{"id":65613,"date":"2024-05-20T20:58:46","date_gmt":"2024-05-20T20:58:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc9723-2022\/"},"modified":"2024-05-20T20:58:46","modified_gmt":"2024-05-20T20:58:46","slug":"stc9723-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc9723-2022\/","title":{"rendered":"STC9723 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC9723-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>F &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-22-10-000-2022-00358-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n Aprobado en sesi\u00f3n de veintisiete de julio &nbsp;dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;conformidad con el Acuerdo n\u00b0 034 de 16 de diciembre de 2020 de &nbsp;esta Corporaci\u00f3n y en aras de cumplir los mandatos destinados &nbsp;a proteger la intimidad y bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as &nbsp;y adolescentes, en &nbsp;providencia paralela a esta los &nbsp;nombres de las partes involucradas en el presente asunto ser\u00e1n &nbsp;reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgaci\u00f3n &nbsp;real de sus datos. &nbsp;<\/p>\n<p>Advertido &nbsp;lo anterior, se dirime la impugnaci\u00f3n del fallo de 25 de mayo &nbsp;de 2022 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del &nbsp;Distrito Judicial de Bogot\u00e1 en la acci\u00f3n de tutela que &nbsp;Jos\u00e9 Dar\u00edo Mahecha Torrado instaur\u00f3 contra el &nbsp;Juzgado 20 de Familia de esta ciudad,&nbsp;extensiva a los dem\u00e1s &nbsp;intervinientes en el litigio n\u00b0 &nbsp;110013110020-2021-00105-00. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. El &nbsp;actor pidi\u00f3 que se ordenara \u00abla &nbsp;suspensi\u00f3n provisional [de] &nbsp;la sentencia (\u2026) [proferida] &nbsp;durante la audiencia llevada a cabo el d\u00eda 23 de julio de &nbsp;2021\u00bb; &nbsp;tambi\u00e9n solicit\u00f3 \u00abdeclarar &nbsp;la nulidad de todo lo actuado, a efectos de que (\u2026) &nbsp;pueda ejercer su derecho de defensa y contradicci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;sustento, adujo que fue demandado en &nbsp;el juicio de fijaci\u00f3n de cuota alimentaria objeto &nbsp;de revisi\u00f3n; indic\u00f3 que, surtido el tr\u00e1mite de &nbsp;rigor, fue convocado a la audiencia de instrucci\u00f3n y &nbsp;juzgamiento y en desarrollo de la misma su apoderada tuvo \u00abfallas &nbsp;t\u00e9cnicas &nbsp;de &nbsp;conexi\u00f3n &nbsp;[y su] participaci\u00f3n &nbsp;fue parcial\u00bb; &nbsp;se\u00f1al\u00f3 que, pese a lo expuesto, el Juez prosigui\u00f3 &nbsp;con el curso de la vista p\u00fablica, al punto que dict\u00f3 &nbsp;sentencia, sin permitirle presentar los alegatos de conclusi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo anterior formul\u00f3 una nulidad que fue rechazada de plano y, &nbsp;aunque interpuso &nbsp;reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, la &nbsp;autoridad mantuvo la decisi\u00f3n y deneg\u00f3 la alzada por &nbsp;improcedente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El juzgado realiz\u00f3 un breve recuento de lo actuado y refiri\u00f3 &nbsp;que el demandado en la audiencia \u00abestuvo &nbsp;asistido por una profesional del derecho, hasta que se le corri\u00f3 &nbsp;traslado para alegar de conclusi\u00f3n, cuando dicha togada se &nbsp;desconect\u00f3. El Despacho brind\u00f3 todas las oportunidades &nbsp;a la profesional para que se conectara, tal y como quedo registrado &nbsp;en el audio y video, bien a trav\u00e9s de su poderdante hoy &nbsp;accionante, as\u00ed como el propio despacho a