{"id":68580,"date":"2024-05-20T21:00:30","date_gmt":"2024-05-20T21:00:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/sc3332-2022-2016-00233-01\/"},"modified":"2024-05-20T21:00:30","modified_gmt":"2024-05-20T21:00:30","slug":"sc3332-2022-2016-00233-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/sc3332-2022-2016-00233-01\/","title":{"rendered":"SC3332 2022"},"content":{"rendered":"<p>SC3332-2022 (2016-00233-01)<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>SC3332-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 15176-31-84-001-2016-00233-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintid\u00f3s &nbsp;(2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por Trinidad &nbsp;Rodr\u00edguez Castellanos &nbsp;contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2018 por la Sala &nbsp;Civil- Familia del Tribunal Superior de Tunja, dentro del proceso &nbsp;verbal de declaraci\u00f3n de existencia de uni\u00f3n marital de &nbsp;hecho entre compa\u00f1eros permanentes y disoluci\u00f3n de la &nbsp;sociedad patrimonial promovido por la recurrente en contra de &nbsp;herederos de Jos\u00e9 Rafael Zambrano, habiendo comparecido al &nbsp;proceso Gloria Esperanza, Jorge El\u00edas, Ana Luc\u00eda y Jos\u00e9 &nbsp;Rafael Zambrano Ram\u00edrez; Nancy Stella y Luis Francisco &nbsp;Zambrano Poveda. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La &nbsp;pretensi\u00f3n y su fundamento f\u00e1ctico &nbsp;<\/p>\n<p>Pretende &nbsp;la actora que se declare que entre ella y Jos\u00e9 Rafael Zambrano &nbsp;existi\u00f3 una uni\u00f3n marital de hecho y la consecuente &nbsp;sociedad patrimonial, desde el 7 de noviembre de 2002 al 05 de &nbsp;febrero del 2013. En tal virtud, pidi\u00f3 que se declare disuelta &nbsp;la sociedad patrimonial y en estado de liquidaci\u00f3n. Asever\u00f3 &nbsp;que, desde el 7 de noviembre de 2002, decidieron conformar una &nbsp;familia con la convivencia en comunidad de vida permanente y &nbsp;singular. Inform\u00f3 que el se\u00f1or Zambrano se encontraba &nbsp;impedido para contraer nupcias, pues \u00abera &nbsp;casado, pero tal sociedad conyugal fue disuelta por el fallecimiento &nbsp;de la se\u00f1ora MAR\u00cdA LILIA RAM\u00cdRZ (q.e.p.d.), &nbsp;hecho ocurrido con anterioridad al a\u00f1o 2000\u00bb. &nbsp;Tal relaci\u00f3n persisti\u00f3 continuamente hasta el 5 de &nbsp;febrero del 2013, cuando el se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael falleci\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 &nbsp;que entre la pareja no se procre\u00f3 descendencia ni se &nbsp;adquirieron bienes muebles o inmuebles, pues \u00absolo &nbsp;se trabaj\u00f3 para la manutenci\u00f3n y sostenimiento de los &nbsp;compa\u00f1eros y familiares\u00bb. &nbsp;Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que el domicilio com\u00fan de los &nbsp;compa\u00f1eros fue en la carrera 13 No. 21-23 de la ciudad de &nbsp;Chiquinquir\u00e1 -lugar de residencia de la demandante-. Por otro &nbsp;lado, si bien \u00abel &nbsp;registro civil de defunci\u00f3n reporta como lugar del &nbsp;fallecimiento del se\u00f1or Zambrano, la ciudad de Bogot\u00e1, &nbsp;esto se debe a la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por el &nbsp;fallecido, ya que en Chiquinquir\u00e1 no era la adecuada, raz\u00f3n &nbsp;por la que hubo traslado del se\u00f1or ZAMBRANO enfermo a la &nbsp;ciudad de Bogot\u00e1, sin embargo, el lugar de residencia fue la &nbsp;ciudad de Chiquinquir\u00e1\u00bb1. &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Posici\u00f3n &nbsp;de los demandados &nbsp;<\/p>\n<p>Gloria &nbsp;Esperanza, Jorge El\u00edas, Jos\u00e9 Rafael y Ana Luc\u00eda &nbsp;Zambrano Ram\u00edrez; Nancy Stella y Luis Francisco Zambrano &nbsp;Poveda, en su contestaci\u00f3n, se opusieron a las pretensiones de &nbsp;la demanda. Para ello, manifestaron que no son ciertos los hechos de &nbsp;la uni\u00f3n pues \u00abnunca &nbsp;sostuvieron una uni\u00f3n marital de hecho, ya que no vivieron en &nbsp;el mismo lugar de residencia, nunca existi\u00f3 una relaci\u00f3n &nbsp;singular, no se present\u00f3 una relaci\u00f3n afectiva &nbsp;permanente, nunca tuvieron una comunidad de vida, ya que se trat\u00f3 &nbsp;de una simple amistad\u00bb. &nbsp;Aseveraron que entre las partes nunca hubo trato de marido y mujer &nbsp;\u00abya &nbsp;que la familia, amigos, y vecinos que conocieron de su amistad, &nbsp;siempre la diferenciaron como una conocida, manten\u00eda un trato &nbsp;com\u00fan con el difunto se\u00f1or ZAMBRANO, de la misma forma, &nbsp;en diferentes tr\u00e1mites legales se pudo establecer con &nbsp;claridad, la inexistencia de cohabitaci\u00f3n, la ausencia de &nbsp;vinculaci\u00f3n al sistema de salud, las relaciones del se\u00f1or &nbsp;JOSE &nbsp;RAFAEL &nbsp;con las mismas caracter\u00edsticas con otras mujeres\u00bb. &nbsp;Por otro lado, informaron que Mar\u00eda Lilia Ram\u00edrez &nbsp;falleci\u00f3 el 1 de julio de 1997, por lo que no hab\u00eda &nbsp;impedimento alguno en la presunta relaci\u00f3n de la se\u00f1ora &nbsp;Rodr\u00edguez con su padre. Adicionalmente, indicaron que el &nbsp;fallecido Jos\u00e9 Rafael \u00abmantuvo &nbsp;otras relaciones de amistad como con la se\u00f1ora BERTHA PEREZ y &nbsp;otras mujeres con las que se frecuentaba\u00bb. &nbsp;Por \u00faltimo, memoraron que el se\u00f1or Zambrano resid\u00eda &nbsp;en la Carrera 7 No. 33-22 de la ciudad de Chiquinquir\u00e1, casa &nbsp;del matrimonio Zambrano \u2013 Ram\u00edrez2. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;documento separado3, &nbsp;propusieron las excepciones de m\u00e9rito que denominaron &nbsp;\u00abinexesistencia &nbsp;(sic) &nbsp;de &nbsp;presupuestos jur\u00eddicos para la uni\u00f3n marital de hecho\u00bb; &nbsp;\u00abdemanda &nbsp;sin requisitos de procedibilidad\u00bb; &nbsp;\u00abactuaciones &nbsp;de mala fe de la parte demandante\u00bb; &nbsp;\u00abimposibilidad &nbsp;de convivencia marital entre las partes de la demanda\u00bb; &nbsp;y, &nbsp;\u00abprescripci\u00f3n &nbsp;de derechos patriminiales &nbsp;(sic) &nbsp;de la presunta sociedad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;curadora ad &nbsp;litem de &nbsp;los herederos indeterminados no se opuso a las pretensiones, \u00absiempre &nbsp;y cuando se prueben los hechos de la demanda\u00bb4. &nbsp;<\/p>\n<p>C. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tr\u00e1mite &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Juzgado de Familia de Chiquinquir\u00e1 puso fin a la primera &nbsp;instancia, con fallo del 24 de abril de 2018, denegatorio de las &nbsp;pretensiones. Esto por encontrar probada la excepci\u00f3n de &nbsp;\u00abinexistencia de los &nbsp;presupuestos jur\u00eddicos para la uni\u00f3n marital de hecho\u00bb. &nbsp;En s\u00edntesis, estim\u00f3 que, si bien se prob\u00f3 el &nbsp;acaecimiento de situaciones cercanas a una relaci\u00f3n, &nbsp;\u00abno &nbsp;podemos deducir de manera contundente que esta relaci\u00f3n pueda &nbsp;catalogarse como de uni\u00f3n marital\u00bb. &nbsp;En efecto, \u00ablas &nbsp;declaraciones que se reciben no dan prueba fehaciente, sobre todo de &nbsp;un requisito que es comunidad de vida\u00bb. &nbsp;Para el Despacho, de las &nbsp;declaraciones de los testigos tra\u00eddos por la demandante se &nbsp;acredita la existencia de una relaci\u00f3n sentimental entre la &nbsp;se\u00f1ora Trinidad y el se\u00f1or Rafael. No obstante, \u00abno &nbsp;puede catalogar tal v\u00ednculo como es el exigido por la ley para &nbsp;que tenga el valor de entenderse como comunidad de vida\u00bb. &nbsp;Indic\u00f3 que no hay &nbsp;contundencia en las declaraciones sobre la existencia de la &nbsp;solidaridad y de la affectio maritalis. &nbsp;Por ende, al no cumplir con la carga de la prueba, no es posible &nbsp;declarar la uni\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal, al desatar la alzada, el 16 de julio de 2018, confirm\u00f3 &nbsp;el pronunciamiento del a &nbsp;quo. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LA &nbsp;SENTENCIA DEL TRIBUNAL &nbsp;<\/p>\n<p>Comenz\u00f3 &nbsp;el ad quem &nbsp;por precisar que el problema jur\u00eddico se circunscrib\u00eda &nbsp;a establecer si se re\u00fanen los presupuestos axiol\u00f3gicos &nbsp;que recoge el art\u00edculo 1 de la Ley 54 de 1990, para determinar &nbsp;que \u00abentre &nbsp;la se\u00f1ora Trinidad Rodr\u00edguez Castellanos y el se\u00f1or &nbsp;Jos\u00e9 Rafael Zambrano Ram\u00edrez se conform\u00f3 una &nbsp;uni\u00f3n marital de hecho\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Referenci\u00f3 &nbsp;-el Colegiado- los hechos narrados por la demandante -en la demanda y &nbsp;en el interrogatorio de parte-, especialmente los concernientes a la &nbsp;forma en que aquella y el se\u00f1or Zambrano conviv\u00edan. Por &nbsp;ejemplo, se afirm\u00f3 que, a partir de noviembre, decidieron irse &nbsp;a vivir juntos; que \u00abde &nbsp;lunes a viernes viv\u00edan en la casa de ella y los fines de &nbsp;semana en la casa del se\u00f1or. Ella en el barrio Central y el &nbsp;se\u00f1or en el barrio Jardines del Norte\u00bb; &nbsp;que \u00abviv\u00edan &nbsp;ah\u00ed en la casa de ella porque el se\u00f1or Zambrano, Jos\u00e9 &nbsp;Rafael, construy\u00f3 un cuartito para ellos dos en la casa de sus &nbsp;progenitores &nbsp;y &nbsp;all\u00e1 conviv\u00edan entre semana\u00bb. &nbsp;Y \u00abque, &nbsp;adem\u00e1s, durante m\u00e1s de 10 a\u00f1os esa fue la vida &nbsp;que ellos llevaron porque era la manera como quer\u00edan &nbsp;convivir\u00bb. &nbsp;Tambi\u00e9n se asever\u00f3 que el proyecto de vida de ambos era &nbsp;la educaci\u00f3n de las hijas de la se\u00f1ora Trinidad y que &nbsp;la familia del se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael ten\u00edan &nbsp;conocimiento de la vida com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;igual manera, se ocup\u00f3 de los testimonios de los se\u00f1ores &nbsp;Buitrago y Navas. Frente al primero se &nbsp;dijo lo siguiente: &nbsp;\u00ab(\u2026) &nbsp;\u00e9l dice que, en efecto, como fue el objeto para lo cual lo &nbsp;convocaron como testigo, para saber d\u00f3nde resid\u00eda, \u00e9l &nbsp;dice: s\u00ed, antes del 2011, \u00e9l ve\u00eda que el se\u00f1or &nbsp;Jos\u00e9 