{"id":59752,"date":"2024-05-17T20:40:04","date_gmt":"2024-05-17T20:40:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/ac5887-2021-2021-04357-00\/"},"modified":"2024-05-17T20:40:04","modified_gmt":"2024-05-17T20:40:04","slug":"ac5887-2021-2021-04357-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/ac5887-2021-2021-04357-00\/","title":{"rendered":"AC 5887 2021"},"content":{"rendered":"<p>AC5887-2021 (2021-04357-00)<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>AC5887-2021 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-02-03-000-2021-04357-00 &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;decide el cambio de radicaci\u00f3n pretendido por &nbsp;Edgar Augusto Alarc\u00f3n G\u00f3mez, quien afirma ser el &nbsp;apoderado judicial de Jos\u00e9 Ignacio \u00c1vila D\u00edaz, &nbsp;respecto del proceso ejecutivo que se adelanta en el Juzgado Primero &nbsp;Civil del Circuito de Funza, Cundinamarca. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;En el &nbsp;mencionado juzgado &nbsp;actualmente se adelanta el proceso ejecutivo bajo &nbsp;el radicado No. \u00ab2020-00653\u00bb, &nbsp;promovido por Jos\u00e9 &nbsp;Ignacio \u00c1vila D\u00edaz contra Adriano Laverde Lemus. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El abogado que aduce ser apoderado del ejecutante, present\u00f3 &nbsp;solicitud de cambio de radicaci\u00f3n con sustento en que a pesar &nbsp;de que el asunto descrito lleva 10 meses en el despacho judicial, &nbsp;\u201capenas &nbsp;se ha proferido un auto, no se ha elaborado oficio alguno y ha &nbsp;reposado en secretar\u00eda 4 meses\u201d, &nbsp;sumado a que a\u00fan no ha obtenido respuesta &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; acerca de &nbsp;una solicitud de desistimiento de retiro del libelo inicial y de la &nbsp;presentaci\u00f3n de una demanda sustitutiva, con motivo del &nbsp;fallecimiento del deudor. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;As\u00ed las cosas, procede la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la &nbsp;Corte Suprema de Justicia a decidir la petici\u00f3n de cambio de &nbsp;radicaci\u00f3n formulada, previas las siguientes, &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;asunto planteado &nbsp;<\/p>\n<p>Le &nbsp;corresponde a este Alto Tribunal analizar y resolver una petici\u00f3n &nbsp;de cambio de radicaci\u00f3n en la que se pide el traslado de un &nbsp;proceso ejecutivo, por quien dice se apoderado del ejecutante, con &nbsp;sustento en inactividad y mora para resolver algunas solicitudes, por &nbsp;parte del juez de conocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Consagraci\u00f3n legal de la figura procesal del cambio de &nbsp;radicaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro &nbsp;de las novedades que el ordenamiento procesal ha tra\u00eddo al &nbsp;derecho patrio est\u00e1 el cambio de radicaci\u00f3n, mencionado &nbsp;en varias disposiciones del C\u00f3digo General del Proceso, que en &nbsp;lo que ata\u00f1e a la Corte Suprema de Justicia se contempla en el &nbsp;numeral octavo del art\u00edculo 30, literalmente as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casaci\u00f3n Civil: De &nbsp;las peticiones de cambio de radicaci\u00f3n de un proceso o &nbsp;actuaci\u00f3n de car\u00e1cter civil, comercial, agrario o de &nbsp;familia, que implique su remisi\u00f3n de un distrito judicial a &nbsp;otro. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cuanto a las condiciones bajo las cuales procede el cambio de &nbsp;radicaci\u00f3n, precept\u00faa la referida norma que el mismo se &nbsp;podr\u00e1 disponer excepcionalmente, cuando en el lugar donde se &nbsp;est\u00e9 adelantando el litigio existan circunstancias que: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>i. puedan &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;afectar el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.