trav\u00e9s del &nbsp;asistente de la audiencia manifest\u00f3 que, al llamar a los &nbsp;abonados telef\u00f3nicos reportados por la profesional del &nbsp;derecho, uno de ellos timbr\u00f3 varias veces sin ser atendido y &nbsp;en otro de ellos registraba como apagado. No obstante, se aprecia en &nbsp;el video y audio de la audiencia, donde el accionante manifestaba que &nbsp;la profesional del derecho se comunicaba con \u00e9l y por ello se &nbsp;le requiri\u00f3 para que le manifestara a la abogada que pod\u00eda &nbsp;comunicarse a trav\u00e9s de videollamada o llamada de voz, lo cual &nbsp;tampoco hizo, situaciones estas que conllevaron a dilatar la &nbsp;audiencia por m\u00e1s de una hora\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El &nbsp;a &nbsp;quo &nbsp;desestim\u00f3 el ruego al &nbsp;no advertir arbitrariedad en el tr\u00e1mite atacado, pues en su &nbsp;criterio \u00abel &nbsp;juez act\u00fao con criterio garantista, dado que dio las m\u00e1ximas &nbsp;oportunidades posibles para que la apoderada de la parte interviniera &nbsp;en todo el curso de la audiencia, prolongando el tiempo de &nbsp;realizaci\u00f3n y proponiendo que se emplearan otros medios de &nbsp;comunicaci\u00f3n que, pudi\u00e9ndose haberse utilizado, no &nbsp;fueron empleados, todo lo cual consta en la video grabaci\u00f3n de &nbsp;la correspondiente audiencia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; El &nbsp;libelista impugn\u00f3 con asidero en los argumentos iniciales. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Examinada la queja y los soportes adosados, se establece el fracaso &nbsp;del resguardo por no hallarse arbitrariedad en la gesti\u00f3n de &nbsp;la agencia convocada. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;efecto, una &nbsp;vez confrontada la &nbsp;providencia mediante la cual la sede judicial \u00abrechaz\u00f3\u00bb &nbsp;la solicitud de nulidad planteada por el aqu\u00ed actor se &nbsp;evidencia que esa autoridad soport\u00f3 su decisi\u00f3n en que &nbsp;las causales invocadas correspond\u00edan a las previstas en los &nbsp;numerales 5\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo &nbsp;General del Proceso. All\u00ed, se\u00f1al\u00f3 la oportunidad &nbsp;y requisitos para formularlas; enseguida, descendi\u00f3 al asunto &nbsp;concreto y expuso: &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;el caso que se examina, las causales invocadas se basan en hechos que &nbsp;corresponden a las fases de pruebas y alegatos de conclusi\u00f3n, &nbsp;por lo que cualquier vicio que hubiese podido ocurrir en ellos, debi\u00f3 &nbsp;denunciarse inmediatamente por la parte interesada y no permitir el &nbsp;avance de proceso para, tres meses despu\u00e9s del fallo pretender &nbsp;obtener la nulidad de lo actuado. Nada m\u00e1s contrario a la &nbsp;lealtad procesal que se deben las partes y que le deben al juzgado. &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;pretende por la proponente justificar la oportunidad en la &nbsp;formulaci\u00f3n de la solicitud de nulidad, afirmando que los &nbsp;hechos denunciados como defectos procesales ocurrieron en la &nbsp;sentencia. Ciertamente que no lo fueron, pues ning\u00fan vicio se &nbsp;le enrostra al fallo y la fase de pruebas y de alegatos de &nbsp;conclusi\u00f3n, tuvieron su desarrollo como corresponde, con &nbsp;anterioridad a la decisi\u00f3n. (art. 392 Conc. 372 y 373 C.G.P.). &nbsp;De suerte que una cosa es que en audiencia concentrada, se hayan &nbsp;desarrollado todas las etapas propias de audiencia inicial y las de &nbsp;instrucci\u00f3n y