{"id":62721,"date":"2024-05-20T20:56:52","date_gmt":"2024-05-20T20:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc4286-2022\/"},"modified":"2024-05-20T20:56:52","modified_gmt":"2024-05-20T20:56:52","slug":"stc4286-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc4286-2022\/","title":{"rendered":"STC4286 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC4286-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;conformidad con el \u00abART\u00cdCULO &nbsp;PRIMERO\u00bb &nbsp;del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de &nbsp;2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica relacionada con personas menores de edad, como medida &nbsp;de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos versiones de esta &nbsp;sentencia, &nbsp;\u00abcon &nbsp;id\u00e9ntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e &nbsp;informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y &nbsp;ubicaci\u00f3n, para efectos de publicaci\u00f3n en los &nbsp;repositorios, medios de comunicaciones y motores de b\u00fasqueda &nbsp;virtuales, y otra con la informaci\u00f3n real y completa de las &nbsp;partes, que se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para notificaci\u00f3n &nbsp;a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendr\u00e1 &nbsp;con reserva a terceros interesados\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTA. &nbsp;Este &nbsp;ejemplar de la decisi\u00f3n corresponde al que contiene \u00abnombres &nbsp;ficticios\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC4286-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 11001-22-10-000-2022-00127-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n virtual de seis de abril de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., seis (6) de abril de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el &nbsp;1\u00b0 de marzo de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior &nbsp;del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en la acci\u00f3n de tutela &nbsp;instaurada por Ner\u00f3n S\u00e1nchez contra el Juzgado Veinte &nbsp;de Familia de esta ciudad, a cuyo tr\u00e1mite fueron vinculados &nbsp;las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja &nbsp;constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;accionante, a trav\u00e9s de apoderado judicial, reclam\u00f3 la &nbsp;protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y &nbsp;acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente &nbsp;conculcados por la autoridad acusada. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, &nbsp;entonces, ordenar al despacho accionado \u00abde[jar] &nbsp;sin ning\u00fan valor ni efecto el auto de 22 de noviembre de 2021, &nbsp;y disponga resolver lo que en Derecho corresponda\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Son &nbsp;hechos relevantes para la definici\u00f3n de este asunto los &nbsp;siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Anastasia &nbsp;Guio solicit\u00f3 medida de protecci\u00f3n a favor de sus &nbsp;menores hijas, contra Ner\u00f3n S\u00e1nchez (progenitor), por &nbsp;violencia f\u00edsica, verbal, as\u00ed como \u00abpor &nbsp;presunto abuso sexual hac\u00eda la ni\u00f1a mayor\u00bb, &nbsp;cuyo tr\u00e1mite adelant\u00f3 la Comisar\u00eda Diecis\u00e9is &nbsp;de Familia de Puente Aranda. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp;En audiencia adelantada el 12 de marzo de 2021 la comisar\u00eda &nbsp;referida a espacio accedi\u00f3 a las pretensiones de la &nbsp;denunciante, orden\u00e1ndole a Ner\u00f3n S\u00e1nchez, entre &nbsp;otras cosas, \u00abse &nbsp;absten[ga] de realizar cualquier tipo de conducta que comporte &nbsp;violencia f\u00edsica, verbal, sexual y\/o psicol\u00f3gica\u00bb, &nbsp;asimismo, le prohibi\u00f3 \u00abacercarse &nbsp;o ingresar al lugar de residencia, de estudio o cualquier otro, &nbsp;p\u00fablico o privado, donde est\u00e9n las adolescentes\u2026 &nbsp;as\u00ed como tener cualquier otro tipo de contacto con estas por &nbsp;si o utilizando para ello a terceras personas bajo un modelo de &nbsp;constre\u00f1imiento\u00bb; &nbsp;decisi\u00f3n &nbsp;confirmada, en sede de alzada, el 22 de noviembre siguiente, por