{"id":69448,"date":"2024-05-20T20:57:36","date_gmt":"2024-05-20T20:57:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/atc1867-2022\/"},"modified":"2024-05-20T20:57:36","modified_gmt":"2024-05-20T20:57:36","slug":"atc1867-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/atc1867-2022\/","title":{"rendered":"ATC1867 2022"},"content":{"rendered":"<p>ATC1867-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ATC1867-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00ba 52001-11-02-000-2013-00497-02 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en Sala catorce de diciembre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;sentencia de 22 de julio de 2013, la extinta Sala Jurisdiccional &nbsp;Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o &nbsp;concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales reclamados &nbsp;por Silvia Patricia Mart\u00ednez, en su calidad de representante &nbsp;legal de la menor N.J.V.M.; decisi\u00f3n confirmada en segunda &nbsp;instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo &nbsp;Superior de la Judicatura, el 16 de septiembre de ese a\u00f1o. En &nbsp;tal virtud, se ratific\u00f3 la orden para que la Direcci\u00f3n &nbsp;de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n &nbsp;de esta providencia, disponga los medios necesarios para garantizar &nbsp;el desplazamiento a Bogot\u00e1 y la estad\u00eda en la misma &nbsp;ciudad, de la ni\u00f1a N.J.V.M. y su madre, para la pr\u00e1ctica &nbsp;del tratamiento de labio leporino y paladar hendido; y coordine los &nbsp;viajes con el establecimiento de salud que se har\u00e1 cargo de la &nbsp;correspondiente atenci\u00f3n m\u00e9dica\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Por su parte, &nbsp;la gestora denunci\u00f3 la inobservancia de las disposiciones &nbsp;contenidas en esa providencia, toda vez que \u00abel &nbsp;martes 18 de octubre de 2022 se envi\u00f3 a los correo &nbsp;electr\u00f3nicos institucionales del Establecimiento de Sanidad &nbsp;Militar BAS23 (dismed3007pasto@gmail.com; &nbsp;juridicaesmbas23pasto@gmail.com) &nbsp;solicitud de asignaci\u00f3n de vi\u00e1ticos para cumplimiento &nbsp;de cita m\u00e9dica No. 5555229 por la especialidad de ortodoncia &nbsp;para el d\u00eda 31 de octubre del 2022 a las 8:30 pm en el &nbsp;Hospital Militar Central ubicado en la transversal 3 a No. 49-00 &nbsp;Bogot\u00e1 D.C., con la doctora Devora Berenid Pardo Herre\u00f1o, &nbsp;con el fin de asistir a los controles mensuales en el plan de &nbsp;tratamiento establecido en Junta Odontol\u00f3gica Comit\u00e9 &nbsp;T\u00e9cnico Cient\u00edfico DGSM del 16 de septiembre del 2021\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, aun &nbsp;cuando se comunic\u00f3 en varias ocasiones con el asesor jur\u00eddico &nbsp;del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 v\u00eda WhatsApp, se &nbsp;le inform\u00f3 que \u00abno &nbsp;hay rubro para vi\u00e1ticos que todo queda para despu\u00e9s de &nbsp;la segunda semana de noviembre y me solicita que haga la &nbsp;reprogramaci\u00f3n de la cita m\u00e9dica\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, &nbsp;siguiendo la prenotada instrucci\u00f3n, adelant\u00f3 el tr\u00e1mite &nbsp;de reprogramaci\u00f3n para el 15 de noviembre siguiente, para lo &nbsp;cual envi\u00f3 a los correos electr\u00f3nicos autorizados la &nbsp;petici\u00f3n de vi\u00e1ticos para el cumplimiento de la &nbsp;referida cita por la especialidad de ortodoncia (n.