{"id":64618,"date":"2024-05-20T20:59:10","date_gmt":"2024-05-20T20:59:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc7762-2022\/"},"modified":"2024-05-20T20:59:10","modified_gmt":"2024-05-20T20:59:10","slug":"stc7762-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc7762-2022\/","title":{"rendered":"STC7762 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC7762-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC7762-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-22-10-000-2022-00372-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de junio de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintid\u00f3s &nbsp;(2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;decide la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el &nbsp;fallo proferido el 17 de mayo de 2022 por la Sala de Familia del &nbsp;Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dentro de &nbsp;la acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3 Alexander &nbsp;Pareja Giraldo contra &nbsp;el Juzgado 32 de Familia de esta misma localidad, a cuyo tr\u00e1mite &nbsp;se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el asunto objeto &nbsp;de la queja constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;promotor del amparo reclam\u00f3 protecci\u00f3n de sus garant\u00edas &nbsp;constitucionales al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y &nbsp;al debido proceso judicial, que &nbsp;dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que &nbsp;solicit\u00f3 \u00abrevocar &nbsp;y dejar sin efectos la decisi\u00f3n [de]\u2026 siete (7) de &nbsp;abril de 2022\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Son hechos relevantes para la definici\u00f3n del presente asunto &nbsp;los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mediante &nbsp;sentencia del 3 de febrero de 2022, el juzgado accionado concedi\u00f3 &nbsp;el amparo de los derechos fundamentales de Alexander &nbsp;Pareja Giraldo, por lo que orden\u00f3 a la Universidad Pedag\u00f3gica &nbsp;Nacional \u00abreintegrar[lo]\u2026 &nbsp;a un cargo en iguales o mejores condiciones al que ven\u00eda &nbsp;ejerciendo\u2026 en los a\u00f1os inmediatamente anteriores\u2026, &nbsp;incluyendo reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones &nbsp;sociales y los respectivos aportes al Sistema de Seguridad Social en &nbsp;Salud y Pensi\u00f3n a partir de la fecha de la presente decisi\u00f3n\u00bb &nbsp;resguardo que se concedi\u00f3 \u00abde &nbsp;manera transitoria\u00bb, &nbsp;por lo que se advirti\u00f3 al gestor que, \u00abdentro &nbsp;de los cuatro\u2026 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de &nbsp;esa providencia, deber\u00e1 iniciar ante el juez competente el &nbsp;proceso para el reconocimiento definitivo de sus pretensiones, so &nbsp;pena de que cesen los efectos de esta sentencia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp;Contra esa decisi\u00f3n se formul\u00f3 impugnaci\u00f3n, &nbsp;siendo modificada con providencia del 4 de marzo de 2022, en el &nbsp;sentido de precisar la orden de amparo, con la finalidad de ordenar a &nbsp;la mencionada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que &nbsp;\u00abreintegre &nbsp;a\u2026 Alexander Pareja Giraldo a un cargo en iguales o mejores &nbsp;condiciones al que ven\u00eda ejerciendo\u2026 en los a\u00f1os &nbsp;inmediatamente anteriores, incluyendo el reconocimiento y pago de &nbsp;salarios, prestaciones sociales y aportes que correspondan al sistema &nbsp;de seguridad social en salud y pensi\u00f3n, a partir de la fecha &nbsp;de vinculaci\u00f3n\u00bb, &nbsp;precis\u00e1ndose, adem\u00e1s, que \u00ab[e]l &nbsp;amparo\u2026 se conceder\u00e1 de manera transitoria, esto es, &nbsp;mientras no se disponga otra cosa por el juez natural competente\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. &nbsp;Posteriormente, al considerar que se hab\u00eda incumplido la orden &nbsp;de tutela impartida, el gestor promovi\u00f3 incidente de desacato &nbsp;contra la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, que culmin\u00f3 &nbsp;con prove\u00eddo del 7 de abril de los corrientes, que neg\u00f3 &nbsp;la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por desacato. