{"id":64745,"date":"2024-05-20T20:59:14","date_gmt":"2024-05-20T20:59:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc8140-2022\/"},"modified":"2024-05-20T20:59:14","modified_gmt":"2024-05-20T20:59:14","slug":"stc8140-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc8140-2022\/","title":{"rendered":"STC8140 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC8140-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC8140-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-02-03-000-2022-01984-00&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintinueve de junio de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;resuelve la tutela que Mar\u00eda Cecilia Bautista Barbosa, quien &nbsp;act\u00faa en nombre propio y como agente oficiosa de su compa\u00f1ero &nbsp;permanente Luis Alberto Rivera, instaur\u00f3 contra la Sala Civil &nbsp;Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, &nbsp;extensiva al Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito de Restituci\u00f3n &nbsp;de Tierras de Barrancabermeja, a la Unidad Administrativa Especial de &nbsp;Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas &#8211; &nbsp;Direcci\u00f3n Territorial Magdalena Medio y Personer\u00eda &nbsp;Municipal, Defensor\u00eda del Pueblo y Comisaria de Familia de San &nbsp;Alberto \u2013C\u00e9sar y a las partes e intervinientes en el &nbsp;proceso de restituci\u00f3n de tierras No. &nbsp;68081-3121-001-2017-00114-01. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La actora &nbsp;solicit\u00f3 que se &nbsp;le ordene al Juez 1\u00ba Civil del Circuito de Restituci\u00f3n de &nbsp;Tierras de Barrancabermeja que suspenda la diligencia de desalojo &nbsp;programada para el d\u00eda 27 de abril de 2022, hasta tanto la &nbsp;Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras d\u00e9 cumplimiento a lo &nbsp;ordenado por el Tribunal accionado en el proceso en comento, de forma &nbsp;tal que se le garantice &nbsp;el acceso a una vivienda digna de su propiedad, antes de que procedan &nbsp;con la entrega. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;sustento adujo que ella y su esposo son adultos mayores, pues cada &nbsp;uno cuenta con 75 y 77 a\u00f1os, respectivamente. Destac\u00f3, &nbsp;adem\u00e1s, que su compa\u00f1ero padece parkinson, depresi\u00f3n, &nbsp;ansiedad, no controla esf\u00ednteres, sus extremidades son &nbsp;\u00absim\u00e9tricas &nbsp;r\u00edgidas con dolor\u00bb, &nbsp;por lo que permanece en cama, permanentemente usa pa\u00f1al y &nbsp;requiere silla de ruedas para su movilidad. Se\u00f1al\u00f3 que &nbsp;habitan \u00aben &nbsp;la calle 4b 7-49 barrio la marina [municipio de San Alberto- Cesar] &nbsp;desde hace m\u00e1s de 12 a\u00f1os, adecuamos la vivienda para &nbsp;poder tener acceso f\u00e1cil a cada uno de los espacios de la &nbsp;vivienda para poder desarrollar las actividades b\u00e1sicas de mi &nbsp;esposo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 &nbsp;que la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras no ha dado &nbsp;cumplimiento al fallo; no obstante, el Juez comisionado para &nbsp;adelantar la diligencia de entrega les comunic\u00f3 que la misma &nbsp;se realizar\u00eda el 27 de abril de 2022. Resalt\u00f3 que no &nbsp;cuentan con suficientes ingresos para pagar arriendo, servicios &nbsp;p\u00fablicos y suplir sus necesidades b\u00e1sicas diarias. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El &nbsp;Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la Agencia &nbsp;Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad &nbsp;Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n &nbsp;Integral para las V\u00edctimas alegaron su falta de legitimaci\u00f3n &nbsp;en la causa por pasiva, toda vez que no han vulnerado derechos de los &nbsp;actores. