{"id":60232,"date":"2024-05-17T20:40:24","date_gmt":"2024-05-17T20:40:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc17157-2021\/"},"modified":"2024-05-17T20:40:24","modified_gmt":"2024-05-17T20:40:24","slug":"stc17157-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/17\/stc17157-2021\/","title":{"rendered":"STC17157 2021"},"content":{"rendered":"<p>STC17157-2021<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC17157-2021 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-02-03-000-2021-04503-00 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;resuelve la tutela que Johana \u00c1lvarez Botero instaur\u00f3 &nbsp;en contra de la &nbsp;Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Bogot\u00e1, &nbsp;extensiva &nbsp;a los &nbsp;Juzgados Catorce de Familia y Segundo Penal Municipal de &nbsp;Conocimiento, ambos de esta capital, y dem\u00e1s intervinientes en &nbsp;los consecutivos 2015-00334 y 2015-00827. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;compendi\u00f3 adujo que en el Juzgado Catorce de Familia de esta &nbsp;ciudad cursa la liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal que en su &nbsp;contra present\u00f3 Eduardo Mantilla Serrano (rad. 2015-00334) &nbsp;tr\u00e1mite que, en su opini\u00f3n, \u00abha &nbsp;estado lleno de arbitrariedades y demoras con las que se busca &nbsp;liquidar solo el patrimonio inicialmente presentado por Eduardo &nbsp;Mantilla con la demanda, donde el Se\u00f1or Mantilla meti\u00f3 &nbsp;dos deudas familiares y me deja a mi sin casi nada o nada\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que mediante auto de 27 agosto de 2020 le fue denegado el inventario &nbsp;adicional de bienes ocultos que solicit\u00f3, determinaci\u00f3n &nbsp;que recurri\u00f3 en reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, &nbsp;sin \u00e9xito, en tanto el a &nbsp;quo &nbsp;la mantuvo inc\u00f3lume y el superior confirm\u00f3, aduciendo &nbsp;que \u00abyo &nbsp;no pod\u00eda en el recurso de alzada \u201cmodificar o aclarar el &nbsp;contenido del inventario\u201d, pues esto vulnerar\u00eda el &nbsp;\u201cderecho de defensa del demandante, ya que se le cercenar\u00eda &nbsp;la oportunidad para pronunciarse respecto de ese activo y, de ser el &nbsp;caso, plantear objeciones\u201d\u00bb (22 &nbsp;nov. 2021). &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que identific\u00f3 los activos de Mantilla Serrano que dan lugar a &nbsp;una utilidad que pertenece al acervo social y el hecho de no haber &nbsp;\u00abpodido &nbsp;determinar la utilidad o aval\u00fao de cada partida, no es raz\u00f3n &nbsp;para que violando ley se saquen bienes sociales del acervo social. &nbsp;Esto es lo que quiero denunciar ante la Corte Suprema de Justicia. El &nbsp;Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en vez de ordenarle al Juez 14 de &nbsp;Familia oficiar a las Oficinas de Catastro y Hacienda respectivas &nbsp;para que le env\u00eden los aval\u00faos catastrales respectivos &nbsp;a cada bien del inventario adicional. Con estos aval\u00faos del &nbsp;2007 y del 2015 se puede determinar si hubo o no valorizaci\u00f3n &nbsp;de estos bienes. Este mecanismo para determinar el avalu\u00f3 del &nbsp;inventario adicional se lo propuse al Juzgado 14 de Familia el 23 de &nbsp;noviembre de 2020\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 &nbsp;que el Tribunal querellado, aunque evidenci\u00f3 el memorial &nbsp;de 23 de noviembre de 2020, decidi\u00f3 &nbsp;\u00absacar &nbsp;arbitrariamente del patrimonio social el inventario adicional de &nbsp;bienes ocultos, pues equivocadamente dijo que yo no pod\u00eda en &nbsp;la apelaci\u00f3n meter el aval\u00fao de la utilidad. Esto es &nbsp;falso pues yo le propuse al Juzgado 14 de Familia la manera de &nbsp;valorar la utilidad de los bienes ocultos antes de la apelaci\u00f3n, &nbsp;el 23 de noviembre de 2020, en cumplimiento de la