{"id":66851,"date":"2024-05-20T21:01:28","date_gmt":"2024-05-20T21:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc11452-2022\/"},"modified":"2024-05-20T21:01:28","modified_gmt":"2024-05-20T21:01:28","slug":"stc11452-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc11452-2022\/","title":{"rendered":"STC11452 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC11452-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC11452-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 25000-22-13-000-2022-00346-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en Sesi\u00f3n de treinta y uno de agosto de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., primero (1\u00ba) de septiembre de dos mil veintid\u00f3s &nbsp;(2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;dirime la impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 5 de agosto de &nbsp;2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito &nbsp;Judicial Cundinamarca, en &nbsp;la tutela que Leonardo Emilio Paz Matuk instaur\u00f3 en contra del &nbsp;Juzgado Segundo de Familia de Zipaquir\u00e1 y la Comisaria de &nbsp;Familia de Ch\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;El libelista, invoc\u00f3 la guarda de los derechos al debido &nbsp;proceso, presunci\u00f3n de inocencia, acceso a la administraci\u00f3n &nbsp;de justicia y buen nombre, &nbsp;para que se dejara \u00absin &nbsp;efectos jur\u00eddicos los fallos proferidos por las accionadas\u00bb &nbsp;en &nbsp;el tr\u00e1mite de la medida de protecci\u00f3n n\u00b0 &nbsp;2021-00452. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;sustento adujo que la Comisar\u00eda &nbsp;de Familia de Ch\u00eda, en el referido rito, incoado en su contra &nbsp;por Irma Mercedes Mendoza Ram\u00edrez, lo declar\u00f3 infractor &nbsp;(15 jul. 2021), decisi\u00f3n que recurri\u00f3 en apelaci\u00f3n &nbsp;con fundamento en las siguientes inconformidades &nbsp;\u00ab1) &nbsp;no decreto de una prueba (\u2026). 2) La negativa de la funcionaria &nbsp;a permitir preguntas asertivas en la prueba decretada (\u2026). 3) &nbsp;La funcionaria no permiti\u00f3 la exhibici\u00f3n de documentos &nbsp;para practicar el interrogatorio (\u2026). 4) La funcionaria no &nbsp;permite alegar de conclusi\u00f3n. 5) La funcionaria no tuvo en &nbsp;cuenta las vaguedades, contradicciones y respuestas evasivas de la &nbsp;interrogada y no las contrast\u00f3 con los audios allegados como &nbsp;pruebas, lo que pretermiti\u00f3 el an\u00e1lisis de la pruebas &nbsp;en la primera instancia y que solo se contrastaron en la segunda &nbsp;instancia y en un solo audio (\u2026). 6) La funcionaria no dio la &nbsp;oportunidad de contrainterrogar sobre las preguntas por ella &nbsp;formuladas (\u2026). 7) La funcionaria no tuvo en cuenta los &nbsp;aspectos favorables y las confesiones de la interrogada (\u2026).8) &nbsp;La funcionaria mejor\u00f3 la posici\u00f3n y la declaraci\u00f3n &nbsp;de la accionante. 9) La violaci\u00f3n del principio de la &nbsp;congruencia y el principio competencia y legalidad al pronunciarse &nbsp;sobre aspectos laborales de la quejosa (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo &nbsp;de Familia de Zipaquir\u00e1 solvent\u00f3 la alzada sin hacer un &nbsp;pronunciamiento expreso frente a todos los aspectos que sustent\u00f3 &nbsp;y sin analizar juiciosamente las pruebas allegadas, pues para &nbsp;condenar solo contrast\u00f3 un audio (16 jun. 2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 que &nbsp;en la segunda instancia se tuvo en cuenta el concepto psicol\u00f3gico &nbsp;del clinicentro de Villavicencio \u00abprueba &nbsp;que no fue practicada en la primera y que nunca me fue trasladada &nbsp;(\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;El &nbsp;Juzgado &nbsp;Segundo de Familia de Zipaquir\u00e1 y la