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Defensor\u00eda del Pueblo coadyuv\u00f3 las pretensiones de la &nbsp;actora en raz\u00f3n a que las condiciones de vulnerabilidad &nbsp;manifiesta en la que se encuentran Mar\u00eda Cecilia Bautista &nbsp;Barbosa y su Esposo Luis Alberto Rivera Gamboa permiten afirmar que &nbsp;de realizarse el desalojo se afectar\u00eda sus derechos &nbsp;fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras adujo que el amparo no cumple &nbsp;con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el Tribunal de &nbsp;Restituci\u00f3n de Tierras es el competente para establecer c\u00f3mo &nbsp;deben cumplirse sus \u00f3rdenes. Precis\u00f3 que en varias &nbsp;oportunidades le solicit\u00f3 a la Magistratura que establezca el &nbsp;valor de adquisici\u00f3n que debe tener el predio urbano que &nbsp;requieren los actores pero la petici\u00f3n ha sido negada en tres &nbsp;ocasiones. Se\u00f1al\u00f3 que ha intentado pagar el arriendo de &nbsp;un inmueble en el que los segundos ocupantes puedan habitar, pero &nbsp;ellos no han querido aceptar la oferta. Tambi\u00e9n inform\u00f3 &nbsp;que \u00ablos &nbsp;segundos ocupantes manifestaron su inter\u00e9s de adquirir un &nbsp;inmueble urbano en San Alberto, Cesar; as\u00ed las cosas, se &nbsp;solicit\u00f3 la consulta de predios en la base de datos del Fondo &nbsp;de la UAEGRTD y FRISCO, la cual arroj\u00f3 cero (0) predios &nbsp;disponibles para su adquisici\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal convocado adujo que no ha vulnerado derechos fundamentales &nbsp;de los gestores y que es la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras &nbsp;la encargada de cumplir la sentencia emitida en el proceso de &nbsp;restituci\u00f3n de tierras y de garantizarle a los segundos &nbsp;ocupantes una vivienda digna mientras se cumple la medida. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;amparo constitucional ser\u00e1 concedido, toda vez que se hace &nbsp;imperioso salvaguardar los derechos de la accionante y su agenciado, &nbsp;con el fin de garantizar su vida digna. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;primer lugar destaca que la Sala que lo pretendido por los &nbsp;accionantes pudo haber sido solicitado ante la Sala Civil &nbsp;Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior &nbsp;de C\u00facuta, para que all\u00ed, en atenci\u00f3n a las &nbsp;facultades previstas en la ley 1448 de 2011, la autoridad judicial &nbsp;tomara las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de su &nbsp;decisi\u00f3n; no obstante, comoquiera que los gestores acreditaron &nbsp;ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional porque son &nbsp;adultos mayores, toda vez que superan los 60 a\u00f1os de edad, y &nbsp;comoquiera que Luis &nbsp;Alberto Rivera padece enfermedades que limitan su movilidad, se &nbsp;superar\u00e1 el requisito de subsidiariedad, con el fin de dar &nbsp;plena garant\u00eda a sus derechos fundamentales, pues someterlos a &nbsp;otro tipo de tr\u00e1mites puede resultar m\u00e1s gravoso para &nbsp;ellos. Dilucidado lo anterior, procede la Sala con el an\u00e1lisis &nbsp;de fondo del caso objeto de estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;esencia, el problema jur\u00eddico gravita sobre la tensi\u00f3n &nbsp;que existe en el cumplimiento de las ordenes emitidas por el Tribunal &nbsp;accionado en la sentencia que profiri\u00f3 en el proceso de &nbsp;restituci\u00f3n de tierras No. 2017-00114-01, pues de un lado &nbsp;orden\u00f3 la restituci\u00f3n del bien a &nbsp;favor de los &nbsp;demandantes y, de otro, reconoci\u00f3 a los aqu\u00ed actores, &nbsp;opositores en el tr\u00e1mite, la calidad de segundos ocupantes y, &nbsp;en consecuencia, dispuso para ellos &nbsp;una medida de compensaci\u00f3n &nbsp;consistente en la entrega, por parte de la Unidad de Restituci\u00f3n &nbsp;de Tierras, de un inmueble de similares caracter\u00edsticas al que &nbsp;deben restituir. En concreto en la sentencia 011 de 5 de marzo de &nbsp;2021, en lo particular, la Magistratura dispuso: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: &nbsp;Amparar el derecho fundamental a la restituci\u00f3n de tierras al &nbsp;se\u00f1or LEOPOLDOS BARBOSA VERGEL identificado con cedula de &nbsp;ciudadan\u00eda N\u00b0 91209646 y a ROSALBA RODRUGUEZ LASSO &nbsp;IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA N\u00b0 63347140 as\u00ed como &nbsp;su grupo familiar integrado para la fecha del desplazamiento por juan &nbsp;CARLOS BARBOZA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadan\u00eda &nbsp;1.098.679.378 y MARLON FABIAN BARBOSA RODRIGUEZ identificado con &nbsp;cedula de ciudadan\u00eda N\u00b0 1.095.925..354 conforme con los &nbsp;considerandos que preceden. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp;DECLARAR impr\u00f3spera la oposici\u00f3n formulada por MARIA &nbsp;CECILIA BAUTISTA BARBOSA y LUIS ALBERTO RIVERA, por las razones &nbsp;arriba enunciadas. NEGARLES la condici\u00f3n de adquirentes de &nbsp;buena fe exenta de culpa. RECONOCERLES, no obstante, la condici\u00f3n &nbsp;de \u201cSegundos ocupantes\u201d, con la medida de atenci\u00f3n &nbsp;que m\u00e1s adelante se dispondr\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: &nbsp;RECONOCER a favor LEOPOLDOS BARBOSA VERGEL identificado con cedula de &nbsp;ciudadan\u00eda N\u00b0 91209646 y a ROSALBA RODRUGUEZ LASSO &nbsp;identificada con cedula de ciudadan\u00eda N\u00b0 63347140 la &nbsp;restituci\u00f3n material y jur\u00eddica de que trata el inciso &nbsp;1 del art 72 de la ley 1448 de 2011, respecto del predio urbano &nbsp;ubicado en la calle 4b N\u00b0 7-49 del barrio la marina municipio de &nbsp;san Alberto- Cesar distinguido con el folio de matr\u00edcula &nbsp;inmobiliaria N\u00b0 196-13392 de la oficina de instrumentos p\u00fablicos &nbsp;de Aguachica y numero catastral 20710010100360008000 con un \u00e1rea &nbsp;georreferenciada de 132 m2, mismo que aparece descrito y alineado en &nbsp;el proceso de las siguientes especificaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO &nbsp;SEGUNDO: &nbsp;Como medida de atenci\u00f3n a los segundos ocupantes MARIA CECILIA &nbsp;BAUTISTA BARBOSA Y LUIS ALBERTO RIVERA, se DISPONE &nbsp;<\/p>\n<p>(12.1) &nbsp;ORDENAR al director de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n &nbsp;De Restituci\u00f3n De Tierras Despojadas y con cargo a los &nbsp;recursos del fondo de esa misma entidad, que titule y entregue a &nbsp;elecci\u00f3n de los opositores un nuevo inmueble rural o urbano en &nbsp;las condiciones previstas en la misma normatividad. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;iniciar el tr\u00e1mite se concede al fondo de la unidad el t\u00e9rmino &nbsp;de 8 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n &nbsp;de esta providencia y la medida de atenci\u00f3n se deber\u00e1 &nbsp;concretar en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes, vencido el &nbsp;cual, deber\u00e1 hacer su entrega material. &nbsp;<\/p>\n<p>(12.2) &nbsp;ORDENAR al director de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n &nbsp;de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas que a partir de la fecha &nbsp;en que MARIA CECILIA BATISTA RIVERA y LUIS ALBERTO RIVERA entreguen a &nbsp;los aqu\u00ed solicitantes el predio de que tratan las diligencias, &nbsp;les garantice a aquellos y su n\u00facleo familiar, la permanencia &nbsp;en una vivienda digna mediante el pago de una renta mensual hasta &nbsp;cuando efectivamente se materialice la medida de atenci\u00f3n &nbsp;antes dispuesta, sin perjuicio del deber que les asiste a los &nbsp;opositores para gestionar desde ahora, todos los tr\u00e1mites y &nbsp;actividades que resulten necesarios, tendientes a la consecuci\u00f3n &nbsp;de un terreno. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;no queda duda que la razonabilidad de la decisi\u00f3n no est\u00e1 &nbsp;en tela de juicio y que las ordenes emitidas son propias del proceso &nbsp;de restituci\u00f3n de tierras y se ajustan al marco de la ley 1448 &nbsp;de 2011 y de lo previsto en la sentencia C-330 de 2016, la &nbsp;dificultad surge cuando los tr\u00e1mites administrativos han dado &nbsp;lugar a que se programe la diligencia de entrega del inmueble objeto &nbsp;de restituci\u00f3n, sin que los segundos ocupantes, sujetos de &nbsp;especial protecci\u00f3n constitucional por su edad y estado de &nbsp;salud, hayan sido beneficiarios de la entrega del inmueble concedido &nbsp;como medida compensatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;resolver el asunto resulta relevante se\u00f1alar que en el &nbsp;expediente se encuentra acreditado que Mar\u00eda Cecilia Bautista &nbsp;Barbosa tiene 75 a\u00f1os, que Luis Alberto Rivera cuenta con 80 &nbsp;a\u00f1os y padece, seg\u00fan consta en su historia cl\u00ednica: &nbsp;\u00ab1. &nbsp;ENFERMEDAD DE PARKINSON 2.- DEPRESI\u00d3N ANSIEDAD 3.- POSTRACI\u00d3N &nbsp;EN CAMA NO CONTROLA ESFINTERES. HALLAMOS PTE EN SILLA DE RUEDAS &nbsp;TEMBLO FINO GENERALIZADO MANIFIESTA MUCHO DOLOR EN CUELLO ESPALDA &nbsp;LIMITACIONES EN LOS MOVIMIENTOS DOLOR EN CABEZA IZQUIERDA Y PIERNA &nbsp;IZQUIERDA (\u2026)\u00bb; &nbsp;adem\u00e1s, ambos fueron reconocidos como segundos ocupantes, es &nbsp;decir que pertenecen al grupo de \u00abpersonas &nbsp;que habitan en los predios objetos de restituci\u00f3n o derivan de &nbsp;ellos su m\u00ednimo vital), que se encuentran en condici\u00f3n &nbsp;de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relaci\u00f3n (ni &nbsp;directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del &nbsp;predio\u00bb1. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n &nbsp;se observa en el plenario la manifestaci\u00f3n realizada por la &nbsp;Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras atinente a que no ha dado &nbsp;cumplimiento a la orden de entrega de un predio a favor de los aqu\u00ed &nbsp;actores, en raz\u00f3n a que desconoce el valor que debe tener el &nbsp;mismo; &nbsp;adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u00ablos &nbsp;segundos ocupantes manifestaron su inter\u00e9s de adquirir un &nbsp;inmueble urbano en San Alberto, Cesar; as\u00ed las cosas, se &nbsp;solicit\u00f3 la consulta de predios en la base de datos del Fondo &nbsp;de la UAEGRTD y FRISCO, la cual arroj\u00f3 cero (0) predios &nbsp;disponibles para su adquisici\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;otro lado, en lo referente a la medida de pago de arrendamiento, la &nbsp;mencionada entidad inform\u00f3 que ha surtido los tr\u00e1mites &nbsp;para la b\u00fasqueda de un inmueble, pero que los interesados &nbsp;requieren un predio de una sola planta con tres habitaciones, en &nbsp;raz\u00f3n al estado de salud de Luis Alberto Rivera y aunque les &nbsp;han presentado algunas opciones, las mismas han sido rechazadas &nbsp;porque los beneficiarios no aceptan las condiciones en que se &nbsp;encuentran los mismos y en otras ocasiones porque Mar\u00eda &nbsp;Cecilia Bautista han aducido que \u00abno &nbsp;va a desalojar el inmueble en el cual habita hasta que no cuente con &nbsp;escrituras del nuevo predio que se le va a titular\u00bb, &nbsp;y aunque postularon otro bien, el arriendo del mismo estaba &nbsp;supeditado a la adquisici\u00f3n del bien en un lapso de 6 meses, &nbsp;raz\u00f3n por la cual no se realiz\u00f3 la negociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;el mismo sentido, se encuentra probado que el Juzgado 1\u00ba Civil &nbsp;del Circuito Especializado de Barrancabermeja program\u00f3 la &nbsp;diligencia de entrega para cumplir con la orden de restituci\u00f3n; &nbsp;adem\u00e1s, dicha autoridad ofici\u00f3 a la Comisar\u00eda de &nbsp;Familia del Municipio de San Alberto para que requiriera a los hijos &nbsp;de los segundos ocupantes con el fin que \u00abbrinden &nbsp;apoyo y protecci\u00f3n a sus padres en caso de ser necesario\u00bb &nbsp;so &nbsp;pena de estar incursos en delito de violencia intrafamiliar por &nbsp;abandono. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;los medios suasorios referidos se infiere que tal como lo adujo la &nbsp;Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, los aqu\u00ed accionantes &nbsp;no han desplegado todas las acciones necesarias para ser &nbsp;beneficiarios de la medida de arriendo, pues es claro que han sido &nbsp;renuentes a recibir la misma; sin embargo, tambi\u00e9n se &nbsp;evidencia que su actuar, aunque cuestionable, tiene origen en la &nbsp;falta de diligencia de la mencionada Unidad para adelantar los &nbsp;tr\u00e1mites relacionados con el cumplimiento de la primera orden &nbsp;contenida en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la sentencia emitida &nbsp;por el Tribunal accionado consistente en que se \u00abtitule &nbsp;y entregue a elecci\u00f3n de los opositores un nuevo inmueble &nbsp;rural o urbano\u00bb. Al &nbsp;respecto mem\u00f3rese que fue dicha autoridad administrativa quien &nbsp;se\u00f1al\u00f3 que no ha cumplido el mandato judicial en raz\u00f3n &nbsp;a que desconoce el valor del predio que debe entregar, aspecto &nbsp;respecto del cual el Tribunal convocado ya le indic\u00f3 que para &nbsp;tal fin debe atender el reglamento que la rige. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;otras palabras, la falta de iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites &nbsp;para la entrega del bien concedido a favor de los aqu\u00ed &nbsp;actores, que est\u00e1 a cargo de la Unidad de Restituci\u00f3n &nbsp;de Tierras y las afirmaciones relacionadas con que en el municipio de &nbsp;San Alberto (Cesar) no existen inmuebles urbanos que permitan cumplir &nbsp;con la orden de entrega de un inmueble, ha propiciado que los &nbsp;gestores del amparo se resistan a recibir la medida de arrendamiento, &nbsp;lo cual estiman como una forma de presi\u00f3n para que se cumpla &nbsp;\u00edntegramente con el reconocimiento que les fue hecho en la &nbsp;sentencia que los protegi\u00f3 por su calidad de segundos &nbsp;ocupantes. Ahora, tal proceder ser\u00eda inadmisible, si no fuera &nbsp;evidente que el cambio de vivienda implica para los actores una &nbsp;variable importante en el componente de su vida digna toda vez que el &nbsp;estado de salud de Luis Albero Rivera, su falta de movilidad y el uso &nbsp;de una silla de ruedas, le obliga a tener un espacio que se adapte a &nbsp;sus necesidades, el cual ya encuentra en el inmueble que habita y que &nbsp;tambi\u00e9n deber\u00eda tener en el que se le asigne definitiva &nbsp;o temporalmente; es decir, que el comportamiento que han desplegado &nbsp;los gestores est\u00e1 justificado, en la media que con el mismo se &nbsp;busca la salvaguarda de un adulto mayor en situaci\u00f3n de &nbsp;discapacidad. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;este punto no puede olvidarse que la jurisprudencia constitucional le &nbsp;ha reconocido valor a los Principios &nbsp;Pinheiro &nbsp;como parte integrante del bloque de constitucionalidad en un sentido &nbsp;lato \u00aben &nbsp;la medida en que concretan el sentido de normas contenidas en &nbsp;tratados internacionales de derechos humanos ratificados por &nbsp;Colombia\u00bb2. &nbsp; &nbsp;Sobre el contenido de dichos principios la Corte Constitucional ha &nbsp;compendiado lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab63.1. &nbsp;El principio 17.1 establece la obligaci\u00f3n de los Estados de &nbsp;\u201cvelar por que los ocupantes secundarios est\u00e9n &nbsp;protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal\u201d. &nbsp;Se\u00f1ala que en caso de que el desplazamiento sea inevitable &nbsp;para efectos de restituci\u00f3n de viviendas, tierras y &nbsp;territorios, los Estados deben garantizar que el desalojo \u201cse &nbsp;lleve a cabo de una manera compatible con los instrumentos y las &nbsp;normas internacionales de derechos humanos\u201d, otorgando a los &nbsp;afectados garant\u00edas procesales, como las consultas, la &nbsp;notificaci\u00f3n previa, adecuada y razonable, recursos judiciales &nbsp;y la posibilidad de reparaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>63.2. &nbsp;El principio 17.2 Se\u00f1ala que los Estados deben velar por las &nbsp;garant\u00edas procesales de los segundos ocupantes, sin menoscabo &nbsp;de los derechos de los propietarios