{"id":58626,"date":"2024-05-17T20:42:58","date_gmt":"2024-05-17T20:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc14069-2021\/"},"modified":"2024-05-17T20:42:58","modified_gmt":"2024-05-17T20:42:58","slug":"stc14069-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc14069-2021\/","title":{"rendered":"STC14069 2021"},"content":{"rendered":"<p>STC14069-2021<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC14069-2021 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 17001-22-13-000-2021-00158-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;conformidad con el Acuerdo n\u00b0 034 de 16 de diciembre de 2020 de &nbsp;esta Corporaci\u00f3n y en aras de cumplir los mandatos destinados &nbsp;a proteger la intimidad y bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as &nbsp;y adolescentes, en &nbsp;providencia paralela a esta los &nbsp;nombres de las partes involucradas en el presente asunto ser\u00e1n &nbsp;reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgaci\u00f3n &nbsp;real de sus datos. &nbsp;<\/p>\n<p>Advertido &nbsp;lo anterior, dirime la Corte la impugnaci\u00f3n que formul\u00f3 &nbsp;Luz Dary Rinc\u00f3n frente a la sentencia de 7 de septiembre de &nbsp;2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del &nbsp;Distrito Judicial de Manizales, en la acci\u00f3n de tutela que &nbsp;promovi\u00f3 contra el Juzgado 7\u00ba de Familia de la misma &nbsp;ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de regulaci\u00f3n &nbsp;de visitas No. 2019-00205-00. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;promotora pretende que se modifiquen las visitas ordenadas por el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Manizales, para que las mismas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;se suspendan hasta tanto se defina el proceso penal que se sigue &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;contra Alberto Moreno D\u00edaz, con el fin de evitarle a su hija &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la \u00abconfrontaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;con su agresor\u00bb; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se ordene al progenitor de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;menor que se someta a una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;psiqui\u00e1trica en medicina legal. &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;fundamento f\u00e1ctico de sus pedimentos adujo que denunci\u00f3 &nbsp;al progenitor de su hija por \u00ababuso &nbsp;sexual con menor de 5 a\u00f1os\u00bb, &nbsp;proceso que se encuentra en la Corte Suprema de Justicia desde el 4 &nbsp;de junio de 2021, pendiente de resolver el recurso extraordinario de &nbsp;casaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que por la conducta del padre de su hija, tramit\u00f3 proceso de &nbsp;divorcio en el Juzgado 2\u00ba de Familia de Manizales, quien dispuso &nbsp;que la regulaci\u00f3n de visitas no se har\u00eda hasta tanto se &nbsp;definiera el proceso penal que se adelantaba en contra del se\u00f1or &nbsp;Alberto Moreno D\u00edaz, padre de la menor; sin embargo, el &nbsp;progenitor promovi\u00f3 proceso de regulaci\u00f3n de visitas &nbsp;que correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado accionado, sede &nbsp;judicial que, sin la motivaci\u00f3n debida, desconoci\u00f3 lo &nbsp;resuelto por el Juzgado 2\u00ba de Familia de Manizales y regul\u00f3 &nbsp;las visitas para que se realizaran con asistencia de una psic\u00f3loga &nbsp;del ICBF. &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;juicio de la gestora, la autoridad judicial desconoci\u00f3 que: i) &nbsp;el proceso penal que se sigue en contra del padre de su hija no ha &nbsp;culminado, ii) con la regulaci\u00f3n de visitas se revictimiza a &nbsp;la menor, toda vez que se le obliga a tener contacto con quien ella &nbsp;considera su agresor, iii) las valoraciones psicol\u00f3gicas &nbsp;evidencian que la menor siente temor frente a su progenitor. