{"id":56510,"date":"2024-05-17T20:39:54","date_gmt":"2024-05-17T20:39:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc10835-2021\/"},"modified":"2024-05-17T20:39:54","modified_gmt":"2024-05-17T20:39:54","slug":"stc10835-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc10835-2021\/","title":{"rendered":"STC10835 2021"},"content":{"rendered":"<p>STC10835-2021<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC10835-2021 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 05000-22-13-000-2021-00123-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n &nbsp;virtual de veinticinco de agosto dos mil veintiuno) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. &nbsp;C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021). &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte decide la &nbsp;impuganci\u00f3n interpuesta frente a la &nbsp;sentencia &nbsp;proferida el 7 de julio de 2021, por &nbsp;la Sala Civil-Familia del Tribunal de Antioquia que concedi\u00f3 &nbsp;la &nbsp;acci\u00f3n de tutela promovida por &nbsp;Sa\u00fal Gonzaga Ram\u00edrez Alzate contra el Juzgado Promiscuo &nbsp;del Circuito de Sopetr\u00e1n \u2013 Antioquia. &nbsp;Al tr\u00e1mite &nbsp;se vincul\u00f3 a los intervinientes e interesados de los procesos &nbsp;rads &nbsp;. n\u00ba. 05- 761-31-89-01-2010-00010-00, n\u00ba &nbsp;05-761-31-89-01-2009-00154-00, n\u00ba 05-761-31-89-01-2010-00210-00 &nbsp;y, n\u00ba 05-761-31-89-01-2010-00011-00. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. El promotor &nbsp;reclam\u00f3 la &nbsp;protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales al &nbsp;debido proceso, trabajo, igualdad y dignidad humana, presuntamente &nbsp;vulnerados por la autoridad judicial accionada. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Apuntal\u00f3 &nbsp;su petici\u00f3n en los siguientes hechos relevantes: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Narr\u00f3 &nbsp;que se desempe\u00f1\u00f3 como perito top\u00f3grafo ante el &nbsp;Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetr\u00e1n, al interior de los &nbsp;procesos de &nbsp;deslinde y amojonamiento de radicado radicados n\u00ba. 05- &nbsp;761-31-89-01-2010-00010-00, 05-761-31-89-01-2009-00154-00 y &nbsp;05-761-31-89-01-2010-00210-00; as\u00ed como, en el juicio &nbsp;reivindicatorio n\u00ba. 05-761-31-89-01-2010-00011-00. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Refiri\u00f3 &nbsp;que en el tr\u00e1mite n\u00ba 05-761-31-89-01-2010-00010-00, &nbsp;entreg\u00f3 el peritaje encomendado el 13 y 18 de julio de 2011. &nbsp;Empero, desde el 20 de febrero de 2012, el Juzgado convocado no ha &nbsp;fijado los honorarios definitivos y gastos periciales. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Por su parte, &nbsp;coment\u00f3 que en el juicio reivindicatorio n\u00ba. 05- &nbsp;761-31-89-01-2010-00011-00, el Juez orden\u00f3 situar la l\u00ednea &nbsp;divisoria del deslinde el 28 de agosto de 2018. Sin embargo, dicha &nbsp;labor fue encomendada sin establecer el monto de los gastos para &nbsp;realizar la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, realiz\u00f3 &nbsp;otra diligencia en compa\u00f1\u00eda del Juez, el 6 de &nbsp;septiembre de 2018. En el transcurso de ella, solicit\u00f3 &nbsp;verbalmente $1.500.000 por concepto de gastos periciales, pero \u00e9sta &nbsp;no fue resuelta. Igual suerte corri\u00f3 la petici\u00f3n &nbsp;escrita elevada el 19 de noviembre de 2018. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. En lo que &nbsp;respecta al litigio de deslinde y amojonamiento n\u00ba &nbsp;05-761-31-89-01-2010-00154-00, compareci\u00f3 a la primera &nbsp;diligencia en el municipio de Copacabana. Empero, desconoce qu\u00e9 &nbsp;sucedi\u00f3 con el tr\u00e1mite y, por consiguiente, no le &nbsp;fueron fijados gastos periciales. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. Sobre el &nbsp;juicio de deslinde y amojonamiento rad. n\u00ba &nbsp;05-761-31-89-01-2008-00210-00, el estrado judicial convocado no dio &nbsp;traslado al dictamen rendido. En su lugar, accedi\u00f3 a la &nbsp;petici\u00f3n de designaci\u00f3n de otro perito. &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. Consider\u00f3 &nbsp;que las demoras y dilaciones en la resoluci\u00f3n de la fijaci\u00f3n &nbsp;del pago de sus honorarios y gastos periciales \u00abha &nbsp;sido sin argumentaci\u00f3n alguna\u00bb, configur\u00e1ndose &nbsp;as\u00ed la violaci\u00f3n de sus derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, &nbsp;manifiesto que el nombramiento de otro perito al interior del juicio &nbsp;n\u00ba 2008-00210-00 &nbsp;no tiene asidero normativo. Pues con ello, se vulner\u00f3 su &nbsp;garant\u00eda fundamental al trabajo al impedirle terminar la labor &nbsp;comisionada. Igualmente, reproch\u00f3 que, con la designaci\u00f3n &nbsp;de otro funcionario, se desestim\u00f3 su dictamen y se perdieron 5 &nbsp;planos que hab\u00eda elaborado. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Inst\u00f3, &nbsp;conforme a lo relatado, que todos los memoriales allegados al estrado &nbsp;judicial, con ocasi\u00f3n de los cuatro procesos, se \u00abi) &nbsp;les d\u00e9 el &nbsp;tr\u00e1mite correspondiente, y que adem\u00e1s me sean &nbsp;contestados\u00bb. Igualmente, &nbsp;\u00abii) &nbsp;que me diga y den raz\u00f3n, de que paso con los 5 planos que se &nbsp;perdieron del expediente en el despacho, y que investigaci\u00f3n &nbsp;se ha realizado a la fecha, frente al esclarecimiento de este &nbsp;delito\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, &nbsp;pidi\u00f3 iii) &nbsp;revocar &nbsp;y dejar sin efectos jur\u00eddicos, las audiencias celebradas los &nbsp;d\u00edas 19 de noviembre de 2018 y 27 de noviembre de 2019, [\u2026] &nbsp;Radicado 2008-00210; iv) &nbsp;ordenar al &nbsp;Se\u00f1or Juez, que le ordene al perito GUSTAVO GUTI\u00c9RREZ &nbsp;MAYA que haga las aclaraciones al dictamen pericial, previamente &nbsp;solicitadas por las partes; &nbsp;v) &nbsp;que se me tenga en cuenta mi experticia, contentiva de 139 folios y 7 &nbsp;planos topogr\u00e1ficos anexos; vi) &nbsp;acceso al &nbsp;expediente &nbsp;digital, que de no ser posible todav\u00eda, me den copias de los &nbsp;autos relacionados con las audiencias del deslinde, igualmente copias &nbsp;de las 4 oposiciones al deslinde y al peritaje del otro perito, &nbsp;adem\u00e1s de las posteriores actuaciones del despacho [\u2026]; &nbsp;y, vi) &nbsp;que luego de que &nbsp;se reprogramen las 2 audiencias referidas, se me fijen &nbsp;Honorarios &nbsp; Provisionales &nbsp;y &nbsp;Gastos &nbsp;Periciales, &nbsp;para &nbsp;estas nuevas gestiones &nbsp; y &nbsp;diligencias\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>II. LA &nbsp;RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Juzgado &nbsp;Promiscuo del Circuito de Sopetr\u00e1n indic\u00f3 que, en los &nbsp;\u00abexpedientes &nbsp;radicados 05-761-31-89-01- 2010- 010-00 de Deslinde y Amojonamiento; &nbsp;05-761-31-89-01- 2010 &#8211; 011-00 de Acci\u00f3n Reivindicatoria; &nbsp;05-761-31-89-01- 2009-154-00 de Deslinde y Amojonamiento y &nbsp;05-761-31-89-01-2008- 00210-00 de Deslinde y Amojonamiento, se &nbsp;encuentra que efectivamente que en todos ellos fue nombrado como &nbsp;auxiliar de la justicia perito Top\u00f3grafo, el se\u00f1or SAUL &nbsp;GONZAGA RAM\u00cdREZ ALZATE\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente, &nbsp;precis\u00f3 las actuaciones surtidas en cada uno de los procesos &nbsp;cuestionados, de cara a las pretensiones de la demanda de tutela. &nbsp;As\u00ed, coment\u00f3 sobre el proceso N\u00ba. radicado &nbsp;05-761-31-89-01-2009-154-00 