{"id":65263,"date":"2024-05-20T20:58:36","date_gmt":"2024-05-20T20:58:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc8922-2022\/"},"modified":"2024-05-20T20:58:36","modified_gmt":"2024-05-20T20:58:36","slug":"stc8922-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc8922-2022\/","title":{"rendered":"STC8922 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC8922-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC8922-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;No. &nbsp;05000-22-13-000-2022-00090-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de trece de julio de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D. C., trece &nbsp;(13) de &nbsp;julio de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Antioquia el 20 de mayo de 2022, en la acci\u00f3n de tutela que &nbsp;promovi\u00f3 Jos\u00e9 Alcides Valencia Henao frente al Juzgado &nbsp;Promiscuo de Familia de Sonson, tr\u00e1mite al que fue vinculada &nbsp;la Comisar\u00eda de Familia de esa ciudad y citadas las partes e &nbsp;intervinientes en el proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyo con &nbsp;radicado 2022-00001. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho &nbsp;fundamental \u00abcomo &nbsp;la valoraci\u00f3n de la prueba\u00bb, &nbsp;presuntamente vulnerado por el Juzgado accionado, &nbsp;en el proceso atr\u00e1s referido. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego &nbsp;de relatar una serie de situaciones ocurridas en su entorno familiar, &nbsp;sostuvo que, encontr\u00e1ndose a cargo del cuidado de su &nbsp;progenitora Mar\u00eda Virginia Henao de Valencia, su hermana &nbsp;Silvia Cristina Valencia, inici\u00f3 proceso de adjudicaci\u00f3n &nbsp;de apoyos para la se\u00f1ora Henao de Valencia, el que &nbsp;correspondi\u00f3 al Juzgado Promiscuo &nbsp;de Familia de Sonson, &nbsp;autoridad que en sentencia \u00abN\u00b0 &nbsp;019 del 2022\u00bb accedi\u00f3 &nbsp;a las pretensiones de la demanda, sin que a \u00e9l se le &nbsp;reconociera como cuidador y administrador de todo lo relacionado con &nbsp;su se\u00f1ora madre, &nbsp;\u00abpasando &nbsp;por encima de toda la normatividad establecida y sin escucharme como &nbsp;encargado\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que, el Juzgado accionado no consider\u00f3 ni valor\u00f3 su &nbsp;desempe\u00f1o como guardador, facultado legalmente por la &nbsp;Comisar\u00eda de Familia, funciones que desempe\u00f1\u00f3 &nbsp;con total apego a la ley 1996 implementada en el decreto 1429 de 2020 &nbsp;con los poderes debidamente conferidos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 \u00abla &nbsp;revocatoria de la sentencia N\u00b0 019 del 2022 en primera instancia &nbsp;por el se\u00f1or Juez Promiscuo de Familia Sonson el 28 de abril &nbsp;del 2022; dentro del proceso adjudicaci\u00f3n de apoyos donde son &nbsp;demandantes SILVIA CRISTINA VALENCIA OCAMPO y demandada la SE\u00d1ORA &nbsp;VIRGINIA HENAO DE VALENCIA, por haberse violado el debido proceso al &nbsp;desconocer unos mandatos legales e inducir a las autoridades a un &nbsp;error\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El &nbsp;Juzgado &nbsp;Promiscuo de Familia de Sonson present\u00f3 un relato de las &nbsp;actuaciones surtidas en el proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos &nbsp;presentado por Silvia Cristina Valencia Ocampo en favor de Mar\u00eda &nbsp;Virginia Henao de Valencia, y manifest\u00f3 que tal juicio, se &nbsp;adelant\u00f3 con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida, &nbsp;quien por su edad, reducida movilidad y por su padecimiento de un &nbsp;Alzheimer requiere de un apoyo para que as\u00ed pueda ejercer su &nbsp;capacidad legal, adem\u00e1s de tener derecho a que realicen su &nbsp;voluntad y de esta manera lograr tener una vejez digna, sin &nbsp;interferencias indebidas, una vida serena, tranquila y con todas