{"id":68128,"date":"2024-05-20T21:01:16","date_gmt":"2024-05-20T21:01:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc14095-2022\/"},"modified":"2024-05-20T21:01:16","modified_gmt":"2024-05-20T21:01:16","slug":"stc14095-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc14095-2022\/","title":{"rendered":"STC14095 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC14095-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC14095-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;N\u00b0 17001-22-13-000-2022-00197-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diecinueve de octubre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la &nbsp;Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Manizales el 20 de septiembre de 2022, en la acci\u00f3n de tutela &nbsp;que Juan Eliodoro Fresneda Hern\u00e1ndez promovi\u00f3 contra el &nbsp;Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada, tr\u00e1mite al &nbsp;que fueron vinculadas la Alcald\u00eda Municipal de la Dorada y &nbsp;Carolina del Rio Rodr\u00edguez, y citadas las partes e &nbsp;intervinientes en &nbsp;el incidente de desacato 2021-00281. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la &nbsp;tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad &nbsp;accionada en el tr\u00e1mite referido. &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;fundamento sostuvo que, mediante decreto 156 del 10 de marzo de 2020, &nbsp;fue nombrado en per\u00edodo de prueba y posesionado en el empleo &nbsp;denominado ayudante, c\u00f3digo 472, grado 19, en la Alcald\u00eda &nbsp;Municipal de la Dorada, a partir del 20 de marzo del 2020, ostentando &nbsp;a la fecha derechos de carrera administrativa. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 &nbsp;que a ra\u00edz del decreto 151 del 20 de agosto de 2021, se &nbsp;suprimieron unos empleos de la planta global de la Alcald\u00eda &nbsp;Municipal y de los decretos 147, 148 y 150 del 20 de agosto de 2021, &nbsp;por lo que formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda &nbsp;Municipal de ese municipio, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al &nbsp;Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada, autoridad que el &nbsp;15 de septiembre de 2021, tutel\u00f3 transitoriamente los derechos &nbsp;del accionante as\u00ed: i) &nbsp;ORDENAR &nbsp;a la ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE LA DORADA, dejar sin efectos &nbsp;TRANSITORIAMENTE el decreto 151 del 20 de agosto de 2021, mediante el &nbsp;cual se suprimieron unos empleos de la planta global de la Alcald\u00eda &nbsp;Municipal; as\u00ed tambi\u00e9n, dejar TRANSITORIAMENTE sin &nbsp;efectos los decretos 147, 148 y 150 del 20 de agosto de 2021, en todo &nbsp;aquello que impidan la reincorporaci\u00f3n del personal a los &nbsp;cargos suprimidos en el decreto 151 del 20 de agosto de 2021 y ii) &nbsp;CONCEDER a &nbsp;los accionantes y dem\u00e1s afectados, el t\u00e9rmino de un (1) &nbsp;mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, &nbsp;para acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa a &nbsp;trav\u00e9s del medio de control pertinente, para que esta &nbsp;autoridad dirima de fondo y definitivamente la controversia &nbsp;planteada. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;aludido fallo fue impugnado por el Municipio de la Dorada, y la Sala &nbsp;Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales en sentencia de 26 &nbsp;de octubre de 2021 modific\u00f3 la sentencia de primera instancia &nbsp;\u00ab(\u2026) &nbsp;en el entendido de CONCEDER a los accionantes el t\u00e9rmino de &nbsp;hasta cuatro (4) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n &nbsp;del fallo de primera instancia, para acudir ante la jurisdicci\u00f3n &nbsp;respectiva a impetrar las acciones que a bien tengan en defensa de &nbsp;sus intereses y solicitar all\u00ed las medidas cautelares del &nbsp;caso. (\u2026)\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que, el 14 de enero de 2022 la Alcald\u00eda procedi\u00f3 a &nbsp;desvincularlo de su cargo, aduciendo que ya hab\u00eda transcurrido &nbsp;el plazo otorgado por el Tribunal Superior, lo que llev\u00f3 a que &nbsp;diera curso al incidente de desacato, por lo que el Juzgado accionado &nbsp;procedi\u00f3 a declarar que el Alcalde de la Dorada incurri\u00f3 &nbsp;en desacato, imponiendo las sanciones respectivas, y luego, surtido &nbsp;el grado de consulta ante el Tribunal de Manizales, resolvi\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abQUINTO. &nbsp;ADVERTIR al sancionado que lo aqu\u00ed resuelto no lo exime de dar &nbsp;cabal e inmediato cumplimiento a las decisiones constitucionales, &nbsp;esto es, de concretar las gestiones y pagos para entender suplidos &nbsp;los derechos de las personas reintegradas el 11 de febrero de 2022 &nbsp;seg\u00fan Ordinal Segundo de este fallo, y abstenerse de &nbsp;desvincularlos, tanto a ellos como a los dem\u00e1s empleados que &nbsp;re\u00fanan condiciones id\u00e9nticas a la de los promotores en &nbsp;las tutelas despachadas desde septiembre de 2021, hasta tanto se &nbsp;resuelva sobre las medidas cautelares 7 deprecadas en la jurisdicci\u00f3n &nbsp;contencioso administrativa, so pena de la imposici\u00f3n de nuevas &nbsp;y mayores penalidades\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 &nbsp;que, con ocasi\u00f3n a lo anterior, la Alcald\u00eda &nbsp;Municipal de la Dorada le notific\u00f3 el reintegro a sus labores, &nbsp;el 11 de febrero de 2022 y procedi\u00f3 a pagarle los salarios y &nbsp;de m\u00e1s prestaciones sociales dejadas de percibir, &nbsp;correspondiente al per\u00edodo entre el 17 de enero al 10 de &nbsp;febrero de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 &nbsp;que, present\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n contencioso &nbsp;administrativa, demanda a fin de debatir la legalidad del decreto 151 &nbsp;del 20 de agosto de 2020 y solicit\u00f3 como medida cautelar la &nbsp;suspensi\u00f3n del citado acto administrativo, que fue negada, por &nbsp;lo que la Alcald\u00eda el 6 de abril de 2022 le notific\u00f3 de &nbsp;su desvinculaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que, interpuso apelaci\u00f3n contra el auto proferido por el &nbsp;Juzgado administrativo, decisi\u00f3n que fue revocada por el &nbsp;Tribunal Administrativo de Caldas, situaci\u00f3n que llev\u00f3 &nbsp;a que la entidad informara nuevamente sobre su reintegro, sin &nbsp;embargo, este se hizo efectivo parcialmente, pues a la fecha no le &nbsp;han pagado los salarios dejados de percibir y de m\u00e1s &nbsp;prestaciones sociales durante el tiempo que irregularmente lo &nbsp;tuvieron desvinculado de la administraci\u00f3n municipal. &nbsp;<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 &nbsp;que, ha solicitado en dos oportunidades, continuar con el tr\u00e1mite &nbsp;de incidente de desacato a la Juez accionada, absteni\u00e9ndose &nbsp;tal autoridad de dar curso a su petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente &nbsp;se\u00f1al\u00f3 que, \u00abmi &nbsp;inconformidad en el trato por parte del Juzgado Segundo Promiscuo de &nbsp;Familia, se &nbsp;centra en la negativa de tomar las medidas necesarias para que la &nbsp;Alcald\u00eda municipal de La Dorada Caldas, cumpla con lo &nbsp;establecido en la sentencia de tutela No. 109 del 15 de septiembre de &nbsp;2021, complementada con Sentencia N\u00b0 172 de octubre 26 de 2021 y &nbsp;aclaraci\u00f3n a la misma, seg\u00fan proyecto aprobado mediante &nbsp;acta No. 044 de febrero 23 de 2022 del Tribunal Superior de &nbsp;Manizales, &nbsp;por medio de la cual se tutel\u00f3 los derechos fundamentales al &nbsp;debido proceso, igualdad y m\u00ednimo vital de los accionantes y &nbsp;extendi\u00f3 los efectos del fallo \u201cinter comunis\u201d y &nbsp;qued\u00f3 claramente definido en este \u00faltimo documento &nbsp;especialmente, el alcance del amparo constitucional en modo y tiempo, &nbsp;que corresponde a lo dispuesto en el numeral quinto del proyecto &nbsp;aprobado mediante acta No. 044 de febrero 23 de 2022 que fue citado &nbsp;con anterioridad, pues no puede desconocer la juez que los estos &nbsp;documentos forman una UNIDAD JUR\u00cdDICA INESCINDIBLE y debe en &nbsp;todo caso contemplar todo lo all\u00ed fallado como uno solo, no &nbsp;supeditarse a su sentencia de primera instancia o a apartados de la &nbsp;sentencia en segunda instancia\u00bb (Resaltado &nbsp;de la Sala) &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo expuesto y para el restablecimiento de sus &nbsp;derechos, solicit\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;\u00abSe &nbsp;ordene al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, dar estricto &nbsp;cumplimiento a las sentencias de tutela No. 109 del 15 de septiembre &nbsp;de 2021 en primera instancia, la Sentencia N\u00b0 172 de octubre 26 &nbsp;de 2021 en segunda instancia y la aclaraci\u00f3n a la misma, seg\u00fan &nbsp;proyecto aprobado mediante acta No. 044 de febrero 23 de 2022 del &nbsp;Tribunal Superior de Manizales, para que tome las medidas necesarias &nbsp;que lleven al cumplimiento de lo establecido en documentos &nbsp;precitados, por medio de la cual se tutel\u00f3 los derechos &nbsp;fundamentales al debido proceso, igualdad y m\u00ednimo vital\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;\u00abSe &nbsp;ordene al municipio de La Dorada, el reintegro y pago de salarios &nbsp;dejados de percibir, as\u00ed como de las dem\u00e1s prestaciones &nbsp;sociales por ley, por el tiempo que me mantuvo separado de mi cargo, &nbsp;en el per\u00edodo comprendido entre el 6 de abril y el 27 de junio &nbsp;de 2022 y entre el 25 de julio de 2022 a la fecha del reintegro\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;\u00abQue &nbsp;el tiempo que la Alcald\u00eda Municipal de La Dorada me mantuvo &nbsp;desvinculado de mis funciones, incumpliendo el fallo judicial en el &nbsp;per\u00edodo anteriormente citado, no genere soluci\u00f3n de &nbsp;continuidad en mi relaci\u00f3n laboral\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;\u00abAplicar &nbsp;las sanciones y multas contempladas por la ley y de las que trata el &nbsp;numeral QUINTO del documento de consulta proyecto aprobado seg\u00fan &nbsp;Acta No. 044 de febrero 23 de 2022 del Tribunal Superior Distrito &nbsp;Judicial de Manizales Sala Civil \u2013 Familia, en raz\u00f3n al &nbsp;reincidente desacato y a la continua vulneraci\u00f3n de mis &nbsp;derechos fundamentales por parte del Alcalde Municipal y la Directora &nbsp;Administrativa de la Divisi\u00f3n de Personal\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de la Dorada, &nbsp;luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en la &nbsp;acci\u00f3n de tutela 2021-00281 y de los posteriores incidentes de &nbsp;desacato formulados, refiri\u00f3 que la parte actora por medio de &nbsp;recursos, solicitudes de aclaraciones y acciones de tutela, &nbsp;ha &nbsp;pretendido obligar sin sustento a que el Juzgado ordene el pago de &nbsp;salarios y prestaciones econ\u00f3micas que no fueron reconocidos &nbsp;en las \u00f3rdenes constitucionales, raz\u00f3n por la cual se &nbsp;ha negado dicho reconocimiento por improcedente, toda vez que en la &nbsp;actualidad el accionante tiene en curso demandas ante la jurisdicci\u00f3n &nbsp;de lo contencioso administrativo solicitando lo correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La Alcald\u00eda Municipal de la Dorada, solicit\u00f3 declarar &nbsp;improcedente la protecci\u00f3n constitucional, tras considerar que &nbsp;lo que busca el peticionario es incluir discusiones de tipo laboral &nbsp;que no fueron objeto de pronunciamiento en el tr\u00e1mite de &nbsp;tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Carolina del Rio Rodr\u00edguez, en calidad de vinculada, expuso &nbsp;que del tr\u00e1mite incidental ordenado al Juzgado Segundo &nbsp;Promiscuo de Familia de La Dorada, mediante sentencia de Tutela de 1\u00aa &nbsp;Instancia No. 17, de agosto 9 de 2022 proferida del Tribunal Superior &nbsp;de Manizales, y en el cual actuaba como parte accionante, no le fue &nbsp;notificado por parte de este ni la apertura ni la resoluci\u00f3n &nbsp;de abstenci\u00f3n del mismo, transgrediendo su derecho al debido &nbsp;proceso y acceso a la informaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Superior de Manizales, concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3 &nbsp;al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada, \u00abque, &nbsp;en el plazo m\u00e1ximo de veinticuatro (24) horas contadas a &nbsp;partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia inicie un nuevo &nbsp;incidente de desacato respecto de la sentencia de tutela emitida el &nbsp;15 de septiembre de 2021, confirmada con modificaci\u00f3n el 26 de &nbsp;octubre de ese &nbsp;a\u00f1o, contra la Alcald\u00eda de La Dorada, &nbsp;s\u00f3lo en lo referente al se\u00f1or Juan Eliodoro Fresneda &nbsp;Hern\u00e1ndez; decidi\u00e9ndolo de fondo en el t\u00e9rmino &nbsp;m\u00e1ximo de diez d\u00edas contados a partir del auto de &nbsp;apertura y verificando el cumplimiento de cara a las estimaciones de &nbsp;este fallo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Inconforme &nbsp;con la decisi\u00f3n, la Alcald\u00eda Municipal de la Dorada &nbsp;(Caldas), la impugn\u00f3, reiterando la improcedencia de la acci\u00f3n &nbsp;de tutela, ya que esta esta siendo utilizada para crear instancias &nbsp;adicionales, pues no es viable que por este mecanismo se pretenda que &nbsp;el Juzgado accionado &nbsp;\u00abmodule los &nbsp;efectos del fallo de tutela, modificando y ampliando forzosamente la &nbsp;interpretaci\u00f3n de una sentencia, y , en consecuencia, se deje &nbsp;sin efectos una providencia judicial, en la cual no se hizo un &nbsp;estudio detallado de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela &nbsp;contra las mismas, pues aquellas est\u00e1n instituidas como &nbsp;acciones de car\u00e1cter excepcional y en consecuencia, se ordene &nbsp;el reintegro del accionante, se\u00f1or JUAN ELIODORO FRESNEDA &nbsp;HERNANDEZ, el pago de lo salarios y prestaciones sociales en periodos &nbsp;en que no prestaron sus servicios en el Municipio pues para ese &nbsp;tiempo, estaba vigente y produciendo plenos efectos jur\u00eddicos &nbsp;el auto interlocutorio N\u00b0 463\/2022 que neg\u00f3 las medidas &nbsp;cautelares y el auto interlocutorio N\u00b0 1181 de 2022 del 21 de &nbsp;julio de 2022 que actualmente se encuentra vigente , m\u00e1xime &nbsp;cuando no fueron provistos en el fallo de tutela tuitivo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Frente a las providencias judiciales que resuelven un incidente de &nbsp;desacato, se ha dicho, por regla general, que no procede la tutela, &nbsp;\u00abdada &nbsp;la conexi\u00f3n y dependencia que existe entre esta etapa y la &nbsp;inicial, adem\u00e1s, porque de admitirse, resultar\u00eda &nbsp;menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, as\u00ed &nbsp;como la seguridad jur\u00eddica que el fallo debe entra\u00f1ar\u00bb &nbsp;(CSJ. STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterada en CSJ STC, 6 &nbsp;de julio de 2021, rad. 2021-00189-01, STC7207-2022) &nbsp;<\/p>\n<p>Sin &nbsp;embargo, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha &nbsp;contemplado los casos excepcionales en los que se abre paso la acci\u00f3n &nbsp;de tutela frente a determinaciones adoptadas en los referidos &nbsp;tr\u00e1mites incidentales sujetando la factibilidad a una &nbsp;\u00abvulneraci\u00f3n\u00bb &nbsp;clara y manifiesta del \u00abderecho &nbsp;al debido proceso\u00bb &nbsp;de alguna de las partes o de terceros con inter\u00e9s en el &nbsp;resultado de \u00e9ste, y, para ello, estableci\u00f3 los &nbsp;siguientes requisitos, &nbsp;<\/p>\n<p>i) &nbsp;La decisi\u00f3n dictada en el tr\u00e1mite de desacato se &nbsp;encuentre ejecutoriada; es decir que la acci\u00f3n de tutela es &nbsp;improcedente si se interpone antes de finalizado el tr\u00e1mite &nbsp;-incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso-. &nbsp;<\/p>\n<p>ii) &nbsp;Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n &nbsp;de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos, &nbsp;la configuraci\u00f3n de una de las causales espec\u00edficas &nbsp;(defectos). &nbsp;<\/p>\n<p>iii) &nbsp;Los argumentos del promotor de la acci\u00f3n de tutela deben ser &nbsp;consistentes con lo planteado por \u00e9l en el tr\u00e1mite del &nbsp;incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colaci\u00f3n &nbsp;alegaciones nuevas, que dej\u00f3 de expresar en el incidente de &nbsp;desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron &nbsp;pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no ten\u00eda &nbsp;que practicar de oficio\u00bb &nbsp;(CC, &nbsp;SU034-18, citada entre otras en STC7207-2022, y, STC9959-2022, entre &nbsp;otras). &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente &nbsp;constitucional, se observan como actuaciones relevantes para la &nbsp;determinaci\u00f3n que adoptar\u00e1, las siguientes, &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 &nbsp;El se\u00f1or Juan Eliodoro Fresneda Hern\u00e1ndez y otros, &nbsp;promovieron acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda del &nbsp;Municipio de la Dorada, con motivo de &nbsp;la expedici\u00f3n del decreto 151 del 20 de agosto de 2021, &nbsp;mediante el cual la referida entidad territorial suprimi\u00f3 77 &nbsp;cargos de carrera administrativa de la planta global de empleos de la &nbsp;administraci\u00f3n municipal (radicado 2021-00281). &nbsp;<\/p>\n<p>2.2 &nbsp;El Juzgado Segundo de Familia de la Dorada, concedi\u00f3 la &nbsp;protecci\u00f3n en sentencia de 13 de septiembre de 2021, decisi\u00f3n &nbsp;que confirm\u00f3 el Tribunal Superior de Manizales el 26 de &nbsp;octubre de 2021. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3 &nbsp;Tras la formulaci\u00f3n de incidente de desacato y luego del &nbsp;tr\u00e1mite de rigor, el Juzgado de conocimiento el 8 de febrero &nbsp;de 2022, declar\u00f3 &nbsp;que el Alcalde de la Dorada, incurri\u00f3 en desacato al incumplir &nbsp;la orden impartida por ese despacho mediante sentencia de tutela n\u00b0 &nbsp;109 del 15 de septiembre de 2021, confirmada con modificaci\u00f3n &nbsp;por decisi\u00f3n del 26 de octubre de 2021 del Tribunal Superior &nbsp;de Manizales e impuso las sanciones de arresto y multa, decisi\u00f3n &nbsp;que de manera posterior, esto es, el 11 de marzo de 2022 dej\u00f3 &nbsp;sin efectos, al haber cesado el incumplimiento del incidentado. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. C01.Incidente Desacato 1. 01 Cuaderno Principal &nbsp;pdf. P\u00e1gs. 621 y 681] &nbsp;<\/p>\n<p>2.4 &nbsp;Posteriormente los accionantes en la tutela, solicitaron nuevamente &nbsp;la apertura de incidente de desacato, a lo que se abstuvo el Juzgado &nbsp;accionado en providencias de 19 de mayo, 7 de julio y 5 de septiembre &nbsp;de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 02. Incidente Desacato 2. Archivos 06.12 y 20] &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Archivo 10. Sentencia Primera Instancia.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;As\u00ed las cosas, se &nbsp;confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada porque el Juzgado de &nbsp;conocimiento incurri\u00f3 &nbsp;en defecto procedimental &nbsp;cuando inaplic\u00f3 las reglas previstas para el \u00abincidente &nbsp;de desacato\u00bb &nbsp;formulado &nbsp;porque &nbsp;dispuso abstenerse &nbsp;de darle tr\u00e1mite, &nbsp;porque, en su opini\u00f3n, la sentencia constitucional ya hab\u00eda &nbsp;sido cumplida, &nbsp;cuando esa conclusi\u00f3n deb\u00eda estar antecedida del &nbsp;\u00abprocedimiento\u00bb &nbsp;establecido &nbsp;en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, como as\u00ed lo &nbsp;dispuso el Tribunal constitucional a &nbsp;quo. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Ahora bien, se advierte que, en cumplimiento a la decisi\u00f3n de &nbsp;primer grado, en auto de 26 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo &nbsp;de Familia de la Dorada, dio apertura al &nbsp;incidente de desacato, &nbsp;requiriendo a la Directora Administrativa Divisi\u00f3n de Personal &nbsp;y al Alcalde de la Dorada Caldas para que en el t\u00e9rmino de &nbsp;tres (3) d\u00edas, informe por qu\u00e9 no ha cumplido la &nbsp;sentencia de tutela N\u00ba109 del 15 de septiembre de 2021, &nbsp;confirmada con modificaci\u00f3n el 26 de octubre de ese a\u00f1o &nbsp;y consecuencialmente disponga lo pertinente para su cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 02. Incidente Desacato 2. Archivos 25. Auto &nbsp;Obedece.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>Raz\u00f3n &nbsp;por la cual, encontr\u00e1ndose actualmente en &nbsp;tr\u00e1mite el incidente de desacato en donde es incidentado el &nbsp;aqu\u00ed impugnante, es ese el escenario en el que debe manifestar &nbsp;las inconformidades tra\u00eddas a este amparo, pues es ante el &nbsp;juez de conocimiento, que debe allegar las pruebas que considere &nbsp;pertinentes, para acreditar el cumplimiento de la sentencia de tutela &nbsp;[2021-00281], &nbsp;circunstancia &nbsp;que impide al &nbsp;\u00abjuez &nbsp;constitucional\u00bb &nbsp;inmiscuirse en los temas propios del juez &nbsp;natural. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Como consecuencia de lo expuesto, se confirmar\u00e1 la sentencia &nbsp;impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s \u00e1gil a los interesados y, &nbsp;oportunamente, rem\u00edtase el expediente a la Corte &nbsp;Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC14095-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC14095-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;N\u00b0 17001-22-13-000-2022-00197-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diecinueve de octubre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la &nbsp;Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[54],"tags":[],"class_list":["post-68128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-octubre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68128"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68128\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}