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abEl auxiliar de la &nbsp;justicia estuvo presente en la diligencia de Deslinde y Amojonamiento &nbsp;realizada el 16 de abril de 2013, donde se ele fijaron honorarios &nbsp;provisionales al perito por valor de $2.000.000 de pesos con cargo a &nbsp;ambas partes por igual, y se suspendi\u00f3 la audiencia para que &nbsp;el perito procediera con su experticia (folios 89 a 94). Por auto del &nbsp;19 de abril de 2015, el Juez, doctor JULIO C\u00c9SAR G\u00d3MEZ &nbsp;MEJ\u00cdA, requiere al auxiliar de la justicia a fin de que rinda &nbsp;la experticia, lo que implica que dos a\u00f1os, once meses y 20 &nbsp;d\u00edas despu\u00e9s de la diligencia de apeo, o deslinde, el &nbsp;perito a\u00fan no hab\u00eda cumplido con su funci\u00f3n (ver &nbsp;folio 96). &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 26 de mayo de &nbsp;2016, se recibi\u00f3 en el despacho memorial suscrito por el se\u00f1or &nbsp;SAUL G. RAM\u00cdREZ, donde renuncia al encargo pericial por &nbsp;razones de salud, pero no se hace menci\u00f3n respecto de los &nbsp;honorarios, si estos fueron efectivamente entregados para realizar el &nbsp;trabajo. A pesar de haber transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os &nbsp;desde la diligencia inicial, nunca se present\u00f3 el informe de &nbsp;la experticia requerida y que para a la fecha de renuncia al encargo &nbsp;pericial, este Juez llevaba dos meses de haberse e posesionado, y no &nbsp;conoc\u00eda al mencionado perito. Dentro de las presentes &nbsp;diligencias no se celebr\u00f3 ninguna audiencia donde compareciera &nbsp;el tutelante. En consideraci\u00f3n de lo anterior, no debe ser de &nbsp;recibo la solicitud de pago de honorarios en la presente causa, toda &nbsp;vez que el auxiliar de la justicia renunci\u00f3 al cargo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el rad. &nbsp;05-761-31-89-01-2010-0010-00 indic\u00f3 que, &nbsp;\u00aben auto del 5 &nbsp;de abril de 2021, se rechaz\u00f3 la demanda de oposici\u00f3n al &nbsp;deslinde, quedando pendiente proferir la sentencia escrita dentro del &nbsp;referido proceso, donde se decidir\u00e1 sobre las costas, gastos y &nbsp;honorarios, tal como se orden\u00f3 en la Diligencia de apeo del 7 &nbsp;de diciembre de 2011. Por lo que dentro de las actuaciones de este &nbsp;proceso el suscrito Juez Accionado tampoco conoce al perito\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, sobre el &nbsp;rad. 05-761-31-89-01-2010-0011-00, explic\u00f3 que, \u00abpara &nbsp;realizar la Diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial, se hace &nbsp;necesario la verificaci\u00f3n de \u00e1reas y linderos con &nbsp;inmediaci\u00f3n del Juez, raz\u00f3n por la cual no ha sido &nbsp;posible llevar a cabo dicha diligencia, hasta tanto el Consejo &nbsp;superior de la Judicatura autorice la presencialidad para efectos de &nbsp;realizar dichas pr\u00e1cticas. Por tanto, no se tiene informe &nbsp;pericial, ni informe sobre las marcas que el perito pondr\u00eda en &nbsp;el terreno para continuar la inspecci\u00f3n judicial lo que &nbsp;implica que la gesti\u00f3n de este auxiliar de la justicia no se &nbsp;ha terminado\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, &nbsp;refiri\u00f3 que en el proceso rad.05-761-31-89-01-2008-0010-00, &nbsp;\u00abel 19 de &nbsp;noviembre de 2018 se celebr\u00f3 a cabo diligencia de Deslinda, &nbsp;donde concurri\u00f3 el perito accionante SAUL GONZAGA RAM\u00cdREZ &nbsp;ALZATE, y el perito designado por el despacho para resolver la &nbsp;objeci\u00f3n por error grave atribuible , el Ingeniero GUSTAVO DE &nbsp;JES\u00daS GUTIERREZ MAYA, en dicha diligencia despu\u00e9s de &nbsp;revisarse los dos dict\u00e1menes el despacho acoge el del &nbsp;ingeniero GUSTAVO GUTIERREZ MAYA, para determinar el deslinde, las &nbsp;partes