{"id":56181,"date":"2024-05-17T20:39:40","date_gmt":"2024-05-17T20:39:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/atc1247-2021\/"},"modified":"2024-05-17T20:39:40","modified_gmt":"2024-05-17T20:39:40","slug":"atc1247-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/atc1247-2021\/","title":{"rendered":"ATC1247 2021"},"content":{"rendered":"<p>ATC1247-2021<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ATC1247-2021 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 11001-02-30-000-2021-00752-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en Sala de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). &nbsp;<\/p>\n<p>Se decide el &nbsp;incidente de desacato adelantado por Vad\u00edn &nbsp;\u00c1ngel Ram\u00edrez Agudelo contra &nbsp;la &nbsp;Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella L\u00f3pez &nbsp;Jaramillo y el Director de la Unidad de Inform\u00e1tica de la &nbsp;Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, Carlos &nbsp;Fernando Galindo Castro. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Mediante &nbsp;sentencia STC8687-2021, 14 jul., esta Sala de Casaci\u00f3n Civil &nbsp;concedi\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n vulnerado &nbsp;por las autoridades convocadas, y, para el efecto, se dispuso: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;ORDENAR &nbsp;a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de &nbsp;Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n &nbsp;Judicial, que en el t\u00e9rmino de veinticuatro (24) horas, &nbsp;contado a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a &nbsp;emitir respuesta de fondo, en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n &nbsp;formulada por Vad\u00edn \u00c1ngel Ram\u00edrez Agudelo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;A trav\u00e9s de apoderado judicial, el actor solicit\u00f3 que &nbsp;se tramitara el incidente de desacato, porque \u00abtranscurrido &nbsp;el plazo judicial se\u00f1alado por su Despacho a los Accionados, &nbsp;para dar respuesta a los Derechos Fundamentales de Petici\u00f3n y &nbsp;Habeas Data (sic), &nbsp;\u00e9stos guardaron silencio, es decir, no hubo respuesta, por &nbsp;parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y La UNIDAD DE &nbsp;INFORMATICA DE LA DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE ADMINISTRACION &nbsp;JUDICIAL\u00bb. &nbsp;As\u00ed mismo, realiz\u00f3 un largo recuento sobre las &nbsp;solicitudes que ha formulado, el derecho al habeas data y la &nbsp;necesidad de que se \u00absuprima\u00bb &nbsp;la informaci\u00f3n que aparece a su nombre en \u00ablas &nbsp;bases de datos\u00bb &nbsp;de la Rama Judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; De conformidad con el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, &nbsp;previo a iniciar el incidente de desacato respectivo, con auto de 29 &nbsp;de julio de 2021, se requiri\u00f3 a &nbsp;la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella &nbsp;L\u00f3pez Jaramillo y al Director de la Unidad de Inform\u00e1tica &nbsp;de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, &nbsp;Carlos Fernando Galindo Castro \u2013o a quienes hicieran sus veces &nbsp;al momento del enteramiento\u2013, para que, en &nbsp;el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes a la &nbsp;notificaci\u00f3n de ese prove\u00eddo, informaran de manera &nbsp;detallada las acciones que han adelantado para cumplir la orden &nbsp;proferida, allegando los soportes respectivos. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Mediante decisi\u00f3n de 6 de agosto de 2021, esta Corporaci\u00f3n &nbsp;inici\u00f3 formalmente el incidente de desacato contra los &nbsp;citados funcionarios. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Durante el traslado, un abogado de la Divisi\u00f3n de Procesos de &nbsp;la Unidad de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de &nbsp;Administraci\u00f3n Judicial expuso lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abEn &nbsp;atenci\u00f3n a lo ordenado por su despacho, mediante el cual se &nbsp;libr\u00f3 orden a la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n &nbsp;Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial ofrecer respuesta a la &nbsp;petici\u00f3n presentada por el Se\u00f1or Vadin \u00c1ngel &nbsp;Ram\u00edrez Agudelo, el 18 de mayo de 2021, remitido a la &nbsp;Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que el &nbsp;accionante haya remitido la misma a esta Entidad o por la Presidencia &nbsp;del Consejo Superior de la Judicatura se haya trasladado por &nbsp;competencia, es decir para ser m\u00e1s concretos, hasta la fecha &nbsp;de radicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la Direcci\u00f3n &nbsp;Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, desconoc\u00eda la &nbsp;petici\u00f3n del Accionante. Pero &nbsp;al tener conocimiento de la misma en virtud de los anexos de la &nbsp;presente acci\u00f3n de tutela, y en aras de satisfacer el derecho &nbsp;fundamental de petici\u00f3n del accionante y dar cumplimiento a su &nbsp;orden judicial, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n &nbsp;Judicial a trav\u00e9s de la Unidad de Inform\u00e1tica, mediante &nbsp;Oficio radicado DEAJIFO21-888 de 10 de agosto de 2021, ofreci\u00f3 &nbsp;respuesta al se\u00f1or Vadin \u00c1ngel Ram\u00edrez Agudelo. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien en &nbsp;cuanto al amparo concedido, esta Entidad, lamenta no haber podido &nbsp;atender o responder la acci\u00f3n de tutela en t\u00e9rminos o &nbsp;haber promovido la correspondiente impugnaci\u00f3n, por cuanto &nbsp;efectivamente la excepci\u00f3n que se hubiera propuesto era la &nbsp;Falta de Legitimaci\u00f3n en la Causa por Pasiva, pero al margen &nbsp;de ello, esta Entidad, atendiendo la gravedad de la presente &nbsp;situaci\u00f3n, en la que su despacho considera la posibilidad de &nbsp;declarar en Desacato al Director de la Unidad de Inform\u00e1tica, &nbsp;es preciso que se surta una claridad que su despacho quiz\u00e1s no &nbsp;la tiene presente o no le asiste hasta el momento y que requiere con &nbsp;urgencia en pro de la salvaguarda de los derechos de esta Entidad y &nbsp;de quienes se pretende Sancionar o Declarar en Desacato, que se le &nbsp;ofrezca, por consiguiente, me permito hacer las siguientes &nbsp;precisiones: &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante el &nbsp;Acuerdo 1591 de 20002, se Adopt\u00f3 el Sistema de Informaci\u00f3n &nbsp;de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI), y &nbsp;en su art\u00edculo primero determin\u00f3 que \u201cel cual &nbsp;ser\u00e1 suministrado e implementado por la Unidad de Inform\u00e1tica &nbsp;de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, &nbsp;responsable de su mantenimiento t\u00e9cnico y actualizaciones, las &nbsp;cuales requerir\u00e1n de la previa autorizaci\u00f3n de la Sala &nbsp;Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura\u201d, as\u00ed &nbsp;las cosas, a trav\u00e9s de la Unidad de Inform\u00e1tica de la &nbsp;Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, se &nbsp;dispuso de la creaci\u00f3n de dicho portal, mismo en el que &nbsp;efectivamente, reposan algunas actuaciones procesales en las que se &nbsp;vio vinculado el accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado el &nbsp;Acuerdo PSAA11-9109 DE 2011, \u201cPor medio del cual se deroga el &nbsp;Acuerdo No.1445 de 2002 y se reglamenta la administraci\u00f3n de &nbsp;las publicaciones del portal Web de la Rama Judicial\u201d &nbsp;establece, desde su pre\u00e1mbulo, la necesidad de reglamentar la &nbsp;competencia de cada uno de los despachos y corporaciones que hacen &nbsp;parte de la Rama Judicial, manifest\u00e1ndolo literalmente de la &nbsp;siguiente manera: \u201cpor lo tanto se hace necesario reglamentar y &nbsp;asignar los responsables del manejo y administraci\u00f3n por parte &nbsp;de cada despacho o Corporaci\u00f3n que conforman la Rama &nbsp;Judicial\u201d(negrillas y subrayado fuera de texto) y en su &nbsp;Art\u00edculo primero, determin\u00f3 que se designar\u00e1 al &nbsp;CENDOJ como administrador principal del Portal Web oficial de la Rama &nbsp;Judicial (www.ramajudicial.gov.co). Y resulta relevante y para el &nbsp;presente asunto, indispensable, la funci\u00f3n que le impone este &nbsp;acuerdo al CENDOJ en el Numeral 7 del Art\u00edculo 2 que a la &nbsp;letra reza \u201cAdministrar las publicaciones que los &nbsp;administradores secundarios no tengan permisos para realizar, esto &nbsp;incluye fijaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de &nbsp;informaci\u00f3n, teniendo presente los lineamientos de la Sala &nbsp;Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura si se trata de &nbsp;informaci\u00f3n de car\u00e1cter sensible\u201d, y aqu\u00ed &nbsp;su se\u00f1or\u00eda, encontramos la respuesta a la competencia &nbsp;funcional para la eliminaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de la &nbsp;informaci\u00f3n que se disponga en dicho portal. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>Pero para una &nbsp;mayor claridad, y definici\u00f3n de la competencia, para el &nbsp;cumplimiento de la orden impartida por su despacho, es ofrecida por &nbsp;el Par\u00e1grafo Primero del Art\u00edculo 3 del Acuerdo &nbsp;PSAA11-9109 de 2011 que a la letra reza: \u201cPARAGRAFO PRIMERO: &nbsp;Los Administradores secundarios ser\u00e1n los responsables de &nbsp;ingresar o modificar y mantener actualizados los diferentes &nbsp;contenidos publicados en el portal Web de la Rama Judicial. Dentro de &nbsp;sus competencias los Administradores secundarios, deber\u00e1n &nbsp;responder por la calidad y presentaci\u00f3n oportuna de los &nbsp;contenidos y otros documentos de incorporaci\u00f3n en el portal &nbsp;Web de la Rama Judicial\u201d. De &nbsp;lo reglado por dicho Acuerdo, queda claro su Se\u00f1or\u00eda, &nbsp;que los directamente los Despachos Judiciales los que tienen la &nbsp;competencia funcional para ocultar la informaci\u00f3n que solicita &nbsp;el accionante se elimine, ya que la eliminaci\u00f3n queda claro &nbsp;que no es procedente al ser una informaci\u00f3n de vital &nbsp;importancia para el Despacho y para la misma Rama Judicial, lo que &nbsp;procede en el presente asunto, es el ocultamiento al p\u00fablico &nbsp;en general de la informaci\u00f3n que reporta los procesos en los &nbsp;que se vio involucrado y procesado el Accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien &nbsp;dicho acuerdo establece en su art\u00edculo Octavo, que \u201cLos &nbsp;servidores judiciales asignados como administradores Principales y &nbsp;Secundarios, cumplir\u00e1n el presente acuerdo, con base en lo &nbsp;dispuesto en el Art\u00edculo 153 de la Ley 270 de 1996.