{"id":61238,"date":"2024-05-20T20:58:12","date_gmt":"2024-05-20T20:58:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc1532-2022\/"},"modified":"2024-05-20T20:58:12","modified_gmt":"2024-05-20T20:58:12","slug":"stc1532-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc1532-2022\/","title":{"rendered":"STC1532 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC1532-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;conformidad con el \u00abART\u00cdCULO &nbsp;PRIMERO\u00bb &nbsp;del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, &nbsp;atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica relacionada con una persona menor de edad, como &nbsp;medida de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos versiones &nbsp;de esta sentencia, &nbsp;\u00abcon &nbsp;id\u00e9ntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e &nbsp;informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y &nbsp;ubicaci\u00f3n, para efectos de publicaci\u00f3n en los &nbsp;repositorios, medios de comunicaciones y motores de b\u00fasqueda &nbsp;virtuales, y otra con la informaci\u00f3n real y completa de las &nbsp;partes, que se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para notificaci\u00f3n &nbsp;a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendr\u00e1 &nbsp;con reserva a terceros interesados\u00bb. &nbsp;NOTA. &nbsp;Este &nbsp;ejemplar de la decisi\u00f3n corresponde al que contiene los &nbsp;\u00abnombres &nbsp;ficticios\u00bb &nbsp;de las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-22-10-000-2021-01276-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil &nbsp;veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintid\u00f3s (2022) &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 17 de enero de &nbsp;2022, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, &nbsp;en la tutela instaurada por Mar\u00eda frente &nbsp;al Juzgado Once de Familia de esta ciudad, tr\u00e1mite &nbsp;al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el ejecutivo &nbsp;de alimentos, con radicado 2020-00078. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Actuando &nbsp;mediante apoderado judicial, la accionante, invoc\u00f3 la &nbsp;protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido &nbsp;proceso &nbsp;y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente &nbsp;vulnerados por el Juzgado nombrado en el tr\u00e1mite del proceso &nbsp;ejecutivo de alimentos relacionado que promovi\u00f3 en favor de su &nbsp;hija menor de edad, y, solicit\u00f3 que, para su restablecimiento, &nbsp;se ordenara al Juzgado &nbsp;Once de Familia de &nbsp;Bogot\u00e1: (i) &nbsp;\u00abal &nbsp;juzgado 11 de familia del circuito en oralidad de Bogot\u00e1 D.C, &nbsp;resolver de fondo los memoriales radicados en ese despacho\u00bb. &nbsp;(ii) &nbsp;\u00abque &nbsp;fije fecha de audiencia en un t\u00e9rmino no superior a 20 d\u00edas &nbsp;h\u00e1biles, lo anterior con el fin evitar seguir vulnerando los &nbsp;derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a los alimentos, a la &nbsp;vida y salud de la adolescente Juanita\u00bb &nbsp;y, &nbsp;(iii) &nbsp;\u00abque &nbsp;fije fecha y hora para realizar la diligencia de secuestro de los &nbsp;bienes muebles y enseres del establecimiento de comercio martica bar &nbsp;ubicado en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;fundamento de lo pretendido, en compendio sostuvo, que el 29 de enero &nbsp;de 2020, radic\u00f3 mediante apoderado judicial, demanda ejecutiva &nbsp;de alimentos en contra de Jos\u00e9 y a favor de su hija menor de &nbsp;edad, juicio en el que el 4 de febrero de esa misma anualidad, libr\u00f3 &nbsp;mandamiento de pago y decret\u00f3 las medidas cautelares &nbsp;solicitadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Adujo &nbsp;que notificado en debida forma el demandado, contest\u00f3 &nbsp;proponiendo excepciones de m\u00e9rito y, una vez descorrido el &nbsp;traslado en auto del 18 de diciembre de 2020 se fij\u00f3 el 15 de &nbsp;septiembre de 2021 como fecha para llevar a cabo la audiencia de que &nbsp;trata el art\u00edculo 392 del C\u00f3digo General del Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Expuso &nbsp;que, llegado el d\u00eda de la diligencia, el Juzgado accionado &nbsp;advirti\u00f3 que las excepciones de m\u00e9rito propuestas por &nbsp;el demandado, no se descorrieron mediante auto, sino que se fijaron &nbsp;por secretaria, por lo que, en auto de 24 de septiembre de 2021, &nbsp;declar\u00f3 la nulidad de lo actuado y corri\u00f3 traslado de &nbsp;las formuladas. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 &nbsp;que posteriormente el 11 de octubre, fij\u00f3 el 17 de agosto de &nbsp;2020 como fecha para adelantar la mencionada audiencia, sin tener en &nbsp;cuenta que en trat\u00e1ndose de un proceso de alimentos de una &nbsp;menor de edad, debe tener prelaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, &nbsp;de otra parte, que el 21 y 26 de octubre de 2021, solicit\u00f3 el &nbsp;secuestro de bienes muebles y enseres del establecimiento de comercio &nbsp;\u00abMARTICA &nbsp;BAR\u00bb, &nbsp;sin que se haya emitido pronunciamiento alguno, situaci\u00f3n &nbsp;similar que ocurre, con el escrito radicado el 30 de noviembre de &nbsp;2021, en el que requiri\u00f3 fijar fecha prioritaria para la &nbsp;realizaci\u00f3n de la audiencia. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Juez Once de Familia de Bogot\u00e1, realiz\u00f3 un resumen de &nbsp;las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo de alimentos &nbsp;2020-00078, enfatizando en que ha actuado diligentemente para dar el &nbsp;impulso procesal que corresponde, tr\u00e1mite que, asever\u00f3, &nbsp; \u00fanicamente se suspendi\u00f3 durante el t\u00e9rmino &nbsp;decretado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo &nbsp;PCSJA 20-11517 de 15 de marzo de 2020, dada la contingencia sanitaria &nbsp;por la pandemia del COVID 19, el cual fue aplicable a todos los &nbsp;procesos judiciales, a excepci\u00f3n de las acciones de tutela y &nbsp;Habeas Corpus. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que, no puede perderse de vista, que la fecha de la audiencia objeto &nbsp;de queja constitucional, como las dem\u00e1s diligencias en los &nbsp;procesos de conocimiento, obedece a la agenda del despacho, la cual &nbsp;se encuentra copada, y, que, su fijaci\u00f3n se hace respetando el &nbsp;orden de la etapa de cada proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;su parte, el Defensor de Familia asignado al Juzgado accionado apoy\u00f3 &nbsp;la solicitud de la accionante, como quiera que est\u00e1n de por &nbsp;medio derechos fundamentales de un menor de edad. &nbsp;<\/p>\n<p>FALLO &nbsp;DE PRIMER GRADO &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Superior de Bogot\u00e1 Sala de Familia, concedi\u00f3 &nbsp;el amparo constitucional al considerar que, \u00ab(\u2026) &nbsp;aun teniendo en cuenta el impacto de la pandemia ocasionada por el &nbsp;Covid 19, no hay justificaci\u00f3n admisible para que en un &nbsp;proceso ejecutivo de alimentos iniciado el 4 de febrero de 2020, dos &nbsp;a\u00f1os despu\u00e9s no se haya proferido sentencia, menos aun &nbsp;cuando se observa en el juez despreocupaci\u00f3n sobre la &nbsp;categor\u00eda de derechos que se le est\u00e1n reclamando, pues &nbsp;omite dar el tr\u00e1mite preferente que exige este tipo de &nbsp;procesos, lo cual se refleja, no solo en la tardanza en despachar las &nbsp;solicitudes que se le hacen, sino en el manejo de su agenda, pues las &nbsp;fechas de audiencia las se\u00f1ala para 9 o 10 meses despu\u00e9s\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;a lo anterior \u00abResulta &nbsp;evidente la vulneraci\u00f3n de los derechos a alimentos y al &nbsp;debido proceso de la adolescente accionante, se ordenar\u00e1 al &nbsp;juez