tanto demandante como demandada, se oponen al deslinde y se &nbsp;ordena seguir con la etapa subsecuente del proceso conforme al &nbsp;art\u00edculo 465 del C.P.C; por lo que se encuentra pendiente &nbsp;resolver lo pertinente a las demandas de oposici\u00f3n &nbsp;presentadas, raz\u00f3n misma por la que no existe una decisi\u00f3n &nbsp;de fondo, ye en se sentido a\u00fan no es pertinente se\u00f1alar &nbsp;los gastos y honorarios de los auxiliares de la justicia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>III. LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala &nbsp;Civil-Familia del Tribunal de Antioquia concedi\u00f3 el amparo, al &nbsp;comprobar la renuencia del Despacho en fijar y cancelar los &nbsp;honorarios en los procesos endilgados. En ese orden, dispuso: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abque &nbsp;dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la parte resolutiva de &nbsp;la sentencia, proceda a pronunciarse de fondo frente a la petici\u00f3n &nbsp;de fijaci\u00f3n de honorarios y gastos periciales elevada por el &nbsp;accionante el 4 de octubre de 2018, dentro del el proceso de deslinde &nbsp;y amojonamiento con radicado Nro. 05-761-31-89-01-2010- 00010-00, &nbsp;decisi\u00f3n esta que deber\u00e1 encontrarse acorde con la &nbsp;legislaci\u00f3n que rige la materia y sin que pueda invocarse el &nbsp;hecho de que tal determinaci\u00f3n se encuentre supeditada al &nbsp;proferimiento de la sentencia que habr\u00e1 de dictarse en dicho &nbsp;asunto. Asimismo, se ordenar\u00e1 que proceda a pronunciarse de &nbsp;fondo frente a las solicitudes de autorizaci\u00f3n de gastos y &nbsp;fijaci\u00f3n de honorarios elevadas por el accionante en fechas &nbsp;del 17 de octubre de 2018, 19 de noviembre de 2018 y 27 de noviembre &nbsp;de 2019 en el proceso de radicado Nro. 05- &nbsp;761-31-89-01-2008-00210-00, decisiones estas que deber\u00e1n ser &nbsp;motivadas y encontrarse acorde con la legislaci\u00f3n que rige la &nbsp;materia, sin que sea factible invocar argumentos ajenos a las labores &nbsp;propias de la experticia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, &nbsp;determin\u00f3 que, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00absobre las &nbsp;restantes pretensiones esbozadas en la acci\u00f3n de tutela, &nbsp;atinentes a la investigaci\u00f3n sobre una presunta p\u00e9rdida &nbsp;de unos planos que hace parte de un dictamen pericial, a que se &nbsp;ordene al perito GUSTAVO GUTIERREZ MAYA que realice aclaraci\u00f3n &nbsp;a la pericia que rindiera al interior del proceso, a que se tenga en &nbsp;cuenta la experticia rendida por el accionante \u201ccontentiva de &nbsp;139 folios y 7 planos topogr\u00e1ficos anexos\u201d y a dejar sin &nbsp;valor algunas de las diligencias practicadas por considerar que las &nbsp;mismas se realizaron de manera irregular, las mismas no tienen &nbsp;vocaci\u00f3n de prosperidad, toda vez que tales t\u00f3picos &nbsp;deben ser debatidas al interior de cada uno de los procesos en los &nbsp;que se causaron, siendo el director del proceso el llamado a &nbsp;determinar en el momento procesal correspondiente y previo el debate &nbsp;que proceda, lo concerniente a \u00e9stas; por ende, no puede &nbsp;pretender el &nbsp;ahora accionante, &nbsp;quien por dem\u00e1s, no se encuentra legitimado para cuestionar &nbsp;tales actuaciones judiciales, cuyo resorte es exclusivo del juez y de &nbsp;las partes, que en sede de tutela se proceda a analizar unos \u00edtems &nbsp;que ni siquiera han sido debidamente ventilados al interior de los &nbsp;procesos, siendo tal el escenario donde deben debatirse y ser &nbsp;decididos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, &nbsp;explic\u00f3 que no era \u00abposible &nbsp;impartir orden al juzgado accionado en relaci\u00f3n con el acceso &nbsp;digital a los expedientes de que dan cuenta la acci\u00f3n de &nbsp;tutela, pues en realidad no se observa ninguna omisi\u00f3n o &nbsp;negativa del citado despacho en este sentido y es as\u00ed como se &nbsp;desconoce si el actor ha elevado petici\u00f3n al respecto, pues &nbsp;ninguna prueba de ello se aporta\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La formul\u00f3 &nbsp;el actor, de forma \u00abparcial\u00bb, &nbsp;toda vez que no han sido tasados y cancelados los honorarios por &nbsp;concepto de su trabajo como perito top\u00f3grafo, de conformidad &nbsp;con la orden emanada por el a &nbsp;quo &nbsp;constitucional. Asimismo, reproch\u00f3 la negativa del Tribunal en &nbsp;atender su petici\u00f3n de acceder al expediente, pues, \u00abno &nbsp;reside en el municipio de Sopetr\u00e1n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp;CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;En el sub &nbsp;examine, el &nbsp;actor considera vulnerados sus derechos fundamentales por la presunta &nbsp;omisi\u00f3n del estrado enjuiciado, en fijar los honorarios y &nbsp;gastos al interior de los procesos donde fungi\u00f3 como perito &nbsp;top\u00f3grafo, pese a las m\u00faltiples solicitudes elevadas en &nbsp;este sentido. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;se duele que el estrado no le haya informado qu\u00e9 ocurri\u00f3 &nbsp;con cinco planos que aport\u00f3 para el dictamen del juicio &nbsp;n\u00ba 2008-00210-00; &nbsp;as\u00ed como, prescindi\u00f3 la experticia que rindi\u00f3 a &nbsp;folio 139 y, celebr\u00f3 indebidamente las audiencias del 19 y 27 &nbsp;de noviembre de 2019. Alega, adem\u00e1s, que el perito Gustavo &nbsp;Guti\u00e9rrez Maya, omiti\u00f3 hacer las aclaraciones al &nbsp;dictamen pericial solicitado por las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La &nbsp;Corte ha indicado que la acci\u00f3n de tutela es el instrumento a &nbsp;trav\u00e9s del cual se busca el resguardo inmediato de los &nbsp;derechos fundamentales de las personas frente a la acci\u00f3n u &nbsp;omisi\u00f3n de autoridades o incluso de particulares, en aquellos &nbsp;casos reglados en la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Pese a ello, es posible que en virtud de las \u00f3rdenes dictadas &nbsp;por el juez constitucional o en tr\u00e1nsito de los recursos &nbsp;presentados frente a dichas determinaciones, termine la infracci\u00f3n &nbsp;demandada. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Sobre el &nbsp;particular, y escrutado el &nbsp;material probatorio obrante en el expediente, la &nbsp;Sala advierte la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n impugnada. &nbsp;Ello, en la medida en que el Juzgado accionado al momento de &nbsp;proferirse dicha decisi\u00f3n no hab\u00eda resuelto las &nbsp;peticiones referidas. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. &nbsp;Sin embargo, se &nbsp;observa que el 7 de julio de 2021, la Sala Civil-Familia del Tribunal &nbsp;Superior de Antioquia concedi\u00f3 los derechos conculcados. En &nbsp;consecuencia, orden\u00f3 al juzgado atacado \u00ab\u2026que &nbsp;en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contadas a partir de la &nbsp;notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a emitir &nbsp;pronunciamiento de fondo frente a la petici\u00f3n de fijaci\u00f3n &nbsp;de honorarios y gastos periciales elevada por el accionante el 4 de &nbsp;octubre de 2018, dentro del proceso de deslinde y amojonamiento con &nbsp;radicado Nro. 05-761-31-89-01-2010-00010-00\u00bb. &nbsp;Adem\u00e1s, &nbsp;\u00abproceda &nbsp;a pronunciarse de fondo frente a las solicitudes de autorizaci\u00f3n &nbsp;de gastos y fijaci\u00f3n de honorarios elevadas por el accionante &nbsp;dentro del proceso radicado 05-761-31-89-01-2008-002010-00 en fechas &nbsp;del 17 de octubre