\u00ba 5570619), &nbsp;en el Hospital Militar Central de Bogot\u00e1, pero el 10 de ese &nbsp;mismo mes \u00abme &nbsp;informa el se\u00f1or asesor jur\u00eddico del Establecimiento de &nbsp;Sanidad Militar BAS23 con sede en Pasto, que la &nbsp;Direcci\u00f3n de Sanidad Ejercito a\u00fan no ha dado respuesta &nbsp;a la solicitud de vi\u00e1ticos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, los d\u00edas &nbsp;11 y 12 de noviembre posterior reiter\u00f3 la solicitud, pero, &nbsp;\u00abhasta &nbsp;el d\u00eda 16 de noviembre no han realizado una comunicaci\u00f3n &nbsp;oficial donde manifiesten las razones de hecho y de derecho por las &nbsp;cuales no asignaron vi\u00e1ticos\u00bb, &nbsp;por lo que, en su criterio, \u00abla &nbsp;patolog\u00eda que padece mi hija y el tratamiento de habilitaci\u00f3n &nbsp;y rehabilitaci\u00f3n que viene recibiendo requiere de controles &nbsp;mensuales permanentes, se han interrumpido en lo corrido del a\u00f1o &nbsp;2022 y desde el d\u00eda 28 de septiembre del presente a\u00f1o, &nbsp;cuando la menor asisti\u00f3 a su ultimo control y que por la falta &nbsp;de asignaci\u00f3n de vi\u00e1ticos por parte de la Direcci\u00f3n &nbsp;de Sanidad del Ejercito Nacional no se ha podido dar continuidad al &nbsp;mismo, afectando gravemente el desarrollo de las fases ortodonticas y &nbsp;quir\u00fargicas establecida en el plan de tratamiento establecido &nbsp;en la respectiva junta m\u00e9dica derivado de la patolog\u00eda &nbsp;cong\u00e9nita de Labio y Paladar Fisurado Bilateral y que puede &nbsp;ocasionar secuelas irreparables por la NO continuidad en su &nbsp;tratamiento\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunado a lo &nbsp;anterior, expuso que, respecto del requerimiento que efectu\u00f3 &nbsp;desde el 28 de septiembre hoga\u00f1o, con miras a que se le &nbsp;reembolsaran los emolumentos sufragados \u00abpor &nbsp;concepto de alojamiento, alimentaci\u00f3n, transportes &nbsp;intermunicipales y transportes internos asumidos de recursos propios &nbsp;por incumplimiento en la asignaci\u00f3n de vi\u00e1ticos en cita &nbsp;cumplida el d\u00eda 22 de agosto del 2022 en el Hospital Militar &nbsp;Central. Seg\u00fan lo se\u00f1alado por la se\u00f1ora &nbsp;Magistrada Paola Andrea Guerrero Osejo, en pronunciamiento a &nbsp;incidente de desacato del 15 de septiembre del 2022\u00bb, &nbsp;no ha obtenido una respuesta satisfactoria. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; El tribunal a &nbsp;quo, &nbsp;con auto de 18 de noviembre de 2022, requiri\u00f3 al Director del &nbsp;Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 23 Pasto, Mayor Danny &nbsp;Vicente Reyes Murcia; as\u00ed como al entonces Director de Sanidad &nbsp;del Ej\u00e9rcito Nacional, Brigadier General Carlos Alberto Rinc\u00f3n &nbsp;Arango, o quienes hicieren sus veces al momento del enteramiento, &nbsp;para que informaran en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) &nbsp;horas las gestiones realizadas en procura de acatar el mandato &nbsp;constitucional. Con prove\u00eddo del 21 siguiente, se reiter\u00f3 &nbsp;el llamado previo al Mayor Reyes Murcia, y se convoc\u00f3 al &nbsp;Coronel Edilberto Cort\u00e9s Moncada, nuevo titular de Sanidad del &nbsp;Ej\u00e9rcito Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; Con decisi\u00f3n de 25 de noviembre del mismo a\u00f1o, la Sala &nbsp;Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto &nbsp;inici\u00f3 formalmente el incidente de desacato contra los &nbsp;precitados funcionarios y les concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de &nbsp;tres (3) d\u00edas, para que se pronunciaran y allegaran los &nbsp;elementos suasorios que pretendieran hacer valer. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp;En escrito allegado con posterioridad, la libelista reliev\u00f3 &nbsp;que su esposo, Rolando Arnulfo Vallejo Cabrera, padre de N.J.V.M., se &nbsp;dirigi\u00f3 al Establecimiento de Sanidad Militar, para solicitar, &nbsp;por tercera vez, informaci\u00f3n sobre el particular, pero \u00abel &nbsp;se\u00f1or Mayor DANNY VICENTE REYES MURCIA, Director del &nbsp;Establecimiento de Sanidad BAS23 de Pasto, manifiesta lo siguiente: &nbsp;que &nbsp;no se dar\u00e1 continuidad al tratamiento integral de la menor en &nbsp;el Hospital Militar Central de la cuidad de Bogot\u00e1, por &nbsp;directrices recibidas por la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar &nbsp;Ej\u00e9rcito\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sumado a lo &nbsp;anterior, refiri\u00f3 que \u00abel &nbsp;Mayor DANNY VICENTE REYES MURCIA, Director del Establecimiento de &nbsp;Sanidad BAS23 de Pasto, est\u00e1 violando el derecho a la salud y &nbsp;al tratamiento integral de la patolog\u00eda de labio y paladar &nbsp;hendido que viene recibiendo mi hija en el Hospital Militar Central &nbsp;de Bogot\u00e1, sin que hasta el momento haya sido este tratamiento &nbsp;efectivamente asumido por otro prestador en la cuidad de Pasto y &nbsp;remiendo de una manera irresponsable a valoraci\u00f3n POR PRIMERA &nbsp;VEZ a la UNIDAD DE FISIATR\u00cdA Y ORTHOINTEGRAL SAS, con &nbsp;resoluci\u00f3n de urgencias sin que haya una contrataci\u00f3n &nbsp;formal y estable con esta entidad, desconociendo que la menor lleva &nbsp;un tratamiento integral de m\u00e1s de doce (12) a\u00f1os en el &nbsp;Hospital Militar Central (se anexa como prueba historia cl\u00ednica), &nbsp;que la \u00faltima junta m\u00e9dica fue realizada el d\u00eda &nbsp;16 de septiembre de 2021 y que el plan de tratamiento se vienen &nbsp;desarrollando en las fases higi\u00e9nica, ortod\u00f3ntica y &nbsp;quir\u00fargica por especialistas en cirug\u00eda oral y &nbsp;maxilofacial, ortodoncia y ortopedia maxilofacial\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; Con prove\u00eddo de 1 de diciembre hoga\u00f1o, el tribunal a &nbsp;quo &nbsp;abri\u00f3 a pruebas el incidente de desacato y tuvo como tales las &nbsp;aportadas hasta ese momento. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp; &nbsp;Seguidamente, el Mayor Danny Vicente Reyes Murcia, en calidad de &nbsp;Director del Establecimiento de Sanidad Militar n.\u00ba 23 de Pasto, &nbsp;expuso que \u00abuna &nbsp;vez revisada la orden m\u00e9dica de la paciente, le fue autorizado &nbsp;el servicio de control por ortodoncia para que se lleve a cabo en &nbsp;ORTHOINTEGRAL en la ciudad de Pasto y no en el Hospital Militar &nbsp;Central de Bogot\u00e1. Adem\u00e1s de ello es de resaltar que el &nbsp;ESM BAS 23 realiz\u00f3 solicitud de vi\u00e1ticos, pero desde la &nbsp;oficina de referencia de la DISAN se se\u00f1ala que el ESM BAS 23 &nbsp;cuenta con entidad en esta ciudad y lo anterior guarda relaci\u00f3n &nbsp;con lo establecido en el manual de autorizaciones MDN \u2013 COGFM \u2013 &nbsp;PROPRES \u2013 DIGSA \u2013 MA.33 \u2013 7 V2, en sus numerales &nbsp;8.1.9 \u2013 8.1.12\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, &nbsp;sostuvo que \u00aben &nbsp;lo concerniente a reembolso de vi\u00e1ticos, y tal como se inform\u00f3 &nbsp;en anteriores oportunidades, el ESM BAS 23 cuenta con una competencia &nbsp;b\u00e1sica asistencial para la prestaci\u00f3n de servicios &nbsp;m\u00e9dicos mas no administrativa que conduzca a satisfacer tal &nbsp;pretensi\u00f3n, ya que dicha competencia se encuentra bajo la &nbsp;titularidad de la DISAN y el tr\u00e1mite debe estar supeditado a &nbsp;una auditoria, y posterior