juzgamiento, y otra que los vicios denunciados &nbsp;hayan tenido ocurrencia en la sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;que la apoderada del demandado asisti\u00f3 a la audiencia e &nbsp;intervino en ella hasta la fase de pruebas, sin alegar ninguna &nbsp;nulidad. Se ausent\u00f3 en la etapa de alegaciones finales y aun &nbsp;cuando por m\u00e1s de una hora se esper\u00f3 su reincorporaci\u00f3n &nbsp;a la sala virtual o su comunicaci\u00f3n por cualquiera de los &nbsp;canales posibles, no atendi\u00f3 el insistente llamado ni del &nbsp;asistente de la Sala. ni de su propia parte. Ahora, tres meses &nbsp;despu\u00e9s de su absoluto silencio y sin demostrar alguna causa &nbsp;que pudiera justificar su extra\u00f1a conducta. pretende valerse &nbsp;de su propia incuria o voluntariedad para obtener un beneficio &nbsp;procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo expuesto concluy\u00f3 &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;que el sistema de justicia no puede validar este comportamiento a &nbsp;todas luces contrario a la lealtad procesal, para dar tr\u00e1mite &nbsp;a la petici\u00f3n de nulidad propuesta, pues concurren en este &nbsp;caso, las circunstancia que habilitan su rechazo de plano, conforme a &nbsp;lo previsto por el art.135 Inc. final del C.G.P. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente &nbsp;a esa decisi\u00f3n el interesado interpuso reposici\u00f3n que &nbsp;fue despachada desfavorablemente y apelaci\u00f3n que se declar\u00f3 &nbsp;improcedente. &nbsp;Lo anterior bajo los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;Como bien lo indic\u00f3 el despacho, las causales de nulidad &nbsp;alegadas por la apoderada del demandado, son las contempladas en los &nbsp;numerales 5 y 6\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo &nbsp;General del Proceso (C.G.P.), sin embargo, no se evidencia que la &nbsp;sentencia de 23 de julio de 2021 contenga vicio alguno que invalide &nbsp;la misma, como se indic\u00f3, la apoderada del demandado particip\u00f3 &nbsp;en las etapas respectivas, a\u00fan a pesar de los inconvenientes &nbsp;de conexi\u00f3n que present\u00f3, el despacho concedi\u00f3 &nbsp;el tiempo que la abogada solicitaba para volver a conectarse, tan es &nbsp;as\u00ed, que antes de dictar el fallo, y para recibir los alegatos &nbsp;de conclusi\u00f3n de dicha abogada, el juzgado concedi\u00f3 el &nbsp;t\u00e9rmino de m\u00e1s de cuarenta minutos para que la abogada &nbsp;realizara las diligencias necesarias para conectarse desde otro &nbsp;punto. Posteriormente y al encontrarse conectado el demandado se le &nbsp;indic\u00f3 que este pod\u00eda ejercer directamente su defensa, &nbsp;por lo que se le dio el tiempo de 20 minutos para que presentara sus &nbsp;argumentos y las razones que sustentaran los mismos frente a la &nbsp;demanda de la referencia, de los cuales el demandado hizo el debido &nbsp;uso, nuevamente se indica, que antes de lo anterior, se concedi\u00f3 &nbsp;m\u00e1s de una hora para que pudiera volver a unirse por Teams a &nbsp;la diligencia la abogada, y se llam\u00f3 en diferentes ocasiones a &nbsp;los n\u00fameros de tel\u00e9fono obrantes al interior de las &nbsp;diligencias, indicando el mismo demandado, que tampoco hab\u00eda &nbsp;obtenido comunicaci\u00f3n con su apoderada\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora &nbsp;bien, el tr\u00e1mite de la referencia corresponde a un proceso &nbsp;verbal sumario de alimentos para un menor de edad, en el cual, ya un &nbsp;despacho hab\u00eda perdido competencia, en