{"id":62420,"date":"2024-05-20T21:00:00","date_gmt":"2024-05-20T21:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc3943-2022\/"},"modified":"2024-05-20T21:00:00","modified_gmt":"2024-05-20T21:00:00","slug":"stc3943-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc3943-2022\/","title":{"rendered":"STC3943 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC3943-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC3943-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 05001-22-03-000-2021-00529-02 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de treinta de marzo de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente a la sentencia &nbsp;proferida por la Sala &nbsp;Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn &nbsp;el &nbsp;26 de octubre de 2021 que concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela &nbsp;promovida por Vanessa &nbsp;Ram\u00edrez Mu\u00f1oz &nbsp;contra la Direcci\u00f3n &nbsp;Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, &nbsp;y la Coordinaci\u00f3n del Centro de Servicios de los Juzgados de &nbsp;Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Obrando &nbsp;en nombre propio, la querellante reclama la protecci\u00f3n de sus &nbsp;garant\u00edas esenciales al trabajo, dignidad humana, salud e &nbsp;igualdad, supuestamente conculcadas por las autoridades convocadas, &nbsp;por cuanto no le han permitido el disfrute de sus vacaciones en el &nbsp;periodo comprendido entre el 2 y el 26 de noviembre de 2021. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Como &nbsp;sustento de la acci\u00f3n constitucional, refiere, en s\u00edntesis, &nbsp;que se desempe\u00f1a, como \u00abAsistente &nbsp;Administrativa Grado 06, en provisionalidad en el Centro de Servicios &nbsp;de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n &nbsp;de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn &nbsp;y Antioquia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Indica, &nbsp;que el Juez Coordinador del Centro de Servicios, mediante resoluci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 193 del 21 de septiembre de 2021, neg\u00f3 la solicitud de &nbsp;vacaciones por ella presentada, precis\u00e1ndole que deb\u00edan &nbsp;ser aplazadas hasta tanto se contara con el certificado de &nbsp;disponibilidad presupuestal para suplir su reemplazo. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta, &nbsp;que frente a la anterior decisi\u00f3n formul\u00f3 recurso de &nbsp;reposici\u00f3n, el cual fue resuelto desfavorablemente el 6 de &nbsp;octubre de 2021. &nbsp;<\/p>\n<p>Asegura, &nbsp;que los citados actos administrativos vulneran sus prerrogativas, en &nbsp;tanto que \u00abdesconoce &nbsp;[su] Derecho Fundamental al Trabajo en el entendido que las &nbsp;vacaciones hacen parte integrante de ese derecho, pues as\u00ed\u2000lo &nbsp;contempla nuestra Carta Magna en su art\u00edculo &nbsp;53, el cual, de permitirlo, acarrear\u00eda &nbsp;una sobrecarga y estr\u00e9s &nbsp;laboral\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Aduce, &nbsp;que \u00abexiste &nbsp;una mala interpretaci\u00f3n de parte de la Administraci\u00f3n &nbsp;Seccional, pues la Circular que toman como fundamento, la PSAC11-44, &nbsp;hace referencia a los Funcionarios, seg\u00fan la ley, a Jueces y &nbsp;Magistrados y en unas circunstancias especial\u00edsimas, es decir, &nbsp;la circular est\u00e1 encaminada a establecer orden en el disfrute &nbsp;de las vacaciones a los Jueces, solicit\u00e1ndoles que las reporte &nbsp;con anticipaci\u00f3n, establece que es el Consejo Seccional de &nbsp;cada Distrito quien debe programarlas, los requisitos m\u00ednimos &nbsp;en cuanto a datos, y otras situaciones que considero son &nbsp;administrativas y que buscan ordenar el procedimiento, pero en ning\u00fan &nbsp;caso esta misma circular niega o da instrucciones de rechazar, por &nbsp;ning\u00fan motivo los derechos a los empleados de la Rama &nbsp;(servidores), que a la luz de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &nbsp;y la Ley, y a los acuerdos Colectivos Vigentes, y en apego a sus &nbsp;mismos principios, deber\u00e1 tomarse favorablemente y no como la &nbsp;administraci\u00f3n ahora la ha tomado en forma desfavorable, y &nbsp;digo ahora porque en pret\u00e9ritas oportunidades, de manera &nbsp;contante (sic) &nbsp;e &nbsp;ininterrumpidas, exped\u00eda los correspondientes CDP\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;consecuencia, pretende que a trav\u00e9s de este excepcional &nbsp;mecanismo se ordene a las autoridades convocadas (i) &nbsp;\u00abque &nbsp;dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n &nbsp;del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la &nbsp;provisi\u00f3n &nbsp;de los recursos y proceda a expedir el respectivo CERTIFICADO DE &nbsp;DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA REMMPLAZO DE VACACIONES\u00bb; &nbsp;(ii) \u00abal &nbsp;Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACI\u00d3N &nbsp;JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA- Direcci\u00f3n &nbsp;Financiera, o a quien haga sus veces, que omita tener como fundamento &nbsp;para la expedici\u00f3n &nbsp;del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la &nbsp;Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 (\u2026) &nbsp;que &nbsp;cada vez que la suscrita como empleada del CENTRO DE SERVICIOS &nbsp;ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE &nbsp;SEGURIDAD DE MEDELLIN, solicite las vacaciones, una vez causadas y &nbsp;concedidas por el correspondiente coordinador, se adelante el tr\u00e1mite &nbsp;pertinente para que se obtenga el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD &nbsp;PRESUPUESTAL, para la persona que [la] ha de reemplazar durante el &nbsp;disfrute de [sus] vacaciones\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Medell\u00edn, inform\u00f3 que a trav\u00e9s del CDP n\u00ba &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;051421 de 2021 se certific\u00f3 la disponibilidad presupuestal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;para cancelar vacaciones y primas de Vanessa Ram\u00edrez Mu\u00f1oz &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;para el periodo comprendido entre el 2 al 26 de noviembre de 2021, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;conform\u00e9 a la solicitud allegada por la interesada. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta, &nbsp;que mediante oficio DESAJME21-4086 del 1 de octubre anterior, &nbsp;dirigido al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos &nbsp;de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad &nbsp;de Medell\u00edn le inform\u00f3 que, de acuerdo a la apropiaci\u00f3n &nbsp;presupuestal existente \u00abno &nbsp;es posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para &nbsp;autorizar el reemplazo de vacaciones de Asistente Administrativa &nbsp;Grado 06, ocupado por VANESSA RAM\u00cdREZ MU\u00d1OZ, por el &nbsp;per\u00edodo del 02 de noviembre al 26 de noviembre de 2.021 de &nbsp;2.021, (sic) &nbsp;por &nbsp;cuanto la adici\u00f3n presupuestal para este rubro se encuentra &nbsp;sujeta a lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de &nbsp;2011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la &nbsp;Judicatura; y, como se indic\u00f3 en la Circular DESAJME18-5220 &nbsp;expedida por esta Direcci\u00f3n Seccional, la cual contin\u00faa &nbsp;vigente para su aplicaci\u00f3n, la apropiaci\u00f3n presupuestal &nbsp;para el rubro \u201cServicios prestados por vacaciones personal &nbsp;titular\u201d se encuentra con restricciones presupuestales para el &nbsp;presente a\u00f1o. As\u00ed las cosas, la Direcci\u00f3n &nbsp;Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial (Nivel Central) s\u00f3lo &nbsp;situar\u00e1 los recursos para los funcionarios (jueces) que &nbsp;pertenezcan al r\u00e9gimen de vacaciones individuales y, &nbsp;excepcionalmente, cuando se trate de empleados del r\u00e9gimen de &nbsp;vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de &nbsp;personal de 3 o menos cargos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;raz\u00f3n de lo anterior, se opuso a la prosperidad del resguardo, &nbsp;y recalc\u00f3 que \u00abpara &nbsp;obtener los recursos presupuestales que permitan cubrir el &nbsp;nombramiento de quien reemplace en su cargo a la parte actora &nbsp;mientras esta disfruta de sus vacaciones, existen otros caminos de &nbsp;jurisdicci\u00f3n ordinaria a trav\u00e9s de los cuales podr\u00eda &nbsp;controvertirse la legalidad de la Circular PSAC11-44 de 2011, o bien &nbsp;exigir la subsanaci\u00f3n de los vac\u00edos que en ella &nbsp;hubiere\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. La &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Consejo Superior de la Judicatura adujo falta de legitimaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;en la causa por pasiva \u00abal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;no estar llamada ni obligada a la disposici\u00f3n de recursos que &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;permitan la contrataci\u00f3n del remplazo de la Accionante para &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la concesi\u00f3n del periodo de vacaciones que ha solicitado ante &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;su nominador\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. El &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico pidi\u00f3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;que el resguardo fuera denegado y solicit\u00f3 que fuese &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;desvinculado del presente tr\u00e1mite. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;formul\u00f3 el Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n &nbsp;Judicial de Medell\u00edn argumentando que \u00absi &nbsp;bien la disposici\u00f3n administrativa de la Circular PSAC11-44 de &nbsp;23 de noviembre de 2011 proferida por el Consejo Superior de la &nbsp;Judicatura &nbsp;nada dice sobre el tr\u00e1mite de remplazo por vacaciones de &nbsp;empleados judiciales, no es la Direcci\u00f3n Seccional la que deba &nbsp;ser se\u00f1alada como responsable de la decisi\u00f3n tomada por &nbsp;el nominador de no autorizar el disfrute vacacional del empleado &nbsp;accionante; de hecho, el que desde el Nivel Central emitan &nbsp;directrices en donde se deja sin atender concreta y claramente este &nbsp;tipo de situaciones, tambi\u00e9n ocasiona traumatismos en la &nbsp;gesti\u00f3n del recurso financiero que nos es asignado para el &nbsp;desarrollo de la funci\u00f3n de administrar\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, &nbsp;que \u00abproceder &nbsp;a la expedici\u00f3n de CDP para cubrir los &nbsp;gastos &nbsp;por reemplazo del empleado, reviste una complejidad tal que no est\u00e1 &nbsp;en manos de \u00e9ste ordenador del gasto superarla de manera &nbsp;aut\u00f3noma, toda vez que los bienes y recursos que [tiene] por &nbsp;funci\u00f3n administrar, dependen de los fondos que se sit\u00faen &nbsp;desde la Direcci\u00f3n Ejecutiva del Nivel Central y el Ministerio &nbsp;de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Problema &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;jur\u00eddico. &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde &nbsp;a la Corte establecer si las autoridades convocadas transgredieron &nbsp;las prerrogativas invocadas por la accionante al negar el disfrute de &nbsp;su periodo individual de vacaciones, so pretexto de ausencia de un &nbsp;certificado de disponibilidad presupuestal para proveer su reemplazo &nbsp;en el cargo de Asistente &nbsp;Administrativo Grado 06, &nbsp;del &nbsp;Centro &nbsp;de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas &nbsp;de Seguridad de Medell\u00edn. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Del &nbsp;concepto de las vacaciones como derecho fundamental del trabajador. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, entre &nbsp;las garant\u00edas fundamentales de los trabajadores, establece el &nbsp;derecho al descanso; en este sentido, las vacaciones tienen por &nbsp;objeto que el empleado recupere las fuerzas f\u00edsicas e &nbsp;intelectuales luego de un tiempo determinado dedicado a sus labores y &nbsp;de esa manera preserve su capacidad de rendimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;sentencia C-019 de 2004, la Corte Constitucional reiter\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abUno &nbsp;de los derechos fundamentales del trabajador, es el derecho al &nbsp;descanso. El derecho de todo trabajador de cesar en su actividad por &nbsp;un per\u00edodo de tiempo, tiene como fines, entre otros, &nbsp;permitirle recuperar las energ\u00edas gastadas en la actividad que &nbsp;desempe\u00f1a, proteger su salud f\u00edsica y mental, el &nbsp;desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de &nbsp;atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como &nbsp;persona. El descanso est\u00e1 consagrado como uno de los &nbsp;principios m\u00ednimos fundamentales que debe contener el estatuto &nbsp;del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos &nbsp;fundamentales del trabajador. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;En nuestra legislaci\u00f3n las vacaciones se erigen como el &nbsp;derecho a un descanso remunerado por las labores desarrolladas al &nbsp;servicio del empleador, quien a su vez tiene el deber de causarlas &nbsp;contablemente, al igual que la obligaci\u00f3n de pagarlas al &nbsp;empleado dentro de los t\u00e9rminos de ley.&nbsp; Es decir, el &nbsp;empleado tiene derecho al disfrute de un tiempo libre a t\u00edtulo &nbsp;de vacaciones, durante el lapso legalmente causado y con el pago &nbsp;previo de ese derecho, pues no ser\u00eda justo ni razonable el que &nbsp;un trabajador saliera a \u201cdisfrutar\u201d sus vacaciones &nbsp;desprovisto del correspondiente ingreso econ\u00f3mico.