leg\u00edtimos, inquilinos&nbsp; &nbsp;u otros titulares, a retomar la posesi\u00f3n de las viviendas, &nbsp;tierras o patrimonio abandonado o despojado forzosamente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>63.3. &nbsp;El principio 17.3 Indica que, cuando el desalojo sea inevitable, los &nbsp;estados deben adoptar medidas para proteger a los segundos ocupantes, &nbsp;en sus derechos a la vivienda adecuada o acceso a tierras &nbsp;alternativas, \u201cincluso de forma temporal\u201d, aunque tal &nbsp;obligaci\u00f3n no debe restar eficacia al proceso de restituci\u00f3n &nbsp;de los derechos de las &nbsp;v\u00edctimashttps:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2016\/C-330-16.htm &nbsp;&#8211; _ftn55. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>63.4. &nbsp;El Principio 17.4 establece que los ocupantes secundarios que han &nbsp;vendido las viviendas, tierras o patrimonio a terceros de buena fe, &nbsp;podr\u00edan ser titulares de mecanismos de indemnizaci\u00f3n. &nbsp;Sin embargo, advierte que&nbsp; la gravedad de los hechos de &nbsp;desplazamiento puede desvirtuar la formaci\u00f3n de derecho de &nbsp;buena fe\u00bb3 &nbsp; (Destaca la Sala). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Entonces, &nbsp;si la justicia restaurativa est\u00e1 llamada a proteger a las &nbsp;v\u00edctimas reconocidas y a los segundos ocupantes con medidas de &nbsp;restituci\u00f3n y compensaci\u00f3n que les permitan el goce &nbsp;efectivo de sus derechos humanos, conforme a lo expuesto, puede &nbsp;afirmarse que en el presente asunto es necesaria la intervenci\u00f3n &nbsp;del Juez Constitucional con el fin de amparar el derecho a la vida &nbsp;digna y a la vivienda de los accionantes, sin lesionar los derechos &nbsp;que le fueron reconocidos a los demandantes en restituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;tal fin se hace imperioso disponer medidas que permitan armonizar el &nbsp;cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en la sentencia emitida &nbsp;por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del &nbsp;Tribunal Superior de C\u00facuta en el proceso de restituci\u00f3n &nbsp;No. &nbsp;68081-3121-001-2017-00114-01 y en consecuencia: 1. &nbsp;se le ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de &nbsp;Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas que sin dilaci\u00f3n &nbsp;alguna y en un t\u00e9rmino no superior a 10 d\u00edas, inicie &nbsp;las diligencias necesarias para dar cumplimiento a la orden &nbsp;consistente &nbsp;en que se \u00abtitule &nbsp;y entregue a elecci\u00f3n de los opositores un nuevo inmueble &nbsp;rural o urbano\u00bb emitida &nbsp;por en el proceso referido; 2. &nbsp;se le ordenar\u00e1 al Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito &nbsp;Especializado de Barrancabermeja que antes de realizar la diligencia &nbsp;de entrega del bien objeto de restituci\u00f3n, verifique que los &nbsp;derechos fundamentales de vida digna y vivienda de Mar\u00eda &nbsp;Cecilia Bautista Barbosa y Luis Alberto Rivera se encuentran &nbsp;salvaguardados a trav\u00e9s del cumplimiento y tr\u00e1mite de &nbsp;las medidas que les fueron concedidas a su favor como segundos &nbsp;ocupantes; 3. &nbsp;se &nbsp;requerir\u00e1 a la Sala &nbsp;Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal &nbsp;Superior de C\u00facuta para que en uso de la facultades que le &nbsp;otorga la ley 1448 de 2011, proceda a adoptar las medidas necesarias &nbsp;para el efectivo cumplimiento de las ordenes que emiti\u00f3 en la &nbsp;sentencia referida y 4. &nbsp;se &nbsp;exhortar\u00e1 a los accionantes para que adelanten las diligencias &nbsp;que sean necesarias con el fin que &nbsp;puedan acceder a todos los &nbsp;beneficios que les fueron reconocidos, incluido el referente al &nbsp;arrendamiento mensual de una vivienda hasta tanto se le haga entrega &nbsp;del inmueble que ser\u00e1 de su propiedad. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, &nbsp;resuelve: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: &nbsp;Conceder &nbsp;el amparo instado por Mar\u00eda &nbsp;Cecilia Bautista Barbosa y Luis Alberto Rivera &nbsp;conforme a las razones expuestas. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp;Ordenar &nbsp;a la Unidad Administrativa Especial de Restituci\u00f3n de Tierras &nbsp;Despojadas que sin dilaci\u00f3n alguna y en un t\u00e9rmino no &nbsp;superior a 10 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n &nbsp;de esta decisi\u00f3n, inicie las diligencias necesarias para dar &nbsp;cumplimiento a la orden contenida en la sentencia 011 de 5 de marzo &nbsp;de 2021 emitida en proceso de restituci\u00f3n mencionado, &nbsp;consistente &nbsp;en que se \u00abtitule &nbsp;y entregue a elecci\u00f3n de los opositores un nuevo inmueble &nbsp;rural o urbano\u00bb , &nbsp;efecto para el cual deber\u00e1 atender lo dispuesto por la Sala &nbsp;Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal &nbsp;Superior de C\u00facuta durante todo el curso procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: &nbsp;Ordenar al &nbsp;Juzgado &nbsp;1\u00ba Civil del Circuito Especializado de Barrancabermeja que &nbsp;previo a realizar la diligencia de entrega del bien objeto de &nbsp;restituci\u00f3n en el proceso No. 68081-3121-001-2017-00114-02, &nbsp;verifique que los derechos fundamentales de vida digna y vivienda de &nbsp;Mar\u00eda Cecilia Bautista Barbosa y Luis Alberto Rivera se &nbsp;encuentran salvaguardados a trav\u00e9s del cumplimiento y tr\u00e1mite &nbsp;de las medidas que les fueron concedidas a su favor como segundos &nbsp;ocupantes en la sentencia emitida en dicho asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO: &nbsp;Requerir a &nbsp;la Sala &nbsp;Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal &nbsp;Superior de C\u00facuta para que en uso de la facultades que le &nbsp;otorga la ley 1448 de 2011, proceda a adoptar las medidas necesarias &nbsp;para el efectivo cumplimiento de las ordenes que emiti\u00f3 en la &nbsp;sentencia a la que se ha hecho alusi\u00f3n en esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO: &nbsp;Exhortar a &nbsp;Mar\u00eda Cecilia Bautista Barbosa y Luis Alberto Rivera para que &nbsp;adelanten las diligencias que sean necesarias con el fin de que &nbsp;puedan acceder a todos los beneficios que les fueron reconocidos como &nbsp;segundos ocupantes, incluido el referente al arrendamiento mensual de &nbsp;una vivienda hasta tanto se le haga entrega del inmueble que ser\u00e1 &nbsp;de su propiedad. &nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO: &nbsp;Inf\u00f3rmese &nbsp;a los participantes por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase &nbsp;el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, &nbsp;de no impugnarse esta resoluci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n &nbsp;de servicio &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>Ausencia &nbsp;Justificada &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Corte Constitucional. Sentencia C-330 de 2016. &nbsp;<\/p>\n<p>2\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Corte Constitucional. Sentencia C-035 de 2016 &nbsp;<\/p>\n<p>3\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Corte Constitucional. Sentencia C-330 de 2016. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC8140-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC8140-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-02-03-000-2022-01984-00&nbsp; &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintinueve de junio de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Se &nbsp;resuelve la tutela que Mar\u00eda Cecilia Bautista Barbosa, quien &nbsp;act\u00faa en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"class_list":["post-64745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=64745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=64745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=64745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=64745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}