{"id":66738,"date":"2024-05-20T21:01:24","date_gmt":"2024-05-20T21:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/ac4337-2022-2022-03082-00\/"},"modified":"2024-05-20T21:01:24","modified_gmt":"2024-05-20T21:01:24","slug":"ac4337-2022-2022-03082-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/ac4337-2022-2022-03082-00\/","title":{"rendered":"AC 4337 2022"},"content":{"rendered":"<p>AC4337-2022 (2022-03082-00)<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>AC4337-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b011001-02-03-000-2022-03082-00 &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintis\u00e9is (26) de &nbsp;septiembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados &nbsp;Diecinueve Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn y Sexto &nbsp;Civil del Circuito de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tintorer\u00eda &nbsp;y Acabados Jean Color S.A. promovi\u00f3 juicio de \u00abresponsabilidad &nbsp;civil contractual\u00bb en contra de Seguros Comerciales &nbsp;Bol\u00edvar S.A., a fin de que se declare que la demandada &nbsp;\u00abincumpli\u00f3 el contrato de seguros &nbsp;denominado PYME TRANQUILIDAD instrumentado mediante la p\u00f3liza &nbsp;n\u00famero 1010255072701 (\u2026) &nbsp;dado que objet\u00f3 en forma total la reclamaci\u00f3n realizada &nbsp;por el hurto acontecido en una de las sedes de la empresa asegurada &nbsp;el 10 de abril de 2020\u00bb y se le condenara a pagar el &nbsp;valor de los bienes respaldados en el convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>La demanda fue &nbsp;radicada ante los jueces &nbsp;civiles del circuito de Medell\u00edn, en atenci\u00f3n a \u00abla &nbsp;naturaleza del asunto y el &nbsp;domicilio de la aseguradora demandada\u00bb &nbsp;(Se &nbsp;destaca) (Folio 15, archivo digital: 02DemandaAnexos.pdf). &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;respecto, la promotora enfatiz\u00f3 en que \u00ab[e]l &nbsp;negocio aseguraticio se celebr\u00f3 en Medell\u00edn, pues el &nbsp;domicilio de la sociedad demandada se encontraba ubicado en esta &nbsp;ciudad. Adicional a lo anterior, la denuncia penal por el il\u00edcito &nbsp;se interpuso en esta capital, las gestiones sobre el siniestro se &nbsp;realizaron en Medell\u00edn, el siniestro aconteci\u00f3 en el &nbsp;local comercial ubicado en este municipio, el intermediario de &nbsp;seguros se encuentra situado en la carrera 71 No. C4-22 de esta misma &nbsp;ciudad y el cumplimiento del contrato de seguros se dar\u00eda en &nbsp;Medell\u00edn\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adujo, &nbsp;adicionalmente, que pese a haberse emitido la p\u00f3liza en Bogot\u00e1 &nbsp;\u00aby la comunicaci\u00f3n de la objeci\u00f3n es de esa &nbsp;ciudad, las aseguradoras tienen centralizada la expedici\u00f3n y &nbsp;la atenci\u00f3n de siniestros en su casa principal, sin que lo &nbsp;anterior signifique que all\u00ed se haya celebrado el negocio &nbsp;y que en este lugar se deba cumplir, pues interpretarlo de tal forma &nbsp;significar\u00eda que el juez civil de Bogot\u00e1 sea siempre el &nbsp;competente para atender los asuntos relacionados con los contratos de &nbsp;seguros en controversia en todo el pa\u00eds\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Juzgado &nbsp;Diecinueve Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn, al que &nbsp;inicialmente correspondi\u00f3 por reparto la causa, la rechaz\u00f3 &nbsp;por auto del 24 de mayo de 2022 y orden\u00f3 su remisi\u00f3n a &nbsp;los juzgados de la misma categor\u00eda de Bogot\u00e1, al &nbsp;considerar que debe aplicarse el numeral 5\u00ba del art\u00edculo &nbsp;28 del C\u00f3digo General del Proceso, por tratarse de una &nbsp;controversia dirigida contra una persona jur\u00eddica, cuyo &nbsp;domicilio principal se encuentra en Bogot\u00e1, sin que el negocio &nbsp;jur\u00eddico donde se origina el pleito est\u00e9 vinculado a la &nbsp;sucursal de Medell\u00edn de esa compa\u00f1\u00eda (Folios &nbsp;226 a 228, idem). &nbsp;<\/p>\n<p>3. Recibida la &nbsp;actuaci\u00f3n por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta &nbsp;capital, tambi\u00e9n rehus\u00f3 su conocimiento (8 ag. 2022), &nbsp;por cuanto, de