{"id":67942,"date":"2024-05-20T21:01:10","date_gmt":"2024-05-20T21:01:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc13643-2022\/"},"modified":"2024-05-20T21:01:10","modified_gmt":"2024-05-20T21:01:10","slug":"stc13643-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc13643-2022\/","title":{"rendered":"STC13643 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC13643-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC13643-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 11001-22-03-000-2022-01923-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de doce de octubre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;decide la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante frente al &nbsp;fallo proferido el 21 de septiembre de 2022 por la Sala Civil del &nbsp;Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que no &nbsp;accedi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela promovida &nbsp;por &nbsp;el Banco Davivienda S.A. contra la Superintendencia Financiera para &nbsp;Asuntos Jurisdiccionales, a cuyo tr\u00e1mite fueron vinculadas las &nbsp;partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja &nbsp;constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La &nbsp;entidad bancaria promotora, a trav\u00e9s de apoderado judicial, &nbsp;reclam\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de su derecho &nbsp;fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la &nbsp;autoridad acusada. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, &nbsp;entonces, se ordene a la Superintendencia encausada \u00abrevocar &nbsp;en su integridad y dejar sin efecto la sentencia proferida\u2026 el &nbsp;19 de julio de 2022 en el proceso promovido por Carlos Jos\u00e9 &nbsp;Bitar Casij vs Banco Davivienda\u00bb &nbsp;y, en consecuencia, disponga \u00abdenegar &nbsp;las pretensiones de la demanda\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Son hechos relevantes para la definici\u00f3n del presente asunto &nbsp;los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Carlos &nbsp;Jos\u00e9 Bitar Casij formul\u00f3 demanda de acci\u00f3n de &nbsp;protecci\u00f3n al consumidor financiero contra el Banco Davivienda &nbsp;S.A., toda vez que, incumpli\u00f3 su deber de informaci\u00f3n y &nbsp;debido diligenciamiento, comoquiera que, no marc\u00f3 con la &nbsp;exenci\u00f3n del gravamen de los movimientos financieros la cuenta &nbsp;de ahorros que apertur\u00f3 como cuenta \u00fanica notarial, en &nbsp;su calidad de notario 77 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, &nbsp;exoneraci\u00f3n que dispone el art\u00edculo 64 de la Ley 863 de &nbsp;2003. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp;El conocimiento del asunto lo asumi\u00f3 la Delegatura para &nbsp;Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, autoridad &nbsp;que, tras surtir el tr\u00e1mite de rigor, el 19 de julio de 2022 &nbsp;accedi\u00f3 a las pretensiones, condenando a la entidad bancaria a &nbsp;pagar a Bitar Casij la suma de $13\u00b4989.981 con sus respectivos &nbsp;intereses. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. &nbsp;Refiri\u00f3 que al juicio se alleg\u00f3 el acta de posesi\u00f3n &nbsp;del gestor como notario 66 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 de 24 &nbsp;de diciembre de 2020, cuando seg\u00fan las dem\u00e1s pruebas &nbsp;obrantes al expediente aqu\u00e9l comenz\u00f3 a fungir como &nbsp;notario 77 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 el 1\u00b0 de agosto de &nbsp;2020, empero, la cuenta de ahorros que pretend\u00eda marcar como &nbsp;\u00fanica notarial fue aperturada el 29 de julio anterior, por lo &nbsp;que \u00abpara &nbsp;esa fecha no se contaban con los requisitos para que la cuenta &nbsp;hubiese tenido marcaci\u00f3n de exenci\u00f3n del GMF y por &nbsp;tanto no era responsabilidad del Banco\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. &nbsp;Manifest\u00f3 que la Delegatura criticada \u00abrealiz\u00f3 &nbsp;una valoraci\u00f3n probatoria de los testimonios presentados de &nbsp;manera parcializada y rest\u00e1ndole valor a las pruebas &nbsp;documentales y a lo dictado por las normas jur\u00eddicas que