consecuencia, resultaba &nbsp;necesario brindar pronto acceso a la administraci\u00f3n de &nbsp;justicia, no dilatar el asunto de la referencia al haberse recaudado &nbsp;las pruebas en su totalidad, con la finalidad de garantizar los &nbsp;derechos del ni\u00f1o NNA J.B.R., lo anterior, atendiendo lo &nbsp;dispuesto en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo General del &nbsp;Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;puede ser visto, la decisi\u00f3n cuestionada no luce caprichosa o &nbsp;arbitraria, &nbsp;ya que, aunque se resolvi\u00f3 rechazar la nulidad alegada, lo que &nbsp;en verdad ocurri\u00f3 fue que la desat\u00f3 de forma negativa, &nbsp;apoyada en que la invalidez planteada no ocurri\u00f3 puesto que se &nbsp;brindaron todas las garant\u00edas para que la abogada retornara a &nbsp;la audiencia por cualquier medio tecnol\u00f3gico; empero, hizo &nbsp;caso omiso a los mensajes y llamadas que se le hicieron. Asimismo, se &nbsp;advirti\u00f3 que transcurrieron m\u00e1s de 3 meses, desde que &nbsp;tuvo lugar la audiencia refutada, para que el accionante elevara la &nbsp;queja aludida. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Aunado a lo anterior, conforme a lo alegado por el actor y su &nbsp;abogada, se extra\u00f1a que se solicitara la nulidad de lo actuado &nbsp;en la audiencia con posterioridad a la \u00abfalla &nbsp;de conexi\u00f3n\u00bb &nbsp;con apoyo en la interrupci\u00f3n del proceso. En tal sentido, es &nbsp;ostensible la insatisfacci\u00f3n del presupuesto de subsidiariedad &nbsp;previsto para este tipo de acciones constitucionales, no en vano, &nbsp;sobre el particular se tiene decantado que: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;como el \u00abacceso &nbsp;y conocimiento de los medios tecnol\u00f3gicos\u00bb &nbsp;a &nbsp;trav\u00e9s de los cuales se ha de celebrar la \u00abaudiencia &nbsp;virtual\u00bb &nbsp;es condici\u00f3n para su realizaci\u00f3n, la falta de uno o de &nbsp;ambos elementos por el \u00abapoderado &nbsp;judicial de alguno de los extremos procesales\u00bb, &nbsp;puede ser invocada como causal de \u00abinterrupci\u00f3n &nbsp;del proceso\u00bb. &nbsp;Si &nbsp;dichas circunstancias ocurren y se alegan antes de la vista p\u00fablica, &nbsp;dar\u00e1n lugar a la \u00abreprogramaci\u00f3n\u00bb de la &nbsp;sesi\u00f3n, y si a pesar de ellas la \u00abaudiencia\u00bb &nbsp;se practica, o, son concomitantes a \u00e9sta, podr\u00e1 &nbsp;alegarse la nulidad consagrada en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo &nbsp;132 del estatuto adjetivo, con el fin de que se repita (CSJ &nbsp;STC7284-2020). &nbsp;<\/p>\n<p>Invalidez &nbsp;que deb\u00eda ser invocada dentro de los 5 d\u00edas siguientes &nbsp;a la ocurrencia del hecho, de conformidad con el art\u00edculo 136, &nbsp;numeral 3\u00ba, del C\u00f3digo General del Proceso, so pena de &nbsp;ser saneada. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;modo que como en este caso no se formul\u00f3 solicitud en raz\u00f3n &nbsp;de lo aqu\u00ed expuesto, fue desaprovechada la manera en que &nbsp;tambi\u00e9n hab\u00eda podido ser estudiado el punto y, por &nbsp;tanto, tal incuria torna en improcedente el amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Con todo, la representante judicial de la pasiva no esgrimi\u00f3 &nbsp;ninguna excusa para justificar su ausencia a la fase final de la &nbsp;audiencia. Inclusive, m\u00e1s all\u00e1 de lo que en el aludido &nbsp;auto se plasm\u00f3, del &nbsp;material probatorio incorporado al infolio y del contenido de la &nbsp;vista p\u00fablica celebrada