{"id":65274,"date":"2024-05-20T20:58:36","date_gmt":"2024-05-20T20:58:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc8934-2022\/"},"modified":"2024-05-20T20:58:36","modified_gmt":"2024-05-20T20:58:36","slug":"stc8934-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc8934-2022\/","title":{"rendered":"STC8934 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC8934-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC8934-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 66001-22-13-000-2022-00124-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de trece de julio de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., trece (13) de julio de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira el 7 de junio de 2022, &nbsp;en la acci\u00f3n de tutela formulada por Magdalena, Jos\u00e9 y &nbsp;Miranda en representaci\u00f3n de los menores Juanita 1, Juanito, &nbsp;Juanita 2 y Juanita 3, contra el Juzgado \u00danico de Familia de &nbsp;Dosquebradas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la &nbsp;Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal de Dosquebradas, &nbsp;tramite el que fueron citados los intervinientes &nbsp;en el proceso de restablecimiento de derechos de radicado &nbsp;2021-00631-01. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Los solicitantes quienes act\u00faan en calidad de abuela paterna &nbsp;y, de padres de los menores de edad, reclaman la protecci\u00f3n de &nbsp;los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la &nbsp;administraci\u00f3n de justicia y el inter\u00e9s superior de los &nbsp;ni\u00f1os, presuntamente vulnerados en el proceso administrativo &nbsp;de restablecimiento de derechos, adelantado por las autoridades &nbsp;accionadas. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;la extensa narraci\u00f3n de los hechos, en s\u00edntesis, se &nbsp;expuso que, por denuncia an\u00f3nima elevada ante el Instituto de &nbsp;Bienestar Familiar de Dosquebradas, por presunto maltrato y abandono &nbsp;de los ni\u00f1os Juanita 1 (23 d\u00edas de nacida), Juanito (2 &nbsp;a\u00f1os), Juanita 2 (6 a\u00f1os) y Juanita 3 (8 a\u00f1os), &nbsp;el Defensor de Familia del Centro Zonal de Bienestar Familiar de ese &nbsp;Municipio, decidi\u00f3 el 9 de julio de 2019, acoger a los menores &nbsp;de edad y dar inicio al tr\u00e1mite de restablecimiento de &nbsp;derechos, al que dio apertura el 22 de julio siguiente, que les fue &nbsp;notificado en esa fecha. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron &nbsp;que, si bien, se indic\u00f3 que se notific\u00f3 una pr\u00f3rroga &nbsp;del t\u00e9rmino para resolver, mediante resoluci\u00f3n 040 de &nbsp;19 de noviembre de 2019, no se les design\u00f3 apoderado que les &nbsp;explicara y representara en el proceso, a fin de recibir orientaci\u00f3n &nbsp;en el desarrollo del tr\u00e1mite para efectos de poder ejercer &nbsp;materialmente su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, y que, &nbsp;adem\u00e1s dicha prorroga termin\u00f3 por superar el l\u00edmite &nbsp;de los seis meses adicionales, previsto en el art\u00edculo 103 de &nbsp;la ley 1098 de 2006. &nbsp;<\/p>\n<p>Expresaron &nbsp;que posteriormente, mediante resoluci\u00f3n 046 de 2020 se declar\u00f3 &nbsp;la vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os \u00abcon &nbsp;miras a realizar una extensi\u00f3n de los t\u00e9rminos, en una &nbsp;supuesta b\u00fasqueda para que como padres pudi\u00e9ramos &nbsp;mejorar el bienestar de nuestros hijos, ya que seg\u00fan esta &nbsp;resoluci\u00f3n de la que no solo no se cuentan con pruebas, sino &nbsp;con el solo soporte de informes de la misma entidad, y en la que se &nbsp;termin\u00f3 por afirmar, que no era posible reintegrarlos al medio &nbsp;familiar, pero m\u00e1s por af\u00e1n en la toma de decisiones, &nbsp;que por que la realidad as\u00ed lo aconsejara\u00bb, &nbsp;y &nbsp;se &nbsp;les priv\u00f3 de la patria potestad, sin que para los efectos de &nbsp;notificaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n igualmente del fallo, se &nbsp;considerara la designaci\u00f3n de un abogado que no solo los &nbsp;representara en un proceso del cual no ten\u00edan conocimiento, &nbsp;sino tambi\u00e9n para que en su nombre pudieran ejercer el recurso &nbsp;de reposici\u00f3n al que por ley ten\u00edan derecho &nbsp;<\/p>\n<p>Indicaron &nbsp;que, con ocasi\u00f3n a una acci\u00f3n de tutela, les fue &nbsp;amparado el derecho al debido proceso, y se declar\u00f3 la nulidad &nbsp;parcial de la actuaci\u00f3n objeto de queja, a fin de que se &nbsp;rehiciera el tr\u00e1mite con la designaci\u00f3n por parte de la &nbsp;Defensor\u00eda del Pueblo de un apoderado que los representara, &nbsp;quien luego de notificarse de la resoluci\u00f3n 046 de 2020, &nbsp;ejerci\u00f3 el recurso de impugnaci\u00f3n, para que se &nbsp;adelantara la homologaci\u00f3n ante el juez de familia. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente &nbsp;expusieron que, el Juzgado \u00danico de Familia de Dosquebradas &nbsp;homolog\u00f3 la decisi\u00f3n por medio de la cual se declar\u00f3 &nbsp;en estado de adoptabilidad a los menores, vulnerando la ley &nbsp;sustancial por inaplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 22 y 56 de &nbsp;la ley 1098 de 2006, que refiere el derecho preferente de los ni\u00f1os &nbsp;de tener una familia y no ser separados de ella, mucho menos por &nbsp;razones de discriminaci\u00f3n relacionados con pobreza. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;manifestaron que la providencia carece de sustento probatorio en &nbsp;tanto que se &nbsp;hace referencia a la realizaci\u00f3n de una valoraci\u00f3n y de &nbsp;unas evidencias, que no aparecen, &nbsp;\u00abni son mencionadas espec\u00edficamente a cu\u00e1les &nbsp;corresponden\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior, solicitaron \u00ab(\u2026) &nbsp;se permita su ubicaci\u00f3n o reubicaci\u00f3n al lado de un &nbsp;familiar apto y con la disposici\u00f3n, disponibilidad y medios &nbsp;para garantizar el desarrollo de sus derechos, a mi lado como abuela &nbsp;paterna, tal y como lo exprese en entrevista, y como quedo plasmado &nbsp;en la misma resoluci\u00f3n 046 de 2020\u00bb, por &nbsp;tanto &nbsp;\u00ab(\u2026) se declare la nulidad parcial de lo actuado, para &nbsp;que en su reemplazo se expongan las directrices bajo las cuales se &nbsp;reconozcan y reestablezcan los derechos vulnerados, y en consecuencia &nbsp;se indiquen los par\u00e1metros a los cuales deber\u00eda &nbsp;sujetarse el fallador para decidir de fondo, en caso de acogerse los &nbsp;argumentos y planteamientos jur\u00eddicos aqu\u00ed expuestos, &nbsp;con observancia de la aplicaci\u00f3n de las normas &nbsp;Constitucionales y procesales en cuesti\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado \u00danico de Familia Dosquebradas (Risaralda), adem\u00e1s &nbsp;de remitir el enlace del expediente contentivo del proceso de &nbsp;restablecimiento de derechos bajo radicado 2021-000631-01, afirm\u00f3 &nbsp;que las providencias all\u00ed proferidas dan cuenta de los &nbsp;fundamentos que se tuvieron en cuenta para adoptarlas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Las Defensoras de Familia del Centro Zonal Especializado Revivir &nbsp;(Regional Bogot\u00e1) y de Dosquebradas (Regional Risaralda), &nbsp;luego de referirse a cada uno de los hechos plasmados en el escrito &nbsp;de tutela, se opusieron a la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n, &nbsp;en tanto que, se ha logrado el pleno restablecimiento de derechos de &nbsp;los hermanos Mar\u00edn C\u00e1rdenas en las medidas acogidas en &nbsp;su favor, donde actualmente se encuentran vinculados al programa de &nbsp;adopci\u00f3n, pues la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica se hizo de manera juiciosa y valorando las pruebas &nbsp;periciales de acuerdo con lo estipulado en la ley de infancia y &nbsp;adolescencia. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;La Defensora de Familia con funciones de Secretaria del Comit\u00e9 &nbsp;de Adopciones -ICBF Regional Bogot\u00e1-, luego de hacer un &nbsp;recuento de las actuaciones adelantadas en el PARD, solicit\u00f3 &nbsp;no acceder a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, por &nbsp;cuanto prevalece el inter\u00e9s superior del menor siendo ese el &nbsp;fin de la decisi\u00f3n adoptada, dada la situaci\u00f3n de &nbsp;vulnerabilidad de los ni\u00f1os, adem\u00e1s inform\u00f3 que &nbsp;la menor quien contaba con 23 d\u00edas de nacida al momento de &nbsp;iniciar el proceso de restablecimiento de derechos, fue dada en &nbsp;adopci\u00f3n, mediante sentencia de 17 de enero de 2022, por el &nbsp;Juzgado Quince de Familia de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;DE PRIMERA INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Superior de Pereira, neg\u00f3 la protecci\u00f3n &nbsp;propuesta por los solicitantes, al no advertir la vulneraci\u00f3n &nbsp;de los derechos invocados, en tanto que, en &nbsp;la sentencia de homologaci\u00f3n se realiz\u00f3 una extensa y &nbsp;coherente valoraci\u00f3n de las pruebas que obraban en el proceso, &nbsp;y en ella, se revela una razonable interpretaci\u00f3n de las &nbsp;normas que regulan ubicaci\u00f3n de los menores en un medio &nbsp;familiar. &nbsp;<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Inconforme &nbsp;con la decisi\u00f3n, Magdalena, en calidad de abuela paterna de &nbsp;los ni\u00f1os, impugn\u00f3 con id\u00e9nticos argumentos a &nbsp;los expuestos en el escrito de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;De lo narrado en la acci\u00f3n constitucional, advierte la Sala &nbsp;que lo pretendido en la queja se circunscribe a la declaratoria de &nbsp;nulidad parcial del proceso de restablecimiento de derechos de los &nbsp;menores Juanita 1, Juanito, Juanita 2 y Juanita 3, y, si bien, se &nbsp;censura tanto la resoluci\u00f3n 046 de 2020 proferida por el &nbsp;Instituto de Bienestar Familiar de Dosquebradas, como la sentencia de &nbsp;17 de noviembre de 2021 del Juzgado \u00danico de Familia de &nbsp;Dosquebradas (Risaralda) en el tr\u00e1mite del recurso de &nbsp;homologaci\u00f3n, la Sala abordar\u00e1 el estudio de esta &nbsp;\u00faltima providencia, puesto que en ella se resolvi\u00f3 la &nbsp;controversia objeto de debate. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;As\u00ed las cosas, corresponde a esta Corte establecer si el &nbsp;Juzgado accionado incurri\u00f3 en la v\u00eda de hecho alegada, &nbsp;al resolver el recurso de homologaci\u00f3n promovido por los &nbsp;accionantes en el proceso de restablecimiento de derechos radicado &nbsp;2021-00631-01. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Al cotejar la Sala el escrito inicial con las piezas digitales &nbsp;allegadas al expediente constitucional, observa de entrada la &nbsp;improcedencia de la protecci\u00f3n y la consecuente confirmaci\u00f3n &nbsp;del fallo impugnado, por las razones que pasar\u00e1n a exponerse. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Conforme a &nbsp;lo establecido en los art\u00edculos 50 y 51 del C\u00f3digo de &nbsp;la Infancia y la Adolescencia &#8211; Ley 1098 de 2006, la figura jur\u00eddica &nbsp;de &nbsp;restablecimiento de derechos a &nbsp;ni\u00f1os y adolescentes, &nbsp;comprende &nbsp;\u00abla &nbsp;restauraci\u00f3n de su dignidad e integridad como sujetos y de la &nbsp;capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han &nbsp;sido vulnerados\u00bb, &nbsp;y, \u00abes &nbsp;responsabilidad del Estado en su conjunto a trav\u00e9s de las &nbsp;autoridades p\u00fablicas, quienes tienen la obligaci\u00f3n de &nbsp;informar o conducir ante la Polic\u00eda, las Defensor\u00edas de &nbsp;Familia, las Comisar\u00edas de Familia o en su defecto, los &nbsp;Inspectores de Polic\u00eda o las Personer\u00edas Municipales o &nbsp;Distritales a todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los &nbsp;adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o &nbsp;vulnerabilidad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Siendo &nbsp;variadas las circunstancias para determinar una situaci\u00f3n &nbsp;irregular que amerite la intervenci\u00f3n estatal, &nbsp;los art\u00edculos &nbsp;53, 56, 57 y 59 ib\u00eddem, &nbsp;contemplan como medidas de restablecimiento entre otras \u00abla &nbsp;ubicaci\u00f3n inmediata en medio familiar\u00bb, &nbsp;la &nbsp;cual puede ser con su familia extensa cuando existen parientes &nbsp;cercanos que puedan cuidarlo; &nbsp;en \u00abhogar &nbsp;de paso\u00bb &nbsp;cuando &nbsp;no aparezcan o existan esas personas; &nbsp;o en \u00abhogar &nbsp;sustituto\u00bb, &nbsp;es decir en una familia que se comprometa a brindarle el cuidado y &nbsp;atenci\u00f3n necesaria en sustituci\u00f3n de sus parientes de &nbsp;origen; \u00abla &nbsp;ubicaci\u00f3n en centros de emergencia para los casos en los que &nbsp;no procede ubicaci\u00f3n en los hogares de paso\u00bb; &nbsp;\u00abla &nbsp;adopci\u00f3n\u00bb; &nbsp;y, &nbsp;las dem\u00e1s que est\u00e9n se\u00f1aladas en otras &nbsp;disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protecci\u00f3n &nbsp;integral del ni\u00f1o o adolescente. &nbsp;<\/p>\n<p>Las &nbsp;autoridades que est\u00e1n llamadas a aplicar dichas medidas, seg\u00fan &nbsp;lo contemplado en los art\u00edculos 79 a 95 de la citada &nbsp;normativa, son: (i) de manera preferente, el Defensor de Familia del &nbsp;ICBF, dada su calidad de coordinador del sistema de Bienestar &nbsp;Familiar y concretamente de las medidas de protecci\u00f3n o de &nbsp;restablecimiento; (ii) el Comisario de Familia; (iii) la Polic\u00eda &nbsp;Nacional y, (iv) el Ministerio P\u00fablico, todos estos con &nbsp;observancia en la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os &nbsp;como lo contemplan los tratados internacionales y se recoge &nbsp;expresamente en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n de &nbsp;1991. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Visto lo anterior y al analizar la providencia reprochada, mediante &nbsp;la cual el Juzgado \u00danico &nbsp;de Familia de Dosquebradas &nbsp;resolvi\u00f3 homologar en todas sus partes la resoluci\u00f3n N\u00b0 &nbsp;046 del 3 de diciembre de 2020, proferida por el ICBF Centro Zonal de &nbsp;Dosquebradas, en la que decret\u00f3 la vulneraci\u00f3n los &nbsp;derechos de los ni\u00f1os MG, &nbsp;JM, LF y MMC y los declar\u00f3 en situaci\u00f3n de &nbsp;adoptabilidad, no logra advertirse la transgresi\u00f3n alegada por &nbsp;la impugnante, en raz\u00f3n a que la sentencia se fundament\u00f3 &nbsp;en las pruebas obrantes en el expediente, realizando una valoraci\u00f3n &nbsp;de estas en aras de preservar