rigen &nbsp;las Cuentas \u00danicas Notariales, contrariando normas procesales &nbsp;de orden p\u00fablico, que establecen que las pruebas deber\u00e1n &nbsp;ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana &nbsp;critica (art\u00edculo 176 de CGP)\u00bb, &nbsp;adem\u00e1s, no se pronunci\u00f3 sobre el cumplimiento o &nbsp;incumplimiento de los deberes del consumidor financiero establecido &nbsp;en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1328 de 2009. &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. &nbsp;Indic\u00f3 que la obligaci\u00f3n de identificar la cuenta \u00fanica &nbsp;notarial est\u00e1 en cabeza del Notario y que cuando no se cumpla &nbsp;con esa obligaci\u00f3n, se causar\u00e1 el Gravamen a los &nbsp;Movimiento Financieros, por lo que, ante ese incumplimiento, el cobro &nbsp;a dicho gravamen estaba debidamente justificado. &nbsp;<\/p>\n<p>2.7. &nbsp;Agrego que la decisi\u00f3n criticada contiene una motivaci\u00f3n &nbsp;incompleta y parcializada, respecto de la conducta del demandante, &nbsp;pues, insiste, la cuenta se apertur\u00f3 como persona natural y no &nbsp;en calidad de notario, adem\u00e1s, de la informaci\u00f3n &nbsp;reportada en la Superintendencia de Notariado y Registro es que &nbsp;contaba con una cuenta \u00fanica notarial en Davivienda, pero no &nbsp;espec\u00edfico el n\u00famero ni tipo de cuenta. &nbsp;<\/p>\n<p>LAS &nbsp;RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La &nbsp;Superintendencia Financiera de Colombia relat\u00f3 las actuaciones &nbsp;surtidas en el juicio fustigado; inst\u00f3 la improcedencia del &nbsp;resguardo, al considerar que, pese a que la entidad financiera se &nbsp;reh\u00fase a aceptar la decisi\u00f3n, lo cierto es que la misma &nbsp;la tom\u00f3 con apoyo probatorio suficiente, el que fue valorado &nbsp;de forma integral y conjunta; indic\u00f3 que lo pretendido por la &nbsp;promotora es reabrir la discusi\u00f3n probatoria, que ya qued\u00f3 &nbsp;zanjada; que lo expuesto en la acci\u00f3n de tutela es la &nbsp;contestaci\u00f3n de la demanda y los alegatos conclusivos, &nbsp;presentando su visi\u00f3n subjetiva y parcializada, dejando de &nbsp;lado citar los hechos aclaratorios en la actuaci\u00f3n, y que dan &nbsp;cuenta de su basto incumplimiento a su obligaci\u00f3n de &nbsp;informaci\u00f3n y debida diligencia, al momento de la contrataci\u00f3n &nbsp;de la cuenta de ahorros; que el proceso estaba encaminado a &nbsp;establecer si hab\u00eda o no responsabilidad contractual de una &nbsp;entidad vigilada por la Superintendencia, y no declarar la &nbsp;responsabilidad legal de un notario; que la discusi\u00f3n del &nbsp;litigio se encamin\u00f3 en la responsabilidad de marcar con la &nbsp;exenci\u00f3n la cuenta de ahorros, y no en determinar si era la de &nbsp;ahorros o la corriente; que deneg\u00f3 3 pruebas testimoniales, &nbsp;porque los mismos no reun\u00edan los requisitos enmarcados en el &nbsp;art\u00edculo 212 del C\u00f3digo General del Proceso; remiti\u00f3 &nbsp;link para consulta del expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Carlos Jos\u00e9 Bitar Casij, a trav\u00e9s de apoderado &nbsp;judicial, reliev\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es una &nbsp;instancia adicional del proceso; que las decisiones adoptadas en el &nbsp;juicio cuentan con suficiente argumentaci\u00f3n jur\u00eddica y &nbsp;probatoria; que la salvaguarda no procede por inexistencia de &nbsp;vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;a-quo &nbsp;constitucional &nbsp;neg\u00f3 el resguardo rogado al considerar que la decisi\u00f3n &nbsp;criticada no luce arbitraria, pues con apoyo normativo y la &nbsp;valoraci\u00f3n conjunta de las pruebas, tuvo certeza de que la &nbsp;cuenta se solicit\u00f3 para el manejo de la notar\u00eda, lo que &nbsp;permiti\u00f3 concluir la falta de diligencia de la entidad &nbsp;bancaria para marcar la cuenta con la exenci\u00f3n del gravamen de &nbsp;los movimientos financieros. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;present\u00f3 la parte actora reiterando los argumentos expuestos &nbsp;en el libelo inicial, a los que adicion\u00f3 que el notario tom\u00f3 &nbsp;posesi\u00f3n del cargo un d\u00eda despu\u00e9s de aperturada &nbsp;la cuenta, adem\u00e1s que la cuenta se abri\u00f3 a nombre de &nbsp;una persona natural y no de la notar\u00eda como persona jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Al &nbsp;tenor del art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la tutela &nbsp;es un mecanismo instituido para la protecci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la &nbsp;acci\u00f3n o la omisi\u00f3n ileg\u00edtima de una autoridad &nbsp;p\u00fablica o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los &nbsp;particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio &nbsp;de defensa judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lineamiento jurisprudencial, en trat\u00e1ndose de actuaciones y &nbsp;providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera &nbsp;excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable v\u00eda &nbsp;de hecho, cuando \u00abel &nbsp;proceder ileg\u00edtimo no es dable removerlo a trav\u00e9s de &nbsp;los medios ordinarios previstos en la ley\u00bb &nbsp;(CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se &nbsp;cumpla el requisito de la inmediatez. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;el caso bajo estudio esta acci\u00f3n constitucional carece de &nbsp;vocaci\u00f3n de prosperidad, habida cuenta que la Superintendencia &nbsp;Financiera, en el fallo del 19 de julio de 2022, explic\u00f3 los &nbsp;motivos por los cuales estaba llamada a prosperar la acci\u00f3n &nbsp;invocada, tras encontrar que la cuenta fue contratada para el manejo &nbsp;de la notar\u00eda, concluyendo la falta de diligencia del &nbsp;establecimiento bancario por acci\u00f3n de su dependiente. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;tal providencia, tras citar la ley 1480 de 2011, 1328 de 2009, en &nbsp;punto a la obligaci\u00f3n de suministrar a los consumidores &nbsp;financieros toda la informaci\u00f3n necesaria, as\u00ed como el &nbsp;art\u00edculo 64 de la Ley 863 de 2003 y el concepto n\u00b0 1466 de &nbsp;29 de diciembre de 2017 de la DIAN, estudi\u00f3 los medios &nbsp;suasorios allegados al plenario, precisando que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2026desde &nbsp;la audiencia anterior, este despacho determin\u00f3 que entre los &nbsp;hechos que se encontraban por probarse ser\u00eda determinar si el &nbsp;banco inform\u00f3 al demandante el procedimiento para marcar la &nbsp;cuenta ahorros como exenta de gravamen a los movimientos financieros, &nbsp;por ser una cuenta \u00fanica notarial, en manera qu\u00e9 &nbsp;conocimiento ten\u00edan las funcionarias del banco sobre la &nbsp;marcaci\u00f3n como cuenta \u00fanica notarial, si al momento de &nbsp;suscribir los documentos para la suscripci\u00f3n de la cuenta el &nbsp;banco informo que deb\u00eda solicitarse la marcaci\u00f3n como &nbsp;exenta de GMF Gravamen de Movimientos Financieros, si el banco le &nbsp;solicito al doctor Bitar si ten\u00eda una cuenta notarial y que la &nbsp;Superintendencia de Notariado le certific\u00f3 que la cuenta \u00fanica &nbsp;notarial era la de Davivienda, qu\u00e9 conocimiento ten\u00edan &nbsp;los funcionarios del Banco respecto de la actividad, si la entidad &nbsp;demandada entreg\u00f3 el demandante la informaci\u00f3n &nbsp;necesaria para evidenciar que la apertura de la cuenta mencionada &nbsp;corresponde a una cuenta ahorros tradicional y no una cuenta \u00fanica &nbsp;notarial, a su vez si el demandante le entreg\u00f3 informaci\u00f3n &nbsp;requerida a las funcionarias del Banco por la cual se pudiera &nbsp;determinar que la cuenta solicitada corresponde a una cuenta \u00fanica &nbsp;notarial para el manejo de los recursos de la notar\u00eda, y &nbsp;adicionalmente si las cuentas &nbsp;continuaron a nombre del doctor Carlos &nbsp;Jos\u00e9 Bitar Casij como notario. &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente, &nbsp;analiz\u00f3 los medios suasorios allegados al plenario, &nbsp;especialmente los testimoniales, consignando que: &nbsp;<\/p>\n<p>Realizada &nbsp;la valoraci\u00f3n conjunta de las pruebas documentales aportadas &nbsp;proceso\u2026 as\u00ed como del an\u00e1lisis de