orden del Juez 14 &nbsp;de Familia de aclarar el inventario y aval\u00fao de los bienes &nbsp;adicionales\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que desde el a\u00f1o 2017 comunic\u00f3 al funcionario de primer &nbsp;grado que es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y que lo &nbsp;pretendido por el demandante es &nbsp;\u00abdejarme &nbsp;sin nada (\u2026) sacando del acervo social la utilidad de sus &nbsp;bienes propios\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 &nbsp;que ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de esta &nbsp;localidad cursa proceso por violencia intrafamiliar agravada contra &nbsp;Mantilla Serrano, y que el 25 de noviembre de 2021, al finalizar &nbsp;audiencia de alegatos \u00abse &nbsp;emiti\u00f3 por parte de este juez un sentido del fallo con &nbsp;car\u00e1cter condenatorio. El 12 de enero sale el fallo &nbsp;condenatorio\u00bb &nbsp;(rad. 2015-00827). &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que, &nbsp;\u00abla administraci\u00f3n de justicia est\u00e1 obligada a &nbsp;aplicar una perspectiva de g\u00e9nero, cosa que claramente no hizo &nbsp;el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C. Sala &nbsp;002 de Familia, pues no entendi\u00f3 que el Juzgado 14 de Familia &nbsp;ten\u00eda ya mi propuesta para valorar los bienes, decidiera &nbsp;excluir el inventario adicional, sacando del acervo social bienes de &nbsp;la sociedad conyugal, violando con esto la Constituci\u00f3n, la &nbsp;ley y el bloque de Constitucional y mis derechos humanos de mujer\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;El &nbsp;Tribunal Superior y el Juzgado Catorce de Familia confutados &nbsp;allegaron &nbsp;link &nbsp;de acceso al expediente n\u00ba 2015-00334-02, &nbsp;informando el primero que \u00abel &nbsp;proceso (\u2026) fue resuelto de fondo mediante decisi\u00f3n del &nbsp;22 de noviembre de 2021 que confirm\u00f3 en lo que fue objeto de &nbsp;censura el auto proferido por el Juzgado de origen el 27 de agosto de &nbsp;2020, en firme la decisi\u00f3n y sin manifestaci\u00f3n de los &nbsp;sujetos procesales, el expediente fue devuelto al Juzgado de origen &nbsp;mediante Oficio No. BM-0135\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Eduardo &nbsp;Manrique Serrano se opuso al resguardo. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;De entrada, se advierte la prosperidad de la salvaguarda, toda vez &nbsp;que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 &nbsp;desconoci\u00f3 las peticiones previamente realizadas por Johana &nbsp;\u00c1lvarez y desatendi\u00f3 su deber de administrar justicia &nbsp;\u00abcon &nbsp;enfoque de g\u00e9nero\u00bb, &nbsp;por las razones que a continuaci\u00f3n se exponen. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1.- &nbsp;Por esta v\u00eda excepcional se busca la nulidad del &nbsp;interlocutorio de 22 de noviembre de 2021 que confirm\u00f3 la &nbsp;resoluci\u00f3n que declar\u00f3 fundada &nbsp;\u00abla &nbsp;objeci\u00f3n presentada por la &nbsp;apoderada judicial &nbsp;del &nbsp;se\u00f1or &nbsp;Eduardo Mantilla Serrano respecto de los inventarios y aval\u00faos &nbsp;adicionales, tendiente a excluir la totalidad de los activos &nbsp;relacionados en las partidas 1 a 18 (\u2026)\u00bb &nbsp;para que, &nbsp;en consecuencia, se ordene \u00ab(\u2026) &nbsp;al Juez 14 de Familia oficiar a todas las oficinas de Catastro y &nbsp;Hacienda para obtener los aval\u00faos catastrales de los bienes &nbsp;debidamente identificados en el inventario adicional de bienes &nbsp;ocultos que yo present\u00e9 al Juzgado 14 de Familia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Argumenta &nbsp;la gestora que, contrario a lo manifestado por el superior, por medio &nbsp;de memorial de 23 de noviembre de 2020 propuso al &nbsp; Juzgado Catorce de Familia \u00abla &nbsp;manera de valorar la utilidad de los bienes