el &nbsp;Juzgado Veinte de Familia de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. &nbsp;Por v\u00eda de tutela se duele el quejoso, en s\u00edntesis, de &nbsp;la decisi\u00f3n referida a espacio, pues, deduce, la motivaci\u00f3n &nbsp;dada por el despacho judicial \u00abes &nbsp;inexistente, por cuanto\u2026 renuncia definitivamente a realizar &nbsp;cualquier valoraci\u00f3n de pruebas, ni siquiera a reevaluar lo &nbsp;decidido por la autoridad administrativa de familia, ni a resolver lo &nbsp;argumentado como motivo de disenso en el recurso de apelaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. &nbsp;Anot\u00f3 que el Juzgado no valor\u00f3 debidamente las &nbsp;probanzas allegadas al plenario, pues \u00ablos &nbsp;supuestos hostigamientos en que incurri\u00f3\u2026 de acuerdo &nbsp;sus hijas ocurrieron el 1\u00b0 de enero de 2021, existe prueba que &nbsp;convierte tales acusaciones, y que prueban que el se\u00f1or &nbsp;S\u00e1nchez se encontraba en otro lugar, departiendo con la se\u00f1ora &nbsp;Linares y con su hija, lo que desacredita los presuntos &nbsp;hostigamientos que asegura ocurrieron\u00bb, &nbsp;relievando que, los supuestos actos sexuales \u00abse &nbsp;ponen en conocimiento justo despu\u00e9s de la ruptura definitiva &nbsp;de la pareja, adem\u00e1s de notarse claramente como manifiestan &nbsp;sus hijas la supuesta existencia de una tercera persona en la vida &nbsp;del padre, y se refieren con irrespeto a esta persona involucrando\u2026 &nbsp;Anastasia Guio a las menores en problemas que ella como pareja debi\u00f3 &nbsp;solucionar\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. &nbsp;Indic\u00f3 que los informes periciales tienen inconsistencias, &nbsp;adem\u00e1s, llama la atenci\u00f3n que de ser ciertos los abusos &nbsp;relatados, esto es, por m\u00e1s de 8 o 9 a\u00f1os, porqu\u00e9 &nbsp;la mam\u00e1 nunca denunci\u00f3 los mismos, sino hasta la &nbsp;ruptura; asimismo, porque la menor refiri\u00f3 dos intentos de &nbsp;suicidio, sin que exista \u00abuna &nbsp;historia cl\u00ednica m\u00e9dica o psicol\u00f3gica que lo &nbsp;respalde o indique que alguno de los padres hab\u00eda notado tal &nbsp;situaci\u00f3n. La menor ni siquiera asisti\u00f3 al examen &nbsp;sexol\u00f3gico determinado en el servicio de salud\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. &nbsp;Refiri\u00f3 que el informe sexol\u00f3gico \u00abcarece &nbsp;de elementos de corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica, que &nbsp;permitir\u00edan evidencias que la percepci\u00f3n de los hechos &nbsp;y los recuerdos de la memoria de las ni\u00f1as distan del de la &nbsp;madre, su declaraci\u00f3n no puede ser estimada solo por la edad &nbsp;del declarante, se tiene que evaluar como un adulto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.7. &nbsp;Manifest\u00f3 que tales situaciones las puso de presente al &nbsp;fallador encausado, empero, \u00abninguno &nbsp;de los puntos mencionados fue desarrollado por la autoridad judicial &nbsp;accionada al resolver la apelaci\u00f3n, inclusive, como se &nbsp;desprende de la lectura de la providencia, la decisi\u00f3n de la &nbsp;autoridad judicial se limita a transcribir m\u00faltiples &nbsp;decisiones de la H. Corte Constitucional, sin ning\u00fan &nbsp;desarrollo normativo ni probatorio\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.8. &nbsp;Agreg\u00f3 que el juzgado, \u00abal &nbsp;margen de cualquier valoraci\u00f3n probatoria, renuncia a su labor &nbsp;como autoridad judicial\u2026, al manifestar en su propia &nbsp;providencia, que no har\u00e1 ninguna valoraci\u00f3n probatoria, &nbsp;porque considera la parte encartada con la decisi\u00f3n (el se\u00f1or &nbsp;S\u00e1nchez) no tiene, sin m\u00e1s, la raz\u00f3n y que no &nbsp;quiere entrar a realizar ninguna labor sint\u00e9tica ni &nbsp;argumentativa frente a los puntos de disenso planteados en la &nbsp;apelaci\u00f3n, s\u00f3lo porque opina (no motiva) que es que la &nbsp;decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda est\u00e1 bien sustentada\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LAS &nbsp;RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comisar\u00eda Diecis\u00e9is