{"id":58619,"date":"2024-05-17T20:42:58","date_gmt":"2024-05-17T20:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc14057-2021\/"},"modified":"2024-05-17T20:42:58","modified_gmt":"2024-05-17T20:42:58","slug":"stc14057-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc14057-2021\/","title":{"rendered":"STC14057 2021"},"content":{"rendered":"<p>STC14057-2021<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC14057-2021 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 11001-02-04-000-2020-01038-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n &nbsp;virtual extraordinaria de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinte &nbsp;(20) &nbsp;de octubre &nbsp;de dos mil veintiuno (2021).- &nbsp;<\/p>\n<p>Decide la Corte la &nbsp;impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el 11 de &nbsp;agosto de 20201 &nbsp;por &nbsp;la Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, &nbsp;dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por &nbsp;Jos\u00e9 Alberto Garc\u00eda Triana contra &nbsp;la &nbsp;Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 &nbsp;y &nbsp;el Juzgado &nbsp;Veinte Civil del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta &nbsp;ciudad, &nbsp;tr\u00e1mite &nbsp;al que fueron vinculadas las partes e intervinientes de la causa &nbsp;penal a que alude el escrito introductorio. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El promotor del &nbsp;amparo actuando a trav\u00e9s de apoderado judicial, reclama la &nbsp;protecci\u00f3n constitucional de sus garant\u00edas esenciales a &nbsp;la libertad, al debido proceso y a la igualdad, que consider\u00f3 &nbsp;quebrantadas por las autoridades convocadas al privarlo de la &nbsp;libertad, en el marco del juicio radicado bajo el consecutivo n.\u00ba &nbsp;2016-00801-00. &nbsp;<\/p>\n<p>Entonces, de su &nbsp;declaraci\u00f3n en conjunto se desprende, que lo pretendido es que &nbsp;por esta v\u00eda se ordene su libertada, hasta tanto, el fallo de &nbsp;primera y segunda a trav\u00e9s de los cuales fue condenado, &nbsp;adquieran plena firmeza. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;sustento de sus s\u00faplicas afirma, que mediante decisi\u00f3n &nbsp;del 20 de febrero de la calenda que avanza, el Juzgado Veinte Penal &nbsp;del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad &nbsp;capital, lo conden\u00f3 a la pena principal de doscientos &nbsp;dieciocho meses de prisi\u00f3n como autor responsable de los &nbsp;punibles de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 &nbsp;a\u00f1os, ambos agravados y en concurso homog\u00e9neo y &nbsp;sucesivo; y a la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el &nbsp;ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo &nbsp;periodo. &nbsp;<\/p>\n<p>Dijo que esa determinaci\u00f3n fue objeto de &nbsp;apelaci\u00f3n, remedio que se concedi\u00f3 en el efecto &nbsp;suspensivo, es decir, que \u00abla &nbsp;decisi\u00f3n objeto de reproche se suspende y por lo tanto no &nbsp;adquiere firmeza hasta que el superior jer\u00e1rquico se pronuncie &nbsp;de fondo ya bien absolviendo o confirmando el referido fallo\u00bb, &nbsp;pese a ello, dijo, desde el 29 de junio de 2020 fue privado de la &nbsp;libertad, situaci\u00f3n con la que considera mermadas sus &nbsp;garant\u00edas superiores, \u00abtoda &nbsp;vez que la presunci\u00f3n de inocencia a\u00fan se mantiene &nbsp;inc\u00f3lume\u00bb, &nbsp;hasta tanto, se resuelva sobre la alzada. Asegur\u00f3, adem\u00e1s, &nbsp;que acudi\u00f3 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional &nbsp;de habeas &nbsp;corpus, &nbsp;para reclamar su libertad inmediata, pero fue infructuoso dicho &nbsp;requerimiento; entonces, considera viable la intervenci\u00f3n del &nbsp;juez de tutela en aras de restablecer sus prerrogativas ius &nbsp;fundamentales, &nbsp;pues adem\u00e1s echo de menos un trato igualitario en el decurso &nbsp;de la actuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>a.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Magistrado &nbsp;Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito &nbsp;Judicial de Bogot\u00e1, tras hacer un recuento de la actuaci\u00f3n, &nbsp;dijo que pese a que no se ha desatado el recurso de apelaci\u00f3n &nbsp;que promovi\u00f3 la defensa del actor, la orden de captura emitida &nbsp;desde el 20 de mayo de 2020, conforme a lo ordenado por el juez de &nbsp;primer grado, quien adem\u00e1s neg\u00f3 \u00ablos &nbsp;subrogados\u00bb &nbsp;all\u00ed solicitados, no devela arbitrariedad alguna, que merezca &nbsp;reproche, pues la privaci\u00f3n de su libertad tiene sustento en &nbsp;la orden de un juez. Resalt\u00f3, adem\u00e1s, que debido al &nbsp;c\u00famulo de trabajo no ha resuelto la alzada, pero resalt\u00f3 &nbsp;que el promotor del amparo \u00abno &nbsp;ha solicitado en esta sede el reconocimiento de su libertad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>b.