{"id":63586,"date":"2024-05-20T21:00:16","date_gmt":"2024-05-20T21:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc6013-2022\/"},"modified":"2024-05-20T21:00:16","modified_gmt":"2024-05-20T21:00:16","slug":"stc6013-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc6013-2022\/","title":{"rendered":"STC6013 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC6013-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC6013-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;N\u00b0 11001-22-10-000-2022-00320-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de dieciocho de mayo de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 &nbsp;el 25 de abril de 2022, en la acci\u00f3n de tutela que Laura &nbsp;Camila Beltr\u00e1n Gualteros promovi\u00f3 contra el Juzgado &nbsp;Tercero de Familia de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de esta ciudad, &nbsp;tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y al &nbsp;Agente del Ministerio P\u00fablico, adscritos a ese despacho y &nbsp;citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de &nbsp;alimentos con radicado 2015-00972. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Actuando mediante apoderada judicial, la solicitante invoc\u00f3 la &nbsp;protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, &nbsp;\u00abalimentaci\u00f3n\u00bb &nbsp;(sic), &nbsp;salud &nbsp;y seguridad social, &nbsp;presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en el tr\u00e1mite &nbsp;del juicio ejecutivo atr\u00e1s referido. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que en &nbsp;el &nbsp;proceso ejecutivo de alimentos que adelanta contra Elber Antonio &nbsp;Beltr\u00e1n Rodr\u00edguez y Pastora Rodr\u00edguez de &nbsp;Beltr\u00e1n, el Juzgado &nbsp;Tercero de Familia de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 &nbsp;lo &nbsp;declar\u00f3 terminado y orden\u00f3 el levantamiento de las &nbsp;medidas cautelares. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 &nbsp;que con ocasi\u00f3n a lo anterior, se dispuso que le fueran &nbsp;entregados, en su calidad de demandante, los siguientes t\u00edtulos &nbsp;consignados a \u00f3rdenes del proceso: (i) &nbsp;\u00abTitulo &nbsp;400100008244877 por valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE &nbsp;MIL QUINIENTOS TRECE PESOS MCTE ($4.217.513), suma que acept\u00f3 &nbsp;el despacho, como pago de las cuotas de noviembre y diciembre del &nbsp;2021, en auto de fecha 16 de noviembre de 2021\u00bb, (ii) &nbsp;\u00abTitulo &nbsp;400100008244875 por valor de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MCTE &nbsp;($309.000) consignado por el demandado como costas del proceso, en &nbsp;auto de fecha 16 de noviembre de 2021\u00bb, y, (iii) &nbsp;el &nbsp; correspondiente a la cuota de octubre consignado por Colpensiones &nbsp;[400100008239166] &nbsp;por valor de $3.228.662, correspondiente al mes de octubre de 2021, &nbsp;fue ordenada su entrega el 27 de noviembre de 2021. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que, el 27 de enero de 2022 radic\u00f3 petici\u00f3n ante el &nbsp;Juzgado accionado, para la entrega de otros t\u00edtulos que hab\u00eda &nbsp;consignado Colpensiones &nbsp;el 21 de enero de 2022, esto es, &nbsp;(i) &nbsp;400100008274876 &nbsp;consignado el 25 de noviembre de 2021, (ii) &nbsp;400100008309210 &nbsp;consignado el 21 de diciembre de 2021 y (iii) &nbsp;400100008335499, &nbsp;y el 30 de marzo anterior, recibi\u00f3 un correo de la oficina de &nbsp;apoyo de los juzgados de ejecuci\u00f3n en donde se informaba que &nbsp;el proceso se encuentra al despacho para resolver lo pertinente. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente &nbsp;expuso que, de conformidad a la informaci\u00f3n que reposa en el &nbsp;Banco Agrario, se encuentran disponibles los t\u00edtulos para ser &nbsp;entregados a la demandante de los meses de febrero y marzo del 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 ordenar al Juez &nbsp;Tercero de Ejecuci\u00f3n de Familia de Bogot\u00e1, que efect\u00fae &nbsp;la entrega inmediata de los t\u00edtulos judiciales consignados por &nbsp;Colpensiones y relacionados en el escrito de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La Juez Tercera de Familia de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de &nbsp;Bogot\u00e1, inform\u00f3 que en el proceso ejecutivo de &nbsp;alimentos promovido por la accionante, mediante auto de 8 de abril de &nbsp;2022, autoriz\u00f3 el pago de las cuotas alimentarias para los &nbsp;meses de enero a abril de 2022, cada una por $1.751.654 a la actora, &nbsp;y no por la totalidad del embargo como lo pretend\u00eda, as\u00ed &nbsp;como tambi\u00e9n se le requiri\u00f3 para que informara el &nbsp;n\u00famero de cuenta a la cual en adelante deb\u00edan &nbsp;realizarse consignaciones por tal concepto. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, &nbsp;que &nbsp;teniendo en cuenta que en el Banco Agrario de Colombia no se &nbsp;registraron consignaciones por los meses de enero a marzo de 2022, &nbsp;orden\u00f3 oficiar a Colpensiones para que aclarara tal situaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo anterior, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela, como &nbsp;quiera que no existe vulneraci\u00f3n alguna frente a derechos &nbsp;fundamentales de la reclamante, teniendo en cuenta que se est\u00e1 &nbsp;impartiendo el tr\u00e1mite procesal que corresponde a la petici\u00f3n &nbsp;de entrega de dineros en su favor. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Elber &nbsp;Antonio Beltr\u00e1n Rodr\u00edguez, &nbsp;solicit\u00f3 declarar la improcedencia del amparo, y se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que el juzgado ha entregado a la demandante los dineros consignados a &nbsp;\u00f3rdenes del proceso, y manifest\u00f3, que de llegar a &nbsp;sobrar alguna suma, esta le debe ser entregada a \u00e9l en calidad &nbsp;de demandado. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Colpensiones solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n por falta de &nbsp;legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto que, la &nbsp;pretensi\u00f3n va encaminada a que el Juzgado Tercero de Familia &nbsp;de Ejecuci\u00f3n entregue los t\u00edtulos judiciales que se\u00f1ala &nbsp;la accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;DE PRIMER GRADO &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 &nbsp;la acci\u00f3n de tutela, al no evidenciar la vulneraci\u00f3n &nbsp;que refiere la accionante, para lo cual se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abPues &nbsp;bien: revisado el expediente contentivo del proceso ejecutivo de &nbsp;alimentos de que se trata, encuentra la Sala que, en efecto, el 16 de &nbsp;noviembre de 2021 la Juez demandada declar\u00f3 la terminaci\u00f3n &nbsp;del proceso, por pago total de la obligaci\u00f3n, al encontrar que &nbsp;con los dep\u00f3sitos judiciales allegados al asunto se cubr\u00eda &nbsp;el monto de la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito y el de las &nbsp;costas aprobados. En dicha decisi\u00f3n se fij\u00f3 como &nbsp;garant\u00eda \u201cel &nbsp;descuento por n\u00f3mina del salario (sic) &nbsp;del demandado del valor de la cuota alimentaria, que para el mes de &nbsp;enero de 2022 y hasta diciembre del mismo a\u00f1o corresponde a &nbsp;$1.658.398\u201d &nbsp;y se autoriz\u00f3 la entrega de los t\u00edtulos por $3.228.662 &nbsp;y $309.000 dineros con los cuales se atend\u00eda el pago de los &nbsp;alimentos hasta el mes de diciembre de 2021, operaci\u00f3n que la &nbsp;Secretar\u00eda realiz\u00f3 mediante abono a cuenta a favor de &nbsp;la accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;si bien la accionante sostiene que existen t\u00edtulos pendientes &nbsp;de pago de los meses de enero a marzo de 2022 y solicit\u00f3 su &nbsp;entrega, lo cierto es que en decisi\u00f3n del pasado 8 de abril la &nbsp;Juez demandada resolvi\u00f3 tal petici\u00f3n y manifest\u00f3 &nbsp;que \u201cno &nbsp;existen dep\u00f3sitos judiciales registrados para los meses de &nbsp;enero a marzo por parte de Colpensiones\u201d, &nbsp;raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 requerir a esta \u00faltima &nbsp;con el fin de que informara si