{"id":61486,"date":"2024-05-20T20:58:20","date_gmt":"2024-05-20T20:58:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc806-2022\/"},"modified":"2024-05-20T20:58:20","modified_gmt":"2024-05-20T20:58:20","slug":"stc806-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc806-2022\/","title":{"rendered":"STC806 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC806-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC806-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 73001-22-13-000-2021-00381-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n virtual de dos de febrero dos mil veintid\u00f3s). &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia &nbsp;proferida el 24 de noviembre de 2021 por la Sala Civil-Familia del &nbsp;Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 que deneg\u00f3 &nbsp;el amparo reclamado por David Laserna Su\u00e1rez contra el &nbsp;Ministerio de Defensa Nacional y la Direcci\u00f3n de Medicina &nbsp;Laboral del Ej\u00e9rcito Nacional. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 &nbsp;a la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar y a la Junta M\u00e9dico &nbsp;Laboral del Ej\u00e9rcito Nacional, al Batall\u00f3n de A.S.P.C. &nbsp;No. 6 \u201cFrancisco Antonio Zea\u201d de Ibagu\u00e9 y al &nbsp;Juzgado Sexto Civil del Circuito de dicha ciudad. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El gestor, procur\u00f3 la salvaguarda de su derecho fundamental de &nbsp;petici\u00f3n, presuntamente transgredido por la autoridad judicial &nbsp;accionada. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;De &nbsp;conformidad con las pruebas arrimadas al plenario, se observa la &nbsp;siguiente situaci\u00f3n f\u00e1ctica: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp;El 10 de mayo del 2019, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 &nbsp;profiri\u00f3 sentencia en la acci\u00f3n de tutela instaurada &nbsp;por David Laserna Su\u00e1rez en contra de Sanidad Militar del &nbsp;Ej\u00e9rcito y el Batall\u00f3n de A.S.P.C. No. 6 \u201cFrancisco &nbsp;Antonio Zea\u201d de Ibagu\u00e9, en la cual concedi\u00f3 el &nbsp;amparo de los derechos a la salud, seguridad social y dignidad1. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp; En virtud de tales \u00f3rdenes, el 06 de octubre del 2021, el &nbsp;accionante present\u00f3 derecho de petici\u00f3n al Director de &nbsp;Medicina Laboral del Ej\u00e9rcito para su cumplimiento, sin que, a &nbsp;la fecha, haya obtenido respuesta de fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. &nbsp;Asever\u00f3 que la misma solicitud fue radicada el 14 de enero del &nbsp;2021, sin obtener respuesta. &nbsp;<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 &nbsp;que previamente hab\u00eda interpuesto incidente de desacato ante &nbsp;el aludido juez Sexto. Sin embargo, aquel neg\u00f3 la solicitud &nbsp;\u00abcon &nbsp;el argumento de que me estaban atendiendo fallo desde mayo del 2019, &nbsp;que Sanitad Militar y Medicina Laboral del Ej\u00e9rcito no &nbsp;cumplen\u00bb. &nbsp;Por lo tanto, el actor solicit\u00f3 que se requiera a dicho &nbsp;Despacho \u00abpara &nbsp;que imponga sanci\u00f3n y ordene cumplir dicho fallo proferido por &nbsp;su mismo Despacho. Sanitad Militar ej\u00e9rcito y Medicina &nbsp;Laboral, se burlan y no cumplen los fallos porque no les aplican las &nbsp;Sanciones ejemplares que la misma ley, determina\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Por tal raz\u00f3n, pidi\u00f3 que se ordene a los accionados &nbsp;\u00abres[olver] &nbsp;de fondo, de manera clara y concreta los Derechos de Petici\u00f3n &nbsp;presentados en dicha Instituci\u00f3n desde el d\u00eda 14 de &nbsp;enero de 2021 y seis (06) de octubre de 2021\u00bb. &nbsp;Adem\u00e1s, &nbsp;que se les insta a que se fije \u00abfecha &nbsp;y hora para que me sea adelantado la junta medico laboral, en &nbsp;cumplimiento del fallo de tutela que sea la ciudad de Ibagu\u00e9 &nbsp;(\u2026) y se efect\u00fae la calificaci\u00f3n de la misma, &nbsp;por retiro definitivo del servicio Militar Obligatorio, as\u00ed\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. LA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 &nbsp;sobre la actuaci\u00f3n surtida en el radicado 2019-00099-00. &nbsp;Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u00abel &nbsp;ahora tutelante no ha instaurado incidente de desacato alguno frente &nbsp;a la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral ordenada y &nbsp;por tanto este Despacho Judicial no se ha pronunciado a este respecto &nbsp;en v\u00eda de desacato\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente &nbsp;a lo dicho, insisti\u00f3 en que \u00absi &nbsp;el actor no ha planteado incidente de desacato por la no realizaci\u00f3n &nbsp;de la Junta M\u00e9dico Laboral, no es viable para este Juzgado &nbsp;realizar pronunciamiento alguno al respecto, puesto que es el actor &nbsp;quien tiene conocimiento de las particularidades frente a la &nbsp;realizaci\u00f3n de dicha junta y por ello debe agotar la v\u00eda &nbsp;jur\u00eddica existente para lograr el cumplimiento de una &nbsp;sentencia de tutela, bien sea impetrando la aplicaci\u00f3n del &nbsp;art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 o presentando el &nbsp;incidente de desacato del caso\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El &nbsp;director del Establecimiento de Sanidad Militar afirm\u00f3 que la &nbsp;ficha m\u00e9dica del actor, radicada el 18 de enero del 2021 \u00abse &nbsp;encuentra para calificaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n de Sanidad &nbsp;Ej\u00e9rcito \u2013 Secci\u00f3n Medicina Laboral con el fin de &nbsp;que se expidan las ordenes de concepto pertinentes con el fin de que &nbsp;realice sus conceptos y se pueda convocar a Junta Medico Laboral\u00bb. &nbsp;En cuanto a las peticiones elevadas, asegur\u00f3 que el promotor &nbsp;del amparo \u00abha &nbsp;radicado las peticiones como se evidencia en la Ciudad de Bogot\u00e1 &nbsp;tanto en la Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito como en el &nbsp;Comando de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional, por tanto, el &nbsp;Establecimiento de Sanidad Militar desconoce en su totalidad si &nbsp;existe respuesta por parte de las mencionadas entidades\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;La Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional relat\u00f3 &nbsp;que los derechos de petici\u00f3n fueron respondidos por la Oficial &nbsp;de Gesti\u00f3n \u00abRadicado &nbsp;No. 2021325002401811 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5 de &nbsp;Medicina Laboral se\u00f1ora Coronel AMPARO L\u00d3PEZ PICO\u00bb. &nbsp;En particular, la respuesta a la solicitud elevada el 14 de enero del &nbsp;2021 \u00abfue &nbsp;remitida bajo el radicado interno No. 2021338000239891 el d\u00eda &nbsp;09 de febrero de 2021, respuesta que al no contar con anexos en &nbsp;original que hicieran necesario su arribo en f\u00edsico se allego &nbsp;v\u00eda e-mail al correo electr\u00f3nico aportado para efecto &nbsp;de notificaciones\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;otro lado, en cuanto a la radicada el 06 de octubre del 2021, \u00abla &nbsp;respuesta a la misma fue emitida el d\u00eda 20 de octubre de 2021 &nbsp;bajo radicado interno No. 2021325002188361 (Documento completo &nbsp;anexo), dentro de la cual se inform\u00f3 claramente al actor que &nbsp;deb\u00eda practicarse el concepto m\u00e9dico por la &nbsp;especialidad de psiquiatr\u00eda el cual fue entregado al se\u00f1or &nbsp;DAVID &nbsp;LASERNA SUAREZ desde &nbsp;marzo de 2021\u00bb. &nbsp;Por ende, solicit\u00f3 despachar negativamente las peticiones por &nbsp;la figura del hecho superado. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cuanto a las pretensiones 2 y 3, mencion\u00f3 que \u00abfrente &nbsp;al mencionado fallo judicial se lleva a cabo calificaci\u00f3n de &nbsp;su Ficha M\u00e9dica Unificada de Retiro, sin embargo, al momento &nbsp;de su calificaci\u00f3n la historia cl\u00ednica por la &nbsp;especialidad de psiquiatr\u00eda no se encontraba cargada dentro &nbsp;del sistema, por lo cual, efectuada una nueva revisi\u00f3n el &nbsp;cuerpo m\u00e9dico decide expedir orden de concepto m\u00e9dico &nbsp;por la especialidad de PSIQUIATRIA (DX. TRASTORNO MENTAL Y DEL &nbsp;COMPORTAMIENTO), concepto m\u00e9dico allegado el 01 de marzo de la &nbsp;presente anualidad mediante radicado interno No. 2021325000406901\u00bb. &nbsp;A su turno, asegur\u00f3 que tambi\u00e9n se le inform\u00f3 al &nbsp;accionante que \u00abse &nbsp;proced\u00eda a elevar la respectiva solicitud de activaci\u00f3n &nbsp;de servicios m\u00e9dicos ante la Direcci\u00f3n General de &nbsp;Sanidad Militar y la programaci\u00f3n de una cita por la &nbsp;especialidad de Psiquiatr\u00eda en el Establecimiento de Sanidad &nbsp;Militar de Ibagu\u00e9. De igual manera, se detall\u00f3 &nbsp;claramente el proceso a seguir sin que hasta la presentaci\u00f3n &nbsp;de la actual admisi\u00f3n tutelar el se\u00f1or DAVID &nbsp;LASERNA SUAREZ adelantar\u00e1 &nbsp;tr\u00e1mite alguno en pro de la pr\u00e1ctica de su concepto &nbsp;m\u00e9dico\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;conclusi\u00f3n, evidenci\u00f3 que es el actor \u00abquien &nbsp;no ha adelantado los tr\u00e1mites de su competencia, pues hasta el &nbsp;momento no se ha acercado para llevar a cabo la pr\u00e1ctica de su &nbsp;concepto, pues no se inform\u00f3 si dentro de su valoraci\u00f3n &nbsp;se solicit\u00f3 iniciar tratamiento alguno o de lo contrario &nbsp;agendar la realizaci\u00f3n del concepto m\u00e9dico por &nbsp;psiquiatr\u00eda\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. LA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Ibagu\u00e9 deneg\u00f3 el amparo habida cuenta de que \u00ablo &nbsp;pretendido por el accionante fue satisfecho mucho antes de incoarse &nbsp;el presente mecanismo de amparo, pues la Oficina de Gesti\u00f3n &nbsp;Jur\u00eddica del Ej\u00e9rcito Nacional suministr\u00f3 una &nbsp;respuesta clara, precisa, congruente, consecuente y de fondo a los &nbsp;pedimentos elevados por David Laserna Su\u00e1rez el 14 de enero y &nbsp;6 de octubre de 2021, habida cuenta que, aun cuando no se suministra &nbsp;una fecha cierta para la celebraci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico &nbsp;Laboral pretendida, se le informa sobre las actuaciones que debe &nbsp;adelantar por el \u00e1rea de psiquiatr\u00eda en aras de dar &nbsp;continuidad al tr\u00e1mite respectivo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;ese sentido, advirti\u00f3 que \u00absi &nbsp;bien la respuesta no resulta favorable a sus intereses, es clara en &nbsp;el procedimiento que debe adelantar el petente para dar continuidad &nbsp;con el proceso de calificaci\u00f3n y proceder a fijar fecha para &nbsp;la celebraci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica, lo que, en s\u00edntesis, &nbsp;conlleva a la negativa de la protecci\u00f3n invocada\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;otro lado, en lo que concierne con la pretensi\u00f3n tendiente a &nbsp;dar cumplimiento a el fallo de tutela del 10 de mayo del 2019 dictada &nbsp;por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, sentenci\u00f3 &nbsp;que \u00abrefulge &nbsp;la improcedencia de la solicitud en tanto el actor cuenta con las &nbsp;herramientas de defensa judicial ante la citada autoridad en pro de &nbsp;exigir el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas, pues, se &nbsp;itera, la acci\u00f3n de tutela busca la protecci\u00f3n de los &nbsp;derechos fundamentales amenazados o conculcados por una autoridad, y &nbsp;no la sanci\u00f3n o declaraci\u00f3n de responsabilidad de los &nbsp;accionados sobre los que ya pesa la orden constitucional\u00bb. &nbsp;Ciertamente, \u00absi &nbsp;lo pretendido por el actor es el cumplimiento de aquel fallo, deber\u00e1 &nbsp;acudir prima facie al juez constitucional que emiti\u00f3 la orden &nbsp;en comento, a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en el Decreto &nbsp;2591 de 1991 para garantizar el cumplimiento de la decisi\u00f3n y &nbsp;no pretender, a trav\u00e9s de esta v\u00eda excepcional, suplir &nbsp;los tr\u00e1mites judiciales a lugar\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. LA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;impuls\u00f3 el