\u201d Y &nbsp;dicho art\u00edculo de la Ley 270 de 1996 \u201cEstatutaria de la &nbsp;Administraci\u00f3n de Justicia\u201d determina los deberes de los &nbsp;Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, por consiguiente, &nbsp;traslada esta funci\u00f3n al nivel del deber del Funcionario que &nbsp;tiene a cargo el desarrollo de esta actividad, por consiguiente, no &nbsp;es il\u00f3gico que se diga con total claridad, que la competencia &nbsp;para el ocultamiento de la informaci\u00f3n de los procesos en los &nbsp;que se vio vinculado y procesado el accionante, es de los despachos &nbsp;judiciales que subieron dicha informaci\u00f3n a la P\u00e1gina &nbsp;de la Rama Judicial\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;As\u00ed mismo, la Directora del Centro de Documentaci\u00f3n &nbsp;Judicial \u2013CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura &nbsp;manifest\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abEn &nbsp;atenci\u00f3n al incidente de desacato impetrado frente a la acci\u00f3n &nbsp;de tutela de la referencia, le comunico lo siguiente en relaci\u00f3n &nbsp;al cumplimiento de la misma, el d\u00eda siete (7) de julio del a\u00f1o &nbsp;en curso se remitieron por parte del Centro de Documentaci\u00f3n &nbsp;Judicial CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura, los &nbsp;siguientes oficios: i) Juzgado 001 de EPMS de Medell\u00edn oficio &nbsp;CDJO21-629; ii) Juzgado 21 Penal del Circuito de Medell\u00edn &nbsp;oficio CDJO21-630; iii) Juzgado 24 Penal del Circuito de Medell\u00edn &nbsp;oficio CDJO21-632; iv) Tribunal Superior de Medell\u00edn, &nbsp;Secretar\u00eda Sala Penal oficio CDJO21-633; v) Corte Suprema de &nbsp;Justicia \u2013 Sala de Casaci\u00f3n Penal mediante oficio &nbsp;CDJO21-634, (anexos). Remitiendo &nbsp;el fallo de tutela, as\u00ed como reiterando a dichos despachos y &nbsp;corporaciones que el ocultamiento de procesos en la consulta de la &nbsp;p\u00e1gina web es competencia exclusiva de los despachos &nbsp;judiciales quienes directamente alimentan la informaci\u00f3n y las &nbsp;actuaciones judiciales en dicha consulta; as\u00ed mismo mediante &nbsp;oficio CDJO21-634 del 7 de julio de 2021, se dio repuesta de fondo al &nbsp;accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;Es importante indicarle que el Centro de Documentaci\u00f3n &nbsp;Judicial-CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura es &nbsp;administrador del portal Web www.ramajudicial.gov.co &nbsp;de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el &nbsp;espacio para la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n &nbsp;administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias &nbsp;de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de &nbsp;2011. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte &nbsp;que la Consulta Nacional Unificada de procesos, integra informaci\u00f3n &nbsp;de las versiones cliente servidor y web del sistema de informaci\u00f3n &nbsp;judicial Justicia XXI, es administrada por de la Unidad de &nbsp;Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n &nbsp;Judicial de conformidad con los Acuerdos 1591 del 2002 y PSAA14- &nbsp;10215; la informaci\u00f3n publicada en la Consulta de Procesos &nbsp;Nacional Unificada de la p\u00e1gina web: www.ramajudicial.gov.co, &nbsp;es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y &nbsp;corporaciones judiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, es &nbsp;preciso indicar que la informaci\u00f3n de consulta de procesos del &nbsp;sistema Justicia Siglo XXI, es un \u201cregistro de actuaciones &nbsp;judiciales\u201d que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar &nbsp;la consulta de los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, &nbsp;en cumplimiento del art\u00edculo 2282 de la Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica y art\u00edculos 2 y 7 de la Ley 1712 de 20143 &nbsp;sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n &nbsp;P\u00fablica Nacional, y &nbsp;que de ninguna manera constituye antecedentes penales y\/o &nbsp;disciplinarios, pues conforme el art\u00edculo 248 de la &nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00fanicamente las &nbsp;antecedentes penales y contravencionales en todos los \u00f3rdenes &nbsp;legales. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;a lo expuesto, solicito respetuosamente a su despacho desvincular al &nbsp;Centro de Documentaci\u00f3n Judicial-CENDOJ del Consejo Superior &nbsp;de la Judicatura, de la acci\u00f3n de tutela y presente desacato, &nbsp;en la medida que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados &nbsp;por el accionante, toda vez que no adelanto los procesos judiciales &nbsp;ni realizo el registro de las actuaciones procesales en el sistema, &nbsp;que como ya se indic\u00f3 es competencia exclusiva de los &nbsp;despachos judiciales. No sobra indicar que el CENDOJ, no tiene &nbsp;usuario, permisos, facultad, ni competencia para registrar, &nbsp;diligenciar o modificar informaci\u00f3n en el sistema de gesti\u00f3n &nbsp;procesal en la consulta de procesos nacional unificada. As\u00ed &nbsp;mismo, ofici\u00f3 oportunamente a los despachos y corporaciones &nbsp;judiciales a efecto de atender por competencia el derecho de petici\u00f3n &nbsp;del se\u00f1or VADIN ANGEL RAM\u00cdREZ AGUDELO y mediante oficio &nbsp;CDJO21-634 Bogot\u00e1, D.C., 7 de julio de 2021 emiti\u00f3 &nbsp;respuesta de fondo al accionante\u00bb. &nbsp;(Se subraya). &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;Con posterioridad, nuevamente la precitada funcionaria del CENDOJ &nbsp;alleg\u00f3 informe en el que reliev\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(i) &nbsp;El se\u00f1or Vadin \u00c1ngel Ram\u00edrez Agudelo, mediante &nbsp;derecho de petici\u00f3n elevado ante el CENDOJ, solicit\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRETIRAR &nbsp;de las Bases de Datos de la Rama Judicial: (\u2026) donde aparezca &nbsp;el nombre del ciudadano Vadin \u00c1ngel Ram\u00edrez Agudelo, &nbsp;identificado con la C.C. No. 8.471.816\u201d. (\u2026) Por lo &nbsp;anterior, ruego comedidamente a su Despacho, que una vez se haga la &nbsp;correspondiente verificaci\u00f3n bajo los preceptos legales que &nbsp;rigen el Derecho de Petici\u00f3n para la Supresi\u00f3n de &nbsp;informaci\u00f3n de las Bases de Datos, se proceda a ordenar la &nbsp;exclusi\u00f3n