{"id":63762,"date":"2024-05-20T21:00:20","date_gmt":"2024-05-20T21:00:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc6394-2022\/"},"modified":"2024-05-20T21:00:20","modified_gmt":"2024-05-20T21:00:20","slug":"stc6394-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc6394-2022\/","title":{"rendered":"STC6394 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC6394-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC6394-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 08001-22-13-000-2022-00281-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veinticinco de mayo de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;conformidad con lo establecido en el Acuerdo n\u00ba 034 emitido por &nbsp;esta Sala de Casaci\u00f3n y en aras de cumplir los mandatos que &nbsp;propenden por la protecci\u00f3n de la intimidad y bienestar de los &nbsp;ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en &nbsp;providencia paralela a esta, &nbsp;los nombres de las partes involucradas en el presente asunto ser\u00e1n &nbsp;reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgaci\u00f3n &nbsp;real de sus datos.&nbsp;Esta &nbsp;providencia corresponde a los nombres reales. &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Barranquilla el 2 de mayo de 2022, en la acci\u00f3n de tutela que &nbsp;Mar\u00eda I actuando en nombre propio y en representaci\u00f3n &nbsp;de su hija menor de edad Juanita I, formul\u00f3 contra el Juzgado &nbsp;S\u00e9ptimo de Familia de esa ciudad, tr\u00e1mite al que fueron &nbsp;citadas las partes e intervinientes proceso de custodia bajo radicado &nbsp;2019-00483. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La accionante &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;los de su hija menor de edad, al debido proceso, \u00aba &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la vida e integridad personal, a la salud, a la educaci\u00f3n; a &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;tener una familia y no ser separada de ella; al libre desarrollo de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la personalidad, a la calidad de vida y al ambiente sano; al cuidado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n\u00bb, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;tr\u00e1mite referido. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que actualmente su hija tiene 9 a\u00f1os de edad, y durante los &nbsp;primeros 7 estuvo bajo su cuidado y custodia \u00abhasta &nbsp;cuando me fue arrebatada de forma ilegal, mediante artima\u00f1as y &nbsp;enga\u00f1os por parte de su progenitor\u00bb, &nbsp;pues se\u00f1al\u00f3 que el 29 de noviembre de 2019, Jos\u00e9 &nbsp;I, padre de la menor de edad la recogi\u00f3 en el colegio &nbsp;incumpliendo el acuerdo conciliatorio suscrito el 8 de noviembre de &nbsp;2019. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que, posteriormente el se\u00f1or Jos\u00e9 formul\u00f3 &nbsp;demanda en la que reclam\u00f3 la custodia y el cuidado de la ni\u00f1a, &nbsp;y el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia en Oralidad de Barranquilla la &nbsp;admiti\u00f3 el 5 de diciembre de 2019 y fij\u00f3 la custodia &nbsp;provisional en cabeza del progenitor \u00abpor &nbsp;supuestamente encontrarse en peligro inminente invocando un acervo &nbsp;probatorio infundado y meticulosamente preparado, con muy poco &nbsp;sustrato legal\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 &nbsp;que, ante las presuntas irregularidades en el proceso, como fue no &nbsp;tener en cuenta los informes periciales de medicina legal, y los &nbsp;\u00abmasivos &nbsp;se\u00f1alamientos que se hac\u00edan en diferentes medios de &nbsp;comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n nacional en los &nbsp;cuales se suger\u00eda la participaci\u00f3n activa de la Juez &nbsp;S\u00e9ptima de Familia de oralidad de Barranquilla en el &nbsp;denominado \u201cCARTEL DE LA TOGA\u00bb, &nbsp;solicit\u00f3 vigilancia administrativa para garantizar los &nbsp;derechos de su hija. &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 &nbsp;que en raz\u00f3n a que, hab\u00eda pedido regular las visitas de &nbsp;forma provisional a su hija y el Juzgado las neg\u00f3, formul\u00f3 &nbsp;acci\u00f3n de tutela que fue desfavorable en primera instancia, y &nbsp;revocada por esta Corporaci\u00f3n, mediante sentencia &nbsp;STC11803-2021 de 9 de septiembre de 2021, para en su lugar concederle &nbsp;el amparo y ordenar al Juzgado S\u00e9ptimo de Familia en Oralidad &nbsp;de Barranquilla, que profiriera nuevamente una providencia, &nbsp;sustentando los motivos por los cuales proced\u00edan o no, las &nbsp;visitas f\u00edsicas. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;finalmente, que el mismo 9 de septiembre el Juzgado profiri\u00f3 &nbsp;sentencia manteniendo la custodia en cabeza del padre, y dispuso &nbsp;visitas vigiladas en la sede del ICBF, sin embargo desde el 2 de &nbsp;marzo de 2022 el progenitor dej\u00f3 de llevar a la ni\u00f1a, &nbsp;aduciendo un presunto episodio de violencia, y el Juzgado accionado &nbsp;no ha querido adelantar el tr\u00e1mite incidental, y tampoco ha &nbsp;tenido en cuenta al informe de medicina legal, de donde se extrae que &nbsp;la ni\u00f1a est\u00e1 siendo objeto de manipulaci\u00f3n &nbsp;parental por parte del progenitor. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En &nbsp;consecuencia de lo anterior, solicit\u00f3 ordenar, &nbsp;<\/p>\n<p>(i) &nbsp;Al &nbsp;se\u00f1or Jos\u00e9 &nbsp;\u00abque &nbsp;cumpla estrictamente el r\u00e9gimen de visitas en favor de mi &nbsp;hija, sin irrespetos, sin intimidaciones, sin su presencia ni la de &nbsp;sus abogadas; sin interrupciones y sin terminaciones abruptas; &nbsp;garantizando adem\u00e1s las videollamadas a que tengo lugar como &nbsp;madre en condiciones de privacidad, periodicidad y eficiencia, &nbsp;abstenerse de persistir en las pr\u00e1cticas evidenciadas por el &nbsp;perito de Medicina Legal, que dan cuenta de un claro desdibujamiento &nbsp;de la madre, debido a presiones, comentarios, acciones u omisiones &nbsp;para lograr sus abominables pretensiones\u00bb &nbsp;(sic). &nbsp;<\/p>\n<p>(ii) &nbsp;al &nbsp;Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Barranquilla \u00abatender &nbsp;a las solicitudes que dan cuenta del desacato a la sentencia del mes &nbsp;de septiembre de 2021 por parte del se\u00f1or JOS\u00c9 &nbsp;y &nbsp;sus abogadas. Revisar y ce\u00f1irse a las pruebas periciales para &nbsp;modificar el r\u00e9gimen establecido en dicha sentencia y las &nbsp;\u00f3rdenes de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de &nbsp;asegurar el mayor acercamiento posible entre madre e hija, de modo &nbsp;que nuestra relaci\u00f3n no siga siendo desnaturalizada, y se &nbsp;eviten las decisiones que tiendan a cercenarlo, tal y como ha &nbsp;sucedido evidentemente de acuerdo con lo expresado en los dict\u00e1menes &nbsp;periciales, las situaciones f\u00e1cticas que permanentemente se &nbsp;han presentado ante el Despacho y que han sido injustificadamente &nbsp;ignoradas por su se\u00f1or\u00eda, y a que la ni\u00f1a cuente &nbsp;con el apoyo psicol\u00f3gico del ICBF tal y como se ha solicitado &nbsp;por la suscrita y la propia entidad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. El &nbsp;Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Barranquilla, inform\u00f3 que &nbsp;actualmente adelanta incidente de incumplimiento de visitas, en donde &nbsp;\u00abla &nbsp;\u00faltima actuaci\u00f3n del despacho son dos providencias, &nbsp;proferidas el 20 de abril de 2022 (\u2026) en una de ellas se &nbsp;recogen todas las solicitudes reiteradas por la se\u00f1ora Mar\u00eda &nbsp;y se resuelven por econom\u00eda procesal, en la restante se &nbsp;mantiene en secretar\u00eda el incidente de desacato presentado por &nbsp;la se\u00f1ora Mar\u00eda el d\u00eda 29 de marzo de 2022, para &nbsp;que su apoderado judicial lo coadyuve con el objeto de que se &nbsp;garantice su derecho a la defensa t\u00e9cnica y contradicci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que, no ha incumplido el fallo de tutela proferido por esta &nbsp;Corporaci\u00f3n, pues resalt\u00f3 que este asunto ya fue &nbsp;conocido por el Tribunal Superior de Barranquilla, quien decidi\u00f3 &nbsp;no abrir el incidente de desacato. &nbsp;<\/p>\n<p>Consider\u00f3 &nbsp;que, la accionante incurre en temeridad al usar de forma indebida la &nbsp;acci\u00f3n de tutela, pues \u00abha &nbsp;interpuesto cinco acciones de tutela contra este despacho que no han &nbsp;sido prosperas, la \u00faltima de radicaci\u00f3n (\u2026) &nbsp;2022-00089-00 (\u2026) cuyo fallo de primera instancia declar\u00f3 &nbsp;improcedente, prove\u00eddo que fue recurrido y dicha impugnaci\u00f3n &nbsp;resuelta por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (\u2026) &nbsp;quien confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Tribunal Superior &nbsp;de Barranquilla\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 &nbsp;que, \u00able &nbsp;es de extra\u00f1eza a esta suscrita, como la se\u00f1ora &nbsp;accionante hace se\u00f1alamientos infundados e injuriosos a la &nbsp;titular del despacho, ya que no allega ninguna prueba que corrobore &nbsp;esos hechos y solo se remite a comentarios insostenibles haca esta &nbsp;falladora, lo cual considero es una falta de respeto hacia mi persona &nbsp;y hacia el juzgado que dirijo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, &nbsp;remiti\u00f3 el link &nbsp;del expediente digital, y solicit\u00f3 declarar improcedente el &nbsp;amparo solicitado. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La &nbsp;Fiscal\u00eda 19 seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida y &nbsp;otros, sostuvo que actualmente adelanta una investigaci\u00f3n &nbsp;penal por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo &nbsp;menor de edad, instaurado por la aqu\u00ed accionante, en la que el &nbsp;10 de marzo se solicit\u00f3 al ICBF \u00abla &nbsp;expedici\u00f3n de certificado del cumplimiento de lo ordenado por &nbsp;el Juzgado de Familia (\u2026) con el fin de analizar si &nbsp;efectivamente nos encontramos frente a una vulneraci\u00f3n del &nbsp;bien jur\u00eddico tutelado\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Jos\u00e9, a trav\u00e9s de apoderada judicial, contest\u00f3 &nbsp;uno a uno los hechos narrados por la accionante, destacando que \u00abEl &nbsp;hecho de que no est\u00e9 conforme con la sentencia proferida, no &nbsp;implica que se est\u00e9 ante nulidades procesales, violaciones de &nbsp;las garant\u00edas procesales, actuaciones ilegales, irregulares, y &nbsp;caprichosas, ni violaci\u00f3n a los derechos fundamentales &nbsp;conculcados como lo se\u00f1ala la accionante, pues algo si queda &nbsp;claro la accionante ha contado siempre con una defensa t\u00e9cnica, &nbsp;ha hecho uso de todos los recursos que la ley le otorga y ha &nbsp;utilizado de manera reiterada la acci\u00f3n de tutela para &nbsp;demostrar un inconformismo por las decisiones adoptadas por el &nbsp;despacho accionado\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, &nbsp;destac\u00f3 que se adelanta investigaci\u00f3n penal en contra &nbsp;de la madre por violencia intrafamiliar, en donde se estableci\u00f3 &nbsp;una medida de protecci\u00f3n en favor de la ni\u00f1a, raz\u00f3n &nbsp;por la cual no volvi\u00f3 a llevarla a las visitas en el ICBF. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;La Defensora de Familia del Centro Zonal Norte Centro Hist\u00f3rico, &nbsp;inform\u00f3 que el 2 de marzo de 2022, se present\u00f3 un &nbsp;incidente entre la accionante y su hija, durante la visita &nbsp;supervisada, situaci\u00f3n que se puso en conocimiento del Juzgado &nbsp;S\u00e9ptimo &nbsp;de Familia de Barranquilla, e indic\u00f3 &nbsp;que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante ni de &nbsp;la ni\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;La Fiscal 47 de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico inform\u00f3 &nbsp;que actualmente adelanta investigaci\u00f3n penal por la denuncia &nbsp;presentada por la accionante, contra Jos\u00e9 por la presunta &nbsp;comisi\u00f3n del delito de fraude procesal, en el proceso de &nbsp;custodia bajo reproche. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;El Fiscal 27 de la Unidad CAIVAS inform\u00f3 que adelanta &nbsp;investigaci\u00f3n penal seg\u00fan denuncia instaurada por Mar\u00eda &nbsp;contra &nbsp;Jacinto por el delito de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os, el &nbsp;cual hab\u00eda sido archivado, pero por solicitud del progenitor &nbsp;de la menor de edad Jos\u00e9, se desarchivo y ya se va a realizar &nbsp;imputaci\u00f3n de cargos. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, &nbsp;inform\u00f3 que cuando orden\u00f3 el interrogatorio del &nbsp;indiciado \u00abquien &nbsp;resulto ser hermano de la se\u00f1ora CLAUDIA, luego de la citaci\u00f3n &nbsp;a trav\u00e9s de polic\u00eda judicial para la diligencia, recib\u00ed &nbsp;amenazas de \u201cpagarla tarde o temprano\u201d y un &nbsp;constre\u00f1imiento para que no citara al se\u00f1or indiciado\u00bb &nbsp;(sic), igualmente, indic\u00f3 que la accionante lo ha presionado &nbsp;para que precluya el caso. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA DE PRIMER GRADO &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Sala de Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla declar\u00f3 &nbsp;improcedente &nbsp;el amparo, \u00abcomo &nbsp;quiera que la interesada cuenta y est\u00e1 haciendo uso de los &nbsp;mecanismos judiciales id\u00f3neos para obtener el objeto &nbsp;pretendido por la presente acci\u00f3n, como lo son el incidente de &nbsp;desacato de la sentencia proferida en el proceso en cuesti\u00f3n, &nbsp;y el de regulaci\u00f3n de las visitas establecidas en dicha &nbsp;providencia, los cuales se encuentran en tr\u00e1mite ante el &nbsp;Despacho accionado, y, en consecuencia, deber\u00e1 declararse &nbsp;improcedente el amparo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;present\u00f3 la accionante, quien indic\u00f3 que si bien &nbsp;entiende el an\u00e1lisis realizado por el Tribunal frente al &nbsp;requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, considera &nbsp;que desde el inicio del proceso, el Juzgado accionado ha vulnerado &nbsp;sus derechos fundamentales y los de su hija. &nbsp;<\/p>\n<p>Destac\u00f3 &nbsp;que, el Juzgado S\u00e9ptimo &nbsp;de Familia de Barranquilla &nbsp;solo se pronuncia frente a sus solicitudes, cuando adelanta acciones &nbsp;de tutela o procesos disciplinarios en su contra, e igualmente &nbsp;insisti\u00f3 en los hechos y argumentos expuestos en el escrito &nbsp;inicial, y reiter\u00f3 que tanto el Juzgado como el padre de su &nbsp;hija, han venido vulnerando los derechos fundamentales de la ni\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>2. En &nbsp;el presente asunto, pretende la se\u00f1ora Mar\u00eda que, a &nbsp;trav\u00e9s de este mecanismo extraordinario, se ordene al padre de &nbsp;su hija, cumplir con el r\u00e9gimen de visitas decretado por el &nbsp;Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Barranquilla, y que el Juzgado &nbsp;accionado atienda las solicitudes del incidente de desacato a la &nbsp;sentencia que profiri\u00f3, y, que, revise las pruebas periciales &nbsp;para que se modifique el r\u00e9gimen de visitas establecido en &nbsp;dicha sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>3. De &nbsp;la evidencia allegada a este tr\u00e1mite, muy pronto se advierte &nbsp;la inviabilidad del amparo, por razones que a continuaci\u00f3n se &nbsp;exponen. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1 &nbsp;Frente al primer y segundo de los reclamos se\u00f1alados, observa &nbsp;la Sala que el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Barranquilla, &nbsp;mediante providencia de 20 de abril de 2022 fij\u00f3 fecha de &nbsp;audiencia \u00aburgente &nbsp;y prioritaria para decidir el incidente &nbsp;de incumplimiento de visitas\u00bb, &nbsp;para el 18 de mayo de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin &nbsp;embargo, el 6 de mayo pasado, el apoderado judicial de la demandada &nbsp;alleg\u00f3 escrito de recusaci\u00f3n, en donde adicionalmente &nbsp;pidi\u00f3 \u00abdecretar &nbsp;la suspensi\u00f3n del proceso (&#8230;) mientras se decida el &nbsp;incidente de recusaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme &nbsp;a lo anterior, el Juzgado de conocimiento mediante providencia de 16 &nbsp;de mayo de 2022, rechaz\u00f3 la recusaci\u00f3n, y declar\u00f3 &nbsp;suspendido el proceso \u00aba &nbsp;partir de la fecha y hasta la definici\u00f3n por la Superioridad &nbsp;del incidente &nbsp;de Recusaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;ese orden, actualmente el proceso se encuentra suspendido, &nbsp;precisamente &nbsp;por petici\u00f3n elevada por el apoderado de la demandada &nbsp;-aqu\u00ed accionante-, y por tal raz\u00f3n, no se pudo &nbsp;adelantar la audiencia prevista para el 18 de mayo pasado. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;obstante, una vez reanudada la actuaci\u00f3n ser\u00e1 en la &nbsp;audiencia del incidente de incumplimiento de visitas, donde la &nbsp;accionante Mar\u00eda podr\u00e1 comparecer y exponer los &nbsp;argumentos que presenta a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n de &nbsp;tutela, y en donde el Juez de conocimiento podr\u00e1 pronunciarse &nbsp;conforme a derecho, sin que el Juez constitucional pueda anticiparse &nbsp;a las resultas de dicho incidente. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;resulta prematuro implorar cualquier tipo de pronunciamiento al &nbsp;respecto, hasta tanto el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de &nbsp;Barranquilla, no resuelva sobre dicho incidente, sin que pueda la &nbsp;peticionaria pretender por esta v\u00eda extraordinaria anticipar &nbsp;alg\u00fan tipo de decisi\u00f3n, pues cualquier inconformidad &nbsp;debe ser alegada en el proceso por medio de los mecanismos ordinarios &nbsp;establecidos por el legislador, en tanto que esta acci\u00f3n &nbsp;excepcional no es un mecanismo alterno que permita sustituirlos. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2 &nbsp;Frente a la tercera pretensi\u00f3n de la accionante, encaminada a &nbsp;que se le ordene al Juzgado convocado que estudia nuevamente las &nbsp;pruebas periciales para modificar el r\u00e9gimen establecido en la &nbsp;sentencia del 9 de septiembre de 2021, se le reitera a la accionante &nbsp;lo dicho por esta Corporaci\u00f3n en el prove\u00eddo &nbsp;STC3512-2022, dentro de la acci\u00f3n de tutela adelantada por la &nbsp;aqu\u00ed actora contra el fallo del Juzgado S\u00e9ptimo de &nbsp;Familia de Barranquilla del 9 de septiembre de 2021, que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abN\u00f3tese &nbsp;que la determinaci\u00f3n que en esta sede extraordinaria se &nbsp;cuestiona, no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada material sino &nbsp;\u00fanicamente formal, y ante esa perspectiva jur\u00eddica no &nbsp;puede obviarse el uso de la herramienta contemplada en la ley so &nbsp;pretexto de la incursi\u00f3n en defectos de procedibilidad, cuyo &nbsp;estudio se condiciona a que se hayan superado los esenciales &nbsp;presupuestos generales entre los cuales est\u00e1 el de &nbsp;subsidiariedad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme &nbsp;a lo anterior, si la accionante considera que existe nueva evidencia &nbsp;que permita cambiar el r\u00e9gimen impuesto por el Juzgado de &nbsp;conocimiento, podr\u00e1 acudir ante el mismo despacho, para que se &nbsp;regule nuevamente dicho r\u00e9gimen. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Consecuencia &nbsp;de todo lo anterior es que se confirmar\u00e1 la sentencia &nbsp;impugnada, pero por los motivos aqu\u00ed expuestos. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de &nbsp;Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC6394-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC6394-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 08001-22-13-000-2022-00281-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veinticinco de mayo de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; De &nbsp;conformidad con lo establecido en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-63762","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mayo-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63762","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=63762"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63762\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=63762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=63762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=63762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}