Comisaria &nbsp;I de Familia de Ch\u00eda relataron las actuaciones desplegadas, &nbsp;defendieron &nbsp;la legalidad de su proceder y remitieron copia digital del expediente &nbsp;objetado. &nbsp;<\/p>\n<p>FALLO &nbsp;DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Superior de Cundinamarca desestim\u00f3 el &nbsp;ruego, porque \u00abla &nbsp;conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 la funcionaria reprochada fue &nbsp;el resultado de ponderar los medios de convicci\u00f3n que se &nbsp;recaudaron en el devenir en el marco de la medida de protecci\u00f3n, &nbsp;para esa manera otorgar medida definitiva en favor de la se\u00f1ora &nbsp;Irma Mercedes Mendoza Ram\u00edrez (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Impugn\u00f3 &nbsp;el precursor con los mismos planteamientos inaugurales, resaltando &nbsp;que el contraste de la &nbsp;\u00abprueba &nbsp;con su raciocino explicativo\u00bb debi\u00f3 &nbsp;darse desde el principio, pero como no fue as\u00ed, y el estudio &nbsp;del material probatorio lo hizo el ad &nbsp;quem &nbsp;eso conllev\u00f3 a que el litigio se convirtiera en uno de \u00fanica &nbsp;instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;Si bien, la queja constitucional se dirige tambi\u00e9n contra la &nbsp;providencia de la Comisaria de Familia de Ch\u00eda, la Corte &nbsp;analizar\u00e1 \u00fanicamente la emitida en segunda instancia, &nbsp;comoquiera que fue el que resolvi\u00f3 de manera definitiva el &nbsp;asunto controvertido. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;De entrada, se advierte el decaimiento del amparo y, por ende, la &nbsp;convalidaci\u00f3n de lo opugnado, debido a que se avizora que la &nbsp;resoluci\u00f3n expedida por el &nbsp;Juzgado Segundo de Familia de Zipaquir\u00e1 (16 jun. 2022), que &nbsp;confirm\u00f3 la \u00abmedida &nbsp;de protecci\u00f3n\u00bb &nbsp;concedida el 15 &nbsp;de julio de 2021 por la Comisar\u00eda de Familia de Ch\u00eda, &nbsp;no luce antojadiza, ni caprichosa; &nbsp;por el contrario, obedece, en l\u00ednea de principio, a una &nbsp;leg\u00edtima ex\u00e9gesis de la normativa que rige la materia y &nbsp;la jurisprudencia depurada sobre el tema, as\u00ed como a una &nbsp;congruente apreciaci\u00f3n del acervo, que no se muestra &nbsp;contraevidente con la realidad que fluye del plenario. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el efecto, &nbsp;inicialmente analiz\u00f3 los medios de convicci\u00f3n &nbsp;aportados, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>A folios 1 al 2 &nbsp;del expediente, se encuentra el denuncio de la se\u00f1ora IRMA &nbsp;MERCEDES MENDOZA RAMIREZ, recibido el d\u00eda 27 de octubre de &nbsp;2021, ante la Comisar\u00eda II de Familia de Ch\u00eda, &nbsp;d\u00e1ndosele curso el mismo d\u00eda de interpuesta la queja, &nbsp;con lo cual se da cumplimiento a los principios de celeridad &nbsp;contenidos en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 294 de 1996. As\u00ed &nbsp;mismo, actuando de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo &nbsp;1\u00ba de la Ley 575 de 2000, la Comisar\u00eda I de Familia de &nbsp;Ch\u00eda (Cundinamarca) dicta auto donde avoc\u00f3 el &nbsp;conocimiento de la denuncia instaurada, tomando como medida de &nbsp;protecci\u00f3n provisional en favor de la se\u00f1ora IRMA &nbsp;MERCEDES MENDOZA RAMIREZ, LEONARDO ordenarle al se\u00f1or LEONARDO &nbsp;EMILIO PAZ MATUK a fin de que se abstenga y cese de ejercer todo acto &nbsp;de violencia, agresi\u00f3n, maltrato, amenaza u ofensa en contra &nbsp;de la quejosa; remitiendo las diligencias por competencia a la &nbsp;Comisar\u00eda I de familia de esa misma ciudad quien obrando de &nbsp;conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley &nbsp;575 de 2000, se\u00f1al\u00f3 fecha y hora para la realizaci\u00f3n &nbsp;de la audiencia prevista en el art\u00edculo 8\u00ba ib\u00eddem, &nbsp;la que finalizara en 15 de julio de 2021. A folios 147 a 153 del Pdf, &nbsp;obran descargos por escrito rendidos por el se\u00f1or LEONARDO &nbsp;EMILIO PAZ MATUK, donde no acepta los hechos relacionados en la &nbsp;denuncia, espec\u00edficamente, niega haber coaccionado a la &nbsp;quejosa a fin de se fuera del hogar que compart\u00eda; &nbsp;manifestando que solo le pidi\u00f3, le hizo una propuesta de que &nbsp;fijaran \u201cresidencias separadas\u2026\u201d; como tampoco &nbsp;acepta que \u00e9l le haya \u201cprohibido\u201d salir de la &nbsp;residencia, dado que ella era quien \u201csacaba a la mascota\u2026\u201d; &nbsp;aceptando ser \u00e9l la persona que realiza las compras del hogar &nbsp;\u201c\u2026y adem\u00e1s lo pago\u2026\u201d,; pero que es &nbsp;la querellante quien selecciona los productos y recibe los &nbsp;domicilios, aportando a las video sin fecha de grabaci\u00f3n donde &nbsp;se observan alimentos en un congelador justificando su conducta, con &nbsp;el decir que dado que ella sali\u00f3 a realizar gestiones &nbsp;innecesarias fuera del hogar, \u00e9l por salud prefiere guardar &nbsp;distanciamiento (\u2026). &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que reposa &nbsp;tambi\u00e9n dentro de las diligencias, copia de las conversaciones &nbsp;v\u00eda WhatsApp aportadas por las partes, en las que se evidencia &nbsp;como Leonardo Emilio indaga insistentemente a Irma Mercedes por haber &nbsp;salido de su hogar: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) yo &nbsp;te pido el favor de que me definas por mi salud, mi seguridad y mi &nbsp;vida, si despu\u00e9s de esta salida fijamos residencias en lugares &nbsp;diferentes, mientras se define un posible divorcio. Yo esta pandemia &nbsp;me la estoy tomando muy en serio, y no me importan si me critican &nbsp;porque he tomado medidas exageradas, yo tengo que velar por mi salud &nbsp;y la de mi mam\u00e1 y Sara, he realizado un gran esfuerzo para &nbsp;cuidarme, para no salir, para no asistir a reuniones a pesar de mi &nbsp;profesi\u00f3n y las exigencias de mis clientes\u2026.Por eso &nbsp;creo que no fuiste leal y rompiste esa conducta por haber salido, &nbsp;creo yo que adem\u00e1s sin necesidad porque lo que hoy las &nbsp;autoridades recomiendan es no salir, o solo por la necesidad del &nbsp;trabajo o una fuerza mayor. Por eso mi propuesta, mientras dura la &nbsp;pandemia y se define un posible divorcio es que fijemos residencias &nbsp;separadas. Si t\u00fa te vas yo estoy dispuesto a solventar para ti &nbsp;un apartamento en arriendo inclusive estoy dispuesto a pagar unos &nbsp;meses por adelantado (\u2026). &nbsp;<\/p>\n<p>Contin\u00fao &nbsp;esbozando que, de los audios se perciben &nbsp;\u00abconductas &nbsp;de hostigamiento y manipulaci\u00f3n del se\u00f1or LEONARDO &nbsp;EMILIO PAZ MATUK, hacia la se\u00f1ora IRMA MERCEDES MENDOZA &nbsp;RAMIREZ, en otros se puede escuchar, di\u00e1logos cargados de &nbsp;maltrato emocional, gritos, conducta machista y maltratante de parte &nbsp;del querellado hacia la quejosa (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta &nbsp;a la atenci\u00f3n brindada por la especialista en psicolog\u00eda, &nbsp;trajo a colaci\u00f3n lo que all\u00ed se relacion\u00f3 como &nbsp;hechos y diagn\u00f3stico: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;Paciente que expresa dedicada al esposo y a trabajar con el esposo e &nbsp;ir a la iglesia, trabaje en una compa\u00f1\u00eda de seguros y &nbsp;temas administrativos. En el 2007 empec\u00e9 a trabajar con mi &nbsp;esposo de 2007 era la mano derecha de \u00e9l, fui secretaria, &nbsp;todera, hac\u00eda la comida, mensajera, hacia los tr\u00e1mites &nbsp;legales en diferentes ciudades siempre trabajando. Trabajar