ocultos antes de la &nbsp;apelaci\u00f3n\u00bb &nbsp;y \u00abcomo &nbsp;los aval\u00faos catastrales no son documentos p\u00fablicos y &nbsp;le solicit\u00f3, que \u00aboficiara &nbsp;a todas las Secretarias de Hacienda y\/o Oficinas de Catastro de los &nbsp;municipios donde se encuentran cada uno de los bienes inmuebles que &nbsp;hacen parte del inventario adicional aprobado por el Despacho, para &nbsp;que dichas autoridades les hicieran llegar al Despacho los aval\u00faos &nbsp;catastrales de dichos bienes al 21 de abril de 2007 (d\u00eda del &nbsp;matrimonio entre Eduardo Mantilla Serrano y Johana \u00c1lvarez &nbsp;Botero) y al 17 de marzo de 2015, d\u00eda de la homologaci\u00f3n &nbsp;de la sentencia de nulidad eclesi\u00e1stica por parte de su &nbsp;Despacho. Adicionalmente se\u00f1al\u00e9 a qu\u00e9 oficinas &nbsp;deber\u00eda dirigirse en relaci\u00f3n con cada uno de estos &nbsp;bienes\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;que desde &nbsp;el a\u00f1o 2017 notici\u00f3 a dicho estrado que es v\u00edctima &nbsp;de violencia de g\u00e9nero y que \u00ablo &nbsp;pretendido por el demandante es \u00abdejarme sin nada (\u2026) &nbsp;sacando &nbsp;del acervo social la utilidad de sus bienes propios\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.- &nbsp;En cuanto a la &nbsp;perspectiva de g\u00e9nero que debe acompa\u00f1ar las &nbsp;resoluciones de los jueces de la Rep\u00fablica, esta Colegiatura &nbsp;ha determinado que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abjuzgar &nbsp;con perspectiva de g\u00e9nero no significa desfigurar la realidad &nbsp;para beneficiar a un sujeto procesal o que deba accederse a las &nbsp;pretensiones enarboladas por un grupo de personas hist\u00f3ricamente &nbsp;excluido o discriminado; en verdad se trata de una obligaci\u00f3n, &nbsp;a cargo de los funcionarios judiciales, para que en su labor de &nbsp;direcci\u00f3n activa del proceso, superen la situaci\u00f3n de &nbsp;debilidad en que se encuentra la parte hist\u00f3ricamente &nbsp;discriminada o vulnerada, evitando reproducir patrones o estereotipos &nbsp;discriminatorios que impidan acercar la justicia al caso concreto. Su &nbsp;operatividad sirve exclusivamente a los fines propios del proceso &nbsp;judicial y al rigor del acto probatorio (STC-15849-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;el mismo sentido, La Comisi\u00f3n Nacional de G\u00e9nero de la &nbsp;Rama Judicial de Colombia y los organismos que la integran, han &nbsp;establecido algunos \u00abCriterios &nbsp;de equidad para una administraci\u00f3n de justicia con perspectiva &nbsp;de g\u00e9nero\u00bb &nbsp;que &nbsp;sirven de fundamento para una formaci\u00f3n judicial que permita &nbsp;desligarse de los sistemas patriarcales tradicionales y as\u00ed, &nbsp;poder desdibujar las ra\u00edces de los estereotipos que generan &nbsp;discriminaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;lograr tal objetivo, esta Corte estableci\u00f3 que el operador &nbsp;judicial debe aplicar el enfoque de g\u00e9nero cuando: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abi)[S]e &nbsp;encuentra de por medio una mujer, ii) si en el asunto objeto de &nbsp;estudio ya existen antecedentes en los que se aplique el enfoque de &nbsp;g\u00e9nero, por ejemplo, temas relacionados con los derechos &nbsp;sexuales y reproductivos (apoyo a la maternidad, menopausia, &nbsp;interrupci\u00f3n del embarazo, fertilidad, etc.), &nbsp;mujeres &nbsp;v\u00edctimas de desplazamiento forzado, hechos de violencia contra &nbsp;la mujer (violencia intrafamiliar, violencia sexual, violencia &nbsp;patrimonial), &nbsp;iii) debe evaluarse el contexto de la situaci\u00f3n que da origen &nbsp;al conflicto, pregunt\u00e1ndose por la calidad de los sujetos &nbsp;procesales, su poder adquisitivo y de decisi\u00f3n, las reglas, &nbsp;normas y costumbres e inclusive la historia a la que obedecen, as\u00ed &nbsp;como los derechos y obligaciones que tienen\u00bb &nbsp;(CSJ STC7683-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>1.3.