de 2018, 19 de noviembre de 2018 y 27 de noviembre &nbsp;de 2019\u2026\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cumplimiento de esa determinaci\u00f3n, el Despacho cuestionado el &nbsp;13 de julio de 2021, profiri\u00f3 las decisiones pretendidas en &nbsp;esta oportunidad. En efecto, reconoci\u00f3 los honorarios y gastos &nbsp;periciales al interior del juicio de deslinde y amojonamiento de &nbsp;radicado 05761-31-89-001-2008-00210-00. Tambi\u00e9n, fij\u00f3 &nbsp;el monto de los mentados rubros en el proceso de radicado &nbsp;05761-31-89-001-2010-00010-00. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;anterior demuestra que la omisi\u00f3n denunciada fue conjurada, en &nbsp;cumplimiento del veredicto correspondiente. Raz\u00f3n por la cual, &nbsp;no habr\u00eda ninguna orden que impartir. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, &nbsp;esta Sala comparte lo decidido por el Tribunal constitucional a-quo, &nbsp;en lo que respecta a las pretensiones restantes &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] &nbsp;atinentes a la investigaci\u00f3n sobre una presunta p\u00e9rdida &nbsp;de unos planos que hace parte de un dictamen pericial, a que se &nbsp;ordene al perito GUSTAVO GUTIERREZ MAYA que realice aclaraci\u00f3n &nbsp;a la pericia que rindiera al interior del proceso, a que se tenga en &nbsp;cuenta la experticia rendida por el accionante \u201ccontentiva de &nbsp;139 folios y 7 planos topogr\u00e1ficos anexos\u201d y a dejar sin &nbsp;valor algunas de las diligencias practicadas por considerar que las &nbsp;mismas se realizaron de manera irregular, las mismas no tienen &nbsp;vocaci\u00f3n de prosperidad, toda &nbsp;vez que tales t\u00f3picos deben ser debatidas al interior de cada &nbsp;uno de los procesos en los que se causaron, siendo el director del &nbsp;proceso el llamado a determinar en el momento procesal &nbsp;correspondiente y previo el debate que proceda, lo concerniente a &nbsp;\u00e9stas; por ende, no puede pretender el ahora accionante, quien &nbsp;por dem\u00e1s, no se encuentra legitimado para cuestionar tales &nbsp;actuaciones judiciales, cuyo resorte es exclusivo del juez y de las &nbsp;partes, que en sede de tutela se proceda a analizar unos \u00edtems &nbsp;que ni siquiera han sido debidamente ventilados al interior de los &nbsp;procesos, siendo tal el escenario donde deben debatirse y ser &nbsp;decididos\u00bb.(Se &nbsp;resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Las razones expuestas, son suficientes para concluir la confirmaci\u00f3n &nbsp;del fallo impugnado. Aun cuando la pretensi\u00f3n tutelar se &nbsp;satisfizo. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por &nbsp;autoridad de la ley, &nbsp;CONFIRMA &nbsp;la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;esta providencia a los interesados en la forma prevista por el &nbsp;art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO WILSON &nbsp;QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;Justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO &nbsp;TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;Justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO &nbsp;TOLOSA VILLABONA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC10835-2021 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; Magistrado Ponente &nbsp; STC10835-2021 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 05000-22-13-000-2021-00123-01 &nbsp; (Aprobado en sesi\u00f3n &nbsp;virtual de veinticinco de agosto dos mil veintiuno) &nbsp; Bogot\u00e1, D. &nbsp;C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021). &nbsp; La Corte decide la &nbsp;impuganci\u00f3n interpuesta frente a la &nbsp;sentencia &nbsp;proferida el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-56510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}