{"id":62154,"date":"2024-05-20T20:59:52","date_gmt":"2024-05-20T20:59:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc3205-2022\/"},"modified":"2024-05-20T20:59:52","modified_gmt":"2024-05-20T20:59:52","slug":"stc3205-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc3205-2022\/","title":{"rendered":"STC3205 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC3205-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC3205-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 08001-22-13-000-2022-00123-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil &nbsp;veintid\u00f3s). &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., diecisiete &nbsp;(17) de &nbsp;marzo &nbsp;de &nbsp;dos mil veintid\u00f3s (2022).- &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el &nbsp;23 de febrero de 2022 por la &nbsp;Sala &nbsp;Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, &nbsp;dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por &nbsp;Rafael &nbsp;\u00c1ngel Auqu\u00e9 Cuello en representaci\u00f3n de sus &nbsp;menores hijos X y Y), &nbsp;contra &nbsp;el Juzgado &nbsp;Tercero de Familia de la misma ciudad, &nbsp;tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las partes y dem\u00e1s &nbsp;intervinientes del proceso verbal sumario a que alude el escrito &nbsp;inicial. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;gestor del amparo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;reclama la protecci\u00f3n constitucional de los derechos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;fundamentales de sus descendientes al debido proceso \u00absin &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;dilaciones\u00bb, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a \u00abtener &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;una familia en condiciones normales\u00bb &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;y al libre desarrollo de la personalidad, presuntamente conculcados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;regulaci\u00f3n de visitas que promovi\u00f3 contra Martha Ligia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;G\u00f3mez Henr\u00edquez, identificado con el radicado No. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2010-00354. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;tal motivo, pretende que por esta v\u00eda se ordene al Juzgado &nbsp;Tercero de Familia de Barranquilla, que no se realice la visita &nbsp;psicosocial a sus descendientes para determinar si se modifica el &nbsp;r\u00e9gimen de visitas establecido en el precitado proceso, y en &nbsp;general, \u00ablas &nbsp;medidas necesarias dirigidas a suspender las acciones que amenazan &nbsp;los derechos vulnerados por 12 a\u00f1os a sus hijos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;apoyo de sus reparos aduce, en lo esencial, que la progenitora de los &nbsp;ni\u00f1os ha incumplido con la mayor\u00eda de las visitas &nbsp;reguladas por el Despacho convocado, y manipulado a \u00e9stos para &nbsp;ponerlos en su contra; que con las decisiones de \u00abnoviembre &nbsp;de 2021 y febrero de 2022\u00bb, &nbsp;dicha autoridad \u00abpretende &nbsp;dilatar el proceso\u00bb, &nbsp;al seguir haciendo a sus hijos las mismas preguntas que les ha hecho &nbsp;\u00abinfinidad &nbsp;de veces\u00bb, &nbsp;revictimiz\u00e1ndolos, sin tener en cuenta la sentencia emitida &nbsp;por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, con que fue &nbsp;absuelto del delito de \u00abacto &nbsp;sexual agravado con menor de 14 a\u00f1os\u00bb, &nbsp;donde \u00abse &nbsp;comprob\u00f3 que los ni\u00f1os est\u00e1n manipulados por la &nbsp;madre\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Narra &nbsp;que durante el decurso de la referencia, las visitas eran realizadas &nbsp;en una sede del ICBF, debido a la denuncia que la progenitora de los &nbsp;menores present\u00f3 en su contra por el precitado punible, pero &nbsp;\u00e9sta no cumpl\u00eda con las mismas, y luego de dictada &nbsp;sentencia, el lugar para las visitas cambi\u00f3 a la sede de la &nbsp;fiscal\u00eda Caivas, a donde la madre tampoco llev\u00f3 a los &nbsp;menores sino solo una vez, ocasi\u00f3n en la cual \u00e9stos, &nbsp;por manipulaci\u00f3n de aqu\u00e9lla, manifestaron que no lo &nbsp;quer\u00edan ver. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente &nbsp;refiere, que en el curso de la actuaci\u00f3n penal en su contra, &nbsp;sus descendientes fueron sometidos a m\u00faltiples ex\u00e1menes &nbsp;y entrevistas, para finalmente concluirse en la sentencia, que los &nbsp;relatos de los ni\u00f1os no eran espont\u00e1neos, por cuanto &nbsp;exist\u00eda una alienaci\u00f3n por parte de la madre, prove\u00eddo &nbsp;\u00e9ste que alleg\u00f3 al referido juicio de visitas, pero el &nbsp;Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, en vez de tomar alguna &nbsp;medida inmediata al respecto, decidi\u00f3 realizar una visita &nbsp;social al domicilio de \u00e9stos, para determinar lo quer\u00edan &nbsp;ver, lo que considera un proceder repetitivo en el que la madre habla &nbsp;por ellos, circunstancias por las cuales, dice, se justifica la &nbsp;intervenci\u00f3n del juez de tutela a favor de sus descendientes. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>a.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional pidi\u00f3 ser desvinculado &nbsp;del presente tr\u00e1mite, por falta de legitimaci\u00f3n en la &nbsp;causa por pasiva. &nbsp;<\/p>\n<p>b.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de &nbsp;Barranquilla inform\u00f3, que all\u00ed curso proceso penal &nbsp;contra el aqu\u00ed accionante, que termin\u00f3 con sentencia &nbsp;absolutoria por el delito de \u00abacto &nbsp;sexual con menor de 14 a\u00f1os agravado en concurso sucesivo\u00bb, &nbsp;decisi\u00f3n que confirm\u00f3 el 9 de junio de 2021 la Sala &nbsp;Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>c.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La &nbsp;Coordinadora del Centro Zonal Norte Centro Hist\u00f3rico de la &nbsp;misma localidad, tras hacer una exposici\u00f3n sobre la relevancia &nbsp;y particularidades de las visitas de los padres a sus hijos, pidi\u00f3 &nbsp;se desvincule a la entidad de la presente actuaci\u00f3n, por no &nbsp;haber vulnerado los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se &nbsp;invoca. &nbsp;<\/p>\n<p>d.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;titular del Juzgado Tercero de Familia de esa urbe, luego de &nbsp;relacionar las principales actuaciones procesales surtidas en el &nbsp;decurso cuestionado, resalt\u00f3 que all\u00ed ha quedado en &nbsp;evidencia el \u00abgrave &nbsp;problema\u00bb &nbsp;que atraviesa la familia involucrada en este asunto, al punto que ha &nbsp;sancionado a la progenitora por el repetido incumplimiento al r\u00e9gimen &nbsp;de visitas. &nbsp;<\/p>\n<p>Narr\u00f3 &nbsp;que el aqu\u00ed accionante solicit\u00f3 que las visitas no se &nbsp;realizaran en las instalaciones del ICBF o el Caivas, y sin &nbsp;observancia de aquella entidad, debido a que fue absuelto en el &nbsp;proceso penal seguido en su contra, por lo que el 22 de octubre de &nbsp;2021 orden\u00f3 oficiar a las autoridades penales para que &nbsp;remitir\u00e1n copia se las sentencias de primera y segunda &nbsp;instancia emitidas en dicho juicio, y una vez recibidas las mismas, &nbsp;el 23 de noviembre siguiente orden\u00f3 una visita social al lugar &nbsp;de residencia de los menores \u00aba &nbsp;fin de establecer las condiciones sociales, econ\u00f3micas, &nbsp;morales, familiares en las que se desenvuelven y expresen su voluntad &nbsp;respecto a las visitas en menci\u00f3n\u00bb, &nbsp;decisi\u00f3n que el aqu\u00ed accionante solicit\u00f3 reponer &nbsp;y en subsidio apel\u00f3, pero fue mantenida el 3 de febrero del &nbsp;presente a\u00f1o, neg\u00e1ndose el mecanismo subsidiario por &nbsp;improcedente, decisi\u00f3n que, dice, \u00abprocura &nbsp;el inter\u00e9s superior de los menores buscando conocer la &nbsp;voluntad y deseo de \u00e9stos atendiendo al tiempo que ha &nbsp;transcurrido y a la edad de los mismos, pues son mayores de 14 a\u00f1os\u00bb, &nbsp;con lo cual no se busca privar al padre de las visitas. &nbsp;<\/p>\n<p>e). &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La &nbsp;Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla corrobor\u00f3 que &nbsp;conoci\u00f3 del proceso penal antes individualizado, resultado del &nbsp;cual se absolvi\u00f3 al aqu\u00ed interesado. &nbsp;<\/p>\n<p>f). &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Marco &nbsp;Antonio Mendoza, quien afirm\u00f3 haber sido apoderado judicial &nbsp;del actor dentro del precitado juicio penal, corrobor\u00f3 la &nbsp;absoluci\u00f3n penal de \u00e9ste. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 &nbsp;la salvaguarda reclamada, al advertir que la decisi\u00f3n del &nbsp;Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad de ordenar una visita &nbsp;psicosocial a los hijos del aqu\u00ed accionante, \u00abbusca &nbsp;proteger el inter\u00e9s superior de los adolescentes, con la &nbsp;verificaci\u00f3n de sus condiciones socio econ\u00f3micas &nbsp;actuales y obtener su consentimiento respecto a las mencionadas &nbsp;visitas, puntos pertinentes, habida cuenta del tiempo transcurrido &nbsp;entre la emisi\u00f3n de la providencia que estableci\u00f3 el &nbsp;r\u00e9gimen de visitas, a saber, el a\u00f1o 2012\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que la decisi\u00f3n absolutoria tomada por la especialidad penal &nbsp;frente al accionante, \u00abes &nbsp;una circunstancia a tener en cuenta por parte del Juzgado accionado &nbsp;al momento de resolver sus peticiones, pero ello no impide que dicho &nbsp;despacho despliegue las actuaciones que se encuentren a su alcance &nbsp;para alcanzar el inter\u00e9s superior de los menores\u00bb; &nbsp;de manera que \u00abri\u00f1e &nbsp;con la realidad, que la visita social \u201crevictimice\u201d a los &nbsp;hijos del accionante, en la medida en que no se les est\u00e1 &nbsp;sometiendo al escrutinio como adultos, sino que debe realizarse por &nbsp;profesionales id\u00f3neos en las \u00e1reas de familia, como en &nbsp;efecto ha dispuesto, mediante la orden al asistente social del &nbsp;juzgado accionado\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;present\u00f3 el gestor, insistiendo en similares motivos a los que &nbsp;expuso en su escrito inicial, haciendo \u00e9nfasis en que no se &nbsp;analizaron sus inconformidades con el proceder del estrado accionado. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por &nbsp;excepci\u00f3n, la &nbsp;acci\u00f3n de tutela procede contra decisiones o actuaciones &nbsp;jurisdiccionales, ya que s\u00f3lo tiene lugar cuando el &nbsp;funcionario judicial adopta &nbsp;una decisi\u00f3n alejada del r\u00e9gimen legal previamente &nbsp;se\u00f1alado, &nbsp;caso en el cual se justifica la intervenci\u00f3n del juez &nbsp;constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneraci\u00f3n &nbsp;de los derechos fundamentales que con tal decisi\u00f3n se genere, &nbsp;siempre que el afectado &nbsp;acuda al mecanismo dentro de un t\u00e9rmino prudencial, y no &nbsp;disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo, &nbsp;requisitos \u00e9stos para la procedibilidad de la acci\u00f3n, &nbsp;que deben entonces acreditarse antes de cualquier consideraci\u00f3n &nbsp;sobre el fondo del asunto debatido, ya que la ausencia de cualquiera &nbsp;de ellos, impone por regla general negar la petici\u00f3n de &nbsp;amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;el caso bajo estudio se observa, que el se\u00f1or Auqu\u00e9 &nbsp;Cuello se duele, concretamente, del auto proferido el 23 de noviembre &nbsp;de 2021 por el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, mantenido &nbsp;en reposici\u00f3n el 3 de febrero de los corrientes, que dispuso &nbsp;realizar una visita psicosocial a sus menores hijos, previo a &nbsp;resolver la solicitud del actor para modificar el r\u00e9gimen de &nbsp;visitas, dentro del proceso verbal sumario que para modificar \u00e9stas &nbsp;adelant\u00f3 contra la progenitora de \u00e9stos, Martha Ligia &nbsp;G\u00f3mez Henr\u00edquez, pues seg\u00fan su dicho, lo &nbsp;decidido los revictimiza. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sin &nbsp;embargo, revisados &nbsp;los argumentos que sustentan la solicitud de protecci\u00f3n y el &nbsp;contenido de lo determinado por la autoridad judicial convocada, la &nbsp;Sala no advierte procedente la concesi\u00f3n del amparo, por &nbsp;cuanto no es el resultado de un subjetivo criterio que conlleve &nbsp;ostensible desviaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, y por &nbsp;ende, carece de aptitud para lesionar las garant\u00edas esenciales &nbsp;cuya protecci\u00f3n invoca el impulsor de la queja constitucional, &nbsp;si en cuenta se tiene que el juzgador consider\u00f3, que \u00abvisto &nbsp;el informe secretarial que antecede y revisadas las decisiones &nbsp;adoptadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla y &nbsp;el Tribunal Superior Sala Penal dentro del proceso penal con radicado &nbsp;C.U.I. No. 080016008768201000246 adelantado contra el aqu\u00ed &nbsp;demandante en las cuales absuelven al se\u00f1or Auque Cuello por &nbsp;el delito de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os agravado, as\u00ed &nbsp;como la solicitud realizada por el demandante concerniente a que las &nbsp;visitas decretadas sean realizadas sin observancia del ICBF, estima &nbsp;necesario el Despacho que previo a dar resoluci\u00f3n de fondo a &nbsp;esta \u00faltima, se ordene visitas de los menores adultos a fin de &nbsp;establecer las condiciones sociales, econ\u00f3micas, morales, &nbsp;familiares, en las que se desenvuelven y expresen su voluntad al &nbsp;respecto a las vistas en menci\u00f3n\u00bb, &nbsp;orden que dispuso materializar a trav\u00e9s de la Asistente Social &nbsp;del Despacho. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;resolver el recurso que al actor interpuso contra la precitada &nbsp;decisi\u00f3n, consider\u00f3 que \u00abla &nbsp;orden emanada en la providencia de fecha 23 de noviembre de 2021, &nbsp;procura el inter\u00e9s superior de los menores buscando conocer la &nbsp;voluntad y deseo de los menores atendiendo al tiempo que ha &nbsp;transcurrido ya a la edad de los mismos, pues son mayores de 14 &nbsp;a\u00f1os\u00bb, &nbsp;consideraci\u00f3n que respald\u00f3 en un pronunciamiento de la &nbsp;Corte Constitucional, para en seguida puntualizar, que \u00abel &nbsp;fin del auto de fecha 23 de noviembre de 2021, no es privar al padre &nbsp;de los menores de las visitas de sus hijos, por el contrario, se &nbsp;busca establecer la voluntad de \u00e9stos. Por consiguiente no se &nbsp;repondr\u00e1 el numeral 4\u00ba del auto de fecha 20 de mayo de &nbsp;2021\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Bajo &nbsp;este panorama, sin duda lo zanjado no obedeci\u00f3 al capricho o &nbsp;la arbitrariedad del Juzgado de Familia accionado, &nbsp;sino que, a &nbsp;diferencia de lo considerado por el gestor del amparo, se soport\u00f3 &nbsp;en el razonable entendimiento de la normatividad y la jurisprudencia &nbsp;aplicable al caso concreto, y, consult\u00f3 el inter\u00e9s &nbsp;superior de los menores involucrados, por lo que el mero &nbsp;disentimiento con esa interpretaci\u00f3n realizada por la &nbsp;autoridad del asunto, no permite per &nbsp;se la &nbsp;intromisi\u00f3n del juez constitucional para modificar o invalidar &nbsp;lo resuelto, m\u00e1xime cuando si bien lo que, en \u00faltimas, &nbsp;pretende el gestor, es que se le permita ver a sus hijos sin &nbsp;supervisi\u00f3n alguna, es sin duda deber de la autoridad &nbsp;competente, a trav\u00e9s de los profesionales id\u00f3neos para &nbsp;el efecto, verificar previamente las condiciones socioafectivas de &nbsp;\u00e9stos, quienes siendo actualmente adolescentes, cuentan adem\u00e1s &nbsp;con la posibilidad de manifestar su consentimiento frente a las &nbsp;visitas reclamadas por el padre, sin que con ello se les est\u00e9 &nbsp;revictimizando, como \u00e9ste lo refiere, sin que tambi\u00e9n &nbsp;pueda desconocerse la problem\u00e1tica &nbsp;relaci\u00f3n que ha existido durante mucho tiempo entre los &nbsp;miembros de la familia, y que dificulta el restablecimiento de los &nbsp;derechos de los menores. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; De este modo, lo fijado por el Juzgado, lejos de evitar que el aqu\u00ed &nbsp;accionante visite a sus menores hijos, lo que busca es tomar las &nbsp;medidas necesarias para garantizar el bienestar f\u00edsico y &nbsp;emocional de \u00e9stos, quienes, se reitera, aunque el gestor &nbsp;considere que son alienados por la madre, tienen derecho a expresar &nbsp;su voluntad frente a las visitas recamadas por el padre, lo que le &nbsp;permitir\u00e1 al Director del proceso tomar una decisi\u00f3n &nbsp;definitiva al respecto, con independencia de lo considerado por el &nbsp;tutelante, ya que como lo ha explicado la Sala \u00aben &nbsp;lo atinente a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 del C\u00f3digo &nbsp;de Infancia y Adolescencia, en virtud del cual, en aras de respetar &nbsp;el derecho al debido proceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y &nbsp;adolescentes, \u00e9stos deben ser escuchados en toda actuaci\u00f3n &nbsp;administrativa o judicial en que est\u00e9n involucrados y su &nbsp;opini\u00f3n deber\u00e1 ser atendida; es importante se\u00f1alar &nbsp;que la tarea de los jueces no se reduce a la sola recepci\u00f3n de &nbsp;la entrevista al menor, pues, dado que el \u201cparecer\u201d y el &nbsp;\u201csentir\u201d de \u00e9ste juegan un papel determinante en &nbsp;la definici\u00f3n del litigio, a los funcionarios les corresponde &nbsp;realizar una valoraci\u00f3n detenida y razonada de sus &nbsp;manifestaciones &nbsp;(STC2017-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; En &nbsp;punto del an\u00e1lisis de las providencias judiciales a trav\u00e9s &nbsp;de este mecanismo, esta Colegiatura de vieja data ha considerado, que &nbsp;\u00ab[A]l &nbsp;juez de tutela le est\u00e1 vedado inmiscuirse en la actividad que &nbsp;le es propia a cada jurisdicci\u00f3n cuya independencia y &nbsp;autonom\u00eda tiene su origen en n\u00edtidos e insoslayables &nbsp;postulados de raigambre constitucional y legal (Art\u00edculos 113, &nbsp;228 y 230 de la Carta Pol\u00edtica), m\u00e1xime cuando la &nbsp;determinaci\u00f3n sobre la cual gravita la censura est\u00e1 &nbsp;soportada en un admisible examen de los hechos, as\u00ed como de la &nbsp;prudente interpretaci\u00f3n de las disposiciones normativas &nbsp;contentivas de los supuestos al efecto planteados, conforme as\u00ed &nbsp;emerge de las razones expuestas en los prove\u00eddos acusados\u00bb &nbsp;(STC058-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De &nbsp;este modo, y sin m\u00e1s razones por innecesarias, se impone &nbsp;mantener inc\u00f3lume el fallo refutado. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia impugnada, por los motivos aqu\u00ed expuestos. &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;en el presente asunto se encuentran involucrados menores de edad, &nbsp;tanto la Secretar\u00eda como la Relator\u00eda de esta Sala, &nbsp;deber\u00e1n ocultar su nombre, \u00fanicamente para efectos de &nbsp;publicidad; por tanto, en todas las copias que se expidan a terceros, &nbsp;deber\u00e1 suprimirse dicha identidad. &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC3205-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; \u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp; Magistrado &nbsp;Ponente &nbsp; STC3205-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 08001-22-13-000-2022-00123-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil &nbsp;veintid\u00f3s). &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., diecisiete &nbsp;(17) de &nbsp;marzo &nbsp;de &nbsp;dos mil veintid\u00f3s (2022).- &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-62154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=62154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=62154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=62154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=62154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}