{"id":69091,"date":"2024-05-20T21:00:50","date_gmt":"2024-05-20T21:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc15771-2022\/"},"modified":"2024-05-20T21:00:50","modified_gmt":"2024-05-20T21:00:50","slug":"stc15771-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc15771-2022\/","title":{"rendered":"STC15771 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC15771-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;conformidad con el \u00abART\u00cdCULO &nbsp;PRIMERO\u00bb &nbsp;del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, &nbsp;atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica relacionada con una persona menor de edad, como &nbsp;medida de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos versiones &nbsp;de esta sentencia, &nbsp;\u00abcon &nbsp;id\u00e9ntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e &nbsp;informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y &nbsp;ubicaci\u00f3n, para efectos de publicaci\u00f3n en los &nbsp;repositorios, medios de comunicaciones y motores de b\u00fasqueda &nbsp;virtuales, y otra con la informaci\u00f3n real y completa de las &nbsp;partes, que se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para notificaci\u00f3n &nbsp;a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendr\u00e1 &nbsp;con reserva a terceros interesados\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTA. &nbsp;Este &nbsp;ejemplar de la decisi\u00f3n corresponde al que contiene los &nbsp;\u00abnombres &nbsp;ficticios\u00bb &nbsp;de las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC15771-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-22-10-000-2022-01082-01 &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintid\u00f3s &nbsp;(2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 &nbsp;el 20 de octubre de 2022, en la acci\u00f3n de tutela que Jos\u00e9 &nbsp;formul\u00f3 contra el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, &nbsp;tr\u00e1mite al que fueron vinculados los Juzgado Noveno de Familia &nbsp;y &nbsp;Segundo de Familia de Ejecuci\u00f3n, ambos de Bogot\u00e1, la &nbsp;Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1, el agente del &nbsp;Ministerio P\u00fablico, el Banco Agrario de Colombia y Mar\u00eda, &nbsp;y citadas las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso &nbsp;ejecutivo de alimentos con radicado 2020-00105. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho &nbsp;fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la &nbsp;autoridad judicial accionada, en el asunto referido. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;compendio, manifest\u00f3 que su esposa Mar\u00eda, en &nbsp;representaci\u00f3n de su hijo Juanito instaur\u00f3 en su contra &nbsp;demanda de alimentos inicialmente ante la Comisar\u00eda D\u00e9cima &nbsp;de Familia de Engativ\u00e1, tr\u00e1mite en el que no fue &nbsp;posible llegar a un acuerdo, por lo que inici\u00f3 el proceso en &nbsp;el Juzgado Noveno de Familia de Bogot\u00e1 en el cual se determin\u00f3 &nbsp;por conciliaci\u00f3n, una cuota por valor de $375.000. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que la apoderada de su esposa, pese a tener conocimiento que el &nbsp;proceso referido termin\u00f3 por conciliaci\u00f3n, promovi\u00f3 &nbsp;un nuevo juicio ante el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, &nbsp;\u00abhabiendo &nbsp;un fraude procesal y un desgaste innecesario de la justicia\u00bb, &nbsp;en &nbsp;el que se &nbsp;orden\u00f3 descontar una cuota de $483.870 sin que tal decisi\u00f3n &nbsp;se le hubiese notificado, por lo que no fue escuchado dentro del &nbsp;proceso, neg\u00e1ndole el derecho de acceder al expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que a la fecha le han descontado la suma de $10.306.440 por concepto &nbsp;de estudios universitarios del adolescente, sin que tenga &nbsp;conocimiento de cuanto se paga por el semestre de la carrera de &nbsp;Mecatr\u00f3nica en la universidad Nueva Granada. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior, solicito i) Ordenar al Juzgado Primero &nbsp;de Familia de Bogot\u00e1 cesar el descuento en su contra por valor &nbsp;de $483.870, ii) Reintegrarle el total de los valores descontados &nbsp;hasta la fecha como consecuencia de la medida cautelar y, iii) &nbsp;Compulsar copias para investigaci\u00f3n disciplinaria a la &nbsp;secretaria del Juzgado accionado, por obstrucci\u00f3n y &nbsp;vulneraci\u00f3n del debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado Noveno de Familia de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que &nbsp;en ese despacho, adelant\u00f3 el proceso de fijaci\u00f3n de &nbsp;cuota alimentaria 2019-00542, de Mar\u00eda, en representaci\u00f3n &nbsp;de quien en su momento era menor de edad Juanito contra Jos\u00e9, &nbsp;el cual culmin\u00f3 con conciliaci\u00f3n en audiencia llevada a &nbsp;cobo el d\u00eda 13 de julio de 2021, seg\u00fan las constancias &nbsp;que obran en el expediente digital, sin que se encuentren peticiones &nbsp;pendientes por resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La Comisar\u00eda 10 de Familia de Engativ\u00e1, inform\u00f3 &nbsp;que, con ocasi\u00f3n de la petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora &nbsp;Mar\u00eda, el 27 de marzo de 2019, se fij\u00f3 cuota prudencial &nbsp;y provisional alimentaria en favor del joven Juanito de 17 a\u00f1os &nbsp;de edad a cargo del padre Jos\u00e9, por valor de $ 375.000, &nbsp;actuaci\u00f3n que se adelant\u00f3 conforme al ordenamiento &nbsp;jur\u00eddico establecido en la ley 1098 de 2006. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El Banco Agrario de Colombia, inform\u00f3 que \u00abse &nbsp;encontraron los siguientes dep\u00f3sitos judiciales en donde las &nbsp;partes son JOS\u00c9 (demandante) y JUANITO (demandado) as\u00ed: &nbsp;2 dep\u00f3sitos judiciales cancelados por conversi\u00f3n- 13 &nbsp;dep\u00f3sitos judiciales pagados en efectivo. -2 dep\u00f3sitos &nbsp;judiciales en estado PENDIENTE DE PAGO a \u00f3rdenes de la cuenta &nbsp;judicial OFIC EJEC ASUNTOS FAMI BOGOTA\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;El Juzgado Primero de Familia de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que all\u00ed se adelant\u00f3 proceso ejecutivo de alimentos &nbsp;promovido por Mar\u00eda contra Jos\u00e9, con radicado &nbsp;2020-0105, en el que se profiri\u00f3 mandamiento de pago el 6 de &nbsp;marzo de 2020, siendo notificado el demandado de manera personal, sin &nbsp;que efectuara manifestaci\u00f3n alguna, lo que condujo a que el 19 &nbsp;de mayo de 2022, se ordenara seguir adelante la ejecuci\u00f3n, &nbsp;siendo enviado el proceso a los juzgados de ejecuci\u00f3n en &nbsp;asuntos de familia de esta ciudad. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;El Juzgado Segundo de Familia de Ejecuci\u00f3n de Bogot\u00e1, &nbsp;dio a conocer que el 24 de agosto de 2022, avoc\u00f3 el &nbsp;conocimiento del proceso, requiriendo a las partes para que &nbsp;presentaran liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito, actuaci\u00f3n &nbsp;que se reiter\u00f3 en auto del 18 de octubre de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal &nbsp;Superior de Bogot\u00e1, neg\u00f3 &nbsp;el &nbsp;amparo tras considerar que \u00ab(\u2026) &nbsp;\u00abninguna &nbsp;irregularidad encuentra la Sala con relaci\u00f3n al tr\u00e1mite &nbsp;de los procesos que se adelantaron, esto es, el de alimentos que &nbsp;conoci\u00f3 el Juzgado Noveno de Familia de la ciudad y que se &nbsp;termin\u00f3 por conciliaci\u00f3n, y por el otro lado, el &nbsp;proceso ejecutivo que inicialmente conoci\u00f3 el Juzgado Primero &nbsp;de Familia de la ciudad, pues se debe tener presente que si bien el &nbsp;t\u00edtulo que sirvi\u00f3 de base para la ejecuci\u00f3n &nbsp;(acta expedida el once (11) de febrero de 2019, por la Comisar\u00eda &nbsp;D\u00e9cima de Engativ\u00e1 No 1 de la ciudad), fue sujeto de &nbsp;modificaci\u00f3n por el acuerdo celebrado por las partes y &nbsp;consignado en providencia calendada el 13 de julio de 2021 del &nbsp;Juzgado Noveno de Familia de la ciudad, tambi\u00e9n lo es que la &nbsp;orden dada en el mandamiento de pago emitido por el Juzgado Primero &nbsp;de Familia, fue por los rubros de los alimentos dejados de pagar &nbsp;entre marzo y diciembre de 2019, tratamiento de ortodoncia