del nombre y apellidos de mi poderdante VADIN ANGEL &nbsp;RAMIREZ AGUDELO. Enfatizo: no solicito la exclusi\u00f3n de las &nbsp;anotaciones jurisprudencias, sino la exclusi\u00f3n del nombre y &nbsp;apellidos de las Bases de Datos de la Rama Judicial del aqu\u00ed &nbsp;interesado VADIN ANGEL RAMIREZ AGUDELO. &nbsp;<\/p>\n<p>(ii) En &nbsp;consideraci\u00f3n el CENDOJ emiti\u00f3 respuesta al &nbsp;peticionario mediante el Oficio CDJO21-634, fechado 7 de julio de &nbsp;2021, indic\u00e1ndole que la informaci\u00f3n publicada en &nbsp;consulta de procesos de la p\u00e1gina Web www.ramajudicial.gov.co, &nbsp;corresponde a lo incluido directamente por los despachos y &nbsp;corporaciones judiciales, que para el caso del registro de la &nbsp;informaci\u00f3n que refiere en su petici\u00f3n, obedece al &nbsp;registro en la base de datos de la Consulta Nacional Unificada, &nbsp;efectuada directamente por los mismos, de tal forma que: \u201c(\u2026) &nbsp;su petici\u00f3n ser\u00e1 remitida a los despachos y &nbsp;corporaciones donde figuran sus registros para que se resuelva su &nbsp;petici\u00f3n a lo cual se le enviar\u00e1 copia de los oficios &nbsp;remitidos para su conocimiento.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Se &nbsp;procede por tanto a oficiar a despachos y corporaciones judiciales, &nbsp;de acuerdo a la consulta realizada en la p\u00e1gina web de la &nbsp;entidad, anexando el procedimiento t\u00e9cnico de ocultamiento &nbsp;creado por la unidad de inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n &nbsp;Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, resolvieran de fondo la &nbsp;petici\u00f3n de ocultamiento, pues: \u201c(\u2026) las &nbsp;decisiones respecto al \u201cocultamiento\u201d de informaci\u00f3n &nbsp;corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones &nbsp;judiciales, y es la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n &nbsp;Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial como administradora del &nbsp;Sistema de Informaci\u00f3n de Procesos Justicia XXI, de &nbsp;conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002, la encargada de indicar el &nbsp;procedimiento t\u00e9cnico.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Los siguientes &nbsp;oficios fueron remitidos a los despachos judiciales el d\u00eda 7 &nbsp;de julio del 2021: 1. Juzgado 001 de Ejecuci\u00f3n de Penas y &nbsp;Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u2013 Oficio CDJO21-629 de &nbsp;7 de julio de 2021. 2. Juzgado 21 Penal del Circuito de Medell\u00edn &nbsp;\u2013 Oficio CDJO21-630 de 7 de julio de 2021. 3. Juzgado 24 Penal &nbsp;del Circuito de Medell\u00edn &#8211; CDJO21-631 de 7 de julio de 2021. &nbsp;4. Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala de Casaci\u00f3n Penal &#8211; &nbsp;CDJO21-632 de 7 julio de 2021. 5. Tribunal Superior de Medell\u00edn, &nbsp;Secretar\u00eda Sala Penal &#8211; CDJO21-633 de 7 julio de 2021\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp; De igual forma, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funci\u00f3n &nbsp;de Conocimiento de Medell\u00edn, a quien el mentado CENDOJ remiti\u00f3 &nbsp;informaci\u00f3n sobre este tr\u00e1mite, adujo lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abAl &nbsp;tener conocimiento el d\u00eda de ayer 10 de agosto de 2021, del &nbsp;inicio del incidente de desacato que se tramita en su Despacho en &nbsp;contra de la Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el &nbsp;Director de la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n &nbsp;Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, el que se dio mediante &nbsp;decisi\u00f3n del 6 de agosto de 2021, ante el presunto &nbsp;incumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 14 de julio de 2021 &nbsp;dada en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, sin &nbsp;ser parte vinculada en dicha acci\u00f3n constitucional, quiero &nbsp;darle a conocer las diversas respuestas que se han emitido, en las &nbsp;que considero se ha resuelto de fondo la petici\u00f3n elevada por &nbsp;el actor, en cuanto estimo no es viable ocultar la identidad del &nbsp;peticionario de los registros que yacen en el sistema de gesti\u00f3n &nbsp;judicial siglo XXI. &nbsp;<\/p>\n<p>Siempre &nbsp;esta Judicatura, en el marco de sus competencias, ha resuelto de &nbsp;fondo las plurales peticiones que ha elevado el actor al respecto, &nbsp;muchas de ellas por el traslado que hace la Directora del Centro de &nbsp;Documentaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de esta &nbsp;acci\u00f3n constitucional. &nbsp;Es por ello, se\u00f1or Magistrado, que en esta ocasi\u00f3n he &nbsp;optado por dirigirme a Usted, con el fin de darle a conocer, que la &nbsp;petici\u00f3n se ha contestado de fondo, solo que la misma se &nbsp;resuelve en forma negativa a lo que pretende el peticionario. He &nbsp;tenido conocimiento de esta actuaci\u00f3n, por traslado que &nbsp;hiciera la Directora del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial del &nbsp;Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio CDJO21-706 del 2 &nbsp;de agosto de 2021, por lo que le reitera, este Despacho se dispone a &nbsp;explicar las actuaciones realizadas frente a las peticiones hechas &nbsp;por el apoderado judicial del se\u00f1or Vadin \u00c1ngel Ram\u00edrez &nbsp;Agudelo, por si considera tenerlas en cuenta en el tr\u00e1mite &nbsp;incidental, en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) Es &nbsp;menester aclarar que, los datos personales recolectados por el &nbsp;sistema de gesti\u00f3n judicial siglo XXI, \u00e9stos &nbsp;constituyen informaci\u00f3n que requiere una entidad p\u00fablica &nbsp;en ejercicio de sus funciones, por