de Familia de Puente Aranda pidi\u00f3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;denegar la salvaguarda, al considerar que las decisiones adoptadas, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;tanto por esa autoridad, como por el Juzgado, est\u00e1n ajustadas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a la normatividad aplicable al caso concreto, as\u00ed como a los &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;medios suasorios, atendiendo el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;bajo los principios legales y constitucionales; remiti\u00f3 copia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;escaneada del proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;dem\u00e1s guardaron silencio. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;a-quo &nbsp;constitucional &nbsp;deneg\u00f3 el resguardo al considerar que la decisi\u00f3n &nbsp;controvertida no luce arbitraria, pues fue soportada en los medios de &nbsp;juicio acopiados, entre ellos, el informe pericial de la Cl\u00ednica &nbsp;Forense, as\u00ed como la entrevista de la menor adelantada en el &nbsp;Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por lo que lo procedente &nbsp;era otorgar una medida de protecci\u00f3n a favor de las menores, &nbsp;de manera preventiva. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;present\u00f3 la parte actora reiterando los argumentos expuestos &nbsp;en el libelo inicial, a los que adicion\u00f3 que el despacho &nbsp;accionado no hizo ninguna valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas &nbsp;al proceso, pues no verific\u00f3 si las declaraciones de las &nbsp;menores eran coherentes o no; que lo evidenciado es que \u00abAnastasia &nbsp;Guio no soport\u00f3 ni soporta\u2026 que haya terminado su &nbsp;relaci\u00f3n con ella por ahora tener una nueva relaci\u00f3n y &nbsp;utilice a las ni\u00f1as\u2026 para declarar, con palmarios fines &nbsp;fraudulentos, que\u2026 ha hecho cualquier acto sexual, abusivo y &nbsp;asqueroso, de la forma m\u00e1s amarillista y vulgar, sobre la &nbsp;humanidad de sus hijas, sin caer en cuenta que los relatos de las &nbsp;menores incurren en constantes y contradictorias incoherencias\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conforme &nbsp;al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la &nbsp;acci\u00f3n de tutela es un mecanismo jur\u00eddico concebido &nbsp;para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o &nbsp;amenazados por los actos u omisiones de las autoridades p\u00fablicas &nbsp;y, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares, cuya &nbsp;naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a &nbsp;los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de &nbsp;defensa judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lineamiento jurisprudencial, en trat\u00e1ndose de actuaciones y &nbsp;providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera &nbsp;excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable v\u00eda &nbsp;de hecho, cuando \u00abel &nbsp;proceder ileg\u00edtimo no es dable removerlo a trav\u00e9s de &nbsp;los medios ordinarios previstos en la ley\u00bb &nbsp;(CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se &nbsp;cumpla el requisito de la inmediatez. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Con &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;base en tales premisas, del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;examen de la demanda de amparo se establece que a trav\u00e9s de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ella se cuestiona la decisi\u00f3n de 22 de noviembre de 2021 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;proferida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogot\u00e1, que &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;confirm\u00f3 la que dict\u00f3 el 12 de marzo anterior la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comisar\u00eda Diecis\u00e9is de Familia de Puente Aranda, en la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;medida de protecci\u00f3n formulada en contra de Ner\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;S\u00e1nchez; determinaci\u00f3n que, en sentir del gestor, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;vulner\u00f3 su derecho al debido proceso, pero que, para esta &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sala, no &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;se muestra arbitraria. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. En &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;efecto, el Juzgado querellado, tras atender la denuncia formulada, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;los descargos de las partes, los informes de valoraci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;psicol\u00f3gica, as\u00ed como la decisi\u00f3n de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comisar\u00eda que impuso las medidas de protecci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;pretendidas y el recurso de apelaci\u00f3n formulado, de cara al &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;caso concreto, luego de citar las disposiciones de las Leyes &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;294\/1996 y 575\/2000, y enfatizar en el inter\u00e9s superior del &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;menor, precis\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2026de &nbsp;las pruebas analizadas en su momento por el a quo, se tienen los &nbsp;relatos recibidos en las diferentes entrevistas practicadas a las &nbsp;v\u00edctimas y que resultan ser m\u00e1s que reveladores. Para &nbsp;el 07 de diciembre de 2020, el Instituto de Medicina Legal adelanta &nbsp;INFORME PERICIAL DE CLIN\u00cdCA FORENSE a la NNA M.C\u2026 de 14 &nbsp;a\u00f1os de edad, quien manifest\u00f3 a los hechos objeto de &nbsp;alzada lo siguiente: \u201c\u2026vivo con mi mam\u00e1, mi &nbsp;hermana, mi abuelo y mi abuela ya termin\u00e9 octavo, paso a &nbsp;noveno, mi materia favorita es biolog\u00eda&#8230; hace mucho tiempo a &nbsp;mi pap\u00e1 le gustaba tocarme&#8230; a \u00e9l le gustaba a veces &nbsp;ba\u00f1arme a m\u00ed. de lo que yo recuerdo eso fue en primero &nbsp;en primaria y hasta diciembre del a\u00f1o pasado\u2026 le &nbsp;gustaba tocarme y ver c\u00f3mo me ba\u00f1aba&#8230; yo ten\u00eda &nbsp;como 5 o 6 a\u00f1os cuando eso empez\u00f3&#8230; todo aument\u00f3 &nbsp;porque mi mam\u00e1 estaba en el hospital primero con mi abuela y &nbsp;luego con mi abuelo, entonces mi pap\u00e1 hac\u00eda lo que se &nbsp;le diera la gana cuando yo me entraba a ba\u00f1ar yo le ponga el &nbsp;seguro a la puerta, \u00e9l entraba a patadas, y me golpeaba y me &nbsp;dec\u00eda que yo no ten\u00eda por qu\u00e9 cerrar la puerta\u2026 &nbsp;y luego se sentaba en el inodoro ah\u00ed al ladito de la ducha a &nbsp;verme ba\u00f1ar\u2026 eso pasaba cada que yo me entraba a ba\u00f1ar, &nbsp;entonces yo no me ba\u00f1aba casi para que \u00e9l no me hiciera &nbsp;eso, me ba\u00f1aba cada dos d\u00edas o algo as\u00ed, \u00e9l &nbsp;me dec\u00eda que me iba a revisar a ver si me hab\u00eda ba\u00f1ado &nbsp;bien, empezaba a tocarme todo mi cuerpo, me tocaba la cara, el cuello &nbsp;y de ah\u00ed para abajo, me tocaba los senos, la cola, la vagina, &nbsp;era como los labios es que le dicen, afuera de la vagina, yo &nbsp;intentaba cerrar las piernas, me tocaba absolutamente todo, sin ropa &nbsp;porque yo me hab\u00eda acabado de ba\u00f1ar, ten\u00eda la &nbsp;ma\u00f1a de darme nalgadas todo el tiempo y yo no pod\u00eda &nbsp;decirle nada, yo me la pasaba llorando por eso y \u00e9l me dec\u00eda &nbsp;que dejara de ser dram\u00e1tica y me pegaba cachetadas, \u00e9l &nbsp;me dec\u00eda que yo me vest\u00eda como puta, que no pod\u00eda &nbsp;vestirme as\u00ed porque lo provocaba a \u00e9l y provocaba a la &nbsp;gente de la calle, lo que m\u00e1s me dec\u00eda era puta, me lo &nbsp;dec\u00eda mucho por mi ropa, cuando me pegaba cachetadas tambi\u00e9n &nbsp;me dec\u00eda groser\u00edas, me dec\u00eda c\u00e1llese hija &nbsp;de puta y me pegaba, me dec\u00eda que no pod\u00eda decir nada &nbsp;porque todas las mujeres somos brutas, mi pap\u00e1 me dijo que si &nbsp;yo dec\u00eda algo, iba a matar a mi mam\u00e1 y me iba a matar a &nbsp;m\u00ed y me mostro una cosa que yo le dijo cosquillas pero no s\u00e9 &nbsp;c\u00f3mo se llama, \u00e9l lo carga todo el tiempo, es como un &nbsp;gancho con unos colmillos adentro de metal y el mango de pl\u00e1stico, &nbsp;que fue cuando yo me queje de que \u00e9l me tocara cuando yo &nbsp;saliera de ba\u00f1arme, yo me queje porque en el colegio nos &nbsp;mostraron unos videos sobre eso, y de que estaba mal pero \u00e9l &nbsp;me dijo que era mi pap\u00e1 y que \u00e9l lo pod\u00eda hacer, &nbsp;tengo tanto miedo en enero a comenzado &nbsp;febrero &nbsp;de este a\u00f1o, \u00e9l golpe\u00f3 a mi mam\u00e1 y mi &nbsp;hermana y yo lo sacamos de la casa para que no nos golpeara, la &nbsp;\u00faltima vez que lo vi fue que fuimos hacer un trabajo con mi &nbsp;hermana donde una compa\u00f1era, \u00e9l nos sigui\u00f3 has &nbsp;all\u00e1, \u00e9l nos sigue mucho, varias veces lo hemos visto &nbsp;en la moto, hemos visto a un se\u00f1or calvo que nos toma fotos en &nbsp;la calle, no lo conocemos, yo cuido mucho a mi hermana cuando \u00e9l &nbsp;estaba en la casa, yo me la paso protegiendo a mi hermana para que \u00e9l &nbsp;no le hiciera lo mismo, yo intente suicidarme dos veces y pues me &nbsp;lesione con cortes y tengo ataques de ansiedad porque yo el a\u00f1o &nbsp;pasado cuando \u00e9l me mostr\u00f3 la navaja esa, yo me asust\u00e9 &nbsp;mucho con eso, primero empec\u00e9 a rascarme los brazos as\u00ed &nbsp;duro, luego con tijeras, jeringas o navajas o navajas de afeitar, &nbsp;como dos o tres semanas me hice da\u00f1o, me corte con las m\u00e1quina &nbsp;de afeitar en el brazo, \u00e9l nos pegaba mucho, cachetadas, &nbsp;nalgadas, nos arrastraba por el piso, tengo miedo porque yo creo que &nbsp;\u00e9l puede matarnos, yo ya no aguanto m\u00e1s esto, no quiero &nbsp;que esto pase m\u00e1s, a m\u00ed esto me da mucha pena, me da &nbsp;mucho asco mi cuerpo\u2026\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, &nbsp;analiz\u00f3 la entrevista rendida por la menor ante el ente &nbsp;investigador, consignando que: &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;igual manera se encuentra entrevista adelantada por parte de la &nbsp;Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con ayuda de su grupo &nbsp;interdisciplinario a la NNA M.C\u2026 quien manifiesta ser testigo &nbsp;de acciones repetitivas de su padre en contra de su progenitora y de &nbsp;su hermana: \u201csabes los motivos por los cuales ya no viven con &nbsp;tu pap\u00e1. Contesto, si se\u00f1ora, preguntado. Nos quieres &nbsp;contar. Contesto. Si porque en febrero hubo una discusi\u00f3n muy &nbsp;grande y mi hermana y yo le dijimos que se fuera de la casa que no &nbsp;aguat\u00e1bamos m\u00e1s y nosotras ni mi mam\u00e1 porque &nbsp;esta no era la primera vez ya hab\u00edan ocurrido situaciones &nbsp;donde yo escuchaba lo que \u00e9l le dec\u00eda a mi mam\u00e1 &nbsp;y lo que le hab\u00eda que le pegaba. Preguntado. Que motivos &nbsp;fueron. Contesto. Ese d\u00eda mi pap\u00e1 lleg\u00f3 de &nbsp;trabajar entonces estaba ah\u00ed y mi mam\u00e1 fue a mostrarle &nbsp;unos papeles de la eps que estaba enferma \u00e9l dej\u00f3 la &nbsp;puerta abierta y yo alcance a escuchar que \u00e9l le dec\u00eda &nbsp;que ojal\u00e1 se muriera de una vez, le dec\u00eda groser\u00edas. &nbsp;Preguntado. Recuerdas o quieres decirnos que groser\u00edas le &nbsp;dec\u00eda a tu mam\u00e1. Contesto. le dice que es una perra y &nbsp;una hija de puta y al parecer le molest\u00f3 porque nosotras &nbsp;est\u00e1bamos haciendo tareas y se nos quedaron unas cosas en la &nbsp;cama nosotras nos fuimos a dormir, pero los materiales quedaron &nbsp;encima de la cama a \u00e9l le molesto los tiro y yo escuch\u00e9 &nbsp;cuando me levant\u00e9 empez\u00f3 a tirar todo y abrimos la &nbsp;puerta \u00e9l estaba encima de mi mama golpe\u00e1ndola (se hace &nbsp;un par\u00e9ntesis porque la ni\u00f1a entra en llanto, se le &nbsp;observa muy nerviosa. y la psic\u00f3loga la calma), la ni\u00f1a &nbsp;retoma el relato y refiere mi mam\u00e1 botaba sangre por la vagina &nbsp;porque se manch\u00f3 demasiado nosotras nos pusimos a llorar les &nbsp;dijimos que pararan y en ese momento mi mam\u00e1 tambi\u00e9n se &nbsp;orin\u00f3 botando sangre por la vagina. Empezamos a