&nbsp; Claro &nbsp;es que unas vacaciones carentes de recursos se tornar\u00edan en un &nbsp;hecho contraproducente a los intereses y derechos del titular y su &nbsp;familia, ante la permanencia del gasto que implica su existencia y &nbsp;desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro &nbsp;del sentido y fines del derecho a las vacaciones resulta pertinente &nbsp;destacar la regla seg\u00fan la cual los empleados deben disfrutar &nbsp;efectivamente su per\u00edodo vacacional, con arreglo a los &nbsp;t\u00e9rminos y plazos establecidos en la ley.&nbsp; Acept\u00e1ndose &nbsp;s\u00f3lo por excepci\u00f3n el pago de las mismas sin el &nbsp;concomitante disfrute; esto es, \u00fanicamente en los casos &nbsp;taxativamente se\u00f1alados se admite la compensaci\u00f3n en &nbsp;dinero de las vacaciones\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;otro lado, la Ley 270 de 1996, Estatutaria &nbsp;de Administraci\u00f3n de Justicia, &nbsp;en el su art\u00edculo 146, regula las vacaciones de los servidores &nbsp;de la Rama Judicial: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO &nbsp;146. VACACIONES. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la &nbsp;Rama Judicial ser\u00e1n colectivas, salvo las de los de la Sala &nbsp;Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la &nbsp;Judicatura, las de los Tribunal Nacional, las de los Juzgados &nbsp;Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, &nbsp;Penales Municipales y de Ejecuci\u00f3n de Penas; y las de los de &nbsp;la Fiscal\u00eda y el Instituto Nacional de Medicina Legal y &nbsp;Ciencias Forenses. &nbsp;<\/p>\n<p>Las &nbsp;vacaciones individuales ser\u00e1n concedidas de acuerdo con las &nbsp;necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo &nbsp;Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del &nbsp;respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los &nbsp;dem\u00e1s casos, por un t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas &nbsp;continuos por cada a\u00f1o de servicio\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Caso &nbsp;concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Preliminarmente, &nbsp;se anticipa que se prohijar\u00e1 la decisi\u00f3n del tribunal a &nbsp;quo &nbsp;de conceder el amparo y proteger la garant\u00eda fundamental &nbsp;invocada por la promotora, habida cuenta que concuerda &nbsp;con las reflexiones que esta Sala ha hecho en anteriores ocasiones en &nbsp;torno al \u00abderecho &nbsp;de las vacaciones de los trabajadores de la Rama Judicial\u00bb, &nbsp;en &nbsp;el sentido de que no puede condicionarse su reconocimiento a &nbsp;situaciones administrativas de \u00edndole presupuestal, por cuanto &nbsp;ello no es una carga que los empleados est\u00e9n obligados a &nbsp;soportar. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;respecto, en un asunto an\u00e1logo se dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abPara &nbsp;la satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas de la postulante no es &nbsp;basilar que se profiera una directiva enfilada a solucionar los &nbsp;problemas que su ausencia pueda generar en la dependencia a la que &nbsp;est\u00e1 vinculada, &nbsp;puesto &nbsp;que tales inconvenientes &nbsp;deben &nbsp;ser conjurados por la funcionaria que lo dirige; &nbsp;ello &nbsp;aunado a que, seg\u00fan se explic\u00f3 en ese suceso, \u00abesta &nbsp;justicia tiene por finalidad dejar a salvo los privilegios que est\u00e9n &nbsp;siendo quebrantados, escapando de su competencia aquellos temas que, &nbsp;dada su connotaci\u00f3n particular, est\u00e1n fuera de su &nbsp;\u00f3rbita, como lo es (\u2026) la \u00abcarga &nbsp;laboral del Juzgado &nbsp;o &nbsp;los alcances de la \u00abCircular &nbsp;PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011\u00bb &nbsp;(STC029-2019, &nbsp;18 dic. 2018, rad. 2018-00569-01) Negrillas de la Sala. &nbsp;<\/p>\n<p>Atinente &nbsp;a la restricci\u00f3n &nbsp;o suspensi\u00f3n del derecho por razones administrativas, tambi\u00e9n &nbsp;se ha indicado que, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;el &nbsp;amparo de este derecho no est\u00e1 supeditado al an\u00e1lisis &nbsp;propuesto en la impugnaci\u00f3n, pues, de una parte, la asignaci\u00f3n &nbsp;de presupuesto para personal o la creaci\u00f3n de cargos, son &nbsp;decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones integrales de las &nbsp;necesidades del servicio, a partir de datos estad\u00edsticos de la &nbsp;carga laboral del conjunto de los despachos judiciales a fin de &nbsp;priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n que supera el examen &nbsp;que le compete hacer al juez de tutela y, de otra, el &nbsp;derecho al descanso no puede verse limitado por la congesti\u00f3n &nbsp;judicial (STC029-2019)\u00bb &nbsp;(STC7048-2019, &nbsp;5 jun. 2019, rad. 0129-01) Se resalta. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ahora, &nbsp;aunque no pierde de vista esta Sala que lo que se ataca por esta &nbsp;senda excepcional y subsidiaria es un acto administrativo particular &nbsp;y concreto, frente al cual, en principio, cabr\u00eda la &nbsp;posibilidad de cuestionarlo por la v\u00eda judicial de lo &nbsp;contencioso administrativo, lo cierto es, que en este particular &nbsp;asunto, resulta necesaria la intervenci\u00f3n del juez &nbsp;constitucional, en la medida que, la reclamante procura la concesi\u00f3n &nbsp;de sus vacaciones, como garant\u00eda fundamental, &nbsp;y como una obligaci\u00f3n del empleador de reconocerlas ya que &nbsp;fueron causadas efectivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunado &nbsp;a lo anterior, el reconocimiento de su derecho al descanso, se &nbsp;encuentra ligado al desarrollo integral del individuo en cuanto &nbsp;propende por el equilibrio f\u00edsico y mental de la persona. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;una tutela similar, sobre el particular se precis\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;debe destacarse que las consideraciones expuestas por el A quo, &nbsp;resultaron acertadas en el entendido que, siendo &nbsp;el descanso un reconocimiento que debe hac\u00e9rsele al empleado &nbsp;por la fatiga que naturalmente su empe\u00f1o comporta, es cierto &nbsp;que, para su materializaci\u00f3n no puede exig\u00edrsele que &nbsp;concurra a demorados litigios en cuyo decurso la afectaci\u00f3n se &nbsp;ir\u00e1 agravando en la medida en que mientras m\u00e1s labore &nbsp;sin pausa el agotamiento ser\u00e1 mayor, o se supedite el disfrute &nbsp;del derecho a asuntos de orden administrativo que no tendr\u00eda &nbsp;porqu\u00e9 asumir, &nbsp;m\u00e1xime cuando acredit\u00f3 padecer de estr\u00e9s laboral &nbsp;y trastorno de ansiedad asociado a la alta carga de trabajo, tal como &nbsp;lo demostr\u00f3 con las constancias de consultas m\u00e9dicas &nbsp;psiqui\u00e1tricas allegadas a la actuaci\u00f3n\u00bb &nbsp;(STC1450-2017, 8 feb. 2017, rad. 01113-01) Se destaca. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. En &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cuanto a la orden de expedici\u00f3n del certificado de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;disponibilidad presupuestal para proveer el reemplazo de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;empleada judicial mientras disfruta de su periodo vacacional, esta &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sala destaca que se mantendr\u00e1 dicha orden, en la medida que &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;tal disposici\u00f3n garantiza la protecci\u00f3n del servicio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de administraci\u00f3n de justicia, lo anterior, por cuanto, no &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;pasa por alto esta Corporaci\u00f3n la situaci\u00f3n que &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;afronta la Rama Judicial en relaci\u00f3n con la congesti\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a la que est\u00e1n sometidos m\u00faltiples despachos, lo cual &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;requiere de una colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;distintas autoridades que propenda por prevenir afectaciones en la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;prestaci\u00f3n del servicio. Al respecto, se ha resaltado que: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;En &nbsp;ese sentido, para este caso concreto -conforme a las particularidades &nbsp;del asunto sub examine-, la Sala considera que lo m\u00e1s razonado &nbsp;es mantener el lineamiento que acepta la orden de emitir la &nbsp;disponibilidad requerida para designar un reemplazo durante el &nbsp;periodo de vacaciones individuales, referida en la sentencia &nbsp;STC11395-2019, en la cual se sostuvo que: &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;insiste, esta Corporaci\u00f3n no puede avalar que las dificultades &nbsp;financieras de la Rama Judicial y, en general, del Estado, sean &nbsp;patente de corso para desconocer los derechos laborales de los &nbsp;servidores judiciales, por cuanto ello implicar\u00eda abolir las &nbsp;conquistas sociales de los trabajadores alcanzadas de tiempo atr\u00e1s; &nbsp;y ante todo, acreencias laborales indisponibles, intransigibles, &nbsp;ciertas e indiscutibles. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Ahora, como en este caso ya se hab\u00eda asignado el \u201ccertificado &nbsp;de disponibilidad presupuestal\u201d N\u00b0 293 para el goce de las &nbsp;vacaciones reclamadas por el aqu\u00ed petente, pero en cambio, no &nbsp;se designaron las partidas correspondientes para garantizar el pago &nbsp;del reemplazo de su cargo; se adicionar\u00e1 la sentencia emitida &nbsp;el de 25 de julio de 2019, dictado por la Sala de Civil del Tribunal &nbsp;Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, en el sentido de &nbsp;ordenar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n &nbsp;Judicial de la misma ciudad, que en el t\u00e9rmino de 48 horas &nbsp;contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, &nbsp;realice las gestiones necesarias para suplir el reemplazo de Carlos &nbsp;Oswaldo G\u00f3mez Zapata, durante su per\u00edodo de vacaciones &nbsp;y, con ello, garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del &nbsp;servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;antelado, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n actual del centro &nbsp;de servicios administrativos de los juzgados de ejecuci\u00f3n de &nbsp;penas y medidas de seguridad de Medell\u00edn y Antioquia, &nbsp;dependencia que maneja una carga laboral desorbitante, pues le &nbsp;compete realizar todos los tr\u00e1mites de notificaciones &nbsp;correspondientes a ocho juzgados de la ciudad y cuatro hom\u00f3logos &nbsp;del departamento; circunstancia que aun cuando ha sido puesta en &nbsp;conocimiento de las entidades competentes, solicitando el &nbsp;nombramiento de m\u00e1s empleados de manera permanente y &nbsp;definitiva, a la fecha no se han tomado medidas al respecto\u00bb &nbsp;(Se subraya) (STC11395, ago.-00336). 26, Rad. 2019. &nbsp;<\/p>\n<p>Esto &nbsp;debido a que la garant\u00eda del derecho al descanso, bajo la &nbsp;situaci\u00f3n de congesti\u00f3n judicial que afronta la rama, &nbsp;requiere para su protecci\u00f3n que se adopten medidas para &nbsp;prevenir afectaciones en la prestaci\u00f3n del servicio de &nbsp;administraci\u00f3n de justicia y, por tanto, se necesita de la &nbsp;intervenci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de otras autoridades\u00bb &nbsp;(STC7651-2021, jun. 24 2021, Rad. 2021-00111-01). &nbsp;<\/p>\n<p>Corolario &nbsp;de lo discurrido en precedencia, se impone mantener el fallo &nbsp;refutado, en aras de salvaguardar las garant\u00edas primarias a la &nbsp;accionante, quien se reitera, tiene derecho a disfrutar de sus &nbsp;vacaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conclusiones. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se &nbsp;ratifica la concesi\u00f3n del auxilio tras colegirse que no es &nbsp;dable restringir el descanso de un empleado por asuntos &nbsp;administrativos, al tratarse de un derecho que no est\u00e1 atado a &nbsp;un acontecer de tal naturaleza, conforme &nbsp;los precedentes jurisprudenciales sobre la materia. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La protecci\u00f3n de la prerrogativa reclamada, exige, en este &nbsp;particular asunto, que la &nbsp;Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de &nbsp;Administraci\u00f3n &nbsp;Judicial de Medell\u00edn &#8211; Antioquia expida el certificado de &nbsp;disponibilidad presupuestal que permita proveer el reemplazo de la &nbsp;gestora en el cargo de &nbsp;Asistente &nbsp;Administrativo Grado 06, &nbsp;del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas &nbsp;y Medidas de Seguridad de esa ciudad, lo anterior con la finalidad de &nbsp;garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio de &nbsp;administraci\u00f3n de justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de &nbsp;Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA &nbsp;el fallo impugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, rem\u00edtase el expediente &nbsp;a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>MARTA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC3943-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp; Magistrado &nbsp;Ponente &nbsp; STC3943-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 05001-22-03-000-2021-00529-02 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de treinta de marzo de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente a la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-62420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=62420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=62420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=62420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=62420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}