lo que no se requiere autorizaci\u00f3n &nbsp;previa del titular, conforme lo dispone el art\u00edculo 10 literal &nbsp;a) de la Ley 1581 de 2012. Es por ello, que s\u00f3lo se puede &nbsp;solicitar correcci\u00f3n, rectificaci\u00f3n o conocimiento, &nbsp;pero nunca puede solicitar su eliminaci\u00f3n u ocultamiento, si &nbsp;la misma es veraz, tal como sucede en la informaci\u00f3n que se &nbsp;consign\u00f3 en el registro de actuaciones del proceso penal que &nbsp;se le adelant\u00f3 a Vad\u00edn \u00c1ngel Ram\u00edrez &nbsp;Agudelo. Adem\u00e1s, la informaci\u00f3n vertida en el sistema &nbsp;de gesti\u00f3n judicial siglo XXI no constituye informaci\u00f3n &nbsp;sobre antecedentes judiciales, ni tampoco la informaci\u00f3n all\u00ed &nbsp;vertida puede tenerse como un documento v\u00e1lido para tenerse en &nbsp;cuenta como informaci\u00f3n negativa, en tanto quienes debe &nbsp;registrar la informaci\u00f3n sobre antecedentes penales e &nbsp;inhabilidades, corresponde a la Polic\u00eda Nacional y la &nbsp;Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, respectivamente, &nbsp;quienes registran la informaci\u00f3n conforme a las decisiones que &nbsp;emitan sobre el particular las autoridades judiciales. Bajo esos &nbsp;t\u00e9rminos es que se han contestado de fondo las peticiones &nbsp;elevadas por el actor, ya sea directamente a este Despacho o al &nbsp;Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de sus unidades, &nbsp;quienes igualmente nos dan traslado de tales pedimentos, reiter\u00e1ndose &nbsp;que a juicio de esta Judicatura no es procedente el ocultamiento de &nbsp;la informaci\u00f3n en el sistema gesti\u00f3n judicial siglo XXI &nbsp;que hace referencia al accionante\u00bb. &nbsp;(Se destaca). &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp; Aunado a lo anterior, el hom\u00f3logo Veinticuatro Penal del &nbsp;Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, tambi\u00e9n &nbsp;en virtud del enteramiento realizado por el CENDOJ, reliev\u00f3 &nbsp;que \u00aba &nbsp;este Despacho Judicial le correspondi\u00f3 conocer del proceso de &nbsp;la referencia, no obstante que el mismo fue remitido por competencia &nbsp;a la Oficina de Apoyo Judicial para que se lo asignara a otro &nbsp;Despacho Judicial, conforme a lo ordenado por la Sala Administrativa &nbsp;del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA06-3397 &nbsp;del 27 de abril de 2.006, por cuanto para el 1\u00b0 de junio de &nbsp;2.006, este Juzgado pas\u00f3 a hacer parte de los que ingresaron &nbsp;al Sistema Penal Acusatorio, a\u00fan aparece el registro. Por lo &nbsp;anterior, se le solicita acceder al \u201cocultamiento de la &nbsp;informaci\u00f3n\u201d que aparece registrada en el portal Web &nbsp;www.ramajudicial.gov.co\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>10. &nbsp;Por su parte, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de &nbsp;Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn arguy\u00f3 que &nbsp;\u00abel &nbsp;Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnol\u00f3gico, en lo &nbsp;relacionado con la competencia es eminentemente de apoyo y soporte &nbsp;t\u00e9cnico que brinda a la Rama Judicial (Art\u00edculo 98 de &nbsp;la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia). &nbsp;Por consiguiente, a todas luces carecemos de competencia frente a la &nbsp;petici\u00f3n incoada a pesar de haberse dado el traslado de la &nbsp;solicitud a esta dependencia. Por las razones de orden legal, &nbsp;reglamentario y f\u00e1cticas anotadas, las entidades competentes &nbsp;para absolver esta petici\u00f3n son los despachos judiciales donde &nbsp;reposa cada proceso o el Centro de Servicios del Sistema Penal &nbsp;Acusatorio\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>11. &nbsp;Con decisi\u00f3n de 13 de agosto de la misma calenda, se &nbsp;decretaron como pruebas la actuaci\u00f3n surtida y los informes &nbsp;rendidos durante el curso de este asunto, en atenci\u00f3n al &nbsp;requerimiento previo. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Problema &nbsp;jur\u00eddico. &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a la &nbsp;Corte determinar si la Presidenta del Consejo Superior de la &nbsp;Judicatura, Gloria Stella L\u00f3pez Jaramillo y el Director de la &nbsp;Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de &nbsp;Administraci\u00f3n Judicial, Carlos Fernando Galindo Castro, &nbsp;incurrieron en desacato a la orden impartida por esta Sala de &nbsp;Casaci\u00f3n, mediante sentencia STC8687-2021, 14 jul. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El &nbsp;incidente de desacato. &nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia que &nbsp;se profiere en virtud de una acci\u00f3n de tutela no solo goza de &nbsp;plena fuerza vinculante, propia de toda decisi\u00f3n judicial, &nbsp;sino que, al encontrar fundamento directo en la Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica que la instituy\u00f3 de modo espec\u00edfico &nbsp;para la guarda y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, &nbsp;reclama la aplicaci\u00f3n urgente e integral de lo ordenado, &nbsp;comprometiendo a partir de su notificaci\u00f3n, la responsabilidad &nbsp;del destinatario de ese mandato judicial, so pena de incurrir en las &nbsp;sanciones previstas en la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su especial &nbsp;car\u00e1cter, al juez que conoce del desacato no le es l\u00edcito &nbsp;volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el &nbsp;tr\u00e1mite constitucional, pues revivir\u00eda una controversia &nbsp;concluida, de ah\u00ed que su actuaci\u00f3n se encuentre &nbsp;delimitada por la parte resolutiva de la decisi\u00f3n que se acusa &nbsp;incumplida, limitaci\u00f3n con la que, entonces, le corresponde &nbsp;constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden &nbsp;de protecci\u00f3n, su contenido y el t\u00e9rmino otorgado para &nbsp;su cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Tras esa &nbsp;verificaci\u00f3n inicial, es deber del juzgador ocuparse no solo &nbsp;del aspecto objetivo, cual es el hecho del incumplimiento del fallo &nbsp;de tutela, sino tambi\u00e9n del factor subjetivo, dado que la &nbsp;desatenci\u00f3n que se censura es aquella que proviene de una &nbsp;actitud consciente y voluntaria de parte de quien deb\u00eda &nbsp;cumplir la orden de protecci\u00f3n, de modo que se impone atender &nbsp;elementos propios de un r\u00e9gimen sancionatorio, como lo &nbsp;atinente a la culpa con que haya actuado el funcionario, su intenci\u00f3n &nbsp;de desobedecer y las posibles circunstancias de justificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con las &nbsp;premisas que anteceden, est\u00e1 autorizada legalmente la &nbsp;imposici\u00f3n de sanciones cuando quien est\u00e1 llamado a &nbsp;cumplir la orden que se le imparte no acata tal mandato en la forma y &nbsp;t\u00e9rmino se\u00f1alados por el juez de tutela. Empero, esa &nbsp;desatenci\u00f3n debe estar plenamente demostrada, de forma tal que &nbsp;el destinatario de la acci\u00f3n haya desobedecido por capricho, &nbsp;incuria, negligencia o por otra cualquiera raz\u00f3n semejante que &nbsp;revele su falta de disposici\u00f3n para atender lo resuelto en el &nbsp;amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Caso &nbsp;concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>A efectos de &nbsp;establecer si la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, &nbsp;Gloria Stella L\u00f3pez Jaramillo y el Director de la Unidad de &nbsp;Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n &nbsp;Judicial, Carlos Fernando Galindo Castro, incurrieron en el desacato &nbsp;que se les enrostra, y comoquiera que el alcance de la orden de &nbsp;protecci\u00f3n constitucional constituye la base para valorar si &nbsp;los receptores de ese mandato han entrado en franca rebeld\u00eda &nbsp;con lo decidido, es preciso remitirse a la sentencia de tutela y a &nbsp;los informes rendidos dentro de este asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente &nbsp;caso, luego de iniciar formalmente el tr\u00e1mite incidental, un &nbsp;servidor de la Unidad de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n &nbsp;Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial manifest\u00f3 que, en &nbsp;atenci\u00f3n a la orden proferida, se resolvi\u00f3 la petici\u00f3n &nbsp;del gestor, con oficio de 10 de agosto de 2021 \u2013que fue enviado &nbsp;al correo indicado para el efecto\u2013, en el cual le precisaron al &nbsp;interesado, grosso &nbsp;modo, &nbsp;las funciones del CENDOJ y de la Unidad de Inform\u00e1tica, &nbsp;relievando que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abMediante &nbsp;el Acuerdo 1591 de 20002, se Adopt\u00f3 el Sistema de Informaci\u00f3n &nbsp;de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI), y &nbsp;en su art\u00edculo primero determin\u00f3 que \u201cel cual &nbsp;ser\u00e1 suministrado e implementado por la Unidad de Inform\u00e1tica &nbsp;de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, &nbsp;responsable de su mantenimiento t\u00e9cnico y actualizaciones, las &nbsp;cuales requerir\u00e1n de la previa autorizaci\u00f3n de la Sala &nbsp;Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura\u201d, as\u00ed &nbsp;las cosas, a trav\u00e9s de la Unidad de Inform\u00e1tica de la &nbsp;Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, se &nbsp;dispuso de la creaci\u00f3n de dicho portal, mismo en el que &nbsp;efectivamente, reposan algunas actuaciones procesales en las que se &nbsp;vio vinculado el accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado el &nbsp;Acuerdo PSAA11-9109 DE 2011, \u201cPor medio del cual se deroga el &nbsp;Acuerdo No.1445 de 2002 y se reglamenta la administraci\u00f3n de &nbsp;las publicaciones del portal Web de la Rama Judicial\u201d &nbsp;establece, desde su pre\u00e1mbulo, la necesidad de reglamentar la &nbsp;competencia de cada uno de los despachos y corporaciones que hacen &nbsp;parte de la Rama Judicial, manifest\u00e1ndolo literalmente de la &nbsp;siguiente manera: \u201cpor lo tanto se hace necesario reglamentar y &nbsp;asignar los responsables del manejo y administraci\u00f3n por parte &nbsp;de cada despacho o Corporaci\u00f3n que conforman la Rama &nbsp;Judicial\u201d(negrillas y subrayado fuera de texto) y en su &nbsp;Art\u00edculo primero, determin\u00f3 que se designara al CENDOJ &nbsp;como administrador principal del Portal Web oficial de la Rama &nbsp;Judicial (www.ramajudicial.gov.co). Y en el Numeral 7 del Art\u00edculo &nbsp;2 que a la letra reza \u201cAdministrar las publicaciones que los &nbsp;administradores secundarios no tengan permisos para realizar, esto &nbsp;incluye fijaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de &nbsp;informaci\u00f3n, teniendo presente los lineamientos de la Sala &nbsp;Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura si se trata de &nbsp;informaci\u00f3n de car\u00e1cter sensible\u201d. Otras &nbsp;funciones asignadas al CENDOJ son: Numeral 13: \u201cAdministrar, &nbsp;mantener y actualizar las p\u00e1ginas y programas de las &nbsp;publicaciones a su cargo.\u201d Numeral 14: \u201cCoordinar con los &nbsp;administradores secundarios, Oficinas, Unidades, Direcciones y &nbsp;Consejos Seccionales, Corporaciones y despachos judiciales el ingreso &nbsp;de nuevas p\u00e1ginas, v\u00ednculos, elementos o contenidos a &nbsp;ser publicados en el Portal Web de la Rama Judicial.