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. &nbsp;En &nbsp;s\u00edntesis, expres\u00f3 el gestor del amparo que su &nbsp;antagonista incumpli\u00f3 la orden de amparo, pues \u00abcombinando &nbsp;el resuelve segundo y tercero\u2026, defini\u00f3 que el tiempo &nbsp;de vinculaci\u00f3n de [su] reintegro ser\u00e1 s\u00f3lo por &nbsp;cuatro\u2026 meses\u00bb, &nbsp;lo que constituye \u00abuna &nbsp;clara desmejora de las condiciones que\u2026 ven\u00eda &nbsp;ejerciendo en los v\u00ednculos laborales de los a\u00f1os &nbsp;inmediatamente anteriores\u00bb, &nbsp;habida cuenta que \u00abest\u00e1 &nbsp;plenamente probado que durante los \u00faltimos seis\u2026 a\u00f1os, &nbsp;[su] vinculaci\u00f3n ha sido por\u2026 11,5 meses\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. &nbsp;Agreg\u00f3 que \u00abse &nbsp;debe promover nuevamente el proceso de concertaci\u00f3n, &nbsp;garantizando mantener o mejorar las condiciones laborales de los &nbsp;v\u00ednculos\u2026 de los a\u00f1os\u2026 anteriores, lo que &nbsp;implica respetar las horas lectivas de clases\u2026 y las horas de &nbsp;ejercicio sindical\u2026\u00bb; &nbsp;y que \u00ablos &nbsp;salarios y prestaciones sociales\u2026, as\u00ed como el pago de &nbsp;la afiliaci\u00f3n a seguridad social en salud y pensiones, se debe &nbsp;hacer desde el inicio de la vinculaci\u00f3n\u2026 y hasta la &nbsp;fecha\u2026 no se [le] han reconocido esos rubros, es decir, entre &nbsp;el 13 de enero y el 2 de febrero de 2022\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. &nbsp;De otro lado, destac\u00f3 que la sede judicial accionada \u00absuper\u00f3 &nbsp;ampliamente los tiempos definidos\u2026 para tramitar un incidente &nbsp;de desacato\u00bb; &nbsp;que dej\u00f3 de examinar las pruebas que daban cuenta del &nbsp;incumplimiento imputado al representante legal de la Universidad &nbsp;Pedag\u00f3gica de Colombia; y que \u00abincumpli\u00f3 &nbsp;el procedimiento definido en el marco del tr\u00e1mite del &nbsp;incidente de desacato\u00bb, &nbsp;toda vez que omiti\u00f3 requerir &nbsp;\u00abal &nbsp;superior jer\u00e1rquico para\u2026 que haga cumplir lo ordenado &nbsp;y que abra proceso disciplinario al representante legal del &nbsp;accionado\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La Universidad Pedag\u00f3gica Nacional defendi\u00f3 la &nbsp;legalidad de su actuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca destac\u00f3 &nbsp;que \u00abcarece &nbsp;de competencia en el asunto, teniendo en cuenta que esta Entidad &nbsp;Departamental no es parte dentro de la acci\u00f3n de tutela &nbsp;interpuesta por la parte actora\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El Juzgado 32 de Familia de Bogot\u00e1 destac\u00f3 que \u00abla &nbsp;entidad incidentada acredit\u00f3 haber dado estricto cumplimiento &nbsp;a lo ordenado tanto por esa instancia\u2026, as\u00ed como con lo &nbsp;ordenado por el\u2026 &nbsp;[ad quem] en la providencia calendada 4 de &nbsp;marzo de 2022\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Leidy Cristina L\u00f3pez C\u00e1rdenas, M\u00e9dica Seguridad &nbsp;y Salud en el Trabajo Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, rindi\u00f3 &nbsp;informe. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;El Ministerio del Trabajo dijo carecer de legitimaci\u00f3n en la &nbsp;causa por pasiva, comoquiera que \u00abno &nbsp;existen obligaciones ni derechos rec\u00edprocos entre el &nbsp;accionante y esta entidad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;El Ministerio de Salud manifest\u00f3 que \u00abno &nbsp;ha vulnerado ni amenaza vulnerar los derechos fundamentales objeto de &nbsp;la presente acci\u00f3n de tutela\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;El Ministerio de Educaci\u00f3n tambi\u00e9n dijo carecer de &nbsp;legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp;La Asociaci\u00f3n Sindical de Profesores Universitarios &#8211; &nbsp;Seccional Universidad Pedag\u00f3gica Nacional ASPU-UPN dijo &nbsp;coadyuvar la demanda de amparo, habida cuenta que \u00abla &nbsp;Universidad Pedag\u00f3gica Nacional\u2026 est\u00e1 simulando &nbsp;dar cumplimiento a lo ordenado por la justicia constitucional y en el &nbsp;caso del profesor Pareja Giraldo, claramente est\u00e1 incumpliendo &nbsp;la presunci\u00f3n de actuaci\u00f3n de buena fe\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp;EPS Sanitas SAS expres\u00f3 que \u00aben &nbsp;el caso concreto se presenta el fen\u00f3meno de la falta de &nbsp;legitimaci\u00f3n en la causa\u00bb, &nbsp;pues \u00abno &nbsp;est\u00e1 llamada a responder por las pretensiones de la demanda, &nbsp;en tanto que no es la entidad que deba asumir las consecuencias de un &nbsp;despido que considera el accionante fue sin justa causa\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal neg\u00f3 la salvaguarda, por cuanto: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2026 ninguna &nbsp;vulneraci\u00f3n ius fundamental se avizora en el tr\u00e1mite &nbsp;incidental confutado, pues, contrario a lo alegado por el tutelante: &nbsp;(i) se resolvi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino previsto para esta &nbsp;clase de asuntos, si se tiene en cuenta que, entre el auto del 24 de &nbsp;marzo de 2022\u2026, que admiti\u00f3 el incidente de desacato &nbsp;promovido por el actor, y el prove\u00eddo del 