{"id":59942,"date":"2024-05-17T20:40:12","date_gmt":"2024-05-17T20:40:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc16270-2021\/"},"modified":"2024-05-17T20:40:12","modified_gmt":"2024-05-17T20:40:12","slug":"stc16270-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc16270-2021\/","title":{"rendered":"STC16270 2021"},"content":{"rendered":"<p>STC16270-2021<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC16270-2021 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 11001-02-04-000-2021-01862-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n &nbsp;virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., primero &nbsp;(1\u00b0) &nbsp;de diciembre &nbsp;de dos mil veintiuno (2021).- &nbsp;<\/p>\n<p>Decide la Corte la &nbsp;impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el 23 de &nbsp;septiembre de 20211 &nbsp;por &nbsp;la Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, &nbsp;dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por &nbsp;William Roberto Rodr\u00edguez Motivar contra &nbsp;la &nbsp;Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, &nbsp;y el Juzgado &nbsp;Treinta y Uno Penal del Circuito de la misma urbe, &nbsp;tr\u00e1mite &nbsp;al que fueron vinculadas las partes e intervinientes de la causa &nbsp;penal a que alude el escrito introductorio. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El promotor del &nbsp;amparo reclama la protecci\u00f3n constitucional de sus garant\u00edas &nbsp;esenciales al debido proceso, a la defensa, y a la igualdad, que &nbsp;consider\u00f3 quebrantadas por las autoridades convocadas al &nbsp;condenarlo sin contar con una adecuada defensa, en el marco del &nbsp;juicio radicado bajo el consecutivo n.\u00ba 2016-80653. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque no lo &nbsp;indica de manera expresa, se colige del an\u00e1lisis del escrito &nbsp;inicial, que lo pretendido a trav\u00e9s de este mecanismo especial &nbsp;de protecci\u00f3n por el actor, es que a trav\u00e9s de esta &nbsp;senda excepcional se deje sin valor ni efecto la sentencia del 11 de &nbsp;febrero de 2020 con la que la Sala Penal del Tribunal Superior de &nbsp;Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la condena en su contra. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;su sustento relata, que el asunto de marras correspondi\u00f3 por &nbsp;reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, &nbsp;autoridad que mediante sentencia del 29 de mayo de 2019 lo conden\u00f3 &nbsp;a la pena privativa de la libertad de 264 meses, como autor &nbsp;responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce &nbsp;a\u00f1os agravado, en concurso homog\u00e9neo con actos sexuales &nbsp;abusivos con menor de catorce a\u00f1os, decisi\u00f3n que a la &nbsp;postre fue convalidada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la &nbsp;misma urbe, la que a su vez cuestion\u00f3 sin \u00e9xito &nbsp;mediante recurso extraordinario de casaci\u00f3n, pues el 15 de &nbsp;marzo de los corrientes esta Corporaci\u00f3n lo declar\u00f3 &nbsp;desierto ante la falta de sustentaci\u00f3n oportuna. &nbsp;<\/p>\n<p>Explica que la &nbsp;condena impuesta en su contra quebranta sus garant\u00edas &nbsp;superiores, pues se incurri\u00f3 en m\u00faltiples &nbsp;irregularidades tanto en la (i) &nbsp;pr\u00e1ctica &nbsp;de pruebas como en la valoraci\u00f3n de aqu\u00e9llas; (ii) &nbsp;defectos &nbsp;en los razonamientos hechos en ambas instancias, comoquiera que no se &nbsp;tuvo en cuenta, entre otras, que \u00abla &nbsp;persona que [le] &nbsp;imput[\u00f3] &nbsp;la conducta nunca se present[\u00f3] &nbsp;a las audiencias\u00bb, &nbsp;el \u00e1mbito psicosocial de la v\u00edctima ni su edad mental, &nbsp;lo que sin duda, asevera, redund\u00f3 en una v\u00eda &nbsp;de hecho, &nbsp;pues adicionalmente no cont\u00f3 con una (iii) &nbsp;adecuada &nbsp;defensa t\u00e9cnica, circunstancias que, en su criterio, ameritan &nbsp;la intervenci\u00f3n del juez de tutela en su favor. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>a.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Sala Penal &nbsp;del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 tras hacer un recuento de la &nbsp;actuaci\u00f3n, concluy\u00f3 que con su actuaci\u00f3n no &nbsp;quebrant\u00f3 de modo alguno las prerrogativas del actor, &nbsp;recabando en que \u00e9ste no hizo uso adecuado del recurso &nbsp;extraordinario de casaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>b.