{"id":64265,"date":"2024-05-20T20:58:58","date_gmt":"2024-05-20T20:58:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc6847-2022\/"},"modified":"2024-05-20T20:58:58","modified_gmt":"2024-05-20T20:58:58","slug":"stc6847-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc6847-2022\/","title":{"rendered":"STC6847 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC6847-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC6847-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-22-03-000-2022-00630-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de primero de junio de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., dos (2) de junio de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide la Corte la &nbsp;impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido por la Sala &nbsp;Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal &nbsp;Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el &nbsp;7 de abril de 2022, &nbsp;dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Gerly &nbsp;Suaaz y C\u00eda. S. en C. contra &nbsp;el Consejo &nbsp;Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, el &nbsp;Juzgado &nbsp;Segundo Civil Municipal de esa ciudad y &nbsp;la Alcald\u00eda &nbsp;Local de Rafael Uribe Uribe, &nbsp;tr\u00e1mite al cual fueron vinculados los intervinientes en la &nbsp;restituci\u00f3n de inmueble arrendado n\u00b0 2017-00059. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Actuando a trav\u00e9s de apoderado judicial, la sociedad &nbsp;solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido &nbsp;proceso &nbsp;y a la igualdad, supuestamente &nbsp;vulnerados por las accionadas, &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Relat\u00f3 &nbsp;en s\u00edntesis que, en el a\u00f1o 2015 el representante legal &nbsp;de la compa\u00f1\u00eda suscribi\u00f3 contrato de &nbsp;arrendamiento con Luis Alberto Mart\u00ednez Rodr\u00edguez y &nbsp;Carlos Julio Rodr\u00edguez Concepci\u00f3n, respecto de la \u00abcasa &nbsp;lote de la Diagonal 49 SUR-13-35\u00bb de &nbsp;esta capital, pero debido a que \u00absolamente &nbsp;pagaron un mes de arrendamiento y a partir de ah\u00ed han ocupado &nbsp;y permitido de forma ilegal [su] &nbsp;ocupaci\u00f3n en contra de la voluntad del arrendador\u00bb, se &nbsp;adelant\u00f3 proceso de restituci\u00f3n, el que fue decidido en &nbsp;sentencia proferida el 11 de mayo de 2017 por el Juzgado Segundo &nbsp;Civil Municipal de Bogot\u00e1, declarando legalmente terminado el &nbsp;contrato de arrendamiento y ordenando a los demandados restituir el &nbsp;bien a la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 &nbsp;que, para la entrega del inmueble se han librado varios despachos &nbsp;comisorios a distintas autoridades, entre ellas, a la Alcald\u00eda &nbsp;Local Rafael Uribe Uribe, donde \u00abel &nbsp;despacho comisorio ha permanecido bastantes a\u00f1os en el &nbsp;Despacho del Alcalde Local (\u2026) y no han realizado la &nbsp;diligencia, muchas veces suspendida por cualquier motivo\u00bb, &nbsp;para &nbsp;finalmente, \u00abdevolver &nbsp;al Juzgado comitente el despacho comisorio por &nbsp;falta &nbsp;de competencia, falta de apoyo de la Fuerza P\u00fablica y de &nbsp;algunas entidades de apoyo, pues realmente es ampl\u00edsimo &nbsp;espacio poblado y despoblado el predio donde se encuentra ubicado el &nbsp;inmueble a restituir (\u2026) con topograf\u00eda quebrada (\u2026) &nbsp;predio que debe ser acordonado por ej\u00e9rcito, ESMAD, pero no &nbsp;hay esa voluntad de colaboraci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiere &nbsp;que, puso en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura la &nbsp;descrita situaci\u00f3n para que se establezca \u00aba &nbsp;quien (sic) &nbsp;le &nbsp;asigna la competencia, a quien (sic) &nbsp;corresponde &nbsp;de acuerdo a las normas que rigen lo relacionado con este tipo de &nbsp;diligencia[s] &nbsp;y de despachos COMISORIOS PARA DILIGENCIAS DE ALTICIMA (sic) &nbsp;COMPLEJIDAD &nbsp;PERO DE EJECUCI\u00d3N INMEDIATA\u00bb, donde &nbsp;los opositores son \u00abINVASORES &nbsp;Y CONTRUCTORES ILEGALES (\u2026) QUE AMENAZAN AL FUNCIONARIO, A LOS &nbsp;ACOMPA\u00d1ANTES, A LAS ENTIDADES, A LOS INTERESADOS EN LA &nbsp;DILIGENCIA ENTONCES DONDE QUEDA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA\u00bb, &nbsp;sin que haya obtenido respuesta. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por &nbsp;lo anterior, pide que \u00ab(\u2026) &nbsp;Se requiera al Honorable Consejo Superior de la judicatura sala que &nbsp;corresponda se sirva definir o redefinir la Competencia al Juez que &nbsp;corresponda ejecutar o cumplir la orden de desalojo en cumplimiento &nbsp;de la sentencia de restituci\u00f3n y del Despacho Comisorio actual &nbsp;01\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; La Juez Segunda Civil Municipal de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 &nbsp;\u00abdesechar &nbsp;el amparo\u00bb, tras &nbsp;informar que una vez decretada la terminaci\u00f3n del contrato de &nbsp;arrendamiento y ordenada la consecuente restituci\u00f3n del bien &nbsp;inmueble requerido por la parte demandante dentro del proceso n\u00b0 &nbsp;2017-00059, se libraron varios despachos comisorios \u00abque &nbsp;por diversas causas no pudieron ser tramitados\u00bb. &nbsp; Luego, conforme a lo dispuesto en fallo de tutela proferido el 31 de &nbsp;octubre de 2018 por el Juzgado 22 Civil del Circuito de la misma &nbsp;localidad, &nbsp;\u00abse orden\u00f3 una nueva comisi\u00f3n y, en tal virtud, &nbsp;se libr\u00f3 despacho comisorio No. 001 que se encuentra siendo &nbsp;tramitado por la Alcald\u00eda Local Rafael Uribe Uribe. Hasta este &nbsp;momento no se ha devuelto el exhorto tramitado, ni se conoce el &nbsp;resultado de la comisi\u00f3n, contrario a lo que afirma el &nbsp;quejoso\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente &nbsp;acot\u00f3 que, \u00abla &nbsp;entidad comisionada solicit\u00f3 la coordinaci\u00f3n directa de &nbsp;este juzgado o la delegaci\u00f3n de una autoridad con &nbsp; mayor &nbsp; &nbsp;capacidad &nbsp; para &nbsp; adelantar &nbsp; la &nbsp; diligencia &nbsp; de &nbsp; entrega &nbsp;comisionada, con ocasi\u00f3n a las m\u00faltiples dificultades &nbsp;que se han presentado en la diligencia, toda vez que, entre otros, &nbsp;han encontrado aproximadamente 50 familias habitando el inmueble, &nbsp;circunstancia que ha obstaculizado la materializaci\u00f3n de la &nbsp;entrega del predio al demandante, pese a que ya se neg\u00f3 la &nbsp;oposici\u00f3n presentada por el se\u00f1or YEISON ALEJANDRO &nbsp;MART\u00cdNEZ, pues los ocupantes no tienen \u00e1nimo de acceder &nbsp;a los servicios institucionales presentados por las entidades del &nbsp;Distrito. Tal solicitud fue denegada mediante auto del 1 de marzo de &nbsp;2022, tomando en consideraci\u00f3n que, conforme lo dispuesto en &nbsp;el art\u00edculo 40 ibidem &nbsp;(sic) &nbsp;el &nbsp;comisionado tiene las mismas facultades del comitente en relaci\u00f3n &nbsp;con la diligencia que se le delegue, por ende, la Alcald\u00eda &nbsp;Local Rafael Uribe Uribe, puede hacer uso de su competencia para &nbsp;solicitar el apoyo de las entidades del Distrito que considere &nbsp;necesarias para la materializaci\u00f3n &nbsp; de &nbsp; la &nbsp; entrega &nbsp; &nbsp;comisionada, &nbsp; V &nbsp; gr, &nbsp; Secretar\u00eda &nbsp; de Integraci\u00f3n &nbsp;Social, ICBF, Polic\u00eda Nacional, ESMAD, entre