7 de abril del a\u00f1o &nbsp;en curso\u2026, que lo resolvi\u00f3 neg\u00e1ndolo, &nbsp;transcurrieron diez (10) d\u00edas; (ii) por lo anterior, no se &nbsp;afectaron los principios de \u201cceleridad y eficacia\u201d a que &nbsp;hace referencia el tutelante; (iii) la Juez criticada acredit\u00f3 &nbsp;el cumplimiento de los fallos de tutela por parte de la UPN, con los &nbsp;que se pretend\u00eda garantizar el goce efectivo de los derechos &nbsp;fundamentales de\u2026 Alexander Pareja, para lo cual, tuvo en &nbsp;cuenta tanto las pruebas aportadas por el incidentante, como las &nbsp;suministradas por la incidentada; y (iv) al tener por cumplido las &nbsp;sentencias constitucionales, intrascendente resultaba proceder &nbsp;conforme lo se\u00f1ala el inc. 2\u00b0 del art. 27 del Decreto 2591 &nbsp;de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;formul\u00f3 el tutelante, sin precisar los motivos de su &nbsp;inconformidad. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Sea lo primero resaltar que, por lineamiento jurisprudencial, en &nbsp;trat\u00e1ndose de actuaciones y providencias judiciales, el &nbsp;resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de &nbsp;una irrefutable v\u00eda de hecho, cuando \u00abel &nbsp;proceder ileg\u00edtimo no es dable removerlo a trav\u00e9s de &nbsp;los medios ordinarios previstos en la ley\u00bb &nbsp;(CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01), y por supuesto, se &nbsp;cumpla el requisito de la inmediatez. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;anterior se predica con mayor intensidad frente a \u00ablas &nbsp;providencias judiciales que resuelven un incidente de desacato\u00bb, &nbsp;ante las cuales, se ha dicho, por regla general, no procede la &nbsp;tutela, \u00abdada &nbsp;la conexi\u00f3n y dependencia que existe entre esta etapa y la &nbsp;inicial, adem\u00e1s, porque de admitirse, resultar\u00eda &nbsp;menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, as\u00ed &nbsp;como la seguridad jur\u00eddica que el fallo debe entra\u00f1ar\u00bb. &nbsp;(CSJ STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02) &nbsp;<\/p>\n<p>Sin &nbsp;embargo, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha &nbsp;contemplado los casos excepcionales en los que se abre paso la acci\u00f3n &nbsp;de tutela frente a determinaciones adoptadas en los referidos &nbsp;tr\u00e1mites incidentales, \u00abparticularmente &nbsp;por \u2018ausencia de notificaci\u00f3n del accionado, una vez &nbsp;\u00e9ste hubiera agotado en el interior del incidente de desacato &nbsp;esta misma situaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;(CSJ STC, 21 ene. 2013, rad. 2012-02912-00, reiterada CSJ STC, 11 &nbsp;jun. 2015, rad. 2015-01205-00) &nbsp;<\/p>\n<p>Excepcionalidad &nbsp;que tambi\u00e9n se ha extendido a otros asuntos, tales como: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que &nbsp;concede la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, la autoridad &nbsp;p\u00fablica o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no &nbsp;lo ha materializado en los t\u00e9rminos expuestos en la parte &nbsp;resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia &nbsp;se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el &nbsp;desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos &nbsp;constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela &nbsp;con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa &nbsp;juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia, &nbsp;[eventualidad en la cual] el nuevo juez constitucional podr\u00e1 &nbsp;(i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar &nbsp;tr\u00e1mite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido &nbsp;el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva &nbsp;del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanci\u00f3n al &nbsp;obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso (CC &nbsp;T-010\/12). &nbsp;(Citada en CSJ STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02) &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Bajo ese horizonte, esta &nbsp;Sala concluye &nbsp;que la &nbsp;solicitud de resguardo est\u00e1 llamada al fracaso, comoquiera que &nbsp;el &nbsp;prove\u00eddo del 7 de abril de esta anualidad, que neg\u00f3 la &nbsp;imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por desacato, no luce arbitrario, &nbsp;toda vez que el estrado acusado expres\u00f3 los motivos por los &nbsp;que consideraba que no se reun\u00edan los requisitos necesarios &nbsp;para sancionar al enjuiciado, sobre lo cual, tras rese\u00f1ar la &nbsp;orden de tutela que se predicaba desatendida, precis\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora &nbsp;bien, dentro del expediente, obran los siguientes documentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Fallo de tutela de fecha 3 de febrero de 2022\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Auto calendado 7 de febrero de 2022\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Fallo de tutela de fecha 4 de marzo de 2022, proferido por el &nbsp;Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u2013 Sala de Familia\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;el tr\u00e1mite de los requerimientos, se allegaron las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Oficio OJU-230 calendado 10 de febrero de 2021 (sic) (2022) de la &nbsp;Rector\u00eda Oficina Jur\u00eddica de la Universidad Pedag\u00f3gica &nbsp;Nacional, donde se informa lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>-1. &nbsp;Mediante Resoluci\u00f3n Rectoral No.0071 del 9 de febrero de 2022, &nbsp;se resolvi\u00f3, entre otras, vincular a\u2026 Alexander Pareja &nbsp;Giraldo, como docente ocasional tiempo completo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;2. Mediante memorando 202202000016403 del 10 de febrero de 2022 &nbsp;dirigido al Director del Departamento de Tecnolog\u00eda, el Rector &nbsp;de la Universidad le solicita que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;\u201cEn cumplimiento de la sentencia de primera instancia proferida &nbsp;por el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogot\u00e1, me permito &nbsp;solicitar avanzar en la concertaci\u00f3n del plan de trabajo del &nbsp;profesor Alexander Pareja Giraldo, conforme a la Resoluci\u00f3n &nbsp;007 del 9 de febrero de 2022, por la cual se da cumplimiento a la &nbsp;sentencia proferida dentro del proceso de Tutela No. 32-2021-687.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;3. Que mediante memorando 202202000016453 del 10 de febrero de 2022 &nbsp;dirigido a la Coordinadora del Equipo de Trabajo para el apoyo al &nbsp;Comit\u00e9 Interno de Asignaci\u00f3n y Reconocimiento de &nbsp;Puntaje -CIARP; el Rector de la Universidad solicit\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;\u201cEn atenci\u00f3n la Resoluci\u00f3n Rectoral 007 del 9 de &nbsp;febrero de 2022, por la cual se da cumplimiento a la sentencia &nbsp;proferida dentro del proceso de Tutela No. 32- 2021- 687, me permito &nbsp;enviar para su conocimiento y tr\u00e1mite pertinente, el Formato &nbsp;FOR042GDU, con el fin de proceder con la parametrizaci\u00f3n en el &nbsp;m\u00f3dulo de Talento Humano y asignaci\u00f3n de horas &nbsp;semanales en el Plan de Trabajo del profesor Alexander Pareja &nbsp;Giraldo, quien estar\u00e1 vinculado durante el per\u00edodo &nbsp;acad\u00e9mico 2022- 1 al proyecto del PDI de Rector\u00eda: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;7.5.2.2 Proyecto 2 \u2013 Desarrollo y adopci\u00f3n de &nbsp;tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n &nbsp;para la ense\u00f1anza virtual y a distancia &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Horas semanales 10 &#8211; Centro de Costo: 010101 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;La participaci\u00f3n del profesor Pareja en el citado proyecto &nbsp;estar\u00e1 destinada al dise\u00f1o de un Seminario para el &nbsp;manejo de las TIC y herramientas colaborativas virtuales ofertadas a &nbsp;administrativos de la Universidad, en colaboraci\u00f3n con el &nbsp;CINDET, la Facultad de Ciencia y Tecnolog\u00eda y el Departamento &nbsp;de Tecnolog\u00eda.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Oficio OJU-230 calendado 2 de marzo de 2022 de la Rector\u00eda &nbsp;Oficina Jur\u00eddica de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, &nbsp;donde se informan los datos del Representante Legal de la &nbsp;Universidad, responsable del cumplimiento del fallo de tutela 3 de &nbsp;febrero de 2022: &nbsp;<\/p>\n<p>Nombre: &nbsp;LEONARDO FABIO MART\u00cdNEZ P\u00c9REZ Identificaci\u00f3n: &nbsp;C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 80.229.991 de Bogot\u00e1 &nbsp;Correos electr\u00f3nicos para notificaciones: &nbsp;lemartinez@pedagogica.edu.co y oju@pedagogica.edu.co, al igual que se &nbsp;pronuncia sobre memorial allegado por el accionante, en cada uno de &nbsp;sus numerales. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;mismo dentro de la respuesta proferida dentro del tr\u00e1mite &nbsp;incidental, se hace menci\u00f3n a los siguientes informes, &nbsp;rendidos por la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, para &nbsp;acreditar el cumplimiento dado al fallo de tutela: &nbsp;<\/p>\n<p>Alcance &nbsp;al informe enviado el 15 de febrero de 2022: &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;este alcance, se informa al Juzgado que el 11 de febrero de 2022, &nbsp;mediante memorando 202203500017583, el presidente del Consejo de &nbsp;Facultad de Ciencia y Tecnolog\u00eda, le informa al Director del &nbsp;Departamento de Tecnolog\u00eda que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cConforme &nbsp;lo establece el art\u00edculo 14\u00b0 del Acuerdo 004 de 2003 del &nbsp;Consejo Acad\u00e9mico y atendiendo el art\u00edculo 3 de la &nbsp;Resoluci\u00f3n No 0071 del 9 de febrero de 2022 y el fallo de &nbsp;tutela de primera instancia proferido por el juzgado treinta y dos de &nbsp;familia con radicado 32-2021-687, el Consejo de la Facultad de &nbsp;Ciencia y Tecnolog\u00eda en sesi\u00f3n extraordinaria del 11 de &nbsp;febrero de 2022 la cual queda registrada en el acta No. 9, procedi\u00f3 &nbsp;a realizar el an\u00e1lisis para la asignaci\u00f3n de &nbsp;responsabilidades acad\u00e9micas del profesor Alexander Pareja &nbsp;Giraldo perteneciente al Departamento de Tecnolog\u00eda. Para la &nbsp;definici\u00f3n de las actividades del plan de trabajo, este cuerpo &nbsp;colegiado revis\u00f3 que fundamentalmente dichas actividades est\u00e9n &nbsp;relacionadas y atienda la primac\u00eda de los intereses de la &nbsp;instituci\u00f3n y el cumplimiento del precitado fallo de tutela de &nbsp;primera instancia. Por lo anterior el Consejo de la Facultad de &nbsp;Ciencia y Tecnolog\u00eda acord\u00f3 asignar responsabilidades &nbsp;acad\u00e9micas al profesor Pareja, reflejado en el plan de trabajo &nbsp;adjunto, el cual se comunica para cumplimiento por parte del profesor &nbsp;y para seguimiento del jefe inmediato.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Informe &nbsp;enviado el 24 de marzo de 2022: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026en &nbsp;el marco del plan de trabajo que determin\u00f3 el Consejo de la &nbsp;Facultad de Ciencia y Tecnolog\u00eda al profesor Pareja, se llev\u00f3 &nbsp;a cabo la solicitud de asignaci\u00f3n de doce (12) horas por parte &nbsp;de esta Vicerrector\u00eda para realizar actividades dentro de un &nbsp;proyecto articulado al PDI que es liderado por esta dependencia. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;el producto concreto que debe ser entregado por el profesor Pareja, &nbsp;es un informe sobre la dotaci\u00f3n actual de los laboratorios de &nbsp;la Facultad de Ciencia y Tecnolog\u00eda, que ser\u00e1 el &nbsp;prop\u00f3sito final. Se acord\u00f3 en la primera reuni\u00f3n &nbsp;que se llev\u00f3 a cabo el 01 de marzo de 2022 con el profesor &nbsp;Pareja, que el producto deber\u00e1 ser entregado en la \u00faltima &nbsp;semana de mayo de los corrientes, es decir, que tendr\u00eda tres &nbsp;(3) meses para la entrega del informe. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;la reuni\u00f3n que fue programada para el 08 de marzo, el profesor &nbsp;Pareja, quien deb\u00eda presentar el cronograma y la metodolog\u00eda &nbsp;para la elaboraci\u00f3n del informe, no asisti\u00f3. Por lo &nbsp;tanto, se elabor\u00f3 un acta en donde se evidencia su &nbsp;inasistencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, &nbsp;el 10 de marzo el profesor Pareja fue convocado a una nueva reuni\u00f3n &nbsp;en la que present\u00f3 el cronograma de actividades y la &nbsp;metodolog\u00eda de trabajo que asumir\u00eda para la elaboraci\u00f3n &nbsp;del informe. Estos insumos fueron revisados y ajustados. De igual &nbsp;manera, se establecieron algunos compromisos relacionados con el &nbsp;env\u00edo de informaci\u00f3n, los cuales est\u00e1n siendo &nbsp;atendidos por esta Vicerrector\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>&lt;&gt; &nbsp;El 23 de marzo de 2022 recib\u00ed copia de memorando suscrito por &nbsp;el Director del Departamento de Tecnolog\u00eda dirigido al &nbsp;Subdirector de Personal con asunto: \u201cInforme actividades &nbsp;desarrolladas por el Profesor Alexander Pareja al momento.\u201d, en &nbsp;donde comunica lo siguiente: \u201c(&#8230;) el profesor Pareja de todas &nbsp;las actividades asignadas, en m\u00e1s de un mes, solo ha entregado &nbsp;a la VAC el cronograma de actividades a desarrollar. En vista que no &nbsp;hay m\u00e1s evidencias de su labor, solo puedo anexar el acta de &nbsp;la reuni\u00f3n del profesor Pareja con la VAC.(&#8230;)\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme &nbsp;a lo anterior, se informa que: \u201c\u2026es el profesor &nbsp;Alexander Pareja quien est\u00e1 incumpliendo las actividades &nbsp;asignadas en su plan de trabajo, como ha sido informado por el &nbsp;Director del Departamento de Tecnolog\u00eda en el informe &nbsp;aportado; realizando todo tipo de maniobras dilatorias, abusando &nbsp;adem\u00e1s del derecho fundamental de petici\u00f3n a la espera &nbsp;de que su despacho resuelva favorablemente sus peticiones, &nbsp;postergando el cumplimiento de las actividades asignadas.