la selecci\u00f3n realizada por la precursora, se &nbsp;advierte que su deseo fue tramitar el litigio en el \u00ablugar &nbsp;de ocurrencia de los hechos, pues como bien lo reiter\u00f3 en la &nbsp;demanda, es all\u00ed donde se han adelantado las respectivas &nbsp;denuncias penales derivadas del hurto del 10 de abril de 2020, adem\u00e1s &nbsp;de ser este el lugar donde se celebr\u00f3 el contrato de &nbsp;aseguramiento, pues la sociedad demandada tiene domicilio en esa &nbsp;ciudad\u00bb (Archivo digital: &nbsp;03AutoProponeConflicto.pdf). &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Corresponde a &nbsp;esta Sala, a trav\u00e9s de la magistrada sustanciadora, dirimir la &nbsp;presente colisi\u00f3n, en tanto la Corte es superior funcional &nbsp;com\u00fan de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a &nbsp;diferentes distritos judiciales. As\u00ed lo establecen los &nbsp;art\u00edculos &nbsp;139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, &nbsp;modificado por el 7\u00ba de la Ley 1285 de 2009. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En aras de &nbsp;establecer la autoridad que debe asumir el asunto, se memora que, al &nbsp;tenor de lo estipulado en el numeral 1\u00ba de la regla 28 &nbsp;procedimental, \u00aben &nbsp;los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en &nbsp;contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si &nbsp;son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el &nbsp;de cualquiera de ellos a elecci\u00f3n del demandante\u201d &nbsp;(se destac\u00f3). &nbsp;<\/p>\n<p>La quinta pauta &nbsp;del mismo precepto se\u00f1ala que \u00ab[e]n &nbsp;los procesos contra una persona jur\u00eddica es competente el juez &nbsp;de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos &nbsp;vinculados a una sucursal o agencia ser\u00e1n competentes, a &nbsp;prevenci\u00f3n, el juez de aquel y el de esta\u00bb. &nbsp;As\u00ed mismo, el ordinal 6\u00ba de aquella directriz precept\u00faa &nbsp;que \u00ab[e]n &nbsp;los procesos originados en responsabilidad extracontractual es &nbsp;tambi\u00e9n &nbsp;competente el juez del lugar en donde sucedi\u00f3 el hecho\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. A la luz de las &nbsp;rese\u00f1adas disposiciones surge que, trat\u00e1ndose de &nbsp;litigios en los que se persigue declarar el incumplimiento de un &nbsp;acuerdo de voluntades y conminar a quien deshonr\u00f3 sus &nbsp;compromisos a cancelar las sumas derivadas del respectivo pacto y\/o &nbsp;los perjuicios de all\u00ed derivados, son admisibles los fueros de &nbsp;asignaci\u00f3n de competencia consagrados en los numerales 1\u00b0, &nbsp;5\u00ba y 6\u00b0 del canon 28 del estatuto adjetivo. En primer lugar, &nbsp;el que ata\u00f1e al domicilio del demandado -en caso de tener &nbsp;varios, el de cualquiera de ellos a elecci\u00f3n del actor-; el de &nbsp;la sucursal vinculada al asunto motivo de la litis; &nbsp;y tambi\u00e9n el que habilita escoger la autoridad del lugar donde &nbsp;ocurri\u00f3 el suceso da\u00f1oso. &nbsp;<\/p>\n<p>Ante la &nbsp;concurrencia de dichas hip\u00f3tesis en un mismo caso, la ley de &nbsp;enjuiciamiento civil le otorga al promotor de la causa la potestad de &nbsp;escoger el juez natural que dirimir\u00e1 su disputa, se itera: &nbsp;bien el de cualquiera de las vecindades del citado a juicio, el de su &nbsp;sucursal o agencia, si el decurso tiene relaci\u00f3n con ella, o &nbsp;el del sitio donde acaeci\u00f3 el evento generador de la &nbsp;responsabilidad, elecci\u00f3n que no puede ser desconocida ni &nbsp;alterada motu &nbsp;proprio &nbsp;por el juzgador. &nbsp;<\/p>\n<p>Ha se\u00f1alado &nbsp;esta Corporaci\u00f3n sobre el punto que \u00abcomo &nbsp;al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de &nbsp;los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial &nbsp;que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se &nbsp;tiene dicho que una vez elegido por aqu\u00e9l su juez natural, la &nbsp;competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial &nbsp;pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado &nbsp;fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean &nbsp;procedentes\u00bb (CSJ &nbsp;AC2738, 5 may. 