{"id":69088,"date":"2024-05-20T21:00:50","date_gmt":"2024-05-20T21:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc15768-2022\/"},"modified":"2024-05-20T21:00:50","modified_gmt":"2024-05-20T21:00:50","slug":"stc15768-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc15768-2022\/","title":{"rendered":"STC15768 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC15768-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;conformidad con el \u00abART\u00cdCULO &nbsp;PRIMERO\u00bb &nbsp;del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, &nbsp;atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica relacionada con una persona menor de edad, como &nbsp;medida de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos versiones &nbsp;de esta sentencia, &nbsp;\u00abcon &nbsp;id\u00e9ntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e &nbsp;informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y &nbsp;ubicaci\u00f3n, para efectos de publicaci\u00f3n en los &nbsp;repositorios, medios de comunicaciones y motores de b\u00fasqueda &nbsp;virtuales, y otra con la informaci\u00f3n real y completa de las &nbsp;partes, que se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para notificaci\u00f3n &nbsp;a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendr\u00e1 &nbsp;con reserva a terceros interesados\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTA. &nbsp;Este &nbsp;ejemplar de la decisi\u00f3n corresponde al que contiene los &nbsp;\u00abnombres &nbsp;ficticios\u00bb &nbsp;de las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC15768-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;N\u00b0 08001-22-13-000-2022-00821-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintitr\u00e9s de noviembre de dos mil &nbsp;veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintid\u00f3s &nbsp;(2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Barranquilla el 25 de octubre de 2022, en la acci\u00f3n de tutela &nbsp;que Mar\u00eda promovi\u00f3 contra el Juzgado S\u00e9ptimo de &nbsp;Familia de esa ciudad, tr\u00e1mite al que se dispuso la &nbsp;vinculaci\u00f3n de Jos\u00e9 y fueron citadas las partes e &nbsp;intervinientes en los procesos de &nbsp;custodia y cuidado personal No. 2019-00483 y privaci\u00f3n de &nbsp;patria potestad No. 2021-00484. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, mora &nbsp;judicial y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, &nbsp;presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en los &nbsp;tr\u00e1mites relacionados. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que, con Jos\u00e9 mantuvo una relaci\u00f3n por m\u00e1s de 11 &nbsp;a\u00f1os, y de esta naci\u00f3 Juanita quien a la fecha cuenta &nbsp;con 9 a\u00f1os de edad. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 &nbsp;que el padre de la menor, inici\u00f3 en el Juzgado &nbsp;S\u00e9ptimo de Familia de Barranquilla &nbsp;proceso de custodia y cuidado personal, juicio que se caracteriz\u00f3 &nbsp;\u00abpor &nbsp;la arbitrariedad, la ambig\u00fcedad, la indecencia, una clara &nbsp;inclinaci\u00f3n hacia las pretensiones de la parte actora, que &nbsp;fueron acogidas sin reparo alguno por la Juez y un desprecio ama\u00f1ado &nbsp;por el acervo probatorio y las pruebas periciales\u00bb &nbsp;(sic). &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que, en marzo de 2022, se vio obligada a promover un incidente de &nbsp;desacato, debido a que el padre de su hija decidi\u00f3 &nbsp;de manera unilateral suspender las visitas vigiladas, y a la fecha de &nbsp;presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado no lo &nbsp;ha resuelto, por lo que, ante la &nbsp;mora judicial injustificada, acudi\u00f3 a la Comisi\u00f3n de &nbsp;Disciplina Judicial, sin que se haya proferido pronunciamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que, el se\u00f1or Jos\u00e9, inici\u00f3 proceso de privaci\u00f3n &nbsp;de patria potestad en su contra y ante el Juzgado accionado \u00abdonde &nbsp;existe a todas luces una clara y manifiesta animadversi\u00f3n &nbsp;entre la Juez y la suscrita tutelante, porque he denunciado ante los &nbsp;medios, \u00f3rganos de control y de vigilancia judicial, sus &nbsp;cruentas actuaciones, lo cual ha detestado la operadora judicial y lo &nbsp;ha facturado con sus decisiones controversiales, ama\u00f1adas