el inter\u00e9s superior de los &nbsp;menores de edad. &nbsp;<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase &nbsp;como, el fallo refiri\u00f3 que la Defensora de Familia del Centro &nbsp;Zonal Dosquebradas, de la Regional Risaralda del ICBF, en uso de sus &nbsp;facultades legales y de manera especial en las conferidas en los &nbsp;art\u00edculos 81, 82, 86, 99 y 100 de la Ley 1098 de 2006, &nbsp;mediante auto N\u00b0 26 del 9 de julio de 2019, dio apertura al &nbsp;proceso administrativo de restablecimiento de derechos respect\u00f3 &nbsp;de los menores Juanita 1, Juanito, Juanita 2 y Juanita 3, \u00abcon &nbsp;fundamento en la solicitud realizada mediante SIM 1761533119 25 de &nbsp;junio de 2019 y de la verificaci\u00f3n del estado de cumplimiento &nbsp;de derechos, en los cuales se da a conocer su situaci\u00f3n, seg\u00fan &nbsp;la cual, se les han vulnerado, amenazado o inobservado sus derechos a &nbsp;la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano, al desarrollo &nbsp;integral en la primera infancia, ni\u00f1ez y adolescencia, a &nbsp;recibir atenci\u00f3n, tratamiento y cuidados especiales de salud &nbsp;de acuerdo con su condici\u00f3n, a la educaci\u00f3n, toda vez &nbsp;que se evidencian condiciones no aptas para el desarrollo de los &nbsp;ni\u00f1os dentro del sistema familiar, condiciones de &nbsp;hacinamiento, sin vinculaci\u00f3n a educaci\u00f3n ni programas &nbsp;de prevenci\u00f3n, se presentan situaciones de consumo de licor &nbsp;por parte del progenitor en el medio &nbsp;familiar (de quien no tiene &nbsp;reconocimiento legal), desde el \u00e1rea de psicolog\u00eda se &nbsp;evidencia un retraso en el lenguaje\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 04.Tomo 1. Juanita 1. P\u00e1ginas 4 a la &nbsp;12.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>Hizo &nbsp;alusi\u00f3n que en el citado tr\u00e1mite se le garantizaron los &nbsp;derechos a los padres de los menores de edad, puesto que fueron &nbsp;debidamente notificados e informados del proceso que se adelantar\u00eda &nbsp;y de todas las actuaciones all\u00ed surtidas, corri\u00e9ndoles &nbsp;traslado de las pruebas practicadas, observando \u00abesfuerzos &nbsp;en el ICBF encaminados al logro de cambios significativos en los &nbsp;padres a fin de reintegrarlos; tambi\u00e9n se evidencia &nbsp;auscultaci\u00f3n en la familia extensa de los ni\u00f1os para &nbsp;tratar de encontrar un familiar o grupo familiar que contara con las &nbsp;condiciones de todo orden para asignarles la custodia, sin que ello &nbsp;fuere posible\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;hizo un breve recuento de la verificaci\u00f3n de garant\u00eda &nbsp;de los derechos de los menores, la que se adelant\u00f3 el 9 de &nbsp;julio de 2019, con la asistencia del equipo interdisciplinario, &nbsp;arrojando como hallazgos de las valoraciones efectuadas los &nbsp;siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abEn &nbsp;atenci\u00f3n a las variables desarrolladas en la presente &nbsp;valoraci\u00f3n, se determina que los hermanos L F C L de 6 a\u00f1os, &nbsp;M C L de 8 a\u00f1os, Y M M C de 2 a\u00f1os y M G C L de 23 &nbsp;d\u00edas, hacen &nbsp;parte &nbsp;de &nbsp;una &nbsp;familia &nbsp;nuclear; &nbsp;se &nbsp;identific\u00f3 &nbsp; en &nbsp;el &nbsp;hist\u00f3rico &nbsp;evolutivo &nbsp;de &nbsp;la &nbsp;familia, que al parecer &nbsp;dos de los hijos de la se\u00f1ora Zulay fueron declarados en &nbsp;situaci\u00f3n de adoptabilidad descoci\u00e9ndose los motivos &nbsp;del ingreso al ICBF. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;el referente, cabe resaltar que la se\u00f1ora ZURLAY en ning\u00fan &nbsp;momento tuvo la voluntad dentro del proceso para comunicarle al &nbsp;despacho las situaciones que hab\u00edan ocasionado la declaratoria &nbsp;de adoptabilidad de dos de sus hijos mayores, de quienes, inclusive, &nbsp;no reconoci\u00f3 nombre y tampoco pudo entregar una historia &nbsp;coherente sobre los hechos que desencadenaron tales consecuencias, &nbsp;por el contrario, indica argumentos como \u201chace parte de mi &nbsp;pasado, quienes me importan ahora son mis ni\u00f1os\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Contin\u00faa &nbsp;la trabajadora social en su informe: Desde el par\u00e1metro &nbsp;din\u00e1mico relacional, se percibe vinculaci\u00f3n afectiva en &nbsp;la relaci\u00f3n materno filial, no obstante los progenitores &nbsp;ejercen un estilo de &nbsp;autoridad permisivo, que no permite a los hijos &nbsp;identificar l\u00edmites, jerarqu\u00edas y normas, donde los &nbsp;ni\u00f1os se les dificulta asumirla y no los reconocen como &nbsp;figuras de autoridad, se visibiliza adem\u00e1s que ambos &nbsp;progenitores les dificulta reconocer sus dificultades, l\u00edmites &nbsp;y riesgos y &nbsp;a los que sus hijos pueden estar expuestos, percibiendo &nbsp;entonces que no cuentan con los elementos personales para generar &nbsp;estrategias de cambios. &nbsp;<\/p>\n<p>Referenciando &nbsp;lo anterior, es claro afirmar que sus referentes parentales no &nbsp;cuentan con habilidades de cuidado, demostrando conductas negligentes &nbsp;y de descuido en el ejercicio de su rol parental, vulnerando de esta &nbsp;manera los derechos de sus hijos al desarrollo integral en la primera &nbsp;infancia, identidad, a la filiaci\u00f3n, educaci\u00f3n, calidad &nbsp;de vida y aun ambiente sano. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;concluir, se establece que existe una din\u00e1mica familiar que no &nbsp;permite visualizar un sistema protector garante de derechos, se &nbsp;observa una familia con dificultades y se sit\u00faa en un grado &nbsp;alto de vulnerabilidad, por consiguiente, no est\u00e1 en la &nbsp;capacidad de brindarle bienestar y un desarrollo integral a los &nbsp;ni\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 04.Tomo 1. Juanita 1. P\u00e1ginas 19 a la &nbsp;51.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>Refiere &nbsp;el Juzgado \u00danico &nbsp;de Familia de Dosquebradas &nbsp;en su decisi\u00f3n, que lo anterior dio lugar a la apertura del &nbsp;proceso administrativo de restablecimiento de derechos, tr\u00e1mite &nbsp;en el que se adelantaron las actuaciones que pasan a se\u00f1alarse: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Diligencia del 22 de julio de 2019 con los padres de los ni\u00f1os, &nbsp;quienes \u00abal &nbsp;ser consultados sobre su rol de cuidado y protecci\u00f3n de los &nbsp;ni\u00f1os, su enfoque correspondi\u00f3 a respuestas con &nbsp;situaciones relacionadas a la ingesta de alimentos, sin embargo, al &nbsp;consultar sobre h\u00e1bitos de higiene, l\u00edmites y normas en &nbsp;el hogar no fue posible conseguir respuestas concluyentes sobre el &nbsp;asunto, y por el contrario fueron evasivas o sin reconocimiento de &nbsp;las fallas que se comet\u00edan hasta el momento\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Entrevista realizada a la abuela paterna el 11 de septiembre de 2019 &nbsp;\u00abdentro &nbsp;de la entrevista tampoco se pudieron conocer elementos generativos y &nbsp;protectores en favor de los ni\u00f1os, sus argumentos se &nbsp;encaminaban a \u201cno dejar perder los ni\u00f1os\u201d &nbsp;y a &nbsp;indicar que \u201csu hijo y ZURLAY son muy buenas personas\u201d, &nbsp;indic\u00f3 adem\u00e1s &nbsp;tener &nbsp;disposici\u00f3n de recibir a &nbsp;la familia en una de sus casas, repitiendo constantemente que estar\u00eda &nbsp;atenta a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os, sin tener adem\u00e1s &nbsp;aspectos como la educaci\u00f3n, el establecimiento de l\u00edmites &nbsp;y normas importantes para el sano desarrollo de los ni\u00f1os\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 04.Tomo 1. Juanita 1. P\u00e1gina 80.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Entrevista realizada a la abuela materna el 18 de septiembre de 2019 &nbsp;en la que manifest\u00f3 \u00abtener &nbsp;intenciones de apoyar con el cuidado y crianza de sus nietos, con la &nbsp;condici\u00f3n de que la madre de los menores se fuera a vivir a su &nbsp;hogar sin el se\u00f1or Jos\u00e9. Sin embargo, tampoco se &nbsp;pudieron identificar en ella factores protectivos que puedan ayudar &nbsp;al desarrollo integral de los ni\u00f1os\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 04.Tomo 1. Juanita 1. P\u00e1ginas 90 y 91.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>-Intervenci\u00f3n &nbsp;Sociofamiliar llevada a cabo el 10 de octubre de 2019 que arroj\u00f3 &nbsp;el siguiente concepto: &nbsp;\u00abSe &nbsp;identifican como factores de generatividad la presencia del v\u00ednculo &nbsp;afectivo, emocional a nivel del subsistema conyugal, tolerancia por &nbsp;parte de ambos ante su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, lazos de &nbsp;solidaridad y apoyo entre ambos aun cuando no reconocen cuando est\u00e1n &nbsp;actuando de manera negligente; presencia de red familiar materna y &nbsp;paterna presente, dispuestos a vincularse en el proceso, redes que &nbsp;ser\u00e1n evaluadas en el transcurso de proceso; v\u00ednculos &nbsp;afectivos hacia sus hijos. &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;factores de vulnerabilidad se identifica padres sin escolaridad lo &nbsp;cual no permite una buena comprensi\u00f3n sobre los alcances del &nbsp;proceso de restablecimiento de derechos; pasividad y d\u00e9bil &nbsp;compromiso frente a modificar estilo de vida y modificar condiciones, &nbsp;esto conoci\u00e9ndose que la madre en lo que llevan los ni\u00f1os &nbsp;en PARD est\u00e1 acompa\u00f1ando al se\u00f1or Jos\u00e9 en &nbsp;su correr\u00eda por municipios y ciudades en la venta de Vitrolas, &nbsp;as\u00ed mismo, la visi\u00f3n sobre la garant\u00eda de &nbsp;derechos de sus hijos desde el plano asistencial ( techo y comida) &nbsp;descuidando otros aspectos importantes en el desarrollo integral de &nbsp;los ni\u00f1os\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 04.Tomo 1. Juanita 1. P\u00e1ginas 99 a &nbsp;101.