para que &nbsp;el viviera bien y yo hacia el trabajo sucio. Manifiesta que fui a la &nbsp;comisar\u00eda el 26 de Octubre sucedi\u00f3, desde que comenz\u00f3 &nbsp;la pandemia yo no pod\u00eda salir porque no pod\u00eda salir y &nbsp;ten\u00eda prohibido no pod\u00eda saludar ni a un vecino porque &nbsp;me contagiaba, ten\u00eda prohibido salir, yo tengo un hijo &nbsp;arquitecto, trabaja con unos ingenieros, viv\u00eda con nosotros el &nbsp;3 de agosto \u00e9l se fue en agosto a hacer trabajos, el 26 de &nbsp;octubre sal\u00ed a caminar, cuando llegu\u00e9 me ten\u00eda &nbsp;sipote esc\u00e1ndalo, me dijo que era desleal, que hab\u00eda &nbsp;roto los pactos que no me pod\u00eda quedar porque yo lo iba a &nbsp;contagiar, que buscara un apartamento, me dec\u00eda quiuvo cuando &nbsp;se va a ir, yo totalmente en schok, me presiona tanto, me fui a la &nbsp;Comisar\u00eda, le di los audios, no s\u00e9 qu\u00e9 hacer, \u00e9l &nbsp;estaba muy alterado, cuando la doctora ley\u00f3 esto es violencia, &nbsp;busque una medida de protecci\u00f3n, lo que Uds digan yo hago lo &nbsp;que me digan, (\u2026). Desde ese 26 de octubre, \u00e9l no me &nbsp;hablaba, entonces me tiraba puertas, un ambiente aislado, no &nbsp;terminan, sola no tuve con quien hablar, mi hijo no pod\u00eda ir &nbsp;porque lo contagia, dur\u00e9 casi 10 meses encerrada en una pieza &nbsp;en un ambiente hostil lleno de odio, me miraba como su enemiga, desde &nbsp;ese d\u00eda compro loza aparte, el sal\u00eda a comprar la &nbsp;comida para \u00e9l. Estoy durmiendo bien, comiendo bien, los &nbsp;primeros 10 d\u00edas fue muy duro, llor\u00e9 y todo est\u00e1 &nbsp;un poco m\u00e1s tranquila. Yo estoy viviendo en una piecita el &nbsp;cambio es brutal vivir en la comodidad de la casa. Yo ya inici\u00e9, &nbsp;sirvo a la iglesia cristiana estoy en sanidad. Me fui porque es m\u00e1s &nbsp;importante mi salud mental, f\u00edsica y emocional. ANALISIS: &nbsp;Paciente que presenta s\u00edntomas de reacci\u00f3n al estr\u00e9s &nbsp;agudo por dificultades de pareja (\u2026). &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abMANTENER &nbsp;en forma definitiva, la medida de protecci\u00f3n a favor de la &nbsp;se\u00f1ora IRMA MERCEDES MENDOZA RAMIREZ; orden\u00e1ndole al &nbsp;se\u00f1or LEONARDO EMILIO PAZ MATUK, cese inmediatamente y se &nbsp;abstenga de ejecutar, cualquier acto de violencia f\u00edsica, &nbsp;verbal, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica, patrimonial, amenaza, &nbsp;agravio, agresi\u00f3n, ultraje, insulto, hostigamiento, molestia, &nbsp;o generar esc\u00e1ndalos en p\u00fablico o en privado, en su &nbsp;lugar de trabajo o utilizar lenguaje denigrante u ofensivo en contra &nbsp;de la quejosa; remitiendo a las partes a tratamiento reeducativo &nbsp;terap\u00e9utico por parte del \u00e1rea de psicolog\u00eda de &nbsp;su respectiva &nbsp;EPS &nbsp;o Universidad de la Sabana; adem\u00e1s de instar a la se\u00f1ora &nbsp;IRMA MERCEDES MENDOZA RAMIREZ, a que retome su domicilio conyugal; &nbsp;remiti\u00e9ndola adem\u00e1s, a la Oficina de Inspecci\u00f3n &nbsp;de Trabajo de esa ciudad a fin de que se analice el estado de sus &nbsp;derechos laborales y pensionales (\u2026). &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, &nbsp;encontr\u00f3 razonable el proceder del a &nbsp;quo, ya &nbsp;que estuvo acorde con \u00abla &nbsp;normatividad legal aplicable, salvaguardando los derechos al debido &nbsp;proceso y a la defensa de cada uno de los implicados en el conflicto &nbsp;familiar\u00bb, adem\u00e1s, &nbsp;la providencia &nbsp;<\/p>\n<p>tiene como &nbsp;fundamento el material probatorio legalmente recaudado, dot\u00e1ndola &nbsp;de plena validez, m\u00e1s si se tiene en cuenta que de las pruebas &nbsp;arrimadas al proceso, no existe alguna documental o testimonial