{"id":67100,"date":"2024-05-20T21:01:36","date_gmt":"2024-05-20T21:01:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc12165-2022\/"},"modified":"2024-05-20T21:01:36","modified_gmt":"2024-05-20T21:01:36","slug":"stc12165-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc12165-2022\/","title":{"rendered":"STC12165 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC12165-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC12165-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 &nbsp;11001-02-03-000-2022-02852-00 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de catorce de septiembre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por la Coordinadora &nbsp;Nacional de Justicia y Paz de la Procuradur\u00eda General de la &nbsp;Naci\u00f3n, doctora Diana Yolima Ni\u00f1o Avenda\u00f1o, &nbsp;contra las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de &nbsp;Bogot\u00e1 y Barranquilla, y el Juzgado Penal del Circuito con &nbsp;Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para las Salas de &nbsp;Justicia y Paz del Territorio Nacional, tr\u00e1mite al que fue &nbsp;vinculada la Sala de Casaci\u00f3n Penal. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Actuando &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;en la calidad descrita, la solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de los derechos fundamentales a la igualdad en la aplicaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de la ley, a seguridad jur\u00eddica y al acceso efectivo a la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;administraci\u00f3n de justicia de los postulados \u00abAfranio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Manuel Reyes Mart\u00ednez, Eduardo Enrique Vengoechea Mola, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Nodier Giraldo Giraldo, Manuel de Jes\u00fas Piraba\u0301n, Luis &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Arlex Arango C\u00e1rdenas, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ferney Tovar Ram\u00edrez, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Miguel Rivera Jaramillo, Francisco Antonio Arias, Nelson Reyes &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Guerrero, Eiver Augusto Vigoya P\u00e9rez, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Elimelec Cano Zabala, Virgilio Hidalgo Urrea, Francisco Miguel Ru\u00edz &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mart\u00ednez, Hugo Linares, Benjam\u00edn Camacho Mart\u00ednez, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Guillermo Garz\u00f3n y Oscar Oviedo Rodr\u00edguez\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, &nbsp;en s\u00edntesis, que present\u00f3 acci\u00f3n de tutela ante &nbsp;la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00abpeticionando &nbsp;al igual que ahora, la protecci\u00f3n del derecho fundamental de &nbsp;igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley y de ah\u00ed, el de &nbsp;seguridad jur\u00eddica\u00bb &nbsp;que se radic\u00f3 bajo el n\u00famero interno 123023 y CUI &nbsp;11001020400020220056500, y fue rechazada mediante auto ATP1740 de 18 &nbsp;de marzo de 2022, \u00abpor &nbsp;referirse a la protecci\u00f3n abstracta de derechos &nbsp;fundamentales\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, &nbsp;que \u00abComo &nbsp;entonces se\u00f1al\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal, que, &nbsp;de su parte, no pod\u00eda accederse a lo solicitado, en &nbsp;particular, sobre la determinaci\u00f3n por esa H. Corporaci\u00f3n &nbsp;como \u00d3rgano de cierre en la jurisdicci\u00f3n de Justicia y &nbsp;Paz de los presupuestos que, de acuerdo con la ley 975 de 2005 y &nbsp;dem\u00e1s disposiciones concordantes, deben verificarse por el &nbsp;Sistema de Justicia y Paz, para revisar la viabilidad de conceder el &nbsp;mecanismo de la libertad a prueba, en tanto fung\u00eda como Juez &nbsp;de Tutela y no como \u00d3rgano de cierre de esa jurisdicci\u00f3n\u00bb, &nbsp;ahora acciona \u00abante &nbsp;la Sala Civil Familia Agraria, peticionando la vinculaci\u00f3n al &nbsp;tr\u00e1mite constitucional de la Sala Penal, a fin de que en su &nbsp;condici\u00f3n de \u00d3rgano de cierre de la Jurisdicci\u00f3n &nbsp;de Justicia y Paz y para dar paso a la resoluci\u00f3n de la tutela &nbsp;que se demanda, explicite si existe o no una posici\u00f3n &nbsp;consolidada sobre el tema que se menciona \u2013 se insiste en su &nbsp;car\u00e1cter de \u00f3rgano de cierre \u2013 para enervar la &nbsp;situaci\u00f3n de indefinici\u00f3n e inseguridad jur\u00eddica &nbsp;que existe y as\u00ed lograr efectividad en los derechos de &nbsp;igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley, de seguridad jur\u00eddica &nbsp;y de acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia de los &nbsp;postulados\u00bb &nbsp;que se relacionan al inicio. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que acude a la acci\u00f3n de tutela porque, seg\u00fan afirm\u00f3, &nbsp;no se ha establecido quien tiene la competencia para definir el &nbsp;momento a partir del cual ha de empezar a descontarse el t\u00e9rmino &nbsp;de la \u00abLibertad &nbsp;a Prueba\u00bb, &nbsp;como evento procesal de exclusiva aplicaci\u00f3n en la justicia &nbsp;transicional reglada por la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, &nbsp;definici\u00f3n que seg\u00fan manifiesta, recae en la Sala de &nbsp;Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, por ser el Juez &nbsp;natural y \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n de &nbsp;Justicia y Paz. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;lo anterior, explic\u00f3 que la posici\u00f3n jur\u00eddica &nbsp;del Tribunal de Justicia y Paz de Bogot\u00e1 ha sido variante, tal &nbsp;como se evidencia en la sentencia proferida por la Magistrada Diana &nbsp;Valencia Molina el 25 de octubre de 2019, al considerar que \u00abdebe &nbsp;convalidarse &nbsp;el tiempo transcurrido desde el momento en el que se cumplen los ocho &nbsp;a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de la libertad, con el &nbsp;tiempo en el que el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de &nbsp;Ejecuci\u00f3n de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del &nbsp;Territorio Nacional asume el conocimiento de la sentencia, para que &nbsp;dicho t\u00e9rmino sea considerado como el exigible para acceder a &nbsp;la libertad a prueba\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Mientras &nbsp;que, en otro proceso la referida Magistrada hizo referencia a ese &nbsp;asunto, el 3 de junio de 2021 de la siguiente manera, \u00abEl &nbsp;lapso, referido a la Libertad a Prueba, deber\u00e1 empezar a &nbsp;descontarse una vez el postulado (i) haya cumplido los a\u00f1os de &nbsp;pena alternativa; (ii) le sea sustituida la medida de aseguramiento &nbsp;por una no privativa de la libertad y, (iii) se incorpore al cauce de &nbsp;los programas dise\u00f1ados para su reintegraci\u00f3n, dentro &nbsp;de los 30 d\u00edas calendario, siguientes a la fecha de su &nbsp;libertad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 &nbsp;que el 1\u00ba de julio de 2020, el Magistrado \u00c1lvaro Moncayo &nbsp;Guzm\u00e1n de &nbsp;ese mismo Tribunal en otra actuaci\u00f3n, afirm\u00f3 &nbsp;que, \u00abEl &nbsp;postulado debe hallarse disfrutando de la libertad y haberse &nbsp;incorporado a los cauces de la reintegraci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, &nbsp;que el 28 de octubre de 2021 la Magistrada &nbsp;Olga Patricia Uribe Prieto sostuvo en un tema id\u00e9ntico, \u00abEn &nbsp;firme el fallo de la justicia transicional, se debe reconocer el &nbsp;derecho a partir del momento en que efectivamente se adquiri\u00f3, &nbsp;es decir, cuando los destinatarios consumaron las obligaciones &nbsp;impuestas en la sentencia. Lo anterior, sin perjuicio de que el &nbsp;Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para las Salas de Justicia &nbsp;y Paz constante dichos imperativos con posterioridad y de acuerdo con &nbsp;su agenda\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;\u00faltimo, el 27 de septiembre de 2021, la Magistrada Diana &nbsp;Valencia Molina en otra acci\u00f3n penal estim\u00f3 que, \u00abEl &nbsp;momento a partir del cual se ha de reconocer la Libertad a Prueba de &nbsp;los postulados &#8230; lo constituye la fecha de su incorporaci\u00f3n &nbsp;a los programas de resocializaci\u00f3n de la ARN&#8230;\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que comparte la posici\u00f3n del Juzgado Penal del Circuito con &nbsp;Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para las Salas de &nbsp;Justicia y Paz del Territorio Nacional, donde se plante\u00f3 que, &nbsp;\u00abtrat\u00e1ndose &nbsp;de la libertad a prueba, es menester verificar: El cumplimiento de &nbsp;los actos de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral &nbsp;ordenados en la sentencia y dem\u00e1s