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Visita Familiar de 28 de octubre de 2019 \u00abse &nbsp;realiza el d\u00eda 28 de octubre del 2019 desplazamiento a la &nbsp;direcci\u00f3n indicada por los padres de los ni\u00f1os Vereda &nbsp;la Argelia baja, casa de los vitroleros en aras de adelantar visita &nbsp;al medio familiar y conocer condiciones actuales de los progenitores, &nbsp;no obstante, aun teniendo referencia la madre que se har\u00eda la &nbsp;visita, no se encontr\u00f3 a nadie en la vivienda, observ\u00e1ndose &nbsp;una casa en estado de abandono, sin condiciones de habitabilidad en &nbsp;lo que fue posible observa por fuera de la vivienda\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 04.Tomo 1. Juanita 1. P\u00e1ginas 112 a &nbsp;129.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Intervenci\u00f3n realizada el d\u00eda 30 de octubre de 2019, en &nbsp;la que se concluy\u00f3 que, \u00abel &nbsp;medio familiar de la abuela paterna CONSUELO y t\u00edas paternas &nbsp;ANA TERESA Y MARIA CONSUELO ALZATE MARIN posee factores de &nbsp;vulnerabilidad relacionados m\u00e1s all\u00e1 de las condiciones &nbsp;socioecon\u00f3micas de la familia, en relaci\u00f3n con la &nbsp;vivienda y con ingresos familiares; con pautas de crianza que motivan &nbsp;al maltrato f\u00edsico (seg\u00fan sim) y patrones de &nbsp;negligencia en el cuidado de sus hijos, estilos de autoridad &nbsp;permisivo, flexible; d\u00e9bil empoderamiento del papel materno; &nbsp;sistema normativo d\u00e9bil que han llevado a situaciones de &nbsp;riesgo y vulneraci\u00f3n a sus hijos en sus medios familiares y &nbsp;que han sido objeto de denuncias en relaci\u00f3n con problem\u00e1ticas &nbsp;como consumo de sustancias psicoactivas; presunto hurto; mendicidad; &nbsp;presunto abuso sexual; tendencia a situaci\u00f3n de calle, &nbsp;desescolarizaci\u00f3n entre otros; factores de riesgo a los cuales &nbsp;no puede exponerse los ni\u00f1os M, LF, Y M y M G con &nbsp;una &nbsp;ubicaci\u00f3n familiar con red extensa paterna\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Frente a la valoraci\u00f3n de la l\u00ednea materna &nbsp;\u00abDebido &nbsp;a que la familia no ha mostrado intenci\u00f3n alguna en realizar &nbsp;desplazamiento de habitaci\u00f3n al lugar en donde habita la &nbsp;progenitora de ZURLAY, y el desinter\u00e9s por parte de la abuela &nbsp;para asumir a los ni\u00f1os, esta Defensor\u00eda de Familia &nbsp;considera que en el momento no se podr\u00e1 realizar el reintegro &nbsp;de los ni\u00f1os al medio familiar\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s &nbsp;adelante se &nbsp;refiri\u00f3 a las intervenciones efectuadas por el &nbsp;\u00e1rea de psicolog\u00eda a la se\u00f1ora Miranda en &nbsp;calidad de madre de los ni\u00f1os, a Jos\u00e9 como padre de los &nbsp;menores y a Magdalena de Mar\u00edn abuela paterna y al informe &nbsp;rendido por el \u00e1rea de trabajo social de fecha 4 de diciembre &nbsp;de 2019 en el que se conceptu\u00f3 \u00abDesde &nbsp;el \u00e1rea social y ante la inesperada situaci\u00f3n de &nbsp;conflicto entre ambos abuelos por el reintegro de los ni\u00f1os &nbsp;Mar\u00edn C\u00e1rdenas en su medio familiar y ante la falta de &nbsp;compromiso de la progenitora de los ni\u00f1os, se sugiere que los &nbsp;ni\u00f1os contin\u00faen en proceso de restablecimiento de &nbsp;derechos hasta tanto se adelanten actuaciones en torno a los t\u00edos &nbsp;maternos que fueron identificados en el genograma, se proceda a &nbsp;comisionar a puerto Boyac\u00e1 (departamento de Boyac\u00e1 ) al &nbsp;medio familiar del t\u00edo Jhon Alexander C\u00e1rdenas ubicado &nbsp;en el barrio Villa Luz bajo manzana 19 casa 276. Compa\u00f1era &nbsp;se\u00f1ora Mar\u00eda Ver\u00f3nica quintero Valencia tel\u00e9fono &nbsp;32122906-3114233998 y as\u00ed mismo a los t\u00edos Jhon Byron y &nbsp;Jhon Alexis C\u00e1rdenas, quienes viven en la vereda San Andr\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;este t\u00e9rmino del proceso no se ha evidenciado que se haya &nbsp;movilizado en ambos padres la necesidad de fortalecer su proyecto de &nbsp;vida familiar, de alcanzar una mayor organizaci\u00f3n como &nbsp;familia, de mayor conciencia frente a la garant\u00eda de derechos &nbsp;de sus hijos y sus necesidades de todo orden; considerando que una &nbsp;medida de reintegro bajo estas condiciones no les permite a los ni\u00f1os &nbsp;garant\u00eda para un desarrollo integral\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 04.Tomo 1. Juanita 1. P\u00e1ginas 151 a &nbsp;175.