Rafael sub\u00eda para la casa de la se\u00f1ora &nbsp;Trinidad y los ve\u00eda seguido y andaban juntos. Pero, adem\u00e1s, &nbsp;dice que \u00e9l, en el 2011, traslad\u00f3 su negocio a otro &nbsp;lugar, eso dice el testigo. Sin embargo, sigue afirmando que \u00e9l &nbsp;ve\u00eda c\u00f3mo todos los d\u00edas Trinidad y Jos\u00e9 &nbsp;Rafael iban para el hogar de este. (\u2026) Pero no se entiende &nbsp;c\u00f3mo, si ya estaba en otro lugar, \u00e9l ve\u00eda c\u00f3mo &nbsp;todos los d\u00edas segu\u00edan subiendo para el hogar de los &nbsp;dos (\u2026) Trinidad y Jos\u00e9 Rafael. Si los ve\u00eda &nbsp;entrando y saliendo de una casa donde \u00e9l ya no pod\u00eda &nbsp;estar cerca, pues ya empezamos a tener alguna duda sobre la &nbsp;credibilidad que se le debe dar a esta afirmaci\u00f3n de este &nbsp;testigo. Pues claro, no pod\u00eda estar en un lado y en otro al &nbsp;tiempo para poder ver lo que afirma\u00bb. &nbsp;En &nbsp;cuanto a la construcci\u00f3n del peque\u00f1o cuarto &nbsp;\u00abtambi\u00e9n, &nbsp;aparte de lo que ella afirma, porque es ella quien dice que hubo esa &nbsp;construcci\u00f3n, tambi\u00e9n es \u00fanicamente Carlos &nbsp;Humberto Buitrago el que afirma tambi\u00e9n que Jos\u00e9 Rafael &nbsp;se quedaba a dormir en el barrio central en la casa de la progenitora &nbsp;de esta. Pero no hay una sola prueba que diga: \u201cconstruimos &nbsp;esta casa, de esta manera\u201d o, \u201cyo fui y ayud\u00e9 a &nbsp;construir esta casa\u201d. Pero aparte, \u00e9l no dice que haya &nbsp;visto esa construcci\u00f3n, sino que le comentaron que hab\u00eda &nbsp;sido construida, pero no por conocimiento directo\u00bb. &nbsp;A su &nbsp;turno, sobre el testimonio del se\u00f1or Julio Roberto Navas se &nbsp;afirm\u00f3 lo que viene: &nbsp;\u00abquien &nbsp;dice que es uno de los m\u00e1s amigos del se\u00f1or, manifest\u00f3 &nbsp;que Jos\u00e9 viv\u00eda con la se\u00f1ora Trinidad y que \u00e9l &nbsp;entend\u00eda que era su compa\u00f1era. Pero no vio que, frente &nbsp;a otras personas, la presentara como tal, ni los observ\u00f3 en un &nbsp;trato diferente aparte de lo que \u00e9l escuch\u00f3 de &nbsp;manifestaci\u00f3n que le hicieran ellos, de que era su compa\u00f1era &nbsp;permanente\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;ese orden de ideas, a juicio del ad &nbsp;quem, de &nbsp;todos los testimonios practicados, que fueron seis5, &nbsp;\u00absolamente &nbsp;dos son los que nos dicen que los ve\u00edan como pareja. De resto, &nbsp;pues dicen que ella les dec\u00eda o que el se\u00f1or les &nbsp;comentaba, pero ninguno de manera directa dijo haberlos visto en una &nbsp;actitud como la que tiene cualquier pareja que es marido y mujer y se &nbsp;consideran como marido y mujer. O sea, no necesariamente ten\u00edan &nbsp;que estar dando demostraciones de afecto p\u00fablicamente, porque &nbsp;hay parejas que son reservadas, pero al menos s\u00ed se tiene un &nbsp;trato diferente como el que se tiene con las dem\u00e1s personas &nbsp;que uno convive o se trata\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;continuaci\u00f3n, se ocup\u00f3 de la alimentaci\u00f3n del &nbsp;se\u00f1or Zambrano. El juez de segundo grado reconoci\u00f3 que &nbsp;por \u00abla &nbsp;igualdad de g\u00e9nero, el compartir las actividades de los &nbsp;hogares, ya no se espera que sea la mujer la que est\u00e9 &nbsp;haci\u00e9ndole los alimentos al se\u00f1or, planch\u00e1ndole &nbsp;la ropa y haci\u00e9ndole todo esto\u00bb. &nbsp;Por &nbsp;esto era v\u00e1lido que la demandante no lo hiciera. No obstante, &nbsp;destac\u00f3 que &nbsp;\u00abaunque &nbsp;no le preparara los alimentos en su hogar (\u2026) el se\u00f1or &nbsp;com\u00eda consuetudinariamente en un restaurante \u201cEl &nbsp;Antojo\u201d. \u00c9l siempre iba all\u00ed. De hecho, iba solo. &nbsp;\u00c9l no iba con otras personas. (\u2026) esto no lo est\u00e1n &nbsp;diciendo solo los testigos. La misma se\u00f1ora Trinidad en su &nbsp;interrogatorio acept\u00f3 que esto fuera as\u00ed: que \u00e9l &nbsp;iba al Antojo y que las hijas, dice ella, las hijas lo llevaban a &nbsp;almorzar. Y que adem\u00e1s \u201cla cena era en la casa y \u00e9l &nbsp;la preparaba\u201d, \u00e9l mismo la preparaba y les daba a &nbsp;ustedes, o sea \u201ca nosotros\u201d, dice ella, o sea, a ella y a &nbsp;sus hijas\u00bb. Y &nbsp;si bien -a ojos del Tribunal-, tal situaci\u00f3n es perfectamente &nbsp;v\u00e1lida, resulta, por lo menos, extra\u00f1o que &nbsp;\u00abel &nbsp;se\u00f1or, en ninguna de las oportunidades llevara a la se\u00f1ora, &nbsp;invitara a la se\u00f1ora Trinidad, a que lo acompa\u00f1ara a &nbsp;almorzar\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;ad quem &nbsp;insisti\u00f3 en que este tipo de uniones se caracterizan por la &nbsp;ayuda y el socorro mutuo, con la cohabitaci\u00f3n permanente. A &nbsp;pesar de ello, la demandante declar\u00f3 que &nbsp;\u00abyo &nbsp;no preparaba los alimentos, pero igual yo tambi\u00e9n hac\u00eda &nbsp;otras actividades. Yo lavaba los tendidos y hac\u00eda el aseo del &nbsp;hogar. Por qu\u00e9 habla y precisa que es solo eso. Porque es que &nbsp;la ropa de \u00e9l, su ropa personal, no la lavaban en casa. \u00c9l &nbsp;la llevaba a una lavander\u00eda y la otra, inclusive la otra la &nbsp;lavaba a mano (\u2026) el se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael. Lo dice &nbsp;tambi\u00e9n la misma se\u00f1ora Trinidad. Pero que solo los &nbsp;fines de semana estaba en la casa del se\u00f1or Jos\u00e9 &nbsp;Rafael\u00bb. &nbsp;Bajo &nbsp;dichas afirmaciones, concluy\u00f3 el Colegiado que las actividades &nbsp;de ayuda en este tipo de trabajos eran en la casa del demandado y &nbsp;solo los fines de semana. En atenci\u00f3n a todo lo expuesto, para &nbsp;el juez de la alzada, de ninguna manera se advierte que p\u00fablicamente &nbsp;\u00abesto &nbsp;pudiera asimilarse a una uni\u00f3n marital\u00bb. &nbsp;Y, adem\u00e1s, destac\u00f3 la afirmaci\u00f3n de la pasiva &nbsp;seg\u00fan la cual tuvo que dejar su trabajo en la plaza cuando &nbsp;decidieron vivir juntos: \u00abpero &nbsp;sin embargo ella afirma que, como ayudaba en esas actividades, dice &nbsp;\u201c\u00e9l le colaboraba con 180.000 pesos para los gastos &nbsp;personales que ten\u00eda\u201d. Con lo que deja ver un poco la &nbsp;actitud que mostraron los hijos del se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael &nbsp;cuando indicaron que lo que ah\u00ed exist\u00eda (\u2026) fue &nbsp;una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral donde ella prestaba &nbsp;esos servicios en la casa del se\u00f1or Zambrano \u00fanicamente &nbsp;los fines de semana\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cuanto al trato afectivo del demandado con las hijas de la se\u00f1ora &nbsp;Trinidad, que se demuestra supuestamente en las fotograf\u00edas &nbsp;anexadas a la demanda, &nbsp;se &nbsp;sostuvo que &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;en &nbsp;efecto, nosotros revisamos una a una esas fotograf\u00edas y &nbsp;tambi\u00e9n las confrontamos con las fotograf\u00edas que trajo &nbsp;el se\u00f1or apoderado de la parte demandada. Claro, hay manera de &nbsp;comportarse los seres humanos y hay personas que en verdad suelen &nbsp;mostrar con mayor facilidad su afecto por los dem\u00e1s. Y no &nbsp;dudamos y no se puede dudar que \u00e9l tuviera un grado de afecto &nbsp;con la se\u00f1ora Trinidad y sus hijas por la ayuda que le &nbsp;prestaba, por la atenci\u00f3n que le prestaba en su hogar, al &nbsp;menos en esas actividades que ella misma afirma. (\u2026) Ella &nbsp;misma afirma que solamente esas eran sus actividades. Y es que no hay &nbsp;que mirar con extra\u00f1eza que ese afecto se tenga. Hoy en d\u00eda &nbsp;las personas que ayudan, que (\u2026) realmente son muy importantes &nbsp;en la vida de las familias, las personas que ayudan en las &nbsp;actividades del hogar son muy apreciadas y en eso pues todos lo &nbsp;conocemos. Son tan apreciadas que ya se tratan con tanta cercan\u00eda &nbsp;como si fueran parte de la familia. Y es por aquello que se ha venido &nbsp;reconociendo, en verdad, como debiera ser, el trabajo de las &nbsp;personas, el trabajo dom\u00e9stico de las personas. (\u2026) &nbsp;Pero adem\u00e1s si las confrontamos con otras que trajo el &nbsp;apoderado, pue se ve que el se\u00f1or tambi\u00e9n ten\u00eda &nbsp;trato de afecto, como con unas fotograf\u00edas que trae con su &nbsp;esposa que falleci\u00f3 y con otras personas, pero pues en &nbsp;realidad en nada nos dice que ese trato afectivo y ese grado alto de &nbsp;cari\u00f1o hacia las hijas de ella, significara que entre los dos &nbsp;exist\u00eda una uni\u00f3n marital de hecho. No fue f\u00e1cil &nbsp;con las fotograf\u00edas, que s\u00ed se tomaron en cuenta una a &nbsp;una como se le reitero, no son indicativas de tal relaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;punto de la alegada confianza y familiaridad, y la remuneraci\u00f3n &nbsp;que se le daba a la demandante, \u00abtampoco &nbsp;encontramos que, en otras actividades diferentes, por ejemplo, en el &nbsp;hecho de viajar con frecuencia a ver a sus hijos o a otras cosas en &nbsp;la ciudad de Bogot\u00e1, la convidara a que lo acompa\u00f1ara. &nbsp;Nunca dice ella: yo iba con \u00e9l a acompa\u00f1arlo. Ni sus &nbsp;hijos ten\u00edan pues ning\u00fan conocimiento de alguna &nbsp;situaci\u00f3n de que ella viniera o se quedara en otro lado &nbsp;mientras los visitaba. Solamente que \u00e9l iba solo a esas &nbsp;visitas a Bogot\u00e1. Y por eso ellos se enteraban, pensaban o &nbsp;dec\u00edan y afirmaron que no pod\u00eda haber esa convivencia &nbsp;que aduce la se\u00f1ora demandante\u00bb. &nbsp;Anot\u00f3, &nbsp;por lo dem\u00e1s, que existen otras formas de hacer valer la &nbsp;relaci\u00f3n laboral que denuncia. &nbsp;Apuntal\u00f3 &nbsp;que hay otro testigo &nbsp;\u00abel &nbsp;de los taxis, que dice que sab\u00eda que era la se\u00f1ora la &nbsp;que se encargaba de todo lo que ten\u00eda que ver, especialmente &nbsp;en los \u00faltimos tiempos, cuando su enfermedad, porque una de &nbsp;las hijas inclusive trabajaba ah\u00ed, una de las hijas de la &nbsp;se\u00f1ora Trinidad. Pero a \u00e9l