a ello a un turno para su pago, y desde la &nbsp;DISAN notificaran al agente oficioso sobre el concepto favorable &nbsp;sobre este concepto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp; En nuevo memorial, la incidentista pidi\u00f3 celeridad en la &nbsp;tramitaci\u00f3n, ya que est\u00e1n en juego los intereses &nbsp;superiores de su descendiente. Adem\u00e1s, arguy\u00f3 que \u00absin &nbsp;tener ning\u00fan concepto m\u00e9dico por parte del equipo &nbsp;multidisciplinario de especialistas en cirug\u00eda maxilofacial, &nbsp;cirug\u00eda pl\u00e1stica, ortodoncia con fines quir\u00fargicos, &nbsp;otorrinolaringolog\u00eda, ortopedia maxilar del Hospital Militar &nbsp;Central que tratan a la menor, el se\u00f1or Mayor DANNY VICENTE &nbsp;REYES MURCIA, director del Establecimiento de Sanidad BAS23 de Pasto, &nbsp;pretende remitir a mi hija a una valoraci\u00f3n inicial en la &nbsp;ciudad de Pasto, con una profesional el ortodoncia que desconoce el &nbsp;proceso y que no tendr\u00eda la capacidad de ofrecer un &nbsp;tratamiento integral a la menor, y aunado a esto que no tienen &nbsp;contrataci\u00f3n constante y vigente con la DIRECCI\u00d3N DE &nbsp;SANIDAD MILITAR EJ\u00c9RCITO\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp;El Mayor Reyes &nbsp;Murcia, en oficio subsiguiente, adujo que \u00aben &nbsp;virtud del informe de cumplimiento enviado a su despacho con &nbsp;anterioridad, se inform\u00f3 que la paciente ten\u00eda cita de &nbsp;ortodoncia el d\u00eda de hoy 05 de diciembre de 2022 a las 04:00 &nbsp;pm, en la IPS ORTHOINTEGRAL y la cual se notific\u00f3 al n\u00famero &nbsp;de celular 3143551987 v\u00eda WhatsApp y correo electr\u00f3nico. &nbsp;Sin embargo y a pesar de notificar al acudiente y remitir la &nbsp;documentaci\u00f3n necesaria para la materializaci\u00f3n del &nbsp;servicio, la paciente no acudi\u00f3 y se desconoce los motivos o &nbsp;circunstancias para tal decisi\u00f3n. Se\u00f1alando que existen &nbsp;derechos, pero tambi\u00e9n deberes que se encuentran en la &nbsp;titularidad de los usuarios como lo es el cuidado de salud del &nbsp;paciente y de sus familiares y que se encuentran consagrados en el &nbsp;Decreto 1795 de 2000 Motivo por el cual se solicita al despacho, para &nbsp;que se exhorte al acudiente y en lo sucesivo utilice los servicios &nbsp;m\u00e9dicos autorizados en esta ciudad, ya que, si no existe una &nbsp;colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las partes, muy &nbsp;dif\u00edcilmente se podr\u00e1 cumplir con lo ordenado en el &nbsp;fallo de tutela\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>10. &nbsp; &nbsp;A trav\u00e9s de providencia de 9 de diciembre de 2022, el &nbsp;precitado \u00f3rgano colegiado sancion\u00f3 por desacato al &nbsp;Mayor Danny Vicente Reyes Murcia, en su condici\u00f3n de Director &nbsp;del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 23 de Pasto; y al &nbsp;Coronel Edilberto Cort\u00e9s Moncada, como actual Director de &nbsp;Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, con arresto de un (1) d\u00eda &nbsp;y multa de un (1) SMMLV. &nbsp;<\/p>\n<p>11. &nbsp;Remitido el &nbsp;expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha &nbsp;determinaci\u00f3n, se &nbsp;procede a su estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La sentencia &nbsp;que se profiere en virtud de una acci\u00f3n de tutela no solo goza &nbsp;de plena fuerza vinculante, propia de toda decisi\u00f3n judicial, &nbsp;sino que, al encontrar fundamento directo en la Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica que la instituy\u00f3 de modo espec\u00edfico &nbsp;para