hab\u00eda realizado los descuentos &nbsp;correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho &nbsp;lo anterior no se desconoce que, para la fecha de presentaci\u00f3n &nbsp;de esta acci\u00f3n de tutela, la demandada no ha generado las &nbsp;\u00f3rdenes de pago a favor de la alimentaria para los meses de &nbsp;enero a marzo de 2022; sin embargo, dicha omisi\u00f3n no &nbsp;corresponde a un actuar negligente o vulnerador de los derechos &nbsp;fundamentales de su parte, sino que corresponde a la realidad del &nbsp;proceso, pues no existen t\u00edtulos para su entrega, pero sin &nbsp;embargo orden\u00f3 requerir a Colpensiones, para que procediera a &nbsp;acatar la orden que se le dio en torno a las retenciones que deben &nbsp;hac\u00e9rsele a la mesada del obligado\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;accionante manifiesta su inconformidad frente al fallo de primera &nbsp;instancia, pues en su sentir, la justificaci\u00f3n que otorga la &nbsp;juez accionada para no ordenar los t\u00edtulos judiciales &nbsp;demuestra un desconocimiento de actos administrativos expedidos por &nbsp;el Consejo Superior de la Judicatura, en especial el Acuerdo &nbsp;PCSJA21-11731 29\/01\/2021 \u00abPor &nbsp;el cual se adopta el reglamento para la administraci\u00f3n, &nbsp;control y manejo eficiente de los dep\u00f3sitos judiciales y se &nbsp;dictan otras disposiciones\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 &nbsp;que \u00abLa &nbsp;relaci\u00f3n de los t\u00edtulos dejados de pagar por parte del &nbsp;Juzgado Tercero de Familia de Ejecuci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C., &nbsp;fueron suministrados por el Banco Agrario a mi poderdante, &nbsp;manifest\u00e1ndole que los juzgados estaban todos en l\u00ednea &nbsp;y era de su conocimiento las caracter\u00edsticas de cada uno de &nbsp;los dep\u00f3sitos judiciales, para los procesos de cada uno de los &nbsp;juzgados, es decir la relaci\u00f3n expuesta en el cuerpo de la &nbsp;tutela, son los que reposan para el proceso de alimentos de mi &nbsp;poderdante\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;De entrada, &nbsp;se &nbsp;advierte la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional y la &nbsp;consecuente convalidaci\u00f3n de la sentencia impugnada, por las &nbsp;razones que pasar\u00e1n a exponerse. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En &nbsp;el evento que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, se observa que, en &nbsp;compendio, la inconformidad se\u00f1alada por la accionante radica &nbsp;en que el Juzgado Tercero &nbsp;de Familia de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, &nbsp;no ha ordenado la entrega de los t\u00edtulos judiciales &nbsp;consignados por Colpensiones a favor del proceso ejecutivo de &nbsp;alimentos, correspondientes a los meses de noviembre de 2021 a marzo &nbsp;de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente &nbsp;constitucional, &nbsp;se &nbsp;advierten las siguientes actuaciones: &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. &nbsp;En el Juzgado Veintid\u00f3s de Familia de Bogot\u00e1, se &nbsp;adelant\u00f3 proceso ejecutivo de alimentos bajo radicado &nbsp;2015-00972, juicio en el que, mediante auto de 5 de noviembre de &nbsp;2015, se profiri\u00f3 mandamiento de pago a favor de Laura Camila &nbsp;Beltr\u00e1n Gualteros representada legalmente por su progenitora &nbsp;Sandra Gualteros Castro contra Pastora Rodr\u00edguez de Beltr\u00e1n &nbsp;y Elber Antonio Beltr\u00e1n Rodr\u00edguez, [Derivado &nbsp;expediente digital. Archivo 06.Contestacion juzgado03 &nbsp;ejecuciondesentencias.pdf. P\u00e1ginas 445 a 446]. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. &nbsp;Notificada la parte demandada, en providencia de 12 de mayo de 2017, &nbsp;se resolvi\u00f3 seguir adelante con la ejecuci\u00f3n, por lo &nbsp;que se orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito tal &nbsp;como lo dispone el art\u00edculo 446 del C.G.P &nbsp;[Derivado expediente digital. Archivo &nbsp;06.Contestacionjuzgado03ejecuciondesentencias.pdf. P\u00e1ginas 449 &nbsp;a 450]. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. &nbsp;Remitido el expediente para reparto, correspondi\u00f3 al Juzgado &nbsp;Tercero de Familia de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, &nbsp;en el que se efectuaron varias liquidaciones de cr\u00e9dito, y, &nbsp;acreditada la constituci\u00f3n de t\u00edtulos judiciales a &nbsp;favor del proceso, el apoderado del ejecutado solicit\u00f3 &nbsp;decretar la terminaci\u00f3n juicio por pago total de la &nbsp;obligaci\u00f3n, petici\u00f3n que fue atendida por el Juzgado &nbsp;accionado en auto del 16 de noviembre de 2021, en el que resolvi\u00f3 &nbsp;i) &nbsp;Decretar la terminaci\u00f3n del citado juicio, ii) &nbsp;ordenar &nbsp;el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, iii) &nbsp;fijar como garant\u00eda del pago de la cuota alimentaria, el &nbsp;descuento por n\u00f3mina del salario del demandado del valor de la &nbsp;cuota alimentaria, \u00abque &nbsp;para el mes de enero de 2022 y hasta diciembre del mismo a\u00f1o &nbsp;corresponde a $1.658398\u00bb &nbsp;y iv) &nbsp;Autorizar la entrega de los dep\u00f3sitos judiciales a la &nbsp;demandante por valor de $3.228.662 y $309.000. &nbsp;[Derivado expediente digital. Archivo 06.Contestacion &nbsp;juzgado03ejecuciondesentencias.pdf. P\u00e1ginas 369 a 370]. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4. &nbsp;Contra esta decisi\u00f3n la apoderada de la demandante interpuso &nbsp;recurso de \u00abApelaci\u00f3n\u00bb, &nbsp;que &nbsp;tramit\u00f3 &nbsp;el Juzgado accionado como de reposici\u00f3n en auto de 22 de enero &nbsp;de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del &nbsp;art\u00edculo 318 del C\u00f3digo General del Proceso, teniendo &nbsp;en cuenta que al ser un asunto que se tramita en \u00fanica &nbsp;instancia, la alzada es improcedente y, confirm\u00f3 la &nbsp;providencia censurada. &nbsp;[Derivado expediente digital. Archivo &nbsp;06.Contestacionjuzgado03ejecuciondesentencias.pdf. P\u00e1gina 393 &nbsp;a 395]. &nbsp;<\/p>\n<p>3.5. &nbsp;De manera posterior, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico &nbsp;allegado al Juzgado accionado el 8 de febrero de 2022, la accionante &nbsp;peticion\u00f3 la entrega de los dep\u00f3sitos judiciales &nbsp;constituidos en noviembre y diciembre de 2021, y enero 2022. &nbsp;[Derivado expediente digital. Archivo 06.Contestacion &nbsp;juzgado03ejecuciondesentencias.pdf. P\u00e1gina 403]. &nbsp;<\/p>\n<p>3.6. &nbsp;Con ocasi\u00f3n de lo anterior, el Juzgado Tercero de Familia de &nbsp;Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, en auto de 8 de &nbsp;abril de 2022 autoriz\u00f3 el pago de las cuotas alimentarias de &nbsp;los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022, cada una por &nbsp;$1.751.654 para un total de $7.006.616 y, adem\u00e1s, orden\u00f3 &nbsp;requerir a Colpensiones, \u00abpara &nbsp;que informe si ha realizado descuentos a la mesada pensional del &nbsp;demandado de los meses de enero a marzo de 2022 por el 50% de la &nbsp;mesada, teniendo en cuenta que a partir de abril del mismo a\u00f1o, &nbsp;solo se debe descontar el valor de la cuota alimentaria. Lo anterior, &nbsp;como quiera que no existen dep\u00f3sitos judiciales registrados &nbsp;para los meses de enero a marzo por parte de Colpensiones\u00bb &nbsp;[Derivado &nbsp;expediente digital. Archivo 06.Contestacion &nbsp;juzgado03ejecuciondesentencias.pdf. P\u00e1gina 419]. &nbsp;<\/p>\n<p>3.7. &nbsp;Conforme a los documentos allegados por la Oficina de Ejecuci\u00f3n &nbsp;de los Juzgados de Familia de esta ciudad en sede de impugnaci\u00f3n, &nbsp;se observa que la anterior determinaci\u00f3n fue objeto del &nbsp;recurso de \u00abApelaci\u00f3n\u00bb &nbsp;por &nbsp;parte de la apoderada de la solicitante, encontr\u00e1ndose &nbsp;actualmente el proceso al despacho para ser desatado. &nbsp;<\/p>\n<p>4. En &nbsp;vista de las actuaciones desplegadas por el Juzgado Tercero de &nbsp;Familia de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 aqu\u00ed &nbsp;accionado, en nada se observa la vulneraci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales invocados por la accionante, al