<\/p>\n<p>ii. cuando &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;se adviertan deficiencias de gesti\u00f3n y celeridad de los &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Superior de la Judicatura &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;ah\u00ed que, esta Corporaci\u00f3n haya indicado que esta &nbsp;herramienta \u201c(&#8230;) &nbsp;se constituye en una medida de protecci\u00f3n extraordinaria para &nbsp;evitar la lesi\u00f3n de la prerrogativa constitucional al debido &nbsp;proceso, y con el \u00e1nimo de que se cumplan los fines de prestar &nbsp;pronta y cumplida justicia, a quienes conf\u00edan la soluci\u00f3n &nbsp;de sus pendencias a las autoridades debidamente instituidas para ello &nbsp;(&#8230;)1\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, &nbsp;es de anotar que, tal y como lo establece el legislador procesal, el &nbsp;interesado debe adosar todos los elementos materiales probatorios que &nbsp;se pretenda hacer valer, necesarios para lograr el convencimiento de &nbsp;la Sala, &nbsp; &nbsp; acerca de la acrecencia de uno o varios de los supuestos &nbsp;de facticos que podr\u00edan dar lugar a una determinaci\u00f3n &nbsp;como la que se pide; comoquiera que, este tipo de peticiones, de &nbsp;car\u00e1cter excepcional\u00edsimo, se debe resolver de plano &nbsp;por medio de auto que no admite recursos; por lo que, no existe &nbsp;periodo probatorio, ni se hace necesario adelantar tramite adicional &nbsp;alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Noci\u00f3n &nbsp;de cambio de radicaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;cambio de radicaci\u00f3n, como aparece consagrado en la &nbsp;legislaci\u00f3n vigente que acaba de trasuntarse, resulta ser una &nbsp;herramienta procesal apta para preservar el derecho al acceso a la &nbsp;administraci\u00f3n de justicia y garantizar la resoluci\u00f3n &nbsp;normal y pac\u00edfica de los conflictos jur\u00eddicos, a\u00fan &nbsp;en los casos en los que se presenten circunstancias excepcionales &nbsp;relacionadas con alteraciones del orden p\u00fablico, afectaci\u00f3n &nbsp;a la imparcialidad o independencia de la administraci\u00f3n de &nbsp;justicia, desatenci\u00f3n de las garant\u00edas procesales, &nbsp;amenazas a la integridad o seguridad de los intervinientes, o &nbsp;deficiencias en la gesti\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;mencionada figura comporta, necesariamente, el traslado del proceso a &nbsp;una sede diferente a la del juzgador que ha adquirido competencia en &nbsp;cumplimiento de las reglas de atribuci\u00f3n establecidas en la &nbsp;norma procesal; esto es, que resulta ser una pausa, legalmente &nbsp;consentida, a la garant\u00eda del juez natural y tambi\u00e9n al &nbsp;principio universal de la perpetuatio &nbsp;jurisdictionis. &nbsp;<\/p>\n<p>Este &nbsp;instituto supone, por su propia naturaleza, una perturbaci\u00f3n &nbsp;grave, referida al lugar en que se ventila el asunto para el que se &nbsp;pide esa excepcional medida de protecci\u00f3n, y que &nbsp;esa afectaci\u00f3n sea externa al proceso y al desarrollo del &nbsp;mismo, &nbsp;as\u00ed como no alude al defectuoso contenido, ni al desacierto de &nbsp;las decisiones judiciales que en \u00e9l se hayan adoptado, ni a la &nbsp;inconformidad con el tr\u00e1mite que se le haya impreso, ya que &nbsp;para conjurar todas estas situaciones adversas el ordenamiento &nbsp;jur\u00eddico prev\u00e9 otros mecanismos. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;suma, el cambio de radicaci\u00f3n propende por garantizar que, en &nbsp;situaciones que verdaderamente se salen de los par\u00e1metros de &nbsp;la normalidad o del contexto en el que regularmente opera la justicia &nbsp;en Colombia, se proteja al proceso mismo y a las partes e &nbsp;intervinientes, con el traslado del asunto a otro sitio, diferente al &nbsp;de la sede del juez natural, designado por las reglas de competencia &nbsp;se\u00f1aladas en la codificaci\u00f3n procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Las &nbsp;circunstancias o motivos que pueden propiciar el cambio de radicaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;ley se encarga de se\u00f1alar expresamente las causales de &nbsp;procedencia de la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n, que &nbsp;en l\u00edneas generales pueden ser incorporadas en dos grupos, a &nbsp;saber: El primero concerniente a la afectaci\u00f3n del &nbsp;\u00aborden &nbsp;p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la &nbsp;administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales o &nbsp;la seguridad o integridad de los intervinientes\u00bb, &nbsp;en el lugar donde se est\u00e1 adelantando el juicio; y el segundo, &nbsp;atinente a deficiencias de \u00abgesti\u00f3n &nbsp;y celeridad del proceso\u00bb &nbsp;en cuesti\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. &nbsp;En el grupo inicial de motivos que dan pie al cambio de radicaci\u00f3n, &nbsp;corre transversal el concepto de orden p\u00fablico, entendido como &nbsp;el \u00abconjunto &nbsp;de condiciones tendientes a asegurar la convivencia arm\u00f3nica &nbsp;de los miembros de una sociedad dentro de un marco de estabilidad y &nbsp;normalidad institucionalidad con plena garant\u00eda de las &nbsp;libertades p\u00fablicas, que permita la prosperidad general y el &nbsp;goce de los derechos humanos\u00bb2. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero &nbsp;las arremetidas contra el orden p\u00fablico que pueden propiciar &nbsp;la alteraci\u00f3n al principio del juez natural, a vista de la &nbsp;jurisprudencia, han de ser \u00absituaciones &nbsp;extremas\u00bb, &nbsp;que pueden ejemplificarse en \u00abla &nbsp;presencia de grupos armados al margen de la ley (que) logre &nbsp;interferir, mediante amenazas, presiones o el uso de la fuerza, en &nbsp;las decisiones que se toman al interior de &nbsp;un proceso\u00bb; &nbsp;o en \u00abepisodios &nbsp;de esa misma \u00edndole (que) tengan la magnitud de incidir en la &nbsp;pr\u00e1ctica de las pruebas\u00bb3. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;deterioro del orden p\u00fablico, propicio para impulsar un cambio &nbsp;de radicaci\u00f3n, puede consistir igualmente en la existencia de &nbsp;circunstancias concretas que evidencian riesgo, amenaza o incluso &nbsp;da\u00f1o cumplido a la integridad de los intervinientes o &nbsp;funcionarios que intervienen como parte o como terceros con inter\u00e9s &nbsp;en el proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora &nbsp;bien, la situaci\u00f3n de riesgo, amenaza o da\u00f1o a la vida &nbsp;de las partes o intervinientes, como lo ha expuesto la Corte en su &nbsp;Sala de Casaci\u00f3n Penal, en casos parecidos, a prop\u00f3sito &nbsp;de los reclamos que sobre cambio de radicaci\u00f3n se estudian, &nbsp;\u00abno &nbsp;solo debe aparecer coligada al \u00e1mbito territorial de &nbsp;diligenciamiento, sino que tambi\u00e9n, como es obvio, ha de &nbsp;guardar relaci\u00f3n con el procedimiento cuyo traslado se &nbsp;pretende, pues de lo contrario las reglas de competencia resultar\u00edan &nbsp;afectadas por circunstancias del todo ajenas a la actividad judicial &nbsp;concreta\u00bb4. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. &nbsp;En cuanto hace a las deficiencias en la gesti\u00f3n y a la &nbsp;ausencia de celeridad en el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los &nbsp;procesos, la Sala ha predicado que no se trata en este escenario de &nbsp;analizar o revisar el contenido de las providencias que se dictan, &nbsp;sino de verificar que el impulso del litigio no est\u00e1 &nbsp;interrumpido por \u00abproblemas &nbsp;coyunturales o estructurales de congesti\u00f3n de un despacho, o &nbsp;de los juzgados de toda un \u00e1rea, lo que justifica el traslado &nbsp;del foro a una oficina judicial en la que se pueda desarrollar el &nbsp;proceso con normalidad\u00bb5. &nbsp;<\/p>\n<p>Esos &nbsp;problemas de gesti\u00f3n o eficiencia en la gesti\u00f3n de un &nbsp;juzgado, que influyen en la pronta y cumplida administraci\u00f3n &nbsp;de justicia y que a su vez autorizan el cambio de radicaci\u00f3n, &nbsp;deben ser constatados por el Consejo Superior de la Judicatura, que &nbsp;con las herramientas que le da la ley y los reportes estad\u00edsticos &nbsp;que le entregan los operarios judiciales, emite un concepto, &nbsp;insoslayable para decidir el cambio de radicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cualquiera de las dos situaciones que permiten el cambio de &nbsp;radicaci\u00f3n, corresponde al solicitante la acreditaci\u00f3n &nbsp;de las hip\u00f3tesis que se llegue a invocar, sin que salvo el &nbsp;aludido concepto que se rinde en pos de verificar fallas de gesti\u00f3n &nbsp;o celeridad, exista una tarifa especial de prueba, y sin que se &nbsp;requiera tampoco el agotamiento de una fase de contradicci\u00f3n &nbsp;de los elementos de prueba que se adjunten o relacionen, \u00abdado &nbsp;que la decisi\u00f3n que al respecto se adopte no tiene relaci\u00f3n &nbsp;con el inter\u00e9s particular que las partes poseen en la relaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddico-sustancial que constituye el objeto de la disputa, &nbsp;pues dentro de los argumentos que se aducen para decretar la medida &nbsp;no se toma en consideraci\u00f3n ninguna raz\u00f3n sobre el &nbsp;fondo del asunto\u00bb6. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;El &nbsp;caso concreto &nbsp;<\/p>\n<p>Previo &nbsp;a descender al interior al estudio del cumplimiento de las causas que &nbsp;pueden propiciar el cambio de radicaci\u00f3n, corresponde &nbsp;establecer la legitimaci\u00f3n en la causa para la aplicaci\u00f3n &nbsp;de esta figura de conformidad con el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo &nbsp;General del Proceso, el cual, establece que, adem\u00e1s de las &nbsp;partes e intervinientes dentro del proceso, podr\u00e1 solicitarlo &nbsp;el &nbsp;Procurador General de la Naci\u00f3n y el Director de la &nbsp;Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, por lo que, &nbsp;no puede deprecarlo quien no acredite la se\u00f1alada calidad. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;relaci\u00f3n con lo anterior, ha dicho la Sala que, \u00ab[s]i &nbsp;bien el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo &nbsp;General del Proceso no establece concretamente qui\u00e9nes pueden &nbsp;elevar la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n, salvo en &nbsp;cuanto advierte que tambi\u00e9n est\u00e1n facultados &lt;el &nbsp;Procurador General de la Naci\u00f3n o el Director de la Agencia &nbsp;Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado&gt;, lo que no admite &nbsp;discusi\u00f3n es que, como es una forma de proteger la &nbsp;imparcialidad, seguridad e integridad para &lt;los intervinientes&gt;, &nbsp;quien carece de tal calidad no puede reclamar su aplicaci\u00f3n\u00bb7. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;ah\u00ed que, en el caso bajo estudio no se encuentra acreditado el &nbsp;presupuesto de la legitimaci\u00f3n en la causa, comoquiera que el &nbsp;promotor de la solicitud, Edgar &nbsp;Augusto Alarc\u00f3n G\u00f3mez, afirm\u00f3 actuar en calidad &nbsp;de apoderado judicial del gestor dentro del proceso ejecutivo del que &nbsp;se pretende el cambio de radicaci\u00f3n, pero no lo demostr\u00f3 &nbsp;con el respectivo poder especial, por lo que, no cumpli\u00f3 con &nbsp;el requisito habilitante antes expuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora &nbsp;bien, si en gracia de discusi\u00f3n se tuviera al suplicante como &nbsp;autorizado para el efecto, no &nbsp;es posible acceder a la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n &nbsp;elevada, toda vez que los fundamentos en los que sustent\u00f3 la &nbsp;s\u00faplica no corresponden a causales externas al proceso, ni a &nbsp;ninguna de las hip\u00f3tesis tra\u00eddas por el legislador para &nbsp;propiciar el traslado de un expediente, esto es, circunstancias de &nbsp;orden p\u00fablico o fallas en la gesti\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;efecto, el soporte de la petici\u00f3n se &nbsp;sustenta b\u00e1sicamente en que: (i) &nbsp;a la fecha, no se ha recibido respuesta por parte del a &nbsp;quo &nbsp;de la interposici\u00f3n de una \u00abnueva &nbsp;demanda\u00bb; &nbsp;(ii) &nbsp;tan solo se ha proferido una providencia dentro del juicio en el &nbsp;t\u00e9rmino de 10 meses; (iii) &nbsp;que el plenario lleva 4 meses en la secretar\u00eda; y (iv) &nbsp;que tanto el demandando como el peticionario est\u00e1n &nbsp;domiciliados en la ciudad de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;ah\u00ed que, los aspectos descritos, sin lugar a dudas, escapan a &nbsp;la instituci\u00f3n que aqu\u00ed se analiza, prevista s\u00ed &nbsp;para evaluar por la &nbsp;afectaci\u00f3n del &nbsp;\u00aborden &nbsp;p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la &nbsp;administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales o &nbsp;la seguridad o integridad de los intervinientes\u00bb, &nbsp;de &nbsp;conformidad lo expuesto en los p\u00e1rrafos precedentes; &nbsp;pues, corresponden a un descontento con los t\u00e9rminos que se ha &nbsp;tomado el &nbsp;juzgador para adelantar las actuaciones y a intereses &nbsp;personales de la parte, debido a que, manifestaciones como que tanto &nbsp;el ejecutante, como el abogado tienen su domicilio en Bogot\u00e1, &nbsp;no constituyen raz\u00f3n suficiente para justificar el cambio de &nbsp;radicaci\u00f3n de un distrito judicial a otro, por ser ajenos a &nbsp;los motivos &nbsp;estatuidos en el compendio procesal vigente para acudir &nbsp;a dicha figura. &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe &nbsp;recordar que, circunstancias intr\u00ednsecas &nbsp;del litigio no tienen la virtualidad de servir de causa eficiente al &nbsp;cambio de radicaci\u00f3n porque esta figura tiene fines &nbsp;espec\u00edficos establecidos en la norma que la consagra. En tal &nbsp;medida, su prop\u00f3sito no es sobreponerse a otras eventualidades &nbsp;que pueden presentarse en el desenvolvimiento de los litigios, para &nbsp;las cuales la propia legislaci\u00f3n ha contemplado los &nbsp;correctivos tendientes a salvaguardar el debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Es &nbsp;por ello que la Sala ha concluido en relaci\u00f3n con unos y otros &nbsp;motivos que \u00abconstituyen &nbsp;fen\u00f3menos externos a la controversia jur\u00eddica que se &nbsp;est\u00e9 tratando, y deben quedar demostrados sumariamente al &nbsp;momento de elevar la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, sin &nbsp;que est\u00e9 permitido entrar a realizar valoraciones sobre la &nbsp;legalidad de las actuaciones o de las decisiones que se hayan &nbsp;proferido al interior del tr\u00e1mite; pues para tales &nbsp;cuestionamientos existen los mecanismos de defensa que brinda el &nbsp;proceso civil para la protecci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas &nbsp;de las partes e, incluso, el ejercicio de las acciones &nbsp;constitucionales o disciplinarias correspondientes si a ello hubiere &nbsp;lugar\u00bb8. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cuanto a los fundamentos para promover el cambio de radicaci\u00f3n &nbsp;dicho la Corporaci\u00f3n que &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>iii. cuando &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;se adviertan deficiencias de gesti\u00f3n y celeridad de los &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Superior de la Judicatura &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora &nbsp;bien, lo relatado en la petici\u00f3n que convoca la atenci\u00f3n &nbsp;de la Corte se refiere a demoras en el tr\u00e1mite de un proceso &nbsp;espec\u00edfico, y no de \u201cdeficiencias &nbsp;de gesti\u00f3n y celeridad\u201d &nbsp;de los procesos a cargo del juzgado en cuesti\u00f3n, raz\u00f3n &nbsp;suficiente para desestimar ese motivo como percutor del cambio de &nbsp;sede del cobro compulsivo. A lo que se agrega, que a este escenario &nbsp;no se aport\u00f3 el concepto previo del Consejo Superior de la &nbsp;Judicatura, con lo que no es posible predicar una falla estructural o &nbsp;siquiera coyuntural del juzgado de Funza en la gesti\u00f3n de las &nbsp;causas que all\u00ed se ventilan. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;retardo injustificado de un solo proceso, por lo dem\u00e1s, es una &nbsp;anomal\u00eda para cuyo remedio el afectado cuenta con otras &nbsp;herramientas en el ordenamiento, como la vigilancia judicial, o &nbsp;incluso la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Conclusi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Corolario, &nbsp;se &nbsp;negar\u00e1 lo solicitado en el memorial que dio inicio al tr\u00e1mite, &nbsp;tanto por la falta de legitimaci\u00f3n del suplicante, como por no &nbsp;hallarse motivos fundantes que, de conformidad con lo reglado en el &nbsp;canon 30 ib\u00eddem, ameriten la remisi\u00f3n de las &nbsp;diligencias a otro distrito judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, RESUELVE &nbsp;negar el cambio de radicaci\u00f3n del proceso identificado &nbsp;en el encabezado de este pronunciamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;y c\u00famplase, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ AC5585-2015, 28 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;septiembre de 2015. &nbsp;<\/p>\n<p>2\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tercera, sentencia del 6 de julio de 2007, Rad. 17253. &nbsp;<\/p>\n<p>3\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ AC2991-2015, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;reiterado recientemente en AC043-2019. &nbsp;<\/p>\n<p>4\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ AP de 29 de mayo de 2019, Rad. 55170. &nbsp;<\/p>\n<p>5\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ AC 3819-2017. &nbsp;<\/p>\n<p>6\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ AC de 15 de junio de 2017, Rad. 2017-01295-00. &nbsp;<\/p>\n<p>7\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;AC, auto de 05 Abr. 2013, Rad. 2013-00699-00) (CSJ AC5342-2014, 8 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;sep. 2014, 2013-01848-00. &nbsp;<\/p>\n<p>8\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ AC-1394-2017 &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC5887-2021 (2021-04357-00) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; AC5887-2021 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-02-03-000-2021-04357-00 &nbsp; Se &nbsp;decide el cambio de radicaci\u00f3n pretendido por &nbsp;Edgar Augusto Alarc\u00f3n G\u00f3mez, quien afirma ser el &nbsp;apoderado judicial de Jos\u00e9 Ignacio \u00c1vila D\u00edaz, &nbsp;respecto del proceso ejecutivo que se adelanta en el Juzgado Primero &nbsp;Civil del Circuito de Funza, Cundinamarca. &nbsp; I. &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-59752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}