cargas impuestas en la &nbsp;misma, por lo que no es suficiente con la ejecutoria de la sentencia &nbsp;condenatoria proferida para tomar dicho hito procesal, como punto de &nbsp;partida del descuento del t\u00e9rmino fijado para la libertad a &nbsp;prueba, pues se requiere la verificaci\u00f3n del cumplimiento de &nbsp;las obligaciones adicionales impuestas en el respectivo fallo, &nbsp;verificaci\u00f3n que compete a la Juez Penal del Circuito con &nbsp;funciones de Ejecuci\u00f3n de Sentencias, mediante el auto que &nbsp;concedi\u00f3\u0301 el referido instituto procesal, por tanto, es &nbsp;en este momento procesal, y no antes, que se entienden verificados, &nbsp;en su totalidad, los presupuestos y condicionantes que tornan &nbsp;procedentes la libertad a prueba\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Consider\u00f3 &nbsp;la aqu\u00ed accionante, que, debido a esas criterios y posiciones &nbsp;dis\u00edmiles, frente al mismo asunto en el Tribunal de Justicia y &nbsp;Paz de Bogot\u00e1, se presenta una amenaza al derecho a la &nbsp;igualdad de los condenados, porque el Tribunal de Barranquilla tiene &nbsp;una \u00fanica posici\u00f3n jur\u00eddica sobre el asunto de &nbsp;\u00ablibertad &nbsp;a prueba\u00bb, &nbsp;al igual que el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de &nbsp;Ejecuci\u00f3n de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del &nbsp;Territorio Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 &nbsp;que, \u00ablas &nbsp;situaciones que se ponen de presente en esta demanda de tutela tienen &nbsp;un efecto decisivo en las actuaciones, en la medida en que, la &nbsp;resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico del inicio de la &nbsp;contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de libertad a prueba, &nbsp;traduce el hito a partir del cual se cumplir\u00e1n o no los &nbsp;presupuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos reclamados para la &nbsp;postrera extinci\u00f3n de la pena en el proceso de Justicia y &nbsp;Paz\u00bb, &nbsp;y, que, \u00abla &nbsp;demanda de tutela no se dirige a controvertir un fallo de tutela, &nbsp;sino las decisiones proferidas por el Juzgado Penal del Circuito con &nbsp;Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para las Salas de &nbsp;Justicia y Paz del Territorio Nacional y las de las Salas de Justicia &nbsp;y Paz de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de &nbsp;Barranquilla y Bogot\u00e1\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 que se vincule al &nbsp;tr\u00e1mite constitucional a la Sala de Casaci\u00f3n Penal , \u00aba &nbsp;fin de que en su condici\u00f3n de \u00d3rgano de cierre de la &nbsp;Jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz y para dar paso a la resoluci\u00f3n &nbsp;de la tutela que se demanda, explicite (i) de qu\u00e9 forma se ha &nbsp;abordado la tem\u00e1tica que se plantea, (ii) s\u00ed existe o &nbsp;no precedente judicial en el asunto, para as\u00ed lograr &nbsp;efectividad en los derechos de igualdad en la aplicaci\u00f3n de la &nbsp;ley, de seguridad jur\u00eddica y de acceso efectivo a la &nbsp;administraci\u00f3n de justicia de los postulados (\u2026) (iii) &nbsp;si, de acuerdo con el tratamiento prodigado al instituto de la &nbsp;libertad a prueba en el r\u00e9gimen de Justicia y Paz por esa Alta &nbsp;Corporaci\u00f3n, tienen cabida la consideraci\u00f3n como punto &nbsp;de partida de la incorporaci\u00f3n del postulado a los programas &nbsp;de resocializaci\u00f3n de la ARN y\/o la posibilidad de iniciar el &nbsp;conteo del t\u00e9rmino de libertad a prueba, previo a la emisi\u00f3n &nbsp;y firmeza del pronunciamiento respectivo por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n &nbsp;de Sentencias de Justicia y Paz, partiendo de la verificaci\u00f3n &nbsp;del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la sentencia, &nbsp;siendo as\u00ed como el juzgado de ejecuci\u00f3n de sentencias, &nbsp;habr\u00eda de \u201c\u2026hacer la comprobaci\u00f3n \u2026\u201d &nbsp;\u2013 agregamos \u2013 ex ante. &nbsp;<\/p>\n<p>Debo &nbsp;insistir Se\u00f1ores H. Magistrados de Sala en la inminencia de &nbsp;proveer por la vinculaci\u00f3n de la Sala Penal al presente &nbsp;tr\u00e1mite, como que, es esa H. Corporaci\u00f3n la que con el &nbsp;criterio de autoridad que le asiste y su indiscutible condici\u00f3n &nbsp;de \u00f3rgano de cierre en la jurisdicci\u00f3n de Justicia y &nbsp;Paz; habr\u00e1 de dar