los &nbsp;testimonios practicados en la audiencia del 8 de julio de 2022 cuya &nbsp;graduaci\u00f3n obra ha derivado 033 de la actuaci\u00f3n, se &nbsp;observa lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto &nbsp;del testimonio rendido por la funcionaria del Banco Davivienda Sandra &nbsp;Mayerly Gonz\u00e1lez Lara\u2026 que manifest\u00f3 haberse &nbsp;desempe\u00f1ado como directora supernumeraria de la oficina de &nbsp;Davivienda ubicada en Santa B\u00e1rbara de la ciudad de Bogot\u00e1, &nbsp;para el momento de los hechos del presente litigio, despu\u00e9s de &nbsp;finales del mes julio y principios de agosto de 2020 y quien adem\u00e1s &nbsp;manifest\u00f3 haber realizado el acercamiento comercial con el &nbsp;aqu\u00ed demandante, t\u00e9ngase en cuenta que el desarrollo de &nbsp;su testimonio manifest\u00f3 que hizo primer contacto, determin\u00f3 &nbsp;cuales eran las necesidades de acuerdo al cliente y precisamente se &nbsp;dirigi\u00f3 a las instalaciones correspondientes de la notar\u00eda; &nbsp;que se buscaba que siendo un nuevo notario tuviera los producto de &nbsp;Davivienda y en conclusi\u00f3n que se desarrollara a trav\u00e9s &nbsp;de estos productos la transaccionalidad de las labores de la notar\u00eda &nbsp;para lo cual se le inform\u00f3 sobre un portafolio del banco &nbsp;Davivienda frente a la necesidad precisamente de manejar esa &nbsp;operatividad, como consta a minuto 0:28 a 1:22 del tercer audio de la &nbsp;grabaci\u00f3n de esa audiencia\u2026; de igual manera manifest\u00f3 &nbsp;en el desarrollo de su testimonio que no ten\u00eda conocimiento de &nbsp;cuentas \u00fanicas notariales, que realiz\u00f3 precisamente la &nbsp;visita comercial en representaci\u00f3n del banco Davivienda y qu\u00e9 &nbsp;otros funcionarios, adem\u00e1s del notario, atendieron la cita &nbsp;correspondiente; tambi\u00e9n manifest\u00f3 que colaboraba con &nbsp;el tema financiero y la acompa\u00f1\u00f3 la testigo tambi\u00e9n &nbsp;en este proceso se\u00f1ora Catalina Hern\u00e1ndez, que tuvieron &nbsp;contacto inicialmente con la persona de la notar\u00eda que &nbsp;colaboraba para el efecto; a la pregunta de \u00bfsi era la se\u00f1ora &nbsp;Dora Sandoval? Indic\u00f3 que s\u00ed le sonaba, igual manera &nbsp;manifest\u00f3 que no recibi\u00f3 ning\u00fan tipo de &nbsp;documentaci\u00f3n y para el efecto no se present\u00f3 &nbsp;informaci\u00f3n sobre la marcaci\u00f3n de la cuenta exenta, que &nbsp;ese d\u00eda no se convers\u00f3 absolutamente nada de eso; &nbsp;manifiesta tambi\u00e9n que hay cambio de notario y es eso &nbsp;precisamente que en virtud de ello que deciden hacer la visita para &nbsp;saber lo que ellos requieren y que Catalina Hern\u00e1ndez era la &nbsp;persona de la oficina Santa B\u00e1rbara del banco Davivienda &nbsp;encargada del segmento pymes, para lo cual deber\u00eda tener el &nbsp;conocimiento correspondiente de manejo de las cuentas &nbsp;correspondientes para una notar\u00eda; de igual manera, al &nbsp;hab\u00e9rsele preguntado si la notar\u00eda es una persona &nbsp;jur\u00eddica o una persona natural, manifest\u00f3 que era una &nbsp;persona jur\u00eddica y finalmente indic\u00f3 que ella si deb\u00eda &nbsp;conocer o no que la notar\u00eda deber\u00eda tener una cuenta &nbsp;\u00fanica notarial contratada con el banco, manifest\u00f3 que &nbsp;no era la persona del banco que deb\u00eda tener el conocimiento de &nbsp;dicha situaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n &nbsp;se escuch\u00f3 en esa misma audiencia testimonio de la se\u00f1ora &nbsp;Catalina Hern\u00e1ndez Rojas responsable como ya se se\u00f1al\u00f3 &nbsp;de la banca pymes de la oficina Santa B\u00e1rbara del banco &nbsp;Davivienda para la fecha de los hechos, en su testimonio se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que la notar\u00eda 77 anterior ten\u00eda todas las cuentas \u00abcon &nbsp;nosotros\u00bb aludiendo al banco Davivienda; al ser preguntado &nbsp;sobre el objeto de la reuni\u00f3n, indic\u00f3 precisamente que &nbsp;era para la apertura de las cuentas de esa notar\u00eda para &nbsp;recaud\u00f3 y que iban hacer lo mismo que hab\u00edan hecho con &nbsp;la notar\u00eda anterior, por