2016, rad. 2016-00873-00; criterio reiterado en CSJ &nbsp;AC1747-2019, 14 may., rad. 2019-01255-00 y CSJ AC2125-2021, 2 jun., &nbsp;rad. 2021-01596-00). &nbsp;<\/p>\n<p>5. En ese orden de &nbsp;ideas y atendidos los precisos contornos del proceso bajo examen, es &nbsp;claro que concurr\u00edan los eventos contemplados en los fueros &nbsp;analizados en precedencia (numerales 1\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del &nbsp;art\u00edculo 28 CGP), luego Tintorer\u00eda y Acabados Jean &nbsp;Color S.A.S. pod\u00eda, como en efecto ocurri\u00f3, optar por &nbsp;presentar su demanda ante el sentenciador de Medell\u00edn, por &nbsp;estar all\u00ed ubicada la sucursal de la convocada (Folio &nbsp;27, archivo digital: 02DemandaAnexos.pdf). &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, &nbsp;porque, seg\u00fan lo explic\u00f3 la gestora, el asunto que dio &nbsp;origen al pleito est\u00e1 vinculado a esa dependencia, dado que &nbsp;\u00ab[e]l &nbsp;negocio aseguraticio se celebr\u00f3 en Medell\u00edn, pues el &nbsp;domicilio de la sociedad demandada se encontraba ubicado en esta &nbsp;ciudad\u00bb y, &nbsp;adicionalmente, los hechos que suscitaron el reclamo judicial &nbsp;tuvieron lugar en la capital antioque\u00f1a, circunstancia que &nbsp;tambi\u00e9n puso de presente la promotora, al resaltar que &nbsp;\u00abla denuncia penal por el il\u00edcito se interpuso en esta &nbsp;capital, las gestiones sobre el siniestro se realizaron en Medell\u00edn, &nbsp;el siniestro aconteci\u00f3 en el local comercial ubicado en este &nbsp;municipio, el intermediario de seguros se encuentra situado en la &nbsp;carrera 71 No. C4-22 de esta misma ciudad y el cumplimiento del &nbsp;contrato de seguros se dar\u00eda en Medell\u00edn\u00bb (Folio &nbsp;5, idem). &nbsp;<\/p>\n<p>6. Bajo ese &nbsp;entendido, como el escrito genitor revela que la firma actora opt\u00f3 &nbsp;por el juzgador de la sucursal involucrada en el asunto, lugar en el &nbsp;cual tambi\u00e9n tuvo ocurrencia el hecho generador de la disputa, &nbsp;y precisamente argumentando esas dos circunstancias lo radic\u00f3 &nbsp;all\u00ed, correspond\u00eda al funcionario seleccionado &nbsp;impartirle tr\u00e1mite al asunto, sin que le fuera dable evadir su &nbsp;conocimiento, pues con insistencia ha dicho esta Colegiatura que, &nbsp;ejercitada la respectiva elecci\u00f3n por el convocante, \u00abla &nbsp;competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial &nbsp;pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado &nbsp;fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean &nbsp;procedentes\u00bb &nbsp;(CSJ &nbsp;AC2475-2021, 22 jun, rad. 2021-01855-00, reiterando CSJ AC2738-2016, &nbsp;5 may., rad. 2016-00873-00). &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;Por las razones expuestas, en la autoridad primigenia radica la &nbsp;competencia para asumir el tr\u00e1mite de la controversia, y as\u00ed &nbsp;se declarar\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: &nbsp;Declarar que el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Oralidad de &nbsp;Medell\u00edn es el competente para asumir el conocimiento de la &nbsp;acci\u00f3n referenciada. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp;Remitir el diligenciamiento a ese despacho judicial para que adelante &nbsp;el proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: &nbsp;Comunicar esta decisi\u00f3n al Juzgado Sexto Civil del Circuito de &nbsp;Bogot\u00e1 y a la promotora de la acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC4337-2022 (2022-03082-00) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp; Magistrada Ponente &nbsp; AC4337-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b011001-02-03-000-2022-03082-00 &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintis\u00e9is (26) de &nbsp;septiembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados &nbsp;Diecinueve Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn y Sexto &nbsp;Civil del Circuito de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-66738","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66738","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66738\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}