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 &nbsp;que tales diligencias condujeron a que la Defensor\u00eda de &nbsp;Familia de Dosquebradas profiriera la &nbsp;resoluci\u00f3n N\u00b0 046 del 3 de diciembre de 2020, en &nbsp;la que resolvi\u00f3 definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de &nbsp;los menores en condiciones de adoptabilidad, manteniendo la medida de &nbsp;protecci\u00f3n dictada en favor de los ni\u00f1os con ubicaci\u00f3n &nbsp;el hogar sustituto, declarando la p\u00e9rdida de la patria &nbsp;potestad de los progenitores. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 04.Tomo 1. Juanita 1. P\u00e1ginas 300 a &nbsp;319.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;manera posterior, el Juzgado \u00danico &nbsp;de Familia de Dosquebradas &nbsp;refiere en su providencia: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abEn &nbsp;efecto, se anticipa que, la decisi\u00f3n que de mejor manera &nbsp;consulta el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os M G M C, Y M &nbsp;M C, L F M C, y M M C, es homologar la resoluci\u00f3n que los &nbsp;declar\u00f3 en situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos &nbsp;y los declar\u00f3 en situaci\u00f3n de adoptabilidad. Coincide &nbsp;el despacho con la Defensor\u00eda de familia en que, entregar o &nbsp;reintegrarlos a su n\u00facleo familiar, es exponerlos a muchos &nbsp;riesgos, ni siquiera potenciales, sino reales; muy especialmente al &nbsp;riesgo de calle, de maltrato, del consumo de sustancias, de abusos &nbsp;sexuales, de sexualidad temprana e irresponsable, de ausencia de &nbsp;escolaridad, de violaciones a su derecho a la salud y a la protecci\u00f3n &nbsp;integral. &nbsp;<\/p>\n<p>3.6. &nbsp;Las oportunidades son para aprovecharlas. Si realmente (no desde el &nbsp;deseo y la verbalizaci\u00f3n, sino con introspecci\u00f3n y &nbsp;concientizaci\u00f3n) los padres quer\u00edan recuperar a sus &nbsp;hijos, debieron plegarse pronta y decididamente al proceso, cambiando &nbsp;sus condiciones de vida, atendiendo las distintas directrices que les &nbsp;marc\u00f3 la Defensor\u00eda durante el proceso, especialmente &nbsp;la modificaci\u00f3n de patrones de crianza y la b\u00fasqueda de &nbsp;red de apoyo familiar que le permita garantizar a sus hijos sus &nbsp;derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero &nbsp;dem\u00e1s, fueron padres que en sentir de este despacho se &nbsp;vincularon al PARD con discursos ambivalentes y hasta mendaces y sin &nbsp;respaldar sus dichos con evidencias. Ambos padres debieron auscultar &nbsp;seriamente con su escasa familia, si en verdad quer\u00edan &nbsp;ayudarlos en ese sentido; tambi\u00e9n debieron buscar alternativas &nbsp;que permitieran a la Defensor\u00eda concluir que, entregando &nbsp;nuevamente la custodia de sus hijas, iban a estar con plena garant\u00eda &nbsp;de esos derechos, especialmente el derecho a la protecci\u00f3n &nbsp;contra riesgos prohibidos. &nbsp;<\/p>\n<p>3.7. &nbsp;Los padres debieron plegarse al proceso y hacer todo lo que estuviere &nbsp;a su alcance, como un verdadero salvavidas de quien se est\u00e1 &nbsp;ahogando, y no simplemente querer asirse sin siquiera esforzarse para &nbsp;asirse. En sentir de este despacho, los padres no hicieron lo &nbsp;bastante a lo largo del proceso y no tuvieron adherencia alguna. S\u00f3lo &nbsp;seis meses despu\u00e9s, cuando los ni\u00f1os ya estaban en &nbsp;proceso de adopci\u00f3n, intentaron v\u00eda tutela argumentar &nbsp;falencias en el tr\u00e1mite, especialmente referidas al debido &nbsp;proceso. Es que, lo m\u00e1s importante era de mostrar, no con &nbsp;palabras sin respaldo en los hechos, sino con hechos, que &nbsp;efectivamente reun\u00edan condiciones para tener consigo a sus &nbsp;hijos\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Archivo 10.SentenciaHomologa.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;V\u00e9ase como, el Juzgado accionado al momento de adoptar la &nbsp;decisi\u00f3n que ahora se censura por este mecanismo excepcional, &nbsp;analiz\u00f3 y valor\u00f3 cada una de las pruebas practicadas en &nbsp;el curso del PARD, para arribar a la misma conclusi\u00f3n adoptada &nbsp;por la Defensora de Familia de conocimiento, la cual considera &nbsp;\u00abnecesaria, &nbsp;adecuada y razonable\u00bb, &nbsp;en &nbsp;tanto que, lo que se busca es garantizar los derechos de los ni\u00f1os, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;signando &nbsp;a la familia en primera instancia, la obligaci\u00f3n de atenderlos &nbsp;y, al Estado subsidiariamente, cuando la familia no cumple con ello. &nbsp;Para el despacho, el acopio probatorio refleja la realidad &nbsp;investigada, las pruebas son contundentes en sus resultados seg\u00fan &nbsp;los cuales, los padres no re\u00fanen en ning\u00fan sentido las &nbsp;condiciones que garanticen el bienestar y desarrollo f\u00edsico y &nbsp;emocional de sus hijos; por eso se avala en todo sentido la &nbsp;resoluci\u00f3n que los declar\u00f3 en