y &nbsp;educaci\u00f3n que contiene dicha acta, obligaci\u00f3n esta que &nbsp;entiende la Sala fue desatendida por el demandado durante ese lapso y &nbsp;que motiv\u00f3 la ejecuci\u00f3n de esa obligaci\u00f3n &nbsp;insatisfecha, sin que se hubiera acordado que la conciliaci\u00f3n &nbsp;cubr\u00eda todos los factores adeudados\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;adem\u00e1s, \u00abno &nbsp;ser\u00e1 procedente el amparo de los derechos fundamentales &nbsp;alegados en la acci\u00f3n constitucional, como quiera que no se &nbsp;advierte en el tr\u00e1mite adelantado, v\u00eda de hecho &nbsp;ostensible que comprometa los derechos fundamentales ac\u00e1 &nbsp;invocados, pues se advierte respecto a lo manifestado acerca de la &nbsp;devoluci\u00f3n de los dineros que pretende el actor, es un asunto &nbsp;que debe inicialmente solicitarse ante el Juzgado que actualmente &nbsp;conoce del proceso ejecutivo de alimentos, una vez se practique la &nbsp;liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito correspondiente, pues esta &nbsp;inquietud no ha sido elevada al juzgado que conoce actualmente del &nbsp;proceso, quien deber\u00e1 analizar si hay o no lugar a la &nbsp;devoluci\u00f3n de t\u00edtulos de dep\u00f3sito judicial\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;accionante inconforme con el fallo de primer grado lo impugn\u00f3, &nbsp;tras aducir que, \u00abactualmente &nbsp;vive solamente con la asignaci\u00f3n de retiro de parte de la &nbsp;polic\u00eda, que solamente es de 920.000 c\u00f3mo consta en los &nbsp;desprendibles de pago, no tengo la solvencia para tener un &nbsp;computador, tengo que pagar para que me hagan los escritos en &nbsp;computador, y se presentan algunas inconsistencias, aclaro que en &nbsp;juzgado noveno me fue llevado el proceso normal de alimentos, en &nbsp;donde me fue fallado y se lleg\u00f3 a una conciliaci\u00f3n, por &nbsp;valor de 375.000 pesos con los estoy de acuerdo, pero posteriormente &nbsp;y mediante artima\u00f1as la abogada de mi esposa la Dra. &nbsp;Margarita, con T.P. No 2019 00542, logro que el juzgado primero de &nbsp;familia ordenar\u00e1 el descuento 483.870, juzgado el cual nunca &nbsp;me escucho, a pesar de haber oficiado en varias ocasiones nunca me ha &nbsp;dado respuesta llevando afectando durante un a\u00f1o, quiero &nbsp;aclarar que, si se trata de una medida cautelar, no entiendo porque &nbsp;motivo le fue entregado el dinero a mi esposa. De igual manera la &nbsp;Dra. Margarita, est\u00e1 cometiendo fraude procesal por lo cual &nbsp;quiero que se investigue disciplinariamente y penal\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Advierte la Sala la improsperidad de la impugnaci\u00f3n y la &nbsp;consecuente confirmaci\u00f3n de la sentencia constitucional de &nbsp;primera instancia, al no evidenciarse el cumplimiento del requisito &nbsp;de la subsidiariedad, puesto que, ha de tenerse presente, que la &nbsp;acci\u00f3n de tutela no fue incorporada en el ordenamiento para &nbsp;sustituir o desplazar las competencias de las autoridades judiciales, &nbsp;ni como mecanismo paralelo de los instrumentos o procedimientos &nbsp;ordinarios, \u00absino &nbsp;\u00fanica y exclusivamente para el evento en que la persona que se &nbsp;sienta afectada o amenazada en una garant\u00eda de rango superior &nbsp;con ocasi\u00f3n de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese &nbsp;carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla\u00bb &nbsp;(CSJ &nbsp;STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01; reiterada en STC 2012-00320-01, &nbsp;y citada en STC8306-2021, STC10471-2021, STC1911-2022 y STC2655- &nbsp;2022, entre muchas). &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente &nbsp;constitucional, observa la Sala las siguientes actuaciones relevantes &nbsp;para la decisi\u00f3n que se adoptar\u00e1, &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 &nbsp;En el Juzgado Primero &nbsp;de Familia de Bogot\u00e1, &nbsp;se adelant\u00f3 proceso ejecutivo de alimentos promovido por Mar\u00eda &nbsp;en representaci\u00f3n de su hijo Juanito contra Jos\u00e9, &nbsp;juicio en el que, mediante autos del 6 de marzo de 