sus &nbsp;garant\u00edas, raz\u00f3n por la cual, el despacho debi\u00f3 &nbsp;escuchar a la solicitante y a todos sus hijos para establecer quien &nbsp;se postulaba como apoyo, o persona de mayor confianza y as\u00ed &nbsp;mismo, que fuera id\u00f3nea y apta para brindar el apoyo necesario &nbsp;y garantizar el buen uso de los recursos, dada la edad y el &nbsp;diagn\u00f3stico m\u00e9dico de la afectada, y al no encontrarlo &nbsp;en su entorno familiar, luego de analizado el caso, opt\u00f3 por &nbsp;nombrar una persona neutral para la administraci\u00f3n del dinero. &nbsp;<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 &nbsp;la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en tanto que el &nbsp;reclamante no interpuso ning\u00fan recurso en contra de la &nbsp;sentencia de la que ahora por v\u00eda constitucional se queja, lo &nbsp;que de entrada permite advertir la improcedencia de esta acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Delio Valencia Henao, en calidad de vinculado, hizo alusi\u00f3n a &nbsp;una serie de situaciones familiares, solicitando se deniegue la &nbsp;tutela, toda vez que carece de veracidad los hechos narrados por el &nbsp;solicitante. &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;DE PRIMER GRADO &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, desestim\u00f3 &nbsp;el amparo constitucional, al no encontrar acreditado el requisito de &nbsp;subsidiariedad, por lo que se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abRevisadas &nbsp;las copias allegas a la tutela y lo informado por la Juez accionada, &nbsp;evidencia la Sala la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, &nbsp;porque al interior del proceso objeto de queja constitucional, frente &nbsp;a la sentencia del 28 de abril de 2022, proferida dentro del proceso &nbsp;referido, la parte aqu\u00ed accionante, no ejerci\u00f3 el &nbsp;mecanismo de defensa id\u00f3neo y eficaz que el legislador &nbsp;estableci\u00f3 para obtener lo que por este excepcional medio &nbsp;pretende el tutelante &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;solicitante inconforme con el fallo adujo que no hizo uso de los &nbsp;medios de defensa toda vez que \u00abcuando &nbsp;me acercaba al juzgado me dec\u00edan que yo no estaba demandado y &nbsp;que hablara con el abogado\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 &nbsp;que el Juzgado &nbsp;Promiscuo de Familia de Sonson, solo &nbsp;tom\u00f3 en cuenta los testimonios que favorec\u00edan a la &nbsp;demandante, adem\u00e1s que dicho funcionario se\u00f1al\u00f3 &nbsp;\u00abeste &nbsp;despacho no se ocupaba de asuntos penales (\u2026)\u00bb &nbsp; (sic) &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Por regla general, la acci\u00f3n de tutela no procede contra &nbsp;providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese &nbsp;adoptado una decisi\u00f3n por completo desviada del sendero &nbsp;previamente dise\u00f1ado por el Legislador, sin ninguna &nbsp;objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal &nbsp;extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una v\u00eda &nbsp;de hecho, situaci\u00f3n frente a la cual, se abre paso este &nbsp;mecanismo excepcional para restablecer las garant\u00edas &nbsp;esenciales conculcadas, siempre y cuando se cumplan ciertos &nbsp;requisitos generales y espec\u00edficos, entre otros, que se &nbsp;observe el requisito de la inmediatez, connatural a su ejercicio y, &nbsp;por supuesto, que se hayan agotado los medios ordinarios de defensa &nbsp;judicial existentes, dado el car\u00e1cter subsidiario y residual &nbsp;del amparo. (Ver &nbsp;STC11845-2021, STC1526-2022 y STC6747-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, corresponde &nbsp;establecer, si el Juzgado Promiscuo de Familia de Sonson, ha &nbsp;vulnerado la garant\u00eda fundamental invocada por el se\u00f1or &nbsp;Jos\u00e9 &nbsp;Alcides Valencia Henao, &nbsp;quien &nbsp;solicita la revocatoria &nbsp;de la sentencia de 28 de abril de 2022 proferida en beneficio de &nbsp;su progenitora Mar\u00eda Virginia Henao de Valencia &nbsp;en el proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos tramitados en favor de &nbsp;la se\u00f1ora Henao &nbsp;de Valencia. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Una vez examinados los argumentos del presente reclamo confrontados &nbsp;con las piezas digitales allegadas a este tr\u00e1mite, la Sala &nbsp;confirmar\u00e1 la sentencia impugnada, en tanto que, la acci\u00f3n &nbsp;no alcanza a superar el presupuesto de subsidiariedad, como enseguida &nbsp;se explica: &nbsp;<\/p>\n<p>3.1 &nbsp;Mediante apoderado judicial, Silvia Cristina Valencia Ocampo promovi\u00f3 &nbsp;demanda verbal de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyo transitorio &nbsp;en favor de Mar\u00eda Virginia Henao de Valencia, la que fue &nbsp;admitida por el &nbsp;Juzgado Promiscuo de Familia de Sonson &nbsp;en auto del 3 de enero de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Carpeta 013 05756 31 84 001 2022 00001 00. &nbsp;Archivo 05. auto admisorio] &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. &nbsp;Efectuadas las entrevistas a la se\u00f1ora Henao de Valencia y a &nbsp;sus hijos, entre ellos el aqu\u00ed accionante, por parte de la &nbsp;trabajadora social del Juzgado de conocimiento, mediante auto de 19 &nbsp;de enero de 2022, se procedi\u00f3 al nombramiento de una apoderada &nbsp;judicial a efectos de que ejerciera la defensa de la adulta mayor. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Carpeta 013 05756 31 84 001 2022 00001 00. &nbsp;Archivo 010. Constancia entrevista informal hermanos Valencia Henao y &nbsp;Archivo 11. NOMBRAMIENTO ABOG.2022-00001. pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>3.3 &nbsp;Realizada la valoraci\u00f3n de apoyos a la se\u00f1ora Henao de &nbsp;Valencia, se corri\u00f3 traslado de \u00e9sta a las dem\u00e1s &nbsp;partes e intervinientes, t\u00e9rmino en el que el accionante &nbsp;present\u00f3 escrito solicitando fuera tenido como candidato para &nbsp;el apoyo judicial que requiere su progenitora. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Carpeta 013 05756 31 84 001 2022 00001 00. &nbsp;Archivo 16. Memorial aportado por el se\u00f1or Alcides Valencia &nbsp;Henao 17 marzo 2022] &nbsp;<\/p>\n<p>3.4 &nbsp;Escrito que fue tenido en cuenta por el accionado, por lo que, en &nbsp;auto del 18 de marzo de 2022, orden\u00f3 ponerlo en conocimiento &nbsp;\u00aba &nbsp;la Dra. Alba Lucia Villa de Botero, en calidad de Comisaria de &nbsp;Familia de Sonson Ant, para que se pronuncie respecto a los hechos &nbsp;que le competan, concedi\u00e9ndole un t\u00e9rmino de tres d\u00edas, &nbsp;contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n &nbsp;del presente auto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Carpeta 013 05756 31 84 001 2022 00001 00. &nbsp;Archivo 17. Auto N\u00b0 13 rad. 2022-00001-00] &nbsp;<\/p>\n<p>3.5 &nbsp;Rendido el informe por parte de la Comisaria de Familia y efectuadas &nbsp;las valoraciones que contempla la ley 1996 de 2019, el Juzgado &nbsp;accionado, profiri\u00f3 sentencia el 28 de abril de 2022, mediante &nbsp;la cual se determin\u00f3 que la se\u00f1ora Mar\u00eda &nbsp;Virginia Henao de Valencia requiere apoyos judiciales, y design\u00f3 &nbsp;a las se\u00f1oras Roci\u00f3 Casas Agudelo y Mar\u00eda Elvia &nbsp;Valencia Henao. &nbsp;<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n &nbsp;que fundament\u00f3 adem\u00e1s de las pruebas obrantes en el &nbsp;expediente, en las entrevistas informarles realizadas a los hijos de &nbsp;la se\u00f1ora Mar\u00eda Virginia, esto es, Agust\u00edn, Jos\u00e9 &nbsp;Alcides, Clemente, Delio, Mar\u00eda Elvia, Mar\u00eda Valvanera &nbsp;y Roc\u00edo Valencia