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El Procurador 15 Judicial II de Familia inform\u00f3 que en &nbsp;atenci\u00f3n a las sentencias absolutorias en favor del padre de &nbsp;la menor, en conjunto con la Comisar\u00eda Segunda de Familia &nbsp;concluyeron que hab\u00eda lugar \u00aba &nbsp;la realizaci\u00f3n de visitas supervisadas por ese equipo, &nbsp;logrando algunos encuentros padre \u2013 hija que tuvieron un &nbsp;desarrollo positivo\u00bb; sin &nbsp;embargo, se\u00f1al\u00f3 que, en virtud al recurso de casaci\u00f3n, &nbsp;del que apenas se enter\u00f3, es aconsejable suspender las vistas &nbsp;hasta tanto no exista pronunciamiento de la Corte Suprema al &nbsp;respecto. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Manizales hizo un recuento de &nbsp;las actuaciones del proceso. Relat\u00f3 que \u00ab[e]n &nbsp;audiencia realizada el 18 de marzo de 2021, se profiri\u00f3 &nbsp;sentencia regulando las visitas, en la que se dispuso que el se\u00f1or &nbsp;ALBERTO MORENO D\u00cdAZ podr\u00eda compartir con su hija menor &nbsp;(\u2026), en las instalaciones del Instituto Colombiano de &nbsp;Bienestar Familiar los d\u00edas viernes, cada quince d\u00edas, &nbsp;de 9 a 11 de la ma\u00f1ana, mientras se decid\u00eda el recurso &nbsp;de apelaci\u00f3n interpuesto en contra de la sentencia proferida &nbsp;por el Juzgado Tercero penal del circuito de esta ciudad, donde fue &nbsp;absuelto por supuestos actos sexuales y se promoviera proceso de &nbsp;modificaci\u00f3n de regulaci\u00f3n de visitas\u00bb &nbsp;y el 26 de marzo siguiente se recibi\u00f3 informaci\u00f3n de la &nbsp;decisi\u00f3n adoptada en segunda instancia en donde se confirm\u00f3 &nbsp;la absoluci\u00f3n del padre de la ni\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 &nbsp;que la madre de la menor solicit\u00f3 que se reconsiderara la &nbsp;decisi\u00f3n y en auto del 13 de julio de 2021 su solicitud fue &nbsp;negada. Destac\u00f3 que el pasado 19 de agosto recibi\u00f3 &nbsp;informe de la Comisar\u00eda 2\u00ba de Familia en el que se se\u00f1al\u00f3 &nbsp; que las vistas realizadas se efectuaron con agrado y comodidad tanto &nbsp;del padre como de la menor, aunado a que el grupo familiar se &nbsp;encuentra vinculado al servicio complementario de intervenci\u00f3n &nbsp;de apoyo psicol\u00f3gico especializado. &nbsp;<\/p>\n<p>Alberto &nbsp;Moreno D\u00edaz se opuso a las pretensiones de la accionante, toda &nbsp;vez que, seg\u00fan su dicho, no ha vulnerado derechos ni de la &nbsp;actora ni de su menor hija. Se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n &nbsp;constitucional es un mecanismo que la se\u00f1ora Ossa Orozco est\u00e1 &nbsp;utilizando para burlar la justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a trav\u00e9s de la &nbsp;Defensora de Familia del Centro Zonal II de Manizales, hizo un &nbsp;recuento de las actuaciones surtidas dentro del asunto y acot\u00f3 &nbsp;que ha cumplido con los requerimientos realizados frente al caso en &nbsp;concordancia con los principios del Inter\u00e9s Superior y &nbsp;Prevalencia de Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y &nbsp;adolescentes consagrados en los art\u00edculos 8 y 9 del C\u00f3digo &nbsp;de la Infancia y la Adolescencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Comisaria Segunda de Familia solicit\u00f3 ser desvinculada del &nbsp;presente tr\u00e1mite. Inform\u00f3 que en dos ocasiones se &nbsp;realizaron las visitas entre el padre y la menor, las cuales se &nbsp;desarrollaron bajo supervisi\u00f3n del equipo interdisciplinario y &nbsp;sin inconveniente alguno o alteraci\u00f3n emocional de la menor; &nbsp;sin embargo, para la tercera visita programada, la se\u00f1ora Luz &nbsp;Dary se present\u00f3 al despacho refiriendo que no iba a llevar &nbsp;m\u00e1s a la ni\u00f1a aportando una solicitud de \u00abno &nbsp;confrontaci\u00f3n con su agresor\u00bb, &nbsp;raz\u00f3n por la cual le realiz\u00f3 un requerimiento a la &nbsp;se\u00f1ora en menci\u00f3n, con el fin que diera cumplimiento a &nbsp;lo ordenado por las autoridades de familia. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;La Sala Civil Familia del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De &nbsp;Manizales neg\u00f3 el amparo reclamado por encontrar razonable la &nbsp;decisi\u00f3n cuestionada y no advertir vulneraci\u00f3n alguna &nbsp;de los derechos fundamentales de la menor. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;La accionante impugn\u00f3 con fundamento en similares argumentos a &nbsp;los expuestos en el escrito introductorio. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La &nbsp;impugnaci\u00f3n presentada no est\u00e1 llamada a prosperar, &nbsp;toda vez que la decisi\u00f3n objeto de censura obedece a un &nbsp;criterio de interpretaci\u00f3n razonable; adem\u00e1s, no se &nbsp;evidencia la vulneraci\u00f3n de garant\u00eda constitucional &nbsp;alguna de la menor hija de la actora. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;la audiencia celebrada el 18 de marzo de 2021 se evidencia que la &nbsp;Juez 7\u00ba de Familia de Manizales, para decidir el proceso de &nbsp;regulaci\u00f3n de visitas instaurado por Alberto Moreno D\u00edaz, &nbsp;invoc\u00f3 un criterio constitucional &nbsp;soportado, de un lado, en &nbsp;la presunci\u00f3n de inocencia del solicitante, quien pese a haber &nbsp;sido acusado por la comisi\u00f3n del delito de abuso sexual, para &nbsp;esa \u00e9poca, fue absuelto por la autoridad penal en primera &nbsp;instancia; y de otro, aludi\u00f3 al derecho que tiene tanto la &nbsp;menor hija de la actora como sus padres de compartir con ella y &nbsp;construir la relaci\u00f3n filial. Sobre el particular la Juzgadora &nbsp;precis\u00f3 (minutos 3:14:13 y siguientes de la audiencia): &nbsp;<\/p>\n<p>Analizado &nbsp;el acervo probatorio, es un hecho que el progenitor de [la ni\u00f1a], &nbsp;Alberto Moreno D\u00edaz, fue demandado &nbsp;por el delito de acto &nbsp;sexual, habiendo sido absuelto y promovido un recurso de apelaci\u00f3n, &nbsp;lo que indica que la sentencia no se encuentra ejecutoriada, es &nbsp;decir, no est\u00e1 en firme. Todo esto dentro de un ambiente de &nbsp;violencia intrafamiliar en el que los padres de la ni\u00f1a han &nbsp;adelantado diligencias administrativas &nbsp;de restablecimiento de &nbsp;derechos ante el ICBF (\u2026). &nbsp;<\/p>\n<p>Es &nbsp;innegable entonces, que la relaci\u00f3n entre las partes se ha &nbsp;desarrollado en medio de un ambiente conflictivo y en medio de \u00e9l &nbsp;se interpuso denuncia penal en contra del demandante, de la cual fue &nbsp;absuelto, providencia que &nbsp;no se encuentra &nbsp;en firme, lo que ha &nbsp;constituido el principal obst\u00e1culo &nbsp;para que Alberto Moreno y &nbsp;su hija (\u2026) tengan una relaci\u00f3n filial a trav\u00e9s &nbsp;de visitas, en raz\u00f3n a que la custodia la ejerce la &nbsp;progenitora, pero &nbsp;este Despacho &nbsp;debe ponderar el inter\u00e9s superior de la menor &nbsp;de ser visitada por su progenitor m\u00e1xime cuando se trata de &nbsp;una ni\u00f1a pr\u00f3xima a cumplir 8 a\u00f1os de edad, cuyo &nbsp;desarrollo puede afectarse de manera definitiva e irremediable con &nbsp;cualquier decisi\u00f3n que no atienda los de ella (\u2026), por &nbsp;dem\u00e1s, mientras el demandante no sea condenado por el delito &nbsp;que le fue imputado, lo ampara la presunci\u00f3n de inocencia, &nbsp;parte integrante del derecho fundamental al debido proceso previsto &nbsp;en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Nacional, &nbsp;en virtud del cual toda persona se presume inocente mientras no se &nbsp;haya declarado judicialmente culpable. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;en sentencia T-012 &nbsp;de 2012 &nbsp;del magistrado ponente Jorge Iv\u00e1n &nbsp;Palacio Palacio indic\u00f3, en relaci\u00f3n al derecho &nbsp;fundamental y prevalente de los ni\u00f1os a tener una familia y a &nbsp;no ser separados de ella y el de los padres biol\u00f3gicos a &nbsp;mantener contacto con sus hijos e hijas, al analizar el contenido del &nbsp;art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Nacional, &nbsp;lo siguiente: &nbsp;\u201c(\u2026)Es decir, en caso de conflicto entre los derechos de &nbsp;unos y de otros, la soluci\u00f3n ofrecida debe ajustarse a la &nbsp;preservaci\u00f3n de los intereses superiores de la