2020, se libr\u00f3 &nbsp;mandamiento de pago y se decretaron las medidas de embargo del 30% &nbsp;del sueldo, las cesant\u00edas, primas de junio y diciembre, &nbsp;devengados por el demandado en la Polic\u00eda Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 14.Respuesta Oficina de &nbsp;apoyoJuz.Ejec.01-2020-00105 TUTELA. Actuaciones Juzgado de &nbsp;Origen.01.2020-0105 C.1 PRINCIPAL. Archivo 01. Expediente &nbsp;2020-0105.pdf. Folios 49 y 50] &nbsp;<\/p>\n<p>2.2 &nbsp;El 9 de diciembre de 2021, el demandado Jos\u00e9, remiti\u00f3 &nbsp;escrito al Juzgado de conocimiento, mediante el cual manifest\u00f3 &nbsp;que ignora cu\u00e1l fue el t\u00edtulo con el que se inici\u00f3 &nbsp;el juicio, porque no hab\u00eda sido enterado del proceso ejecutivo &nbsp;de alimentos seguido en su contra. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 14.Respuesta Oficina de &nbsp;apoyoJuz.Ejec.01-2020-00105 TUTELA. Actuaciones Juzgado de &nbsp;Origen.01.2020-0105 C.1 PRINCIPAL. Archivo 05.6. Memorial con &nbsp;sentencia Juzg 9 Flia.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.3 &nbsp;El Juzgado de conocimiento mediante correo electr\u00f3nico de 15 &nbsp;de febrero de 2022, enviado a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica &nbsp;isabelvegaabogada@hotmail.com, &nbsp;que pertenece a la apoderada del demandado en el proceso de alimentos &nbsp;que cursa en el Juzgado Noveno de Familia de esta ciudad, notific\u00f3 &nbsp;al ejecutado el auto que libr\u00f3 mandamiento de pago. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 14.Respuesta Oficina de &nbsp;apoyoJuz.Ejec.01-2020-00105 TUTELA. Actuaciones Juzgado de &nbsp;Origen.01.2020-0105 C.1 PRINCIPAL. Archivo 06.1. Juzg informa ddo que &nbsp;debe enterar contestaci\u00f3n a apoderada dte. pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.4 &nbsp;El 17 de febrero de 2022, el Juzgado accionado tuvo por notificado al &nbsp;demandado por conducta concluyente, por lo que orden\u00f3 &nbsp;notificar de manera personal el auto de mandamiento de pago de 6 de &nbsp;marzo de 2020, remitiendo la demanda y los anexos para que proceda a &nbsp;descorrer el traslado pagando o excepcionando, ordenando a la &nbsp;secretar\u00eda controlar los t\u00e9rminos de traslado conforme &nbsp;lo establece el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00ba del &nbsp;Decreto 806 de 2020. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 14.Respuesta Oficina de &nbsp;apoyoJuz.Ejec.01-2020-00105 TUTELA. Actuaciones Juzgado de &nbsp;Origen.01.2020-0105 C.1 PRINCIPAL. Archivo 06. Juzg Notifica a &nbsp;demandado y le corre traslado para que conteste] &nbsp;<\/p>\n<p>2.5 &nbsp;Mediante correo electr\u00f3nico de 5 de abril de 2022, el &nbsp;demandado Jos\u00e9, solicit\u00f3 al Juzgado acceso al &nbsp;expediente, el que le fue remitido el mismo d\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 14.Respuesta Oficina de &nbsp;apoyoJuz.Ejec.01-2020-00105 TUTELA. Actuaciones Juzgado de &nbsp;Origen.01.2020-0105 C.1 PRINCIPAL. Archivo 11. Juzgado remite &nbsp;link.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.6 &nbsp;Pese a lo anterior, la &nbsp;apoderada de los demandantes &nbsp;(Mar\u00eda y Juanito) solicit\u00f3 &nbsp;declarar la nulidad por indebida notificaci\u00f3n del demandado, &nbsp;por lo que peticion\u00f3 al despacho ordenar nuevamente las &nbsp;notificaciones, requerimiento que fue negado por el Juzgado de &nbsp;conocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 14.Respuesta Oficina de &nbsp;apoyoJuz.Ejec.01-2020-00105 TUTELA. Actuaciones Juzgado de &nbsp;Origen.01.2020-0105 C.1 PRINCIPAL. Archivo 09.1. Memorial Juz 1 Flia &nbsp;Solicitud nulidad procesal.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.7 &nbsp;En auto de 19 de mayo de 2022, se orden\u00f3 seguir adelante la &nbsp;ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la orden de apremio, y se &nbsp;resolvi\u00f3 entre otros, remitir el expediente a los juzgados de &nbsp;ejecuci\u00f3n en asuntos de familia. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. 