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Manifestado &nbsp;a su vez que el se\u00f1or Pareja ha presentado m\u00faltiples &nbsp;peticiones, despu\u00e9s de la asignaci\u00f3n del Plan de &nbsp;Trabajo, como lo fue el 16 de febrero de 2022, \u201cenvi\u00f3 &nbsp;petici\u00f3n al Director del Departamento de Tecnolog\u00eda de &nbsp;asunto: \u201cIMPORTANTE: ORIENTACIONES SOBRE TRABAJO A REALIZAR EN &nbsp;CADA ITEM DE LA PROPUESTA DE PLAN DE TRABAJO PRESENTADA POR LA UPN.\u201d, &nbsp;(Anexo 26) que se respondi\u00f3 mediante Radicado 202203650006971 &nbsp;del 18 de febrero de 2022. (Anexo 17)\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;obstante, mediante petici\u00f3n del 22 de febrero (Anexo 27)\u2026, &nbsp;Alexander Pareja solicita: Ampliaci\u00f3n de orientaciones sobre &nbsp;propuesta de Plan de Trabajo del Consejo de Facultad de Ciencia y &nbsp;Tecnolog\u00eda con radicado en el Sistema ORFEO: No &nbsp;202203650001831; que fue respondida por el Director del Departamento &nbsp;de Tecnolog\u00eda y el Decano de la Facultad de Ciencia y &nbsp;Tecnolog\u00eda mediante oficio Radicado 202203650014471 del 15 de &nbsp;marzo de 2022. (Anexo 28). &nbsp;<\/p>\n<p>Si &nbsp;el despacho realiza una lectura de estas peticiones, puede evidenciar &nbsp;la intenci\u00f3n dilatoria de\u2026 Alexander Pareja en el &nbsp;cumplimiento de las actividades asignadas, actitud que surge de su &nbsp;desacuerdo en la asignaci\u00f3n del Plan de Trabajo por parte del &nbsp;Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnolog\u00eda, y de su deseo de &nbsp;que le sean asignados espacios acad\u00e9micos cargados en los &nbsp;Planes de Trabajo de otros docentes o espacios acad\u00e9micos que &nbsp;no se encuentran abiertos y 20 horas de ejercicio sindical que en su &nbsp;caso no es posible asignarle, conforme lo establecido en la &nbsp;Resoluci\u00f3n 0134 de 2020\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;mismo dentro de la respuesta proferida dentro del tr\u00e1mite &nbsp;incidental, y la documental allegada por la Universidad Pedag\u00f3gica &nbsp;Nacional, obrante dentro del plenario, se pudo determinar que se dio &nbsp;cumplimiento al fallo de tutela, en lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;Se logr\u00f3 la vinculaci\u00f3n de\u2026 Alexander Pareja, &nbsp;como docente ocasional tiempo completo en la Universidad, con &nbsp;dedicaci\u00f3n de 40 horas laborales semanales, como consta en la &nbsp;Resoluci\u00f3n Rectoral No. 0071 del 9 de febrero de 2022, en la &nbsp;misma calidad que ostent\u00f3 en la vinculaci\u00f3n del a\u00f1o &nbsp;pasado mediante Resoluci\u00f3n 005 del 12 de enero de 2021. Y &nbsp;frente a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para el per\u00edodo &nbsp;acad\u00e9mico 2022 \u2013 I, es la misma que devengaba en el &nbsp;per\u00edodo acad\u00e9mico 2021 \u2013 II, correspondiente a &nbsp;$4.256.258.oo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;En lo referente al Plan de Trabajo, se informa por parte de la &nbsp;entidad incidentada lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026es &nbsp;importante aclarar a su despacho, que lo pretendido por el se\u00f1or &nbsp;Alexander Pareja frente a su plan de trabajo, es imposible de &nbsp;cumplir, toda vez que, el docente pretende que las actividades del &nbsp;Plan de Trabajo concertado para el per\u00edodo 2021 \u2013 II &nbsp;(Anexo 6) o la de la Proyecci\u00f3n del Plan de Trabajo realizada &nbsp;en diciembre de 2021 (Anexo 7), le sean asignadas en el Plan de &nbsp;Trabajo para el per\u00edodo 2022 \u2013 I, situaci\u00f3n &nbsp;imposible por cuanto como se ha indicado en escenarios anteriores, el &nbsp;espacio acad\u00e9mico orientado por el docente en 2021 \u2013 II &nbsp;y proyectado para 2022 \u2013 I, se encuentra asignado a un docente &nbsp;de planta y tampoco tiene derecho a la asignaci\u00f3n en su plan &nbsp;de trabajo de 20 horas de ejercicio sindical por cuanto no hace parte &nbsp;de la Junta Directiva Seccional de ASPU\u2026\u201d . &nbsp;<\/p>\n<p>Manifestando &nbsp;a su turno que: \u201c\u2026las actividades del plan de trabajo, &nbsp;no puede depender del querer del docente, sino de las necesidades &nbsp;institucionales que deban ser cubiertas; atendiendo a la primac\u00eda &nbsp;de los intereses de la instituci\u00f3n; es, por tanto, deber del &nbsp;docente, acatar lo decidido por el Consejo de Facultad de Ciencia y &nbsp;Tecnolog\u00eda en sesi\u00f3n extraordinaria del 11 de febrero &nbsp;de 2022 (Anexo 9) y dar cumplimiento al Plan de Trabajo asignado. &nbsp;(Anexo 10), frente al cual desde la Direcci\u00f3n del Departamento &nbsp;de tecnolog\u00eda se brindaron orientaciones solicitadas por el &nbsp;profesor Pareja mediante oficio Radicado 202203650006971 del 18 de &nbsp;febrero de 2022. (Anexo 17)\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;En lo concerniente al tiempo de vinculaci\u00f3n, se indic\u00f3, &nbsp;teniendo en cuenta lo dispuesto por el Despacho en auto del 7 de &nbsp;febrero de 2022: \u201cDe conformidad con el art\u00edculo 286 del &nbsp;C.G.P., CORR\u00cdJASE el numeral 3\u00b0 de la parte resolutiva de &nbsp;la sentencia de fecha tres (3) de febrero de dos mil veintid\u00f3s &nbsp;(2022), en el sentido de indicar que se advierte al accionante que, &nbsp;dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de &nbsp;esta providencia, deber\u00e1 iniciar ante el juez competente el &nbsp;proceso para el reconocimiento definitivo de sus pretensiones, so &nbsp;pena de que cesen los efectos de esta sentencia.