{"id":69065,"date":"2024-05-20T21:00:48","date_gmt":"2024-05-20T21:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc15742-2022\/"},"modified":"2024-05-20T21:00:48","modified_gmt":"2024-05-20T21:00:48","slug":"stc15742-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc15742-2022\/","title":{"rendered":"STC15742 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC15742-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC15742-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;N\u00b0 11001-22-10-000-2022-01044-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintitr\u00e9s de noviembre de dos mil &nbsp;veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintid\u00f3s &nbsp;(2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 18 de octubre de &nbsp;2022, en la acci\u00f3n de tutela que Doris Indira Garc\u00e9s &nbsp;Londo\u00f1o promovi\u00f3 contra el Juzgado &nbsp;Veinte de Familia de esta ciudad y la Comisar\u00eda Doce de &nbsp;Familia de Barrios Unidos, tr\u00e1mite al que fueron citados los &nbsp;interesados en la medida de protecci\u00f3n 037 de 2012 y el agente &nbsp;del Ministerio P\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La solicitante actuando mediante defensor p\u00fablico, invoc\u00f3 &nbsp;la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido &nbsp;proceso &nbsp;y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente &nbsp;vulnerados por las autoridades accionadas, en el tr\u00e1mite atr\u00e1s &nbsp;referido. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;compendio, manifest\u00f3 que su esposo Maguemati Wabgou, solicit\u00f3 &nbsp;en su contra medida de protecci\u00f3n ante la Comisar\u00eda &nbsp;Doce de Familia de Barrios Unidos de Bogot\u00e1, y se accedi\u00f3 &nbsp;a lo pretendido imponiendo medida de protecci\u00f3n el 4 de julio &nbsp;de 2012, decisi\u00f3n que apel\u00f3, y el Juzgado &nbsp;Veinte de Familia de esta &nbsp;ciudad la confirm\u00f3 el 4 de octubre de 2012. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que el 8 de agosto de 2019 \u00abes &nbsp;decir 7 a\u00f1os despu\u00e9s de la medida de protecci\u00f3n\u00bb, &nbsp;el &nbsp;se\u00f1or Maguemati Wabgou &nbsp;acudi\u00f3 &nbsp;de nuevo a la Comisar\u00eda nombrada y solicit\u00f3 &nbsp;incidente de incumplimiento a la Medida de Protecci\u00f3n 037-12, &nbsp;invocando agresiones f\u00edsicas, verbales y psicol\u00f3gicas, &nbsp;por hechos ocurridos, \u00abseg\u00fan &nbsp;su versi\u00f3n\u00bb, &nbsp;el 7 y 8 de julio, el 8 y 21 de agosto de 2019, el que se decidi\u00f3 &nbsp;el 23 de octubre de 2019, declarando el incumplimiento e imponi\u00e9ndole &nbsp;una sanci\u00f3n pecuniaria en cuant\u00eda de dos (2) SMLMV, la &nbsp;que en grado de consulta confirm\u00f3 por el Juzgado accionado el &nbsp;25 de noviembre de 2019. &nbsp;<\/p>\n<p>Expuso &nbsp;que, por su parte, solicit\u00f3 medida de protecci\u00f3n a su &nbsp;favor y de sus hijos menores contra el se\u00f1or Wabgou, la cual &nbsp;se otorg\u00f3 el 25 de octubre de 2019. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s &nbsp;adelante se\u00f1al\u00f3 que el 06 de noviembre de 2019, el &nbsp;se\u00f1or Wabgou solicit\u00f3 un nuevo incidente de &nbsp;incumplimiento, alegando agresiones el 8 de octubre de 2019, tr\u00e1mite &nbsp;admitido por la Comisar\u00eda Doce de Familia el 12 de diciembre &nbsp;de 2019, y se\u00f1al\u00f3 fecha para audiencia de decisi\u00f3n &nbsp;para el 19 de diciembre siguiente, que no le fue debidamente &nbsp;notificada pues la citaci\u00f3n conten\u00eda una fecha inexacta &nbsp;y pese a que recibir una llamada de un funcionario de la comisar\u00eda, &nbsp;nunca se le indic\u00f3 el prop\u00f3sito de esta, y en la &nbsp;diligencia se le impuso una sanci\u00f3n de arresto de 30 d\u00edas, &nbsp;sin posibilidad de interponer recursos, pues pese a que alleg\u00f3 &nbsp;la justificaci\u00f3n de su inasistencia, la comisar\u00eda no la &nbsp;tuvo en cuenta por ser extempor\u00e1nea. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 &nbsp;que la anterior decisi\u00f3n &nbsp;la confirm\u00f3 el Juzgado &nbsp;Veinte de Familia de &nbsp;Bogot\u00e1 en grado de consulta el 26 de mayo de 2022 no obstante &nbsp;los escritos arrimados por la Procuradur\u00eda en el que manifest\u00f3 &nbsp;irregularidades en el actuar de la comisar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;de otra parte, que el &nbsp;4 de abril de 2020, solicit\u00f3 un incumplimiento a la medida de &nbsp;protecci\u00f3n No 254-19, a su favor y el de sus hijos por actos &nbsp;de violencia verbal y psicol\u00f3gica por parte su pareja, por &nbsp;situaciones ocurridas en varios d\u00edas del mes de marzo de 2020, &nbsp;petici\u00f3n que se decidi\u00f3 el 18 de mayo de 2020, mediante &nbsp;el cual no se declara el incumplimiento y se abstuvo el despacho a &nbsp;imponer multa, decisi\u00f3n que no admite recurso y tampoco &nbsp;revisi\u00f3n en grado jurisdiccional de consulta. &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 &nbsp;que en las actuaciones que refiri\u00f3, las autoridades accionadas &nbsp;incurrieron en defectos procedimental absoluto y org\u00e1nico en &nbsp;tanto que \u00aboper\u00f3 &nbsp;la caducidad de la potestad sancionatoria de la Comisar\u00eda 12, &nbsp;por el simple paso del tiempo para conocer de un incumplimiento a la &nbsp;medida de protecci\u00f3n del a\u00f1o 2012\u00bb, &nbsp;adem\u00e1s &nbsp;de la indebida notificaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de &nbsp;incumplimiento a la medida de protecci\u00f3n 037 de 2012, adem\u00e1s &nbsp;de defecto por error inducido pues \u00abse &nbsp;evidencia que la comisaria NO debi\u00f3 tramitar el SEGUNDO &nbsp;INCIDENTE porque fueron hechos ocurridos el 08 de octubre de 2019, &nbsp;donde a\u00fan la comisaria se encontraba en tr\u00e1mite del &nbsp;PRIMER INCIDENTE, toda vez que se profiri\u00f3 fallo del tr\u00e1mite &nbsp;de este PRIMER incidente de desacato hasta el 23 de octubre y el &nbsp;solicitante tuvo la oportunidad procesal para poder presentar esos &nbsp;supuestos hechos y no lo hizo, haciendo incurrir en error a las &nbsp;autoridades administrativas\u00bb &nbsp;y &nbsp;finalmente, atribuye falta de motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n &nbsp;proferida por el Juzgado &nbsp;Veinte de Familia de &nbsp;Bogot\u00e1 el &nbsp;26 de mayo de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior solicit\u00f3, dejar sin efecto las &nbsp;decisiones de 19 de diciembre de 2019 y 26 de mayo de 2022, &nbsp;proferidas por la Comisar\u00eda Doce de Familia y el Juzgado &nbsp;Veinte de Familia de Bogot\u00e1, respectivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado Veinte de Familia de Bogot\u00e1, indic\u00f3 que &nbsp;conoci\u00f3 del grado jurisdiccional de consulta de la resoluci\u00f3n &nbsp;de 19 de diciembre de 2019, proferida en el segundo incidente de &nbsp;incumplimiento a la medida de protecci\u00f3n No. 037 de 2012, &nbsp;promovido Maguemati Wabgou, mediante la cual la Comisaria Doce de &nbsp;Familia de esta ciudad declar\u00f3 que Doris Indira Garces Londo\u00f1o &nbsp;hab\u00eda incumplido la medida de protecci\u00f3n adoptada y, en &nbsp;consecuencia, la sancion\u00f3 con arresto por el t\u00e9rmino de &nbsp;treinta (30) d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que ese despacho verific\u00f3 &nbsp;que la incidentada hab\u00eda sido debidamente notificada e, &nbsp;incluso, observ\u00f3 que esa persona acudi\u00f3 al tr\u00e1mite &nbsp;y sus peticiones fueron coadyuvadas por el Ministerio P\u00fablico, &nbsp;sin que, hubiera planteado ante alguna de las dos instancias, las &nbsp;eventuales irregularidades del tr\u00e1mite, que ahora denuncia en &nbsp;el presente mecanismo constitucional de naturaleza residual y &nbsp;extraordinario. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La Comisar\u00eda Doce de Familia de Bogot\u00e1, inform\u00f3 &nbsp;que en ese despacho cursan 2 acciones de protecci\u00f3n. La &nbsp;primera, es la 037 de 2012 en favor del se\u00f1or Maguetami Wabgou &nbsp;y en contra de Doris Indira Garces Navas y la segunda, la 254 de &nbsp;2019, formulada a favor de esta \u00faltima y sus menores hijos &nbsp;contra Maguetami Wabgou. &nbsp;<\/p>\n<p>Relat\u00f3 &nbsp;las actuaciones adelantadas en la medida objeto de la queja &nbsp;constitucional y solicit\u00f3 negar el amparo constitucional, al &nbsp;no haber incurrido en vulneraci\u00f3n de los derechos invocados &nbsp;por la accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;La Personer\u00eda de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 declarar &nbsp;probada la excepci\u00f3n de inexistencia de vulneraci\u00f3n de &nbsp;los derechos de la gestora y falta de legitimaci\u00f3n en la causa &nbsp;por pasiva. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;El apoderado del se\u00f1or Maguemati Wabgou expres\u00f3 no &nbsp;estar de acuerdo con las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, &nbsp;y afirm\u00f3 que la accionante ha vulnerado el entorno, la armon\u00eda &nbsp;de su familia por su actuar, desde que su poderdante solicit\u00f3 &nbsp;la medida de protecci\u00f3n 037 de 2012 y sus tres incumplimientos &nbsp;posteriores de esta medida de protecci\u00f3n, siempre ha tratado &nbsp;de dilatar los procesos para no asumir su responsabilidad de los &nbsp;hechos que se le indilgan en el tema de violencia intrafamiliar en &nbsp;contra de su representado y sus hijos. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;La &nbsp;Fiscal\u00eda 166 de la Unidad de Delitos contra la Violencia &nbsp;Intrafamiliar, adujo que all\u00ed cursa denuncia instaurada por &nbsp;Doris Indira Garc\u00e9s contra Maguemati Wabgou, por la presunta &nbsp;comisi\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar pues, seg\u00fan &nbsp;esa denuncia, el denunciado impone sus ideas de crianza sobre los &nbsp;hijos a gritos, adem\u00e1s, que ha sido agredida f\u00edsicamente &nbsp;m\u00e1s de 15 veces por el se\u00f1or Wabgou, pues ha sido &nbsp;lanzada por las escaleras, golpeada, etc. Por la violencia sufrida, &nbsp;la denunciante cuenta con Medida de Protecci\u00f3n a su favor. &nbsp;Actualmente, las diligencias se encuentran en etapa de indagaci\u00f3n. &nbsp;Por lo anterior, solicita su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n &nbsp;constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Superior de Bogot\u00e1, neg\u00f3 la acci\u00f3n de &nbsp;tutela al considerar que no se desconocieron los derechos &nbsp;fundamentales de la se\u00f1ora Doris Indira Garc\u00e9s Londo\u00f1o, &nbsp;en cuanto a los motivos planteados en el escrito inicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente &nbsp;al primer reparo, explic\u00f3 \u00abTal &nbsp;como lo advirti\u00f3 la Comisar\u00eda de Familia en su &nbsp;intervenci\u00f3n, las Medidas de Protecci\u00f3n tienen &nbsp;reglamentaci\u00f3n especial, contenida en la Ley 294 de 1996, &nbsp;seg\u00fan la cual, la protecci\u00f3n adoptada permanece vigente &nbsp;hasta cuando sea levantada la medida. Y, al respecto, el art\u00edculo &nbsp;18 de la mencionada normatividad establece: \u201cEn cualquier &nbsp;momento, las partes interesadas, el Ministerio P\u00fablico, el &nbsp;Defensor de Familia, demostrando plenamente que se han superado las &nbsp;circunstancias que dieron origen a las medidas de protecci\u00f3n &nbsp;interpuestas, podr\u00e1n pedir al funcionario que expidi\u00f3 &nbsp;la orden la terminaci\u00f3n de los efectos de las declaraciones &nbsp;hechas y la terminaci\u00f3n de las medidas ordenadas\u201d. Por &nbsp;lo tanto, era procedente que la Comisar\u00eda de Familia, &nbsp;sancionara por incumplimiento de la Medida de Protecci\u00f3n a la &nbsp;se\u00f1ora Doris Indira Garc\u00e9s Londo\u00f1o, por los &nbsp;hechos ocurridos el 8 de octubre de 2019, como lo hizo en decisi\u00f3n &nbsp;del 19 de diciembre de 2019, decisi\u00f3n que fue posteriormente &nbsp;confirmada el 26 de mayo de 2022 por el Juzgado Veinte de Familia de &nbsp;Bogot\u00e1, dado que la Medida de Protecci\u00f3n impuesta el 4 &nbsp;de julio de 2012, continua vigente\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;la indebida notificaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00ab(\u2026) &nbsp;el aviso anexo al expediente que fuera entregado en la porter\u00eda &nbsp;de la residencia de la se\u00f1ora Doris Indira Garc\u00e9s &nbsp;Londo\u00f1o indicaba claramente la fecha de la audiencia para la &nbsp;cual estaba citada, esto es, para el 19 de diciembre de 2019 y que se &nbsp;hab\u00eda avocado conocimiento del incidente de incumplimiento a &nbsp;la Medida de Protecci\u00f3n, por ende, no existen razones para &nbsp;concluir que la se\u00f1ora Doris Indira Garc\u00e9s Londo\u00f1o &nbsp;estuviere indebidamente notificada del tr\u00e1mite adelantado en &nbsp;su contra, por lo que la inasistencia a la audiencia es atribuible a &nbsp;su propia incuria, lo que no imped\u00eda la prosecuci\u00f3n de &nbsp;la misma en la forma como efectivamente se desarroll\u00f3 (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;finalmente, sobre los reproches presentados frente a la decisi\u00f3n &nbsp;adoptada por el Juzgado Veinte de Familia de Bogot\u00e1 el 26 de &nbsp;mayo de 2022, sostuvo \u00abque &nbsp;esa determinaci\u00f3n cuenta con un soporte suficiente, pues fue &nbsp;emitida mediante la valoraci\u00f3n de los elementos de prueba &nbsp;legalmente aducidos al proceso; en particular, con las aportadas por &nbsp;el se\u00f1or Maguemati Wabgou que dan cuenta del materialidad de &nbsp;las lesiones causadas, consistentes en el dictamen emitido por el &nbsp;Instituto Nacional de Medicina Legal que dictamin\u00f3 cinco (5) &nbsp;d\u00edas de incapacidad y el libro de la Polic\u00eda Nacional, &nbsp;con la anotaci\u00f3n de la atenci\u00f3n brindada al referido &nbsp;se\u00f1or el 8 de octubre de 2019, quien sufri\u00f3 una lesi\u00f3n &nbsp;en la nariz causada por la esposa, seg\u00fan versi\u00f3n de &nbsp;\u00e9ste, por un ataque de celos, lo que no fue desmentido en esa &nbsp;actuaci\u00f3n\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>1.En &nbsp;el fallo de primer grado \u00abse &nbsp;echa de menos un elemento absolutamente necesario, y es el ENFOQUE DE &nbsp;G\u00c9NERO\u00bb, &nbsp;el &nbsp;que \u00ablastimosamente &nbsp;a modo de excepci\u00f3n\u00bb, &nbsp;fue realizado en el salvamento de voto con ocasi\u00f3n al fallo &nbsp;del presente asunto \u00abcual &nbsp;realiza un an\u00e1lisis profundo de los acontecimientos f\u00e1cticos &nbsp;y procesales que rodearon la vulneraci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales de la accionante\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El Tribunal no realiz\u00f3 un an\u00e1lisis constitucional de &nbsp;fondo, de acuerdo con las razones planteadas en la acci\u00f3n de &nbsp;tutela, reiterando los reparos expuestos en el escrito inicial frente &nbsp;a i) &nbsp;la falta de competencia \u00abtemporal\u00bb &nbsp;de la Comisar\u00eda 12 de Familia para avocar el incidente de &nbsp;incumplimiento, ii) &nbsp;la indebida notificaci\u00f3n en el tr\u00e1mite del segundo &nbsp;incumplimiento y iii) &nbsp;la falta de motivaci\u00f3n de la providencia del 6 de mayo de 2022 &nbsp;proferida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Por regla general, la acci\u00f3n de tutela no procede contra &nbsp;providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese &nbsp;adoptado una decisi\u00f3n por completo desviada del sendero &nbsp;previamente dise\u00f1ado por el Legislador, sin ninguna &nbsp;objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal &nbsp;extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una v\u00eda &nbsp;de hecho, situaci\u00f3n frente a la que se abre paso este &nbsp;mecanismo excepcional para restablecer las garant\u00edas &nbsp;esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos &nbsp;requisitos generales y espec\u00edficos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;En &nbsp;el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, la se\u00f1ora &nbsp;Doris &nbsp;Indira Garc\u00e9s Londo\u00f1o &nbsp;censura las providencias proferidas por la Comisar\u00eda Doce de &nbsp;Familia y el Juzgado Veinte de Familia, ambos de Bogot\u00e1, en el &nbsp;tr\u00e1mite de medida de protecci\u00f3n por violencia &nbsp;intrafamiliar con radicado 037 de 2012, sin embargo, el estudio de la &nbsp;Corte se circunscribir\u00e1 a la providencia de 6 de mayo de 2022, &nbsp;por medio de la cual el Juzgado accionado, en grado de consulta, &nbsp;confirm\u00f3 la sanci\u00f3n de arresto impuesta a la accionante &nbsp;mediante resoluci\u00f3n de 19 de diciembre de 2019. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo tanto, corresponde a la Corte establecer, si con la actuaci\u00f3n &nbsp;adelantada por la autoridad judicial nombrada, se vulneraron las &nbsp;garant\u00edas fundamentales al debido proceso y acceso a la &nbsp;administraci\u00f3n de justicia de la peticionaria. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente &nbsp;constitucional, en orden a resolver los cuestionamientos expresados &nbsp;por la impugnante, se observan las siguientes actuaciones relevantes &nbsp;para la decisi\u00f3n que se adoptar\u00e1, &nbsp;<\/p>\n<p>3.1 &nbsp;El se\u00f1or Maguemati Wabgou solicit\u00f3 medida de protecci\u00f3n &nbsp;por violencia intrafamiliar contra su pareja, Doris Indira Garc\u00e9s &nbsp;Lopera, siendo asumido el conocimiento por la Comisar\u00eda Doce &nbsp;de Familia de Bogot\u00e1 el 29 de febrero de 2012, conminando a la &nbsp;se\u00f1ora Garc\u00e9s para que cesara todo acto de violencia &nbsp;verbal y psicol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Anexos respuesta comisaria de familia de familia &nbsp;de Barrios Unidos. Expediente MP 037-12.pdf. Folios 7 a 8] &nbsp;<\/p>\n<p>3.2 &nbsp;La audiencia de medida de protecci\u00f3n se adelant\u00f3 &nbsp;durante los d\u00edas 26 de marzo y 11 de abril de 2012, y &nbsp;adelantadas las actuaciones de que trata la ley 294 de 1996, se &nbsp;profiri\u00f3 decisi\u00f3n el 4 de julio de 2012, en la que se &nbsp;resolvi\u00f3, entre otros, imponer medida de protecci\u00f3n &nbsp;definitiva en favor de Maguemati Wabgou en contra de Doris Indira &nbsp;Garc\u00e9s Lopera orden\u00e1ndole abstenerse de agredirlo &nbsp;f\u00edsica y verbalmente, as\u00ed como tratamiento terap\u00e9utico &nbsp;a la se\u00f1ora Garc\u00e9s Lopera, advirti\u00e9ndole que el &nbsp;incumplimiento a tales medidas acarrea las sanciones previstas en el &nbsp;art\u00edculo 7 de la ley 294 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Anexos respuesta comisaria de familia de familia &nbsp;de Barrios Unidos. Expediente MP 037-12.pdf. Folios 52 a 57] &nbsp;<\/p>\n<p>3.3 &nbsp;La anterior determinaci\u00f3n apelada por la se\u00f1ora Garc\u00e9s &nbsp;Lopera, la confirm\u00f3 el Juzgado &nbsp;Veinte de Familia de Bogot\u00e1 en &nbsp;providencia del 4 de octubre de 2012. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Anexos respuesta comisaria de familia de familia &nbsp;de Barrios Unidos. Expediente MP 037-12.pdf. Folios 93 a 97] &nbsp;<\/p>\n<p>3.4 &nbsp;El 8 de agosto de 2019, el se\u00f1or Maguemati Wabgou present\u00f3 &nbsp;ante la Comisar\u00eda Doce de Familia de Bogot\u00e1 incidente &nbsp;de incumplimiento a la medida de protecci\u00f3n por hechos &nbsp;acaecidos los d\u00edas 7 y 8 de julio, 3 y 21 de agosto de 2019, &nbsp;que se resolvi\u00f3 el 23 de octubre de 2019, declarando el &nbsp;incumplimiento a la medida de protecci\u00f3n por los hechos &nbsp;ocurridos el 21 de agosto de 2019 consistente en sanci\u00f3n &nbsp;pecuniaria en cuant\u00eda de 2 SMLMV, decisi\u00f3n que, &nbsp;remitida al Juzgado Veinte de Familia de Bogot\u00e1 para surtir el &nbsp;grado de consulta, confirm\u00f3 el 25 de noviembre de 2019. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Anexos respuesta comisaria de familia de familia &nbsp;de Barrios Unidos. Expediente MP 037-12.pdf. Folios 162 a 164] &nbsp;<\/p>\n<p>3.5 &nbsp;Mientras se encontraba surtiendo el grado de consulta, el 6 de &nbsp;noviembre de 2019, el se\u00f1or Wabgou present\u00f3 un segundo &nbsp;incidente de incumplimiento de medida de protecci\u00f3n, por &nbsp;hechos de violencia ocurridos el 8 de octubre anterior, por lo que la &nbsp;Comisar\u00eda avoc\u00f3 conocimiento y en auto del 12 diciembre &nbsp;de 2019 fij\u00f3 fecha para adelantar la audiencia, la que fue &nbsp;notificada a la accionante mediante aviso el 17 de diciembre de 2019. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Anexos respuesta comisaria de familia de familia &nbsp;de Barrios Unidos. Expediente MP 037-12.pdf. Folios 196 a 197] &nbsp;<\/p>\n<p>3.6 &nbsp;La diligencia se adelant\u00f3 el 19 de diciembre de 2019, con la &nbsp;comparecencia del incidentante Maguemati Wabgou, concluyendo que se &nbsp;acredit\u00f3 por segunda vez el incumplimiento por parte de la &nbsp;se\u00f1ora Doris Indira Garces Londo\u00f1o a la medida de &nbsp;protecci\u00f3n de fecha 4 de julio de 2012, raz\u00f3n por la &nbsp;cual se le impuso sanci\u00f3n consistente en arresto de 30 d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Anexos respuesta comisaria de familia de familia &nbsp;de Barrios Unidos. Expediente MP 037-12.pdf. Folios 199 a 201] &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;aqu\u00ed accionante, mediante escrito arrimado el 23 de diciembre &nbsp;de 2012, alleg\u00f3 justificaci\u00f3n por inasistencia a la &nbsp;audiencia, soportado en un certificado de asistencia a consulta &nbsp;psicol\u00f3gica, igualmente alleg\u00f3 comprobante de pago de &nbsp;la multa impuesta por la comisar\u00eda en pret\u00e9rita &nbsp;ocasi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente &nbsp;a la justificaci\u00f3n de no comparecencia a la diligencia, la &nbsp;Comisar\u00eda accionada resolvi\u00f3 el 24 de diciembre de 2012 &nbsp;no tenerla en cuenta, por haberse presentado de manera extempor\u00e1nea &nbsp;conforme lo contemplado en el art\u00edculo 15 de la ley 294 de &nbsp;1996. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Anexos respuesta comisaria de familia de familia &nbsp;de Barrios Unidos. Expediente MP 037-12.pdf. Folios 205 a 206] &nbsp;<\/p>\n<p>3.7 &nbsp;Obra en las diligencias, acta de audiencia de conciliaci\u00f3n de &nbsp;alimentos, custodia y visitas celebrada el 9 de enero de 2020 ante la &nbsp;Comisar\u00eda de Familia de Barrios Unidos, en la que se lleg\u00f3 &nbsp;a un acuerdo por parte de Doris Indira Garc\u00e9s Londo\u00f1o y &nbsp;Maguemati Wabgou, consistente en que la custodia y cuidado &nbsp;provisional de los dos hijos menores de 7 y 5 a\u00f1os de edad &nbsp;estar\u00e1n a cargo del progenitor, reglamentando lo concerniente &nbsp;a la cuota alimentaria a cargo de la madre de los menores y la &nbsp;regulaci\u00f3n de visitas. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Anexos respuesta comisaria de familia de familia &nbsp;de Barrios Unidos. Expediente MP 037-12.pdf. Folios 306 a 307] &nbsp;<\/p>\n<p>3.8 &nbsp;La decisi\u00f3n de imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de &nbsp;arresto fue enviada en consulta al Juzgado Veinte de Familia de &nbsp;Bogot\u00e1, y en providencia de 6 de mayo de 2022, resolvi\u00f3 &nbsp;confirmarla. Para arribar a tal determinaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;En &nbsp;el caso sub lite, se advierte que el incidente de incumplimiento se &nbsp;adelant\u00f3 atendiendo los derroteros propios para esta clase de &nbsp;actuaciones, previstas por el legislador sustancial, la incidentada &nbsp;fue notificado de la iniciaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite y &nbsp;prueba de ello son las constancias obrantes en el expediente, lo que &nbsp;desde ya permite descartar la existencia de posibles nulidades que &nbsp;afecten la validez del tr\u00e1mite. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;cuanto a las pruebas recaudadas se refiere, se cuenta con la denuncia &nbsp;presenta por el incidentado, quien relata nuevos hechos de violencia &nbsp;intrafamiliar ocasionados por parte de su c\u00f3nyuge se\u00f1ora &nbsp;DORIS INDIRA, y que encuentra solidez a su relato con el Dictamen de &nbsp;Medicina Legal practicado, que en su an\u00e1lisis y conclusi\u00f3n &nbsp;dispuso que: \u201c\u2026AN\u00c1LISIS, &nbsp;INTERPRETACI\u00d3N Y CONCLUSIONES Mecanismo traum\u00e1tico de &nbsp;lesi\u00f3n: Abrasivo. Incapacidad m\u00e9dico legal DEFINITIVA &nbsp;CINCO (5) D\u00cdAS. Sin secuelas m\u00e9dico legales al momento &nbsp;del examen. SUGERENCIAS Y\/0 RECOMENDACIONES Otras Recomendaciones: 1. &nbsp;Dada historia de agresiones y riesgo de sufrir nuevas agresiones se &nbsp;recomienda inicio de medidas de protecci\u00f3n por parte de la &nbsp;autoridad&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>A &nbsp;su vez, se cuenta con informe de la polic\u00eda de vigilancia &nbsp;frente a los hechos de violencia intrafamiliar en contra del se\u00f1or &nbsp;MAGUEMATI WABGOU, quien solicit\u00f3 su acompa\u00f1amiento con &nbsp;el fin de garantizar que no se presentaran nuevas agresiones en su &nbsp;contra: &nbsp;\u201c\u2026 &nbsp;08\/10\/19 &#8211; 21:42 Anotaci\u00f3n. A esta hora y fecha se deja &nbsp;constancia de caso conocido en la Cra. 56B # 65-63 casa 61, donde &nbsp;inicialmente el se\u00f1or MAGUEMATI WABGOU de cedula de &nbsp;extranjer\u00eda No. 33198 de Canad\u00e1. Llega al CAI MODELO &nbsp;solicitando acompa\u00f1amiento a la direcci\u00f3n antes &nbsp;mencionada. Al llegar al lugar nos manifiesta que tuvo una discusi\u00f3n &nbsp;con su esposa con la cual enfrenta un proceso de divorcio y nos &nbsp;manifiesta que cuenta con una medida de protecci\u00f3n en contra &nbsp;de su se\u00f1ora ya que en varias ocasiones lo ha agredido &nbsp;f\u00edsicamente, el se\u00f1or MAGUEMATI manifiesta que no es su &nbsp;deseo interponer denuncio, solo quiere dejar las constancia de lo &nbsp;sucedido ya que su esposa la se\u00f1ora DORIS INDIRA GARCES &nbsp;LONDO\u00d1O de C.C. 43.621.801, al parecer por cuenta de los celos &nbsp;lo agrede, rasgu\u00f1\u00e1ndole la nariz por lo que el se\u00f1or &nbsp;quiso dejar la constancia de lo ocurrido, de igual forma se le &nbsp;recalca a la se\u00f1ora las consecuencias de faltar o incumplir la &nbsp;medida de protecci\u00f3n y se les solicita no agredirse por ning\u00fan &nbsp;medio\u2026\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s &nbsp;adelante, y frente a los escritos presentados por la se\u00f1ora &nbsp;Doris Indira Garc\u00e9s Londo\u00f1o, la autoridad judicial &nbsp;sostuvo, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;y &nbsp;en procura de salvaguardar el derecho de defensa de la se\u00f1ora &nbsp;DORIS INDIRA GARCES LONDO\u00d1O, se solicit\u00f3 de manera &nbsp;oficiosa las Medidas de Protecci\u00f3n y dem\u00e1s &nbsp;documentaci\u00f3n que tuviese conocimiento la Comisaria Doce (12\u00b0) &nbsp;de Familia de esta ciudad a favor de la aqu\u00ed incidentada, con &nbsp;el fin de corroborar los argumentos de inconformismo que alleg\u00f3 &nbsp;y que coadyuv\u00f3 la Representante del Ministerio P\u00fablico. &nbsp;Sin embargo, una vez allegado lo solicitado se pudo establecer que la &nbsp;Medida de Protecci\u00f3n 254-2019 que se adelanta a su favor y de &nbsp;sus menores hijos, en nada tiene que ver con los hechos aqu\u00ed &nbsp;estudiados, por lo que la tesis planteada frente a una posible &nbsp;defensa de su integridad por los ataques de su c\u00f3nyuge queda &nbsp;descartada. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;contrario, es evidente que la autoridad administrativa atendiendo la &nbsp;dificultad del caso, ha atendido de manera diligente y oportuna las &nbsp;solicitudes, quejas, reclamos y consultas que no han demostrado el &nbsp;supuesto maltrato que hace referencia en sus escritos, tanto as\u00ed &nbsp;que mediante prove\u00eddo de fecha 18 de mayo de 2020 y en &nbsp;desarrollo del incidente de incumplimiento del se\u00f1or MAGUEMATI &nbsp;a las ordenes impuestas por parte del a quo, no se pudieron probar &nbsp;los hechos objeto de dicha denuncia. De igual manera se observa que &nbsp;las partes en conflicto pudieron de manera cordial y amigable &nbsp;conciliar la custodia, cuidado personal y alimentos de sus hijos, lo &nbsp;que es contradictorio a lo manifestado por la aqu\u00ed &nbsp;incidentada. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;relaci\u00f3n con el defecto f\u00e1ctico expuso, &nbsp;<\/p>\n<p>atendiendo &nbsp;la naturaleza del presente proceso, que como se mencion\u00f3 con &nbsp;antelaci\u00f3n, la CONSULTA que si bien no es un recurso, es la &nbsp;oportunidad para que el superior revise detalladamente el tr\u00e1mite &nbsp;adelantado en el incidente de desacato que adelant\u00f3 la &nbsp;comisaria doce (12) de esta ciudad, permite afirmar que la decisi\u00f3n &nbsp;adoptada es acorde con la realidad f\u00e1ctica evidenciada, m\u00e1xime &nbsp;que parte igualmente de un indicio grave en contra de la agresora &nbsp;quien, se reitera, pese a estar debidamente enterada del tr\u00e1mite &nbsp;de incumplimiento que se segu\u00eda en su contra, con ocasi\u00f3n &nbsp;a la medida de protecci\u00f3n que se le impuso con anterioridad, &nbsp;en donde se le conmin\u00f3 para que hiciera cesar inmediatamente y &nbsp;se abstuviera de realizar cualquier acto de violencia f\u00edsica, &nbsp;verbal, psicol\u00f3gica, amenazas en contra de su c\u00f3nyuge, &nbsp;so pena de hacerse acreedora a las sanciones previstas en el art\u00edculo &nbsp;4\u00ba de la Ley 575 de 2000, y a pesar de existir dicha &nbsp;advertencia, hizo caso omiso, de lo que se concluye que al estar &nbsp;plenamente demostrado el segundo incumplimiento, no le quedaba otro &nbsp;camino a la funcionaria, que aplicar la sanci\u00f3n impuesta a la &nbsp;parte incidentada. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;lo anterior se colige entonces que los hechos denunciados en el &nbsp;escrito mediante el cual el incidentante MAGUEMATI WABGOU puso de &nbsp;presente el segundo incumplimiento a la medida de protecci\u00f3n, &nbsp;en este preciso asunto, se encuentran verificados con las pruebas &nbsp;analizadas y, ante la ocurrencia de dichas conductas, era la se\u00f1ora &nbsp;DORIS INDIRA GARCES LONDO\u00d1O quien ten\u00eda el deber &nbsp;procesal de infirmar las conductas de que se le culpaba, lo que como &nbsp;qued\u00f3 visto no ocurri\u00f3, vi\u00e9ndose abocada a &nbsp;afrontar un fallo adverso a sus intereses como es el que aqu\u00ed &nbsp;se consulta. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Anexos respuesta comisaria de familia de familia &nbsp;de Barrios Unidos. Expediente MP 037-12.pdf. Folios 367 a 369] &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;As\u00ed &nbsp;las cosas, la Sala concluye que la decisi\u00f3n controvertida no &nbsp;luce antojadiza, o subjetiva, descartando la presencia de una v\u00eda &nbsp;de hecho, de manera que el reclamo de la peticionaria no es de recibo &nbsp;en esta sede excepcional, pues la providencia analizada se advierte &nbsp;debidamente motivada y fundamentada en las pruebas obrantes en el &nbsp;expediente administrativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Es &nbsp;que, en rigor, lo que aqu\u00ed plante\u00f3 la accionante fue &nbsp;una diferencia de criterio acerca de la manera como el Juzgado &nbsp;accionado valor\u00f3 las pruebas recaudadas y concluy\u00f3, que &nbsp;deb\u00eda confirmarse la decisi\u00f3n adoptada por la Comisar\u00eda &nbsp;Doce de Familia de esta ciudad, espec\u00edficamente en lo &nbsp;referente a la sanci\u00f3n de arresto impuesta mediante resoluci\u00f3n &nbsp;del 19 de diciembre de 2019. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Frente a los argumentos expuestos en sede de impugnaci\u00f3n, &nbsp;tampoco se advierte que en este caso se estructure la inequidad de &nbsp;g\u00e9nero alegada por la accionante que imponga aplicar ese &nbsp;enfoque a la situaci\u00f3n estudiada, puesto que no se observa que &nbsp;en la situaci\u00f3n que suscit\u00f3 la presentaci\u00f3n del &nbsp;amparo, la accionante haya tenido una posici\u00f3n especial de &nbsp;debilidad manifiesta, derivada de su condici\u00f3n de mujer, o, &nbsp;que la v\u00eda procesal con que cuenta para procurar la protecci\u00f3n &nbsp;de sus derechos, la ponga en una condici\u00f3n de desventaja &nbsp;frente a su contraparte. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;este aspecto, la Sala ha considerado que, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abla &nbsp;administraci\u00f3n de justicia con enfoque de g\u00e9nero no &nbsp;implica el desconocimiento del debido proceso de las partes y tampoco &nbsp;debe afectar la imparcialidad del Juez, por eso la Corte ha &nbsp;establecido que \u00ab[e]s necesario aplicar justicia no con rostro &nbsp;de mujer ni con rostro de hombre, sino con rostro humano\u00bb de &nbsp;forma tal que se materialice la igualdad prevista en la Declaraci\u00f3n &nbsp;de Derechos Humanos y reconocida en el art\u00edculo 13 de la &nbsp;Constituci\u00f3n Nacional. Por eso, se itera que \u00abJuzgar con &nbsp;\u00abperspectiva de g\u00e9nero\u00bb es recibir la causa y &nbsp;analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminaci\u00f3n &nbsp;entre los sujetos del proceso o asimetr\u00edas que obliguen a &nbsp;dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de &nbsp;romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar las categor\u00edas &nbsp;sospechosas al momento de repartir el concepto de carga probatoria, &nbsp;como ser\u00eda cuando se est\u00e1 frente a mujeres, ancianos, &nbsp;ni\u00f1o, grupos LGBTI, grupos \u00e9tnicos, afrocolombianos, &nbsp;discapacitados, inmigrantes, o cualquier otro; es tener conciencia de &nbsp;que ante situaci\u00f3n diferencial por la especial posici\u00f3n &nbsp;de debilidad manifiesta, el est\u00e1ndar probatorio no debe ser &nbsp;igual (\u2026) (CSJ. &nbsp;STC2287-2018, citada entre otras en STC7683-2021 y STC11842-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;De otra parte, en el tr\u00e1mite administrativo se evidenci\u00f3 &nbsp;el respeto a su derecho fundamental de defensa, puesto que todas las &nbsp;actuaciones fueron debidamente notificadas, recepcionandose las &nbsp;declaraciones de las partes y dem\u00e1s intervinientes que fueron &nbsp;citados al proceso, quienes en oportunidad allegaron las pruebas que &nbsp;consideraron pertinentes, teniendo la posibilidad de controvertir las &nbsp;aportadas por la contraparte. Ha de se\u00f1alarse, que, al momento &nbsp;de proferir la decisi\u00f3n censurada, la autoridad judicial &nbsp;valor\u00f3 las pruebas legal y oportunamente allegadas al juicio &nbsp;objeto de queja constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;Respecto a lo manifestado por la solicitante, referente a que en el &nbsp;fallo de primer grado se omiti\u00f3 realizar un estudio de fondo, &nbsp;ha de se\u00f1alarse que, revisada la decisi\u00f3n impugnada, y &nbsp;contrario a lo afirmado, se observa que se efectu\u00f3 una &nbsp;valoraci\u00f3n de cara a los argumentos expuestos por la &nbsp;inconforme cotejados con el acervo probatorio, lo que le permiti\u00f3 &nbsp;concluir al a &nbsp;quo &nbsp;la inexistencia de la vulneraci\u00f3n deprecada. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp;Finalmente, se recuerda que la acci\u00f3n de tutela no es el &nbsp;mecanismo id\u00f3neo para obtener la revocatoria de las medidas de &nbsp;protecci\u00f3n y las sanciones impuestas por incumplimiento de &nbsp;estas, en tanto que, la misma ley 294 de 1996 estable en su art\u00edculo &nbsp;18 \u00abEn &nbsp;cualquier momento, las partes interesadas, el Ministerio P\u00fablico, &nbsp;el Defensor de Familia, demostrando plenamente que se han superado &nbsp;las circunstancias que dieron origen a las medidas de protecci\u00f3n &nbsp;interpuestas, podr\u00e1n pedir al funcionario que expidi\u00f3 &nbsp;las orden la terminaci\u00f3n de los efectos de las declaraciones &nbsp;hechas y la terminaci\u00f3n de las medidas ordenadas\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>9. De &nbsp;acuerdo con lo expresado, se confirmar\u00e1 la sentencia &nbsp;impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC15742-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC15742-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;N\u00b0 11001-22-10-000-2022-01044-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintitr\u00e9s de noviembre de dos mil &nbsp;veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintid\u00f3s &nbsp;(2022). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-69065","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69065","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69065"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69065\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69065"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69065"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69065"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}