contrario, se evidencia &nbsp;que el tr\u00e1mite se ha ce\u00f1ido conforme a la normativa que &nbsp;rige los procesos ejecutivos en trat\u00e1ndose de la entrega de &nbsp;dep\u00f3sitos judiciales, adem\u00e1s de advertir que las &nbsp;peticiones y recursos formulados por la solicitante, han sido &nbsp;resueltos dentro de su oportunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Tan &nbsp;es as\u00ed, que en el auto emitido por el Juzgado el pasado 8 de &nbsp;abril autoriz\u00f3 el pago de las cuotas alimentarias de los meses &nbsp;de enero a marzo de 2022, cada una por valor de $1.751.654, y al &nbsp;advertir que no exist\u00edan t\u00edtulos judiciales registrados &nbsp;de los meses de enero a marzo de la presente calenda, dispuso &nbsp;requerir a Colpensiones para que informara tal situaci\u00f3n y &nbsp;proceder de conformidad, resolviendo as\u00ed la petici\u00f3n &nbsp;formulada por la solicitante. &nbsp;<\/p>\n<p>5. No &nbsp;obstante, y como se dej\u00f3 visto, la se\u00f1ora Laura &nbsp;Camila Beltr\u00e1n Gualteros se &nbsp;mostr\u00f3 inconforme con tal determinaci\u00f3n, por lo que &nbsp;interpuso recurso de \u00abapelaci\u00f3n\u00bb, &nbsp;manifestando entre otros, \u00abSolicito &nbsp;se justifique por qu\u00e9 se ordena la entrega de sumas inferiores &nbsp;a las consignadas per Colpensiones, las cuales muy respetuosamente &nbsp;entro a relacionar con el n\u00famero de t\u00edtulos y valores &nbsp;consignados, de los cuales el juzgado tiene pleno conocimiento, ya &nbsp;que se encuentran en l\u00ednea con el Banco Agrario, seg\u00fan &nbsp;lo manifestado por el Gerente de la entidad\u00bb (sic). &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo anterior, la acci\u00f3n de tutela por este aspecto resulta &nbsp;prematura, habida cuenta que el Juzgado Tercero de Familia de &nbsp;Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 no se ha pronunciado &nbsp;frente al recurso elevado por la apoderada judicial de Laura Camila &nbsp;Beltr\u00e1n, sin que pueda el Juez constitucional anticiparse a la &nbsp;adopci\u00f3n de la determinaci\u00f3n que deber\u00e1 tomar el &nbsp;respectivo funcionario. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto &nbsp;de la condici\u00f3n de prematuras de algunas acciones de tutela, &nbsp;ha establecido esta Corporaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abresulta &nbsp;palmaria la impertinencia del amparo deprecado, (\u2026) en &nbsp;atenci\u00f3n a que no es admisible que el Juez de tutela se &nbsp;anticipe a una decisi\u00f3n que por competencia debe adoptar el &nbsp;juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la &nbsp;competencia, despojando de las atribuciones asignadas v\u00e1lidamente &nbsp;al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, &nbsp;pues si fuera de otra manera, desconocer\u00eda el car\u00e1cter &nbsp;residual de esta senda y las normas de orden p\u00fablico, que son &nbsp;de obligatoria aplicaci\u00f3n, con la consiguiente alteraci\u00f3n &nbsp;de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las &nbsp;prerrogativas de los intervinientes en tal causa\u00bb (STC5909-2021 &nbsp;y STC2808-2022, entre muchas). &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Las razones expuestas se estiman suficientes para confirmar el fallo &nbsp;objeto de impugnaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por mandato de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase &nbsp;el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC6013-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC6013-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;N\u00b0 11001-22-10-000-2022-00320-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de dieciocho de mayo de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-63586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mayo-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=63586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=63586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=63586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=63586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}