- &nbsp;Del caso concreto &nbsp;<\/p>\n<p>Johana &nbsp;\u00c1lvarez Botero, actuando en nombre propio por estar amparada &nbsp;en pobreza y ostentar la calidad de profesional del derecho, en el &nbsp;proceso de liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal que en su contra &nbsp;adelant\u00f3 Eduardo &nbsp;Mantilla Serrano (rad. 2015-00334), ados\u00f3 \u00abinventario &nbsp;adicional &nbsp;de bienes ocultos\u00bb, &nbsp;objetado por su contraparte y frente al cual, el despacho resolvi\u00f3 &nbsp;el 27 de agosto de 2020 \u00abdeclarar &nbsp;fundada la objeci\u00f3n\u00bb, decisi\u00f3n &nbsp;confirmada en apelaci\u00f3n (22 nov 2021). &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;obstante, evidencia la Sala que desde un inicio la gestora alleg\u00f3 &nbsp;al plenario fallo de la Comisaria Primera de Familia de Usaqu\u00e9n &nbsp;II que impuso a su favor y de sus hijos \u00abmedida &nbsp;de protecci\u00f3n en contra del agresor EDUARDO MANTILLA (\u2026)\u00bb; &nbsp;adem\u00e1s, mantuvo enterado al Juzgado Catorce de Familia del &nbsp;tr\u00e1mite penal por el presunto punible de violencia &nbsp;intrafamiliar que cursa en contra de \u00e9ste. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;en memorial de 23 de noviembre de 2020, antes de remitirse el &nbsp;expediente al Tribunal para que desatara la alzada del auto que &nbsp;declar\u00f3 fundada la objeci\u00f3n al inventario adicional, &nbsp;reiter\u00f3 al a &nbsp;quo &nbsp;que \u00abdesde &nbsp;2017 le he informado al Despacho que soy v\u00edctima de violencia &nbsp;de g\u00e9nero &nbsp;y &nbsp;le &nbsp;he &nbsp;demostrado &nbsp;que &nbsp;el &nbsp;Se\u00f1or &nbsp; Mantilla &nbsp;pretende &nbsp;dejarme &nbsp;sin nada, llevando al Despacho a &nbsp;tramitar una liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal lesiva porque me &nbsp;dejan sin nada, gracias a la creaci\u00f3n de unas deudas entre la &nbsp;familia Mantilla Serrano y a la exclusi\u00f3n de los bienes &nbsp;ocultos que yo le denunci\u00e9 al Despacho. Teniendo en cuenta lo &nbsp;anterior, la disparidad en este caso es a todas luces clara. En este &nbsp;proceso de liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal el Se\u00f1or &nbsp;Mantilla desesperada y malintencionadamente busca que se me deje en &nbsp;la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal sin nada y endeudada, &nbsp;sacando del acervo social la utilidad de sus bienes propios\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;pesar de tal exposici\u00f3n, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 &nbsp;ratific\u00f3 el interlocutorio que declar\u00f3 \u00abfundada &nbsp;la objeci\u00f3n presentada por la apoderada judicial del se\u00f1or &nbsp;Eduardo Mantilla Serrano respecto de los inventarios y aval\u00faos &nbsp;adicionales (\u2026)\u00bb, sin &nbsp;estudiar y\/o ponderar someramente las condiciones aducidas por &nbsp;\u00c1lvarez Botero. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo anterior, es clara la necesidad de que dicha autoridad aplique el &nbsp;\u00abenfoque &nbsp;de g\u00e9nero\u00bb, &nbsp;en tanto, i) &nbsp;Est\u00e1 &nbsp;involucrada una mujer; ii) &nbsp;En &nbsp;el fondo, se discute que Mantilla Serrano pretende ocultar bienes y\/o &nbsp;utilidades que presuntamente pertenecen a la sociedad conyugal, de la &nbsp;cual hace parte \u00c1lvarez Botero, en quien precisamente recae &nbsp;medida de protecci\u00f3n definitiva por \u00abviolencia &nbsp;intrafamiliar\u00bb con &nbsp;relaci\u00f3n a su esposo; &nbsp;iii) &nbsp;la &nbsp;accionante ha puesto en conocimiento del juez de la liquidaci\u00f3n &nbsp;su situaci\u00f3n respecto del demandante y le solicit\u00f3 &nbsp;oficiar para obtener las pruebas que, en su criterio, permiten &nbsp;esclarecer s\u00ed hubo o no valorizaci\u00f3n de los bienes; y &nbsp;iv) &nbsp; &nbsp; Finalmente, &nbsp;del contexto del conflicto es palmario que la quejosa ha sido objeto &nbsp;de \u00abviolencia &nbsp;intrafamiliar\u00bb, &nbsp;tal y como consta en el infolio de la Comisaria de Familia, en el que &nbsp;tambi\u00e9n se edifica una relaci\u00f3n asim\u00e9trica de &nbsp;poder, en el que Mantilla Serrano ejerce una posici\u00f3n &nbsp;dominante, como quiera que expuls\u00f3 a \u00c1lvarez Botero de &nbsp;su hogar al darle \u00f3rdenes directas a la administraci\u00f3n &nbsp;del edificio de no dejarla ingresar. Conjunto de circunstancias que &nbsp;pasaron desapercibidas para el juez natural de la liquidaci\u00f3n &nbsp;de la sociedad conyugal y, que no permiten so pretexto de no &nbsp;vulneraci\u00f3n del derecho de defensa visto sin perspectiva de &nbsp;g\u00e9nero, desatenderlas, sino que imponen, su examen en procura &nbsp;de determinar la conducencia o no de lo reclamado por la querellante. &nbsp;<\/p>\n<p>N\u00f3tese, &nbsp;que si bien es cierto inicialmente, Johana alleg\u00f3 \u00abinventario &nbsp;adicional de bienes\u00bb &nbsp;y no especific\u00f3 literalmente que se trataba de la \u00abutilidad\u00bb &nbsp;de &nbsp;los mismos, no es menos cierto que al interponer recurso de &nbsp;reposici\u00f3n en contra del prove\u00eddo que \u00abdeclar\u00f3 &nbsp;probada la objeci\u00f3n presentada por su contraparte\u00bb, &nbsp;aclar\u00f3 la situaci\u00f3n indicando \u00ab(\u2026) &nbsp;con &nbsp;todo respeto me permito hacerle ver al Despacho que la partida que &nbsp;debe incluirse en el acervo social no son cada uno de estos bienes &nbsp;inmuebles sino la UTILIDAD que la porci\u00f3n que tiene el se\u00f1or &nbsp;Mantilla en cada uno de estos bienes gener\u00f3 durante la &nbsp;vigencia de la sociedad conyugal (\u2026)\u00bb &nbsp;y \u00abcomo &nbsp;los aval\u00faos catastrales no son p\u00fablicos, &nbsp;respetuosamente le solicito al Despacho que oficie a todas las &nbsp;Secretarias de Hacienda y\/o Oficinas de Catastro de los municipios &nbsp;donde se encuentran cada uno de los bienes inmuebles que hacen parte &nbsp;del inventario adicional aprobado por el Despacho, para que dichas &nbsp;autoridades entreguen los aval\u00faos catastrales de dichos bienes &nbsp;al 21 de abril de 2007 (d\u00eda del matrimonio entre Eduardo &nbsp;Mantilla Serrano y Johana \u00c1lvarez Botero) y al 17 de marzo de &nbsp;2015, d\u00eda de la homologaci\u00f3n de la sentencia de nulidad &nbsp;eclesi\u00e1stica por parte de su Despacho\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin &nbsp;embargo, el a &nbsp;quo &nbsp;mantuvo su postura arguyendo que &nbsp;\u00abbasta &nbsp;con indicar que a folio 4 C.5, la se\u00f1ora Johana \u00c1lvarez &nbsp;Botero solita se adicione los bienes \u201cpropios de Eduardo &nbsp;Mantilla\u201d enlistados a la sociedad conyugal por no haber sido &nbsp;excluidos de la misma por acuerdo entre las partes. En ninguno de sus &nbsp;apartes manifiesta que lo pretendido es que se tenga en cuenta el &nbsp;derecho que ella considera le asiste por concepto de UTILIDAD que de &nbsp;dichos bienes enlistados tiene derecho, manifestaci\u00f3n que &nbsp;hasta ahora a trav\u00e9s de este recurso realiza y que a todas &nbsp;luces es improcedente y que no se acompasa con los art\u00edculos &nbsp;1781 y 1795 del C\u00f3digo Civil\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;mediante memorial de 23 de noviembre de 2020 y, previo a enviarse el &nbsp;proceso al superior, la se\u00f1ora \u00c1lvarez Botero &nbsp;nuevamente reiter\u00f3 que \u00ab(\u2026) &nbsp;teniendo en claro que cada partida del inventario y aval\u00fao &nbsp;adicional es la utilidad que genere cada bien propio del Se\u00f1or &nbsp;Mantilla durante la vigencia de la sociedad conyugal, para determinar &nbsp;la utilidad o mayor valor de cada partida del inventario