{"id":66988,"date":"2024-05-20T21:01:32","date_gmt":"2024-05-20T21:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc11812-2022\/"},"modified":"2024-05-20T21:01:32","modified_gmt":"2024-05-20T21:01:32","slug":"stc11812-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc11812-2022\/","title":{"rendered":"STC11812 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC11812-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC11812-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-02-03-000-2022-02835-00 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de siete de septiembre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;decide la acci\u00f3n de tutela que instaur\u00f3 Mar\u00eda &nbsp;Elsy Giraldo Giraldo contra la Sala Civil-Familia del Tribunal &nbsp;Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Sexto Civil &nbsp;del Circuito de esa localidad, a cuyo tr\u00e1mite se vincul\u00f3 &nbsp;a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja &nbsp;constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La promotora del amparo, a trav\u00e9s de apoderada judicial, &nbsp;reclam\u00f3 protecci\u00f3n de su prerrogativa al &nbsp;debido proceso, &nbsp;que dice vulnerada por las sedes judiciales accionadas, por lo que &nbsp;pidi\u00f3 \u00abdejar &nbsp;sin efectos los fallos proferidos el 18 de febrero de 2022 y el 20 de &nbsp;agosto de 2021 en las respectivas instancias, y en consecuencia, se &nbsp;declare a la EPS Saludtotal y a la Cl\u00ednica Versalles\u2026, &nbsp;solidariamente responsables por el fallecimiento de\u2026 Jhonny &nbsp;Marcelo Zamora y por los perjuicios generados a sus familiares\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Son hechos relevantes para la definici\u00f3n del presente asunto &nbsp;los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp;Mar\u00eda &nbsp;Elsy Giraldo Giraldo, Milary Andrea Garz\u00f3n Giraldo, Rohel &nbsp;Arango Murillo (a nombre propio y como sucesores procesales de Carol &nbsp;Viviana Arango Garz\u00f3n), Leandro Arango Garz\u00f3n, Mar\u00eda &nbsp;Elena L\u00f3pez Becerra y Judy Esperanza Rinc\u00f3n Fl\u00f3rez &nbsp;actuando a nombre propio y como representante legal de dos menores de &nbsp;edad, promovieron acci\u00f3n de responsabilidad m\u00e9dica &nbsp;contra la Cl\u00ednica Versalles y Salud Total EPS, con la &nbsp;finalidad de que les fueran indemnizados los perjuicios a ellos &nbsp;ocasionados por el fallecimiento de Johnny Marcelo Zamora Giraldo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp;Mediante sentencia de 20 de agosto de 2021, se desestimaron las &nbsp;pretensiones, decisi\u00f3n que apel\u00f3 la parte actora, &nbsp;siendo confirmada por el Tribunal acusado con providencia del 18 de &nbsp;febrero pasado. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. &nbsp;En s\u00edntesis, expres\u00f3 la gestora del resguardo que los &nbsp;falladores acusados \u00abdesconocieron &nbsp;el amplio caudal probatorio que se recolect\u00f3 en el proceso y &nbsp;que dio cuenta de las numerosas negligencias que desembocaron en el &nbsp;fallecimiento de\u2026 Jhonny Zamora\u00bb, &nbsp;en especial, aquellos que demostraban que el paciente \u00abno &nbsp;fue remitido de forma oportuna desde el centro m\u00e9dico\u2026 &nbsp;en el que se encontraba, a un servicio de tercer nivel con los &nbsp;profesionales id\u00f3neos para atender la dif\u00edcil situaci\u00f3n &nbsp;cl\u00ednica\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. &nbsp;De otro lado, esgrimi\u00f3 que se dej\u00f3 de valorar \u00abel &nbsp;dictamen pericial rendido por el doctor Jos\u00e9 Norman Salazar\u00bb, &nbsp;a pesar de la idoneidad de dicho perito, elemento de juicio que &nbsp;demostraba la negligencia que se imput\u00f3 a sus antagonistas en &nbsp;el juicio criticado; y que tambi\u00e9n se apreci\u00f3, de forma &nbsp;\u00abdeficiente\u00bb, &nbsp;las declaraciones que rindieron Roberto &nbsp;Ram\u00edrez, Enrique Augusto Ram\u00edrez Latorre, &nbsp;Carlos Narv\u00e1ez, Alexander Vergara, Harold Alexis Agudelo y &nbsp;Liliana &nbsp;Mu\u00f1oz, as\u00ed como tambi\u00e9n la historia cl\u00ednica &nbsp;del paciente. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;La Corte admiti\u00f3 el libelo de amparo, orden\u00f3 librar las &nbsp;comunicaciones de rigor y pidi\u00f3 rendir los informes a que &nbsp;alude el art\u00edculo 19 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTAS &nbsp;DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Manizales destac\u00f3 que la decisi\u00f3n criticada \u00abse &nbsp;tom\u00f3 tras el an\u00e1lisis juicioso de las pruebas allegadas &nbsp;al tr\u00e1mite, de cara a las disposiciones sustanciales que &nbsp;regulan lo atinente a la responsabilidad gal\u00e9nica, de las que &nbsp;claramente se extrae que los all\u00ed demandantes se sustrajeron &nbsp;de acreditar la concurrencia de los elementos axiol\u00f3gicos de &nbsp;dicha acci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Chubb Seguros Colombia SA pidi\u00f3 desestimar el resguardo, &nbsp;porque \u00abno &nbsp;se viol\u00f3 ni el derecho de defensa ni el derecho de &nbsp;contradicci\u00f3n; adem\u00e1s de ello, no existi\u00f3 una &nbsp;indebida valoraci\u00f3n probatoria\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Salud Total EPS SA dijo coadyuvar \u00ablos &nbsp;argumentos esgrimidos\u2026 por [las sedes judiciales accionadas], &nbsp;en la respuesta a la presente tutela, mismo que se encuentran en sus &nbsp;providencias judiciales, que fungieron como segunda y primera &nbsp;instancia respectivamente, por lo que no se vulner\u00f3 el derecho &nbsp;fundamental del debido proceso\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Allianz Seguros SA esgrimi\u00f3 que \u00ablos &nbsp;despachos judiciales que conocieron de estos procesos realizaron una &nbsp;valoraci\u00f3n completa y adecuada de todo el material probatorio &nbsp;y fue precisamente esto lo que los llev\u00f3 a considerar que era &nbsp;improcedente atribuir responsabilidad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente &nbsp;asunto, no se hab\u00edan recibido respuestas adicionales. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Al tenor del art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la &nbsp;acci\u00f3n de tutela es un mecanismo instituido para la protecci\u00f3n &nbsp;de los derechos fundamentales, cuando &nbsp;sean &nbsp;conculcados o seriamente amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n &nbsp;ileg\u00edtima de una autoridad o, en determinadas hip\u00f3tesis, &nbsp;de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro &nbsp;medio de defensa judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;la misma forma, se ha se\u00f1alado que, en l\u00ednea de &nbsp;principio, esta acci\u00f3n no procede respecto de providencias &nbsp;judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisi\u00f3n por &nbsp;completo desviada del camino previamente se\u00f1alado, sin ninguna &nbsp;objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado \u00abv\u00eda &nbsp;de hecho\u00bb, &nbsp;situaci\u00f3n frente a la cual se abre camino el amparo para &nbsp;restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando &nbsp;se hayan agotado las v\u00edas ordinarias de defensa judicial, dado &nbsp;el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela y, por &nbsp;supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su &nbsp;ejercicio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;De entrada, precisa la Sala que el an\u00e1lisis que se realizar\u00e1 &nbsp;en esta instancia se circunscribir\u00e1 a la sentencia de 18 de &nbsp;febrero de 2022, que confirm\u00f3 la dictada el 20 de agosto de &nbsp;2021, comoquiera que fue esa decisi\u00f3n la que clausur\u00f3 &nbsp;el debate suscitado en torno a la responsabilidad m\u00e9dica que &nbsp;se endilg\u00f3 a las demandadas en el juicio criticado. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Bajo ese horizonte, &nbsp;concluye la Sala que el amparo est\u00e1 llamado al fracaso, por &nbsp;cuanto la prenotada providencia de 18 de febrero de 2022 no luce &nbsp;arbitraria, comoquiera que el Tribunal criticado explic\u00f3 las &nbsp;razones por las que no estaba llamada a prosperar las pretensiones &nbsp;indemnizatorias que se plantearon en el proceso cuestionado, aspecto &nbsp;sobre el que precis\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2026 la &nbsp;imputatio facti se edific\u00f3 basilarmente en (i) la indebida &nbsp;administraci\u00f3n de l\u00edquidos y ausencia de un control &nbsp;h\u00eddrico pertinente de cara a las p\u00e9rdidas del paciente &nbsp;por emesis y diarrea; y, (ii) en la tardanza por parte de los galenos &nbsp;de la unidad de urgencias de Salud Total EPS para remitir al se\u00f1or &nbsp;Zamora Giraldo a un nivel m\u00e1s avanzado de atenci\u00f3n con &nbsp;base en la sintomatolog\u00eda padecida, especialmente la falla &nbsp;renal aguda derivada de la deshidrataci\u00f3n y del aumento en los &nbsp;niveles de creatinina, que al ser una situaci\u00f3n de mediana a &nbsp;alta trascendencia no pod\u00eda ser encarada por el personal de la &nbsp;instituci\u00f3n que es de baja complejidad. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.2. &nbsp;Dicho lo anterior, en t\u00e9rminos generales se tiene que el &nbsp;prove\u00eddo opugnado encontr\u00f3 que los servicios ofrecidos &nbsp;entre los d\u00edas 24 a 29 de junio del 2018 fueron adecuados, &nbsp;obedecieron a los mandatos del estado del arte en la materia en la &nbsp;medida que el paciente fue clasificado conforme las escalas del &nbsp;triage pertinentes a su situaci\u00f3n. Ya en urgencias el \u00faltimo &nbsp;de los d\u00edas citados se comenz\u00f3 con la reposici\u00f3n &nbsp;de l\u00edquidos y se ordenaron los ex\u00e1menes acertados que &nbsp;permitieron arribar a un diagn\u00f3stico de amebiasis generado por &nbsp;la presencia del par\u00e1sito \u201cEntamoeba histolytica\u201d &nbsp;evidenciado en el coprol\u00f3gico, ilustrativo de los s\u00edntomas &nbsp;referidos por el se\u00f1or Johnny Marcelo, que se cubri\u00f3 &nbsp;con el antibi\u00f3tico metronidazol indicado en esos casos. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;horas de la ma\u00f1ana del 30 de junio, el m\u00e9dico Harold &nbsp;Alexis Agudelo recibi\u00f3 el reporte de los ex\u00e1menes de &nbsp;creatinina que mostraron un aumento de 1.3. a 3.0, que sumado al &nbsp;urocultivo lo llev\u00f3 a sospechar la infecci\u00f3n de las &nbsp;v\u00edas urinarias manejada con cefazolina; posteriormente, ante &nbsp;los bajos niveles de az\u00facar y saturaci\u00f3n en la sangre, &nbsp;arrojados por la glucometr\u00eda realizada y la toma de signos &nbsp;vitales, se dispuso la instauraci\u00f3n de dextrosa y c\u00e1nula &nbsp;de ox\u00edgeno, respectivamente, que mejoraron los valores en esos &nbsp;puntos. Finalmente siendo las 5:48 de la tarde se encontr\u00f3 que &nbsp;la infecci\u00f3n que atravesaba el paciente en sitios no &nbsp;identificados denotaba criterios de sepsis que obligaba a la remisi\u00f3n &nbsp;para atenci\u00f3n en la Unidad de Cuidados Intensivos. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;pues las pretensiones indemnizatorias se denegaron al estimar que las &nbsp;pruebas recaudadas no establec\u00edan la desidia atribuida a los &nbsp;m\u00e9dicos de las entidades llamadas por el extremo pasivo, &nbsp;porque examinando su conducta ex ante, las atenciones brindadas se &nbsp;ci\u00f1eron a los postulados propios de la lex artis aplicable &nbsp;conforme la sintomatolog\u00eda que iba mostrando el aquejado, cuyo &nbsp;organismo batall\u00f3 hasta donde le fue dable contra la &nbsp;enfermedad, sigui\u00e9ndose que el shock s\u00e9ptico que &nbsp;finiquit\u00f3 su existir tuvo desarrollo ulterior, a una velocidad &nbsp;imprevisible para los galenos tratantes, quienes agotaron los &nbsp;procedimientos disponibles de cara a las resultas de los medios &nbsp;diagn\u00f3sticos y a la evoluci\u00f3n de las condiciones del &nbsp;se\u00f1or Johnny Marcelo. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;contrav\u00eda de lo concluido, la censura ofreci\u00f3 sendas &nbsp;disertaciones en torno a los puntos que el Juez omiti\u00f3 valorar &nbsp;de los peritajes, las deponencias t\u00e9cnicas y las documentales &nbsp;obrantes, medios a los que en su totalidad atribuy\u00f3 un alcance &nbsp;ajeno a la realidad adoptando una postura \u201cpro institucional\u201d &nbsp;en detrimento de la verdad revelada por ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.3. &nbsp;En primera medida, menester es referir al r\u00e9cord cl\u00ednico &nbsp;militante en el plenario, para posteriormente confrontarlo con lo &nbsp;se\u00f1alado por los peritos, lo declarado por los galenos que &nbsp;tuvieron contacto con el paciente y definieron su tratamiento en las &nbsp;diferentes etapas de la patolog\u00eda, buscando en suma determinar &nbsp;si las atenciones prodigadas por parte de los profesionales adscritos &nbsp;a las accionadas en la estancia hospitalaria, pueden tildarse de &nbsp;deficientes, con incidencia directa en el deceso del se\u00f1or &nbsp;Johnny Marcelo Zamora Giraldo: &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;la historia confeccionada en Salud Total EPS, espec\u00edficamente &nbsp;a partir del ingreso del quejoso a la Unidad de Urgencias de Baja &nbsp;Complejidad \u2013 UUBC el d\u00eda 29 de junio de 2018 a las 4:41 &nbsp;P.M., se extracta que lleg\u00f3 por s\u00edntomas de \u201cv\u00f3mito &nbsp;y diarrea desde las 12 de d\u00eda\u201d. A la revisi\u00f3n &nbsp;f\u00edsica fue hallado taquic\u00e1rdico, p\u00e1lido, con un &nbsp;nivel de glucemia de 106, dolor abdominal, tos con expectoraci\u00f3n &nbsp;hialina e intolerancia a la v\u00eda oral, defini\u00e9ndose como &nbsp;plan de tratamiento por el doctor Carlos Alberto Narv\u00e1ez &nbsp;Torres, la instauraci\u00f3n de soluci\u00f3n salina 1500 CC para &nbsp;la primera una hora y 70 CC cada hora posterior, a la par de &nbsp;metoclopramida, butilbromuro de hioscina en ampolla para el manejo &nbsp;sintom\u00e1tico y los paracl\u00ednicos de \u201csodio, &nbsp;potasio, hemograma, creatinina, amilasa lipasa y coprol\u00f3gico\u201d, &nbsp;anot\u00e1ndose como patolog\u00edas iniciales: \u201cNausea y &nbsp;v\u00f3mito. Diarrea y gastroenteritis de presunto origen &nbsp;infeccioso. Otros trastornos de los l\u00edquidos, de los &nbsp;electrolitos y del equilibrio acido-b\u00e1sico.\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;las 7:27 P.M. del d\u00eda mencionado, se registraron los &nbsp;resultados de las herramientas diagnosticas que mostraron, a lo que &nbsp;interesa al asunto, un nivel de creatinina de 1.3. y quistes de &nbsp;\u201cENTAMOEBA HISTOL\u00cdTICA\u201d en la muestra fecal, con &nbsp;lo cual se confirm\u00f3 la presencia de la enfermedad denominada &nbsp;\u201cDisenter\u00eda amebiana aguda\u201d para la que se &nbsp;adicion\u00f3 el f\u00e1rmaco \u201cMETRONIDAZOL VIAL X 500 MG &nbsp;CADA 8 HORAS\u201d. Se dispuso control de la creatinina y hemograma &nbsp;a las 6:00 A.M. del d\u00eda siguiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Siendo &nbsp;las 2:04 A.M. del 30 de junio de 2018, el galeno Alex\u00e1nder &nbsp;Vergara Gonz\u00e1lez examin\u00f3 al paciente, quien le refiri\u00f3, &nbsp;seg\u00fan la evoluci\u00f3n subjetiva de la nota, que hab\u00eda &nbsp;obtenido mejor\u00eda a su padecimiento abdominal, que sus n\u00e1useas &nbsp;y v\u00f3mitos eran en tal punto ocasionales, aunque ten\u00eda &nbsp;dolor en sus \u00f3rganos genitales y retenci\u00f3n de orina, lo &nbsp;que motiv\u00f3 al profesional a prescribir \u201cranitidina\u201d, &nbsp;disponer la pr\u00e1ctica de un uroan\u00e1lisis tomado con sonda &nbsp;y continuar la hidrataci\u00f3n seg\u00fan defini\u00f3 el &nbsp;m\u00e9dico anterior. &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;eso de las 6:00 A.M. ante la expresa referencia del se\u00f1or &nbsp;Zamora Giraldo en torno a la tos flem\u00e1tica, el citado &nbsp;facultativo orden\u00f3 una radiograf\u00eda de t\u00f3rax y &nbsp;baciloscopia seriada de esputo. &nbsp;<\/p>\n<p>Aproximadamente &nbsp;a la 10:00 A.M. en la atenci\u00f3n adelantada por el m\u00e9dico &nbsp;Harold Alexis Agudelo Calder\u00f3n, en el interrogatorio subjetivo &nbsp;al aquejado consign\u00f3: \u201crefiere sentirse mejor, &nbsp;disminuci\u00f3n de deposiciones diarreicas, dolor abdominal y &nbsp;nauseas leves\u201d; ya en el plano objetivo tom\u00f3 los signos &nbsp;vitales, evidenciando una frecuencia cardiaca de 130 latidos por &nbsp;minuto, frecuencia respiratoria de 19 por minuto, afebril, saturaci\u00f3n &nbsp;del 97%, se\u00f1al\u00f3: \u201cBuenas condiciones generales, &nbsp;alerta, consciente, orientado, luce p\u00e1lido. Normoc\u00e9falo, &nbsp;mucosa oral hidratada. Ruidos cardiacos r\u00edtmicos, &nbsp;taquic\u00e1rdicos (\u2026) con dolor a la palpaci\u00f3n &nbsp;profunda de epigastrio y marco c\u00f3lico (\u2026) peristalsis &nbsp;presente, aumentada en frecuencia. Neurol\u00f3gico sin d\u00e9ficit.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cuanto a los ex\u00e1menes reportados a las 5:30 A.M. hall\u00f3 &nbsp;un incremento de creatinina a 3, a m\u00e1s de leucocituria y &nbsp;bacteriuria en el parcial de orina; plasm\u00f3 as\u00ed un &nbsp;an\u00e1lisis y manejo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cSe &nbsp;tomaron paracl\u00ednicos de control con creatinina elevada, m\u00e1s &nbsp;del doble del valor inicial (\u2026). En el momento paciente en &nbsp;mejores condiciones, aunque con tendencia a taquicardia, sin fiebre y &nbsp;sin deshidrataci\u00f3n. Por ascenso de creatinina y hallazgos en &nbsp;uroan\u00e1lisis considero inicio de cubrimiento para foco &nbsp;urinario, continuar hidrataci\u00f3n (\u2026).\u201d &nbsp;prescribiendo con ocasi\u00f3n de la sospecha de infecci\u00f3n &nbsp;del tracto urinario, adicional a la ya cursada en el sistema &nbsp;gastrointestinal, la realizaci\u00f3n de una ecograf\u00eda renal &nbsp;y de v\u00edas urinarias (ri\u00f1ones, vejiga y pr\u00f3stata &nbsp;transabdominal), ajustando as\u00ed mismo la hidrataci\u00f3n a &nbsp;80CC por hora de lactato de Hartmann e instaurando el antibi\u00f3tico &nbsp;conocido como cefazolina, aplicaci\u00f3n intravenosa cada 8 horas. &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;la 1:26 P.M. el paciente refiri\u00f3 dolor lumbar, para el cual se &nbsp;administr\u00f3 la analgesia correspondiente y a las 2:56 P.M. se &nbsp;obtuvieron las conclusiones de la ecograf\u00eda que mostr\u00f3 &nbsp;un quiste intra renal derecho, cambios inflamatorios de ambos ri\u00f1ones &nbsp;a correlacionar con el contexto cl\u00ednico y signos de enteritis. &nbsp;A la auscultaci\u00f3n f\u00edsica pese a mostrarse el se\u00f1or &nbsp;Johnny Marcelo en buenas condiciones, ya que estaba afebril, sin &nbsp;taquicardia, ni polipnea, ten\u00eda palidez, sus extremidades &nbsp;fr\u00edas y se ve\u00eda algo cian\u00f3tico, por lo que se &nbsp;dispuso suministrar oxigeno mediante c\u00e1nula nasal a dos litros &nbsp;por minuto; tras lo anterior, ante la glucometr\u00eda realizada a &nbsp;las 3:08 P.M. que revel\u00f3 hipoglicemia (41 mg\/dl), se indic\u00f3 &nbsp;dextrosa al 5%, 250 CC bolo y fue reevaluado a las 4:23 P.M. &nbsp;denotando mejor\u00eda en el aspecto indicado, pues en tal &nbsp;oportunidad devel\u00f3 un nivel de 58mg\/dl. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;acuerdo con la nota de la terapeuta respiratoria de la UCI, Cl\u00ednica &nbsp;Versalles, el paciente ingres\u00f3 a las 6:00 P.M. en malas &nbsp;condiciones generales, con oxigeno suplementario, en compa\u00f1\u00eda &nbsp;del m\u00e9dico y del personal de enfermer\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;enfermero Cristian Camilo Valencia Serna dej\u00f3 constancia de &nbsp;haberlo recibido afebril, consciente, alertado en sus 3 esferas, &nbsp;taquic\u00e1rdico, hipoglic\u00e9mico (34mg\/dl), con tendencia a &nbsp;la hipotensi\u00f3n severa, desaturado, muy polipneico, con &nbsp;\u201ccat\u00e9teres perif\u00e9ricos intracaths en miembros &nbsp;superiores fosas anterocubitales\u201d pasando l\u00edquidos &nbsp;endovenosos, a los que por orden m\u00e9dica se adicion\u00f3 un &nbsp;cat\u00e9ter central para adicionar \u201cinfusi\u00f3n de &nbsp;bicarbonato,(\u2026) bolo de dextrosa al 10% de 100CC, bolo de &nbsp;Hartmann 2000CC\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;su parte, los m\u00e9dicos intensivistas registraron en la &nbsp;epicrisis que el se\u00f1or Zamora Giraldo cursaba con cuadro de &nbsp;shock s\u00e9ptico de origen a establecer e instauraron invasivos, &nbsp;medidas de reanimaci\u00f3n, volumetr\u00eda, soporte vasopresor &nbsp;y cubrimiento con antibi\u00f3ticos de amplio espectro. Los &nbsp;diagn\u00f3sticos del primer d\u00eda en la unidad fueron \u00abFalla &nbsp;respiratoria aguda hipox\u00e9mica. Shock s\u00e9ptico de origen &nbsp;a establecer. Colitis de etiolog\u00eda esclarecer. Descartar &nbsp;s\u00edndrome inmunodeficiencia. Tabaquismo pesado activo. &nbsp;Consumidor spa \u2013 marihuana. Deshidrataci\u00f3n severa. Falla &nbsp;prerenal\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Varios &nbsp;de los ex\u00e1menes practicados dieron cuenta de una leucocitosis &nbsp;en descenso, creatinina de 3.9 alta \u201cen ascenso\u201d, &nbsp;trombocitopenia en descenso, nitr\u00f3geno \u00farico levemente &nbsp;alto, \u00e1cido base en desequilibrio con tendencia a acidemia &nbsp;metab\u00f3lica severa; despu\u00e9s de instaurar el soporte &nbsp;ventilatorio, el d\u00eda 1\u00b0 de julio de 2018 se anot\u00f3 &nbsp;el alto riesgo de mortalidad derivado de sus enfermedades, adem\u00e1s &nbsp;de picos febriles, salida de material sanguinolento por el \u00e1rea &nbsp;rectal que llev\u00f3 a pensar una posible colitis aguda por los &nbsp;especialistas en cirug\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;2 de julio de 2018, a eso de las 11:30 P.M. la frecuencia cardiaca &nbsp;del paciente aument\u00f3 generando taquicardias ventriculares, los &nbsp;gases arteriales ratificaron la acidemia metab\u00f3lica temida por &nbsp;los profesionales, llegando a un punto en que no fue posible revertir &nbsp;el estado de shock y se sospech\u00f3 un posible sangrado cerebral; &nbsp;a la 1:16 A.M. se present\u00f3 bradicardia, actividad el\u00e9ctrica &nbsp;sin pulso y se inici\u00f3 la reanimaci\u00f3n manual a la cual &nbsp;el organismo de Johnny Marcelo no respondi\u00f3 &nbsp;satisfactoriamente, falleciendo finalmente a las 2:20 A.M. como &nbsp;consecuencia principal del: \u201cCHOQUE, NO ESPECIFICADO\u201d &nbsp;secundario a \u201cSEPTICEMIA, NO ESPECIFICADA, COLITIS Y &nbsp;GASTROENTERITIS T\u00d3XICAS\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.4 &nbsp;Los demandantes adjuntaron el dictamen pericial rendido por el doctor &nbsp;Jos\u00e9 Norman Salazar Gonz\u00e1lez, para quien el proceso de &nbsp;rehidrataci\u00f3n instaurado a la llegada al servicio de urgencias &nbsp;no result\u00f3 adecuado a pesar de la notable alteraci\u00f3n de &nbsp;los niveles de creatinina, en tanto los par\u00e1metros t\u00e9cnicos &nbsp;de reposici\u00f3n de l\u00edquidos (que implican el registro de &nbsp;los perdidos para as\u00ed calcular la cantidad id\u00f3nea a &nbsp;administrar) no se realiz\u00f3, desatino reflejado en los &nbsp;diagn\u00f3sticos de entrada a la UCI referentes a \u201cdeshidrataci\u00f3n &nbsp;severa, falla pre renal\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;mismo, frente al traslado a la unidad indic\u00f3: \u201cUna vez &nbsp;se requiere la necesidad de remisi\u00f3n a la UCI a las 5:48 p.m, &nbsp;se busca en la IPS Cl\u00ednica Versalles y se autoriza la misma y &nbsp;se produce el ingreso a la UCI de la Cl\u00ednica Versalles a las &nbsp;6:38 p.m, lo cual me parece exagerado el tiempo que se toma: si se &nbsp;tiene en cuenta que se trata de un traslado en el mismo Edificio (IPS &nbsp;Salud total y Cl\u00ednica Versalles) sin requerir transporte en &nbsp;ambulancia.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;sede de la sustentaci\u00f3n, el mencionado doctor se sostuvo en &nbsp;sus conclusiones iniciales, inform\u00f3 que: en casos como el del &nbsp;paciente quien present\u00f3 intensos episodios de emesis y diarrea &nbsp;era indispensable la cuantificaci\u00f3n de los l\u00edquidos &nbsp;para definir la cantidad a reponer; de los suministrados por el &nbsp;personal de enfermer\u00eda hay serias falencias que generan dudas, &nbsp;ya que las cifras consignadas en las notas pertinentes de la historia &nbsp;cl\u00ednica, difieren de las f\u00f3rmulas prescritas por el &nbsp;tratante quien dispuso 1500CC para dos horas mientras que las &nbsp;auxiliares las hicieron a una y hasta a tres horas; el valor elevado &nbsp;de la creatinina era una alarma sobre el \u201cbajo nivel de &nbsp;hipovolemia\u201d determinante de la necesidad de sueros, adem\u00e1s &nbsp;\u201cpara que en ese momento se solicitara la remisi\u00f3n del &nbsp;paciente a una IPS de mejores recursos con profesionales de segundo y &nbsp;tercer nivel quienes iban a abordar el manejo de ese paciente que ya &nbsp;estaba dando las primeras se\u00f1ales que se estaba deteriorando\u201d; &nbsp;el traslado del aquejado debi\u00f3 darse desde que se obtuvo el &nbsp;reporte de creatinina a eso de las 10:00 A.M., omisi\u00f3n que &nbsp;ocasion\u00f3 el desperdicio de tiempo valioso; el r\u00e1pido &nbsp;declive del se\u00f1or Johnny Marcelo Zamora Giraldo no tiene &nbsp;explicaci\u00f3n en la historia cl\u00ednica, en tanto su edad y &nbsp;ausencia de comorbilidades no se acompasan a lo sucedido; lo &nbsp;primordial a tratar en la UCI era la hidrataci\u00f3n, despu\u00e9s &nbsp;la implementaci\u00f3n de antibi\u00f3ticos para atacar el agente &nbsp;causante de la infecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;contraposici\u00f3n, la EPS demandada trajo la experticia elaborada &nbsp;por el especialista Jos\u00e9 Alex Casallas Osorio quien plasm\u00f3 &nbsp;que el cuadro del paciente se caracteriz\u00f3 por s\u00edntomas &nbsp;agudos de precoz desarrollo, iniciados incluso en las primeras &nbsp;consultas a urgencias pero que al evolucionar desfavorablemente &nbsp;obligaron a la internaci\u00f3n y acabaron por generar el desenlace &nbsp;conocido no imputable a los galenos de las entidades demandadas, &nbsp;cuyas conductas calific\u00f3 de diligentes, peritas, adecuadas, al &nbsp;identificar oportunamente la sepsis el 30 de junio de 2018 a eso de &nbsp;las 5:48 P.M. y brindar el tratamiento pertinente a la infecci\u00f3n &nbsp;que desde el inicio se detect\u00f3, a m\u00e1s que la &nbsp;administraci\u00f3n de l\u00edquidos respondi\u00f3 a los &nbsp;protocolos m\u00e9dicos dado que: \u201cseg\u00fan lo soporta la &nbsp;historia cl\u00ednica el peso del paciente -60kg- se le &nbsp;administraron en las primeras 3 horas soluci\u00f3n salina normal &nbsp;1500cc y sigui\u00f3 a 70cc\/hora es decir 28cc\/kg que es un volumen &nbsp;suficiente y adecuado. Muy a pesar de que en ese momento el &nbsp;diagn\u00f3stico no era sepsis, qued\u00f3 cubierta. Continu\u00f3 &nbsp;a 70cc hora porque las condiciones hemodin\u00e1micas en el momento &nbsp;eran adecuadas seg\u00fan los registros de evoluci\u00f3n y &nbsp;signos vitales.\u201d sin que en el servicio de urgencias el control &nbsp;de l\u00edquidos sea rutinario, sino que ello es propio de las &nbsp;Unidades de Cuidados Intensivos e incluso de aceptarse la existencia &nbsp;de alg\u00fan grado de deshidrataci\u00f3n, lo que predomina y &nbsp;explica la condici\u00f3n de Johnny Marcelo es el choque &nbsp;septic\u00e9mico, que es factible se presente en un corto periodo &nbsp;de tiempo. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;indag\u00e1rsele por el Despacho y por el apoderado de los &nbsp;promotores, el experto ratific\u00f3 las aludidas resultas &nbsp;ampliando sus fundamentos al ilustrar que el primero de los &nbsp;diagn\u00f3sticos fue consecuente a los s\u00edntomas &nbsp;evidenciados, confirmado con el examen coprol\u00f3gico que puso al &nbsp;descubierto la presencia del par\u00e1sito que hab\u00eda estado &nbsp;causando las molestias tratadas con el metronidazol indicado en estos &nbsp;supuestos, no pudiendo afirmarse que para las 9:50 A.M. del 30 de &nbsp;junio de 2018 el se\u00f1or Johnny Marcelo ya estuviera padeciendo &nbsp;una sepsis, lo cual puede aseverar en forma categ\u00f3rica dados &nbsp;\u201clos par\u00e1metros vitales que tiene ese paciente\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Anot\u00f3 &nbsp;que cada una de las atenciones se dirigieron a procurar la mejor\u00eda &nbsp;de las condiciones de salud que se iban advirtiendo, no otra cosa &nbsp;puede concluirse del hecho de que al observarlo desaturado a las 2:56 &nbsp;P.M. ordenaron ox\u00edgeno por c\u00e1nula nasal, ante la baja &nbsp;de glicemia de las 3:08 P.M. suministraron dextrosa y respecto a los &nbsp;dem\u00e1s signos avistados al caer la tarde, con los resultados de &nbsp;los gases arteriales diagnosticaron la sepsis con ocasi\u00f3n de &nbsp;la cual se dio la remisi\u00f3n a la UCI, antes de ello no obraban &nbsp;hallazgos que ameritaran tal traslado; que las particularidades del &nbsp;paciente tales como su edad y el no tener antecedentes patol\u00f3gicos &nbsp;de importancia o enfermedades de base, no permit\u00edan prever al &nbsp;equipo a su cargo que se deteriorar\u00eda a un ritmo tan veloz, &nbsp;tampoco que pudiera generar un cuadro de shock de la extensi\u00f3n &nbsp;del acaecido. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues &nbsp;bien, los reproches iniciales enarbolados por los gestores al fallo &nbsp;de instancia radicaron en la err\u00f3nea apreciaci\u00f3n que de &nbsp;los antedichos conceptos se llev\u00f3 a cabo: El presentado por &nbsp;los promotores al excluirlo desconociendo la amplia trayectoria del &nbsp;Dr. Salazar en el quehacer de elaborar dict\u00e1menes para asuntos &nbsp;de este tipo, mientras que el rendido por el Dr. Casallas se &nbsp;sobrevalor\u00f3, omitiendo las sendas dicotom\u00edas en que &nbsp;incurri\u00f3, sin tener tampoco en cuenta que era su primera &nbsp;experticia judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Delanteramente &nbsp;anuncia este Colegiado que las disertaciones en que se cimentaron los &nbsp;reclamos aludidos no son de recibo, comparti\u00e9ndose por el &nbsp;contrario la posici\u00f3n adoptada por el Juez a-quo a fin de &nbsp;dejar de lado las afirmaciones del m\u00e9dico general Jos\u00e9 &nbsp;Norman Salazar para acoger las explicaciones ofrecidas por el galeno &nbsp;especialista restante, conforme se justifica: &nbsp;<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese &nbsp;que en trat\u00e1ndose de asuntos t\u00e9cnicos, ajenos a la &nbsp;\u00f3rbita del funcionario judicial, cuyo esclarecimiento requiere &nbsp;de consultar con las personas sapientes en el t\u00f3pico objeto de &nbsp;debate, emerge inexorable el estudio de la idoneidad del declarante &nbsp;de cara a su experiencia, formaci\u00f3n acad\u00e9mica, &nbsp;recorrido profesional y dem\u00e1s circunstancias que avalan el &nbsp;fundamento de las conclusiones esbozadas. En el asunto concreto se &nbsp;tiene que la parte demandante se vali\u00f3 de un perito que pese a &nbsp;contar con conocimientos propios de la medicina, carece de &nbsp;entrenamiento especializado en los temas que trat\u00f3, nunca ha &nbsp;laborado en unidades de cuidados intensivos, su \u00faltima &nbsp;atenci\u00f3n hospitalaria a pacientes data de hace 8 a\u00f1os &nbsp;cuando se desempe\u00f1aba en consulta externa y hace m\u00e1s de &nbsp;12 que no trabaja en un servicio de urgencias, de acuerdo a lo por \u00e9l &nbsp;informado. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;otro lado, la EPS codemandada encomend\u00f3 la labor de revisar la &nbsp;historia cl\u00ednica para emitir sus consideraciones al respecto, &nbsp;en el profesional Jos\u00e9 Alex Casallas Osorio quien acredit\u00f3 &nbsp;ser m\u00e9dico especialista en medicina interna de la Universidad &nbsp;Nacional, ha realizado diversas publicaciones de su pr\u00e1ctica &nbsp;cl\u00ednica en art\u00edculos de revistas cient\u00edficas, se &nbsp;ha dedicado por un espacio superior a los 12 a\u00f1os a prestar &nbsp;sus servicios en unidades de urgencias y 10 a\u00f1os en cuidados &nbsp;intensivos, donde actualmente labora, enfrentado a diario &nbsp;experiencias similares a la aqu\u00ed analizada con el se\u00f1or &nbsp;Zamora Giraldo. &nbsp;<\/p>\n<p>Es &nbsp;pertinente destacar desde ahora que la situaci\u00f3n de que sea su &nbsp;primer dictamen ante una autoridad judicial, lejos de poner en tela &nbsp;de juicio sus aptitudes, es muestra di\u00e1fana de su neutralidad &nbsp;e imparcialidad por cuanto no ha tenido, ni tiene en la actualidad, &nbsp;ning\u00fan tipo de v\u00ednculo o relaci\u00f3n con las &nbsp;encartadas, que lo inclinase a favorecerlas o perjudicarlas de alg\u00fan &nbsp;modo. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho &nbsp;lo anterior, conviene resaltar que no es \u00fanicamente la escasa &nbsp;experiencia del experto Salazar Gonz\u00e1lez respecto a su colega &nbsp;Casallas Osorio, lo que conduce a apartarse del dictamen, sino &nbsp;tambi\u00e9n que varias de las inferencias proporcionadas por el &nbsp;primero no guardan coherencia con lo evidenciado en la historia &nbsp;cl\u00ednica; a modo de ejemplo se traen las afirmaciones del &nbsp;declarante en el sentido que el paciente ingres\u00f3 a la UCI a &nbsp;las 6:38 P.M., cuando de la nota de terapia respiratoria suscrita a &nbsp;por la profesional Eva Greicy Caicedo Solarte emana que ello sucedi\u00f3 &nbsp;a las 6:00 P.M.; refiri\u00f3 que la reposici\u00f3n de l\u00edquidos &nbsp;iniciada por el Dr. Carlos Alberto Narv\u00e1ez de 1500CC era para &nbsp;2 horas, cuando el r\u00e9cord habla claramente que esta se previ\u00f3 &nbsp;en la primera hora y posterior a ello 70CC cada hora, dosis que &nbsp;administradas en tal forma seg\u00fan las notas del personal de &nbsp;enfermer\u00eda del 29 y 30 de junio de 2018 a las 7:16P.M. 12:17 &nbsp;A.M., 2:03 A.M., 3:00 A.M. y dem\u00e1s, que dan cuenta del &nbsp;acatamiento de lo indicado por el tratante. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;del texto del archivo adjunto se extracta que a juicio del perito, el &nbsp;incremento de la creatinina obligaba a estudiar su causa sin que a &nbsp;ese proceder se plegaran los profesionales de urgencias de Salud &nbsp;Total, en espec\u00edfico el doctor Harold Alexis Agudelo Calder\u00f3n, &nbsp;para lo cual aludi\u00f3 a los resultados del 30 de junio del 2018 &nbsp;a las 7:42 P.M. en 4.9 y del 1 de julio de ese a\u00f1o a las 2:09 &nbsp;A.M. en 3.9, sin reparar en que los laboratorios a que hizo menci\u00f3n &nbsp;fueron tomados a instancias de los galenos de la Cl\u00ednica &nbsp;Versalles, es decir, cuando el paciente se encontraba ya en la Unidad &nbsp;de Cuidados Intensivos, no en custodia del citado galeno de la EPS, &nbsp;lo que denota un estudio ligero del historial puesto en su &nbsp;conocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;referida inconsistencia, permite de paso cuestionar la conclusi\u00f3n &nbsp;seg\u00fan la cual el aumento de dicho componente org\u00e1nico &nbsp;obedec\u00eda a que el aquejado \u201cno estaba recibiendo la &nbsp;hidrataci\u00f3n que requer\u00eda en ese momento\u201d pues &nbsp;desconoce que a\u00fan despu\u00e9s de los 2000CC de soluci\u00f3n &nbsp;Hartmann suministrados en la UCI el 30 de junio a la entrada del &nbsp;paciente (en una actuaci\u00f3n calificada por el experto como &nbsp;id\u00f3nea, apta, procedente ante la \u201cdeshidrataci\u00f3n &nbsp;severa\u201d), los rangos de creatinina continuaron en franca &nbsp;subida. Dicho en distintas palabras, partiendo del discernimiento &nbsp;formulado por el m\u00e9dico Jos\u00e9 Norman Salazar, ser\u00eda &nbsp;dable sostener que la reposici\u00f3n de l\u00edquidos adelantada &nbsp;en la Cl\u00ednica Versalles, al estar relacionada directamente con &nbsp;la creatinina, derivar\u00eda en la disminuci\u00f3n de sus &nbsp;valores, lo cual no sucedi\u00f3 y deja fundados vac\u00edos en &nbsp;torno a la explicaci\u00f3n ofrecida. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;satisface entonces el peritazgo analizado los requisitos de firmeza, &nbsp;precisi\u00f3n y claridad de sus fundamentos, siendo improcedente &nbsp;acogerlo en la medida que gravit\u00f3 sobre situaciones distintas &nbsp;a las consignadas en la historia cl\u00ednica, parti\u00f3 de &nbsp;hip\u00f3tesis que m\u00e1s que cient\u00edficas fueron &nbsp;especulativas, no mostr\u00f3 de forma objetiva las condiciones que &nbsp;rodearon las atenciones prodigadas al paciente, circunstancia que en &nbsp;s\u00ed misma aminora la capacidad suasoria de la prueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora &nbsp;bien, en lo que ata\u00f1e al dictamen del especialista Casallas &nbsp;Osorio, la censura acus\u00f3 al Juzgador primario de pasar por &nbsp;alto sus evidentes contradicciones, como que afirm\u00f3 que el &nbsp;primer signo sugestivo de la sepsis se dio en horas de la ma\u00f1ana &nbsp;con la taquicardia registrada el 30 de junio a las 9:50 A.M., que la &nbsp;hipoglicemia de la tarde tambi\u00e9n era indicativa de la &nbsp;patolog\u00eda, atendiendo a que esos episodios se dieron en el &nbsp;contexto de la falla renal aguda detectada con el aumento de la &nbsp;creatinina, desdici\u00e9ndose en forma ulterior al sostener que &nbsp;antes de las 6:00 P.M. no mediaban criterios suficientes para &nbsp;sospecharla. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;respecto el m\u00e9dico sostuvo: \u201cSi, ya habr\u00eda un &nbsp;par\u00e1metro de deterioro en la funci\u00f3n renal que &nbsp;indicar\u00eda, ya recopilada la historia cl\u00ednica, que s\u00ed &nbsp;era una sepsis (\u2026) el diagn\u00f3stico de sepsis ah\u00ed &nbsp;en ese momento incluso no se podr\u00eda haber establecido porque &nbsp;no hab\u00eda otros hallazgos (\u2026) si usted se da cuenta &nbsp;hasta casi las 10 A.M. los signos vitales, todos est\u00e1n dentro &nbsp;de par\u00e1metros normales, es por eso que ning\u00fan m\u00e9dico &nbsp;se atrevi\u00f3 a decirle que era un shock s\u00e9ptico (\u2026) &nbsp;y el proceso de sepsis, osea que yo le pueda decir cu\u00e1ndo el &nbsp;paciente ten\u00eda sepsis y choque s\u00e9ptico, no, el &nbsp;diagnostico se estableci\u00f3 a las 5:00 P.M. del d\u00eda &nbsp;s\u00e1bado, antes de eso en ning\u00fan momento se habl\u00f3 &nbsp;de sepsis, ni hab\u00eda tampoco argumentos en base a la historia &nbsp;que yo pudiera decirle que son de sepsis, ya con la historia conocida &nbsp;claro, con la historia conocida es f\u00e1cil decirle claro lo de &nbsp;por la ma\u00f1ana era asociado a sepsis (\u2026) lo que s\u00ed &nbsp;tengo claridad es que el diagnostico se estableci\u00f3 (\u2026) &nbsp;y en la ma\u00f1ana se identific\u00f3 la lesi\u00f3n renal &nbsp;aguda y se hicieron los tratamientos pertinentes (\u2026) que si el &nbsp;paciente ten\u00eda una falla renal aguda por sepsis, ya con la &nbsp;historia cl\u00ednica completa, s\u00ed claro, la falla renal &nbsp;aguda es por sepsis con la historia completa, osea con el desenlace, &nbsp;(\u2026) no podr\u00eda yo tampoco decirle que ese colega no &nbsp;identific\u00f3 la sepsis a esa hora y que lo hubieran pasado a &nbsp;cuidados intensivos en la ma\u00f1ana porque realmente no ten\u00eda &nbsp;argumentos para haberlo hecho\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Estudiadas &nbsp;detenidamente las aseveraciones realizadas por el experto en la &nbsp;sustentaci\u00f3n, m\u00e1s pronto que tarde aflora que las &nbsp;recriminaciones del apoderado est\u00e1n circunscritas a una &nbsp;interpretaci\u00f3n subjetiva, cuando menos extrapolada de la &nbsp;informaci\u00f3n integral brindada por el deponente, quien enfatiz\u00f3 &nbsp;en que identificar al momento de la atenci\u00f3n una sepsis no era &nbsp;posible, no hab\u00eda motivos para suponerla, tampoco para remitir &nbsp;al paciente a unidades de mayor entidad. No obstante en la &nbsp;actualidad, ya contando con la historia cl\u00ednica completa, &nbsp;recopilada y conociendo el fatal desenlace, f\u00e1cilmente podr\u00eda &nbsp;deducirse que la lesi\u00f3n renal, el acrecentamiento de la &nbsp;frecuencia cardiaca y la baja glicemia eran indicadores de la &nbsp;septicemia. &nbsp;<\/p>\n<p>Adici\u00f3nese &nbsp;que seg\u00fan relat\u00f3 el experto, el shock se produce por la &nbsp;respuesta inflamatoria del organismo para combatir la infecci\u00f3n, &nbsp;sin embargo, no era dable imaginar que esta ostentaba una dimensi\u00f3n &nbsp;tal que causara menoscabos como los presentados, m\u00e1xime en un &nbsp;paciente joven, sin antecedentes o padecimientos pre existentes: \u201c(\u2026) &nbsp;En forma general es un paciente joven que no ten\u00eda ninguna &nbsp;enfermedad pre existente de base, en la historia cl\u00ednica se &nbsp;anota que el paciente era consumidor de tabaco y de sustancias &nbsp;psicoactivas, pero eso tampoco explicar\u00eda un deterioro tan &nbsp;r\u00e1pido del cuadro (\u2026)\u201d, aserto en que inclusive &nbsp;coincidi\u00f3 el perito de los demandantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;indagarse respecto al motivo por el cual, a pesar de registrarse &nbsp;mejor\u00edas en algunos de los s\u00edntomas referidos en el &nbsp;r\u00e9cord cl\u00ednico de Johnny Marcelo el declive de sus &nbsp;condiciones se dio de manera precipitada, explic\u00f3 que su &nbsp;organismo estuvo compensando en la medida de lo posible los estragos &nbsp;padecidos, que en procesos de sepsis ese deterioro precoz es natural; &nbsp;explicaciones que tambi\u00e9n fueron dadas por el m\u00e9dico &nbsp;Agudelo Calder\u00f3n y que adicionadas a la anterior en torno a la &nbsp;capacidad de los mecanismos de defensa del joven aquejado, conllevan &nbsp;a entender la raz\u00f3n por la cual en ocasiones sus signos &nbsp;vitales tuvieron fluctuaciones importantes durante las fases de la &nbsp;atenci\u00f3n adelantada por los m\u00e9dicos y por el personal &nbsp;de enfermer\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Es &nbsp;clara la abismal diferencia entre la significaci\u00f3n que &nbsp;pretende dar el abogado y lo realmente indicado por el galeno &nbsp;especialista a trav\u00e9s de sus afirmaciones, imponi\u00e9ndose &nbsp;resaltar que es su experiencia en urgencias y en cuidados intensivos &nbsp;la que le permite discernir sobre la imposibilidad, en el especifico &nbsp;tiempo de la atenci\u00f3n, de detectar la presencia de una sepsis &nbsp;o de un shock consecuencial de ella y de paso le generan la &nbsp;credibilidad suficiente a este ad-quem a fines de recibirlas. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;similar norte, arguy\u00f3 la parte recurrente que la experticia &nbsp;adolec\u00eda de crasos errores tendientes a crear confusi\u00f3n &nbsp;en el funcionario, v. gr. que el m\u00e9dico habl\u00f3 de un &nbsp;registro de falla renal aguda como si as\u00ed se hubiese &nbsp;consignado literalmente en la historia, am\u00e9n que cometi\u00f3 &nbsp;plagio en una de las respuestas escritas atribuy\u00e9ndose como &nbsp;propio un concepto que hac\u00eda parte de un tratado cient\u00edfico &nbsp;sobre la sepsis, en contrav\u00eda de la recta administraci\u00f3n &nbsp;de justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>Avizorado &nbsp;lo rituado en autos, se tiene que el perito explic\u00f3 que la &nbsp;lesi\u00f3n renal se trataba de una apreciaci\u00f3n utilizada en &nbsp;el medio m\u00e9dico cuando se hablaba de un incremento inesperado &nbsp;y en corto tiempo de la creatinina, lo que es plausible atendiendo a &nbsp;lo t\u00e9cnico del argot que usualmente emplea en su campo &nbsp;profesional; sumado a que la acusaci\u00f3n de plagio deviene &nbsp;temeraria en tanto el dictamen es claro al se\u00f1alar dentro del &nbsp;aparte particular, la referencia de haberse tomado de las gu\u00edas &nbsp;internacionales para el manejo de la sepsis y shock s\u00e9ptico &nbsp;de: \u201cRhodes A, Evans LE, Alhazzani W, Levy MM, Antonelli M, &nbsp;Ferrer R\u201d publicadas en el journal denominado \u201cCritical &nbsp;Care Medicine\u201d del a\u00f1o 2017. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;otra parte, frente al alegato relativo a que el doctor Casallas &nbsp;Osorio realiz\u00f3 suposiciones alusivas a la debida hidrataci\u00f3n &nbsp;del paciente al decir que posiblemente contaba con varios cat\u00e9teres &nbsp;para pasar los cristaloides, ya que con base en lo indicado por la &nbsp;auxiliar de enfermer\u00eda Liliana Mu\u00f1oz el se\u00f1or &nbsp;Zamora Giraldo \u00fanicamente contaba con un cat\u00e9ter &nbsp;intracath 18 que seg\u00fan la ficha t\u00e9cnica (que no figura &nbsp;como prueba dentro del plenario) no soportaba la cantidad de l\u00edquidos &nbsp;presuntamente instaurada, este no encuentra asidero, pues nuevamente &nbsp;se funda en la interpretaci\u00f3n subjetiva de la censura. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;efecto, debe indicarse que dicha auxiliar fue reiterativa al se\u00f1alar &nbsp;que no ten\u00eda memoria suficiente del caso dado el extenso lapso &nbsp;transcurrido entre sus atenciones y la declaraci\u00f3n, de lo cual &nbsp;no es dable admitir como verdad categ\u00f3rica la hip\u00f3tesis &nbsp;del mandatario en el sentido que solo hab\u00eda un cat\u00e9ter, &nbsp;adem\u00e1s porque la historia cl\u00ednica de ingreso a la UCI &nbsp;alude a la evidencia de dos instalados en los miembros superiores, &nbsp;concordante con la nota de enfermer\u00eda del 30 de junio a las &nbsp;7:29 A.M. donde se refiere: \u201ccanalizado con intracath # 18 en &nbsp;pliegue derecho izquierdo pasando ssn a 70 cc\/hra\u201d31 , a m\u00e1s &nbsp;que lo preguntado al facultativo fue si con tal elemento era posible &nbsp;en una hora aplicar 1500 cent\u00edmetros c\u00fabicos de &nbsp;l\u00edquidos, a lo que explic\u00f3 \u201c(\u2026) no porque &nbsp;el cat\u00e9ter mida 18 no es que no se pueda, probablemente tiene &nbsp;un l\u00edmite de flujo, pero las bombas de infusi\u00f3n tienen &nbsp;presi\u00f3n que permite controlar ese flujo (\u2026) la pregunta &nbsp;es si es posible meterle 1500cm3 a un paciente en una hora, la &nbsp;respuesta es s\u00ed, si es posible, eso se hace todos los d\u00edas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente &nbsp;fue debatido el hecho de que el experto no ilustrara en manera &nbsp;satisfactoria el motivo por el que al se\u00f1or Zamora Giraldo no &nbsp;fueron practicados con anterioridad los ex\u00e1menes de glicemia y &nbsp;los gases arteriales que en \u00faltimas fueron las herramientas &nbsp;que arrojaron luces respecto a la sepsis; sin embargo, a la par de &nbsp;que ese interrogante no fue expresamente formulado al especialista en &nbsp;la oportunidad de contradicci\u00f3n que tuvo el mandatario, dicho &nbsp;aspecto no hizo parte de la fijaci\u00f3n del litigio, ni de los &nbsp;factores de imputaci\u00f3n de que se habla en el libelo inaugural, &nbsp;por tanto el Tribunal no entrar\u00e1 en disertaciones al respecto. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;debe olvidarse que la inadecuada tasaci\u00f3n de los medios de &nbsp;prueba se cierne, entre otros, a los eventos en que el funcionario &nbsp;judicial se aparta abiertamente de lo que ellos arrojan para en su &nbsp;lugar patrocinar una decisi\u00f3n arbitraria o contraevidente; &nbsp;acusaci\u00f3n que por su especial naturaleza exige para quien la &nbsp;eleva, una demostraci\u00f3n plena de que las inferencias del &nbsp;Juzgador son antojadizas, il\u00f3gicas, caprichosas, desvinculadas &nbsp;materialmente de lo que las probanzas denotan, labor en que, por los &nbsp;argumentos antes anotados, fracas\u00f3 la activa. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;compendio, los yerros endilgados a la valoraci\u00f3n de la prueba &nbsp;pericial no encuentran respaldo jur\u00eddico o f\u00e1ctico que &nbsp;los soporte, puesto que sobre las actuaciones de los m\u00e9dicos &nbsp;opin\u00f3 un par experto, independiente a las entidades &nbsp;convocadas, quien adujo del estudio de los elementos puestos a su &nbsp;consideraci\u00f3n la pertinencia de los servicios suministrados, &nbsp;afirmando que las instituciones procedieron aplicando los protocolos &nbsp;establecidos, entregando lo mejor de sus recursos humanos y t\u00e9cnicos &nbsp;para atender la salud del se\u00f1or Zamora Giraldo; en &nbsp;consecuencia, las deducciones del judicial primario en torno a la &nbsp;probanza se prohijar\u00e1n en esta instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.5 &nbsp;La recurrente fustig\u00f3 el an\u00e1lisis de que fueron objeto &nbsp;los testimonios t\u00e9cnicos, en el entendido que el a-quo los &nbsp;segment\u00f3 apart\u00e1ndose del real sentido de las &nbsp;afirmaciones de los facultativos deponentes, resaltando respecto a &nbsp;cada uno los apartes y conclusiones que consider\u00f3 omitidas &nbsp;para adoptar la decisi\u00f3n final. A efectos de imprimir orden en &nbsp;el estudio del cargo, se aludir\u00e1 a los aspectos discutidos &nbsp;respecto a cada testigo y acto seguido se estudiar\u00e1n las &nbsp;herramientas persuasivas obrantes en respaldo o en contrav\u00eda &nbsp;de las hip\u00f3tesis se\u00f1aladas por el letrado, seg\u00fan &nbsp;corresponda, limit\u00e1ndolas, eso s\u00ed, a los contornos en &nbsp;que se fij\u00f3 la litis conforme los argumentos ya ilustrados a &nbsp;lo largo del presente prove\u00eddo. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.5.1. &nbsp;De lo se\u00f1alado por el Dr. Roberto Ram\u00edrez Salazar, &nbsp;concluye el inconforme que el paciente al arribar a la Unidad de &nbsp;Cuidados Intensivos de la Cl\u00ednica Versalles se encontraba en &nbsp;un cr\u00edtico estado de salud representado en su shock s\u00e9ptico, &nbsp;falla renal aguda y deshidrataci\u00f3n severa, lo que no coincide &nbsp;con los diagn\u00f3sticos anotados en la historia cl\u00ednica de &nbsp;salida de la EPS donde se refiere que estaba hidratado; que el &nbsp;testigo indic\u00f3 que para las 9:50 A.M. del 30 junio de 2018 ya &nbsp;pod\u00eda hablarse de una sepsis cuyo tratamiento deb\u00eda &nbsp;instaurarse en forma inmediata aplicando antibi\u00f3ticos de &nbsp;amplio espectro y l\u00edquidos como en efecto se hizo en la UCI. &nbsp;<\/p>\n<p>Contrastado &nbsp;lo indicado por el galeno, se tiene que aquel inform\u00f3 que la &nbsp;patolog\u00eda principal de ingreso fue el shock s\u00e9ptico, &nbsp;que la anotaci\u00f3n de deshidrataci\u00f3n severa no se deriva &nbsp;objetivamente de la realizaci\u00f3n de un examen en espec\u00edfico, &nbsp;sino que \u201ces m\u00e1s que todo una apreciaci\u00f3n cl\u00ednica &nbsp;en ese momento, de ah\u00ed para atr\u00e1s yo no tengo ninguna &nbsp;apreciaci\u00f3n de nada para hacer ese diagn\u00f3stico\u201d, &nbsp;de esto emana que la supuesta imprecisi\u00f3n enrostrada al r\u00e9cord &nbsp;de Salud Total EPS al sentar que el paciente sali\u00f3 hidratado &nbsp;no lo es tal, pues si esa condici\u00f3n se deriva de la &nbsp;observaci\u00f3n cl\u00ednica que del mismo es realizada por los &nbsp;m\u00e9dicos en el momento y no de un paracl\u00ednico en &nbsp;particular, no hay forma de inferir v\u00e1lidamente que el m\u00e9dico &nbsp;Agudelo Calder\u00f3n errara en su an\u00e1lisis. &nbsp;<\/p>\n<p>Si &nbsp;a lo dicho se adiciona que acorde relat\u00f3 el m\u00e9dico: \u201cel &nbsp;shock s\u00e9ptico puede producir deshidrataci\u00f3n por &nbsp;vasoplegia\u201d que seg\u00fan ilustr\u00f3 el perito consiste &nbsp;en que: \u201clos tejidos no retengan el agua dentro del espacio &nbsp;vascular sino que se fuga (\u2026) y ratific\u00f3 el cirujano &nbsp;Andr\u00e9s S\u00e1nchez Gil, de cara a las glosas de la historia &nbsp;donde claramente se refleja la administraci\u00f3n de los diversos &nbsp;cristaloides, no ser\u00eda descabellado pensar que a pesar de &nbsp;haberse estos instaurado desde el principio y mantenido a lo largo &nbsp;del tratamiento, se present\u00f3 la fuga a que aluden los m\u00e9dicos &nbsp;que condujo a que el doctor Ram\u00edrez Salazar hablara al tiempo &nbsp;del ingreso sobre la deshidrataci\u00f3n severa. &nbsp;<\/p>\n<p>Atinente &nbsp;a la presunta falta de concordancia entre las patolog\u00edas de &nbsp;egreso anotadas en la unidad de urgencias y las registradas en la &nbsp;UCI, se tiene que las primeras correspondieron a \u201ccriterios de &nbsp;sepsis de origen abdominal\u201d detectados por signos tales como &nbsp;hipotensi\u00f3n, taquicardia, hipoperfusi\u00f3n, cianosis, &nbsp;entre otros, en tanto las restantes fueron \u201cfalla respiratoria &nbsp;aguda hipox\u00e9mica, shock s\u00e9ptico de origen a establecer, &nbsp;colitis de etiolog\u00eda esclarecer, descartar s\u00edndrome &nbsp;inmunodeficiencia, tabaquismo pesado activo, consumidor spa \u2013 &nbsp;marihuana, deshidrataci\u00f3n severa, falla pre renal\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Si &nbsp;bien no hay una exacta correspondencia literal entre las referidas &nbsp;anotaciones, no puede dejarse de lado su \u00edntima correlaci\u00f3n, &nbsp;ya que seg\u00fan fue explicado por el m\u00e9dico, las toxinas &nbsp;liberadas en el shock van afectando a distintos \u00f3rganos del &nbsp;paciente (en este caso el renal y el respiratorio), que en cuesti\u00f3n &nbsp;de momentos, pese a hallarse en principio estable, con adecuados &nbsp;signos vitales: \u201cse deteriora, hay situaciones que son &nbsp;imprevisibles, que no se alcanzan pues a determinar en qu\u00e9 &nbsp;momento se complica en una forma tan severa\u201d; de all\u00ed &nbsp;que no pueda recriminarse la situaci\u00f3n de disparidad de las &nbsp;historias, m\u00e1xime cuando la de Salud Total en ning\u00fan &nbsp;momento consigna que el.. Johnny Marcelo estuviera en buenas &nbsp;condiciones, por el contrario fue el declive de ellas las que &nbsp;llevaron a determinar el traslado a la UCI. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;concluir, relativo a que el testigo indic\u00f3 que para las 9:50 &nbsp;A.M. ya estaba instalada la sepsis, advi\u00e9rtase que a la &nbsp;pregunta elevada por el apoderado bajo el entendido que si en un &nbsp;paciente con oliguria, ascenso de frecuencia cardiaca, cianosis y &nbsp;falla renal pod\u00eda sospech\u00e1rsele dicha patolog\u00eda, &nbsp;expres\u00f3: \u201cClaro, usted puede sospechar un estado de &nbsp;sepsis perfectamente\u201d; sin embargo, a vista de la Corporaci\u00f3n &nbsp;a la afirmaci\u00f3n no puede otorgarse el significado perseguido &nbsp;por la recurrente, en inicio porque una sospecha no es un diagnostico &nbsp;per se, es decir, como pod\u00eda ser sepsis pod\u00eda tratarse &nbsp;de otra cosa, sumado a que en respuestas anteriores fue insistente el &nbsp;deponente en la dificultad para establecer esa enfermedad por cuanto &nbsp;sus etapas \u201cno son f\u00e1ciles, evidentemente son &nbsp;dif\u00edciles\u201d, obedecen a par\u00e1metros &nbsp;multifactoriales respecto de los cuales incluso se han escrito &nbsp;extensos tratados en el campo m\u00e9dico. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;resumen, frente a las atenciones y oportunidad de la remisi\u00f3n &nbsp;del paciente a la unidad, el doctor Ram\u00edrez manifest\u00f3: &nbsp;\u201c(\u2026) creo que en el momento en el cual \u00e9l empez\u00f3 &nbsp;y detect\u00f3 la situaci\u00f3n de que el paciente ya estaba o &nbsp;hizo el shock s\u00e9ptico y lo remiti\u00f3, fue en el momento &nbsp;totalmente oportuno\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.5.2. &nbsp;Del testimonio del Dr. Enrique Augusto Ram\u00edrez Latorre el &nbsp;censor estim\u00f3 la impertinencia de que el Juzgado aludiera a &nbsp;que la sepsis tuvo origen en el tracto intestinal ya que ninguno de &nbsp;los tratantes indic\u00f3 esto y especialmente el m\u00e9dico &nbsp;se\u00f1al\u00f3 que estaba sin establecerse; que el deterioro &nbsp;\u201cposiblemente\u201d se dio en forma paulatina, no s\u00fabita; &nbsp;que ante el desmejoramiento de los par\u00e1metros vitales del &nbsp;paciente es menester hacer la remisi\u00f3n a la unidad de mayor &nbsp;complejidad donde est\u00e1n los especialistas, toda vez que en las &nbsp;b\u00e1sicas solo hay galenos generales. &nbsp;<\/p>\n<p>Del &nbsp;vistazo de las declaraciones del especialista en cuidado intensivo &nbsp;graduado de la Universidad de la Sabana, objetivamente puede &nbsp;extractarse que tras aludir a la atenci\u00f3n que \u00e9l &nbsp;personalmente prodig\u00f3 en la UCI contest\u00f3 la pregunta &nbsp;del judicial respecto a la causa de muerte como un shock circulatorio &nbsp;que fue comprometiendo diversos \u00f3rganos, cuya g\u00e9nesis &nbsp;eman\u00f3 seg\u00fan las sospechas de: \u201cun cuadro de &nbsp;compromiso intestinal que puede ser, el m\u00e1s grave de todos, es &nbsp;lo que nosotros llamamos una necrosis de las mesent\u00e9ricas (\u2026)\u201d &nbsp;sin embargo no fue posible realizar los estudios diagn\u00f3sticos &nbsp;adecuados para confirmarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;pesar de lo anterior, al indicar el Despacho que el foco infeccioso &nbsp;deven\u00eda del sistema abdominal, no puede perderse de vista que &nbsp;eso fue lo consignado en la historia por la impresi\u00f3n &nbsp;subjetiva del doctor Andr\u00e9s S\u00e1nchez Gil, cirujano y &nbsp;gastroenter\u00f3logo, en la glosa del 1 de julio del 2018 a las &nbsp;11:39 A.M.: \u201c1. Shock s\u00e9ptico de origen gastrointestinal &nbsp;(\u2026)\u201d, sin perjuicio de lo cual la apreciaci\u00f3n en &nbsp;la sentencia referente al lugar donde empez\u00f3 la sepsis ninguna &nbsp;repercusi\u00f3n pr\u00e1ctica trae al tema debatido y no podr\u00eda &nbsp;atribuirse una inadecuada valoraci\u00f3n del caudal suasorio por &nbsp;lo indicado. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;lo tocante con que el menoscabo de las condiciones del quejoso se dio &nbsp;progresiva y no s\u00fabitamente, se tiene que no fue aquello lo &nbsp;indicado por el m\u00e9dico, quien de manera expresa indic\u00f3 &nbsp;la imposibilidad de dar respuesta al interrogante: \u201cMmm\u2026 &nbsp;A ver doctor, \u00e9l&#8230; me demoro porque es que realmente uno &nbsp;poder hacer esa aseveraci\u00f3n es un poco dif\u00edcil\u201d y &nbsp;acudi\u00f3 a referencias acad\u00e9micas brindadas por sus &nbsp;maestros para finalmente indicar que \u201c(\u2026) este caso fue &nbsp;muy dif\u00edcil porque realmente el colapso del paciente fue muy &nbsp;r\u00e1pido (\u2026)\u201d, aserciones que al ser tambi\u00e9n &nbsp;confirmadas por el cirujano S\u00e1nchez Gil, permiten comprender &nbsp;el desatino en el reparo de los gestores. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, &nbsp;en torno a la disponibilidad de recursos tanto en las unidades de &nbsp;baja complejidad como en las destinadas a niveles superiores, el &nbsp;declarante se\u00f1al\u00f3 que ante la ausencia de mejora de los &nbsp;pacientes en las primeras horas, lo indicado es remitirlos a las &nbsp;\u00faltimas donde se cuenta con personal capacitado en los asuntos &nbsp;concretos que requiera el proceso del paciente, sin que, distinto a &nbsp;lo considerado por la censura, de esto se desprenda que en el caso &nbsp;espec\u00edfico de Johnny Marcelo el traslado fue inoportuno o &nbsp;tard\u00edo, recu\u00e9rdese que el mismo se dio dentro de las 24 &nbsp;horas siguientes a su llegada el 29 de junio de 2018, con ocasi\u00f3n &nbsp;de la conducta definida por el tratante al evidenciar que en cierto &nbsp;punto ya no estaba respondiendo a los tratamientos instaurados. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.5.3. &nbsp;El reproche blandido respecto a la declaraci\u00f3n del Dr. Carlos &nbsp;Alberto Narv\u00e1ez Torres repos\u00f3 en la preterici\u00f3n &nbsp;de su dicho relacionado con que el control h\u00eddrico es &nbsp;procedente en pacientes con falla renal como lo era el se\u00f1or &nbsp;Zamora Giraldo, sin perjuicio de lo cual no lo orden\u00f3; que no &nbsp;hizo seguimiento de los par\u00e1metros vitales y sus evoluciones &nbsp;fueron pobres; que dej\u00f3 al paciente a la deriva en manos del &nbsp;m\u00e9dico de observaci\u00f3n, actuaciones que a su juicio &nbsp;tuvieron un influjo determinante en el deceso acaecido el 2 de julio &nbsp;de 2018. &nbsp;<\/p>\n<p>Las &nbsp;inferencias que del testimonio extracta el apoderado no encuentran &nbsp;asidero l\u00f3gico de cara a lo establecido con los elementos de &nbsp;convicci\u00f3n, primero si se tiene en cuenta que para el tiempo &nbsp;en que el se\u00f1or Zamora Giraldo fue atendido por el deponente, &nbsp;esto es, el 29 de junio de 2018, se ordenaron los ex\u00e1menes &nbsp;pertinentes que ratificaron la impresi\u00f3n diagn\u00f3stica &nbsp;del galeno en el entendido que exist\u00eda un par\u00e1sito &nbsp;generador de los s\u00edntomas puestos de presente en la atenci\u00f3n, &nbsp;es decir, la \u201cEntamoeba Histiolytica\u201d a cuya resoluci\u00f3n &nbsp;se dispuso la reposici\u00f3n de l\u00edquidos y administraci\u00f3n &nbsp;del metronidazol, conducta avalada por la gu\u00edas cl\u00ednicas &nbsp;de manejo de urgencias del Ministerio de Salud al hablar de la &nbsp;enfermedad diarreica aguda causada por tal microorganismo: \u201cSe &nbsp;puede intentar la rehidrataci\u00f3n oral y en casos de &nbsp;intolerancia se debe recurrir a los l\u00edquidos parenterales (\u2026) &nbsp;Para la infecci\u00f3n invasora el tratamiento de elecci\u00f3n &nbsp;es el metronidazol que exhibe una tasa de curaci\u00f3n del 90% (\u2026) &nbsp;los esquemas recomendados son metronidazol 750 mg cada 8 horas por 10 &nbsp;d\u00edas; si se presentan efectos secundarios se puede disminuir a &nbsp;500mg cada 8 horas (\u2026) la mejor\u00eda cl\u00ednica &nbsp;resulta evidente por la resoluci\u00f3n de la diarrea a los dos &nbsp;d\u00edas de iniciado el tratamiento\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;el reproche de que se haya encomendado la observaci\u00f3n del &nbsp;paciente a un m\u00e9dico diferente de esa unidad carece de &nbsp;cimientos, fundamentalmente porque se trata de un par, con an\u00e1logos &nbsp;conocimientos y capacidad a la del profesional receptor, siendo &nbsp;entendible que en una unidad donde se recibe gran cantidad de &nbsp;pacientes como suelen ser las de urgencias, se encuentren galenos y &nbsp;personal de enfermer\u00eda con tareas determinadas designadas para &nbsp;atender la alta demanda, de all\u00ed que mal har\u00eda en &nbsp;admitirse que en esa ocasi\u00f3n el se\u00f1or Johnny Marcelo &nbsp;qued\u00f3 desprotegido. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;concluir, la presunta ausencia de un control de l\u00edquidos o &nbsp;balance h\u00eddrico, adem\u00e1s de no ser un factor que se &nbsp;impusiera en urgencias, conforme al un\u00edsono relataron los &nbsp;testigos t\u00e9cnicos y el perito Casallas Osorio que se trataba &nbsp;de un asunto propio de las Unidades de Cuidados Intensivos, no tiene &nbsp;ninguna relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n prodigada por el &nbsp;testigo ese 29 de junio, habida cuenta que los niveles de creatinina, &nbsp;1.3. a ese punto, no develaban la falla renal que a criterio del &nbsp;doctor Narv\u00e1ez obligara a hacerlo. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.5.4. &nbsp;Acusaron la valoraci\u00f3n que del testimonio del Dr. Alex\u00e1nder &nbsp;Vergara Gonz\u00e1lez realiz\u00f3 el Juzgado al pasar &nbsp;inadvertidas las dicotom\u00edas entre sus dichos, empezando porque &nbsp;indic\u00f3 no recordar bien la atenci\u00f3n por su parte dada &nbsp;al paciente, pero de manera inexplicable comenz\u00f3 a referir &nbsp;sobre la mejor\u00eda que aqu\u00e9l le manifest\u00f3 frente a &nbsp;los s\u00edntomas, misma que no obraba en la historia cl\u00ednica; &nbsp;que falt\u00f3 al no tomar los par\u00e1metros vitales a las 6:00 &nbsp;A.M. lo cual era necesario seg\u00fan lo que refiri\u00f3; y que &nbsp;se excluy\u00f3 el an\u00e1lisis de lo informado en torno a que &nbsp;la oliguria era recurrente en estados de sepsis. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;desestimar el primer reproche, basta con acudir a las intervenciones &nbsp;del declarante registradas en el r\u00e9cord m\u00e9dico, a las &nbsp;que se aludi\u00f3 ut supra en el momento de abordar las evidencias &nbsp;proporcionadas por tal documento: Se tiene entonces que en la &nbsp;madrugada del 30 junio de 2018 el doctor Vergara Gonz\u00e1lez &nbsp;examin\u00f3 al quejoso, quien en la anamnesis le refiri\u00f3: &nbsp;\u201cMEJORIA DE DOLOR ABDMINAL PERSISTE CON NAUSEAS Y EMSISIS &nbsp;OCACIONAL (sic)\u201d. Ya a eso de las 6:00 A.M. por la tos &nbsp;flem\u00e1tica que le manifest\u00f3 el paciente estar cursando, &nbsp;el m\u00e9dico dispuso una radiograf\u00eda de t\u00f3rax y &nbsp;baciloscopia seriada de esputo. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues &nbsp;bien, el hecho de que al principio de su declaraci\u00f3n el &nbsp;facultativo no recordara ciertas cosas no es suficiente para &nbsp;descartarla de tajo, ya que adem\u00e1s de que se vali\u00f3 de &nbsp;los registros de la historia que en el acto se le puso de presente &nbsp;(siendo importante destacar que diferente a lo indicado por el &nbsp;censor, el alivio de los s\u00edntomas intestinales s\u00ed obra &nbsp;consignado all\u00ed e incluso en la glosa posterior de las 9:50 &nbsp;A.M.39), debido a que era la primera vez que comparec\u00eda ante &nbsp;una autoridad judicial era normal que presentara algo de nerviosismo &nbsp;por lo solemne de las vistas p\u00fablicas a las que no est\u00e1 &nbsp;acostumbrado, dado que su campo de desarrollo profesional es la &nbsp;medicina. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;aunque en esa atenci\u00f3n de las 6:00 A.M. no se registraron los &nbsp;signos vitales como acertadamente acota el letrado, esto no tuvo &nbsp;ninguna repercusi\u00f3n en las evoluciones posteriores, &nbsp;especialmente porque en la adelantada por el doctor Agudelo Calder\u00f3n &nbsp;en horas posteriores de la ma\u00f1ana, aquellos reportaban &nbsp;normalidad, salvo por la taquicardia que se atribuy\u00f3 al cuadro &nbsp;infeccioso de v\u00edas urinarias. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;lo referente a que el pluricitado doctor indic\u00f3 que la &nbsp;oliguria \u201ces recurrente en los estados de sepsis\u201d &nbsp;escuchado de manera detenida el testimonio no se halla que tal &nbsp;afirmaci\u00f3n se hubiese hecho, pudiendo por el contrario &nbsp;extractarse lo insidioso del planteamiento en este t\u00f3pico, &nbsp;salvo que obedezca a la interpretaci\u00f3n personal del letrado &nbsp;respecto a lo informado por el m\u00e9dico, en cualquiera de los &nbsp;dos casos el cargo no tiene vocaci\u00f3n de \u00e9xito al &nbsp;cimentarse en supuestos f\u00e1cticos no acaecidos o cuando menos &nbsp;no acreditados probatoriamente. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.5.5. &nbsp;Al aludir a la declaraci\u00f3n del Dr. Harold Alexis Agudelo &nbsp;Calder\u00f3n, divergi\u00f3 de que se hubiera tomado en &nbsp;consideraci\u00f3n ya que recurrentemente tuvo olvidos, dudas, &nbsp;vac\u00edos, pues pretendi\u00f3 excusar el hecho de haber &nbsp;valorado al paciente casi 3 horas despu\u00e9s de su recibo del &nbsp;turno en deficiencias administrativas no endilgables al usuario; no &nbsp;logr\u00f3 explicar la raz\u00f3n por la que en su atenci\u00f3n &nbsp;de la ma\u00f1ana no consign\u00f3 los datos de tensi\u00f3n &nbsp;arterial; omiti\u00f3 verificar las anotaciones de enfermer\u00eda &nbsp;evidentes de inestabilidad hemodin\u00e1mica depositando &nbsp;posteriormente valores contrarios a los que anot\u00f3 la auxiliar &nbsp;Liliana Mu\u00f1oz; a pesar del aumento de la creatinina instaur\u00f3 &nbsp;un tratamiento para infecciones urinarias dejando de lado la sepsis a &nbsp;que aludieron el perito Casallas y el intensivista Roberto Ram\u00edrez, &nbsp;que demanda atenci\u00f3n especializada. &nbsp;<\/p>\n<p>Hay &nbsp;que iniciar advirtiendo que, para la resoluci\u00f3n de los embates &nbsp;relacionados con la posibilidad de diagn\u00f3stico de la &nbsp;septicemia en la ma\u00f1ana del 30 de junio de 2018, se remite el &nbsp;Tribunal a los razonamientos ya incorporados en los apartes numerados &nbsp;3.4.3 y 3.4.5.1. de la presente decisi\u00f3n, de los cuales se &nbsp;desprende por ejercicio l\u00f3gico que si no se suministr\u00f3 &nbsp;un tratamiento para la sepsis es porque aquella a ese tiempo no se &nbsp;hab\u00eda evidenciado, mientras que los urocultivos ordenados por &nbsp;el m\u00e9dico Vergara Gonz\u00e1lez mostraron signos t\u00edpicos &nbsp;de una infecci\u00f3n del tracto urinario por los descubrimientos &nbsp;del parcial de orina traducidos en leucocituria, nitritos y &nbsp;bacteriuria. &nbsp;<\/p>\n<p>Puesto &nbsp;en diferentes palabras, mal har\u00eda en exigirse al galeno que &nbsp;cubriera una enfermedad sobre la cual no ten\u00eda hallazgos &nbsp;cl\u00ednicos ni paracl\u00ednicos de su ocurrencia, mientras que &nbsp;el aumento de los niveles de la creatinina, sumado a las resultas del &nbsp;cultivo \u00farico denotaban un posible foco infeccioso en ese &nbsp;sistema manejado con el antibi\u00f3tico cefazolina, respecto al &nbsp;cual todos los m\u00e9dicos deponentes reconocen su pertinencia, &nbsp;incluyendo al experto aportado por los demandantes. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;otro lado, con independencia de que no fueran registradas las cifras &nbsp;de tensi\u00f3n arterial en la atenci\u00f3n de las 9:50 A.M., lo &nbsp;cierto es que obran los dem\u00e1s par\u00e1metros vitales que &nbsp;permit\u00edan hablar de una estabilidad del paciente, inclusive &nbsp;con lo encontrado por el doctor Agudelo Calder\u00f3n en dicha &nbsp;oportunidad se ajustaron las prescripciones de atenci\u00f3n al &nbsp;paciente, seg\u00fan lo confirmado por el especialista Casallas &nbsp;Osorio: \u201c(\u2026) en el actuar que fue tal vez en donde m\u00e1s &nbsp;me centr\u00e9 si fue consecuente, \u00e9l activa todo el tema de &nbsp;cambiar el tratamiento, de pedirle m\u00e1s ex\u00e1menes y de &nbsp;hacer mayor control de signos vitales, anota ah\u00ed (\u2026)\u201d, &nbsp;ilustraci\u00f3n que es de recibo en tanto la historia cl\u00ednica &nbsp;lo acredita. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cuanto a la disparidad de valores anotados por el personal de &nbsp;enfermer\u00eda y el m\u00e9dico en s\u00ed mismo, con apoyo en &nbsp;lo informado por el citado especialista en medicina interna se tiene &nbsp;que en la pr\u00e1ctica hospitalaria generan mayor fiabilidad los &nbsp;\u00faltimos, pues de manera predominante son los galenos quienes &nbsp;cuentan con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica apta para &nbsp;determinar, en armon\u00eda con la observaci\u00f3n del paciente, &nbsp;si los signos vitales tomados se hallan en rango de normalidad: \u201c(\u2026) &nbsp;el registro de una presi\u00f3n baja y una taquicardia es para la &nbsp;evaluaci\u00f3n de gravedad, es decir, eso no se hace con la nota &nbsp;de enfermer\u00eda, eso se hace con la nota que hace el m\u00e9dico &nbsp;en el momento que lo valora (\u2026) usted puede tener una presi\u00f3n &nbsp;ahora de 90\/60 porque el manguito estaba flojo, estaba suelto y da &nbsp;una presi\u00f3n aislada baja, pero todas las valoraciones (\u2026) &nbsp;si usted ve la del m\u00e9dico \u00e9l no solo le tom\u00f3 &nbsp;signos vitales, tambi\u00e9n le valor\u00f3 si estaba hablando o &nbsp;no, si estaba orientado o desorientado (\u2026) entonces digamos &nbsp;que ser sujetos a lo que la presi\u00f3n estaba en 90\/60 en un &nbsp;registro de enfermer\u00eda y aisladamente no tener en cuenta que &nbsp;el m\u00e9dico lo valor\u00f3 en donde no le encontr\u00f3 ese &nbsp;hallazgo, pues yo le doy mayor relevancia o credibilidad a la nota &nbsp;del m\u00e9dico\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;el mismo sentido declar\u00f3 el intensivista Ram\u00edrez &nbsp;Salazar que los prementados par\u00e1metros no pueden interpretarse &nbsp;de manera apartada, puesto que incluso en su campo laboral ha podido &nbsp;atender pacientes con signos aparentemente fuera de los marcos de &nbsp;referencia, pero totalmente estables, sin olvidar como ya fue &nbsp;acotado, que la fluctuaci\u00f3n de cifras presentadas por el se\u00f1or &nbsp;Zamora Giraldo puede hallar fundamento en los fen\u00f3menos de &nbsp;compensaci\u00f3n a que aludi\u00f3 el perito de Salud Total EPS. &nbsp;<\/p>\n<p>Es &nbsp;as\u00ed como hasta el momento, las justificaciones del m\u00e9dico &nbsp;tratante en cuanto a los fundamentos de su proceder, se dieron sobre &nbsp;argumentos que guardan concordancia con lo informado por todos los &nbsp;galenos que rindieron declaraci\u00f3n ante el estrado judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;rematar, el reclamo fundado en la tardanza suscitada entre que el &nbsp;profesional cuestionado recibi\u00f3 su turno y efectivamente &nbsp;auscult\u00f3 al paciente, en realidad no brota trascendente de &nbsp;cara a que tal mora no se endilg\u00f3 como generatriz del da\u00f1o &nbsp;padecido y no podr\u00eda siquiera sugerirse en la medida que a las &nbsp;9:50 A.M. seg\u00fan figura en la historia cl\u00ednica, el mismo &nbsp;aquejado refiri\u00f3: \u201csentirse mejor, disminuci\u00f3n de &nbsp;deposiciones diarreicas, dolor abdominal y n\u00e1useas leves.\u201d &nbsp;y el doctor lo hall\u00f3 con \u201cBuenas condiciones generales, &nbsp;alerta, conciente, (sic) orietnado, (sic) luce p\u00e1lido. &nbsp;Normoc\u00e9falo, mucosa oral hidratada. (\u2026)\u201d, es &nbsp;decir, al tiempo de evaluaci\u00f3n no cursaba con s\u00edntomas &nbsp;desfavorables que pudiesen endilgarse directamente a la demora &nbsp;reprochada, contrario sensu se encontraba en mejores condiciones a &nbsp;ra\u00edz del tratamiento previamente instaurado. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.6. &nbsp;Esbozaron los promotores su desacuerdo con la hermen\u00e9utica &nbsp;esgrimida por el Despacho al documento donde qued\u00f3 constancia &nbsp;de las atenciones de que fue destinatario el se\u00f1or Johnny &nbsp;Marcelo Zamora Giraldo, habida consideraci\u00f3n que esta develaba &nbsp;las negligencias en que incurri\u00f3 el personal sanitario de las &nbsp;encartadas al sustraerse de hacer un estricto seguimiento del balance &nbsp;h\u00eddrico, a la par de los s\u00edntomas hipotensivos, &nbsp;taquic\u00e1rdicos, olig\u00faricos, todos inherentes a la &nbsp;sepsis, adicional a que no se adelant\u00f3 el examen f\u00edsico &nbsp;de los distintos sistemas org\u00e1nicos, ni se dispuso en t\u00e9rmino &nbsp;la pr\u00e1ctica de los medios t\u00e9cnicos requeridos para el &nbsp;acertado diagn\u00f3stico y el posterior restablecimiento de las &nbsp;condiciones de salud, siendo as\u00ed que el anunciado an\u00e1lisis &nbsp;ex ante a que tanto refiri\u00f3 el a-quo no tuvo lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>Vistos &nbsp;los supuestos que sirven de basti\u00f3n al reclamo tratado, se &nbsp;advierte que todas las circunstancias a que alude el letrado fueron &nbsp;objeto de exhaustivo estudio cuando se despacharon los restantes &nbsp;inconformismos, con base en lo cual emerge di\u00e1fano que la &nbsp;genuina intenci\u00f3n del recurrente corresponde a imponer su &nbsp;juicio o raciocinio en torno a los elementos persuasivos, sobre el &nbsp;esbozado por el Juzgado primario, lo que no puede hallar eco para &nbsp;edificar el cargo relativo a su indebida tasaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;es que en realidad las pruebas hasta ahora examinadas, dejan entrever &nbsp;que la causa \u00fanica del resultado da\u00f1oso fue el &nbsp;desarrollo t\u00f3rpido de la patolog\u00eda infecciosa, &nbsp;catalogada por los distintos especialistas como un evento &nbsp;imprevisible e irresistible, ocasionado por la descompensaci\u00f3n &nbsp;del afectado, cuya juventud y ausencia de antecedentes de &nbsp;importancia, le permiti\u00f3 enfrentarla aunque solo hasta &nbsp;determinado momento, sin ninguna incidencia de las actuaciones u &nbsp;omisiones enrostradas al equipo a cargo de la atenci\u00f3n, que en &nbsp;punto de probabilidad acrediten una mala praxis como factor v\u00e1lido &nbsp;de imputaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;el contrario, son reiterativos al hablar de la idoneidad de los &nbsp;servicios prestados y uniformes al asegurar la dificultad del asunto &nbsp;en t\u00e9rminos m\u00e9dicos, en tanto las particularidades del &nbsp;paciente, que no superaba los 35 a\u00f1os edad, no ten\u00eda &nbsp;antecedentes patol\u00f3gicos de trascendencia y frente a los &nbsp;f\u00e1rmacos instaurados mostraba la leve mejor\u00eda de sus &nbsp;s\u00edntomas, imped\u00edan considerar a los profesionales &nbsp;tratantes una eventual consecuencia como la materializada en el sub &nbsp;judice. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;estar decantado tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia, &nbsp;que la actividad m\u00e9dica genera obligaciones de medios y no de &nbsp;resultados, se entiende que el equipo gal\u00e9nico y las &nbsp;instituciones prestadoras se encuentran obligados a poner a &nbsp;disposici\u00f3n del usuario todos los recursos a su alcance para &nbsp;procurar la obtenci\u00f3n del fin que no es otro que la curaci\u00f3n &nbsp;del paciente, sin perjuicio de lo cual es claro que en m\u00faltiples &nbsp;ocasiones las condiciones de \u00e9ste o la gravedad de sus &nbsp;patolog\u00edas no permiten alcanzar dicho prop\u00f3sito, &nbsp;concret\u00e1ndose entonces el resultado da\u00f1oso. Explicado &nbsp;de otro modo, la responsabilidad basada en la culpa, tal como se dijo &nbsp;en los supuestos normativos, no emerge de no haber alcanzado el &nbsp;resultado esperado, sino de que tal hecho pueda atribuirse al &nbsp;incumplimiento de los deberes profesionales a que est\u00e1 &nbsp;obligado el agente. &nbsp;<\/p>\n<p>Aplicado &nbsp;el anterior aserto al asunto de marras, es dable predicar con &nbsp;fundamento en las pruebas obrantes en el plenario, que a la condici\u00f3n &nbsp;infecciosa presente en el decurso de la estancia del paciente en las &nbsp;entidades accionadas, se le dio un manejo adecuado de conformidad a &nbsp;sus manifestaciones, en armon\u00eda con las pautas establecidas &nbsp;seg\u00fan el estado del arte en la materia, de cara a las &nbsp;referencias t\u00e9cnicas mencionadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Tal &nbsp;premisa no fue desvirtuada por el extremo promotor del litigio, en el &nbsp;entendido que pese a insistir en las pluricitadas omisiones como &nbsp;desencadenantes de la muerte del se\u00f1or Zamora Giraldo, no lo &nbsp;prob\u00f3, obrando en diferente sentido herramientas de persuasi\u00f3n &nbsp;indicativas de la ausencia de la patolog\u00eda catastr\u00f3fica &nbsp;antes de las 5:48 P.M. del 30 de junio, a la que solo se lleg\u00f3 &nbsp;certeramente con los resultados de los gases arteriales ordenados al &nbsp;ver el declive de los signos y s\u00edntomas del paciente. &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando &nbsp;pues las causas probables del \u00f3bito, esto es, el r\u00e1pido &nbsp;avance de la infecci\u00f3n que desencaden\u00f3 el shock s\u00e9ptico &nbsp;y la posterior deficiencia multiorg\u00e1nica ocasionada por aqu\u00e9l, &nbsp;no existen elementos de los que sea dable predicar con alg\u00fan &nbsp;grado de certeza que si hubiese sido remitido antes a la UCI las &nbsp;complicaciones consecuentes que finiquitaron con su vida no se &nbsp;hubieren presentado; todas esas hip\u00f3tesis que plantea el &nbsp;abogado se limitan al campo de la especulaci\u00f3n y la &nbsp;probabilidad, pues las teor\u00edas esbozadas por la censura a fin &nbsp;de sacar avante sus pretensiones se basan en la extracci\u00f3n &nbsp;selectiva de lo informado por los m\u00e9dicos y de lo registrado &nbsp;en la historia cl\u00ednica, premisa que deviene inaceptable bajo &nbsp;el alero de la observaci\u00f3n conjunta de las piezas de &nbsp;convicci\u00f3n, a que alude el art\u00edculo 176 del C.G.P. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;las cosas, se concluye que la decisi\u00f3n controvertida &nbsp;no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se &nbsp;comparta, descart\u00e1ndose la presencia de una v\u00eda de &nbsp;hecho, de manera que la queja de la gestora no encuentra recibo en &nbsp;esta sede excepcional. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;es que, en rigor, lo que aqu\u00ed plante\u00f3 la promotora es &nbsp;una diferencia de criterio acerca de la forma en la que la sede &nbsp;judicial acusada valor\u00f3 las pruebas recaudadas y concluy\u00f3 &nbsp;que no estaban demostradas las falencias enrostradas a las &nbsp;enjuiciadas, en la atenci\u00f3n de salud que brindaron a Johnny &nbsp;Marcelo Zamora Giraldo, lo que conllevaba la improsperidad de las &nbsp;s\u00faplicas de los demandantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Con &nbsp;fundamento en tal \u00f3ptica, se estima que las deducciones del &nbsp;despacho judicial acusado no &nbsp;pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o &nbsp;arbitrarias, \u00abm\u00e1xime &nbsp;si la que ha hecho no resulta contraria a la raz\u00f3n, es decir &nbsp;si no est\u00e1 demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya &nbsp;que con ello desconocer\u00edan normas de orden p\u00fablico&#8230; y &nbsp;entrar\u00eda a la relaci\u00f3n procesal a usurpar las funciones &nbsp;asignadas v\u00e1lidamente al \u00faltimo para definir el &nbsp;conflicto de intereses\u00bb. &nbsp;(CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451, reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, &nbsp;rad. 2016-01050). &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;el particular, tambi\u00e9n se ha dicho de forma reiterada que &nbsp;\u00abno &nbsp;se puede recurrir a la acci\u00f3n tutelar para imponer al fallador &nbsp;una determinada interpretaci\u00f3n de las normas procesales &nbsp;aplicables al asunto sometido a su estudio o una espec\u00edfica &nbsp;valoraci\u00f3n probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida &nbsp;con el de las partes\u00bb. &nbsp;(CSJ STC, 18 abr. 2012, rad. 2012-0009-01; STC, 27 jun. 2012, rad. &nbsp;2012-00088-01; y STC, 12 ago. 2013, rad. 2013-00125-01). &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el &nbsp;auxilio, porque la tutela no es instrumento para definir cu\u00e1l &nbsp;planteamiento hermen\u00e9utico en las hip\u00f3tesis de &nbsp;subsunci\u00f3n legal es el v\u00e1lido, ni cu\u00e1l de las &nbsp;inferencias valorativas de los elementos f\u00e1cticos es la m\u00e1s &nbsp;acertada o correcta para dar lugar a la injerencia del juez &nbsp;constitucional, como parece pretenderlo la promotora. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Las &nbsp;consideraciones que anteceden resultan suficientes para negar la &nbsp;protecci\u00f3n pedida. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Con &nbsp;fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de &nbsp;Casaci\u00f3n Civil, administrando Justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, deniega &nbsp;el &nbsp;amparo solicitado. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en &nbsp;oportunidad, rem\u00edtanse las diligencias a la Corte &nbsp;Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no &nbsp;impugnarse. &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidenta &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>Ausencia &nbsp;justificada &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n &nbsp;de servicios &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC11812-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC11812-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-02-03-000-2022-02835-00 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de siete de septiembre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Se &nbsp;decide la acci\u00f3n de tutela que instaur\u00f3 Mar\u00eda &nbsp;Elsy Giraldo Giraldo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-66988","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66988\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}