cambio de notario; de igual manera &nbsp;manifest\u00f3 que estuvo sentada con la se\u00f1ora Sandra &nbsp;Gonz\u00e1lez y el doctor Bitar, y precisamente el motivo de la &nbsp;reuni\u00f3n en la notar\u00eda era la apertura de las cuentas &nbsp;para la notar\u00eda;\u2026 tambi\u00e9n manifest\u00f3 que &nbsp;el banco sab\u00eda que era una notar\u00eda la que se iba a &nbsp;vincular y que aparec\u00eda el c\u00f3digo ciiu del objeto &nbsp;social a qu\u00e9 se dedicaba; precis\u00f3 tambi\u00e9n que no &nbsp;sab\u00eda del tema jur\u00eddico que para ella era transparente &nbsp;abrir una cuenta y enviar documentos, y el procedimiento para marcar &nbsp;la cuenta como exenta, indic\u00f3 que el banco deb\u00eda saber &nbsp;que se ten\u00eda una cuenta notarial y que as\u00ed le hab\u00edan &nbsp;hecho con la primera notar\u00eda, pero que no sab\u00eda o no &nbsp;conoc\u00eda porque no se hizo al momento de contratar la cuenta en &nbsp;ese momento; adicionalmente manifest\u00f3 que la cuenta fue &nbsp;abierta d\u00edas despu\u00e9s de la visita, pero que todo el &nbsp;mundo al interior del banco sab\u00eda que era una notar\u00eda; &nbsp;que no fueron a visitar al notario a la casa y que se debe tener en &nbsp;cuenta que era una cuenta exenta del 4 por mil, concluyendo que no &nbsp;entend\u00eda donde se rompi\u00f3 el proceso, pero que la &nbsp;anterior notaria ten\u00eda su cuenta \u00fanica notarial y &nbsp;manifest\u00f3 que no sab\u00eda en qu\u00e9 momento no fue &nbsp;claro para el banco que las notar\u00edas ten\u00eda una cuenta\u2026 &nbsp;para el manejo exenta. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;las cosas, se observa que la testigo reconoci\u00f3 con claridad &nbsp;que la cuenta que se solicit\u00f3 abrir en dicha visita era para &nbsp;el manejo de la notar\u00eda, era una cuenta notarial, pues &nbsp;manifest\u00f3 que si ella hubiera abierto la cuenta, pues si &nbsp;hubiera tenido claro que iba a quedar marcada ante el 4 x 1000 y dijo &nbsp;tambi\u00e9n que los funcionarios del banco conoc\u00edan esa &nbsp;situaci\u00f3n, pero que era ajeno a sus funciones, precisamente la &nbsp;apertura de la cuenta. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;su parte, la testigo Dora Sandoval funcionaria de la notar\u00eda &nbsp;manifest\u00f3 en el desarrollo del testimonio contenido de la &nbsp;misma grabaci\u00f3n, que s\u00ed se le informo a las &nbsp;funcionarias del banco por parte de la notar\u00eda de manera clara &nbsp;y enf\u00e1tica que har\u00eda una contrataci\u00f3n de una &nbsp;cuenta de ahorros como una cuenta \u00fanica notarial, que el banco &nbsp;ya ven\u00eda de tener una cuenta con la notaria anterior y tales &nbsp;manifestaciones fueron ratificadas en el testimonio de la se\u00f1ora &nbsp;Elizabeth Moyano, tambi\u00e9n funcionaria de la notar\u00eda &nbsp;qui\u00e9n manifest\u00f3 que se les hab\u00eda informado &nbsp;manera clara a las funcionarias del banco que el objeto de la &nbsp;contrataci\u00f3n de las cuentas\u2026 iban a ser precisamente de &nbsp;cuenta de ahorro notarial; de igual manera se ve ratificado \u00e9ste &nbsp;dicho precisamente con el testimonio\u2026 de la se\u00f1ora &nbsp;Catalina Hern\u00e1ndez, qui\u00e9n para ese un momento indiqu\u00e9, &nbsp;era funcionaria del banco responsable el segmento pymes de la oficina &nbsp;Santa B\u00e1rbara el banco Davivienda, en el sentido de que para &nbsp;ella en todo momento el establecimiento bancario a partir de la &nbsp;informaci\u00f3n que se le brind\u00f3 ten\u00eda espec\u00edfico, &nbsp;con conocimiento y claridad que la cuenta que se iba abrir era una &nbsp;cuenta notarial para la cuenta de la notar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;ese sentido revisados en conjunto los testimonios que fueron &nbsp;practicados en la diligencia anterior este despacho encuentra que el &nbsp;testimonio de la se\u00f1ora Sandra Mayerly Gonz\u00e1lez resulta &nbsp;contradictorio, toda vez que al indicar cu\u00e1l era el objeto de &nbsp;la visita alude a que se iba a dar continuidad a los negocios de la &nbsp;notar\u00eda, pero m\u00e1s tarde en la misma declaraci\u00f3n &nbsp;alude a que solo era una visita y de