actor, quien dijo discrepar de la decisi\u00f3n &nbsp;recurrida, puesto que \u00abel &nbsp;Despacho desconoci\u00f3 que se le est\u00e1 vulnerando el &nbsp;derecho al Debido proceso Administrativo, a la igualdad, al Derecho &nbsp;fundamental de petici\u00f3n, al negarse a dar respuesta de fondo &nbsp;de manera clara y concreta a la petici\u00f3n escrita presentada &nbsp;ante (sic). &nbsp;De &nbsp;manera muy respetuosa me permito informar al se\u00f1or juez, que &nbsp;actuando en nombre propio present\u00e9 Derecho de Petici\u00f3n &nbsp;desde el d\u00eda seis (06) de octubre de 2021, en el que solicito &nbsp;me sea fijado fecha y hora para que se me adelante los (sic) &nbsp;examen &nbsp;faltantes y se me efect\u00fae la junta medico laboral ordenado en &nbsp;sentencia judicial el d\u00eda trece (13) de mayo del 2019, &nbsp;entregue (sic) &nbsp;la mayor\u00eda de los examen (sic)sin &nbsp;que hasta la fecha se cumpla dicho fallo judicial (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 &nbsp;que, hasta la fecha, no le han notificado de la supuesta calificaci\u00f3n &nbsp;de su ficha m\u00e9dica. Por lo que \u00abMedicina &nbsp;laboral del Ministerio de Defensa Ej\u00e9rcito Nacional, le &nbsp;miente, vengo rogando desde hace m\u00e1s de DOS (2) a\u00f1os &nbsp;sin ser atendido, siempre me informan que no hay agenda, y que no &nbsp;tienen convenio con m\u00e9dicos Psiquiatria, que me atienda\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;En el caso en concreto, el accionante alega la vulneraci\u00f3n de &nbsp;su derecho fundamental de petici\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n &nbsp;de Medicina Laboral del Ej\u00e9rcito Nacional al negarse a &nbsp;contestar el derecho de petici\u00f3n radicado el d\u00eda 06 de &nbsp;octubre del 2021. As\u00ed mismo, cuestiona que dicha entidad no ha &nbsp;cumplido con las \u00f3rdenes dictadas por el Juzgado Sexto Civil &nbsp;del Circuito de Ibagu\u00e9 en sentencia del 13 de mayo del 2019, &nbsp;por lo que pidi\u00f3 que se ordene a dicha autoridad judicial a &nbsp;que \u00abimponga &nbsp;sanci\u00f3n y ordene cumplir dicho fallo proferido por su mismo &nbsp;Despacho. Sanitad Militar ej\u00e9rcito y Medicina Laboral, se &nbsp;burlan y no cumplen los fallos porque no les aplican las Sanciones &nbsp;ejemplares que la misma ley, determina\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;Pronto &nbsp;esta Sala advierte que la decisi\u00f3n impugnada habr\u00e1 de &nbsp;ser confirmada, pues la acci\u00f3n constitucional no tiene &nbsp;vocaci\u00f3n de prosperidad, como entrar\u00e1 a analizarse. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp;En &nbsp;primer lugar, en lo que ata\u00f1e a su derecho fundamental de &nbsp;petici\u00f3n, se advierte que la convocada dio respuesta a su &nbsp;requerimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1.- &nbsp;V\u00e9ase que el actor, en efecto, radic\u00f3 solicitud el 16 &nbsp;de enero del 2021 ante \u00abMedicina &nbsp;Laboral \u2013 Ej\u00e9rcito\u00bb, &nbsp;-rad. 2021340000057762- en la cual pidi\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abPrimero: &nbsp;De manera muy respetuosa me permito solicitar me sea adelantado la &nbsp;junta medico laboral, en la ciudad de Ibague (sic), donde tengo &nbsp;fijado mi residencia, por no contar con los recursos econ\u00f3micos &nbsp;para trasladarme constantemente a la ciudad de Bogot\u00e1, por &nbsp;este motivo entrego la documentaci\u00f3n requerida, para que dicho &nbsp;tr\u00e1mite, y se efect\u00fae la calificaci\u00f3n de la &nbsp;misma, por retiro definitivo del servicio Militar Obligatorio, as\u00ed. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: &nbsp;Con el presente me permite efectuar la entrega de los documentos &nbsp;requeridos como requisito para su revisi\u00f3n y calificaci\u00f3n &nbsp;de los mismos, para que me expidan los Conceptos m\u00e9dicos que &nbsp;se requiere en la ciudad de Ibagu\u00e9, para la calificaci\u00f3n &nbsp;definitiva de la Junta Medico Laboral, as\u00ed\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2.