zanjar ese lamentable panorama de &nbsp;indefinici\u00f3n e inseguridad jur\u00eddica que existe en la &nbsp;jurisdicci\u00f3n y as\u00ed lograr efectividad en los derechos &nbsp;de igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley, de seguridad jur\u00eddica &nbsp;y de acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;conceder el amparo de los derechos fundamentales de igualdad en la &nbsp;aplicaci\u00f3n de la ley, de seguridad jur\u00eddica y de acceso &nbsp;efectivo a la administraci\u00f3n de justicia de los postulados &nbsp;arriba referidos, que se han sometido voluntariamente a la Ley de &nbsp;Justicia y Paz, en lo que respecta al r\u00e9gimen de libertad a &nbsp;prueba, establecido en el inciso 4\u00ba, art\u00edculo 29 de la &nbsp;ley 975 de 2005. &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;consecuencia de lo anterior y para que se armonicen los principios de &nbsp;igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley, seguridad jur\u00eddica, &nbsp;coherencia judicial, autonom\u00eda judicial, que se determinen por &nbsp;el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Justicia y Paz y las &nbsp;Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de los Distritos &nbsp;Judiciales de Bogot\u00e1 y Cundinamarca y la Sala Penal de la H. &nbsp;Corte Suprema de Justicia, como \u00d3rgano de cierre en la &nbsp;jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, los presupuestos que, de &nbsp;acuerdo con la ley 975 de 2005 y dem\u00e1s disposiciones &nbsp;concordantes, que deben verificarse por el Sistema de Justicia y Paz, &nbsp;para revisar la viabilidad de conceder el mecanismo de la libertad a &nbsp;prueba\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Una vez asumido el tr\u00e1mite, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n &nbsp;constitucional, y orden\u00f3 el traslado a los accionados para que &nbsp;ejercieran su derecho a la defensa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LOS ACCIONADOS Y &nbsp;VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n &nbsp;refiri\u00f3 que, la acci\u00f3n de tutela propuesta contin\u00faa &nbsp;siendo improcedente, porque las providencias que profiere esa Sala &nbsp;como \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n de Justicia y &nbsp;Paz son de car\u00e1cter rogado &nbsp;y &nbsp;no oficioso, &nbsp;y se pronuncian en el marco del caso espec\u00edfico, que le &nbsp;corresponde conocer por v\u00eda del procedimiento establecido en &nbsp;la Ley 975 de 2005. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La Magistrada Alexandra Valencia Molina de la Sala de Justicia y Paz &nbsp;del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 respondi\u00f3 que, en la &nbsp;tutela se &nbsp;acude a expresiones que refieren que el escenario de la jurisdicci\u00f3n &nbsp;se muestra difuso y desorientado acerca de los presupuestos, as\u00ed &nbsp;como el l\u00edmite temporal que debe cumplirse para la &nbsp;contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino del evento procesal de la &nbsp;Libertad a Prueba, situaci\u00f3n, que eventualmente puede tener &nbsp;origen en los cambios de postura del Juzgado de seguimiento de &nbsp;sentencias de la jurisdicci\u00f3n, que han llevado a que la Sala &nbsp;de Barranquilla confirme algunas y la Sala de Bogot\u00e1 revoque &nbsp;otras, sin que se pueda afirmar de manera categ\u00f3rica, si el &nbsp;Juzgado advirti\u00f3 o no sobre el cruce de decisiones entre las &nbsp;Salas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;La Juez Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de &nbsp;Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, &nbsp; luego de hacer un recuento de las actuaciones efectuadas en las &nbsp;acciones adelantadas contra algunos de los postulado citados por la &nbsp;accionante, dijo que, en el orden normal del curso procesal habr\u00eda &nbsp;que entender que la competencia siempre ha de radicar en los jueces &nbsp;encargados de la vigilancia y ejecuci\u00f3n de la sentencia, &nbsp;puesto que no puede hablarse de la \u00ablibertad &nbsp;a prueba\u00bb &nbsp;hasta tanto no cobre ejecutoria el fallo que impone la pena &nbsp;alternativa, as\u00ed como las obligaciones inherentes al proceso &nbsp;transicional cuya verificaci\u00f3n da lugar justamente al mentado &nbsp;beneficio. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;La Magistrada de la Olga Patricia Uribe Prieto de la Sala de Justicia &nbsp;y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, expreso en relaci\u00f3n &nbsp;con el expediente No. 2014-00103, que &nbsp;los reparos presentados por quien represent\u00f3 al Ministerio &nbsp;P\u00fablico en la audiencia de primera instancia, as\u00ed como &nbsp;los dem\u00e1s intervinientes en la diligencia, no se centraron en &nbsp;el debate que ahora se plasma en la acci\u00f3n constitucional, &nbsp;pues nada se expres\u00f3 para an\u00e1lisis de la primera y &nbsp;segunda instancia como eventual vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas &nbsp;fundamentales de la igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley, la &nbsp;seguridad jur\u00eddica y acceso efectivo a la administraci\u00f3n &nbsp;de justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;El Magistrado \u00c1lvaro Fernando Moncayo Guzm\u00e1n ponente de &nbsp;la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 &nbsp;respecto del asunto que se cita en el escrito de amparo, expuso que &nbsp;ante el inicio de la Jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, con la &nbsp;originaria Ley 975, fue precisamente a trav\u00e9s de los &nbsp;diferentes pronunciamientos tanto de la Corte Suprema de Justicia en &nbsp;su Sala de Casaci\u00f3n Penal, como la H. Corte Constitucional, &nbsp;que con sus diferentes interpretaciones hicieron viable la aplicaci\u00f3n &nbsp;de la nueva legislaci\u00f3n pese a sus vac\u00edos legislativos. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Mario Alonso Guevara Pe\u00f1a y Hugo Torres Cortes, &nbsp;en calidad de defensores p\u00fablicos de las v\u00edctimas de la &nbsp;Defensor\u00eda del Pueblo manifestaron que, la libertad a prueba &nbsp;regulada en el art\u00edculo 29 de la ley 975 de 2005, requiere &nbsp;para su aplicaci\u00f3n que el condenado haya cumplido la pena &nbsp;alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, verificaci\u00f3n &nbsp;que ha de realizar el correspondiente juzgado, una vez asuma &nbsp;competencia para la ejecuci\u00f3n de la sentencia respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;tal manera que no es posible otorgarla sin comprobar que &nbsp;efectivamente se hayan satisfecho los fines del proceso comprobados &nbsp;bajo criterios cient\u00edficos aportados por algunos de los &nbsp;intervinientes, actividad judicial que no debe estar sometida a &nbsp;razonamientos alejados de nuestra realidad social, y especialmente &nbsp;del tratamiento a que ha sido sometido el sentenciado para su &nbsp;posterior reincorporaci\u00f3n a la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;La Fiscal\u00eda 65 Delegada ante los Jueces Especializados en &nbsp;apoyo al Despacho Diez Delegado ante el Tribunal Superior de la &nbsp;Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de Barranquilla, respondi\u00f3 &nbsp;que tiene el conocimiento y la documentaci\u00f3n de los hechos que &nbsp;le son atribuibles a los miembros pertenecientes al desmovilizado &nbsp;Bloque Resistencia Tayrona de la AUC, estructura armada que se &nbsp;desmoviliz\u00f3 colectivamente del 3 al 6 de febrero de 2006 en la &nbsp;Vereda Quebrada del Sol-Guachaca \u2013Magdalena. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que los postulados \u2013 se omiten sus nombres &#8211; han cumplido todas &nbsp;y cada una de las convocatorias, versiones libres, indagatorias a los &nbsp;que han sido citados por los Magistrados con Funci\u00f3n de &nbsp;Control de Garant\u00edas del Tribunal de Justicia y Paz. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp;El Magistrado \u00c1lvaro Oher Hadith Hern\u00e1ndez con &nbsp;Funciones de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal &nbsp;Superior de Bogot\u00e1 dijo que, la intervenci\u00f3n del &nbsp;ministerio p\u00fablico en los procesos judiciales de Justicia y &nbsp;Paz, no encuentra limitaci\u00f3n alguna, menos si se trata de &nbsp;alegar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;consecuencia, la accionante contaba y cuenta con todas las facultades &nbsp;para intervenir en los procesos especiales de Justicia y Paz, donde &nbsp;existen los mecanismos jur\u00eddicos que se debieron agotar antes &nbsp;de hacer uso de la tutela como mecanismo extraordinario de defensa y &nbsp;s\u00f3lo para evitar un perjuicio irremediable, de donde se &nbsp;concluye que no se cumple el requisito de la subsidiariedad. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; En el asunto en estudio, el planteamiento que presenta la &nbsp;Coordinadora &nbsp;Nacional de Justicia y Paz de la Procuradur\u00eda General de la &nbsp;Naci\u00f3n, doctora Diana Yolima Ni\u00f1o Avenda\u00f1o &nbsp;refiere a que, en &nbsp;raz\u00f3n a la existencia de criterios &nbsp;y posiciones dis\u00edmiles frente al mismo asunto en los &nbsp;Tribunales de Justicia y Paz de Bogot\u00e1 y de Barranquilla, al &nbsp;igual que en el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de &nbsp;Ejecuci\u00f3n de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del &nbsp;Territorio Nacional, debe determinarse &nbsp;que la &nbsp;Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, como &nbsp;\u00f3rgano de cierre es la competente para definir el momento a &nbsp;partir del cual ha de empezar a contabilizarse el t\u00e9rmino de &nbsp;la \u00abLibertad &nbsp;a Prueba\u00bb, &nbsp;como evento procesal de exclusiva aplicaci\u00f3n en la justicia &nbsp;transicional reglada por la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, &nbsp;por ser el Juez natural y de cierre de la especial jurisdicci\u00f3n &nbsp;de Justicia y Paz. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Ahora bien, de la lectura de los hechos que sirvieron de sustento a &nbsp;la acci\u00f3n constitucional, advierte la Sala que el amparo &nbsp;resulta improcedente, porque es claro que la materia propuesta por la &nbsp;accionante se sustrae del \u00e1mbito de la acci\u00f3n de tutela &nbsp;en tanto que este mecanismo excepcional no fue establecido, para que &nbsp;a trav\u00e9s del mismo y &nbsp;dejando de lado la autonom\u00eda funcional de los jueces y sus &nbsp;decisiones independientes (art\u00edculos 228 y 230), se pretenda &nbsp;que puede ordenarse a la Sala de Casaci\u00f3n Penal la unificaci\u00f3n &nbsp;de criterios en los procesos que cursan en la Jurisdicci\u00f3n de &nbsp;Justicia y Paz, toda vez que esa labor le compete asumirla como &nbsp;juez de casaci\u00f3n, a &nbsp;trav\u00e9s del &nbsp;conocimiento de los recursos de ley que se puedan interponer ante la &nbsp;misma como \u00f3rgano de cierre, y &nbsp;responsable de una funci\u00f3n judicial espec\u00edfica cuyo &nbsp;ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Pol\u00edtica &nbsp;que la estableci\u00f3 como \u00f3rgano l\u00edmite, no por un &nbsp;simple acto de imposici\u00f3n formal, sino porque en un orden &nbsp;jer\u00e1rquico, todo proceso de decisi\u00f3n debe tener un &nbsp;final y ese fue el establecido en la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;de acuerdo con las funciones establecidas el Reglamento General de &nbsp;esta Corporaci\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia no est\u00e1 &nbsp;facultada para brindar ninguna clase de orientaci\u00f3n legal, ni &nbsp;tampoco es un \u00f3rgano consultor para pronunciarse respecto de &nbsp;la situaci\u00f3n descrita. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; En &nbsp;consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente el amparo implorado. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve &nbsp;Declarar &nbsp;improcedente la &nbsp;tutela promovida la Coordinadora &nbsp;Nacional de Justicia y Paz de la Procuradur\u00eda General de la &nbsp;Naci\u00f3n, contra las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales &nbsp;Superiores de Bogot\u00e1 y Barranquilla, y el Juzgado Penal del &nbsp;Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para &nbsp;las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, tr\u00e1mite &nbsp;al que fue vinculada la Sala de Casaci\u00f3n Penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese &nbsp;a los interesados por el medio m\u00e1s expedito, y, de no &nbsp;impugnarse este fallo, rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC12165-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC12165-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 &nbsp;11001-02-03-000-2022-02852-00 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de catorce de septiembre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por la Coordinadora &nbsp;Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-67100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=67100"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67100\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=67100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=67100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=67100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}