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;las cosas, al ser un amparo transitorio sujeto a una condici\u00f3n, &nbsp;se encuentra acorde a lo ordenado por su despacho lo resuelto en la &nbsp;Resoluci\u00f3n 0071 del 9 de febrero de 2022, frente al t\u00e9rmino &nbsp;de vinculaci\u00f3n de\u2026 Alexander Pareja. La pr\u00f3rroga &nbsp;de su vinculaci\u00f3n, entonces, se encontrar\u00eda sujeta a &nbsp;que\u2026 Alexander Pareja inicie el proceso para el reconocimiento &nbsp;definitivo de sus pretensiones ante el juez competente; vinculaci\u00f3n &nbsp;que, en caso de prorrogarse, estar\u00e1 tambi\u00e9n sujeta a lo &nbsp;que el Ministerio del Trabajo resuelva frente a eventual solicitud de &nbsp;permiso para su desvinculaci\u00f3n; conforme lo advertido por su &nbsp;despacho en el ordinal quinto de la Sentencia del 3 de febrero de &nbsp;2022.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Frente a la afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en &nbsp;salud, se hizo efectiva antes Sanitas, a partir del 9 de febrero de &nbsp;2022, en cumplimiento a la Resoluci\u00f3n No. 0071 del 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiere &nbsp;que el incidentante ha realizado una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea &nbsp;de la misma, al pretender que la Universidad expida un nuevo Acto &nbsp;Administrativo, y se realice un nuevo proceso de concertaci\u00f3n &nbsp;de su plan de trabajo, lo cual solicit\u00f3 en petici\u00f3n del &nbsp;9 de marzo de 2022, sobre la cual le fue emitida respuesta por el\u2026 &nbsp;Rector. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;conforme lo ordenado por el Superior, la Universidad manifest\u00f3: &nbsp;\u201c\u2026Ello implicar\u00eda para la Universidad que el &nbsp;reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y los &nbsp;aportes al Sistema de seguridad Social en Salud y Pensi\u00f3n ya &nbsp;no lo har\u00eda a partir del 3 de febrero de 2022, sino a partir &nbsp;de la vinculaci\u00f3n del docente; y que el amparo se conceder\u00eda &nbsp;de manera transitoria ya no hasta que la justicia decida de manera &nbsp;definitiva lo solicitado, sino hasta mientras no se disponga otra &nbsp;cosa por el juez natural competente. En lo dem\u00e1s, el fallador &nbsp;de segunda instancia confirm\u00f3 la sentencia de primera &nbsp;instancia, es decir, que lo advertido por el Juzgado 32 de Familia en &nbsp;los ordinales tercero y quinto de su Sentencia del 3 de febrero de &nbsp;2022 qued\u00f3 inc\u00f3lume, as\u00ed como el texto no &nbsp;modificado o adicionado.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>Puesto &nbsp;de presente lo anterior, encuentra el despacho que la entidad &nbsp;incidentada, ha dado estricto cumplimiento con lo ordenado tanto por &nbsp;esta instancia, en el fallo de tutela adiado 3 de febrero de 2022, &nbsp;junto con la correcci\u00f3n ordenada mediante auto de fecha 7 de &nbsp;febrero de 2022, as\u00ed como con lo ordenado por el\u2026 &nbsp;Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 DC, Sala de &nbsp;Familia, en la providencia calendada 4 de marzo de 2022, sin que se &nbsp;encuentre responsable, o que haya existido alg\u00fan tipo de &nbsp;demora en haber dado cumplimiento al fallo constitucional proferido, &nbsp;por lo que no se encuentra m\u00e9rito alguno, para hacerse &nbsp;acreedor alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n por desacato, &nbsp;contempladas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, &nbsp;debiendo en lo dem\u00e1s la parte incidentante, acatar lo &nbsp;dispuesto en los fallos de primera y segunda instancia, en lo &nbsp;atinente a que el amparo constitucional se encuentra concedido de &nbsp;manera transitoria, mientras no se disponga otra cuesti\u00f3n por &nbsp;el juez natural competente; orden\u00e1ndose en consecuencia el &nbsp;archivo de las presentes diligencias. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;las cosas, la Sala concluye que la citada decisi\u00f3n no &nbsp;luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se &nbsp;comparta, descart\u00e1ndose la presencia de una v\u00eda de &nbsp;hecho, de manera que el reclamo del peticionario no halla recibo en &nbsp;esta sede excepcional. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;es que, en rigor, lo que aqu\u00ed plante\u00f3 la inconforme es &nbsp;una diferencia de criterio acerca de la manera como el estrado &nbsp;accionado valor\u00f3 las pruebas que alleg\u00f3 el incidentado &nbsp;y concluy\u00f3 que no &nbsp;se evidenciaba el incumplimiento a \u00e9l achacado, toda vez que, &nbsp;conforme lo orden\u00f3 el juez constitucional, el promotor fue &nbsp;reintegrado a un cargo igual al que ven\u00eda ostentando, con una &nbsp;remuneraci\u00f3n id\u00e9ntica, sin que las circunstancias que &nbsp;adujo el quejoso, relacionadas con su plan de trabajo y las horas de &nbsp;ejercicio sindical, constituyan desconocimiento del mandato de &nbsp;tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo dem\u00e1s, destac\u00f3 que, como el resguardo se concedi\u00f3 &nbsp;como mecanismo transitorio, sometido a la condici\u00f3n de que se &nbsp;iniciara la correspondiente acci\u00f3n ante el juez natural de la &nbsp;causa, no resultaba irregular que el reintegro se estipulara, &nbsp;inicialmente, por cuatro meses. &nbsp;<\/p>\n<p>Entonces, &nbsp;las inferencias del juzgado criticado no pueden ser desaprobadas de &nbsp;plano o calificadas de absurdas o arbitrarias, \u00abm\u00e1xime &nbsp;si la que ha hecho no resulta contraria a la raz\u00f3n, es decir &nbsp;si no est\u00e1 demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya &nbsp;que con ello desconocer\u00edan normas de orden p\u00fablico&#8230; y &nbsp;entrar\u00eda a la relaci\u00f3n procesal a usurpar las funciones &nbsp;asignadas v\u00e1lidamente al \u00faltimo para definir el &nbsp;conflicto de intereses\u00bb. &nbsp;(CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451, reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, &nbsp;rad. 2016-01050) &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Finalmente, es &nbsp;necesario precisar que, si el quejoso considera &nbsp;que existe alguna actuaci\u00f3n irregular por parte de la &nbsp;autoridad criticada en el tr\u00e1mite del incidente de desacato &nbsp;cuestionado, est\u00e1 a su alcance ponerla en conocimiento de las &nbsp;autoridades respectivas, asumiendo su responsabilidad por la denuncia &nbsp;y las consecuencias derivadas de ello. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente &nbsp;a dicho punto, esta Corporaci\u00f3n ha expresado: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2026 es &nbsp;preciso indicar que si el aqu\u00ed convocante estima que alguno de &nbsp;los intervinientes incurri\u00f3 en conductas disciplinarias y &nbsp;penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y &nbsp;argumentos necesarios para sostener su denuncia, est\u00e1 &nbsp;facultado para radicar en forma directa la noticia criminal &nbsp;o &nbsp;sancionatoria respectiva, haci\u00e9ndose por supuesto responsable &nbsp;de su gesti\u00f3n y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la &nbsp;Sala: \u2018En relaci\u00f3n a la petici\u00f3n de compulsar &nbsp;copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el &nbsp;peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente &nbsp;denuncia penal toda vez que no se cuentan con los elementos de juicio &nbsp;para determinar la existencia de un delito\u2026 &nbsp;(CSJ &nbsp;STC13871-2016 y STC14669-2016). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Basta lo dicho para confirmar la sentencia de primer grado, pero por &nbsp;las razones aqu\u00ed expuestas. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, confirma &nbsp;el fallo impugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;mediante &nbsp;telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente a la &nbsp;Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidenta &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n &nbsp;de servicios &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC7762-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC7762-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-22-10-000-2022-00372-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de junio de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintid\u00f3s &nbsp;(2022). &nbsp; Se &nbsp;decide la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el &nbsp;fallo proferido el 17 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"class_list":["post-64618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=64618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=64618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=64618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=64618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}