\u201d Numeral &nbsp;16 \u201cAsesor\u00eda t\u00e9cnica y funcional a los &nbsp;administradores secundarios sobre el manejo del m\u00f3dulo de &nbsp;administraci\u00f3n de contenidos y en general del Portal Web\u201d. &nbsp;Pero &nbsp;ante la imposibilidad f\u00edsica, de poder administrar toda la &nbsp;informaci\u00f3n que debe reposar en la p\u00e1gina de la Rama &nbsp;Judicial, el mismo Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 en su Art\u00edculo &nbsp;3 defini\u00f3 a los Administradores y operadores secundarios, &nbsp;entreg\u00e1ndole plena competencia a los DESPACHOS JUDICIALES para &nbsp;la alimentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se produjera en &nbsp;cada uno de los procesos a su cargo &nbsp;(\u2026)- &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, &nbsp;se\u00f1or Ram\u00edrez Agudelo, la Unidad de Inform\u00e1tica &nbsp;de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, &nbsp;no puede acceder a sus peticiones, toda vez que no ostenta la &nbsp;competencia funcional para la eliminaci\u00f3n u ocultamiento de la &nbsp;informaci\u00f3n que reportan los despachos judiciales, por ende, y &nbsp;en virtud del traslado que ha efectuado el CENDOJ a los despachos &nbsp;judiciales, son estos quienes deben atender su petici\u00f3n. Por &nbsp;lo anterior se\u00f1or Vadin \u00c1ngel Ram\u00edrez Agudelo, &nbsp;la Unidad de Inform\u00e1tica, en cumplimiento de lo dispuesto por &nbsp;el despacho del Magistrado Luis Alfonso Rico Puerta de la Corte &nbsp;Suprema de Justicia \u2013 Sala de Casaci\u00f3n Civil, en fallo &nbsp;proferido el 14 de julio de 2021 se permite responder su petici\u00f3n, &nbsp;aun cuando no hayamos sido notificados legalmente de la misma, y su &nbsp;enteramiento haya sido en virtud de la Acci\u00f3n de Tutela No. &nbsp;2021-752, en los t\u00e9rminos indicados previamente, en los que se &nbsp;ha dejado claro, que esta Entidad, no es la competente funcionalmente &nbsp;para proceder a la eliminaci\u00f3n u ocultamiento de la &nbsp;informaci\u00f3n que de su persona repose en la p\u00e1gina de la &nbsp;Rama Judicial y que por consiguiente deber\u00e1 aguardar la &nbsp;respuesta que ofrezcan al traslado que de su petici\u00f3n hizo el &nbsp;CENDOJ a los despacho judiciales\u00bb &nbsp;(Se destaca). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, la &nbsp;Directora del CENDOJ arguy\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de esta &nbsp;causa, remiti\u00f3 copia de las solicitudes a los siguientes &nbsp;estrados: \u00abi) &nbsp;Juzgado 001 de EPMS de Medell\u00edn oficio CDJO21-629; ii) Juzgado &nbsp;21 Penal del Circuito de Medell\u00edn oficio CDJO21-630; iii) &nbsp;Juzgado 24 Penal del Circuito de Medell\u00edn oficio CDJO21-632; &nbsp;iv) Tribunal Superior de Medell\u00edn, Secretar\u00eda Sala &nbsp;Penal oficio CDJO21-633; v) Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala de &nbsp;Casaci\u00f3n Penal mediante oficio CDJO21-634\u00bb, &nbsp;cuyos comprobantes anex\u00f3 a la actuaci\u00f3n, en tanto \u00abel &nbsp;ocultamiento de procesos en la consulta de la p\u00e1gina web es &nbsp;competencia exclusiva de los despachos judiciales quienes &nbsp;directamente alimentan la informaci\u00f3n y las actuaciones &nbsp;judiciales en dicha consulta\u00bb. &nbsp;Tambi\u00e9n aport\u00f3 la respuesta dada al memorialista \u2013los &nbsp;d\u00edas 7 y 28 de julio de 2021\u2013, en los t\u00e9rminos &nbsp;que se transcriben: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abAtentamente &nbsp;le comunico que su petici\u00f3n ser\u00e1 remitida por &nbsp;competencia a los despachos y corporaciones judiciales para resolver &nbsp;de fondo el asunto planteado. Lo anterior en la medida que el Centro &nbsp;de Documentaci\u00f3n Judicial-CENDOJ, del Consejo Superior de la &nbsp;Judicatura es administrador del portal Web www.ramajudicial.gov.co &nbsp;de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el &nbsp;espacio para la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n &nbsp;administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias &nbsp;de la Rse\u00f1alama Judicial, de conformidad con el Acuerdo &nbsp;PSAA11-9109 de 2011, de otra parte la administraci\u00f3n de la &nbsp;base de datos justicia XXI y Consulta Nacional Unificada donde se &nbsp;refleja la informaci\u00f3n de la \u201cconsulta de procesos\u201d &nbsp;es responsabilidad de la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n &nbsp;Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de conformidad con el &nbsp;Acuerdo 1591 del 2002. Es &nbsp;as\u00ed como la informaci\u00f3n publicada en consulta de &nbsp;procesos de la p\u00e1gina Web www.ramajudicial.gov.co &nbsp;es lo incluido directamente por los despachos y corporaciones &nbsp;judiciales, que para el caso del registro de la informaci\u00f3n &nbsp;que refiere en su petici\u00f3n, obedece al registro en la base de &nbsp;datos de la Consulta Nacional Unificada, efectuada directamente por &nbsp;los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente es &nbsp;importante indicar que las decisiones respecto al \u201cocultamiento\u201d &nbsp;de informaci\u00f3n corresponden exclusivamente a los despachos y &nbsp;corporaciones judiciales, y es la Unidad de Inform\u00e1tica de la &nbsp;Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial como &nbsp;administradora del Sistema de Informaci\u00f3n de Procesos Justicia &nbsp;XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002, la encargada de &nbsp;indicar el procedimiento t\u00e9cnico\u00bb &nbsp;(Se resalta). &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior &nbsp;permite concluir que los servidores del Consejo Superior de la &nbsp;Judicatura y