y &nbsp;contrarias a derecho\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo anterior, present\u00f3 recusaci\u00f3n contra la funcionaria &nbsp;judicial, sin que se haya acusado el recibido de tal memorial, menos &nbsp;a\u00fan, proferir una respuesta, obviando los t\u00e9rminos que &nbsp;se\u00f1ala el C\u00f3digo General del Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Finamente, &nbsp;afirm\u00f3 que la mora judicial le est\u00e1 causando un &nbsp;perjuicio irremediable, pues las omisiones produjeron &nbsp;una interrupci\u00f3n arbitraria de las relaciones familiares, &nbsp;especialmente de la materno filial, instituida como derecho con &nbsp;desarrollo jurisprudencial y una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica &nbsp;y fehaciente principalmente de los derechos de su hija Juanita y en &nbsp;su condici\u00f3n de ni\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 &nbsp;ordenar &nbsp;al Juzgado accionado &nbsp;\u00abpronunciarse &nbsp;de fondo y con total objetividad\u00bb frente &nbsp;al incidente de incumplimiento formulado en el tr\u00e1mite del &nbsp;proceso de custodia y a la recusaci\u00f3n promovida dentro del &nbsp;juicio de privaci\u00f3n de patria potestad. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Barranquilla, solicit\u00f3 &nbsp;declarar la improcedencia del amparo ante la configuraci\u00f3n de &nbsp;un hecho superado, teniendo en cuenta que mediante autos de 12 y 18 &nbsp;de octubre de 2022, resolvi\u00f3 la recusaci\u00f3n y el &nbsp;incidente de incumplimiento de visitas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Jos\u00e9 refiri\u00f3 que, no existe una violaci\u00f3n a los &nbsp;derechos fundamentales como lo se\u00f1ala la accionante, pues en &nbsp;cuanto a la igualdad de las partes en el desarrollo del proceso &nbsp;judicial ha contado con representaci\u00f3n judicial, lo que &nbsp;garantiza su derecho de defensa, e igualmente no se le ha vulnerado &nbsp;el derecho a la dignidad humana pues todas las decisiones adoptadas &nbsp;han ido encaminadas a la protecci\u00f3n de los derechos de la &nbsp;menor de edad. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal &nbsp;Superior de Barranquilla, &nbsp;declar\u00f3 &nbsp;improcedente &nbsp;la &nbsp;protecci\u00f3n solicitada ante la configuraci\u00f3n de carencia &nbsp;actual de objeto por hecho superado, en tanto que, \u00abSurtidas &nbsp;las contestaciones a la vinculaci\u00f3n y traslado de la demanda, &nbsp;puede colegir la Sala que, el despacho accionado ha proferido en las &nbsp;fechas 12 y 18 de octubre de 2022, cada una de las providencias &nbsp;requeridas en debida forma, las cuales fueron allegadas con el &nbsp;informe de tutela del mismo despacho, encontr\u00e1ndose &nbsp;satisfechas las pretensiones de la accionante en el transcurso de la &nbsp;primera instancia y no habiendo lugar a impartir orden alguna por &nbsp;parte de esta colegiatura\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;accionante inconforme adujo que \u00abPareciera &nbsp;entonces con la decisi\u00f3n tomada por Ustedes, que la Juez no &nbsp;obr\u00f3 mal; que no vulner\u00f3 derecho alguno y que el &nbsp;proceso ya tuvo su impulso, para que ahora todo est\u00e9 bien. Mis &nbsp;derechos y los de mi hija siguen siendo vulnerados; la Juez no solo &nbsp;minti\u00f3 en su respuesta a este Despacho, sino que con desmedida &nbsp;subjetividad e ira decidi\u00f3 todo lo relacionado en los hechos &nbsp;de la Acci\u00f3n de tutela (Incidente de desacato y otro de &nbsp;recusaci\u00f3n en procesos diferentes) en mi contra, porque a ella &nbsp;le enoja que los procesos disciplinarios que tiene abiertos e impiden &nbsp;su ascenso, se deban a mis quejas y denuncias. La Juez no est\u00e1 &nbsp;decidiendo en derecho, de manera recurrente se ha inclinado al &nbsp;favorecimiento de la contraparte (quien ni siquiera necesitar\u00eda &nbsp;abogada) y ello redunda en el menoscabo irremediable de mis derechos &nbsp;y garant\u00edas procesales\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, &nbsp;que solo con ocasi\u00f3n a la tutela, la juez accionada profiri\u00f3 &nbsp;los autos el 12 y 18 de octubre, \u00faltimo este que, &nbsp;\u00aben &nbsp;una nueva decisi\u00f3n controversial, subjetiva y cuestionable &nbsp;desde el Derecho, no solo neg\u00f3 los hechos presentados en la &nbsp;formulaci\u00f3n del Incidente, sino que ahora de manera arbitraria &nbsp;modifica en peor la sentencia del pasado mes de septiembre de 2021 y &nbsp;la referida Juez ha decidido suspender de manera indefinida el ya &nbsp;precario r\u00e9gimen de visitas que se hab\u00eda instituido &nbsp;casi obligada en Sentencia y que el padre de mi menor hija, ha &nbsp;torpedeado como ha querido, sin que la Juez, que es quien deber\u00eda &nbsp;ponerle un l\u00edmite lo haya hecho\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;S\u00f3lo &nbsp;las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusi\u00f3n &nbsp;en las garant\u00edas fundamentales de las partes o de terceros, &nbsp;son susceptibles de cuestionamiento por v\u00eda de tutela, siempre &nbsp;y cuando, claro est\u00e1, su titular haya agotado los medios &nbsp;legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del &nbsp;correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicci\u00f3n &nbsp;oportunamente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en compendio, &nbsp;la inconformidad de la se\u00f1ora Mar\u00eda &nbsp;en el escrito de tutela radic\u00f3 en que, el Juzgado S\u00e9ptimo &nbsp;de Familia de Barranquilla no hab\u00eda resuelto el incidente de &nbsp;incumplimiento y la recusaci\u00f3n que present\u00f3, en los &nbsp;procesos de custodia y de privaci\u00f3n de patria potestad, &nbsp;incurriendo as\u00ed en una mora judicial injustificada. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Revisada &nbsp;la queja y las piezas digitales allegadas al expediente &nbsp;constitucional, se advierte que la decisi\u00f3n impugnada ser\u00e1 &nbsp;confirmada, toda vez que el amparo reclamado es improcedente, ante la &nbsp;configuraci\u00f3n de un hecho superado, como pasa a verse, &nbsp;<\/p>\n<p>3.1 &nbsp;En el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia del Circuito de Barranquilla, &nbsp;se adelantan los procesos de custodia y cuidado personal [2019-00483] &nbsp;y privaci\u00f3n de patria potestad [2021-00484], &nbsp;promovidos por Jos\u00e9 contra Mar\u00eda, en relaci\u00f3n &nbsp;con la menor Juanita. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2 &nbsp;La se\u00f1ora Mar\u00eda, mediante apoderado judicial, formul\u00f3 &nbsp;el 28 de marzo de 2022 incidente de desacato por incumplimiento a la &nbsp;sentencia proferida en el juicio de custodia y cuidado personal, &nbsp;petici\u00f3n que fue reiterada mediante escritos de 12 y 16 de &nbsp;septiembre y 4 de octubre de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3 &nbsp;De otra parte, en el proceso de privaci\u00f3n de patria potestad, &nbsp;radic\u00f3 el 11 de agosto de 2022, incidente de recusaci\u00f3n &nbsp;contra la juez accionada, petici\u00f3n que solicit\u00f3 fuera &nbsp;resuelta en escritos de 4 de mayo, 12 y 16 de septiembre y el 4 de &nbsp;octubre pasado. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Archivo 02.Prueba.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>3.4 &nbsp;En el expediente constitucional, se observa que, en la primera &nbsp;instancia, los anteriores requerimientos fueron decididos por el &nbsp;Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Barranquilla, en providencias de &nbsp;12 y 18 de octubre de 2022, as\u00ed, &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.1 &nbsp;En el proceso de custodia y cuidado personal [2019-00483], &nbsp;en &nbsp;auto de 18 de octubre, resolvi\u00f3 i) &nbsp;Abstenerse &nbsp;de imponer sanciones en el incidente de incumplimiento de visitas &nbsp;acumulado, donde es parte incidentante Mar\u00eda y parte &nbsp;incidentada Jos\u00e9 y ii) &nbsp;Suspender &nbsp;el r\u00e9gimen de visitas ordenado en el numeral 2. de la &nbsp;sentencia de 9 de septiembre de 2021 proferida en el proceso de &nbsp;custodia de la misma radicaci\u00f3n hasta tanto no se defina por &nbsp;la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n Seccional &nbsp;Barranquilla, las investigaciones de violencia intrafamiliar generada &nbsp;por la agresi\u00f3n sufrida por la menor de edad Juanita. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Archivo 11. (Anexo J7F. Resuelve Incidente.