- &nbsp;En correo electr\u00f3nico enviado al accionante &nbsp;\u00abcortesc@hotmail.com\u00bb, &nbsp;la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional le &nbsp;inform\u00f3 que \u00abuna &nbsp;vez verificado el Sistema Integrado de Medicina Laboral (SIML) el &nbsp;expediente del se\u00f1or DAVID LASERNA SUAREZ (\u2026) as\u00ed &nbsp;como los ex\u00e1menes de retiro realizados el 26 de noviembre de &nbsp;2020, la Autoridad M\u00e9dico Laboral. Procedi\u00f3 a &nbsp;calificarlo como APTO PARA EL RETIRO, de acuerdo al estudio de los &nbsp;antecedentes laborales con los que cuenta la Administraci\u00f3n\u00bb2. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3.- &nbsp;Posteriormente, el 06 de octubre del 2021, el promotor present\u00f3 &nbsp;nuevamente derecho de petici\u00f3n ante el \u00abDirector &nbsp;Medicina Laboral \u2013 Ej\u00e9rcito\u00bb, &nbsp;en el que pidi\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abPrimero: &nbsp;De manera muy respetuosa me permito solicitar me sea fijado fecha y &nbsp;hora para que me sea adelantado la junta medico laboral, en &nbsp;cumplimiento del fallo de tutela que sea la ciudad de Ibagu\u00e9, &nbsp;donde tengo fijado mi residencia, por no contar con los recursos &nbsp;econ\u00f3micos para trasladarme constantemente a la ciudad de &nbsp;Bogot\u00e1, por este motivo entrego la documentaci\u00f3n &nbsp;requerida, para que dicho tr\u00e1mite, y se efect\u00fae la &nbsp;calificaci\u00f3n de la misma, por retiro definitivo del servicio &nbsp;Militar Obligatorio, as\u00ed. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: &nbsp;Fueron entregado la mayor\u00eda de los documentos en Medicina &nbsp;Laboral de Ibagu\u00e9, sin que hasta la fecha me sea adelantado la &nbsp;Junta M\u00e9dico Laboral, para su calificaci\u00f3n de los &nbsp;mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;mismo solicito se revise m (sic) caso y se me programen los ex\u00e1menes &nbsp;(sic) que faltan, para la calificaci\u00f3n definitiva de la Junta &nbsp;Medico Laboral, as\u00ed\u00bb3. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.- &nbsp;La Direcci\u00f3n de Sanidad contest\u00f3 tal requerimiento el &nbsp;20 de octubre del 2021 -notificado al correo \u00abcortesc@hotmail.com\u00bb4 &nbsp;en la misma fecha-, en el cual se le comunic\u00f3 al actor que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abSe &nbsp;procedi\u00f3 a verificar el Sistema integrado de Medicina laboral &nbsp;SIML, encontrando que ya cuenta con Ficha M\u00e9dica Unificada de &nbsp;retiro, la cual fue calificada el pasado 20 de noviembre de 2020, sin &nbsp;embargo, en ese momento la historia cl\u00ednica por psiquiatr\u00eda &nbsp;no se encontraba cargada, por lo cual, una vez recibido el &nbsp;requerimiento judicial, medicina laboral revisa nuevamente el caso, &nbsp;autorizando la expedici\u00f3n de la orden de concepto por la &nbsp;especialidad PSIQUIATR\u00cdA (DX. TRANSTORNO MENTAL Y DEL &nbsp;COMPORTAMIENTO). &nbsp;<\/p>\n<p>Con &nbsp;oficio N\u00b0 2021325000406901 del 01 de marzo de 2021, se le envi\u00f3 &nbsp;orden de concepto emitida por medicina laboral por la especialidad de &nbsp;psiquiatr\u00eda, dicha orden de concepto tiene vigencia de un (1) &nbsp;a\u00f1o, por lo que se le insta a realizarse la valoraci\u00f3n &nbsp;en el menor tiempo posible. &nbsp;<\/p>\n<p>una &nbsp;vez realizado el concepto m\u00e9dico y quede cerrado, medicina &nbsp;laboral no cargar\u00e1 al sistema y una vez est\u00e9 cargado se &nbsp;programar\u00e1 fecha y hora para la realizaci\u00f3n de la Junta &nbsp;M\u00e9dico Laboral de retiro enviando al accionante la &nbsp;notificaci\u00f3n con la boleta de citaci\u00f3n, se indicar\u00e1 &nbsp;los documentos que debe aportar el d\u00eda de la cita. &nbsp;<\/p>\n<p>se &nbsp;le recomienda la accionante que cuando realice el concepto, solicita &nbsp;el m\u00e9dico tratante, le indique cu\u00e1l es el c\u00f3digo &nbsp;de seguridad y de esta forma poder hacer seguimiento al momento de la &nbsp;radicaci\u00f3n o al subirlo en el Sistema Integrado de Medicina &nbsp;Laboral (SIML). &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;caso de ya haberse realizado el concepto de psiquiatr\u00eda