la guarda y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, &nbsp;reclama la aplicaci\u00f3n urgente e integral de lo ordenado, &nbsp;comprometiendo a partir de su notificaci\u00f3n, la responsabilidad &nbsp;del destinatario de ese mandato judicial, so pena de incurrir en las &nbsp;sanciones previstas en la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su especial &nbsp;car\u00e1cter, al juez que conoce del desacato no le es l\u00edcito &nbsp;volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el &nbsp;tr\u00e1mite constitucional, pues revivir\u00eda una controversia &nbsp;concluida, de ah\u00ed que su actuaci\u00f3n se encuentre &nbsp;delimitada por la parte resolutiva de la decisi\u00f3n que se acusa &nbsp;incumplida, limitaci\u00f3n con la que, entonces, le corresponde &nbsp;constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden &nbsp;de protecci\u00f3n, su contenido y el t\u00e9rmino otorgado para &nbsp;su cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Tras esa &nbsp;verificaci\u00f3n inicial, es deber del juzgador ocuparse no solo &nbsp;del aspecto objetivo, cual es el hecho del incumplimiento del fallo &nbsp;de tutela, sino tambi\u00e9n del factor subjetivo, dado que la &nbsp;desatenci\u00f3n que se censura es aquella que proviene de una &nbsp;actitud consciente y voluntaria de parte de quien deb\u00eda &nbsp;cumplir la orden de protecci\u00f3n, de modo que se impone atender &nbsp;elementos propios de un r\u00e9gimen sancionatorio, como lo &nbsp;atinente a la culpa con que haya actuado el funcionario, su intenci\u00f3n &nbsp;de desobedecer y las posibles circunstancias de justificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De acuerdo con &nbsp;las premisas que anteceden, est\u00e1 autorizada legalmente la &nbsp;imposici\u00f3n de sanciones cuando quien est\u00e1 llamado a &nbsp;cumplir la orden que se le imparte, no acata tal mandato en la forma &nbsp;y t\u00e9rmino se\u00f1alados por el juez de tutela. Empero, esa &nbsp;desatenci\u00f3n debe estar plenamente demostrada, de forma tal que &nbsp;el destinatario de la acci\u00f3n haya desobedecido por capricho, &nbsp;incuria, negligencia o por otra cualquiera raz\u00f3n semejante que &nbsp;revele su falta de disposici\u00f3n para atender lo resuelto en el &nbsp;amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las &nbsp;cosas, el an\u00e1lisis que la Corte debe realizar se ci\u00f1e a &nbsp;efectuar un ejercicio de comparaci\u00f3n o cotejo, entre lo &nbsp;dispuesto en la decisi\u00f3n emitida dentro del memorado proceso &nbsp;constitucional y la conducta, calificada como indiferente, negligente &nbsp;o insuficiente, que se reprocha, dado que como lo indicara esta Sala &nbsp;en oportunidad anterior al resolver un asunto de igual naturaleza al &nbsp;que ahora se examina: \u00abel &nbsp;desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de &nbsp;tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se &nbsp;pronunci\u00f3 la decisi\u00f3n, debe &nbsp;ajustar estrictamente su conducta a los par\u00e1metros se\u00f1alados &nbsp;por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneraci\u00f3n &nbsp;que motiv\u00f3 el proceso constitucional\u00bb &nbsp;(CSJ &nbsp;ATC de 13 de ene. de 2000, rad. 8150, se subraya, reiterado entre &nbsp;otras, en ATC3599-2016, &nbsp;9 jun.). &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Para establecer &nbsp;si en el asunto los incidentados incurrieron en el desacato que se &nbsp;les enrostra, y comoquiera que el alcance de la orden de protecci\u00f3n &nbsp;constitucional constituye la base para valorar si los receptores de &nbsp;ese mandato han entrado en franca rebeld\u00eda con lo decidido, es &nbsp;preciso remitirse a la sentencia de tutela y a los informes rendidos &nbsp;dentro de esta causa, si los hubiere. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente &nbsp;caso, el tr\u00e1mite incidental fue abierto en contra del Mayor &nbsp;Danny Vicente Reyes Murcia, en su calidad de Director del &nbsp;Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 23 de Pasto; y del Coronel &nbsp;Edilberto Cort\u00e9s Moncada, en su condici\u00f3n de actual &nbsp;Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional; siendo sancionados &nbsp;con multa arresto de (1) d\u00eda y multa de un (1) SMMLV. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; Ciertamente, &nbsp;de la verificaci\u00f3n de la orden que origin\u00f3 la &nbsp;actuaci\u00f3n, esto es, que la entidad accionada \u00abdispon[ga] &nbsp;los medios necesarios para garantizar el desplazamiento a Bogot\u00e1 &nbsp;y la estad\u00eda en la misma ciudad, de la ni\u00f1a N.J.V.M. y &nbsp;su madre, para la pr\u00e1ctica del tratamiento de labio leporino y &nbsp;paladar hendido; &nbsp;y coordine los viajes con el establecimiento de salud que se har\u00e1 &nbsp;cargo de la correspondiente atenci\u00f3n m\u00e9dica\u00bb, &nbsp;deviene di\u00e1fano el incumplimiento del mandato impartido, como &nbsp;pasa a explicarse. &nbsp;<\/p>\n<p>N\u00f3tese que, &nbsp;a la fecha de iniciar el presente asunto, de acuerdo con la &nbsp;informaci\u00f3n suministrada por la solicitante \u2013y seg\u00fan &nbsp;se acredit\u00f3 con las \u00f3rdenes m\u00e9dicas adosadas\u2013, &nbsp;no &nbsp;se autorizaron &nbsp;los vi\u00e1ticos reclamados por la peticionaria para atender las &nbsp;citas previstas para los d\u00edas 31 de octubre, 15 y 30 de &nbsp;noviembre de 2022 \u2013anexos &nbsp;1, 5 y 16 &nbsp;\u2013, en el marco del tratamiento de \u00ablabio &nbsp;leporino y paladar hendido\u00bb &nbsp;que se presta en el Hospital Militar de Bogot\u00e1, pese a los &nbsp;constantes requerimientos sobre el particular. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el contrario, &nbsp;lo que se constat\u00f3 \u2013incluso, con la misma respuesta del &nbsp;Mayor Reyes Murcia\u2013 fue la negativa a realizar los respectivos &nbsp;tr\u00e1mites, invocando como sustento que ese Establecimiento de &nbsp;Sanidad Militar dispuso la reprogramaci\u00f3n de las citas a &nbsp;trav\u00e9s de Orthointegral S.A.S. \u2013entidad ubicada en &nbsp;Pasto\u2013, aportando, para el efecto, copia del oficio de 28 de &nbsp;noviembre de este a\u00f1o \u2013anexo &nbsp;37\u2013, &nbsp;en el que se autoriz\u00f3 la \u00abconsulta &nbsp;por primera vez &nbsp;por especialista de ortodoncia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, tal &nbsp;como acertadamente anot\u00f3 el a &nbsp;quo &nbsp;constitucional, la programaci\u00f3n de las citas por la &nbsp;especialidad de ortodoncia encuentra soporte en las \u00f3rdenes de &nbsp;los m\u00e9dicos tratantes, valoraciones que hacen parte del &nbsp;tratamiento &nbsp;integral &nbsp;que se le ha venido suministrando, conforme se evidencia de la &nbsp;historia cl\u00ednica y de acuerdo con el Acta &nbsp;n.