decirle que &nbsp;pare \u00e9l dec\u00eda que no hab\u00eda hecho nada y nosotros &nbsp;lo vimos encima de ella. Peg\u00e1ndole, le dijimos que se fuera de &nbsp;la casa que ya no aguant\u00e1bamos m\u00e1s. preguntado. En que &nbsp;partes o el cuerpo viste que le estaba pegando a tu mam\u00e1. &nbsp;Contesto. En los brazos le daba pu\u00f1os, en el pecho y en el &nbsp;est\u00f3mago le daba patadas. Preguntado. Cuanto t\u00fa &nbsp;ingresas a la habitaci\u00f3n tu pap\u00e1 te ve y que hace. &nbsp;Contesto, \u00e9l se da cuenta que estamos ah\u00ed y se levanta &nbsp;dice que no hizo nada, pero nosotros lo vimos c\u00f3mo le pegaba a &nbsp;mi mam\u00e1 preguntado. Cuando tu pap\u00e1 se levanta encima de &nbsp;tu mam\u00e1 y \u00e9l les dice que no hizo nada que pasa &nbsp;despu\u00e9s. Contesto, yo le dije con mi hermana que se fuera de &nbsp;la casa que no aguat\u00e1bamos m\u00e1s. Preguntado. que paso &nbsp;luego, contesto. le dijimos eso que se fuera que no m\u00e1s que &nbsp;mire como hab\u00eda dejado a mi mam\u00e1 eso ya ven\u00eda &nbsp;desde hace mucho tiempo atr\u00e1s yo le dije que no soy ciega \u00e9l &nbsp;dice que todas las mujeres somos brutas, eso paso muchas veces le &nbsp;dice no m\u00e1s, mi mam\u00e1 entonces mi mam\u00e1 en el &nbsp;suelo y nosotras con mi hermana intentamos levantarla ella estaba &nbsp;orinada botando sangre porque eso no es normal y le dec\u00edamos a &nbsp;\u00e9l que se fuera cuando \u00e9l se dio cuenta de eso yo le &nbsp;abr\u00ed la puerta del apartamento v\u00e1yase no aguantamos m\u00e1s &nbsp;\u00e9l en ese momento se fue. Preguntado. T\u00fa dices que esos &nbsp;maltratos ven\u00edan de tiempo atr\u00e1s. Contesto: s\u00ed. &nbsp;Preguntado. M\u00e1s o menos desde cuando ven\u00eda pasando ese &nbsp;maltrato, contesto. Desde hace mucho tiempo y sabia la cantidad y &nbsp;much\u00edsimas cosas que escuchaba la mayor\u00eda de veces &nbsp;escuchaba ruidos, dec\u00eda que no pod\u00edamos decir nada. &nbsp;Preguntado, sabes porque \u00e9l realizaba eso. Contesto. Llegaba &nbsp;muy enojado a la casa por si no le ten\u00edamos comida lista o por &nbsp;las tareas o por cualquier cosa \u00e9l se enojaba. Preguntado. M\u00e1s &nbsp;o menos qu\u00e9 edad ten\u00edas t\u00fa y tu hermana. Cuando &nbsp;refieres que \u00e9l las arrastraba por el apartamento, contesto, &nbsp;la primera vez que lo hizo yo estaba en quinto de primaria y mi &nbsp;hermana era m\u00e1s peque\u00f1a era m\u00e1s peque\u00f1ita &nbsp;pero \u00e9l lo hizo con ella cuando ella ten\u00eda 5 a\u00f1os, &nbsp;esa vez yo vi que \u00e9l la arrastro mi hermana estaba comiendo &nbsp;que mi pap\u00e1 estaba en la misma sala con ella ese d\u00eda yo &nbsp;estaba en la cocina con mi mam\u00e1 est\u00e1bamos haciendo lo &nbsp;de la comida y entonces recuerdo que \u00e9l le peg\u00f3 una &nbsp;cachetada la tumba piso, la arrastr\u00f3 por el cabello a llevarla &nbsp;a la habitaci\u00f3n para pegarle me acuerdo que cog\u00eda lo &nbsp;fue rabia alrededor mi mam\u00e1 intento detenerlo pero \u00e9l &nbsp;tambi\u00e9n la Golpeaba a ella y yo empec\u00e9 a gritar pero no &nbsp;se detuvo esa fue la primera vez que lo hizo. Preguntado. T\u00fa &nbsp;sabes o recuerdas si t\u00fa mam\u00e1 hab\u00eda puesto en &nbsp;conocimiento esos de agresiones tanto a ella como a ustedes. &nbsp;Contesto. Yo le dije a ella que lo hiciera por lo que \u00e9l nos &nbsp;golpeaba muy fuerte mi mam\u00e1 por miedo no lo hizo. Preguntado &nbsp;esta \u00faltima vez que refieres que fue en febrero sabes si tu &nbsp;mam\u00e1 denuncio fue al m\u00e9dico, contesto. Si porqu\u00e9 &nbsp;mi mam\u00e1 estaba en muy malas condiciones ella fue a &nbsp;denunciarlo. Preguntado, t\u00fa dices que tu mam\u00e1 estaba &nbsp;tirada en el piso, contesto. Si se\u00f1ora preguntado.: recuerdas &nbsp;haber llamado tu o tu mam\u00e1 o t\u00fa hermana a alg\u00fan &nbsp;vecino. A la polic\u00eda, contesto. No le informamos a nadie, solo &nbsp;estaba pendiente de que mi pap\u00e1 no volviera y no volvi\u00f3 &nbsp;ese d\u00eda. Preguntado. Esos hechos a qu\u00e9 hora ocurrieron. &nbsp;Contesto. Eran ya las 12 o 12,30 de la noche, preguntado, que les &nbsp;dijo tu mam\u00e1 despu\u00e9s de