le hicieron varias preguntas &nbsp;y \u00e9l mismo incurri\u00f3 en contradicciones al decir pues &nbsp;que s\u00ed, \u00e9l sab\u00eda todo eso, pero finalmente &nbsp;pudimos ver que es un testigo de o\u00eddas respecto de eso pues \u00e9l &nbsp;dice: pues s\u00ed, lo que pasa es que hac\u00edan las llamadas y &nbsp;se mandaba el taxi. Pero pues \u00e9l nunca pregunt\u00f3 al &nbsp;conductor del taxi para qu\u00e9 era. Sab\u00eda que era para la &nbsp;casa del se\u00f1or Zambrano y, porque la hija de la se\u00f1ora &nbsp;Trinidad le dec\u00eda, sab\u00eda que era para ir a llevarlo a &nbsp;las consultas m\u00e9dicas\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;las cosas, el ad &nbsp;quem &nbsp;extra\u00f1\u00f3 las exigencias de la Ley 54 de 1990 para la &nbsp;conformaci\u00f3n de una uni\u00f3n marital de hecho. En efecto, &nbsp;concluy\u00f3 que no est\u00e1 demostrado el trato que se espera &nbsp;que exista entre marido y mujer, ni el \u00e1nimo mutuo de &nbsp;permanencia ni afecto especial, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abal &nbsp;punto que cuando habla del proyecto que ten\u00edan, el \u00fanico &nbsp;proyecto que ten\u00edan era el de ayudarle a las hijas de las &nbsp;se\u00f1oras. Pero nunca hablan del trato afectivo que tuviera, de &nbsp;detalles especiales, de cosas que compartieran como pareja. En ning\u00fan &nbsp;momento se dice, aparte de lo que nos muestran las fotograf\u00edas &nbsp;que eran fiestas que, como ya indicamos, era viable que se asistiera &nbsp;por ser la persona de confianza que les ayudaba tanto en la casa. &nbsp;Pero no hay ning\u00fan otro trato que hubiera manifestado: \u00edbamos &nbsp;a tales sitios, ten\u00edamos alg\u00fan momento de compartir &nbsp;cosas l\u00fadicas fuera de la casa. Solamente ella estaba. De &nbsp;hecho, el apoderado en varias de sus intervenciones, inclusive en los &nbsp;alegatos, siempre habl\u00f3 de: \u201ctodos los testigos dicen &nbsp;que la vieron, que permanec\u00eda en la casa, que iba a la casa\u201d &nbsp;pero nunca habl\u00f3 de los testigos que dicen los vieron en un &nbsp;trato de pareja, en un trato afectivo. Y bueno y de lo sexual ni &nbsp;menos que hablar porque nadie refiere a eso, nunca se procur\u00f3 &nbsp;una prueba en ese sentido ni se habl\u00f3 ni se debati\u00f3 &nbsp;dentro de las pruebas como para que pudi\u00e9ramos hablar de ese &nbsp;tipo de cosa. Pero en realidad lo que no se vio fue una integraci\u00f3n &nbsp;familiar, esa que se pide en los casos de los matrimonios. No &nbsp;hicieron, como que los dos en com\u00fan. No importa que cada cual &nbsp;trajera una vida anterior, pero luego que se une una pareja como que &nbsp;se buscan unos prop\u00f3sitos comunes, \u00bfs\u00ed?, digamos &nbsp;cosas tan sencillas como de: de ahora en adelante vamos a viajar cada &nbsp;semana, o compartiremos al ir a ver un cine porque en nuestras \u00e9pocas &nbsp;pasadas no pod\u00edamos. Nada que nos permita esa uni\u00f3n, &nbsp;esa integraci\u00f3n de familia. Es que eso es lo que se pide para &nbsp;las uniones maritales: un matrimonio normal, un matrimonio en donde &nbsp;hay ayuda. Pero mire que aqu\u00ed, los hijos por ejemplo del &nbsp;se\u00f1or, en ning\u00fan momento vieron a la se\u00f1ora como &nbsp;la compa\u00f1era ni se comportaron afectivamente como (\u2026). &nbsp;Fueron y tuvieron agradecimiento con ella por la ayuda que prestaba. &nbsp;Pero nunca la vieron as\u00ed\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;observ\u00f3 que se hubiera acreditado la comunidad de vida &nbsp;permanente. Sobre esta \u00faltima caracter\u00edstica, hizo &nbsp;hincapi\u00e9 en que el se\u00f1or Zambrano mantuvo una relaci\u00f3n &nbsp;con otra persona, con la que procre\u00f3 hijos. Tampoco hubo \u00abuna &nbsp;situaci\u00f3n de ayuda, de mejoramiento en conjunto entre los dos. &nbsp;Sino solamente la ayuda que se prest\u00f3 a las hijas de la se\u00f1ora &nbsp;Trinidad\u00bb. &nbsp;Aunado a lo anterior, cuestionaron las razones por las que la se\u00f1ora &nbsp;Trinidad hubiera esperado hasta 2016 para demandar. Destac\u00f3 &nbsp;que &nbsp;\u00abprimero &nbsp;en el tiempo estuvo acudir a pretender que se le reconociera la &nbsp;pensi\u00f3n, la sustituci\u00f3n pensional que no fue posible. Y &nbsp;solo cuando, que es lo que se puede ver, que no lo dice ah\u00ed, &nbsp;cuando se ve que no sale avante en esa pretensi\u00f3n ante la &nbsp;justicia laboral, pues acude a la jurisdicci\u00f3n a pedir que se &nbsp;le reconozca esa uni\u00f3n marital que como ya se acaba de decir &nbsp;no pudo ser demostrada\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LA &nbsp;DEMANDA DE CASACI\u00d3N: CARGO \u00daNICO &nbsp;<\/p>\n<p>Se &nbsp;acusa la sentencia del Tribunal de haber violado indirectamente los &nbsp;art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, como consecuencia del &nbsp;error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciaci\u00f3n de &nbsp;las pruebas allegadas al expediente. El censor, en sustento &nbsp;del ataque, se\u00f1al\u00f3 lo que viene. &nbsp;<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 &nbsp;la valoraci\u00f3n efectuada sobre el testimonio de Carlos Humberto &nbsp;Buitrago, frente al que, a su juicio, \u00abparece &nbsp;que el Tribunal no hubiera escuchado la declaraci\u00f3n del citado &nbsp;testigo, porque fue claro en se\u00f1alar que antes del a\u00f1o &nbsp;2011, ten\u00eda el negocio en el barrio central, cerca del lugar &nbsp;donde viv\u00eda la Sra. Trinidad y que a comienzos de a\u00f1o &nbsp;2011, traslad\u00f3 el negocio al barrio Jardines del Norte, &nbsp;espec\u00edficamente se\u00f1ala que la direcci\u00f3n donde &nbsp;traslad\u00f3 el negocio fue a la carrera 7 N\u00b0. 30 \u2013 42 &nbsp;Barrio Jardines del Norte, lugar \u00e9ste que est\u00e1 ubicado &nbsp;a menos de 3 cuadras de la casa del Sr. JOSE RAFAEL ZAMBRANO &nbsp;(q.e.p.d), porque la direcci\u00f3n de la casa de Jardines del &nbsp;Norte donde vivi\u00f3 la pareja, es la carrera 7 N\u00b0. 33 &#8211; 22, &nbsp;por lo tanto, es totalmente posible que el testigo viera la pareja &nbsp;antes del a\u00f1o 2011, porque tuvo el negocio cerca al lugar de &nbsp;residencia de la casa de la Sra. TRINIDAD RODRIGUEZ y despu\u00e9s &nbsp;del a\u00f1o 2011, porque el negocio lo traslad\u00f3 cerca a la &nbsp;casa del barrio Jardines del Norte donde vivi\u00f3 la pareja &nbsp;ZAMBRANO RODIGUEZ\u00bb. En ese &nbsp;sentido, explic\u00f3 que lo que el testigo quiso decir fue que, en &nbsp;fechas distintas, vivi\u00f3 cerca de las casas donde residi\u00f3 &nbsp;la pareja Zambrano Rodr\u00edguez. As\u00ed pues, el ad &nbsp;quem dedujo \u00abalgo &nbsp;totalmente contrario a lo indicado por el testigo y concluyeron que &nbsp;deb\u00eda rest\u00e1rsele credibilidad al testimonio\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cuanto a la construcci\u00f3n de la habitaci\u00f3n, critic\u00f3 &nbsp;que el Tribunal haya restado valor probatorio \u00aba &nbsp;las manifestaciones de la demandante ni de citado testigo, &nbsp;confirm\u00e1ndose de esta manera, el error de hecho en la &nbsp;apreciaci\u00f3n del interrogatorio de parte de la demandante y el &nbsp;testimonio del Sr. CARLOS H. BUITRAGO\u00bb. &nbsp;Por el contrario, destac\u00f3 que ninguna prueba \u00abdesvirtu\u00f3 &nbsp;la existencia de la construcci\u00f3n del cuarto en la casa del &nbsp;barrio Central (casa de la Sra. TRINIDAD), no obstante, el Tribunal &nbsp;determin\u00f3 restarles importancia a las manifestaciones &nbsp;realizadas por la demandante y el testigo, y concluyo que no ten\u00eda &nbsp;validez tal situaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;otra parte, se\u00f1al\u00f3 que, contrario a lo aducido en &nbsp;segunda instancia, el se\u00f1or Julio Roberto Navas fue enf\u00e1tico &nbsp;en \u00abdescribir que la &nbsp;pareja ZAMBRANO RODRIGUEZ p\u00fablicamente exhib\u00edan su &nbsp;relaci\u00f3n, que sal\u00edan a la calle cogidos de la mano o de &nbsp;gancho o la se\u00f1ora TRINIDAD le pon\u00eda el brazo sobre el &nbsp;hombro al se\u00f1or RAFAEL ZAMBRANO, etc, por lo tanto, no se &nbsp;entiende como el Tribunal en la sentencia realiza los se\u00f1alamientos &nbsp;trascritos\u00bb. Y es que, a &nbsp;su juicio, \u00absi sal\u00edan &nbsp;a la calle de la mano o de gancho o con el brazo sobre el hombro de &nbsp;la otra persona, es evidente que ante todo el mundo actuaba como una &nbsp;verdadera pareja de esposos, situaci\u00f3n plenamente advertida &nbsp;por el testigo\u00bb. Aunado a &nbsp;lo anterior, asever\u00f3 que es un error considerar que ning\u00fan &nbsp;testigo haya manifestado haber visto de manera directa a la pareja &nbsp;con actitudes de marido y mujer. Destac\u00f3 las declaraciones de &nbsp;Julio Roberto Navas y Carlos Humberto Buitrago, \u00abpara &nbsp;tener claro que todos los testigos aportados por la parte demandante, &nbsp;manifestaron haber visto como esposos a la pareja ZAMBRANO RODRIGUEZ, &nbsp;y no solo verlos como esposos, sino reconocerlos como pareja y como &nbsp;c\u00f3nyuges\u00bb. Esto es, reproch\u00f3 la &nbsp;indebida apreciaci\u00f3n de las pruebas testimoniales. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;las apreciaciones del Tribunal en torno a las labores del hogar, la &nbsp;casacionista indic\u00f3 que se interpret\u00f3 indebidamente su &nbsp;interrogatorio de parte. En efecto, \u00abla Sra. &nbsp;TRINIDAD fue clara en se\u00f1alar que ella le cocinaba los fines &nbsp;de semana, que hac\u00edan asados, comida de campo, etc.