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Juzgado &nbsp;Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma &nbsp;ciudad asegur\u00f3, que en el decurso de la actuaci\u00f3n el &nbsp;aqu\u00ed accionante \u00abgoz\u00f3 &nbsp;de todas las garant\u00edas procesales que otorga la ley procesal &nbsp;penal y durante todo el curso del proceso goz\u00f3 del derecho a &nbsp;la libertad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de &nbsp;Casaci\u00f3n Penal de esta Corte neg\u00f3 la protecci\u00f3n &nbsp;invocada, por &nbsp;considerar que &nbsp;existe un escenario natural de discusi\u00f3n donde se puede &nbsp;debatir la situaci\u00f3n que ahora pretende cuestionar el actor, &nbsp;como es el recurso de apelaci\u00f3n el cual se encuentra pendiente &nbsp;de resolver, e incluso el remedio extraordinario de casaci\u00f3n &nbsp;y, de aceptar una postura en contrario, atentar\u00eda \u00abcontra &nbsp;los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este &nbsp;instrumento, seg\u00fan los cuales \u00abesta acci\u00f3n solo &nbsp;proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de &nbsp;defensa judicial\u00bb (art\u00edculo 86 Constitucional), precepto &nbsp;que es reafirmado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de &nbsp;1991, al decir que \u00abla acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: &nbsp;1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, &nbsp;pues al interior del juicio el actor \u00abtiene &nbsp;eficaces mecanismos de defensa para el restablecimiento de los &nbsp;derechos presuntamente lesionados\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>De ese modo &nbsp;concluy\u00f3, que no es viable para el juez de tutela &nbsp;\u00abentrometerse &nbsp;en los asuntos que son propios del juez natural, cuando a\u00fan el &nbsp;accionante tienen la posibilidad de reclamar lo alegado ante el juez &nbsp;competente, pues de lo contrario, se desbordar\u00edan los &nbsp;principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este tr\u00e1mite &nbsp;constitucional tan exclusivo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conforme &nbsp;a lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial &nbsp;preferente y sumario para alcanzar la protecci\u00f3n inmediata y &nbsp;efectiva de los derechos fundamentales, pero de car\u00e1cter &nbsp;subsidiario y residual, dado que solamente puede acudirse a ella en &nbsp;ausencia de otros medios ordinarios de defensa, o cuando existiendo &nbsp;\u00e9stos, el amparo se tramita como mecanismo transitorio de &nbsp;defensa judicial para evitar un perjuicio irremediable. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;lo anterior se desprende entonces, que la acci\u00f3n de tutela no &nbsp;es una v\u00eda judicial adicional o paralela a los mecanismos &nbsp;judiciales previstos por el legislador, y tampoco puede ser empleada &nbsp;como un recurso de \u00faltimo minuto al que se puede acudir para &nbsp;corregir sus propios errores, o para revivir t\u00e9rminos ya &nbsp;fenecidos a consecuencia del propio descuido procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;el presente asunto se observa, que la censura del ciudadano Garc\u00eda &nbsp;Triana est\u00e1 encaminada, en lo fundamental, a cuestionar la &nbsp;materializaci\u00f3n de la orden de captura en su contra, sin &nbsp;existir un fallo debidamente ejecutoriado, en la medida en que la &nbsp;sentencia condenatoria del 20 de &nbsp;febrero de la calenda que avanza, proferida por el Juzgado Veinte &nbsp;Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, &nbsp;no est\u00e1 en firme en la medida en que el recurso de apelaci\u00f3n &nbsp;que interpuso contra esa determinaci\u00f3n se concedi\u00f3 en &nbsp;el efecto suspensivo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;No &nbsp;obstante, revisados los elementos de juicio obrantes en las &nbsp;diligencias digitales, observa la Corte que en virtud del car\u00e1cter &nbsp;subsidiario y residual de este mecanismo especial\u00edsimo de &nbsp;protecci\u00f3n, resulta improcedente la salvaguarda rogada frente &nbsp;a la citada autoridad judicial, teniendo en cuenta que &nbsp;el asunto que origin\u00f3 este resguardo se encuentra en &nbsp;curso, &nbsp;raz\u00f3n por la