Henao, de las que busc\u00f3 identificar el &nbsp;conocimiento que cada uno de ellos ten\u00eda acerca del estado &nbsp;actual de la madre y de los bienes que posee, la relaci\u00f3n de &nbsp;cada quien con la progenitora y con los dem\u00e1s hermanos, y de &nbsp;lo anterior, concluy\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abExceptuando &nbsp;el se\u00f1or Clemente que no contest\u00f3 al llamado telef\u00f3nico &nbsp;que se le hizo, fueron escuchados por la asistente social del &nbsp;despacho y la secretaria, aclarando que el se\u00f1or Agust\u00edn &nbsp;remiti\u00f3 las respuestas en forma escrita, encontr\u00e1ndose &nbsp;con lo expuesto por los hermanos Valencia Henao que: se evidencia un &nbsp;conflicto familiar que a la fecha no ha permitido que se llegue a un &nbsp;acuerdo para determinar qui\u00e9n asume el cuidado de la se\u00f1ora &nbsp;Virginia, mismo que, al parecer se ha dado como resultado de acciones &nbsp;individuales, desconociendo o no solicitando la opini\u00f3n de los &nbsp;otros hermanos. Al momento la se\u00f1ora Elvia asume el cuidado de &nbsp;su se\u00f1ora madre, situaci\u00f3n que, seg\u00fan algunos de &nbsp;los hermanos Valencia Henao, entre lo que est\u00e1n los se\u00f1ores &nbsp;Jos\u00e9 Alcides y Roc\u00edo, dificulta que puedan visitarla &nbsp;porque es tensa la relaci\u00f3n con su hermana. As\u00ed mismo, &nbsp;la relaci\u00f3n entre algunos de los hijos de la se\u00f1ora &nbsp;Mar\u00eda Virginia se observa tan deteriorada que llegan hasta el &nbsp;punto de desconocer sus responsabilidades ante ella porque sus &nbsp;desacuerdos superan las acciones que deben emprender para su &nbsp;bienestar. Tambi\u00e9n se observa que los hermanos est\u00e1n &nbsp;divididos en dos grupos donde las personas m\u00e1s notorias son el &nbsp;se\u00f1or Alcides y la se\u00f1ora Elvia, percibi\u00e9ndose &nbsp;desde all\u00ed un obst\u00e1culo para que se d\u00e9 un punto &nbsp;de acuerdo frente a las responsabilidades que como hijos de la se\u00f1ora &nbsp;Mar\u00eda Virginia tienen. &nbsp;<\/p>\n<p>Las &nbsp;dos personas que han manifestado inter\u00e9s en asumir el cuidado &nbsp;se la se\u00f1ora Virginia son sus hijos Mar\u00eda Elvia y Jos\u00e9 &nbsp;Alcides, este \u00faltimo con la idea de que sea llevada nuevamente &nbsp;al lugar donde estuvo de octubre a diciembre de 2021 o a otro lugar &nbsp;cercano a Medell\u00edn (asilo). &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cuanto a bienes inmuebles, la se\u00f1ora en menci\u00f3n tiene &nbsp;dos apartamentos a su nombre entre los cuales hay uno arrendado y el &nbsp;otro que era donde ella vivi\u00f3 los \u00faltimos a\u00f1os &nbsp;(queda en un tercer piso) al momento est\u00e1 deshabitado; adem\u00e1s, &nbsp;cuenta con recursos econ\u00f3micos provenientes de dos pensiones, &nbsp;desconoci\u00e9ndose el valor de las mismas. Tomado del concepto de &nbsp;la asistente social del juzgado con apoyo de geront\u00f3loga y &nbsp;psic\u00f3loga\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Carpeta 013 05756 31 84 001 2022 00001 00. &nbsp;Archivo 010. Constancia entrevista informal hermanos Valencia Henao. &nbsp;pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>3.6 &nbsp;Adem\u00e1s de lo anterior, el Juzgado de conocimiento neg\u00f3 &nbsp;la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Alcides &nbsp;Valencia Henao, aqu\u00ed accionante, frente a que se le designara &nbsp;como el apoyo de la se\u00f1ora Henao de Valencia, bajo los &nbsp;argumentos que pasan a exponerse: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;A su vez, si bien el se\u00f1or Jos\u00e9 Alcides solicit\u00f3 &nbsp;al despacho tenerlo en cuenta al momento de definir los apoyos &nbsp;judiciales para la se\u00f1ora Mar\u00eda Virginia, para el &nbsp;despacho el bienestar de ella debe primar a la hora de decidir, &nbsp;encontr\u00e1ndose que en las