{"id":68820,"date":"2024-05-20T21:00:40","date_gmt":"2024-05-20T21:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc15133-2022\/"},"modified":"2024-05-20T21:00:40","modified_gmt":"2024-05-20T21:00:40","slug":"stc15133-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc15133-2022\/","title":{"rendered":"STC15133 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC15133-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC15133-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;N\u00b0 11001-22-10-000-2022-00962-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de nueve de noviembre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 30 de septiembre &nbsp;de 2022, en la acci\u00f3n de tutela que Leopoldo Jorge Mej\u00eda &nbsp;Neira formul\u00f3 &nbsp;contra los Juzgados Veinticinco de Familia de esta ciudad y el &nbsp;Primero &nbsp;Promiscuo Municipal de Venadillo &#8211; Tolima, &nbsp;tr\u00e1mite al que fueron citadas las partes e intervinientes en &nbsp;el proceso de refacci\u00f3n de la partici\u00f3n de la sucesi\u00f3n &nbsp;con radicado 2012-000395. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de &nbsp;justicia, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por &nbsp;las autoridades Judiciales accionadas, en el tr\u00e1mite referido. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;s\u00edntesis, sostuvo que, ante el Juzgado Veinticinco &nbsp;de Familia de Bogot\u00e1 &nbsp;cursa proceso de reelaboraci\u00f3n de la partici\u00f3n del &nbsp;causante Alfonso Mej\u00eda Fajardo, en donde act\u00faa como &nbsp;interesado, junto con los herederos de sus fallecidos hermanos &nbsp;Alfonso y Mar\u00eda Victoria Mej\u00eda Neira, la legataria &nbsp;Patricia Molano de Pearson y Guillermo Mej\u00eda Rodr\u00edguez. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, &nbsp;que con ocasi\u00f3n a un fallo de tutela proferido por esta Corte &nbsp;el 24 de noviembre de 2021, el Juzgado Veinticinco &nbsp;de Familia de Bogot\u00e1 mediante auto &nbsp;el 1\u00b0 de diciembre de 2021 orden\u00f3 \u00abel &nbsp;secuestro del ganado que se encuentren en las fincas PE\u00d1A &nbsp;BONITA con matricula inmobiliaria N\u00b0 324-9585 y la ARGENTINA con &nbsp;matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 351231\u00bb, &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que, en t\u00e9rmino su apoderado solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n &nbsp;de la providencia y sin darle tr\u00e1mite, el Juzgado procedi\u00f3 &nbsp;a librar &nbsp;los &nbsp;respectivos despachos comisorios, diligencia que practic\u00f3 el &nbsp;Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Venadillo el 8 de febrero de &nbsp;2022 \u00abembargando &nbsp;ganado que no pertenece al causante, sino al suscrito, Leopoldo Mej\u00eda &nbsp;Neira\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 &nbsp;que en la citada diligencia, mediante apoderado judicial \u00abintente &nbsp;hacer valer mis derechos como propietario de mi ganado y como &nbsp;cesionario de derechos\u00bb, &nbsp;los que no fueron atendidos, pues el Juzgado comisionado concluy\u00f3 &nbsp;diciendo que contaba con el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas despu\u00e9s &nbsp;de incorporadas las diligencias de secuestro al expediente principal, &nbsp;para solicitar al Juzgado de conocimiento lo que fuera del caso, como &nbsp;era formular oposici\u00f3n, y solicitar el levantamiento de la &nbsp;medida, adem\u00e1s que, omiti\u00f3 dar aplicaci\u00f3n al &nbsp;art\u00edculo 480 del C\u00f3digo General del Proceso que &nbsp;establece que al hacer entrega al secuestre, se cerciorar\u00e1 de &nbsp;que los bienes pertenezcan al causante. &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 &nbsp;que hasta el 23 de marzo de 2022 el Juzgado de conocimiento resolvi\u00f3 &nbsp;la solicitud de aclaraci\u00f3n, la que tuvo por extempor\u00e1nea, &nbsp;pese a que se present\u00f3 dentro del t\u00e9rmino establecido. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, &nbsp;inform\u00f3 que, su apoderada solicit\u00f3 al Juzgado &nbsp;Veinticinco &nbsp;de Familia de Bogot\u00e1 que &nbsp;ejerciera control de legalidad en el proceso, sin que hasta la fecha &nbsp;se haya referido al respecto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 \u00ab(\u2026) &nbsp;se tome la decisi\u00f3n por los accionados que en derecho &nbsp;corresponda, tendiente a restablecer mis derechos adquiridos y &nbsp;violados con la producci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del fallo objeto &nbsp;de esta acci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El &nbsp;Juzgado Veinticinco de Familia de Bogot\u00e1, efectu\u00f3 un &nbsp;recuento de las actuaciones adelantadas en el juicio objeto de queja &nbsp;constitucional, y solicit\u00f3 negar las pretensiones ante la &nbsp;inexistencia de vulneraci\u00f3n alguna de los derechos del &nbsp;accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El &nbsp;Juzgado &nbsp;Primero Promiscuo Municipal de Venadillo, &nbsp;inform\u00f3 que su actuaci\u00f3n se circunscribi\u00f3 a &nbsp;auxiliar la comisi\u00f3n conferida por el Juzgado Veinticinco de &nbsp;Familia de Bogot\u00e1, por lo que realiz\u00f3 la diligencia de &nbsp;secuestro del ganado que se encontraba en el inmueble denominado La &nbsp;Argentina, &nbsp;la cual tuvo lugar los d\u00edas 8 y 11 de febrero de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal &nbsp;Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 &nbsp;la protecci\u00f3n constitucional bajo los siguientes argumentos, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;Se observa que lo ordenado por la Corte fue que resolviera sobre la &nbsp;petici\u00f3n de medidas cautelares que le hab\u00edan hecho &nbsp;hac\u00eda aproximadamente diez meses, no, como err\u00f3neamente &nbsp;parece haberlo interpretado el juez, que decretara las medidas. &nbsp;<\/p>\n<p>No &nbsp;es cierto que hubieran resuelto las solicitudes de aclaraci\u00f3n &nbsp;de la providencia que orden\u00f3 las cautelas, pues, pese a que se &nbsp;presentaron en tiempo, en la actualidad a\u00fan no las ha &nbsp;despachado, con lo cual vulnera el derecho al debido proceso de &nbsp;quienes se opon\u00edan &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;funcionario no fue lo suficientemente cuidadoso para precisar que se &nbsp;trataba del ganado perteneciente al causante, pues, de haberlo hecho, &nbsp;la comisionada hubiera debido, al hacer la entrega al secuestre, &nbsp;cerciorarse de que los bienes pertenec\u00edan al causante, como &nbsp;dispone el art\u00edculo 480-1 del C\u00f3digo General del &nbsp;Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;resulta inexplicable que, habiendo llegado el despacho comisorio &nbsp;diligenciado el 15 de febrero de 2022, a\u00fan no se le haya dado &nbsp;tr\u00e1mite, con ello se vulnera el derecho a la defensa del &nbsp;opositor, pues dicho prove\u00eddo es el que habilita al opositor &nbsp;para ejercer la defensa de sus intereses. (CGP 597-8). &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo anterior, orden\u00f3 al Juez Veinticinco de Familia de Bogot\u00e1 &nbsp;que, dentro de los dos d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n &nbsp;de la providencia, expidiera el auto que ordena agregar el despacho &nbsp;comisorio correspondiente al secuestro practicado en la hacienda La &nbsp;Argentina, dando tr\u00e1mite a la solicitud de levantamiento del &nbsp;secuestro, cuando sea presentada, sin exceder los t\u00e9rminos &nbsp;contemplados en el C\u00f3digo General del Proceso, hasta &nbsp;definirla, y, que, dentro del mismo t\u00e9rmino, deje sin efecto &nbsp;los autos expedidos el 23 de marzo y 23 de septiembre de 2022 y &nbsp;decida las solicitudes de aclaraci\u00f3n del auto de 1\u00ba de &nbsp;diciembre de 2021, radicados dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria, &nbsp;en especial la relativa a la titularidad en cabeza del causante del &nbsp;ganado. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Guillermo &nbsp;Mej\u00eda, en calidad de demandante dentro del tr\u00e1mite de &nbsp;refacci\u00f3n de la partici\u00f3n de la sucesi\u00f3n objeto &nbsp;de estudio, inconforme con el fallo de primer grado, lo impugn\u00f3 &nbsp;bajo los siguientes argumentos, &nbsp;<\/p>\n<p>i) &nbsp;Se &nbsp;incumpli\u00f3 con el requisito de la subsidiariedad, en tanto que, &nbsp;no se present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra el auto de &nbsp;23 de marzo de 2022, referente al control de legalidad solicitado, &nbsp;alegando un perjuicio irremediable que no fue acreditado. &nbsp;<\/p>\n<p>ii) &nbsp;El &nbsp;juez no mal interpret\u00f3 lo decidido por la Corte Suprema en &nbsp;sede de tutela, pues lo que se orden\u00f3 fue resolver &nbsp;unas cuestiones referentes al tr\u00e1mite de las medidas &nbsp;cautelares, las cuales, ya estaban decretadas y en firme, que &nbsp;inclu\u00edan, manifiesta y expresamente el secuestro del ganado, &nbsp;sin que dicha decisi\u00f3n fuera objeto de recurso alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>iii) &nbsp;Las &nbsp;solicitudes de aclaraci\u00f3n sobre la medida cautelar si fueron &nbsp;resueltas en auto de 23 de marzo de 2022, indicando precisamente que &nbsp;fueron extempor\u00e1neas, pues la oportunidad procesal para ello &nbsp;era con ocasi\u00f3n al auto de 4 de febrero de 2020, en la cual se &nbsp;pidi\u00f3 aclaraci\u00f3n y se resolvi\u00f3 tambi\u00e9n &nbsp;oportunamente, y por ello qued\u00f3 en firme la medida y lo &nbsp;referente a las aclaraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>iv) &nbsp; No es cierta la vulneraci\u00f3n del accionante ocasionada por no &nbsp;haber \u00abincorporado\u00bb &nbsp;el despacho comisorio, en tanto que, en la diligencia no hubo &nbsp;opositor, pues la persona contra quien se ejecuta la medida no puede &nbsp;oponerse, seg\u00fan la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La Corte confirmar\u00e1 la providencia impugnada, toda vez que, el &nbsp;Juzgado Veinticinco &nbsp;de Familia de Bogot\u00e1, &nbsp;en el tr\u00e1mite censurado, incurri\u00f3 en un defecto de &nbsp;car\u00e1cter procedimental, el cual tiene lugar cuando, \u00aben &nbsp;desarrollo de la actividad judicial, el funcionario se aparte de &nbsp;manera evidente y grotesca de las normas procesales aplicables. Al &nbsp;desconocer completamente el procedimiento determinado por la ley, el &nbsp;juez termina produciendo un fallo arbitrario que vulnera derechos &nbsp;fundamentales. Tambi\u00e9n se ha admitido que, en forma &nbsp;excepcional, \u00e9ste puede configurarse debido a un&nbsp;exceso &nbsp;ritual manifiesto, a consecuencia del cual el operador judicial resta &nbsp;o anula la efectividad de los derechos fundamentales por motivos &nbsp;excesivamente formales\u00bb (Corte &nbsp;Constitucional. Sentencia T-781 de 2011). &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 &nbsp;El Juzgado Veinticinco de Familia de Bogot\u00e1, mediante auto de &nbsp;26 de noviembre de 2020 avoc\u00f3 el conocimiento de la solicitud &nbsp;de refacci\u00f3n de la partici\u00f3n en la sucesi\u00f3n del &nbsp;causante Alfonso Mej\u00eda Fajardo, con radicado 2012-000395-00. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2 &nbsp;En dicho tr\u00e1mite, en obedecimiento a la sentencia de tutela &nbsp;formulada por Guillermo Mej\u00eda y proferida por esta Sala de &nbsp;Casaci\u00f3n el 24 de noviembre de 2021 STC15787-2021, mediante la &nbsp;cual se orden\u00f3 &nbsp;\u00abal &nbsp;Juzgado &nbsp;Veinticinco de Familia de &nbsp;Bogot\u00e1 que, si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino &nbsp;de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n &nbsp;de este prove\u00eddo, defina la petici\u00f3n de 8 de febrero de &nbsp;2021, formulada por el actor, en relaci\u00f3n con las medidas &nbsp;cautelares\u00bb, en &nbsp;auto de 1\u00b0 de diciembre de 2021, decret\u00f3 en sus numerales &nbsp;4\u00b0 y 5\u00b0 el secuestro del ganado que se encuentra dentro de &nbsp;los inmuebles denominados \u201cLa &nbsp;Argentina\u201d &nbsp;y \u201cHacienda &nbsp;Pe\u00f1a Bonita\u201d, &nbsp;de propiedad del causante, comisionando para tales diligencias a los &nbsp;juzgados civiles municipales de Sucre y Venadillo. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 003.CDNO MEDIDAS CAUTELARES. Archivo 001 AUTO &nbsp;OBEDEZCASE. Medidas Cautelares.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.3 &nbsp;El apoderado de la Legataria Patricia Molano, mediante memorial de 6 &nbsp;de diciembre de 2021, presentado dentro del t\u00e9rmino de &nbsp;ejecutoria del auto de 1\u00b0 de diciembre, solicit\u00f3 &nbsp;aclaraci\u00f3n frente a tal decisi\u00f3n, entre otros aspectos, &nbsp;en relaci\u00f3n con el decreto de la medida de secuestro de &nbsp;ganado, petici\u00f3n que fue reiterada el 26 de enero de 2022, en &nbsp;la que solicit\u00f3 \u00abantes &nbsp;de dar curso a la materializaci\u00f3n de cualquier medida &nbsp;cautelar, su Despacho acceda a la aclaraci\u00f3n solicitada &nbsp;determinando de manera clara y expresa los activos sobre los cuales &nbsp;recae el secuestro\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 003.CDNO MEDIDAS CAUTELARES. Archivo 042 Memorial &nbsp;Solicitud de Aclaraci\u00f3n.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.4 &nbsp;Las anteriores peticiones fueron coadyuvadas por el se\u00f1or &nbsp;Leopoldo Mej\u00eda Neira, en escrito arrimado al despacho el 28 de &nbsp;enero siguiente, el que fue reiterado el 23 de febrero de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 003.CDNO MEDIDAS CAUTELARES. Archivo 051 Memorial &nbsp;Solicitando informaci\u00f3n. Dr. Luis Guillermo Arboleda. pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.5 &nbsp;Memoriales estos que, fueron objeto de pronunciamiento por parte de &nbsp;la autoridad judicial, tan solo, hasta el 23 de marzo de 2022, &nbsp;resolviendo \u00abNi\u00e9guese &nbsp;la solicitud de adici\u00f3n de las actuaciones adelantadas por &nbsp;extempor\u00e1nea, acorde a lo dispuesto en el art\u00edculo 287 &nbsp;ib\u00eddem. Ahora bien, si lo que se solicita es la correcci\u00f3n &nbsp;de los autos, no es procedente, como quiera que no se advierten &nbsp;frases o conceptos que ofrezcan un verdadero motivo de duda, que &nbsp;hubieren influido en la decisi\u00f3n de fondo, acorde a lo &nbsp;dispuesto en el art\u00edculo 286 del C.G.P\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 003.CDNO MEDIDAS CAUTELARES. Archivo 055 Auto &nbsp;requiere apoderado. pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.6 &nbsp;La anterior decisi\u00f3n fue recurrida en reposici\u00f3n por el &nbsp;apoderado de la se\u00f1ora Patricia Molano, el que fue coadyuvado &nbsp;por el aqu\u00ed accionante mediante memorial de 29 marzo de 2022, &nbsp;sin que a la fecha de formulaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n &nbsp;de tutela haya sido resuelto. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 003.CDNO MEDIDAS CAUTELARES. Archivo 059. &nbsp;Coadyuvo recursos Leopoldo.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.7 &nbsp;En los mismos t\u00e9rminos, se alleg\u00f3 por parte del &nbsp;accionante Leopoldo &nbsp;Mej\u00eda Neira &nbsp;petici\u00f3n de control de legalidad, en correo electr\u00f3nico &nbsp;de 18 de mayo de 2022, sin que, a la fecha de formular el mecanismo &nbsp;constitucional, existiera pronunciamiento al respecto. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 003.CDNO MEDIDAS CAUTELARES. Archivo 0701. &nbsp;Memorial control de legalidad.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.8 &nbsp;El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Venadillo (Tolima), llev\u00f3 &nbsp;a cabo la diligencia de secuestro del ganado que se encuentra en el &nbsp;inmueble denominado \u00abLa &nbsp;Argentina\u00bb, &nbsp;ubicado en la vereda Campo hermoso de Venadillo, durante los d\u00edas &nbsp;8 y 11 de febrero de 2022, &nbsp;y devolvi\u00f3 las diligencias al Comitente mediante oficio de 14 &nbsp;de febrero siguiente. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 004.DEVOLUCI\u00d3N _COMISORIO Juz01 &nbsp;Municipal_Tolima_Venadillo. Archivo 059 Oficio devuelve comisi\u00f3n. &nbsp;pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El anterior recuento, permite evidenciar los yerros en que incurri\u00f3 &nbsp;el Juzgado de conocimiento en el tr\u00e1mite de la solicitud de &nbsp;refacci\u00f3n de la partici\u00f3n de la sucesi\u00f3n del &nbsp;causante Alfonso &nbsp;Mej\u00eda Fajardo, raz\u00f3n por la cual, los argumentos objeto &nbsp;de impugnaci\u00f3n quedan sin fundamento. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Y es que, tal como se advirti\u00f3, el Juzgado de Familia &nbsp;accionado omiti\u00f3 dar tr\u00e1mite a las solicitudes &nbsp;presentadas por las partes, entre ellos, el aqu\u00ed accionante, &nbsp;frente a la determinaci\u00f3n de decretar el secuestro de los &nbsp;semovientes que se encontraban en los inmuebles de propiedad del &nbsp;causante, pues como se advirti\u00f3 procedi\u00f3 a la &nbsp;elaboraci\u00f3n de los despachos comisorios y la respectiva &nbsp;pr\u00e1ctica de las medidas por parte de los comisionados, sin que &nbsp;la decisi\u00f3n hubiera quedado en firme, pues, se itera, &nbsp;las solicitudes de aclaraci\u00f3n estaban pendientes de &nbsp;pronunciamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Ahora, frente al reparo tendiente a demostrar la improcedencia de la &nbsp;tutela al no haberse agotado el requisito de procedibilidad, ha de &nbsp;se\u00f1alarse que, el aqu\u00ed accionante, coadyuv\u00f3 el &nbsp;recurso de reposici\u00f3n formulado por el apoderado de la se\u00f1ora &nbsp;Patricia Molano de Pearson contra el auto de 23 de marzo de 2022, sin &nbsp;que, hasta la fecha de la formulaci\u00f3n de la presente tutela, &nbsp;se le hubiera dado tr\u00e1mite por parte del accionado, corriendo &nbsp;igual suerte, el memorial de control de legalidad presentado por el &nbsp;actor. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;En lo que ata\u00f1e a la incorporaci\u00f3n del despacho &nbsp;comisorio, ning\u00fan reproche le merece la argumentaci\u00f3n &nbsp;dada por el juez de primer grado, habida cuenta que, la mora en &nbsp;agregar tales diligencias al expediente principal por parte del &nbsp;Comitente, vulnera el derecho de defensa y debido proceso del se\u00f1or &nbsp;Leopoldo Mej\u00eda y dem\u00e1s interesados, pues es esa la &nbsp;oportunidad, en que, de considerarlo necesario, pueden hacer uso de &nbsp;los mecanismos que tienen a su alcance, conforme lo se\u00f1ala el &nbsp;inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 40 del C\u00f3digo General del &nbsp;Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;Ahora bien, en cuanto a la \u00abinterpretaci\u00f3n\u00bb &nbsp;que se alude tuvo el Juzgado de conocimiento para dar aplicaci\u00f3n &nbsp;a la orden de tutela proferido por esta Corporaci\u00f3n en &nbsp;pret\u00e9rita ocasi\u00f3n dentro del juicio sucesorio, se &nbsp;resalta que, la autoridad judicial, procedi\u00f3 a resolver &nbsp;peticiones que se encontraban a la espera de pronunciamiento y que &nbsp;fueron objeto de aquella queja constitucional, resultando la &nbsp;determinaci\u00f3n all\u00ed adoptada contraria a los intereses &nbsp;de varios intervinientes, hecho que dio lugar a las actuaciones que &nbsp;se estudian ahora. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp;Sumado a lo expuesto, ha de se\u00f1alarse que, en cumplimiento de &nbsp;la sentencia constitucional que es ahora objeto de estudio en esta &nbsp;instancia, el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogot\u00e1 en auto &nbsp;de 5 de octubre pasado, dispuso declarar sin valor y efectos los &nbsp;autos de 23 de marzo y 23 de septiembre de 2022, y a fin de dar &nbsp;tr\u00e1mite a las solicitudes de adici\u00f3n y\/o aclaraci\u00f3n &nbsp;\u00abevitando &nbsp;confusiones al momento del secuestro ordenado en auto del 01 de &nbsp;diciembre de 2021\u00bb orden\u00f3: i) &nbsp;Requerir a &nbsp;los interesados en el secuestro ordenado en numerales 4 y 5 del auto &nbsp;de 01 de diciembre de 2021, para que alleguen la identificaci\u00f3n &nbsp;de los bienes (ganado) objeto de secuestro, con la documental que &nbsp;acredite que pertenecen al causante de la referencia y ii) &nbsp;Of\u00edciese &nbsp;con destino al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO-ICA, ALCALD\u00cdA &nbsp;DE SUCRE-SANTANDER y ALCALD\u00cdA VENADILLO-TOLIMA, para que en el &nbsp;t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas certifiquen el ganado que se &nbsp;encuentra registrado a nombre del causante, adem\u00e1s, cual es el &nbsp;numero o identificaci\u00f3n, cantidad de reses y su ubicaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n &nbsp;que seg\u00fan dan cuenta las diligencias, fue recurrida en &nbsp;reposici\u00f3n y subsidiariamente en apelaci\u00f3n por el &nbsp;apoderado del se\u00f1or Guillermo Mej\u00eda, aqu\u00ed &nbsp;impugnante, encontr\u00e1ndose pendientes de ser resueltos los &nbsp;aludidos remedios. &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp;En este sentido, los argumentos tra\u00eddos por el inconforme no &nbsp;cuentan con la fuerza suficiente para obtener la revocatoria del &nbsp;fallo constitucional de primer grado, en tanto que, en la &nbsp;determinaci\u00f3n se analizaron las actuaciones que reposan en el &nbsp;expediente de sucesi\u00f3n 2012-00395, advirti\u00e9ndose la &nbsp;existencia de v\u00edas de hecho por parte del juez de &nbsp;conocimiento, lo que llev\u00f3 a la concesi\u00f3n del amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>10. &nbsp;En s\u00edntesis, se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada por &nbsp;las razones expuestas en precedencia. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n &nbsp;de servicios) &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;(e) &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC15133-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC15133-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;N\u00b0 11001-22-10-000-2022-00962-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de nueve de noviembre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-68820","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68820"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68820\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}