adicional se &nbsp;debe determinar la diferencia o mayor valor catastral aumentado en un &nbsp;50% de cada bien propio al 17 de marzo de 2015, momento de disoluci\u00f3n &nbsp;de la sociedad conyugal Mantilla-\u00c1lvarez y el valor catastral &nbsp;al 21 de abril de 2007 cuando se llev\u00f3 a cabo el matrimonio. &nbsp;(\u2026) con todo el respeto le solicito Se\u00f1or Juez que, &nbsp;ante la imposibilidad para determinar la utilidad de cada bien &nbsp;incluido en el inventario y aval\u00fao adicional, oficie a las &nbsp;entidades competentes que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, &nbsp;mantenga el inventario y el aval\u00fao adicional hasta tanto se &nbsp;determine la utilidad de cada bien propio del se\u00f1or Mantilla\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;obstante, el ad &nbsp;quem &nbsp;indic\u00f3 &nbsp;\u00ab(\u2026) &nbsp;en lo que tiene que ver con &nbsp;la inclusi\u00f3n de los inmuebles de propiedad del demandante, &nbsp;cabe decir que si bien la demandada, en su escrito de apelaci\u00f3n, &nbsp;aclar\u00f3 &nbsp;que el activo del inventario adicional consist\u00eda en las &nbsp;utilidades y el mayor valor que los predios del demandante &nbsp;adquirieron en vigencia de la sociedad conyugal, &nbsp;la alzada no puede convertirse en el instrumento para modificar o &nbsp;aclarar el contenido del inventario (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>De lo &nbsp;anterior, se vislumbra que aunque la precursora aclar\u00f3 que su &nbsp;pretensi\u00f3n radica en la \u00abutilidad &nbsp;de los bienes enunciados en el inventario adicional\u00bb, &nbsp;para lo que pidi\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas (oficiar a &nbsp;diversas entidades con fin de obtener el aval\u00fao de los &nbsp;inmuebles), los juzgadores de ambas instancias siendo excesivamente &nbsp;rigurosos, descartaron que lo anhelado fuera la \u00abutilidad\u00bb, &nbsp;sin &nbsp;resolver las peticiones tendientes a \u00aboficiar &nbsp;a todas las oficinas de Catastro y Hacienda para obtener los aval\u00faos &nbsp;catastrales de los bienes (\u2026)\u00bb documentales &nbsp;requeridas precisamente con el fin de aclarar lo rogado. &nbsp;<\/p>\n<p>1.4.- &nbsp;As\u00ed las cosas, la interpretaci\u00f3n exeg\u00e9tica de &nbsp;las normas procesales no puede prevalecer sobre el contenido del &nbsp;\u00abderecho &nbsp;sustancial\u00bb, &nbsp;como quiera que, de ser as\u00ed, se estar\u00eda incurriendo en &nbsp;una &nbsp;forma de violencia contra la mujer, al impedirle acceder a medios &nbsp;judiciales para proteger sus atributos, en apariencia de legalidad y &nbsp;formalidad adjetiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Siendo &nbsp;as\u00ed y teniendo en cuenta que las providencias de ambas &nbsp;instancias ya se encuentran ejecutoriadas, se ordenar\u00e1 dejar &nbsp;sin efecto la dictada el 22 de noviembre de 2021 por la Sala de &nbsp;Familia del Tribunal de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la de 27 &nbsp;de agosto de 2020 que declar\u00f3 fundada la objeci\u00f3n al &nbsp;inventario adicional, porque, si bien est\u00e1 provista de una &nbsp;motivaci\u00f3n, aquella es aparente, ya que los argumentos o &nbsp;razones en \u00abderecho\u00bb &nbsp;que &nbsp;justifican su proceder, son insuficiente, esto es, no son id\u00f3neos &nbsp;para cristalizar la prevalencia del &nbsp;\u00abderecho &nbsp;sustancial\u00bb, &nbsp;m\u00e1xime si se advierte que con antelaci\u00f3n la recurrente &nbsp;realiz\u00f3 peticiones que no fueron atendidas. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;consecuencia, se devolver\u00e1n las cosas al estado en que estaban &nbsp;antes de la expedici\u00f3n de dicho auto, para que la Corporaci\u00f3n &nbsp;mencionada solvente la alzada y se manifieste respecto a la solicitud &nbsp;no dirimida tendiente a obtener la informaci\u00f3n sobre los &nbsp;aval\u00faos de los bienes excluidos, con base en un enfoque de &nbsp;g\u00e9nero en el que tenga en cuenta todos los antecedentes &nbsp;descritos por la accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>1.5.