visitas que se le han efectuado &nbsp;durante el tr\u00e1mite del proceso por la geront\u00f3loga, el &nbsp;psic\u00f3logo y la asistente social del despacho, dicha persona se &nbsp;encontr\u00f3 en adecuadas condiciones de higiene, presentaci\u00f3n &nbsp;personal y de parte de ella no hubo ninguna manifestaci\u00f3n que &nbsp;indicara que estaba a disgusto bajo el cuidado de su hija Elvia; &nbsp;adem\u00e1s, en una de ellas fue enf\u00e1tica en afirmar que no &nbsp;le gustaban los asilos. Espec\u00edficamente la geront\u00f3loga &nbsp;Katherine Mazo Restrepo en informe allegado al despacho el 27\/04\/2022 &nbsp;indic\u00f3: no es recomendable sacar la adulta mayor de su entorno &nbsp;y n\u00facleo familiar, cabe mencionar que en la primera visita la &nbsp;adulta mayor manifiesta no querer estar en un centro de protecci\u00f3n, &nbsp;refiere que \u201ceso no es para ella\u201d, Teniendo en cuenta lo &nbsp;anterior se propone que la adulta mayor contin\u00fae en el lugar &nbsp;que se encuentra actualmente, entorno que ya conoce, se siente c\u00f3moda &nbsp;y segura con su hija la se\u00f1ora Mar\u00eda Elvia Valencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, &nbsp;seg\u00fan lo referido por el se\u00f1or Valencia Henao, \u00e9l &nbsp;considera que su se\u00f1ora madre debe ser trasladada al asilo &nbsp;donde fue retirada en el mes de diciembre de 2021 o a otro lugar &nbsp;donde la cuiden y ellos como hijos la puedan visitar, siendo esta una &nbsp;de las razones para no acceder a la solicitud del mencionado se\u00f1or, &nbsp;porque es evidente que sacar a la se\u00f1ora Mar\u00eda Virginia &nbsp;del sitio donde se encuentra actualmente ir\u00eda en contra de los &nbsp;deseos de ella. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunado &nbsp;a lo anterior, seg\u00fan consta en la p\u00e1gina de la Rama &nbsp;Judicial, en el expediente con radicado 05756408900220190030 300 del &nbsp;Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sons\u00f3n, el se\u00f1or &nbsp;Jos\u00e9 Alcides act\u00faa como demandante en un proceso &nbsp;ejecutivo iniciado en contra de la se\u00f1ora Mar\u00eda Elvia &nbsp;Valencia Henao, y, por tanto, se evidencia la existencia de conflicto &nbsp;de intereses en el asunto. Tampoco se puede dejar de lado que, &nbsp;trat\u00e1ndose de una se\u00f1ora adulta mayor que requiere &nbsp;acompa\u00f1amiento para su autocuidado (ba\u00f1arse, vestirse, &nbsp;cambiarse pa\u00f1al, entre otros), es m\u00e1s c\u00f3modo &nbsp;para ella que sea una mujer quien se ocupe de estas actividades. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;antes de ubicar a la se\u00f1ora Mar\u00eda Virginia con otro &nbsp;cuidador, debe procurarse abordar con sus hijos las relaciones tensas &nbsp;que sostienen al momento, sensibiliz\u00e1ndolos sobre el &nbsp;acompa\u00f1amiento que requiere su se\u00f1ora madre y c\u00f3mo &nbsp;desde su rol como hermanos, independiente de que existan diferencias, &nbsp;un elemento com\u00fan que los une es la familia de origen siendo &nbsp;la se\u00f1ora Mar\u00eda Virginia la base de ella y la persona &nbsp;que al momento necesita m\u00e1s atenci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Carpeta 013 05756 31 84 001 2022 00001 00. &nbsp;Archivo 30. SENTENCIA RAD. 2022-00001.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>3.7 &nbsp;El citado fallo fue notificado a las partes mediante emplazamiento en &nbsp;la p\u00e1gina web &nbsp;el pasado 11 de mayo de 2022, de conformidad a lo establecido en el &nbsp;art\u00edculo 10 del Decreto 806 de 2020, providencia contra la &nbsp;cual, no se formul\u00f3 reparo alguno, tal como dan cuenta las &nbsp;piezas digitales allegadas al expediente constitucional, puesto no &nbsp;fue apelada por el accionante, quien, de encontrarse inconforme con &nbsp;lo decidido, debi\u00f3 as\u00ed manifestarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Entonces, no