\u00ba 91 de 2021, &nbsp;suscrita por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de &nbsp;Odontolog\u00eda del Hospital Militar de Bogot\u00e1. Adem\u00e1s, &nbsp;la remisi\u00f3n para \u00abconsulta &nbsp;por primera vez\u00bb &nbsp;\u2013 adelantada en el marco de este tr\u00e1mite incidental, &nbsp;luego de que se dieron respuestas evasivas a la peticionaria\u2013 &nbsp;se muestra extra\u00f1a en este contexto, si se tiene en cuenta que &nbsp;las autorizaciones m\u00e9dicas \u2013cuyos vi\u00e1ticos se &nbsp;echan de menos\u2013 se refirieron al control &nbsp;o seguimiento &nbsp;frente a los procedimientos que se le han venido realizando a la &nbsp;menor en Bogot\u00e1, desde hace m\u00e1s de 12 a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;tal virtud, resulta evidente &nbsp;que no se observaron las &nbsp;\u00f3rdenes proferidas en la rese\u00f1ada decisi\u00f3n, en &nbsp;tanto que, con independencia de que eventualmente los galenos a cargo &nbsp;del seguimiento del caso de la menor dictaminen alguna variaci\u00f3n &nbsp;en el tratamiento, lo cierto es que, en este evento, no existe &nbsp;probanza que permita inferir que no se interrumpir\u00e1 &nbsp;abruptamente el servicio m\u00e9dico, ni media concepto t\u00e9cnico &nbsp;o cient\u00edfico sobre el particular, de modo que, en ese &nbsp;escenario, es claro el desconocimiento de la providencia revisada. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;mismo se predica en cuanto al reembolso por los vi\u00e1ticos de &nbsp;los meses anteriores, pues ninguno de los incidentados prob\u00f3 &nbsp;haber procedido de conformidad \u2013en especial, el Director de &nbsp;Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, quien guard\u00f3 absoluto &nbsp;silencio\u2013, pese a que este aspecto est\u00e1 pendiente desde &nbsp;el primer desacato que arrib\u00f3 a esta Corte en sede de consulta &nbsp;(ATC1354-2022, 13 sep.). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; Conforme con ello, comoquiera que la vulneraci\u00f3n deprecada &nbsp;persiste, se confirmar\u00e1 el auto consultado; &nbsp;sin que lo aqu\u00ed decidido exima a los convocados de cumplir la &nbsp;totalidad de requerimientos dictados en la sentencia de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, CONFIRMA &nbsp;la resoluci\u00f3n &nbsp;sancionatoria impuesta el 9 de diciembre de 2022, por la Sala Civil &nbsp;Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al &nbsp;Mayor Danny Vicente Reyes Murcia, en su calidad de Director del &nbsp;Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 23 de Pasto, y al Coronel &nbsp;Edilberto Cort\u00e9s Moncada, en su condici\u00f3n de Director &nbsp;de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Previa &nbsp;notificaci\u00f3n &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a las partes, devu\u00e9lvase la &nbsp;actuaci\u00f3n surtida a &nbsp;la oficina judicial de origen, para &nbsp;que forme parte del respectivo expediente. Of\u00edciese. &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;Justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Lo anterior, en virtud del reparto que se efectu\u00f3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;en el a\u00f1o en curso al citado tribunal, con fundamento en la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;prohibici\u00f3n de conocer de asuntos de tutela prevista en el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Acto Legislativo n.\u00ba 2 de 2015 respecto de las &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comisiones Seccionales y Nacional de Disciplina Judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATC1867-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; ATC1867-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00ba 52001-11-02-000-2013-00497-02 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en Sala catorce de diciembre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). &nbsp; ANTECEDENTES &nbsp; 1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En &nbsp;sentencia de 22 de julio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}