que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n &nbsp;de este prove\u00eddo, fije fecha para la celebraci\u00f3n de la &nbsp;audiencia, la cual deber\u00e1 llevarse a cabo a lo sumo dentro de &nbsp;un mes que empieza a correr de id\u00e9ntica manera\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s &nbsp;adelante, refiri\u00f3 que, &nbsp;\u00abCon &nbsp;respecto a la resoluci\u00f3n de las solicitudes que se le han &nbsp;formulado, se observa que en efecto, el 21 de octubre de 2021 la &nbsp;accionante, a trav\u00e9s de su apoderado judicial solicit\u00f3 &nbsp;al juez el secuestro de los bienes muebles y enseres que pertenezcan &nbsp;al establecimiento de comercio Martica BAR, encontrando que han &nbsp;transcurrido tres meses, sin que dicha solicitud haya sido resuelta, &nbsp;por tanto, se tutelar\u00e1 el derecho al debido proceso, en &nbsp;consecuencia se ordenar\u00e1 que dentro del t\u00e9rmino de las &nbsp;cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta &nbsp;sentencia, resuelva de fondo la solicitud de la accionante\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Inconforme &nbsp;con tal determinaci\u00f3n, el Juzgado accionado la reproch\u00f3 &nbsp;tras se\u00f1alar que, \u00ab(\u2026) &nbsp;se &nbsp;presenta inconformidad con la decisi\u00f3n del superior, toda vez &nbsp;que se trata de una orden de car\u00e1cter meramente &nbsp;administrativa, m\u00e1s no judicial, pues no estamos frente una &nbsp;mora injustificada sino frente a un caso que por manejo interno de &nbsp;una colaboradora y la desatenci\u00f3n tambi\u00e9n de las &nbsp;partes, implic\u00f3 un control de legalidad, del cual la misma &nbsp;parte tutelante no ejerci\u00f3 ning\u00fan recurso, luego queda &nbsp;claro, que con la orden de adelantar la fecha de audiencia, se est\u00e1 &nbsp;desconociendo la congestionada agenda del despacho, por cuanto &nbsp;actualmente no hay disponibilidad, sin tener en cuenta que, a diario &nbsp;se presenta otros asuntos de raigambre constitucional y el devenir de &nbsp;los procesos entrados al Despacho que claman sean resueltos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;En el asunto que se somete a examen de la Sala, de &nbsp;la revisi\u00f3n del escrito de tutela y los documentos obrantes en &nbsp;el expediente digital constitucional se extrae, que la orden &nbsp;impartida por el Tribunal &nbsp;Superior de Bogot\u00e1 Sala de Familia, se &nbsp;soport\u00f3 en la &nbsp;vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la adolescente &nbsp;accionante a recibir alimentos y al debido proceso, ante &nbsp;la tardanza del Juzgado &nbsp;Once de Familia de &nbsp;Bogot\u00e1, en fijar &nbsp;una fecha pr\u00f3xima para llevar a cabo la audiencia dentro del &nbsp;proceso ejecutivo de alimentos y adem\u00e1s, para resolver la &nbsp;solicitud presentada por el apoderado judicial de la demandante el 21 &nbsp;de octubre de 2021, mediante la cual solicit\u00f3 el secuestro &nbsp;de los bienes muebles y enseres que pertenezcan al establecimiento de &nbsp;comercio Martica BAR. &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo &nbsp;el anterior entendido, corresponde analizar la queja constitucional a &nbsp;la luz de las prerrogativas reclamadas, tal como lo hizo el a &nbsp;quo &nbsp;constitucional al conceder la protecci\u00f3n el &nbsp;17 de enero de 2022, por &nbsp;haberlas estimado quebrantadas, comoquiera que all\u00ed se &nbsp;resolvi\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: &nbsp;CONCEDER el amparo solicitado por la se\u00f1ora Mar\u00eda en &nbsp;favor de su adolescente hija JSMC, de conformidad con lo expuesto en &nbsp;la parte motiva de esta sentencia.