbsp;que si bien es cierto el pasado 21 de abril el Juzgado Segundo Civil &nbsp;del Circuito de Girardot envi\u00f3 por correo electr\u00f3nico &nbsp;las piezas procesales requeridas por la quejosa durante el tr\u00e1mite &nbsp;de primera instancia, esto es, copia de toda la actuaci\u00f3n &nbsp;surtida desde la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial &nbsp;hasta la del dictamen pericial, nada dijo sobre el expediente &nbsp;digitalizado, de ah\u00ed que qued\u00f3 latente la omisi\u00f3n &nbsp;reprochada y, en consecuencia, no se ha configurado la carencia &nbsp;actual de objeto por hecho superado que dedujo el a &nbsp;quo. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;obstante, luego de ponderar las dificultades en la implementaci\u00f3n &nbsp;del plan de digitalizaci\u00f3n de expedientes f\u00edsicos a &nbsp;ra\u00edz del paro nacional, conforme a la informaci\u00f3n &nbsp;brindada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, &nbsp;as\u00ed como la labor desplegada por el estrado convocado para que &nbsp;el contratista se presente en las instalaciones asignadas para la &nbsp;ejecuci\u00f3n de esa actividad, seg\u00fan la respuesta &nbsp;suministrada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot, &nbsp;as\u00ed como el silencio de la Direcci\u00f3n Ejecutiva &nbsp;Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, &nbsp;Cundinamarca y Amazonas, &nbsp;resulta plausible colegir que, aunque pueda constituir una eventual &nbsp;justificaci\u00f3n, lo cierto es que se deben adoptar las medidas &nbsp;necesarias y urgentes para restablecer los derechos de la accionante &nbsp;que se traducen en tener acceso a la totalidad de las actuaciones &nbsp;surtidas en el proceso de que es parte y garantizar as\u00ed los &nbsp;principios de publicidad, contradicci\u00f3n e igualdad. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;las cosas, procede revocar la sentencia impugnada y, &nbsp;en su lugar, se &nbsp;ordenar\u00e1 a &nbsp;la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n &nbsp;Judicial de Bogot\u00e1, Cundinamarca y Amazonas que, dentro del &nbsp;plazo de veinte (20) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n &nbsp;de esta sentencia, ejecute el plan de digitalizaci\u00f3n &nbsp;correspondiente al Circuito Judicial de Girardot, cuesti\u00f3n que &nbsp;implica desarrollar las medidas de apoyo log\u00edstico y &nbsp;tecnol\u00f3gico, espec\u00edficamente en la agencia judicial &nbsp;encartada, tendientes a cumplir aquella planificaci\u00f3n con &nbsp;sujeci\u00f3n al cronograma previsto, en tanto que, se &nbsp;conminar\u00e1 al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot &nbsp;para que, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la &nbsp;iniciaci\u00f3n de la digitalizaci\u00f3n de los expedientes por &nbsp;parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n &nbsp;Judicial de Bogot\u00e1, Cundinamarca y Amazonas, remita a la &nbsp;accionante por correo electr\u00f3nico el link &nbsp;del &nbsp;correspondiente al radicado n\u00b0 2015-00219. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;\u00faltimo, tambi\u00e9n se instar\u00e1 al Consejo Seccional &nbsp;de la Judicatura de Cundinamarca para que vigile el cumplimiento de &nbsp;la ejecuci\u00f3n del plan de digitalizaci\u00f3n correspondiente &nbsp;al Circuito Judicial de Girardot, concretamente &nbsp;en la sede judicial convocada. &nbsp;<\/p>\n<p>Postura &nbsp;que encuentra respaldo en el pensamiento de esta Corporaci\u00f3n a &nbsp;la importancia del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n &nbsp;y las comunicaciones, puesto que: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;la Sala bastante ha enfatizado en la importancia del uso de las &nbsp;tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones &nbsp;(TIC) en el impulso de los litigios, destacando los distintos &nbsp;preceptos que se ocupan del tema, entre ellos, el art\u00edculo 103 &nbsp;del C\u00f3digo General del Proceso que constituye un faro esencial &nbsp;al prever que los funcionarios judiciales deben valerse de esas &nbsp;herramientas en la medida que \u00ablas actuaciones judiciales se &nbsp;podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de mensajes de datos\u00bb a &nbsp;fin de \u00abfacilitar y agilizar el acceso a la justicia, as\u00ed &nbsp;como ampliar su cobertura\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;consonancia, se ha reconocido que \u00abel acceso a internet es un &nbsp;derecho humano y, por lo tanto, es fundamental, digno de protecci\u00f3n &nbsp;para el acceso masivo; tambi\u00e9n, como herramienta esencial es &nbsp;un servicio p\u00fablico, que debe servir para cerrar brechas, para &nbsp;avanzar en todo el desarrollo humano, especialmente en educaci\u00f3n, &nbsp;en acceso a la justicia y en progreso tecnol\u00f3gico\u00bb &nbsp;(STC3610-2020, reiterada en STC340-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;efecto, basta memorar un caso similar, donde se debat\u00eda este &nbsp;crucial aspecto en el marco de las actuaciones judiciales y su &nbsp;predominancia a causa de la emergencia sanitaria, oportunidad donde &nbsp;este Colegiado predic\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;De modo que a pesar de que \u00e9stas no son novedosas, su uso para &nbsp;el servicio de justicia s\u00ed lo es, y obliga a sus funcionarios &nbsp;y usuarios a acoplarse a tales herramientas con el fin de ejecutar &nbsp;los \u00abactos procesales\u00bb que les corresponden en desarrollo &nbsp;de un litigio. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero &nbsp;para que el avance de la Litis pueda darse de esa forma, se exige la &nbsp;concurrencia de dos presupuestos: i) Que los \u00abservidores y &nbsp;usuarios de la administraci\u00f3n de justicia\u00bb tengan acceso &nbsp;a los medios tecnol\u00f3gicos y, ii) Que unos y otros tengan las &nbsp;destrezas para su empleo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;eso, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Legislativo 806 de 2020, &nbsp;luego de contemplar que tiene por \u00abobjeto implementar el uso de &nbsp;las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones &nbsp;en las actuaciones judiciales (\u2026)\u00bb, consagra en su &nbsp;par\u00e1grafo, que \u00ab[e]n aquellos eventos en que los sujetos &nbsp;procesales o la autoridad judicial no cuenten con los medios &nbsp;tecnol\u00f3gicos para cumplir con las medidas establecidas en el &nbsp;presente decreto o no sea necesario acudir a aquellas, se &nbsp;deber\u00e1 prestar el servicio de forma presencial, &nbsp;siempre que sea posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el &nbsp;particular dicten el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, &nbsp;el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las &nbsp;entidades con funciones jurisdiccionales\u00bb (enfatiza &nbsp;la Sala), CSJ &nbsp;STC7284-2020, &nbsp;reiterada en CSJ STC STC11198-2020. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, resuelve: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: &nbsp;REVOCAR la &nbsp;sentencia de naturaleza, origen y fecha anotada. En su lugar, &nbsp;CONCEDER &nbsp;el amparo requerido por Olga Mart\u00ednez Iannini. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp; Ordenar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n &nbsp;Judicial de Bogot\u00e1, Cundinamarca y Amazonas que, &nbsp;a m\u00e1s tardar dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes &nbsp;contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, &nbsp;ejecute el plan de digitalizaci\u00f3n correspondiente al Circuito &nbsp;Judicial de Girardot, cuesti\u00f3n que implica desarrollar las &nbsp;medidas de apoyo log\u00edstico y tecnol\u00f3gico, &nbsp;espec\u00edficamente en la agencia judicial encartada, tendientes a &nbsp;digitalizar el paginario No. 2015-00219 y poner a disposici\u00f3n &nbsp;de la accionante el mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: &nbsp;Ordenar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot que, dentro &nbsp;de los diez (10) d\u00edas &nbsp;siguientes a la iniciaci\u00f3n de la digitalizaci\u00f3n de los &nbsp;expedientes por parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de &nbsp;Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, Cundinamarca y &nbsp;Amazonas, remita a la accionante por correo electr\u00f3nico el &nbsp;link &nbsp;del &nbsp;expediente n\u00b0 2015-00219. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO: &nbsp;Ordenar &nbsp;al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot que, dentro de los &nbsp;cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta &nbsp;decisi\u00f3n, remita &nbsp;a la accionante, por ahora y frente a ella exclusivamente, copia &nbsp;escaneada en formato PDF del proceso en comento. Lo anterior sin &nbsp;perjuicio de las \u00f3rdenes emitidas sobre el cumplimiento del &nbsp;plan de digitalizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO: &nbsp;Conminar &nbsp;al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para &nbsp;que vigile el cumplimiento de la ejecuci\u00f3n del plan de &nbsp;digitalizaci\u00f3n correspondiente al Circuito Judicial de &nbsp;Girardot, concretamente &nbsp;en la sede judicial convocada y para los efectos de lo aqu\u00ed &nbsp;ordenado. &nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO: &nbsp;Informar &nbsp;a las partes e intervinientes por el medio m\u00e1s expedito y &nbsp;rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su &nbsp;eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ARMANDO TOLOSA VILLABONA &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Consejo Superior de la Judicatura. Expediente electr\u00f3nico &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;y dimensionamiento para la transformaci\u00f3n digital de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;justicia. &nbsp;Disponible en &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<A HRef=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/10228\/35666503\/INFORME+TRANSFORMACI%C3%92N+DIGITAL+RAMA+JUDICIAL..PDF\/53701101-e30c-466b-841a-98faf9fce8e9  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/10228\/35666503\/INFORME+TRANSFORMACI%C3%92N+DIGITAL+RAMA+JUDICIAL..PDF\/53701101-e30c-466b-841a-98faf9fce8e9  <\/A><\/p>\n<p>2\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Archivo General de la Naci\u00f3n. Acuerdo 002 DE 2014. \u00abPor &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;medio del cual se establecen los criterios b\u00e1sicos para &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, control y &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;disposiciones\u00bb &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC8109-2021 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC8109-2021 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 25000-22-13-000-2021-00149-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de treinta de junio de dos mil veintiuno) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., primero (1\u00b0) de julio de dos mil veintiuno (2021). &nbsp; Se &nbsp;dirime la impugnaci\u00f3n del fallo de 28 de abril de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-55409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}