\u00bb. &nbsp;En cuanto a la manera como se distribu\u00eda el lavado de la ropa, &nbsp;\u00abque, a juicio del Tribunal, no es propio de &nbsp;una pareja, basta con analizar el comportamiento normal de cualquier &nbsp;familia colombiana conformada por personas mayores de 50 a\u00f1os, &nbsp;que gran parte de la ropa es de pa\u00f1o en el caso del hombre, &nbsp;por lo tanto, lo usual es enviar los trajes a la lavander\u00eda y &nbsp;en la casa \u00fanicamente se lavan las camisas, la ropa interior y &nbsp;los tendidos de las camas\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Subray\u00f3 &nbsp;que es claro que la relaci\u00f3n entre el se\u00f1or Rafael y la &nbsp;se\u00f1ora Trinidad no era laboral. Primero, porque \u00abel &nbsp;jefe no se encarga de asumir los gastos de estudio, fiestas de 15 &nbsp;a\u00f1os, primera comuni\u00f3n y gastos generales de las hijas &nbsp;de la empleada\u00bb. Segundo, \u00abentre &nbsp;empleados y jefes, no se tienen relaciones de pareja (sexuales), &nbsp;todos los fines de semana\u00bb. Tercero, \u00abun &nbsp;jefe no acostumbra a visitar cotidianamente la casa de la empleada\u00bb. &nbsp;Cuarto, \u00abel jefe no se queda fuera de la casa &nbsp;aguantando fr\u00edo, esperando que la empleada llegue con las &nbsp;llaves de la casa para entrar a la casa\u00bb. Quinto, &nbsp;\u00ab[e]l jefe no le encomienda los secretos m\u00e1s &nbsp;\u00edntimos y personal\u00edsimos a la empleada\u00bb. &nbsp;Estim\u00f3 que, al analizar lo declarado por la demandante en &nbsp;conjunto, era posible concluir que el valor de $180.000 \u00abno &nbsp;se asemeja a un salario, sino al apoyo que cualquier c\u00f3nyuge o &nbsp;compa\u00f1ero permanente aporta a su pareja cuando no tiene &nbsp;empleo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que el Tribunal olvid\u00f3 mencionar que la activa hab\u00eda &nbsp;afirmado que los fines de semana sosten\u00edan relaciones de &nbsp;pareja con el se\u00f1or Zambrano. Por otro lado, en torno a con &nbsp;las fotograf\u00edas obrantes en el plenario, observ\u00f3 que &nbsp;estas no fueron analizadas. Critic\u00f3 que \u00abel &nbsp;Tribunal al analizar las fotos, no tuvo en cuenta la relevancia e &nbsp;impacto que tienen fotograf\u00edas tomadas a lo largo de m\u00e1s &nbsp;de 10 a\u00f1os, por una pareja, que muestran la constancia, &nbsp;permanencia y continuidad de la relaci\u00f3n, adem\u00e1s de &nbsp;evidenciar la publicidad que deban a la relaci\u00f3n, ante &nbsp;familiares y amigos\u00bb.6 &nbsp;<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 &nbsp;que \u00ablas fotograf\u00edas presentadas por la &nbsp;parte demandada, contrario a desvirtuar lo se\u00f1alado en la &nbsp;demanda, sirven de soporte para probar la tesis de la demandante, &nbsp;porque la parte demandada present\u00f3 fotos tomadas con la esposa &nbsp;que falleci\u00f3 y se ve al se\u00f1or ZAMBRANO con un trato y &nbsp;semblante similar al que aparece en el fotograf\u00edas tomadas con &nbsp;la Sra. TRINIDAD\u00bb. Igualmente, se indic\u00f3 que &nbsp;a partir de estas fotos se deriva que el se\u00f1or Jos\u00e9 &nbsp;Rafael era una figura paterna para las hijas de la se\u00f1ora &nbsp;Trinidad. Que los relatados se\u00f1ores mantuvieron relaciones &nbsp;constantes, familiares y afectivas -a lo largo de los \u00faltimos &nbsp;diez a\u00f1os de vida del se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael. Y que, &nbsp;en general el se\u00f1or Zambrano estuvo presente en la vida de la &nbsp;se\u00f1ora Trinidad. Tambi\u00e9n se sostuvo que las citadas &nbsp;pruebas \u00abmuestran un &nbsp;recuento hist\u00f3rico de la vida en com\u00fan que llevaron los &nbsp;citados compa\u00f1eros, permitiendo dar certeza de la durabilidad, &nbsp;estabilidad, publicidad y fortaleza con que mantuvieron la relaci\u00f3n &nbsp;marital\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;otra parte, aclar\u00f3 que la se\u00f1ora Rodr\u00edguez &nbsp;entreg\u00f3 las llaves de la casa ubicada en el barrio Jard\u00edn &nbsp;del Norte -en noviembre del 2012-. Lo anterior, porque los hijos del &nbsp;convocado prometieron comprarle un apartamento en Bogot\u00e1. En &nbsp;ese sentido, estim\u00f3 que \u00abel Tribunal &nbsp;aprecia de manera err\u00f3nea lo aportado por las pruebas, en este &nbsp;caso, tergivers\u00f3 lo se\u00f1alado por la demandante y &nbsp;adem\u00e1s, de manera subjetiva, presume que no es posible que una &nbsp;persona realice ofrecimientos a otra, a cambio de obtener un &nbsp;beneficio de \u00e9sta\u00bb. Tambi\u00e9n consider\u00f3 &nbsp;que la apreciaci\u00f3n del Colegiado efectuada sobre las pruebas &nbsp;aportadas por los demandados desnuda su actitud favorable respecto de &nbsp;dicha parte. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;indic\u00f3 que los testimonios contradec\u00edan lo afirmado por &nbsp;los convocados. Ciertamente, mientras \u00abtodos &nbsp;los demandados en los interrogatorios, aceptaron que la se\u00f1ora &nbsp;TRINIDAD RODRIGUEZ permanec\u00eda en la casa del se\u00f1or &nbsp;RAFAEL ZAMBRANO (q.e.p.d), que ten\u00eda llaves de la casa, que &nbsp;hac\u00eda aseo a la casa, entre otros; de manera inexplicable, los &nbsp;testigos vinculados por los demandados, indicaron que nunca hab\u00edan &nbsp;visto a la se\u00f1ora TRINIDAD RODRIGUEZ en la casa del se\u00f1or &nbsp;ZAMBRANO, situaci\u00f3n totalmente contraria a lo indicado por los &nbsp;demandados\u00bb. En ese sentido, los litigantes est\u00e1n &nbsp;de acuerdo en que la se\u00f1ora Rodr\u00edguez permanec\u00eda &nbsp;en casa del se\u00f1or Zambrano. Por ende, \u00abla &nbsp;discordia estuvo en que la demandante indica que la permanencia en la &nbsp;casa era en calidad de compa\u00f1era y pareja del Sr. ZAMBRANO, no &nbsp;obstante, los demandados se\u00f1alan que la permanencia era como &nbsp;empleada del servicio\u00bb. Por \u00faltimo, evidenci\u00f3 &nbsp;c\u00f3mo los testigos no conoc\u00edan informaci\u00f3n &nbsp;relacionada con el proceso, porque hace mucho tiempo se hab\u00edan &nbsp;mudado de barrio o porque viajaban constantemente. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto &nbsp;del proyecto de vida, \u00abes &nbsp;claro que una pareja donde el hombre es pensionado, que todos sus &nbsp;hijos son mayores de edad, independientes y que viven alejados de su &nbsp;padre y una mujer con hijas en la ni\u00f1ez y soltera, es &nbsp;totalmente aceptado que se propongan como proyecto de vida continuar &nbsp;la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as hijas de la mujer, porque &nbsp;laboralmente ya est\u00e1 pensionado, respecto a casa, ya tiene su &nbsp;propia casa, carros no son prioridad, por la edad de los compa\u00f1eros, &nbsp;de tal manera que ver mejorando a las ni\u00f1as, educarlas e &nbsp;impulsar y acompa\u00f1ar su desarrollo, es algo com\u00fan que &nbsp;sin lugar a duda cualquier pareja con similares situaciones tomar\u00eda &nbsp;como proyecto de vida\u00bb. Advirti\u00f3 &nbsp;que la demandante s\u00ed declar\u00f3 que la pareja &nbsp;\u00abhacia viajes en compa\u00f1\u00eda &nbsp;de las hijas y familiares, por lo tanto, no es que no se hayan &nbsp;probado los viajes, sino que el Tribunal omiti\u00f3 valorar esa &nbsp;parte del interrogatorio donde la demandante cont\u00f3 los viajes &nbsp;realizados\u00bb. A su turno, destac\u00f3 &nbsp;que \u00abes importante resaltar &nbsp;que en Chiquinquir\u00e1 no existe cine, y en gran medida, es un &nbsp;actividad que por las costumbres del sector (occidente de Boyac\u00e1), &nbsp;no es usual que las personas mayores de 50 a\u00f1os anhelen ir a &nbsp;cine\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;otro lado, en cuanto a la singularidad de la relaci\u00f3n, &nbsp;apuntal\u00f3 que ninguna prueba demostr\u00f3 que \u00abdurante &nbsp;el periodo del 2002 al 2013, la se\u00f1ora TRINIDAD hubiera tenido &nbsp;relaci\u00f3n sentimental o similar con persona diferente al se\u00f1or &nbsp;RAFAEL ZAMBRANO (q.e.p.d)\u00bb. As\u00ed mismo, &nbsp;tampoco se comprob\u00f3 que \u00abel se\u00f1or &nbsp;ZAMBRANO tuviera mujer diferente a la se\u00f1ora TRINIDAD &nbsp;RODRIGUEZ\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cuanto al socorro y a la ayuda mutua, estim\u00f3 que &nbsp;\u00abqued\u00f3 plenamente establecido que &nbsp;cada uno de los compa\u00f1eros dio lo mejor que ten\u00eda al &nbsp;otro, porque, por una parte, la se\u00f1ora TRINIDAD, con menor &nbsp;capacidad econ\u00f3mica, dio su compa\u00f1\u00eda, apoyo &nbsp;incondicional, respaldo en la enfermedad, cuidado y auxilio ante las &nbsp;dolencias padecidas por el se\u00f1or ZAMBRANO, as\u00ed mismo, &nbsp;dio la posibilidad de que el se\u00f1or ZAMBRANO brindara cari\u00f1o &nbsp;y afecto a sus hijas\u00bb. En &nbsp;concordancia, \u00abel se\u00f1or &nbsp;ZAMBRANO con mejor capacidad econ\u00f3mica, adem\u00e1s de ser &nbsp;el compa\u00f1ero de la se\u00f1ora, fue quien le brind\u00f3 &nbsp;socorro y ayuda en la educaci\u00f3n de las hijas de la se\u00f1ora &nbsp;TRINIDAD, convirti\u00e9ndose en la figura paterna de las menores y &nbsp;estando presente a lo largo de la ni\u00f1ez, adolescencia e inicio &nbsp;de la mayor\u00eda de edad de las hijas de la se\u00f1ora &nbsp;TRINIDAD\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;se dijo, que el Tribunal pas\u00f3 por alto que ambas partes al &nbsp;un\u00edsono manifestaron que la se\u00f1ora Trinidad &nbsp;\u00abconoc\u00eda los secretos y &nbsp;situaciones personal\u00edsimas de su difunto padre\u00bb. &nbsp;Tanta era la confianza, que el 3 de noviembre del 2012, la &nbsp;Se\u00f1ora Trinidad entreg\u00f3 a los hijos del difunto \u2013tras &nbsp;hacer un inventario-, lo siguiente: \u00ab(i) &nbsp;escrituras de los bienes del se\u00f1or RAFAEL ZAMBRANO; (ii) les &nbsp;entreg\u00f3 las llaves de la casa; (iii) les inform\u00f3 el &nbsp;lugar donde se encontraban algunas caletas (escondite o lugar donde &nbsp;se oculta dinero), que ten\u00eda su compa\u00f1ero, en tal &nbsp;sentido, indicaron que en el techo de la casa encontraron la suma de &nbsp;cinco millones de pesos ($5.000.000) y que oculto en un armario &nbsp;encontraron dos millones novecientos mil pesos ($2.900.000) y (iv) &nbsp;les entreg\u00f3 algunas letras de cambio y CDT que respaldaban &nbsp;dinero que hab\u00eda prestado el se\u00f1or RAFAEL ZAMBRANO &nbsp;(q.ep.d)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;Se advierte que el error de facto &nbsp;denunciado por la actora no se configura, como pasa a explicarse a &nbsp;continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Con &nbsp;respecto a la comunidad de vida, cuya falta de estructuraci\u00f3n &nbsp;fue di\u00e1fana para los jueces de primera y segunda instancia, se &nbsp;conoce que \u00abpor definici\u00f3n implica &nbsp;compartir la vida misma formando una unidad indisoluble como n\u00facleo &nbsp;familiar, ello adem\u00e1s de significar la existencia de lazos &nbsp;afectivos obliga el cohabitar compartiendo techo\u2026\u00bb.7La &nbsp;comunidad de vida es, como se sabe, un concepto que est\u00e1 &nbsp;integrado por varios elementos. As\u00ed se dijo con sentencia del &nbsp;27 de julio del 2010, exp. 2006-00558, en que se sostuvo que: &nbsp;\u00abAn\u00e1logamente, la uni\u00f3n &nbsp;marital de hecho no se configura por simples relaciones casuales, &nbsp;ocasionales, ef\u00edmeras, transitorias, espor\u00e1dicas, o &nbsp;azarosas, sino en virtud de la uni\u00f3n de personas no casadas &nbsp;entre s\u00ed que conviven more uxorio, hacen comunidad de vida &nbsp;estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, la ayuda, &nbsp;el socorro mutuo y la affectio marital (cas. civ. sentencia de 11 de &nbsp;marzo de 2009, exp. 85001-3184-001-2002-00197-01), esto es, resulta &nbsp;de \u201celementos f\u00e1cticos objetivos como la convivencia, la &nbsp;ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, &nbsp;y subjetivos otros, como el \u00e1nimo mutuo de pertenencia, de &nbsp;unidad y la affectio maritales\u201d (cas. civ. 12 de diciembre de &nbsp;2001, exp. No. 6721), cuya carga probatoria corresponde al &nbsp;demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;lo ha sostenido inveteradamente esta Corporaci\u00f3n, tal como se &nbsp;ve en la sentencia del 20 de septiembre del 2000, exp. 6117:\u00abBajo &nbsp;esas premisas, preciso es concluir que para que exista uni\u00f3n &nbsp;marital de hecho debe estar precedida de una comunidad de vida que &nbsp;por definici\u00f3n implica compartir la vida misma formando una &nbsp;unidad indisoluble como n\u00facleo familiar, ello adem\u00e1s de &nbsp;significar la existencia de lazos afectivos obliga el cohabitar &nbsp;compartiendo techo; y de car\u00e1cter permanente, lo cual &nbsp;significa que la vida en pareja debe ser constante y continua por lo &nbsp;menos durante dos a\u00f1os, reflejando as\u00ed la estabilidad &nbsp;que ya la Corte reconoci\u00f3 como aspecto fundamental de la &nbsp;relaci\u00f3n, &nbsp;reduciendo a la condici\u00f3n de poco serias las &nbsp;uniones espor\u00e1dicas o ef\u00edmeras que no cumplen con tal &nbsp;requisito\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, en reciente &nbsp;jurisprudencia, esta Sala sostuvo que: \u00abSin &nbsp;embargo, nada de lo anterior, esto es, que para las indicadas &nbsp;calendas se hayan visto, que realizaron juntos un desplazamiento a un &nbsp;municipio de Cundinamarca, e incluso que su viaje fue de pareja o &nbsp;amoroso, es siquiera indicativo de una comunidad de vida permanente y &nbsp;singular, pues mem\u00f3rese que \u00e9sta &nbsp;se encuentra compuesta por elementos, apreciables a partir de la &nbsp;conducta de la pareja entre ellos y frente a terceros, los cuales son &nbsp;\u00abf\u00e1cticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el &nbsp;socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y &nbsp;subjetivos otros, como el \u00e1nimo mutuo de pertenencia, de &nbsp;unidad y la affectio maritalis\u00bb &nbsp;(CSJ SC 18 dic. 2012, rad, 00313; CSJ SC15173-2016, 24 oct., rad. &nbsp;2011-00069-01). (\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>3.-En &nbsp;el caso en concreto, el Tribunal estim\u00f3 que entre la se\u00f1ora &nbsp;Trinidad Rodr\u00edguez y el se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael &nbsp;Zambrano no existi\u00f3 una uni\u00f3n marital de hecho. A tal &nbsp;conclusi\u00f3n se arrib\u00f3, una vez se realiz\u00f3 un &nbsp;examen individual y en conjunto de los interrogatorios de parte, las &nbsp;pruebas documentales y testimoniales. Ejercicio que le permiti\u00f3 &nbsp;al ad quem &nbsp;concluir la ausencia de prueba sobre la alegada comunidad de vida. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. &nbsp;El testigo Carlos Humberto Buitrago declar\u00f3 que conoce a la &nbsp;se\u00f1ora Trinidad desde hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os, \u00abpor &nbsp;convivencia en el mismo sector de donde nos criamos, (\u2026) en el &nbsp;barrio Central, en el cual resido en este momento\u00bb; &nbsp;y, al se\u00f1or Rafael, \u00abm\u00e1s &nbsp;o menos hace m\u00e1s de unos quince a\u00f1os que lo conoc\u00ed\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 &nbsp;que, pese a lo anterior, solo fue hasta el 2011, despu\u00e9s de &nbsp;que se mud\u00f3 al barrio Jardines del Norte que \u00abempec\u00e9 &nbsp;a verlos a ellos circulando. Yo no ten\u00eda conocimiento d\u00f3nde &nbsp;viv\u00eda don Rafael. Ya despu\u00e9s por los servicios que &nbsp;ellos nos prestaban y por la continuo (sic) paso de ellos por frente &nbsp;de la casa pues ya me fui dando cuenta de qui\u00e9nes eran, de qu\u00e9 &nbsp;hab\u00eda de fondo desde cuando yo los conoc\u00ed. Pues aprend\u00ed &nbsp;a conocerlos y a verlos a diario, pr\u00e1cticamente los ve\u00eda &nbsp;yo a diario a ellos cuando sal\u00edan cogidos de la mano, do\u00f1a &nbsp;Trinidad me lo present\u00f3 una vez, dijo: Vea, le presento a mi &nbsp;compa\u00f1ero. Don Rafael siempre pasaba con ella, pasaban por el &nbsp;frente del and\u00e9n, o pasaban por el frente del colegio El P\u00edo. &nbsp;Generalmente me saludaban porque yo permanec\u00eda en la puerta, &nbsp;yo permanec\u00eda con mi oficina abierta porque mi labor era &nbsp;atender a los taxistas (\u2026). Yo permanec\u00eda ah\u00ed y &nbsp;cotidianamente los ve\u00eda. (\u2026) Trinidad era la que &nbsp;siempre permanec\u00eda con \u00e9l\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Asever\u00f3 &nbsp;que otra \u00abevidencia\u00bb &nbsp;de que s\u00ed sosten\u00edan &nbsp;una relaci\u00f3n marital es que \u00abellos &nbsp;solicitaban los servicios de nosotros del taxi, precisamente porque &nbsp;cuando Don Rafael se pon\u00eda maluco, se deca\u00eda, para &nbsp;llevarlo al m\u00e9dico, para trasladarlo al centro, nosotros le &nbsp;prest\u00e1bamos el servicio, ten\u00edamos conocimiento\u00bb. &nbsp;Sin embargo, m\u00e1s adelante &nbsp;indic\u00f3 que se enter\u00f3 de que el carro lo ped\u00edan &nbsp;con tal fin pues \u00abAlejandra, &nbsp;la hija de Trinidad. Ella me comentaba: \u201cno, mi papito se puso &nbsp;malo\u201d. Mi pap\u00e1, dec\u00eda: \u201cmi pap\u00e1 se &nbsp;puso malo, se enferm\u00f3, toca llevarlo al m\u00e9dico\u201d. &nbsp;Y cotidianamente nos iba contando as\u00ed cositas\u00bb. &nbsp;No obstante, en reiteradas ocasiones &nbsp;sostuvo que su relaci\u00f3n con la pareja era muy sutil, &nbsp;\u00abel saludo, &nbsp;pero de fondo no hab\u00eda una relaci\u00f3n fuerte\u00bb. &nbsp;Dijo conocer que el se\u00f1or &nbsp;Zambrano pernoctaba en el Barrio Central pues \u00abyo, &nbsp;cuando iba mi mam\u00e1 me comentaba que Trinidad estaba con un &nbsp;se\u00f1or y que les estaba ayudando a arreglar la casita, a &nbsp;arreglar una pieza, creo que era. Porque como estaba, la abuelita &nbsp;estaba enferma, entonces ten\u00eda, no pod\u00eda dejarla ah\u00ed. &nbsp;Y m\u00e1s bien don Rafael le colabor\u00f3 en ayudarle a &nbsp;implementar la habitaci\u00f3n para ellos y, \u00e9l tambi\u00e9n, &nbsp;muy casualmente tengo entendido que \u00e9l tambi\u00e9n &nbsp;pernoctaba all\u00e1. Y a veces ellos, los fines de semana, que era &nbsp;ya cuando llegaban otras personas a atender a la abuelita de do\u00f1a &nbsp;Trina, ellos ya se iban para la casa y pernoctaban abajo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 &nbsp;no tener conocimiento sobre ning\u00fan detalle relacionado con la &nbsp;construcci\u00f3n de la habitaci\u00f3n en la casa de Trinidad. &nbsp;En este sentido, tambi\u00e9n aclar\u00f3 que nunca vio ni &nbsp;conoci\u00f3 a los hijos del fallecido. Y que, cuando ped\u00edan &nbsp;taxis, \u00abno ten\u00eda &nbsp;conocimiento qui\u00e9nes abordaban el veh\u00edculo en el &nbsp;momento\u00bb. Indic\u00f3 &nbsp;que no sab\u00eda qui\u00e9n satisfac\u00eda las necesidades &nbsp;dom\u00e9sticas al se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael. Ni le consta &nbsp;qui\u00e9n le cocinaba, le lavaba la ropa o en d\u00f3nde com\u00eda &nbsp;el difunto. Afirm\u00f3 que no puede dar certeza de que el se\u00f1or &nbsp;Rafael presentara a la se\u00f1ora Trinidad como su pareja ante &nbsp;terceros. Manifest\u00f3 que el contacto con el se\u00f1or &nbsp;Zambrano \u00abno era de &nbsp;amistad ni personal\u00bb; que &nbsp;no tiene \u00ablas fechas &nbsp;ni los d\u00edas exactos que \u00e9l pernoctaba tambi\u00e9n &nbsp;arriba y fines de semana pernoctaba en el barrio Jard\u00edn del &nbsp;Norte\u00bb; que no sab\u00eda &nbsp;si el difunto presentaba a la se\u00f1ora Trinidad como su &nbsp;compa\u00f1era ante la comunidad. De tales aseveraciones se deriva &nbsp;que los \u00fanicos hechos que presenci\u00f3 de manera directa &nbsp;el declarante refieren a que, despu\u00e9s del 2011, los ve\u00eda &nbsp;juntos de la mano o de gancho, en el Barrio Jard\u00edn del Norte. &nbsp;M\u00e1s all\u00e1 de esto, no revel\u00f3 aspectos que &nbsp;definieran la vida en pareja, como las actividades rutinarias, la &nbsp;forma en que disfrutaban el tiempo libre o en que manejaban las &nbsp;finanzas. En fin, no hizo alusi\u00f3n a ning\u00fan aspecto de &nbsp;la cotidianidad o del deseo de ambos de permanecer juntos.8 &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;pues, este testimonio no brinda la certeza y contundencia que &nbsp;reclama la recurrente extraordinaria. Adem\u00e1s, en su mayor &nbsp;parte se trata de un testimonio de o\u00eddas, tal como lo &nbsp;evidenci\u00f3 el Tribunal. Al respecto, el Colegiado sostuvo que: &nbsp;\u00abel &nbsp;de los taxis, que dice que sab\u00eda que era la se\u00f1ora la &nbsp;que se encargaba de todo lo que ten\u00eda que ver, especialmente &nbsp;en los \u00faltimos tiempos, cuando su enfermedad, porque una de &nbsp;las hijas inclusive trabajaba ah\u00ed, una de las hijas de la &nbsp;se\u00f1ora Trinidad. Pero a \u00e9l le hicieron varias preguntas &nbsp;y \u00e9l mismo incurri\u00f3 en contradicciones al decir pues &nbsp;que s\u00ed, \u00e9l sab\u00eda todo eso, pero finalmente &nbsp;pudimos ver que es un testigo de o\u00eddas respecto de eso pues \u00e9l &nbsp;dice: pues s\u00ed, lo que pasa es que hac\u00edan las llamadas y &nbsp;se mandaba el taxi. Pero pues \u00e9l nunca pregunt\u00f3 al &nbsp;conductor del taxi para qu\u00e9 era. Sab\u00eda que era para la &nbsp;casa del se\u00f1or Zambrano y, porque la hija de la se\u00f1ora &nbsp;Trinidad le dec\u00eda, sab\u00eda que era para ir a llevarlo a &nbsp;las consultas m\u00e9dicas\u00bb. &nbsp;Y si bien dicha calidad no impone como forzosa conclusi\u00f3n &nbsp;la exclusi\u00f3n del todo la prueba, lo cierto es que s\u00ed le &nbsp;resta m\u00e9rito convictivo frente a los hechos que se pretenden &nbsp;acreditar. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. &nbsp;El se\u00f1or Julio Roberto Castro Navas dijo conocer a los &nbsp;litigantes, a la se\u00f1ora desde hace 20 a\u00f1os y al se\u00f1or &nbsp;Jos\u00e9 Rafael, por lo menos, desde hace 40 a\u00f1os. Sostuvo &nbsp;que, desde diciembre del 2002, los ve\u00eda caminar juntos de la &nbsp;mano; que el se\u00f1or Zambrano le coment\u00f3 que estaba &nbsp;viviendo con la se\u00f1ora Trinidad. Apuntal\u00f3 que aquellos &nbsp;ten\u00edan su hogar \u00abhacia &nbsp;abajo. All\u00e1, hacia el lado de la salida para Tunja (\u2026). &nbsp;Yo nunca pues frecuent\u00e9 con \u00e9l porque yo en ese &nbsp;sentido, muchas veces iba con ella, y apenas \u201cadi\u00f3s, &nbsp;adi\u00f3s\u201d. Porque siempre, yo me, a m\u00ed me ense\u00f1aron &nbsp;a ser respetuoso &nbsp;(\u2026)\u00bb. En ese sentido, &nbsp;precis\u00f3 que nunca entr\u00f3 al lugar de residencia del &nbsp;fallecido. M\u00e1s adelante afirm\u00f3 que \u00abyo &nbsp;no tuve conocimiento, d\u00f3nde ni la direcci\u00f3n\u00bb &nbsp;del lugar en que viv\u00edan, ni que aqu\u00e9l le hubiera &nbsp;comentado que viv\u00eda en otro lugar. Indic\u00f3 que el se\u00f1or &nbsp;Rafael le coment\u00f3 que la pareja viv\u00eda en la casa de &nbsp;aquel y que no ten\u00eda conocimiento de que ambos convivieran en &nbsp;otro lado. Relat\u00f3 que &nbsp;\u00abun d\u00eda &nbsp;lleg\u00f3 y me dijo me dijo me dijo Rafael: \u201cnos encontramos &nbsp;en la pola\u201d. (\u2026) le dije yo, iba para la casa, le dije: &nbsp;\u201cbueno Rafa y que hace ah\u00ed sentado, hombre, aguantando &nbsp;fr\u00edo\u201d. Dijo: \u201cno, (\u2026) que ella tiene las &nbsp;llaves que tiene las llaves de la casa y me toca esperarla aqu\u00ed, &nbsp;la estoy esperando aqu\u00ed\u201d. Entonces por la cual se &nbsp;comprobaba que \u00e9l ten\u00eda, que ella ten\u00eda las &nbsp;llaves de la casa. Y al tener las llaves de la casa\u2026\u00bb. &nbsp;Afirm\u00f3 desconocer si la &nbsp;pareja ten\u00eda alg\u00fan prop\u00f3sito a futuro. Tambi\u00e9n &nbsp;reconoci\u00f3 no saber qui\u00e9n le hac\u00eda las labores &nbsp;dom\u00e9sticas al difunto. Y que no vio que aquel presentara a la &nbsp;se\u00f1ora Trinidad como su pareja -con respecto a terceras &nbsp;personas-. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;\u00faltimo, reconoci\u00f3 que consideraba que la demandante fue &nbsp;la compa\u00f1era permanente del se\u00f1or Zambrano porque \u00absi &nbsp;yo, por ejemplo, si yo saco a mi mujer, o porque, por ejemplo, si yo &nbsp;tengo una empleada, pues yo no voy a salir con la empleada. Yo tengo &nbsp;que sacar es mi mujer. O a mi c\u00f3nyuge. Porque una cosa es la &nbsp;empleada y otra cosa es la persona que vive con uno. Entonces usted &nbsp;va a sacar\u2026claro que esos casos pasan, \u00bfno, doctor? &nbsp;Perd\u00f3neme, que muchas veces el patr\u00f3n sale con la &nbsp;empleada, pero no todas las veces es as\u00ed\u00bb. &nbsp;Y cuando se le pregunt\u00f3 sobre esta situaci\u00f3n, apuntal\u00f3 &nbsp;que \u00abno, no, eso s\u00ed &nbsp;no puede ser. (\u2026) Por ejemplo, yo los ve\u00eda, yo no voy &nbsp;a, por ejemplo, a cogerme con la empleada de la mano y a andar por la &nbsp;calle. Eso s\u00ed no. (\u2026). Pregunta: \u00bfY usted los &nbsp;ve\u00eda frecuentemente en esa actitud? Responde: Claro, claro, yo &nbsp;cuando los encontraba muchas veces iban de la mano. O le llevaba ella &nbsp;el brazo por encima de \u00e9l. Entonces, en ese caso, doctor, &nbsp;usted \u00bfqu\u00e9 analizar\u00eda? &nbsp;Tiene que ser c\u00f3nyuge, &nbsp;o tiene que ser amante, o tiene que ser pareja\u00bb. &nbsp;M\u00e1s adelante agreg\u00f3 que &nbsp;los consideraba compa\u00f1eros puesto que \u00absi &nbsp;yo ando de la mano con esta o le echo el brazo o ando de gancho, yo &nbsp;no puedo andar con otra persona de que no sea el c\u00f3nyuge\u00bb. &nbsp;As\u00ed las cosas, las apreciaciones del testigo evidencian &nbsp;que no tiene informaci\u00f3n acerca de la comunidad de vida de los &nbsp;se\u00f1ores Jos\u00e9 Rafael y Trinidad. Ciertamente, el &nbsp;declarante desconoce el proyecto de vida en com\u00fan de las &nbsp;personas mencionadas.9 &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Se observa entonces que son escasos los detalles sobre las vivencias &nbsp;propias de una familia: reuniones, conflictos, objetivos comunes, &nbsp;actitudes que demuestren la voluntad de ambos de conformar una &nbsp;comunidad de vida permanente.10 &nbsp;Este proyecto de vida conjunto impone, como se ha dicho, \u00abcolaborarse &nbsp;en su desarrollo personal, social, laboral y\/o profesional, mantener &nbsp;relaciones sexuales, proveer los medios para su mejor subsistencia\u2026 &nbsp;y, finalmente, de que ese proyecto de vida com\u00fan, en las &nbsp;condiciones que se dejan precisadas, se realice, d\u00eda a d\u00eda, &nbsp;de manera constante o permanente en el tiempo\u00bb.11 &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Adicionalmente, las antedichas declaraciones se ven refutadas con las &nbsp;rendidas por los vecinos del se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael &nbsp;Zambrano, quienes al un\u00edsono manifestaron no haber visto que &nbsp;el se\u00f1or Zambrano viviera en otro lugar distinto de su casa &nbsp;-en el barrio Jard\u00edn del Norte-. En este mismo sentido, &nbsp;tambi\u00e9n expresaron no haberlo visto con pareja alguna distinta &nbsp;de su fallecida consorte. &nbsp;<\/p>\n<p>5.1. &nbsp;El se\u00f1or Rafael Orlando Parra Cort\u00e9s dijo residir en el &nbsp;barrio Jard\u00edn del Norte. Expres\u00f3 que conoce a la se\u00f1ora &nbsp;Trinidad, pues siempre la vio en Chiquinquir\u00e1. Y al se\u00f1or &nbsp;Zambrano \u00ablo conozco &nbsp;hace, desde que llegamos al barrio jard\u00edn del norte hace m\u00e1s &nbsp;de, como 40 a\u00f1os, m\u00e1s de 40 a\u00f1os\u00bb. &nbsp;Indic\u00f3 que era amigo y vecino de este \u00faltimo -sus &nbsp;residencias eran contiguas-. Asever\u00f3 que el se\u00f1or Jos\u00e9 &nbsp;Rafael \u00aben sus &nbsp;principios viv\u00eda con su familia, su esposa y sus hijos\u00bb. &nbsp;Y, en el tiempo comprendido entre el 2002 y el 2013 no lo vio &nbsp;convivir con ninguna persona en particular. &nbsp;<\/p>\n<p>5.2. &nbsp;La se\u00f1ora Mar\u00eda Balvina Solano de Mojica, quien reside &nbsp;en el barrio Jard\u00edn del Norte, manifest\u00f3 conocer al &nbsp;se\u00f1or Zambrano hace aproximadamente 40 a\u00f1os. Y a la &nbsp;se\u00f1ora Trinidad, hace 2 o 3 a\u00f1os. Dijo que el difunto &nbsp;\u00abvivi\u00f3 toda la &nbsp;vida frente a donde yo vivo\u00bb. &nbsp;Y, por lo tanto, inform\u00f3 que conoce la casa de aquel y dijo &nbsp;haber entrado en ella. Esto \u00faltimo, puesto que ten\u00eda &nbsp;una relaci\u00f3n cercana de amistad con el se\u00f1or Jos\u00e9 &nbsp;Rafael y su familia. Confirm\u00f3 que \u00absiempre &nbsp;lo ve\u00eda solo\u00bb. &nbsp;Afirm\u00f3 que \u00absiempre &nbsp;lo ve\u00eda en la casa\u00bb. &nbsp;Y que los hijos lo visitaban \u00aben &nbsp;los diciembres, m\u00e1s que todo\u00bb. &nbsp;Por otro lado, indic\u00f3 que nunca lo vio cogido de la mano con &nbsp;la demandante, pues \u00e9l \u00abno &nbsp;era como de esos se\u00f1ores melosos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>5.3. &nbsp;La se\u00f1ora Martha Roc\u00edo P\u00e9rez, quien reside en el &nbsp;barrio Jard\u00edn del Norte, afirm\u00f3 que conoci\u00f3 al &nbsp;se\u00f1or Rafael hace 20 a\u00f1os. Sostuvo que era amiga de &nbsp;aquel, \u00abde pronto en &nbsp;alguna ocasi\u00f3n especial \u00e9l iba a la casa, en diciembre &nbsp;iba all\u00e1, pasaba un rato con nosotros. De pronto yo sal\u00eda &nbsp;a coger el micro, nos encontr\u00e1bamos, nos salud\u00e1bamos, &nbsp;\u00e9l me dec\u00eda que iba a almorzar, que estaba esperando el &nbsp;micro porque se iba a almorzar. Eran m\u00e1s o menos las 12 del &nbsp;d\u00eda y \u00e9l iba a almorzar, me contaba, en El Antojo. Que &nbsp;all\u00e1 lo consent\u00edan y le hac\u00edan sus ensaladas\u00bb. &nbsp;Indic\u00f3 verlo todos los d\u00edas, solo. Que desconoc\u00eda &nbsp;qui\u00e9n se encargaba de las labores dom\u00e9sticas de la casa &nbsp;de aquel. Y que nunca vio que saliera con ninguna persona. &nbsp;<\/p>\n<p>5.4. &nbsp;El se\u00f1or Carlos Eduardo Garc\u00eda Vargas manifest\u00f3 &nbsp;que conoc\u00eda, desde hace muchos a\u00f1os, al se\u00f1or &nbsp;Zambrano. Que, si bien durante el lapso entre 2002 y 2013 no viv\u00eda &nbsp;en el barrio Jard\u00edn del Norte, all\u00ed \u00absigui\u00f3 &nbsp;viviendo mi mam\u00e1, y actualmente est\u00e1 viviendo mi &nbsp;hermana. Entonces, las famosas visitas que uno hace los fines de &nbsp;semana o, bueno, esa cuesti\u00f3n que uno va a visitar la &nbsp;familia\u00bb. En ese sentido, &nbsp;asever\u00f3 que conserv\u00f3 el trato con el se\u00f1or Jos\u00e9 &nbsp;Rafael luego de haberse mudado: \u00abcuando &nbsp;bajaba uno a visitar a la familia, lo ve\u00eda uno, no &nbsp;necesariamente tan seguido, pero s\u00ed nos ve\u00edamos y &nbsp;habl\u00e1bamos\u00bb. Aclar\u00f3 &nbsp;que eran charlas informales; que se encontraban en el \u00abmicro\u00bb &nbsp;y se le ve\u00eda en la casa de \u00e9l. Manifest\u00f3 ignorar &nbsp;alguna relaci\u00f3n sentimental y que, de todas formas, el se\u00f1or &nbsp;Jos\u00e9 Rafael era una persona muy reservada. Record\u00f3 que &nbsp;\u00abten\u00eda &nbsp;una compa\u00f1era del hospital, que s\u00ed los vi, a ellos s\u00ed &nbsp;los vi. Una compa\u00f1era, se llama Gloria C\u00e1rdenas, se &nbsp;llama. Cuando trabaj\u00e1bamos en el hospital, eso fue antes del &nbsp;2004. Y, como compa\u00f1eros de Gloria, a ella s\u00ed la vi &nbsp;alguna vez. (\u2026) s\u00ed la vi un