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Destaca &nbsp;esta Corte que la administraci\u00f3n de justicia con enfoque de &nbsp;g\u00e9nero no implica el desconocimiento del debido proceso de las &nbsp;partes y tampoco debe afectar la imparcialidad del Juez, por eso, ha &nbsp;establecido que \u00ab[e]s &nbsp;necesario aplicar justicia no con rostro de mujer ni con rostro de &nbsp;hombre, sino con rostro humano\u00bb, &nbsp;de &nbsp;forma tal que se materialice la igualdad prevista en la Declaraci\u00f3n &nbsp;de Derechos &nbsp;Humanos y reconocida en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n &nbsp;Nacional. Por eso, se itera que &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abJuzgar &nbsp;con \u00abperspectiva de g\u00e9nero\u00bb es recibir la causa y &nbsp;analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminaci\u00f3n &nbsp;entre los sujetos del proceso o asimetr\u00edas que obliguen a &nbsp;dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de &nbsp;romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar las categor\u00edas &nbsp;sospechosas al momento de repartir el concepto de carga probatoria, &nbsp;como ser\u00eda cuando se est\u00e1 frente a mujeres, ancianos, &nbsp;ni\u00f1o, grupos LGBTI, grupos \u00e9tnicos, afrocolombianos, &nbsp;discapacitados, inmigrantes, o cualquier otro; es tener conciencia de &nbsp;que ante situaci\u00f3n diferencial por la especial posici\u00f3n &nbsp;de debilidad manifiesta, el est\u00e1ndar probatorio no debe ser &nbsp;igual (\u2026)\u00bb (STC2287-2018). &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;Ergo, &nbsp;se abre paso a la infirmaci\u00f3n del prove\u00eddo repelido &nbsp;para que se emita la decisi\u00f3n bajo los lineamientos antes &nbsp;planteados. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, &nbsp;CONCEDE &nbsp;la &nbsp;tutela promovida por Johana \u00c1lvarez Botero. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;consecuencia, se dispone: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: &nbsp;Dejar sin efecto &nbsp;el auto del &nbsp;22 de noviembre de 2021, a trav\u00e9s del cual se confirm\u00f3 &nbsp;el de 27 de agosto de 2020 que declar\u00f3 fundada la objeci\u00f3n &nbsp;presentada al inventario adicional, en el proceso n\u00ba &nbsp;2015-00334-02. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp;Ordenar a &nbsp;la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que en el &nbsp;t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas resuelva la solicitud &nbsp;referida en el ordinal primero, para lo cual deber\u00e1 realizar &nbsp;una adecuada ponderaci\u00f3n entre las formas y lo sustancial, &nbsp;teniendo en cuenta las condiciones personales, familiares, &nbsp;econ\u00f3mico-sociales y procesales que rodean el caso. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: &nbsp;Notif\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito y, oportunamente, rem\u00edtase el &nbsp;expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>AUSENCIA &nbsp;JUSTIFICADA &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC17157-2021 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp; Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp; STC17157-2021 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-02-03-000-2021-04503-00 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). &nbsp; Se &nbsp;resuelve la tutela que Johana \u00c1lvarez Botero instaur\u00f3 &nbsp;en contra de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-60232","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60232"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60232\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}