ni\u00f1ez y, &nbsp;(iv) la necesidad de esgrimir razones poderosas para justificar la &nbsp;intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones paterno y materno &nbsp;filiales, de tal manera que no se incurra en conductas arbitrarias, &nbsp;desmesuradas e injustificadas. De esta forma, la Constituci\u00f3n &nbsp;resalta la importancia de los nexos familiares, circunstancia &nbsp;concebida igualmente por el C\u00f3digo de la Infancia y de la &nbsp;adolescencia (Ley 1098 de 2006), al afirmar que la familia es el &nbsp;pilar fundamental en el desarrollo de los ni\u00f1os, de las ni\u00f1as &nbsp;y de los adolescentes\u201d (Destaca &nbsp;la Sala) &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo &nbsp;la ponderaci\u00f3n anunciada, la autoridad judicial regul\u00f3 &nbsp;las visitas solicitadas garantizando los derechos de la menor y los &nbsp;del demandante, para lo cual se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;las cosas, el &nbsp;Despacho dispondr\u00e1 una regulaci\u00f3n de visitas con &nbsp;restricci\u00f3n, &nbsp;esto teniendo en cuenta que el asunto penal a la fecha no se ha &nbsp;dilucidado pero sin eliminar el derecho de [la ni\u00f1a] de &nbsp;compartir con su padre y el de \u00e9l de hacerlo con su hija y se &nbsp;requerir\u00e1 a las partes para que presten su colaboraci\u00f3n &nbsp;con el fin que esta regulaci\u00f3n sea efectiva. Respecto de la &nbsp;demandada se tiene presente que en los informes que reposan en el &nbsp;expediente se ha se\u00f1alado que es un obst\u00e1culo para los &nbsp;encuentros debido a la influencia que ejerce sobre [la ni\u00f1a] &nbsp;de quien ejerce su custodia, adem\u00e1s de ser poco receptiva ante &nbsp;las \u00f3rdenes judiciales. Dentro de este contexto se dispondr\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>Alberto &nbsp;Moreno D\u00edaz podr\u00e1 compartir con su hija en las &nbsp;instalaciones del ICBF los d\u00edas &nbsp;viernes cada 15 d\u00edas &nbsp;de 09:00 a 11:00 de la ma\u00f1ana, mientras se decide el recurso &nbsp;de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia proferida por el &nbsp;Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de esta ciudad donde fue absuelto &nbsp;por el delito de actos sexuales y se promueva proceso de modificaci\u00f3n &nbsp;a esta regulaci\u00f3n de visitas por darse el presupuesto &nbsp;requerido as\u00ed, cuando var\u00eden las circunstancias que &nbsp;dieran origen a ellas podr\u00eda &nbsp;pedirse la revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;visita se desarrollar\u00e1 as\u00ed: la menor debe ser llevada &nbsp;por su progenitora o la persona que ella autorice antes de la hora de &nbsp;la visita, 09:00 am. Y recogida la finalizar, 11:00 am, (\u2026). &nbsp;La visita se realizar\u00e1 con el funcionario que disponga el ICBF &nbsp;para que haga el respectivo acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico &nbsp;y supervise las visitas, sin la presencia de la madre. Y, como existe &nbsp;una ruptura en la comunicaci\u00f3n de los padres, un &nbsp;distanciamiento que est\u00e1 afectando seriamente a la ni\u00f1a, &nbsp;se ordenar\u00e1 que contin\u00faen en el servicio de apoyo &nbsp;psicol\u00f3gico (\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>Debe &nbsp;destacar la Sala que el an\u00e1lisis de la juzgadora siempre tuvo &nbsp;como base la salvaguarda de los derechos superiores de la ni\u00f1a. &nbsp;Para tal fin la autoridad judicial precis\u00f3 que no existe un &nbsp;riesgo inminente para ella con las regulaci\u00f3n de visitas, &nbsp;m\u00e1xime que su padre fue absuelto en primera instancia del &nbsp;delito que se le imput\u00f3, decisi\u00f3n que, adem\u00e1s, &nbsp;para la fecha de interposici\u00f3n del amparo, ya hab\u00eda &nbsp;sido confirmada en segunda instancia. Tambi\u00e9n debe se\u00f1alarse &nbsp;que los medios suasorios existentes en el proceso dieron cuenta que &nbsp;es la actitud de la aqu\u00ed actora la que impide el libre &nbsp;desarrollo de la menor, quien no ha podido gozar plenamente de su &nbsp;derecho a compartir con su progenitor con el fin de construir &nbsp;aut\u00f3nomamente