par de veces a Don Rafa y a &nbsp;do\u00f1a Gloria\u00bb. &nbsp;No obstante, aclar\u00f3 que solo &nbsp;los vio juntos una vez. &nbsp;<\/p>\n<p>5.6. &nbsp;Tampoco se observa il\u00f3gica la valoraci\u00f3n efectuada por &nbsp;el Colegiado respecto de las fotograf\u00edas obrantes en el &nbsp;plenario. En efecto, las im\u00e1genes vistas a folios 10 a 19 &nbsp;muestran a un grupo de personas reunidas, entre los que se encuentran &nbsp;la litigante y el difunto con las hijas de la se\u00f1ora Trinidad. &nbsp;Sin embargo, dichos documentos no informan sobre las circunstancias &nbsp;de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas, as\u00ed como &nbsp;tampoco acreditan el extra\u00f1ado elemento de la comunidad de &nbsp;vida. Tal fue la apreciaci\u00f3n del ad &nbsp;quem, &nbsp;quien evidenci\u00f3 que \u00aben &nbsp;realidad en nada nos dice que ese trato afectivo y ese grado alto de &nbsp;cari\u00f1o hacia las hijas de ella, significara que entre los dos &nbsp;exist\u00eda una uni\u00f3n marital de hecho. No fue f\u00e1cil &nbsp;con las fotograf\u00edas, que s\u00ed se tomaron en cuenta una a &nbsp;una como se le reitero, no son indicativas de tal relaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>5.7. &nbsp;En ese orden de ideas, la deducci\u00f3n &nbsp;que hizo el ad quem, &nbsp;no se presenta absurda ni il\u00f3gica. Adicionalmente, se reitera, &nbsp;en casaci\u00f3n es intangible el razonamiento producto de la &nbsp;apreciaci\u00f3n de los medios de prueba, salvo que se trate de un &nbsp;yerro de tal magnitud que sea perceptible a simple vista, sin mayor &nbsp;esfuerzo argumentativo por parte del censor. Por otra parte, la &nbsp;actividad del recurrente se limit\u00f3 a disputar el criterio de &nbsp;relevancia de estas pruebas. Al respecto, &nbsp;debe reiterarse que el juzgador no incurre en error de hecho al dar &nbsp;prevalencia y apoyar su decisi\u00f3n en un grupo de pruebas sobre &nbsp;otros. Y es que &nbsp;\u00abcuando se est\u00e1 frente a dos &nbsp;grupos de pruebas, el juzgador de instancia no incurre en error &nbsp;evidente de hecho al dar prevalencia y apoyar su decisi\u00f3n en &nbsp;uno de ellos con desestimaci\u00f3n del restante, pues en tal caso &nbsp;su decisi\u00f3n no estar\u00eda alejada de la realidad del &nbsp;proceso\u00bb.12 &nbsp;<\/p>\n<p>5.8. &nbsp;Ahora bien, en cuanto al interrogatorio de parte de la se\u00f1ora &nbsp;Trinidad Rodr\u00edguez, se manifest\u00f3 que la convivencia &nbsp;entre la presunta pareja empez\u00f3 en 27 de noviembre del 200213, &nbsp;cuando comenzaron a vivir en el barrio Jard\u00edn del Norte.14 &nbsp;Se afirm\u00f3 que la se\u00f1ora se &nbsp;\u00abquedaba los &nbsp;fines de semana en la casa de \u00e9l (\u2026) y los otros d\u00edas &nbsp;\u00e9l se quedaba en la casa m\u00eda (\u2026). Entre semana &nbsp;\u00e9l viv\u00eda en la m\u00eda porque \u00e9l me hizo una &nbsp;pieza, en el lote que es de herederos de mi familia, \u00e9l me &nbsp;hizo una pieza all\u00e1\u00bb. &nbsp;Sostuvo que compart\u00edan lecho, &nbsp;techo y mesa hasta el 2012, siendo p\u00fablica la relaci\u00f3n. &nbsp;Indic\u00f3 que la relaci\u00f3n con la familia de ambos era &nbsp;buena, que sal\u00edan a paseos con los hijos del difunto, quienes &nbsp;\u00abestaban &nbsp;pendientes de m\u00ed, regalos en navidad, cumplea\u00f1os me &nbsp;daban obsequios para m\u00ed y para mis hijas\u00bb. &nbsp;Sin embargo, que tal amistad se &nbsp;acab\u00f3 cuando el se\u00f1or Zambrano falleci\u00f3. Tambi\u00e9n &nbsp;relat\u00f3 que, respecto de las labores dom\u00e9sticas, &nbsp;\u00ab\u00e9l &nbsp;utilizaba vestidos de pa\u00f1o, los vestidos de pa\u00f1o se &nbsp;iban a la lavander\u00eda. Los tendidos los lavaba yo los fines de &nbsp;semana, del resto, (\u2026) medias, ropa interior, los lavaba \u00e9l &nbsp;mismo\u00bb. En cuanto a la &nbsp;alimentaci\u00f3n, declar\u00f3 que el se\u00f1or Zambrano &nbsp;almorzaba la mayor parte del tiempo en restaurante &nbsp;\u00abporque yo &nbsp;trabajaba en la plaza y \u00e9l almorzaba en \u201cEl Antojo\u201d. &nbsp;La comida, pues era simple, un agua de panela o un caf\u00e9\u00bb, &nbsp;la cual preparaba \u00e9l mismo. &nbsp;Asever\u00f3 que los fines de semana hac\u00edan almuerzo, \u00abque &nbsp;una t\u00eda de \u00e9l fue dos o tres veces a almorzar all\u00e1, &nbsp;la se\u00f1ora Imelda. Ella fue a almorzar all\u00e1 (\u2026) &nbsp;que Rafael hac\u00eda nabos, malanga, todas esas comidas que \u00e9l &nbsp;sembraba en el solar. (\u2026) Yo no le lavaba la ropa a \u00e9l &nbsp;porque \u00e9l utilizaba mucha ropa de pa\u00f1o, entonces la &nbsp;\u00fanica ropa que yo le lavaba a \u00e9l eran las camisas y los &nbsp;tendidos de las camas. (\u2026) los \u00fanicos d\u00edas que &nbsp;yo cocinaba eran s\u00e1bados y domingos que \u00e9ramos asados o &nbsp;as\u00ed comida de campo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Apuntal\u00f3 &nbsp;que el se\u00f1or Rafael le pidi\u00f3 que no trabajara m\u00e1s &nbsp;en la plaza -raz\u00f3n por la que dej\u00f3 de asistir-. En ese &nbsp;sentido, relat\u00f3 que, para satisfacer sus necesidades, el &nbsp;difunto \u00abme &nbsp;colaboraba para el estudio de mis hijas, para los quince a\u00f1os &nbsp;de mis hijas, me les celebr\u00f3 (\u2026) los quince a\u00f1os &nbsp;a mis hijas, la primera comuni\u00f3n a mis hijas, todo era \u00e9l. &nbsp;(\u2026) \u00e9l me daba $180.000 mensual, de la pensi\u00f3n, &nbsp;todos los meses de daba 180.000 para mis gastos personales\u00bb. &nbsp;Confirm\u00f3 que tal aporte lo hac\u00eda como su compa\u00f1ero, &nbsp;pues ten\u00edan relaciones \u00edntimas los fines de semana. &nbsp;Dijo haber estado con el se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael en sus &nbsp;\u00faltimos d\u00edas, haberlo acompa\u00f1ado a sus citas &nbsp;m\u00e9dicas, hasta el 26 de octubre del 2012 -cuando fue &nbsp;trasladado a Bogot\u00e1 por su grave estado de salud-. A\u00f1adi\u00f3 &nbsp;que el \u00fanico proyecto de vida juntos &nbsp;\u00abera ver a mis &nbsp;hijas profesionales y \u00e9l nunca pens\u00f3 en comprarme casa, &nbsp;comprarme nada porque \u00e9l me dec\u00eda que el tiempo lo &nbsp;decidir\u00eda todo. Pero \u00e9l quer\u00eda era ver a mis &nbsp;hijas profesionales\u00bb. &nbsp;Tambi\u00e9n aclar\u00f3 que la &nbsp;\u00fanica construcci\u00f3n que realizaron juntos fue un cuarto &nbsp;en la casa familiar de ella, en donde ambos conviv\u00edan. &nbsp;Relat\u00f3 &nbsp;que, cada dos o tres meses, el se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael &nbsp;viajaba a Bogot\u00e1 a un &nbsp;\u00ablavado &nbsp;arterial que le hac\u00edan a \u00e9l en Bogot\u00e1\u00bb. &nbsp;Sin embargo, dijo que ella nunca lo &nbsp;acompa\u00f1\u00f3 en sus viajes. Adem\u00e1s, indic\u00f3 &nbsp;que, cuando los hijos del se\u00f1or Rafael lo visitaban en su casa &nbsp;en Chiquinquir\u00e1, \u00abyo &nbsp;me iba para la casa porque \u00e9l me dec\u00eda (\u2026) por &nbsp;ejemplo, ma\u00f1ana s\u00e1bado viene Rafael, pues \u00e9l &nbsp;ver\u00e1 mija si se iba para arriba, y yo me iba para arriba con &nbsp;mis hijas. Ellos nunca me encontraron all\u00e1 en la casa ni &nbsp;compart\u00ed con ellos, quedarme all\u00e1 con ellos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;esta Sala, el dicho de la demandante tampoco acredita la alegada &nbsp;comunidad de vida15. &nbsp;Ciertamente, no se observa del relato la voluntad de ambas partes de &nbsp;conformar una familia, de compartir un proyecto. De unir sus vidas y &nbsp;sus metas. De prohijarse entre ambos amor, respeto y solidaridad. &nbsp;Adem\u00e1s, v\u00e9ase que se incurre en contradicciones en la &nbsp;declaraci\u00f3n frente a las fechas en que presuntamente se fueron &nbsp;a vivir juntos pues, en unas ocasiones asevera que &nbsp;\u00abdesde julio &nbsp;25 me fui para la casa de \u00e9l hasta el 2012 (\u2026) 26 de &nbsp;octubre, cuando lo vi por \u00faltima vez en el hospital de &nbsp;Tunja\u00bb.\u0002 &nbsp;Y, en otras, que &nbsp;\u00abo sea, que &nbsp;hablamos con \u00e9l en julio, pero yo me fui, \u00f3sea, c\u00f3mo &nbsp;le explicara, nosotros el 23 de julio fue cuando \u00e9l me dijo &nbsp;que quer\u00eda tener una amistad seria conmigo y que si el pap\u00e1 &nbsp;de mis hijas no hab\u00eda problema con eso, y el 7 de noviembre me &nbsp;fui para la casa de \u00e9l, del 2012\u00bb.16 &nbsp;Tambi\u00e9n se destaca que la demandante asever\u00f3 &nbsp;que, cuando los hijos del se\u00f1or Zambrano lo visitaban, ella &nbsp;deb\u00eda irse para su casa en el Barrio Central, pues \u00ab\u00e9l &nbsp;dec\u00eda que &nbsp;ellos se merec\u00edan &nbsp;respeto (\u2026) que porque iban a pensar cosas malas\u00bb.17 &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Esto es, se advierte que el ad &nbsp;quem &nbsp;valor\u00f3 los medios de prueba. En &nbsp;una palabra, es palmario que los elementos suasorios obrantes en el &nbsp;plenario no dan cuenta de los hechos, relacionados con la ayuda y el &nbsp;socorro mutuos. O con el \u00e1nimo de permanencia, unidad y la &nbsp;affectio &nbsp;maritalis. &nbsp;<\/p>\n<p>7.- &nbsp;En conclusi\u00f3n, el cargo fracasa. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de &nbsp;Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA &nbsp;la sentencia proferida el 16 &nbsp;de julio de 2018 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de &nbsp;Tunja, dentro del proceso verbal de declaraci\u00f3n de existencia &nbsp;de uni\u00f3n marital de hecho entre compa\u00f1eros permanentes &nbsp;y disoluci\u00f3n de la sociedad patrimonial promovido por la &nbsp;se\u00f1ora Trinidad Rodr\u00edguez Castellanos en contra de &nbsp;herederos indeterminados de Jos\u00e9 Rafael Zambrano, habiendo &nbsp;comparecido al proceso Gloria Esperanza, Jorge El\u00edas, Ana &nbsp;Luc\u00eda y Jos\u00e9 Rafael Zambrano Ram\u00edrez; Nancy &nbsp;Stella y Luis Francisco Zambrano Poveda. &nbsp;<\/p>\n<p>Costas &nbsp;a cargo de la parte recurrente -sin oposici\u00f3n-. Se fija por &nbsp;concepto de agencias en derecho la suma de $6.000. 000.oo. En &nbsp;su oportunidad, devu\u00e9lvase el expediente a la Corporaci\u00f3n &nbsp;de origen. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;Justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;P\u00e1ginas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;5 a 8 del PDF \u00abCuadernoPrincipal.pdf\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;P\u00e1ginas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;73-78 del PDF \u00abCuadernoPrincipal.pdf\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;P\u00e1ginas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;208-216 del PDF \u00abCuadernoPrincipal.pdf\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;P\u00e1ginas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;352-354 del PDF \u00abCuadernoPrincipal.pdf\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>5\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Respecto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de las declaraciones de Rafael Parra, Mar\u00eda Balvina Solano, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Martha Roc\u00edo P\u00e9rez y Carlos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Eduardo Garc\u00eda, vecinos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;del barrio Jardines del Norte, se sostuvo lo que viene: \u00abtodos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;dijeron desconocer cualquier tipo de relaci\u00f3n afectiva o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;sentimental que existiera entre Tr\u00e1nsito y Jos\u00e9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Rafael\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>6\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tras explicar una a una &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;las fotos allegadas, asever\u00f3 que de ellas se deriva que el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael era una figura paterna para las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;hijas de la se\u00f1ora Trinidad; que mantuvieron relaciones &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;constantes, familiares y afectivas a lo largo de los \u00faltimos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10 a\u00f1os de vida de aqu\u00e9l. Y que, en general el se\u00f1or &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Zambrano estuvo presente en la vida de la demandante. As\u00ed &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;pues, las citadas pruebas \u00abmuestran &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;un recuento hist\u00f3rico de la vida en com\u00fan que llevaron &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;los citados compa\u00f1eros, permitiendo dar certeza de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;durabilidad, estabilidad, publicidad y fortaleza con que mantuvieron &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la relaci\u00f3n marital\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>7\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sent. Cas. Civ. 20 de septiembre de 2000. Expediente 6117. &nbsp;<\/p>\n<p>8\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los \u00fanicos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;detalles sobre la vida en conjunto que pudo declarar, los conoce &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;porque Alejandra, hija de Trinidad, comentaba \u00ab\u201cno, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;mi papito se puso malo\u201d. Mi pap\u00e1, dec\u00eda: \u201cmi &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;pap\u00e1 se puso malo, se enferm\u00f3, toca llevarlo al &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;m\u00e9dico\u201d. Y cotidianamente nos iba contando as\u00ed &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cositas\u00bb. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;O porque su madre, cuando la visitaba en el barrio Central, \u00abme &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;comentaba que Trinidad estaba con un se\u00f1or y que les estaba &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ayudando a arreglar la casita, a arreglar una pieza, creo que era\u00bb. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por dem\u00e1s, lo \u00fanico que le consta fue haberlos visto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;juntos, en el barrio Jard\u00edn del Norte, desde el 2011. &nbsp;<\/p>\n<p>9\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por lo dem\u00e1s, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;resulta pertinente destacar, por lo llamativo, que el declarante &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;acuda en su testimonio a suposiciones. &nbsp;<\/p>\n<p>10\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Recu\u00e9rdese &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;que \u00abla &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;permanencia de la convivencia est\u00e1 dado por la estabilidad, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, \u201cal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;acaece con el trato sexual,&nbsp;la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cohabitaci\u00f3n&nbsp;o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;su notoriedad,&nbsp;los &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cuales pueden existir o dejar de existir, seg\u00fan las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;circunstancias surgidas de la misma relaci\u00f3n f\u00e1ctica o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;establecidas por los interesados\u201d\u00bb &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(CSJ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SC 1656-2018)\u00bb.&nbsp;SC5183-2020, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;exp. 2013-00769-01. &nbsp;<\/p>\n<p>12\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SC del 18 septiembre de 1998, Rad. &nbsp;5058. &nbsp;<\/p>\n<p>13\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Con posterioridad, aclar\u00f3 que se hicieron novios desde julio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;del 2002. Entre julio y noviembre se fueron de paseo con la madre de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;aquella, a almorzar. &nbsp;<\/p>\n<p>14\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La demandante manifest\u00f3 no recordar la direcci\u00f3n de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;casa en la que resid\u00edan en el Barrio. &nbsp;<\/p>\n<p>15\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Es menester afirmar que el caso en concreto amerit\u00f3 el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;estudio de los medios de prueba bajo la \u00f3ptica de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;perspectiva de g\u00e9nero, al tratarse la demandante de una mujer &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de escasos recursos, madre cabeza de familia y con una diferencia de &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;30 a\u00f1os de edad respecto de Jos\u00e9 Rafael Zambrano. Con &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;todo, de la declaraci\u00f3n de la demandante no son evidentes los &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;elementos de la comunidad de vida. &nbsp;<\/p>\n<p>16\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Minuto 35:40 del audio. Con &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;anterioridad tambi\u00e9n incurri\u00f3 en contradicciones pues, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a minuto 11:28 se le pregunta \u00abcu\u00e1ndo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;comenz\u00f3 la convivencia\u00bb. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se respondi\u00f3 que \u00abla &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;convivencia de nosotros comenz\u00f3 desde el 2002, (\u2026) el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2002 de julio, lo vi, cuando \u00e9l me dijo. (\u2026) con \u00e9l &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;empezamos a vivir desde el 27 de noviembre del mismo a\u00f1o (\u2026) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;del 2002\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>17\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sin embargo, sobre este punto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;tambi\u00e9n se advierte una contradicci\u00f3n, pues a minuto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;15:00 la actora sostuvo que: \u00abcon &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la familia de \u00e9l, los hijos, nosotros \u00e9ramos super &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;bien. Nosotros \u00edbamos a reuniones, a paseos, ellos estaban &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;pendientes de m\u00ed, regalos en navidad, cumplea\u00f1os me &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;daban obsequios para m\u00ed y para mis hijas. Pero fue muriendo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00e9l y todo se acab\u00f3. PREGUNTA: O sea, \u00bfusted &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;afirma que los aqu\u00ed presentes la reconoc\u00edan durante el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;tiempo en que usted se\u00f1ala que existi\u00f3 la relaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;como la compa\u00f1era de \u00e9l? RESPONDE: S\u00ed, se\u00f1or. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;S\u00ed. Ellos sab\u00edan de la relaci\u00f3n que exist\u00eda &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;entre los dos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SC3332-2022 (2016-00233-01) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; SC3332-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 15176-31-84-001-2016-00233-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., primero (1\u00b0) de noviembre de dos mil veintid\u00f3s &nbsp;(2022). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por Trinidad &nbsp;Rodr\u00edguez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-68580","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68580"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68580\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}