&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp;ORDENAR al JUEZ ONCE DE FAMILIA DE BOGOT\u00c1, que dentro del &nbsp;t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la &nbsp;notificaci\u00f3n de esta sentencia, fije fecha para la celebraci\u00f3n &nbsp;de la audiencia, la cual deber\u00e1 llevarse a cabo a lo sumo &nbsp;dentro de un mes que empieza a correr de id\u00e9ntica manera. &nbsp;Asimismo, se le ordena que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta &nbsp;y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta &nbsp;sentencia resuelva de fondo la solicitud de la accionante, tendiente &nbsp;al secuestro de los bienes muebles y enseres que pertenezcan al &nbsp;establecimiento de comercio Martica BAR\u00bb&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Verificadas &nbsp;las piezas digitales allegadas al expediente, advierte la Corte que, &nbsp;pese a la impugnaci\u00f3n radicada por el Juzgado accionado, este &nbsp;no alleg\u00f3 prueba alguna que acreditara la falta de &nbsp;disponilidad de agenda para adelantar la audiencia inicial en el &nbsp;proceso ejecutivo de alimentos, menos a\u00fan, la congesti\u00f3n &nbsp;por el c\u00famulo de procesos que refiere tener en el despacho que &nbsp;preside. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin &nbsp;embargo, se advierte que, dio cumplimiento al fallo de tutela emitido &nbsp;por el Tribunal constitucional de primera instancia, &nbsp;circunstancia que revela la providencia de 21 de enero de 2022, a &nbsp;trav\u00e9s del cual, se decret\u00f3 el embargo y secuestro de &nbsp;los bienes muebles y enseres que pertenecen al establecimiento de &nbsp;comercio \u00abMartica &nbsp;BAR\u00bb, &nbsp;ubicado en Carrera 6 # 19 A &#8211; 39 Sur Esquina Piso 1 y 2 de la ciudad &nbsp;de Bogot\u00e1, comisionando para tales efectos a los Jueces &nbsp;Municipales de esta ciudad, al tiempo que se\u00f1al\u00f3 como &nbsp;fecha para llevar a cabo la audiencia establecida en el art\u00edculo &nbsp;392 del &nbsp;C\u00f3digo General del Proceso, para &nbsp;el d\u00eda 21 de febrero de la presente anualidad, que &nbsp;posteriormente se adelant\u00f3 para el 10 de febrero, seg\u00fan &nbsp;se observa en auto de 28 de enero de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>Diligencia &nbsp;esta que, en el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n se constata, &nbsp;tuvo lugar en la fecha y hora se\u00f1alada, procediendo el Juzgado &nbsp;Once de Familia, a emitir sentencia dentro del proceso Ejecutivo de &nbsp;alimentos 2020-00078, tal como da cuenta el acta de audiencia &nbsp;arrimada al expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;De lo expuesto, se ratificar\u00e1 la providencia examinada, como &nbsp;quiera que, las actuaciones surtidas por el Juzgado accionado se &nbsp;adelantaron con posterioridad a la notificaci\u00f3n del fallo de &nbsp;primera instancia, dando as\u00ed cumplimiento a la orden all\u00ed &nbsp;impartida. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Pese &nbsp;a lo anterior, se exhorta al Juzgado accionado, para que, en lo &nbsp;sucesivo, en trat\u00e1ndose de solicitudes de medidas cautelares, &nbsp;d\u00e9 aplicaci\u00f3n a lo consagrado en el art\u00edculo 588 &nbsp;del C\u00f3digo General del Proceso, en lo referente al t\u00e9rmino &nbsp;para resolverlas, m\u00e1xime, si lo que est\u00e1 en discusi\u00f3n, &nbsp;son alimentos de menores, como ocurri\u00f3 en el sub &nbsp;judice. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. &nbsp;<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese &nbsp;por el medio m\u00e1s \u00e1gil a los interesados y, &nbsp;oportunamente, rem\u00edtase el expediente a la Corte &nbsp;Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC1532-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp; De &nbsp;conformidad con el \u00abART\u00cdCULO &nbsp;PRIMERO\u00bb &nbsp;del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, &nbsp;atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica relacionada con una persona menor de edad, como &nbsp;medida de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos 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