eso&#8230; contesto. Nosotras &nbsp;despu\u00e9s la ayudamos a levantar la sentamos en la cama ya la &nbsp;verdad ella estaba como en shock no dec\u00eda nada\u2026\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, &nbsp;estudi\u00f3 el informe pericial de la cl\u00ednica forense, &nbsp;practicado a la menor, destacando que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2026se &nbsp;encuentra INFORME PERICIAL DE CL\u00cdNICA FORENSE adelantado a la &nbsp;NNA M.F\u2026 por parte del Instituto de Medicina Legal, donde la &nbsp;v\u00edctima realiza narraci\u00f3n de los hechos objeto de &nbsp;denuncia: \u201c\u2026tengo 12 a\u00f1os, el 14 de abril cumplo &nbsp;los 13 a\u00f1os, estoy cursando 7\u00b0, vivo con mi mam\u00e1, &nbsp;mis abuelos mi hermana mayor. A mi pap\u00e1 le gustaba abrazarme y &nbsp;meterme la mano debajo de la blusa y cuando lo hac\u00eda llevaba &nbsp;la mano hacia arriba cerca a tocarme los senos. Antes viv\u00eda &nbsp;con mi pap\u00e1 ya no vivo con \u00e9l desde febrero de 2020. Mi &nbsp;pap\u00e1 era medio morboso, en la calle miraba las faldas se la &nbsp;pasaba mirando a las mujeres, m\u00e1s que todo a las ni\u00f1as, &nbsp;conmigo hac\u00eda lo mismo, pero era m\u00e1s con mi hermana. A &nbsp;veces se met\u00eda al ba\u00f1o cuando yo me estaba ba\u00f1ando, &nbsp;pero no not\u00e9 que me mirara\u2026\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente, &nbsp;de cara a la carga probatoria de las denuncias presentadas, as\u00ed &nbsp;como de la defensa, consign\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>Frente &nbsp;a la carga de la prueba y de conformidad con la parte vigente del &nbsp;art\u00edculo 1757 del C. C. en armon\u00eda con el art\u00edculo &nbsp;167 del C\u00f3digo General del Proceso (C.G.P.) incumbe a las &nbsp;partes probar los supuestos de hecho en que fundamentan sus &nbsp;pretensiones o excepciones; en \u00e9ste caso, dicho deber recae &nbsp;sobre la parte accionante, quien con ayuda del grupo &nbsp;interdisciplinario, pudo revelar en los testimonios de las v\u00edctimas, &nbsp;las agresiones de tipo f\u00edsico, verbal, psicol\u00f3gico, &nbsp;emocional y al parecer sexual. Frente al dictamen pericial y en &nbsp;desarrollo de las terapias sugeridas en el proceso de la NNA M.F\u2026 &nbsp;concluye en su estudio la profesional en determinar posibles actos de &nbsp;violencia sexual, psicol\u00f3gica y f\u00edsica, los cuales no &nbsp;ser\u00e1n de la apreciaci\u00f3n de este servidor. Continuando, &nbsp;respecto al sin n\u00famero de pruebas que aport\u00f3 en su &nbsp;momento la parte accionada, que corresponden en su mayor\u00eda a &nbsp;documentos de causas judiciales que adelanta el ofendido en contra de &nbsp;la se\u00f1ora Anastasia Guio, como otras que alleg\u00f3 &nbsp;afianzando su teor\u00eda de maquinaci\u00f3n en su contra y que &nbsp;no pudo probar. Es claro y m\u00e1s que acertada la decisi\u00f3n &nbsp;adoptada por el a quo, quien vio la urgente necesidad de salvaguardar &nbsp;la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las menores &nbsp;v\u00edctimas, ordenando para tal fin la imposici\u00f3n de &nbsp;Medida de Protecci\u00f3n de forma preventiva, evitando para el &nbsp;caso, como tambi\u00e9n lo hace este servidor, de establecer, si &nbsp;existi\u00f3 o no la conducta punible de que se le acusa por parte &nbsp;de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a quien le &nbsp;corresponde dicha apreciaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;tras citar jurisprudencia frente a la importancia del inter\u00e9s &nbsp;superior que encierra a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes &nbsp;(CC T-510\/03), as\u00ed como los riesgos prohibidos en casos donde &nbsp;se involucran ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (CC &nbsp;T-292\/04), precis\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;este sentido, debe precisarse que la Comisaria de Familia al momento &nbsp;de su an\u00e1lisis y decisi\u00f3n, tuvo en cuenta el car\u00e1cter &nbsp;preventivo que prevalece en las medidas de protecci\u00f3n, en &nbsp;procura de evitar nuevos hechos de violencia en contra de las M.F\u2026 &nbsp;y M.C&#8230;, mediante el uso