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Juzgado &nbsp;Treinta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, &nbsp;pidi\u00f3 declarar la improcedencia del resguardo por carecer del &nbsp;presupuesto de la subsidiariedad que gobierna este tr\u00e1mite &nbsp;residual. &nbsp;<\/p>\n<p>c.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Gilberto &nbsp;Tinoco Ram\u00edrez, vinculado, dijo que obr\u00f3 como defensor &nbsp;del procesado y en el ejercicio de dicho encargo despleg\u00f3 una &nbsp;\u00abadecuada &nbsp;defensa t\u00e9cnica\u00bb; &nbsp;sin embargo, lo que sucedi\u00f3 en el asunto fue que su &nbsp;representado \u00abno &nbsp;entendi\u00f3 que acceder carnalmente a su hijastra menor de 14 &nbsp;a\u00f1os constitu\u00eda un delito, lo considero una conducta &nbsp;innocua\u00bb. &nbsp;Aclar\u00f3 adicionalmente que frente al remedio extraordinario de &nbsp;casaci\u00f3n \u00abno &nbsp;estaba obligado legalmente a tramitarlo gratuitamente, al igual que a &nbsp;los se\u00f1ores Magistrados no les es exigible trabajar sin &nbsp;remuneraci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>d.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Del &nbsp;expediente digital remitido por el juez constitucional, no se &nbsp;advierte que los dem\u00e1s involucrados en el asunto hayan &nbsp;intervenido al interior de este. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de &nbsp;Casaci\u00f3n Penal de esta Corte neg\u00f3 la protecci\u00f3n &nbsp;invocada, al extra\u00f1ar satisfecho el requisito de la &nbsp;subsidiariedad, toda vez que el auxilio procede \u00abante &nbsp;la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son id\u00f3neas &nbsp;para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta &nbsp;admisible acudir a dicho instituto\u00bb, &nbsp;y en el caso bajo estudio, el actor dej\u00f3 de \u00abemplear &nbsp;satisfactoriamente el instrumento de la casaci\u00f3n, en aras de &nbsp;salvaguardar sus intereses, contra la decisi\u00f3n de segundo &nbsp;grado refutada, mediante el servicio de asesor\u00eda y &nbsp;representaci\u00f3n jur\u00eddica gratuito que ofrece la &nbsp;Defensor\u00eda del Pueblo, si era del caso\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 &nbsp;adem\u00e1s, que si bien el quejoso acudi\u00f3 en casaci\u00f3n, &nbsp;sin explicaci\u00f3n alguna \u00abdej\u00f3 &nbsp;de sustentarlo, se itera, as\u00ed sea a trav\u00e9s de otro &nbsp;profesional del derecho de confianza, o incluso, por intermedio de &nbsp;abogado adscrito a dicha instituci\u00f3n p\u00fablica, pese a &nbsp;que su mandatario lo interpuso oportunamente, con el objeto de &nbsp;cuestionar la referida determinaci\u00f3n y obtener, por esa v\u00eda, &nbsp;el estudio de fondo de su asunto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Inconforme con esa &nbsp;decisi\u00f3n, el convocante insisti\u00f3 en las primigenias &nbsp;alegaciones y recab\u00f3 en que su defensor no actu\u00f3 de &nbsp;manera \u00abgratuita\u00bb &nbsp;como en su oportunidad lo afirm\u00f3, pues pag\u00f3 por los &nbsp;servicios prestados por su poderdante. Dijo que de haber sido &nbsp;informado sobre la imposibilidad de sustentar el recurso, hubiere &nbsp;acudido a otro profesional del derecho para ese particular fin. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conforme &nbsp;a lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial &nbsp;preferente y sumario para alcanzar la protecci\u00f3n inmediata y &nbsp;efectiva de los derechos fundamentales, pero de car\u00e1cter &nbsp;subsidiario y residual, dado que solamente puede acudirse a ella en &nbsp;ausencia de otros medios ordinarios de defensa, o cuando existiendo &nbsp;\u00e9stos, el amparo se tramita como mecanismo transitorio de &nbsp;defensa judicial para evitar un perjuicio irremediable. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;lo anterior se desprende entonces, que la acci\u00f3n de tutela no &nbsp;es una v\u00eda judicial adicional o paralela a los mecanismos &nbsp;judiciales previstos por el legislador, y tampoco puede ser empleada &nbsp;como un recurso de \u00faltimo minuto al que se puede acudir para &nbsp;corregir sus propios errores, o para revivir t\u00e9rminos ya &nbsp;fenecidos a consecuencia del propio descuido procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;el presente asunto se observa, que la censura del ciudadano Rodr\u00edguez &nbsp;Motivar est\u00e1 encaminada, en lo fundamental, a cuestionar la &nbsp;decisi\u00f3n del 11 de febrero de 2020, proferida por la Sala &nbsp;Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 a mediante el cual &nbsp;confirm\u00f3 \u00abla &nbsp;sentencia de 29 de mayo de 2019, proferida el Juzgado 31 Penal del &nbsp;Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la ciudad, por medio &nbsp;de la cual conden\u00f3 a WILLIAM ROBERTO RODR\u00cdGUEZ MOTIVAR, &nbsp;como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce &nbsp;a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, en &nbsp;concurso heterog\u00e9neo con actos sexuales abusivos con menor de &nbsp;catorce a\u00f1os agravados\u00bb, &nbsp;pues considera que los jueces que conocieron del asunto incurrieron &nbsp;en erradas interpretaciones de las disposiciones jur\u00eddicas &nbsp;aplicables al caso, lo que redund\u00f3 en la aludida condena, &nbsp;aunado a que dentro del asunto no cont\u00f3 con una adecuada &nbsp;defensa t\u00e9cnica. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;No &nbsp;obstante, revisado &nbsp;el escrito de tutela y las documentales allegadas al expediente &nbsp;digital, se advierte el incumplimiento del presupuesto &nbsp;general de procedibilidad de la subsidiariedad, ya que en &nbsp;un acto constitutivo de incuria, el actor dej\u00f3 de aprovechar &nbsp;el medio que proced\u00eda ante el juez natural para procurar la &nbsp;protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales, &nbsp;por &nbsp;lo que a &nbsp;voces del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 &nbsp;de 1991, cerrada le qued\u00f3 toda posibilidad de acudir con \u00e9xito &nbsp;a la tutela, dado que no puede pretender ahora subsanar su propia &nbsp;incuria a trav\u00e9s de este mecanismo especial de protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, &nbsp;porque si el descontento del se\u00f1or William Roberto se soporta, &nbsp;b\u00e1sicamente, en lo determinado por el juez cognoscente al &nbsp;interior de la causa penal donde result\u00f3 condenado, sin &nbsp;reparar en que presuntamente se incurri\u00f3 en una deficiente &nbsp;valoraci\u00f3n probatoria, y no cont\u00f3 con una adecuada &nbsp;defensa t\u00e9cnica, ha debido no solo formular &nbsp;el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, sino propender por su &nbsp;debida sustentaci\u00f3n en tiempo, luego mal &nbsp;podr\u00eda ahora el juez de tutela entrar a modificar o invalidar &nbsp;lo resuelto dentro del proceso, pues, &nbsp;no puede admitirse que por medio de este tr\u00e1mite especial\u00edsimo &nbsp;se provea la soluci\u00f3n de una cuesti\u00f3n que correspond\u00eda &nbsp;dirimir al juez natural en un escenario procesal que no se suscit\u00f3 &nbsp;porque el aqu\u00ed inconforme no utiliz\u00f3 con la t\u00e9cnica &nbsp;necesaria, las herramientas que contempla la normatividad adjetiva, &nbsp;en tanto que el amparo no se ha concebido como sustituto de los &nbsp;mecanismos de defensa establecidos por la ley, que el quejoso ha &nbsp;desaprovechado debido a su incuria. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala en &nbsp;supuestos similares al aqu\u00ed estudiado ha indicado, &nbsp;que \u00abel &nbsp;accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de &nbsp;oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposici\u00f3n &nbsp;oportuna de los medios de resguardo dise\u00f1ados para las &nbsp;correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no &nbsp;puede sanearse con la subsidiaria acci\u00f3n de tutela, toda vez &nbsp;que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando &nbsp;las partes dejan de utilizar los mecanismos de protecci\u00f3n &nbsp;previstos por el orden jur\u00eddico, quedan sujetas a las &nbsp;consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que ser\u00edan &nbsp;el fruto de su propia incuria, tanto m\u00e1s si se tiene en cuenta &nbsp;que al conductor de esta herramienta le est\u00e1 vedado injerir &nbsp;en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena &nbsp;de invadir su \u00f3rbita funcional aut\u00f3noma y quebrantar el &nbsp;debido proceso\u00bb &nbsp;(CSJ STC7574-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ahora, &nbsp;frente al puntal de la queja relacionado con la ausencia \u00abde &nbsp;defensa t\u00e9cnica\u00bb &nbsp;al &nbsp;interior del litigio en comento, las diligencias informan que desde &nbsp;el momento mismo en que se le vincul\u00f3 a la actuaci\u00f3n &nbsp;penal, el tutelante cont\u00f3 con un profesional del derecho que &nbsp;defendi\u00f3 sus intereses, con quien no solo se agotaron las &nbsp;diversas etapas procesales, sino que se realizaron acciones de &nbsp;participaci\u00f3n y contradicci\u00f3n que se consideraron &nbsp;pertinentes; de este modo, para la Sala afirmarse que existe &nbsp;vulneraci\u00f3n del derecho a la defensa t\u00e9cnica que se &nbsp;ejerce mediante abogado, no puede simplemente se\u00f1alarse la &nbsp;ausencia de actos tales como la interposici\u00f3n de recursos, la &nbsp;presentaci\u00f3n de alegatos, la solicitud de pruebas, etc., con &nbsp;un absoluto abandono del cargo, pues si bien \u00e9stas suelen &nbsp;coincidir con aquellas manifestaciones de la actividad defensiva, no &nbsp;constituyen en estricto sentido, en la mayor\u00eda de los casos, &nbsp;m\u00e1s que aparentes expresiones del ejercicio de la defensa que &nbsp;no siempre es posible confundir con el derecho mismo, ya que \u00e9ste &nbsp;puede presentarse de diversas formas como estrategia defensiva, sin &nbsp;que ello de modo alguno pueda compararse con la evidente desatenci\u00f3n &nbsp;irresponsable de los compromisos inherentes al defensor. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las &nbsp;cosas, cabe precisar que el concepto de derecho de defensa no se &nbsp;puede construir en la abstracta anticipaci\u00f3n del resultado &nbsp;absolutorio del juicio, sino que se soporta en las posibilidades &nbsp;reales de contradicci\u00f3n de los cargos imputados, lo que &nbsp;adem\u00e1s, depende en buena medida de la informaci\u00f3n que &nbsp;sobre el asunto le suministre el procesado, o de un silencio que &nbsp;impida la deducci\u00f3n de situaciones, a la espera entonces de &nbsp;que sea el Estado quien cumple cabalmente con la carga de probar el &nbsp;hecho y la responsabilidad, por lo que, entonces, la garant\u00eda &nbsp;de una defensa id\u00f3nea no siempre se materializa bajo la &nbsp;apariencia de inactividad, m\u00e1xime cuando la observancia de &nbsp;dicha garant\u00eda no se garantiza \u00fanicamente con la &nbsp;participaci\u00f3n activa que el defensor despliegue, sino tambi\u00e9n &nbsp;con la actividad del procesado, quien dentro de sus conocimientos en &nbsp;derecho, puede intervenir al interior de la causa adelantada en su &nbsp;contra interponiendo los recursos procedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Entonces, no cabe &nbsp;duda que el gestor del amparo adem\u00e1s de denunciar las &nbsp;omisiones del defensor, debe demostrar la trascendencia que la &nbsp;conducta de \u00e9ste tuvo en la decisi\u00f3n final, o c\u00f3mo &nbsp;una distinta implicar\u00eda una suerte tambi\u00e9n diferente &nbsp;para ella, an\u00e1lisis que el ciudadano William Roberto lejos &nbsp;estuvo de realizar, por lo que al quedar hu\u00e9rfana de &nbsp;sustentaci\u00f3n la censura elevada por el pretensor frente al &nbsp;abogado, vedado queda el juez constitucional para intervenir, en &nbsp;tanto que no puede asumir como propio la misi\u00f3n encomendada al &nbsp;abogado en cuanto a decidir de manera aut\u00f3noma qu\u00e9 &nbsp;acciones debe desplegar en cada asunto en aras de garantizar la &nbsp;defensa y el derecho de las garant\u00edas superiores de quien es &nbsp;objeto de la acci\u00f3n penal. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Con todo, como &nbsp;el quejoso insisti\u00f3 que fue la conducta de su apoderado la que &nbsp;redund\u00f3 en la condena en su contra, a quien adem\u00e1s &nbsp;calific\u00f3 de mentiroso, bien puede el querellante, si es su &nbsp;deseo, hacer uso de los mecanismos institucionales para formular la &nbsp;queja disciplinaria en contra de este, eso s\u00ed, soportando su &nbsp;dicho y consiente de las implicaciones de sus afirmaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el &nbsp;medio m\u00e1s expedito lo aqu\u00ed resuelto, y en oportunidad, &nbsp;env\u00edese el expediente de la tutela a la Corte Constitucional &nbsp;para que asuma lo de su cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO WILSON &nbsp;QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO &nbsp;TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Remitida a esta Sala el 10 de noviembre actual. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC16270-2021 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; \u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC16270-2021 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 11001-02-04-000-2021-01862-01 &nbsp; (Aprobado en sesi\u00f3n &nbsp;virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., primero &nbsp;(1\u00b0) &nbsp;de diciembre &nbsp;de dos mil veintiuno (2021).- &nbsp; Decide la Corte la &nbsp;impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-59942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}