otros, dadas las &nbsp;condiciones de renuencia presentadas por los ocupantes del predio\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; El Director Jur\u00eddico de la Secretar\u00eda Distrital de &nbsp;Gobierno de Bogot\u00e1 \u2013Alcald\u00eda Local Rafael Uribe &nbsp;Uribe, luego de hacer un recuento de las acciones desplegadas a &nbsp;efecto de poder llevar a cabo la diligencia comisionada, se opuso a &nbsp;la prosperidad de la salvaguarda, por cuanto \u00abno &nbsp;se evidencia afectaci\u00f3n alguna a los derechos del accionante, &nbsp;m\u00e1s a\u00fan, cuando las actuaciones adelantadas por mi &nbsp;representada son basadas en la orden impartida por el despacho &nbsp;comisorio proveniente del Juzgado 2\u00b0 Civil Municipal, que ha sido &nbsp;de conocimiento de los ocupantes del bien inmueble, entre ellos el &nbsp;accionante, en raz\u00f3n a las diferentes diligencias &nbsp;programadas\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;otra parte adujo que, aunque el 19 de agosto de 2021 finalmente se &nbsp;pudo ingresar al inmueble cuya entrega reclama la sociedad &nbsp;inconforme, \u00abdespu\u00e9s &nbsp;de hacer un recorrido por todo el predio, se constata que la mayor\u00eda &nbsp;de los ocupantes manifiestan &nbsp;que &nbsp; compraron &nbsp;al &nbsp;se\u00f1or &nbsp; YEISON &nbsp;pero &nbsp; que &nbsp;no &nbsp;poseen documentos que acrediten dicha compra &nbsp;(\u2026) Ante &nbsp;dicho &nbsp;panorama, &nbsp;esta &nbsp;entidad &nbsp;manifest\u00f3 &nbsp;que &nbsp;para &nbsp;realizaci\u00f3n &nbsp;la &nbsp;diligencia &nbsp;se contaba con la &nbsp;entidades del distrito a fin de garantizar los derechos de la &nbsp;personas que se encuentran en el predio teniendo en cuenta sus &nbsp;posibles necesidades, sin embargo se aclara que se debe dar &nbsp;cumplimiento a la orden del Juez, que comision\u00f3 para hacer la &nbsp;entrega del predio, en este sentido y no existiendo el material &nbsp;probatorio suficiente, se niega la oposici\u00f3n presentada en &nbsp;diligencia anterior por el se\u00f1or YEISON ALEJANDRO MARTINEZ, &nbsp;as\u00ed mismo se evidencia que las personas no tienen \u00e1nimo &nbsp;acceder a los servicios institucionales presentados en esta &nbsp;diligencia\u00bb. En &nbsp;consecuencia, \u00abse &nbsp;concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de 8 d\u00edas a petici\u00f3n &nbsp;de la parte demandante y para que hicieran la entrega voluntaria del &nbsp;predio, m\u00e1xime teniendo en cuenta que no se ten\u00eda apoyo &nbsp;suficiente de la polic\u00eda para materializar la entrega ese &nbsp;mismo d\u00eda, aun as\u00ed, el t\u00e9rmino concedido no fue &nbsp;bien recibido por estos ocupantes quienes se tornaron agresivos. &nbsp;Raz\u00f3n por la que, ante la falta de garant\u00edas en materia &nbsp;de seguridad para la integridad de los funcionarios, se hizo &nbsp;necesario retirarse de manera inmediata del predio\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 &nbsp;se\u00f1al\u00f3 que, \u00abesta &nbsp;Corporaci\u00f3n en &nbsp;ning\u00fan momento vulner\u00f3 derechos fundamentales de la &nbsp;accionante, en tanto, se procedi\u00f3 a dar tr\u00e1mite a la &nbsp;solicitud de Vigilancia Judicial Administrativa, dentro de los &nbsp;t\u00e9rminos consagrados en el Acuerdo No. PSAA11-8716 del 6 de &nbsp;octubre de 2011, teniendo en cuenta la capacidad de respuesta. &nbsp;<\/p>\n<p>FALLO &nbsp;DE PRIMERA INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del &nbsp;Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la salvaguarda por &nbsp;\u00abausencia &nbsp;de vulneraci\u00f3n alguna en los derechos fundamentales del &nbsp;extremo accionante\u00bb, &nbsp;luego de advertir que \u00abla &nbsp;solicitud elevada por