vulneraci\u00f3n de &nbsp;derechos y los declar\u00f3 en situaci\u00f3n de adoptabilidad. &nbsp;La evidencia demostr\u00f3 que los padres no registraron cambios en &nbsp;el proceso para ofrecer a sus hijos un hogar seguro y proporcionarles &nbsp;un ambiente que les permita crecer y formarse integralmente y con &nbsp;garant\u00eda de sus derechos\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Y es &nbsp;que si bien, la impugnante se\u00f1ala que las decisiones adoptadas &nbsp;se profirieron con violaci\u00f3n a la &nbsp;ley sustancial por inaplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 221 &nbsp;y 562 &nbsp;de la ley 1098 de 2006, lo cierto es que existen casos excepcionales, &nbsp;en que los menores deben ser separados de su familia, como fue el &nbsp;analizado por las accionadas, quienes consideraron la decisi\u00f3n &nbsp;conveniente y oportuna, frente a la realidad observada en cada una de &nbsp;las actuaciones que se surtieron en el proceso, tales como &nbsp;valoraciones, entrevistas, y visitas que reposan en el expediente, &nbsp;pruebas que permitieron concluir que la familia no reun\u00eda las &nbsp;condiciones para garantizar el bienestar tanto f\u00edsico como &nbsp;psicol\u00f3gico de los menores de edad, en tanto que, pese a que &nbsp;se registraron compromisos por parte de los progenitores para estar &nbsp;con sus hijos, \u00e9stos nunca fueron cumplidos. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp;As\u00ed las cosas, para esta Corte la decisi\u00f3n reprochada &nbsp;del Juzgado &nbsp;\u00danico &nbsp;de Familia de Dosquebradas, no merece reparo, pues fue proferida &nbsp;preservando el inter\u00e9s de los menores involucrados con &nbsp;fundamento en la ley 1096 de 2006, sin que se observe antojadiza o &nbsp;caprichosa, lo &nbsp;que impide la interferencia del juez de tutela, en tanto que, en lo &nbsp;referente a la interpretaci\u00f3n legal y a la evaluaci\u00f3n &nbsp;probatoria, no puede inmiscuirse el funcionario constitucional porque &nbsp;esos precisos puntos donde &nbsp;m\u00e1s se demuestra la autonom\u00eda e independencia del Juez, &nbsp;pues es \u00e9l, quien puede apreciar y valorar el material &nbsp;probatorio de la forma m\u00e1s id\u00f3nea, fundament\u00e1ndose &nbsp;en el principio de la sana cr\u00edtica, a\u00fan m\u00e1s, &nbsp;cuando dicha valoraci\u00f3n est\u00e1 lejos de ser arbitraria o &nbsp;injusta. (Ver &nbsp;entre otras CSJ &nbsp;STC de 25 &nbsp;de enero de 2012, exp. 2011-02659-00; &nbsp;reiterada en STC de &nbsp;18 de diciembre de 2012, exp. 2012-01828-01, &nbsp;STC8884-2020, &nbsp;STC 2462-2021, STC859-2022 &nbsp;y STC2622-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp;De acuerdo con lo expresado, se confirmar\u00e1 la sentencia &nbsp;impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase &nbsp;el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Art\u00edculo 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de ella. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;expulsados de ella. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ni\u00f1os, ni\u00f1as y los adolescentes s\u00f3lo podr\u00e1n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ser separados de la familia cuando \u00e9sta no garantice las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;condiciones para la realizaci\u00f3n y el ejercicio de sus &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;derechos conforme a lo previsto en este C\u00f3digo. En ning\u00fan &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;caso la condici\u00f3n econ\u00f3mica de la familia podr\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;dar lugar a la separaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>2\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Art\u00edculo 56. Ubicaci\u00f3n en familia de origen o familia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;extensa. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Es la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;con sus padres, o parientes de acuerdo con lo establecido en el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Civil, cuando \u00e9stos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;derechos. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC8934-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC8934-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 66001-22-13-000-2022-00124-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de trece de julio de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., trece (13) de julio de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-65274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=65274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=65274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=65274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=65274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}