cual es all\u00ed donde el inconforme debe &nbsp;debatir cualquier &nbsp;presunta irregularidad atribuible al juez del asunto, a trav\u00e9s &nbsp;de los remedios previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, aun &nbsp;cuando esa oportunidad se haga extensible hasta la interposici\u00f3n &nbsp;del remedio extraordinario de casaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ante este &nbsp;panorama, considera &nbsp;la Sala que la protecci\u00f3n solicitada por el accionante habr\u00e1 &nbsp;de negarse, &nbsp;por constatarse incumplido &nbsp;el requisito de la subsidiariedad, ya que el actor cuenta o cont\u00f3 &nbsp;con otro &nbsp;medio de defensa id\u00f3neo y eficaz para obtener la defensa de &nbsp;las prerrogativas que aduce vulneradas, m\u00e1xime al no &nbsp;advertirse la presencia de un perjuicio irremediable, que de forma &nbsp;eventual permita la injerencia del juez de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>A tal respecto, la &nbsp;Corte Constitucional tiene establecido que: \u00ab3.1.4.1. &nbsp;La acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando se instaura contra &nbsp;procesos judiciales en curso. &nbsp;En &nbsp;efecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, cuando &nbsp;el proceso a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, &nbsp;la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada &nbsp;toda vez que la acci\u00f3n de tutela no constituye -salvo que se &nbsp;est\u00e9 ante la posible configuraci\u00f3n de un perjuicio &nbsp;irremediable- un mecanismo alternativo o paralelo para resolver &nbsp;problemas jur\u00eddicos que deben ser resueltos al interior del &nbsp;tr\u00e1mite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, &nbsp;se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) &nbsp;que se encuentran previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb &nbsp;(CC &nbsp;T335\/18) Resalta la Sala. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Entonces, si el &nbsp;descontento &nbsp;del gestor del amparo radica &nbsp;en que su captura se materializ\u00f3 sin la ejecutoria del fallo &nbsp;condenatorio en su contra, es al interior del juicio donde puede &nbsp;desplegar las herramientas id\u00f3neas para ello, como ser\u00eda &nbsp;el caso insistir en su libertad, presentar una nulidad, o acudir en &nbsp;recurso extraordinario de casaci\u00f3n, de acuerdo con los &nbsp;supuestos del asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las &nbsp;cosas, como a trav\u00e9s de los citados mecanismos le es posible &nbsp;al tutelante alegar las circunstancias tra\u00eddas a esta sede &nbsp;especial\u00edsima, no puede entretanto intervenir el juez de &nbsp;tutela, m\u00e1xime cuando si \u00e9ste no ha agotado o dej\u00f3 &nbsp;de agotar todos los medios procesales que le brinda el ordenamiento &nbsp;para obtener lo que aqu\u00ed reclama, no puede pretender que a &nbsp;trav\u00e9s de esta herramienta especial\u00edsima se provea la &nbsp;soluci\u00f3n de una cuesti\u00f3n que corresponde dirimir a la &nbsp;autoridad competente a trav\u00e9s del mecanismo correspondiente, &nbsp;dado que \u00abla &nbsp;acci\u00f3n de tutela es un medio subsidiario llamado a aplicarse &nbsp;s\u00f3lo cuando en el escenario natural del respectivo tr\u00e1mite &nbsp;judicial no logran protegerse los derechos fundamentales invocados, y &nbsp;en casos como el de ahora, \u00fanicamente es permitida la revisi\u00f3n &nbsp;del desarrollo procesal respecto de las garant\u00edas propias de &nbsp;cada juicio, y por casos excepcionales, pero en ning\u00fan momento &nbsp;el amparo se puede entender como un mecanismo instituido para &nbsp;desplazar a los funcionarios a quienes la Constituci\u00f3n o la &nbsp;ley les han asignado la competencia para resolver las controversias &nbsp;judiciales, supuesto que llevar\u00eda a invadir su \u00f3rbita &nbsp;de acci\u00f3n y a quebrantar la Carta Pol\u00edtica\u00bb &nbsp;(CSJ STC11997-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; Y aunque lo &nbsp;anterior es suficiente para dar al traste con las aspiraciones del &nbsp;quejoso, no pasa por alto la Sala que la decisi\u00f3n de &nbsp;materializar la orden de captura ordenada en la parte resolutiva de &nbsp;la sentencia que dio origen a la privaci\u00f3n de la libertad del &nbsp;quejoso, luce como una respetable interpretaci\u00f3n del canon 450 &nbsp;de la Ley 906 de 2004, a cuyo tenor consagra que si el \u00abal &nbsp;momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado &nbsp;culpable no se hallare detenido, el juez podr\u00e1 disponer que &nbsp;contin\u00fae en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si &nbsp;la detenci\u00f3n es necesaria, de conformidad con las normas de &nbsp;este c\u00f3digo, el juez la ordenar\u00e1 y librar\u00e1 &nbsp;inmediatamente la orden de encarcelamiento\u00bb; &nbsp;empero a ello, se insiste, nada obsta para que el precursor del &nbsp;resguardo acuda ante el juez natural y efect\u00fae las peticiones &nbsp;que considera pertinentes a su caso. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp; &nbsp;Adicionalmente, advierte esta Corporaci\u00f3n que la libertad &nbsp;inmediata del quejoso, ya fue debatida a trav\u00e9s de la acci\u00f3n &nbsp;constitucional de habeas &nbsp;corpus, &nbsp;sin que se advierta procedente cuestionar dicha decisi\u00f3n a &nbsp;trav\u00e9s de un mecanismo de similar naturaleza al all\u00ed &nbsp;estudiado, pues \u00abal &nbsp;Juez constitucional le est\u00e1 vedada la posibilidad de &nbsp;aprehender las atribuciones que el constituyente y el legislador le &nbsp;han deferido a otros estrados, y desde este \u00f3ptica replantear &nbsp;el estudio de los asuntos que se surtieron por los senderos normales, &nbsp;con seguimiento del debido proceso y en aplicaci\u00f3n e &nbsp;interpretaci\u00f3n de las normas que rigen la materia; la que &nbsp;resulta a\u00fan m\u00e1s evidente en el tr\u00e1mite de h\u00e1beas &nbsp;corpus para el cual el ordenamiento jur\u00eddico ha llenado de &nbsp;garant\u00edas a quien lo reclama, porque \u201c(\u2026) en lo &nbsp;que toca con el cuestionamiento que enfila el peticionario contra los &nbsp;funcionarios judiciales que negaron tanto en primera como en segunda &nbsp;instancia, la acci\u00f3n p\u00fablica de h\u00e1beas corpus &nbsp;que promovi\u00f3 con miras a obtener le fuese concedida la &nbsp;libertad por encontrarse \u201cilegalmente\u201d detenido, observa &nbsp;la Sala que, de un lado, tales decisiones escapan, en principio, de &nbsp;examen por parte del juez constitucional mediante la acci\u00f3n de &nbsp;tutela, pues ellas en s\u00ed mismas consideradas encarnan una &nbsp;excepcional acci\u00f3n constitucional para la defensa de un &nbsp;particular derecho fundamental (\u2026)\u2019\u00bb. &nbsp;(CSJ STC117-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por &nbsp;otra parte, tampoco se avizora la vulneraci\u00f3n del &nbsp;derecho &nbsp;a la igualdad que alude el interesado, pues no s\u00f3lo no hay &nbsp;elementos de juicio ciertos que conduzcan a su estudio en esta &nbsp;providencia, sino que no se acredit\u00f3 un tratamiento especial o &nbsp;preferente en alg\u00fan caso similar al suyo, &nbsp;es decir, \u00abno &nbsp;demostr\u00f3 el interesado la presunta vulneraci\u00f3n al &nbsp;derecho a la igualdad, toda vez que no existen pruebas que den cuenta &nbsp;de otras personas en circunstancias similares a la suya\u2026, &nbsp;circunstancia que impide realizar el paralelo respectivo a fin de &nbsp;determinar si los accionados con su actuar le quebrantaron esa &nbsp;prerrogativa de rango constitucional\u00bb &nbsp;(CSJ STC9433-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Corolario &nbsp;de lo anterior y sin m\u00e1s razones por innecesarias, se impone &nbsp;ratificar el fallo de tutela refutado. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el &nbsp;medio m\u00e1s expedito posible lo aqu\u00ed resuelto a las &nbsp;partes, y en oportunidad, env\u00edese el expediente de la tutela a &nbsp;la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO WILSON &nbsp;QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>En Comisi\u00f3n &nbsp;de Servicios &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO &nbsp;TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Remitida y recibida por &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;reparto en esta Sala el 28 de septiembre de la calenda que avanza. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC14057-2021 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC14057-2021 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 11001-02-04-000-2020-01038-01 &nbsp; (Aprobado en sesi\u00f3n &nbsp;virtual extraordinaria de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinte &nbsp;(20) &nbsp;de octubre &nbsp;de dos mil veintiuno (2021).- &nbsp; Decide la Corte la &nbsp;impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el 11 de &nbsp;agosto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-58619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58619"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58619\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}