igual manera manifest\u00f3 &nbsp;que no ten\u00eda conocimiento de una cuenta \u00fanica notarial, &nbsp;que era exenta de grav\u00e1menes financieros y por ende, &nbsp;atendiendo a lo que manifest\u00f3 en su declaraci\u00f3n, este &nbsp;despacho encuentra que la se\u00f1ora Sandra Mayerly Gonz\u00e1lez &nbsp;a pesar de ser en ese momento la gerente encargada de representar al &nbsp;banco para la contrataci\u00f3n de la cuenta de ahorros que iba a &nbsp;ser determinada como cuenta notarial, pues no hab\u00eda preparado &nbsp;la visita, no ten\u00eda conocimiento del producto ni del cliente &nbsp;que estaba visitando, por lo que en primer momento se observa y se &nbsp;haya acreditada la falta de diligencia del establecimiento bancario &nbsp;por acci\u00f3n de su dependiente, pues precisamente al banco le &nbsp;compet\u00eda capacitar a cada uno de sus funcionarios, &nbsp;espec\u00edficamente a la gerente del banco que los estaba &nbsp;representando en desarrollo, precisamente, del deber de diligencia &nbsp;como profesional de la actividad financiera, deb\u00eda &nbsp;capacitarlos en todo el conocimiento de la normatividad aplicable al &nbsp;producto financiero que se estaba ofreciendo al cliente, es claro, no &nbsp;obstante, que la se\u00f1ora Sandra Mayerly Gonz\u00e1lez estaba &nbsp;realizando un reemplazo al director de la oficina, que para ese &nbsp;momento seg\u00fan su dicho, estaba incapacitado, pues no se &nbsp;observa que hubiere preparado la visita comercial, ni inform\u00f3 &nbsp;al cliente que en ese momento deb\u00eda marcarse la cuenta como &nbsp;exenta. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, &nbsp;estudi\u00f3 las probanzas documentales, en punto a tipo de &nbsp;contrataci\u00f3n de la cuenta de ahorros, espec\u00edficamente &nbsp;sobre la alegaci\u00f3n de que la misma se apertur\u00f3 como &nbsp;persona natural y no a nombre de la notar\u00eda, precisando que: &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;igual manera hay que poner una situaci\u00f3n de presente, del &nbsp;an\u00e1lisis de las documentales obrantes de derivados 8 a 11 del &nbsp;expediente, espec\u00edficamente las relacionadas con la &nbsp;contrataci\u00f3n de la cuenta ahorros, pues ha pegado el banco de &nbsp;que en todo momento en esas documentales se indic\u00f3 que la &nbsp;cuenta de ahorros se habr\u00eda a nombre del doctor Carlos Jos\u00e9 &nbsp;Bitar como persona natural y no a nombre de la notar\u00eda; para &nbsp;el efecto, es el caso de aclarar, como ya se se\u00f1al\u00f3 en &nbsp;esta sentencia, que las notar\u00edas no gozan de personer\u00eda &nbsp;jur\u00eddica, toda vez que no es m\u00e1s que la sede f\u00edsica &nbsp;de la oficina donde despacha sus funciones el notario\u2026 para &nbsp;desempe\u00f1ar el cargo; en ese sentido, le correspond\u00eda al &nbsp;banco ante la solicitud de apertura cuenta ahorros como cuenta &nbsp;notarial identificar y registrar la misma frente a la solicitud del &nbsp;cliente, como cuenta ahorros aperturada a nombre del doctor Carlos &nbsp;Jos\u00e9 Bitar Casij como persona natural, en relaci\u00f3n con &nbsp;la notar\u00eda correspondiente; en ese sentido, este despacho &nbsp;observa que el banco aun en sus alegatos de conclusi\u00f3n sigue &nbsp;manteni\u00e9ndose en una posici\u00f3n que desconoce la realidad &nbsp;jur\u00eddica precisamente de que las notar\u00edas no tienen esa &nbsp;personer\u00eda o personalidad jur\u00eddica y precisamente que &nbsp;las cuentas \u00fanicas notariales son aperturadas a nombre notario &nbsp;por corresponder a una persona natural; &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;igual manera, se observa de las documentales derivadas 008 que &nbsp;precisamente al momento de firmarse la solicitud del producto el &nbsp;banco no identifico dentro del formato correspondiente nada en &nbsp;relaci\u00f3n sobre la marcaci\u00f3n de la cuenta ahorros como &nbsp;exenta al gravamen de movimientos financieros. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;concluy\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;conjunto, entonces, con lo se\u00f1alado anteriormente, este &nbsp;despacho encuentra que el banco no prob\u00f3 que informaci\u00f3n &nbsp;le brind\u00f3 al cliente al momento de contratar el producto ni &nbsp;asesorarlo, respecto de que deb\u00eda marcarse la cuenta como &nbsp;exenta de gravamen a los movimientos financieros, encontr\u00e1ndose &nbsp;efectivamente que de las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n, que &nbsp;efectivamente se desarroll\u00f3 una labor por parte del doctor &nbsp;Carlos Jos\u00e9 Bitar Casij y sus dependientes en la notar\u00eda, &nbsp;una labor encaminada a la solicitud de una cuenta notarial a partir &nbsp;de la contrataci\u00f3n de la cuenta de ahorros, manifestaciones &nbsp;efectuadas a las funcionarias del banco Davivienda, en lo que se &nbsp;cumpli\u00f3 precisamente la obligaci\u00f3n establecida en la &nbsp;norma que tiene un notario de aperturar esa cuenta notarial sin que &nbsp;el banco, precisamente hubiere informado que deb\u00eda marcarse la &nbsp;cuentan como exenta, estando obligado a ello, precisamente, en &nbsp;desarrollo su deber de debida diligencia e informaci\u00f3n, pues &nbsp;deb\u00eda conocer precisamente la normatividad que rige los &nbsp;productos que ofrecen en el mercado y, por ende, el no registro de la &nbsp;cuenta como cuenta notarial corresponde al actuar directo del banco, &nbsp;pues precisamente corresponde al banco conocer el procedimiento &nbsp;interno que ten\u00eda para la marcaci\u00f3n de esa cuenta y as\u00ed &nbsp;mismo en su calidad de comerciante y profesional de la actividad &nbsp;financiera, indicar los pasos a seguir para el manejo de las &nbsp;transacciones del notario que estaba solicitando la apertura del &nbsp;producto, m\u00e1xime cuando en todo momento el banco a trav\u00e9s &nbsp;de sus funcionarias, que visitaron la notar\u00eda, conoc\u00edan &nbsp;que lo que se iba a contratar entre las partes, precisamente era la &nbsp;cuenta \u00fanica notarial, debiendo en ese momento las &nbsp;funcionarias del banco tener el conocimiento correspondiente y haber &nbsp;procedido a la marcaci\u00f3n de la cuenta como exenta al gravamen &nbsp;a los movimientos financieros; as\u00ed el examen de conducta de &nbsp;las partes, concluye en establecer que la parte activa cumple con la &nbsp;obligaci\u00f3n en tanto directamente por el doctor Carlos Jos\u00e9 &nbsp;Bitar como por parte de los dependientes de la notar\u00eda que &nbsp;asistieron a la reuni\u00f3n, informando que se necesitaba una &nbsp;cuenta ahorros para que fuera la cuenta \u00fanica notarial y el &nbsp;banco, por su parte, no cumpli\u00f3 con sus obligaciones a los &nbsp;deberes de informaci\u00f3n y diligencia, ni procedi\u00f3 a &nbsp;registrar dicha cuenta como cuenta \u00fanica notarial por &nbsp;incompetencia directa en su gerente encargada de la sucursal Santa &nbsp;B\u00e1rbara, dicho de hecho fue el generador de que se efectuar\u00e1n &nbsp;descuentos\u2026 por el aludido gravamen, situaci\u00f3n que &nbsp;redund\u00f3 en un desmedro econ\u00f3mico se\u00f1alado frente &nbsp;a la cuenta de ahorros correspondiente, toda vez que al no haber &nbsp;quedado marcada se descontaron las sumas por gravamen a los &nbsp;movimientos financieros, sobre recursos que ten\u00edan una &nbsp;destinaci\u00f3n p\u00fablica espec\u00edfica. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;ese sentido, se observa que el banco Davivienda es responsable &nbsp;contractualmente, pues incumpli\u00f3 sus deberes como profesional &nbsp;del mercado y tal incumplimiento tienen una relaci\u00f3n causal &nbsp;directa con ese desmedro econ\u00f3mico sufrido por la parte &nbsp;demandante por la suma de $13\u00b4989.981 &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;las cosas, se concluye que la decisi\u00f3n controvertida &nbsp;no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se &nbsp;comparta, descart\u00e1ndose la presencia de una v\u00eda de &nbsp;hecho, de manera que la queja de la tutelante no halla recibo en esta &nbsp;sede excepcional. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;es que, en rigor, lo que aqu\u00ed plante\u00f3 el banco &nbsp;inconforme es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que &nbsp;la Superintendencia Financiera interpret\u00f3 las disposiciones &nbsp;que regulan el caso y analiz\u00f3 las probanzas allegadas al &nbsp;plenario, concluyendo que el demandante contrat\u00f3 la cuenta de &nbsp;ahorros terminada en 8245 para el manejo de los recursos de la &nbsp;notar\u00eda como cuenta \u00fanica notarial, determinando as\u00ed, &nbsp;la falta de diligencia e informaci\u00f3n de Davivienda por acci\u00f3n &nbsp;de su dependiente, especialmente, de la gerente encargada de la &nbsp;sucursal de Santa B\u00e1rbara, que llev\u00f3 a la ausencia de &nbsp;marcaci\u00f3n con la exenci\u00f3n de los grav\u00e1menes de &nbsp;los movimientos financieros, hecho generador que conllev\u00f3 a &nbsp;los descuentos y redund\u00f3 en un desmedro econ\u00f3mico &nbsp;reclamado; relievando que, ante la falta de personer\u00eda &nbsp;jur\u00eddica de las notar\u00edas, lo pertinente es aperturar la &nbsp;cuenta a nombre del notario, como persona natural, por lo que le &nbsp;correspond\u00eda al banco, ante la solicitud de apertura de la &nbsp;cuenta de ahorros como cuenta notarial, identificar y registrar la &nbsp;misma frente a la solicitud de cliente, lo que no ocurri\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;ese orden de ideas, tales &nbsp;inferencias no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de &nbsp;absurdas o arbitrarias, \u00abm\u00e1xime &nbsp;si la que ha hecho no resulta contraria a la raz\u00f3n, es decir &nbsp;si no est\u00e1 demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya &nbsp;que con ello desconocer\u00edan normas de orden p\u00fablico&#8230; y &nbsp;entrar\u00eda a la relaci\u00f3n procesal a usurpar las funciones &nbsp;asignadas v\u00e1lidamente al \u00faltimo para definir el &nbsp;conflicto de intereses\u00bb &nbsp;(CSJ STC, 11 en. 2005, rad. 1451; reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, &nbsp;rad. 2016-01050). &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;el particular, tambi\u00e9n se ha dicho de forma reiterada que &nbsp;\u00abno &nbsp;se puede recurrir a la acci\u00f3n tutelar para imponer al fallador &nbsp;una determinada interpretaci\u00f3n de las normas procesales &nbsp;aplicables al asunto sometido a su estudio o una espec\u00edfica &nbsp;valoraci\u00f3n probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida &nbsp;con el de las partes\u00bb. &nbsp;(CSJ STC, 18 abr. 2012, rad. 2012-0009-01; STC, 27 jun. 2012, rad. &nbsp;2012-00088-01; y STC, 12 ago. 2013, rad. 2013-00125-01). &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el &nbsp;auxilio, porque la tutela no es instrumento para definir cu\u00e1l &nbsp;planteamiento hermen\u00e9utico en las hip\u00f3tesis de &nbsp;subsunci\u00f3n legal es el v\u00e1lido, ni cu\u00e1l de las &nbsp;inferencias valorativas de los elementos f\u00e1cticos es la m\u00e1s &nbsp;acertada o correcta para dar lugar a la injerencia del juez &nbsp;constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se &nbsp;impone, entonces, respaldar la determinaci\u00f3n de primer grado. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, confirma &nbsp;el fallo impugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente &nbsp;a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidenta &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>Ausencia &nbsp;justificada &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>Ausencia &nbsp;justificada &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC13643-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC13643-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 11001-22-03-000-2022-01923-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de doce de octubre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Se &nbsp;decide la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante frente al &nbsp;fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[54],"tags":[],"class_list":["post-67942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-octubre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=67942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=67942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=67942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=67942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}