el 23 de julio de 2021, se pudo &nbsp;constatar lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;apoderada de la parte demandada particip\u00f3 en la vista p\u00fablica &nbsp;hasta antes de que se le concediera el uso de la palabra para &nbsp;presentar sus alegatos de conclusi\u00f3n, momento en el cual se &nbsp;desconect\u00f3. Frente a esa situaci\u00f3n el Juez de &nbsp;conocimiento despleg\u00f3 todos los actos tendientes a facilitar &nbsp;la participaci\u00f3n de la togada; as\u00ed, entre otros, le &nbsp;solicit\u00f3 al demandado que llamara a su apoderada, a lo cual &nbsp;\u00e9ste le manifest\u00f3: \u00abla &nbsp;doctora me dice que se le cay\u00f3 el internet, le estoy &nbsp;escribiendo: mi doctora la est\u00e1n necesitando\u00bb; &nbsp;el Juez le indic\u00f3: \u00absi &nbsp;la doctora tiene dificultades lo puede hacer a trav\u00e9s de una &nbsp;videollamada o simplemente por llamada y usted pone el altavoz para &nbsp;que escuchemos sus consideraciones finales\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;apoderada de la parte demandante puso de relieve al Juez que la &nbsp;actitud de su colega era reprochable pues \u00abes &nbsp;como si se hubiera parado de la audiencia y se hubiera ido\u00bb. &nbsp;El juez se\u00f1al\u00f3: \u00abesos &nbsp;temas tecnol\u00f3gicos &nbsp;nos &nbsp;complican a veces la actividad y nos toca entonces flexibilizar un &nbsp;poquito &nbsp;el &nbsp;rigor de las pr\u00e1cticas habituales para garantizar el derecho &nbsp;de defensa de las partes\u00bb &nbsp;y le insisti\u00f3 al convocado para que intentara comunicarse con &nbsp;la togada \u00abpara &nbsp;facilitarle que pueda comparecer a continuar con la audiencia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Enseguida, &nbsp;el juzgador dispuso que se estableciera comunicaci\u00f3n con la &nbsp;apoderada para indagar sobre posibles dificultades de conexi\u00f3n &nbsp;y decret\u00f3 un receso de 40 minutos \u00abpara &nbsp;que la abogada pueda ingresar por alg\u00fan mecanismo electr\u00f3nico &nbsp;para dejar constancia de sus consideraciones finales y en caso de no &nbsp;hacerlo, en todo caso &nbsp;[advirti\u00f3] que &nbsp;se proceder\u00e1 a dictar sentencia y entender\u00e1 que es la &nbsp;voluntariedad de la apoderada no presentarlos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego &nbsp;de transcurrida m\u00e1s de una hora, el estrado judicial dej\u00f3 &nbsp;constancia \u00abque &nbsp;se han hecho ingentes esfuerzos frente al tema\u00bb &nbsp;y le solicit\u00f3 al secretario que expusiera las actividades por &nbsp;\u00e9l desplegadas para entablar comunicaci\u00f3n con la &nbsp;apoderada del extremo pasivo y bajo qu\u00e9 mecanismos; en &nbsp;respuesta, \u00e9ste le inform\u00f3 que llam\u00f3 a los &nbsp;n\u00fameros telef\u00f3nicos registrados en el expediente pero &nbsp;en ninguno obtuvo respuesta; tambi\u00e9n adujo comunicarse por &nbsp;whatsapp indicando que pod\u00eda servir de enlace con el juzgado, &nbsp;\u00abpero &nbsp;se ve que recibi\u00f3 y ley\u00f3 el mensaje, pero no hay &nbsp;respuesta\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En el &nbsp;mismo sentido interrog\u00f3 al demandado para que \u00abcontara &nbsp;las diligencias que tambi\u00e9n muy activamente ha realizado para &nbsp;conseguir que su apoderada culmine su intervenci\u00f3n en la &nbsp;audiencia\u00bb, &nbsp;para ese fin el aqu\u00ed actor narr\u00f3 que llam\u00f3 al &nbsp;hijo de la abogada, quien le inform\u00f3 que no estaba con ella; &nbsp;luego a la hija, pero esta no contest\u00f3; indic\u00f3 los &nbsp;mensajes