de herramientas que eviten que se generen &nbsp;da\u00f1os irremediables. Las propias normas que regulan el &nbsp;presente procedimiento, facultan a las Comisar\u00edas a ejercer &nbsp;dichas acciones preventivas, que &nbsp;sin duda deben anticiparse en la ocurrencia de nuevos hechos de &nbsp;violencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;concluy\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;ese contexto, en &nbsp;este caso no advierte la Corte que la Comisar\u00eda de Familia y &nbsp;el Juzgado Veinte de Familia de Bogot\u00e1 hayan incurrido en &nbsp;actuaciones que desconozcan las prerrogativas del accionante en el &nbsp;tr\u00e1mite aqu\u00ed cuestionado, en la medida en que se &nbsp;surtieron conforme al ordenamiento jur\u00eddico y las decisiones &nbsp;adoptadas se &nbsp;hallan fundadas en las normas legales correspondientes, en la &nbsp;valoraci\u00f3n probatoria de los elementos de convicci\u00f3n &nbsp;recaudados, sin que se observe que obedezcan a la arbitrariedad o &nbsp;capricho de los funcionarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente &nbsp;a casos similares ha dicho la Sala &nbsp;que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2026 la &nbsp;adversidad de la decisi\u00f3n no es por s\u00ed misma fundamento &nbsp;que le allane el camino al vencido para perseverar en sus &nbsp;discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural &nbsp;(Fallo de 28 de marzo de 2012, Exp. T. No. &nbsp;54001-22-13-000-2012-00022-01) (CSJ &nbsp;STC, 21 oct. 2013, rad. 2013-00204-01; reiterado en STC3956-2015, 9 &nbsp;abr. 2015, rad. 2015-00037-01). &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;tal virtud, se observa que las decisiones criticadas son producto de &nbsp;razonamientos efectuados con base en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica &nbsp;expuesta y en la valoraci\u00f3n del acervo probatorio obrante en &nbsp;el tr\u00e1mite, labor que desarroll\u00f3 la autoridad &nbsp;cuestionada e incluso la Comisar\u00eda de Familia, en ejercicio de &nbsp;las facultades propias que hacen parte de los principios de autonom\u00eda &nbsp;e independencia judicial, concluyendo que el trato dado a las menores &nbsp;por parte del promotor son hechos constitutivos de violencia f\u00edsica, &nbsp;verbal, psicol\u00f3gica y emocional, que en pro del inter\u00e9s &nbsp;superior del menor y, al margen de las indagaciones que el ente &nbsp;investigador haga sobre el punible denunciado, esto es, los supuestos &nbsp;actos de violencia sexual, lo cierto es que existe la necesidad de &nbsp;salvaguardar la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las &nbsp;menores, raz\u00f3n por la que era procedente la medida de &nbsp;protecci\u00f3n pretendida; en consecuencia, inhiben al fallador &nbsp;constitucional para inmiscuirse en las mismas sustituy\u00e9ndolas &nbsp;como si la tutela fuera un mecanismo alternativo y no, como &nbsp;ciertamente lo es, un instrumento excepcional y residual. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Lo considerado impone confirmar la decisi\u00f3n de primer grado. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, confirma &nbsp;el &nbsp;fallo impugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente &nbsp;a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidenta &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1LVARO &nbsp;FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de servicios &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC4286-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp; De &nbsp;conformidad con el \u00abART\u00cdCULO &nbsp;PRIMERO\u00bb &nbsp;del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de &nbsp;2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica relacionada con personas menores de edad, como medida &nbsp;de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[48],"tags":[],"class_list":["post-62721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=62721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=62721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=62721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=62721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}