la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica convocados, &nbsp;aunque con tardanza, desplegaron acciones en el marco de sus &nbsp;competencias tendientes a la materializaci\u00f3n de la orden &nbsp;consistente en \u00ab(\u2026) &nbsp;emitir respuesta de fondo, en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n &nbsp;formulada por Vad\u00edn \u00c1ngel Ram\u00edrez Agudelo\u00bb, &nbsp;incluso, enviando \u2013en lo pertinente\u2013 las peticiones a las &nbsp;autoridades judiciales ante las cuales curs\u00f3 alg\u00fan &nbsp;proceso que figure a nombre del gestor1, &nbsp;de modo que, aunque la respuesta no haya sido satisfactoria para el &nbsp;accionante, ello no implica que esta no sea clara y en los t\u00e9rminos &nbsp;se\u00f1alados en el fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el &nbsp;particular, esta Sala ha sostenido que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;el derecho de petici\u00f3n \u201cno s\u00f3lo implica la &nbsp;potestad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve &nbsp;adem\u00e1s la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y &nbsp;oportuna -que no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco &nbsp;de imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado &nbsp;Social de Derecho&#8230; El derecho de petici\u00f3n supone para el &nbsp;Estado la obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de &nbsp;manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica &nbsp;que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se &nbsp;sabe la &nbsp;garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar &nbsp;respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que &nbsp;de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una &nbsp;resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del &nbsp;solicitante\u201d &nbsp;(Ver, entre otras, Sentencias de 31 de octubre de 1997, 8 de mayo de &nbsp;2000 y 28 de septiembre de 2004)\u00bb &nbsp;(CSJ STC, 10 dic. 2012, rad. 00120-01, citada entre otras en &nbsp;STC12424-2017, 17 ago. 2017, rad. 00061-01). &nbsp;<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, &nbsp;no hay lugar a imponer ninguna sanci\u00f3n ya que, como expuso la &nbsp;Corte Constitucional en providencia T-421 de 23 de mayo de 2003, &nbsp;acogida por esta Sala, entre otras, en la CSJ STC, 30 ene. 2013, rad, &nbsp;00115-00: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;la &nbsp;finalidad del incidente de desacato no es la imposici\u00f3n de la &nbsp;sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la sanci\u00f3n como una de &nbsp;las formas de b\u00fasqueda del cumplimiento de la sentencia. Al &nbsp;ser as\u00ed, el accionante que inicia el incidente de desacato se &nbsp;ve afectado con las resultas del incidente puesto que \u00e9ste es &nbsp;un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreci\u00f3. La &nbsp;imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente &nbsp;puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de &nbsp;una sentencia. En efecto, en &nbsp;caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, &nbsp;reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, &nbsp;quiera evitar la sanci\u00f3n, deber\u00e1 acatar la sentencia. &nbsp;En caso de que se haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto &nbsp;sancionar por desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga &nbsp;efectiva, el renuente a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado &nbsp;acatando\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme con ello, &nbsp;al advertirse superada la actuaci\u00f3n vulneradora de los &nbsp;derechos de la incidentante, resulta improcedente imponer sanci\u00f3n &nbsp;alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: &nbsp;ABSTENERSE de &nbsp;imponer las sanciones a que se refiere el art\u00edculo 52 del &nbsp;Decreto 2591 de 1991, al encontrarse que la &nbsp;Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella L\u00f3pez &nbsp;Jaramillo y el Director de la Unidad de Inform\u00e1tica de la &nbsp;Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, Carlos &nbsp;Fernando Galindo Castro, acreditaron &nbsp;el obedecimiento a la sentencia de tutela STC8687-2021, 14 jul. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp;ORDENAR &nbsp;la &nbsp;terminaci\u00f3n y el archivo de la presente actuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: &nbsp;NOTIFICAR &nbsp;lo &nbsp;aqu\u00ed resuelto a las partes e intervinientes por un medio &nbsp;expedito. &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO WILSON &nbsp;QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO &nbsp;TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO &nbsp;TOLOSA VILLABONA &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por ejemplo, en el curso de este tr\u00e1mite &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;incidental compareci\u00f3 el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, quien &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;absolvi\u00f3 lo propio en relaci\u00f3n con la solicitud del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;gestor, documentaci\u00f3n que se anexa al expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATC1247-2021 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; ATC1247-2021 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 11001-02-30-000-2021-00752-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en Sala de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). &nbsp; Se decide el &nbsp;incidente de desacato adelantado por Vad\u00edn &nbsp;\u00c1ngel Ram\u00edrez Agudelo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-56181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}