14.Respuesta Oficina de &nbsp;apoyoJuz.Ejec.01-2020-00105 TUTELA. Actuaciones Juzgado de &nbsp;Origen.01.2020-0105 C.1 PRINCIPAL. Archivo 19. rem\u00edtase a &nbsp;ejecuci\u00f3n de sentencias. Siga adelante ejecuci\u00f3n. pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Del recuento realizado, advierte la Sala la improcedencia de la &nbsp;acci\u00f3n de tutela, habida cuenta que, el demandado aqu\u00ed &nbsp;accionante, fue notificado de las providencias proferidas en el &nbsp;proceso ejecutivo de alimentos seguido en su contra, sin que hiciera &nbsp;uso de los mecanismos que ten\u00eda a su alcance para refutarlas y &nbsp;presentar las pruebas que considerara necesarias para ejercer su &nbsp;defensa, situaci\u00f3n que configura la causal de improcedencia de &nbsp;la tutela, establecida en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba &nbsp;del Decreto 2591 de 1991, esto es, \u00ab[c]uando &nbsp;existan otros recursos o medios de defensa judiciales (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Y es &nbsp;que no se advierte que el accionante haya formulado los recursos que &nbsp;eran procedentes, contra los autos de 6 de marzo de 2022, por medio &nbsp;de los cuales se libr\u00f3 mandamiento de pago y se decret\u00f3 &nbsp;la medida cautelar de embargo, decisiones de las que ahora se queja &nbsp;y, contrario a lo que afirm\u00f3, tales actuaciones le fueron &nbsp;comunicadas, por lo que no puede alegar su desconocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Ahora, frente al reparo en relaci\u00f3n con los descuentos que se &nbsp;han efectuado con ocasi\u00f3n a la medida cautelar y a la &nbsp;solicitud referente a que se le efectu\u00e9 la devoluci\u00f3n &nbsp;de los dineros, es preciso se\u00f1alarle, que al encontrase &nbsp;proceso en curso en el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n en Asuntos &nbsp;de Familia y en etapa de liquidaci\u00f3n de cr\u00e9dito, es &nbsp;all\u00ed en donde el accionante debe dirigir sus peticiones, a fin &nbsp;de que sean resueltas por el juez natural, y no a trav\u00e9s de &nbsp;esta v\u00eda excepcional. &nbsp;<\/p>\n<p>O si &nbsp;lo pretendido, es que se le disminuya o exonere de la cuota &nbsp;alimentaria que le fue fijada, puede solicitarlo ante el Juzgado de &nbsp;Familia de esta ciudad, en donde se adelant\u00f3 el proceso de &nbsp;alimentos, conforme lo establece el numeral 6 del art\u00edculo 397 &nbsp;del C\u00f3digo General del Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Finalmente, respecto a la petici\u00f3n de que se compulsen copias &nbsp;para que se investigue disciplinaria y penalmente a &nbsp;la secretaria del Juzgado accionado y a &nbsp;la apoderada de la demandante, &nbsp;la Corte ha explicado que quien &nbsp;estime \u00abque &nbsp;alguno de los intervinientes incurri\u00f3 en conductas &nbsp;disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los &nbsp;elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, est\u00e1 &nbsp;facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o &nbsp;sancionatoria respectiva, haci\u00e9ndose por supuesto responsable &nbsp;de su gesti\u00f3n y consecuencias [ya que] en relaci\u00f3n a la &nbsp;petici\u00f3n de compulsar copias\u2026, el peticionario queda en &nbsp;plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez &nbsp;que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la &nbsp;existencia de un delito\u00bb (CSJ. &nbsp;STC13871-2016, 29 sep. 2016, rad. 00321- 01, citada, entre otras, en &nbsp;STC7756-2022, STC11843-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;As\u00ed las cosas, se impone confirmar el fallo de primera &nbsp;instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta &nbsp;providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC15771-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; ANOTACI\u00d3N &nbsp;PRELIMINAR &nbsp; De &nbsp;conformidad con el \u00abART\u00cdCULO &nbsp;PRIMERO\u00bb &nbsp;del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, &nbsp;atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica relacionada con una persona menor de edad, como &nbsp;medida de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-69091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noviembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}