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>3.4.2 &nbsp;En el proceso de privaci\u00f3n de patria potestad, el Juzgado &nbsp;accionado en providencia de 12 de octubre de 2022, rechaz\u00f3 la &nbsp;recusaci\u00f3n y declar\u00f3 suspendido el proceso desde &nbsp;aquella fecha y hasta que se defina por el superior la citada &nbsp;recusaci\u00f3n, ordenando remitir el expediente al Tribunal &nbsp;Superior de Barranquilla. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Archivo 10. (Anexo J7F. Niega &nbsp;Recusaci\u00f3n.202100484.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>4. Lo &nbsp;anterior, permite a la Sala concluir, que, con las providencias &nbsp;proferidas por el Juzgado accionado, el fundamento de esta acci\u00f3n &nbsp;constitucional qued\u00f3 sin sustento, por cuanto se resolvieron &nbsp;de fondo, el incidente de incumplimiento y la recusaci\u00f3n &nbsp;formulada por la demandada, aqu\u00ed accionante, super\u00e1ndose &nbsp;la situaci\u00f3n del presunto hecho generador de la violaci\u00f3n &nbsp;del derecho fundamental invocado por la solicitante, por tanto, no &nbsp;tendr\u00eda ning\u00fan sentido que se impartieran \u00f3rdenes &nbsp;con relaci\u00f3n a una espec\u00edfica circunstancia que en este &nbsp;momento procesal no existe, o cuando menos, presenta caracter\u00edsticas &nbsp;diferentes. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;tal sentido, t\u00e9ngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, &nbsp;que \u00absi &nbsp;la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe, o ya ha &nbsp;sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en &nbsp;defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha &nbsp;sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de &nbsp;ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de &nbsp;amparo carecer\u00eda de sentido\u00bb (Ver &nbsp;CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124- 2021, &nbsp;citada entre otras, en STC3424-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>5. En &nbsp;lo que ata\u00f1e a la inconformidad frente a la decisi\u00f3n &nbsp;adoptada por el funcionario, en el auto del 18 de octubre de 2022 &nbsp;dentro del tr\u00e1mite del juicio de custodia y cuidado personal, &nbsp;advierte esta Sala que dicho aspecto constituye un hecho &nbsp;nuevo, &nbsp;no expuesto en la demanda de tutela, situaci\u00f3n que, por lo &nbsp;tanto, no pudo ser controvertida por el Juzgado accionado, raz\u00f3n &nbsp;por la cual, un pronunciamiento de esta instancia frente al mismo &nbsp;implicar\u00eda la vulneraci\u00f3n del derecho de defensa del &nbsp;aqu\u00ed accionado. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Ahora, frente a la manifestaci\u00f3n efectuada por la inconforme, &nbsp;frente a que \u00abLa &nbsp;Juez no est\u00e1 decidiendo en derecho, de manera recurrente se ha &nbsp;inclinado al favorecimiento de la contraparte\u00bb &nbsp;se &nbsp;le recuerda que, de considerarlo pertinente, puede acudir ante los &nbsp;\u00f3rganos competentes, pues sobre tal aspecto, esta Corte ha &nbsp;explicado que quien estime &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abque &nbsp;alguno de los intervinientes incurri\u00f3 en conductas &nbsp;disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los &nbsp;elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, est\u00e1 &nbsp;facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o &nbsp;sancionatoria respectiva, haci\u00e9ndose por supuesto responsable &nbsp;de su gesti\u00f3n y consecuencias [ya que] en relaci\u00f3n a la &nbsp;petici\u00f3n de compulsar copias\u2026, el peticionario queda en &nbsp;plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez &nbsp;que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la &nbsp;existencia de un delito\u00bb (CSJ. &nbsp;STC13871-2016, 29 sep. 2016, rad. 0032101, citada, entre otras, en &nbsp;STC7756-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;As\u00ed &nbsp;las cosas, se impone confirmar el fallo de primera instancia, por las &nbsp;razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC15768-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp; De &nbsp;conformidad con el \u00abART\u00cdCULO &nbsp;PRIMERO\u00bb &nbsp;del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, &nbsp;atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica relacionada con una persona menor de edad, como &nbsp;medida de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-69088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}