le es viable al se\u00f1or Jos\u00e9 Alcides &nbsp;Valencia Henao &nbsp;acudir a este mecanismo excepcional, en tanto que, la sentencia del &nbsp;28 de abril de 2022, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo de &nbsp;Familia de Sons\u00f3n, otorg\u00f3 el apoyo judicial solicitado &nbsp;para la se\u00f1ora Mar\u00eda &nbsp;Virginia Henao de Valencia, &nbsp;qued\u00f3 en firme ante su actitud silente, puesto que contra la &nbsp;misma no promovi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n que ten\u00eda &nbsp;a su alcance para oponerse a la decisi\u00f3n all\u00ed adoptada, &nbsp;pese haber sido notificado en debida forma. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;En relaci\u00f3n con el requisito de subsidiariedad en la modalidad &nbsp;de incuria, la jurisprudencia de esta Sala ha indicado, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;Insistentemente se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, que &nbsp;esta acci\u00f3n p\u00fablica no se erige en mecanismo sustituto &nbsp;o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados &nbsp;por el legislador, para debatir t\u00f3picos no controvertibles en &nbsp;sede constitucional, pues debido a su finalidad iusfundamental no &nbsp;est\u00e1 concebida para sustituirlos o desplazarlos \u201csino &nbsp;\u00fanica y exclusivamente para el evento en que la persona que se &nbsp;sienta afectada o amenazada en una garant\u00eda de rango superior &nbsp;con ocasi\u00f3n de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese &nbsp;carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla\u201d\u00bb &nbsp;(CSJ STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01; reiterada en STC &nbsp;2012-00320-01, y citada en STC8306-2021 y STC10471-2021, entre &nbsp;muchas) &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Y es que adem\u00e1s, carecen de asidero los argumentos expuestos &nbsp;por el solicitante, teniendo en cuenta que de la revisi\u00f3n del &nbsp;expediente, se advierte que este pudo intervenir en el proceso al que &nbsp;alleg\u00f3 varios escritos, los que fueron tenidos en cuenta por &nbsp;el Juzgado Promiscuo de Familia de Sons\u00f3n como se dej\u00f3 &nbsp;visto, y por tal motivo no se encuentra acertado que afirme que el &nbsp;Juzgado accionado no le permiti\u00f3 hacer uso de los mecanismos &nbsp;de defensa que ten\u00eda a su alcance, para debatir la decisi\u00f3n &nbsp;que ahora censura. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;As\u00ed las cosas, los reproches formulados no pueden salir &nbsp;avante, ante el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad &nbsp;en la modalidad de incuria, ya que esta acci\u00f3n extraordinaria &nbsp;impone el agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa al &nbsp;alcance de los interesados. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp;Las anteriores razones se estiman suficientes para confirmar la &nbsp;sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y, oportunamente &nbsp;rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su &nbsp;eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZALEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC8922-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC8922-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;No. &nbsp;05000-22-13-000-2022-00090-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de trece de julio de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D. C., trece &nbsp;(13) de &nbsp;julio de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-65263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=65263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=65263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=65263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=65263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}