que &nbsp;permita establecer el decir del querellado, de que \u00e9l fue &nbsp;v\u00edctima de las agresiones de la querellante, pero s\u00ed &nbsp;obran pruebas de las conductas de maltrato psicol\u00f3gico, &nbsp;emocional, hostigamientos, ofensas, conductas machistas, que el mismo &nbsp;aportara en las diferentes conversaciones de audio, adem\u00e1s de &nbsp;las aportadas v\u00eda whatsapp y que obran como prueba dentro de &nbsp;las diligencias; las que resultan del todo coincidentes con la &nbsp;denuncia de los hechos relacionados por la se\u00f1ora IRMA &nbsp;MERCEDES MENDOZA RAMIREZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, &nbsp;que: &nbsp;<\/p>\n<p>la violencia &nbsp;intrafamiliar tiene varias formas y matices, pues para que se &nbsp;presente basta el maltrato de car\u00e1cter ps\u00edquico, como &nbsp;el hostigamiento, las amenazas, los agravios u ofensas, es decir, no &nbsp;se reduce al de car\u00e1cter f\u00edsico, de ah\u00ed que, &nbsp;para considerar importante la toma de las medidas de protecci\u00f3n, &nbsp;es suficiente encontrarse frente a cualquiera de estas conductas, &nbsp;pues, no puede dejarse de lado que las medidas de protecci\u00f3n &nbsp;no solo buscan sancionar las diferentes clases de violencia &nbsp;intrafamiliar sino que adem\u00e1s propenden por su prevenci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente &nbsp;reflexion\u00f3 que \u00abla &nbsp;orden impartida al se\u00f1or LEONARDO EMILIO PAZ MATUK, como &nbsp;consecuencia de la medida de protecci\u00f3n es sensata y &nbsp;proporcional, pues se encuentra probado en el expediente que la &nbsp;se\u00f1ora IRMA MERCEDES MENDOZA RAMIREZ, ha sido v\u00edctima &nbsp;de violencia psicol\u00f3gica, la cual podr\u00eda tener fuertes &nbsp;implicaciones individuales y en especial en el estado de su salud &nbsp;mental, seg\u00fan reporte psicol\u00f3gico que obra en las &nbsp;diligencias\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- As\u00ed &nbsp;las cosas, independientemente que esta Colegiatura avale o no las &nbsp;disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure &nbsp;\u00abv\u00eda &nbsp;de hecho\u00bb &nbsp;como lo pretende el impulsor, quien aspira a imponer su propia visi\u00f3n &nbsp;acerca de la soluci\u00f3n que debi\u00f3 darse a la &nbsp;controversia, sin que tal prop\u00f3sito se acompase con la &nbsp;finalidad de la v\u00eda superlativa, cuyo objetivo tuitivo no es &nbsp;servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la &nbsp;autoridad &nbsp;judicial &nbsp;en el \u00e1mbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, rad. &nbsp;00829-00; reiterada, entre otras, en STC,9232-2018 y STC2544-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>4.- &nbsp;Ergo, se avalar\u00e1 el veredicto confutado. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidenta &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA &nbsp;GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>AUSENCIA &nbsp;JUSTIFICADA &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC11452-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp; Magistrado Ponente &nbsp; STC11452-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 25000-22-13-000-2022-00346-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en Sesi\u00f3n de treinta y uno de agosto de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., primero (1\u00ba) de septiembre de dos mil veintid\u00f3s &nbsp;(2022). &nbsp; Se &nbsp;dirime la impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 5 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-66851","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66851","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66851"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66851\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}