por &nbsp;comit\u00e9 basan, se requiere informe el n\u00famero de la hoja &nbsp;de seguridad en la cual qued\u00f3 plasmada la valoraci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;las respuestas allegadas, se vislumbra que, en relaci\u00f3n con lo &nbsp;pedido -fijaci\u00f3n de fecha y hora para llevarse a cabo la junta &nbsp;m\u00e9dico-laboral-, la entidad le explic\u00f3 que, al &nbsp;analizarse su ficha m\u00e9dica unificada, se advirti\u00f3 la &nbsp;ausencia de la historia cl\u00ednica por psiquiatr\u00eda. A su &nbsp;turno, se le inform\u00f3 que ya hab\u00eda sido expedida la &nbsp;orden de concepto en la especialidad de psiquiatr\u00eda, sin el &nbsp;cual no podr\u00eda agendarse la realizaci\u00f3n de la aludida &nbsp;junta m\u00e9dico laboral. Por tanto, no era posible acceder a su &nbsp;solicitud hasta que no allegara \u00abel &nbsp;n\u00famero de la hoja de seguridad en la cual qued\u00f3 &nbsp;plasmada la valoraci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;suma, a pesar de que la respuesta fue negativa, la accionada contest\u00f3 &nbsp;las peticiones del gestor de fondo y de manera congruente y le &nbsp;notific\u00f3 la respuesta. Al respecto, la Corte Constitucional ha &nbsp;sostenido \u00abque &nbsp;se debe dar resoluci\u00f3n integral de la solicitud, de manera que &nbsp;se atienda lo pedido, sin que ello signifique que la soluci\u00f3n &nbsp;tenga que ser positiva\u00bb5. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- &nbsp;Por otra parte, si no est\u00e1 de acuerdo con el procedimiento que &nbsp;debe agotarse y considera que, en efecto, no se ha cumplido con la &nbsp;segunda orden impartida en el fallo del 10 de mayo del 2019 por el &nbsp;Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, esta acci\u00f3n &nbsp;constitucional no es la v\u00eda para obtener tal pretensi\u00f3n. &nbsp;De manera que no se cumple con el presupuesto general de &nbsp;subsidiariedad. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;efecto, de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, se &nbsp;advierte la siguiente situaci\u00f3n f\u00e1ctica: &nbsp;<\/p>\n<p>4.1.- &nbsp;El 10 de mayo del 2019, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 &nbsp;profiri\u00f3 sentencia en la acci\u00f3n de tutela instaurada &nbsp;por David Laserna Su\u00e1rez en contra de Sanidad Militar del &nbsp;Ej\u00e9rcito y el Batall\u00f3n de A.S.P.C. No. 6 \u201cFrancisco &nbsp;Antonio Zea\u201d de Ibagu\u00e9, en la cual concedi\u00f3 el &nbsp;amparo de los derechos a la salud, seguridad social y dignidad. En &nbsp;consecuencia, orden\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab6.2.- &nbsp;ORDENAR en consecuencia al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR N\u00b0 &nbsp;5175 DE IBAGUE, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas &nbsp;siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo de tutela, &nbsp;proceda a garantizar la totalidad de servicios m\u00e9dico-asistenciales &nbsp;que requiera el actor DAVID LASERNA SUAREZ, servicios que deber\u00e1 &nbsp;prestar hasta tanto la OFICINA DE MEDICINA LABORAL autorice y realice &nbsp;la correspondiente JUNTA M\u00c9DICO LABORAL al actor y tome la &nbsp;determinaci\u00f3n que en derecho corresponda. &nbsp;<\/p>\n<p>6.3.- &nbsp;ORDENAR de igual manera a la OFICINA DE MEDICINA LABORAL DEL EJERCITO &nbsp;NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a &nbsp;la notificaci\u00f3n del presente fallo de tutela, proceda a &nbsp;iniciar los tr\u00e1mites administrativos a efectos de realizar al &nbsp;actor la correspondiente JUNTA MEDICO LABORAL, resolviendo lo &nbsp;relativo a la reactivaci\u00f3n o no de los servicios m\u00e9dicos &nbsp;al mismo, estableciendo de reunirse los requisitos legales, si ha &nbsp;padecido discapacidad laboral, todo lo cual se deber\u00e1 realizar &nbsp;en un plazo no superior a dos (2) meses\u00bb6. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. &nbsp;El 12 de febrero del 2021, el actor promovi\u00f3 incidente de &nbsp;desacato en contra del Director de Sanidad Militar \u2013 Ej\u00e9rcito &nbsp;comoquiera que este no cumpli\u00f3 la aludida providencia \u00aben &nbsp;raz\u00f3n que le activaron los servicios m\u00e9dicos solo por &nbsp;quince (15) d\u00edas, durante los cuales no ten\u00edan convenio &nbsp;con los especialistas para los conceptos que le enviaron dichos &nbsp;servicios m\u00e9dicos fueron suspendidos, a la fecha sea (sic) &nbsp;presentado varios requerimientos verbales y escritos como los que &nbsp;aqu\u00ed anexo sin que hasta la fecha se me adelante la Junta &nbsp;medico laboral\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;atenci\u00f3n a tales hechos, pidi\u00f3 que se imponga \u00absanci\u00f3n &nbsp;ejemplar al se\u00f1or General Director de Sanidad Militar &nbsp;Ejercito, para que cumpla el fallo de tutela ordenado, se me efect\u00faen &nbsp;la reactivaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos, con el fin le &nbsp;suministren los medicamentos y contin\u00fae el tratamiento por &nbsp;PSIQUIATRIA, que requiero con urgencia mis padres son de bajos &nbsp;recursos, que no me los puede costear\u00bb7. &nbsp;<\/p>\n<p>4.3. &nbsp;Agotado el tr\u00e1mite correspondiente, el Despacho profiri\u00f3 &nbsp;auto el 29 de abril del 2021, con el que resolvi\u00f3 negar la &nbsp;imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por desacato. Para el efecto, &nbsp;evidenci\u00f3 que \u00abaparece &nbsp;acreditado que los servicios m\u00e9dicos le fueron reactivados al &nbsp;incidentante desde el 25 de febrero de 2021; que se le han ordenado &nbsp;las citas que ha requerido por la especialidad de Psiquiatr\u00eda &nbsp;y Psicolog\u00eda; y que el incidentante est\u00e1 acudiendo a &nbsp;las citas programadas\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;manera que, \u00absi &nbsp;lo ordenado en el fallo de tutela fue que se garantizara la totalidad &nbsp;de servicios m\u00e9dico asistenciales que requiera el actor hasta &nbsp;que se autorice y realice la JUNTA MEDICO LABORAL y en el desacato se &nbsp;denunci\u00f3 que los servicios m\u00e9dicos hab\u00edan sido &nbsp;suspendidos lo que impide continuar con el tratamiento por &nbsp;Psiquiatr\u00eda, y las pruebas obrantes al expediente digital dan &nbsp;cuenta que los servicios de salud fueron reactivados y que el &nbsp;incidentante est\u00e1 someti\u00e9ndose al tratamiento por la &nbsp;especialidad de Psiquiatr\u00eda que requiere, es que se impone no &nbsp;continuar con el presente desacato\u00bb8. &nbsp;<\/p>\n<p>4.4. &nbsp;De lo expuesto, v\u00e9ase que en las pretensiones del incidente de &nbsp;desacato no se elev\u00f3 ninguna relacionada con la falta de &nbsp;cumplimiento de la orden dictada en el numeral 6.3. de la sentencia &nbsp;dictada el pasado 10 de mayo del 2019. De manera que tal situaci\u00f3n &nbsp;no se puso en conocimiento del juez constitucional de conformidad con &nbsp;el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Ciertamente, &nbsp;el actor no &nbsp;acredit\u00f3 que haya agotado los medios ordinarios que el &nbsp;ordenamiento jur\u00eddico tiene a su disposici\u00f3n para &nbsp;reclamar la defensa de esa garant\u00eda ante los jueces de &nbsp;conocimiento. Por lo expuesto, no puede el operador constitucional &nbsp;modificar o adoptar decisiones judiciales propias del funcionario &nbsp;cognoscente, como quiera que esta no es una instancia alterna o &nbsp;paralela, dado que la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza &nbsp;subsidiaria y residual. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;tanto, ser\u00e1n los despachos competentes quienes deber\u00e1n &nbsp;resolver sobre los reparos expuestos mediante este mecanismo &nbsp;excepcional, puesto que, como se indic\u00f3, admitir la &nbsp;intervenci\u00f3n del juzgador constitucional implicar\u00eda &nbsp;reemplazar los instrumentos a trav\u00e9s de los cuales se puede &nbsp;buscar la protecci\u00f3n de las prerrogativas invocadas en la &nbsp;respectiva causa. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;el particular, ha manifestado la Corte que &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abeste &nbsp;medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las &nbsp;competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, &nbsp;ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su &nbsp;consideraci\u00f3n, pretextando la supuesta violaci\u00f3n de &nbsp;derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance &nbsp;otros medios defensivos o los mismos est\u00e9n siguiendo su curso &nbsp;normal, no es dable acudir a este mecanismo de protecci\u00f3n, ya &nbsp;que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa &nbsp;judicial que el ordenamiento jur\u00eddico ha contemplado, sino &nbsp;cuando carezca de \u00e9stas\u00bb. &nbsp;(CSJ &nbsp;STC, 28 oct. 2011, Rad. 00312-01. Reiterado en STC3807-2018, 20 mar. &nbsp;2018, Rad. 2018-00327-01; CSJ STC, 2 jun. 2020, Rad. 2020-00195-01). &nbsp;<\/p>\n<p>5.- &nbsp;Por \u00faltimo, frente a la manifestaci\u00f3n del accionante en &nbsp;torno a que \u00abMedicina &nbsp;laboral del Ministerio de Defensa Ej\u00e9rcito Nacional, le &nbsp;miente, vengo rogando desde hace m\u00e1s de DOS (2) a\u00f1os &nbsp;sin ser atendido, siempre me informan que no hay agenda, y que no &nbsp;tienen convenio con m\u00e9dicos Psiquiatr\u00eda, que me &nbsp;atienda, &nbsp;se resalta que tal &nbsp;planteamiento &nbsp;es novedoso, dado que no fue objeto de proposici\u00f3n en el &nbsp;escrito inicial. De all\u00ed que esta colegiatura debe abstenerse &nbsp;de pronunciarse sobre aquel, a riesgo de amenazar el derecho de &nbsp;defensa y contradicci\u00f3n de los contendientes (CSJ &nbsp;STC, 27 may.2020, rad.00470). &nbsp;<\/p>\n<p>6.- &nbsp;En atenci\u00f3n a las consideraciones precedentes, se confirmar\u00e1 &nbsp;la sentencia proferida por el a &nbsp;quo &nbsp;constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la &nbsp;Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la sentencia impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio id\u00f3neo lo aqu\u00ed resuelto a las partes. &nbsp;Oportunamente, rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte &nbsp;Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folios &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;117-124 del PDF \u00ab01Tutela2019-99\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PDF &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00ab09.2.Anexo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folios 4-5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;del PDF \u00abA3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2021-00218 DEMANDA Y ANEXOS\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Correo que &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;aparece como direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;al accionante en el correspondiente derecho de petici\u00f3n. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folio 5 del PDF \u00abA3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2021-00218 DEMANDA Y ANEXOS\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>5\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sentencia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;T-376\/17. &nbsp;<\/p>\n<p>6\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folios &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;117-124 del PDF \u00ab01Tutela2019-99\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>7\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PDF \u00ab00. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DESACATO\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>8\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PDF \u00ab16. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;AUTO NO SANCIONA DESACATO 2019-00099\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC806-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC806-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 73001-22-13-000-2021-00381-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n virtual de dos de febrero dos mil veintid\u00f3s). &nbsp; Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Se &nbsp;decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia &nbsp;proferida el 24 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-61486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}