la relaci\u00f3n filial con \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunado &nbsp;a lo anterior, frente a la existencia del recurso extraordinario de &nbsp;casaci\u00f3n promovido por la gestora, es necesario precisar que &nbsp;el mismo no da lugar a desconocer la presunci\u00f3n de inocencia &nbsp;que ampara a Alberto Moreno D\u00edaz, menos aun cuando las &nbsp;decisiones de instancia le fueron favorables, por lo que en virtud de &nbsp;aquel no hay lugar a alterar la regulaci\u00f3n de visitas &nbsp;establecida por la Juez natural, quien adem\u00e1s, para garantizar &nbsp;los derechos de la ni\u00f1a, dispuso que los encuentros con su &nbsp;padre se realicen bajo supervisi\u00f3n del Instituto Colombiano de &nbsp;Bienestar Familiar, en las instalaciones de la entidad y por el &nbsp;t\u00e9rmino de dos horas cada quince d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;el hecho que la accionante no est\u00e9 de acuerdo con el &nbsp;razonamiento descrito, no habilita la intromisi\u00f3n &nbsp;constitucional clamada, ya que como lo ha dicho esta Corte, las &nbsp;simples discrepancias frente a lo resuelto por las autoridades &nbsp;judiciales no tornan exitosa esta herramienta, dado que la acci\u00f3n &nbsp;de tutela, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;no &nbsp;est\u00e1 concebida para deslegitimar, sustituir o reemplazar la &nbsp;labor intelectual de los funcionarios encargados de administrar &nbsp;justicia, mucho menos cuando la que han hecho no resulta contraria a &nbsp;la raz\u00f3n y es sostenible frente al ataque emprendido por el &nbsp;promotor del amparo por no ser antojadizo ni caprichoso y, en &nbsp;consecuencia, sin alcance lesivo frente a las prerrogativas &nbsp;esenciales invocadas en el mencionado libelo &nbsp;(CSJ &nbsp;STC2827-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;otro lado, frente a la solicitud que se ordene al progenitor de la &nbsp;menor que se someta a una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y &nbsp;psiqui\u00e1trica en medicina legal, no se advierte circunstancia &nbsp;f\u00e1ctica o probatoria que, en aras de salvaguardar el inter\u00e9s &nbsp;superior de la ni\u00f1a, d\u00e9 lugar a emitir orden alguna en &nbsp;ese sentido, de suerte que si la gestora advierte m\u00e9rito &nbsp;alguno para tal fin, deber\u00e1 acreditarlo ante el Juez de &nbsp;Familia competente para conocer de las acciones de restablecimiento &nbsp;de derechos &nbsp;que la actora puede promover si encuentra que hay lugar &nbsp;a ello. En este punto tambi\u00e9n conviene relievar que el Juzgado &nbsp;accionado en la decisi\u00f3n censurada fue claro en precisar que &nbsp;si las circunstancias particulares del caso var\u00edan, las partes &nbsp;pueden acudir ante dicho estrado para solicitar la modificaci\u00f3n &nbsp;de la regulaci\u00f3n de visitas establecidas, sin que para tal fin &nbsp;se requiera la intervenci\u00f3n del Juez constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo expuesto &nbsp;y ante la inexistencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas &nbsp;constitucionales de la actora y de su menor hija, se ratificar\u00e1 &nbsp;el veredicto opugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por &nbsp;autoridad de la Constituci\u00f3n y la Ley CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. &nbsp;<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese &nbsp;a las partes e intervinientes por el medio m\u00e1s expedito y &nbsp;rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su &nbsp;eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;Justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n &nbsp;de Servicios) &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC14069-2021 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC14069-2021 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 17001-22-13-000-2021-00158-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). &nbsp; De &nbsp;conformidad con el Acuerdo n\u00b0 034 de 16 de diciembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-58626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}