el actor fue atendida conforme a derecho, pues &nbsp;se le dio el tr\u00e1mite a la solicitud atendiendo las facultades &nbsp;y competencia de la entidad, en el marco de entender que se &nbsp;presentaba una queja por la mora judicial en el cumplimiento de una &nbsp;sentencia judicial por parte del Juzgado 2\u00ba Civil Municipal de &nbsp;esta ciudad, de all\u00ed que se diera curso a una vigilancia &nbsp;judicial administrativa que concluy\u00f3 con acto administrativo &nbsp;de 30 de marzo de 2022, el cual fue notificado a la parte interesada &nbsp;y el cual es susceptible de los recursos de ley, de considerarse &nbsp;alg\u00fan reproche a la determinaci\u00f3n de la autoridad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo &nbsp;refiri\u00f3 que, \u00abno &nbsp;se advierte una dilaci\u00f3n injustificada en el tr\u00e1mite &nbsp;procesal o la mora judicial frente a la entrega del bien inmueble &nbsp;objeto de restituci\u00f3n, pues revisadas las actuaciones se &nbsp;demuestra la diligencia razonable del operador judicial de &nbsp;conocimiento que atendiendo el precepto normativo mencionado &nbsp;comision\u00f3 para llevar a cabo la restituci\u00f3n del bien, &nbsp;encontr\u00e1ndose dicha comisi\u00f3n en tr\u00e1mite de la &nbsp;Alcald\u00eda Local Rafael Uribe Uribe, autoridad que a su vez ha &nbsp;debido enfrentar un escenario de conflicto para llevar a cabo la &nbsp;entrega del inmueble al aqu\u00ed accionante, ello debido a la &nbsp;extensi\u00f3n del predio objeto de la diligencia, el loteo ilegal &nbsp;del mismo, el encerramiento del predio, el n\u00famero de familias &nbsp;(al menos 50) que vienen ocupando el inmueble, las medidas de &nbsp;confinamiento adoptadas para hacer frente a la pandemia Covid-19 y la &nbsp;falta de colaboraci\u00f3n de la autoridad policiva, lo cual ha &nbsp;implicado una serie de actuaciones por parte de la autoridad local, &nbsp;que han dificultado el normal desarrollo de la comisi\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;present\u00f3 la quejosa refutando lo resuelto por el tribunal a &nbsp;quo, &nbsp;pues \u00abSE &nbsp;REALIZO la petici\u00f3n al Consejo Superior de la Judicatura para &nbsp;que determinara lo relacionado a la Competencia para Cumplir este &nbsp;Despacho Comisorio 01 del Juzgado Segundo Civil Municipal del Mismo &nbsp;proceso no hubo respuesta, por esto se acciono (sic)\u00bb. &nbsp; Puntualiz\u00f3 que, \u00abAs\u00ed &nbsp;no sea por revocatoria Total o Parcial del Fallo Impugnado, si se &nbsp;solicita Honorables Magistrados Soluci\u00f3n a este Problemas &nbsp;(sic)\u00bb, &nbsp;es &nbsp;decir, \u00abse &nbsp;debe determinar qui\u00e9n debe cumplir la Comisi\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Problema &nbsp;planteado. &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde &nbsp;a la Corte establecer si el Consejo Seccional de la Judicatura de &nbsp;Bogot\u00e1 vulner\u00f3 las prerrogativas fundamentales &nbsp;invocadas, al no dar respuesta a la solicitud presentada por la &nbsp;accionante para definir qui\u00e9n es la autoridad competente para &nbsp;materializar de manera efectiva la orden de entrega dispuesta dentro &nbsp;del proceso verbal n\u00b0 2017-00059. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De la acci\u00f3n &nbsp;de tutela y su naturaleza jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo &nbsp;86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 este &nbsp;instrumento como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario &nbsp;y residual para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales &nbsp;fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acci\u00f3n &nbsp;u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o a los &nbsp;particulares, en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en &nbsp;la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Puede suceder que &nbsp;dentro del tr\u00e1mite constitucional cese la vulneraci\u00f3n o &nbsp;la amenaza acusada en el escrito introductorio, respecto de lo cual &nbsp;se ha entendido que si la acci\u00f3n se instituy\u00f3 para &nbsp;garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los &nbsp;ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una &nbsp;orden encaminada a la protecci\u00f3n actual y cierta de aquellas &nbsp;prerrogativas, la cual se concreta en una conducta positiva; &nbsp;en la &nbsp;intermisi\u00f3n de los hechos causantes de la perturbaci\u00f3n &nbsp;o amenaza; o por v\u00eda de imponer la abstenci\u00f3n de actos &nbsp;transgresores. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De la &nbsp;carencia actual de objeto. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, si &nbsp;desaparecen los supuestos de hecho aducidos, bien porque ces\u00f3 &nbsp;la conducta violatoria, dej\u00f3 de tener vigencia o aplicaci\u00f3n &nbsp;el acto que vulner\u00f3 el derecho, o se realiz\u00f3 la &nbsp;actividad cuya omisi\u00f3n constitu\u00eda desconocimiento del &nbsp;mismo, se pierde el motivo del amparo, de ah\u00ed que no tendr\u00eda &nbsp;objeto impartir alguna orden, porque aquella caer\u00eda en el &nbsp;vac\u00edo. &nbsp;<\/p>\n<p>Ante ese panorama, &nbsp;el juez de tutela una vez constate la superaci\u00f3n del presunto &nbsp;hecho vulnerador, necesariamente le corresponde declarar la &nbsp;improcedencia &nbsp;del resguardo. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;respecto la Corte ha sostenido que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;la carencia de objeto impide que el fallador constitucional &nbsp;intervenga en relaci\u00f3n con situaciones que al momento de la &nbsp;sentencia ya no existen, o al menos no se suscitan con las &nbsp;caracter\u00edsticas de origen, ya que (\u2026) si la omisi\u00f3n &nbsp;por la cual la persona se queja no existe o ya ha sido superada, en &nbsp;el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho &nbsp;conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (\u2026) &nbsp;la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de ser (\u2026)\u00bb &nbsp;(CSJ. STC de 13 mar. 2009, rad. 00147-01, reiterada en STC1836-2017, &nbsp;15 feb. 2017, rad. 00388-01, entre otras). &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Caso &nbsp;concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>En el sub &nbsp;examine &nbsp;la pretensi\u00f3n cardinal se contrae a que la autoridad &nbsp;administrativa accionada resuelva la solicitud de \u00abDETERMINACION &nbsp;DE COMPETENCIA EN DESPACHOS COMISORIOS DEL A\u00d1O 2017 AUN SIN &nbsp;EJECUTAR\u00bb, presentada &nbsp;el 3 de febrero de los corrientes por la sociedad aqu\u00ed &nbsp;interesada, para que se pueda finalizar la diligencia de entrega &nbsp;dispuesta a su favor por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogot\u00e1 &nbsp;dentro del proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado &nbsp;adelantado contra Luis Alberto Mart\u00ednez y otro. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, seg\u00fan &nbsp;acredit\u00f3 el Consejo Seccional de la Judicatura convocado ante &nbsp;el a &nbsp;quo constitucional, &nbsp;mediante &nbsp;actuaci\u00f3n administrativa CSJBTAVJ22-1054 del 30 de marzo de &nbsp;2022, &nbsp;resolvi\u00f3 no dar apertura al tr\u00e1mite de vigilancia &nbsp;judicial, hasta tanto el Juzgado Segundo Civil Municipal de esta &nbsp;capital demuestre el tr\u00e1mite efectivo dado al despacho &nbsp;comisorio librado dentro del asunto revisado y se\u00f1ale el &nbsp;estado actual del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, tras &nbsp;precisar que la inconformidad de Gerly Suaaz y C\u00eda. S. en C. a &nbsp;trav\u00e9s de apoderado judicial, se soporta en \u00abla &nbsp;mora presentada en el proceso de la referencia, toda vez que, desde &nbsp;el mes de mayo de 2018, se ha ordenado un (\u2026) Despacho &nbsp;Comisorio, sin embargo hasta la fecha luego de pasar por el Juzgado &nbsp;30 de peque\u00f1as causas y competencias m\u00faltiples de &nbsp;bogot\u00e1 D.C., [y &nbsp;el] Juzgado &nbsp;31 de peque\u00f1as causas y competencias m\u00faltiples de &nbsp;bogot\u00e1 D.C., [el] &nbsp;Juzgado &nbsp;2 Civil Municipal comision\u00f3 a la Alcadia (sic) &nbsp;Local &nbsp;Rafale (sic) &nbsp;Uribe &nbsp;en raz\u00f1on (sic) &nbsp;al &nbsp;Art 37 del C.G.P, [y] &nbsp;no &nbsp;se ha realizado la diligencia correspondiente\u00bb, y, &nbsp;revisar el informe presentado por la titular del despacho comitente, &nbsp;quien manifest\u00f3 que \u00abdebido &nbsp;a la inconformidad presentada, en Sentencia de tutela del 31 de &nbsp;octubre de 2018, proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de &nbsp;Bogot\u00e1, se orden\u00f3 una nueva comisi\u00f3n, por lo que &nbsp;se libr\u00f3 por el plenario despacho comisorio No. 001 el cual se &nbsp;encuentra siendo tramitado por la Alcald\u00eda Local Rafael Uribe &nbsp;Uribe, la cual hasta el momento de la presentaci\u00f3n del informe &nbsp;no ha devuelto dicho Despacho, ni se conoce el resultado de la &nbsp;comisi\u00f3n, sin embargo, expuso la funcionaria que, la entidad &nbsp;comisionada solicit\u00f3 la &nbsp;coordinaci\u00f3n &nbsp;directa &nbsp;de &nbsp;su &nbsp;Despacho o delegaci\u00f3n de autoridad para adelantar la &nbsp;diligencia de entrega comisionada, toda vez que, entre otros &nbsp;inconvenientes, han encontrado aproximadamente 50 familias habitando &nbsp;el inmueble, circunstancia que ha obstaculizado la materializaci\u00f3n &nbsp;de la entrega del predio al demandante\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Para entonces, &nbsp;concluir que, \u00abPese &nbsp;a dicha tardanza, se resalta que una vez medi\u00f3 la presente &nbsp;actuaci\u00f3n administrativa, se adopt\u00f3 los correctivos &nbsp;pertinentes que atienden y dan impulso procesal al asunto de marras, &nbsp;por lo que ser\u00e1 tenido en cuenta como medida correctiva en el &nbsp;asunto bajo estudio, al considerarlo conducente y &nbsp;por ende, se proceder\u00e1 con el archivo de las diligencias al &nbsp;tenor del Acuerdo PSAA11-8716 de2011, hasta tanto se remita prueba a &nbsp;esta Seccional, de la realizaci\u00f3n efectiva del Despacho &nbsp;Comisorio, y la consecuente restituci\u00f3n del bien inmueble\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior es &nbsp;suficiente para colegir v\u00e1lidamente, como lo hizo el tribunal &nbsp;a &nbsp;quo, &nbsp;que la circunstancia a la que se atribuy\u00f3 la transgresi\u00f3n &nbsp;fue superada, ya que, al resolverse la solicitud presentada por la &nbsp;actora, donde se le inform\u00f3 que la comisi\u00f3n est\u00e1 &nbsp;actualmente en tr\u00e1mite de la Alcald\u00eda &nbsp;Local Rafael Uribe Uribe, &nbsp;conforme al encargo dispuesto por el Juzgado del conocimiento de la &nbsp;restituci\u00f3n, pierde el auxilio su raz\u00f3n de ser por &nbsp;sustracci\u00f3n de materia, torn\u00e1ndose improcedente e inane &nbsp;cualquier pronunciamiento que pudiere hacerse al respecto, conforme &nbsp;lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente &nbsp;t\u00e9ngase en cuenta que, si la sociedad gestora no est\u00e1 &nbsp;conforme con lo considerado por la autoridad administrativa &nbsp;criticada, ha podido interponer recurso de reposici\u00f3n en su &nbsp;contra, tal y como en la parte resolutiva de la misma se le puso de &nbsp;presente. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme con ello, &nbsp;por no existir una conculcaci\u00f3n actual de los derechos &nbsp;fundamentales invocados, de acuerdo a lo decantado en estas &nbsp;diligencias, y al evidenciarse que la presunta vulneraci\u00f3n &nbsp;ces\u00f3 durante el tr\u00e1mite del primer grado de esta &nbsp;acci\u00f3n, se &nbsp;confirmar\u00e1 la improcedencia del amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; Consideraci\u00f3n adicional. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, &nbsp;el Juzgado Segundo Civil Municipal de esta capital explic\u00f3 en &nbsp;su contestaci\u00f3n las actuaciones surtidas, a la fecha, en el &nbsp;rese\u00f1ado asunto, siendo la \u00faltima de ellas el auto del &nbsp;1\u00b0 de marzo de los corrientes, a trav\u00e9s del cual \u00abinst[\u00f3] &nbsp;al &nbsp;comisionado para que a la mayor brevedad posible fije nueva fecha &nbsp;para materializar la diligencia de entrega comisionada, para lo cual &nbsp;deber\u00e1 convocar a las entidades del Distrito necesarias, &nbsp;tomando en consideraci\u00f3n que cuenta con las facultades para &nbsp;ello, so pena de las sanciones a que haya lugar\u00bb, por &nbsp;lo que la imposibilidad de finalizar con \u00e9xito la entrega &nbsp;reclamada no ha sido el resultado de una probada apat\u00eda o &nbsp;arbitrariedad de la autoridad judicial comitente, sino consecuencia &nbsp;de razones objetivas que, en principio, justifican la dilaci\u00f3n &nbsp;denunciada. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conclusi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El hecho que &nbsp;origin\u00f3 la petici\u00f3n de amparo y en el cual se sustent\u00f3 &nbsp;la queja, se encuentra superado, pues, incluso antes de resolverse la &nbsp;tutela en primera instancia, el Consejo Seccional de la Judicatura &nbsp;accionado dio respuesta a la solicitud presentada por la interesada, &nbsp;lo que deviene en carencia &nbsp;actual de objeto, &nbsp;sin &nbsp;que en este caso pueda endilgarse un comportamiento flagrantemente &nbsp;omisivo o desidioso al despacho accionado, por tratarse de una &nbsp;dilaci\u00f3n que obedece, se itera, &nbsp;a circunstancias objetivas de insoslayable consideraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de &nbsp;Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por medio id\u00f3neo lo resuelto en esta providencia a los &nbsp;interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte &nbsp;Constitucional para su eventual revisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA &nbsp;GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO WILSON &nbsp;QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;Justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO &nbsp;TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC6847-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC6847-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-22-03-000-2022-00630-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de primero de junio de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., dos (2) de junio de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Decide la Corte la &nbsp;impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"class_list":["post-64265","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=64265"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64265\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=64265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=64265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=64265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}