por \u00e9l enviados v\u00eda whatsapp y en ese instante &nbsp;afirm\u00f3 \u00abah\u00ed &nbsp;me est\u00e1 llamando, perd\u00f3nenme un minutico, (\u2026) &nbsp;la &nbsp;doctora me dice que la red de Claro se cay\u00f3 que ella puede &nbsp;continuar la charla por un computador y pide le concedan 5 minutos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente &nbsp;a esa solicitud la demandante se opuso \u00abrotundamente\u00bb &nbsp;en &nbsp;torno a que se decretaran m\u00e1s recesos; &nbsp;empero, &nbsp;el juez le expuso: \u00abusted &nbsp;tiene raz\u00f3n, sin embargo, a m\u00ed me corresponde esta &nbsp;tarde ofrecer las mayores garant\u00edas posibles para evitar que &nbsp;la sentencia que se pronuncie resulte afectada por controversias, &nbsp;usted entender\u00e1 que el tema justifica todas las esperas y &nbsp;paciencia del caso antes de tener que emitir el fallo, entonces como &nbsp;yo asent\u00ed que pudiera intentar conectarse, en todo caso &nbsp;nuevamente dejamos nota en grabaci\u00f3n de todas las pausas y el &nbsp;sacrificio del tiempo, en espera que podamos dar por superado el &nbsp;tema\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Con &nbsp;todo, luego de transcurrido un tiempo prolongado el demandante se &nbsp;volvi\u00f3 a conectar sin su apoderada; en consecuencia, el Juez &nbsp;retom\u00f3 la audiencia y agotados como estaban los alegatos de &nbsp;conclusi\u00f3n de la parte activa, le concedi\u00f3 el uso de la &nbsp;palabra con el fin de que hiciera la exposici\u00f3n y\/o peticiones &nbsp;que considerara pertinentes. Una vez culminada esa intervenci\u00f3n, &nbsp;finaliz\u00f3 la audiencia pronunciando la respectiva sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;las cosas, no se observa que se desconocieran garant\u00edas ius &nbsp;fundamentales, &nbsp;puesto &nbsp;que la autoridad querellada de forma acuciosa intent\u00f3 por &nbsp;todos los medios y mecanismos se\u00f1alados superar el impase &nbsp;alegado por la togada del promotor, quien no se mostr\u00f3 &nbsp;colaborativa con las distintas opciones de contacto ofrecidas para &nbsp;escuchar sus alegaciones finales en ese asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>Basten &nbsp;estos razonamientos &nbsp;para refrendar el prove\u00eddo cuestionado por ser palmaria la &nbsp;indemnidad de los derechos que el actor proclama comprometidos, dado &nbsp;que la realidad probatoria no acredit\u00f3 su amenaza o &nbsp;vulneraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR &nbsp;el &nbsp;pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. &nbsp;Inf\u00f3rmese &nbsp;a las partes e intervinientes por el medio m\u00e1s expedito y &nbsp;rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su &nbsp;eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>Ausencia &nbsp;justificada &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC9723-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; F &nbsp; OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-22-10-000-2022-00358-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n Aprobado en sesi\u00f3n de veintisiete de julio &nbsp;dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp; De &nbsp;conformidad con el Acuerdo n\u00b0 034 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-65613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=65613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=65613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=65613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=65613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}