{"id":69821,"date":"2024-05-20T20:57:48","date_gmt":"2024-05-20T20:57:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc16865-2022\/"},"modified":"2024-05-20T20:57:48","modified_gmt":"2024-05-20T20:57:48","slug":"stc16865-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc16865-2022\/","title":{"rendered":"STC16865 2022"},"content":{"rendered":"<p>STC16865-2022<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO &nbsp;TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC16865-2022 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 11001-02-03-000-2022-04345-00 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diecinueve de diciembre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp;<\/p>\n<p>Desata la Corte la &nbsp;tutela promovida por Guillermo Herrera Acevedo, Inversiones BMP &nbsp;S.A.S. y Marlene Rueda &nbsp;Mayorga, contra la Sala Civil Familia del &nbsp;Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, &nbsp;espec\u00edficamente la conformada por los Magistrados Claudia &nbsp;Yolanda Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, Mery Esmeralda Ag\u00f3n &nbsp;Amado y Carlos Giovanny Ulloa Ulloa, extensiva al Juzgado S\u00e9ptimo &nbsp;Civil del Circuito de esa capital, as\u00ed como a las partes e &nbsp;intervinientes &nbsp;en el asunto de radicaci\u00f3n No. 68001 31 03 007 &nbsp;2019 00046 00. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los &nbsp;accionantes pidieron protecci\u00f3n del debido proceso, la defensa &nbsp;y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente &nbsp;conculcados por la sede accionada y, como consecuencia, invalidar la &nbsp;sentencia de 1\u00ba de noviembre de 2022 para, en su lugar, dictar &nbsp;otra favorable a sus planteamientos. &nbsp;<\/p>\n<p>Narraron, &nbsp;en s\u00edntesis, que junto con otras personas residentes en el &nbsp;Barrio Pan de Az\u00facar Alto tramitaron acci\u00f3n popular &nbsp;contra Aliacon-Alianza (Alianza &nbsp;Construcciones S.A.), &nbsp;en aras de obtener protecci\u00f3n de los derechos e intereses &nbsp;colectivos al goce del espacio p\u00fablico, la utilizaci\u00f3n &nbsp;y defensa de los bienes de uso p\u00fablico, la seguridad y &nbsp;prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente, la &nbsp;realizaci\u00f3n de las construcciones, edificaciones y desarrollos &nbsp;urbanos respetando las disposiciones jur\u00eddicas, de manera &nbsp;ordenada, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, &nbsp;pero fueron vencidos en ambas instancias, la segunda de las cuales &nbsp;concluy\u00f3 con sentencia de 1 de noviembre de 2022 que tradujo &nbsp;v\u00eda de hecho, toda vez que no valor\u00f3 conforme a las &nbsp;reglas de la sana cr\u00edtica los estudios especializados, los &nbsp;conceptos emitidos por las entidades competentes, ni las dem\u00e1s &nbsp;pruebas. &nbsp;<\/p>\n<p>Apreci\u00f3 &nbsp;solo una parte del oficio de 12 de septiembre de 2017 proveniente de &nbsp;la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la &nbsp;Meseta de Bucaramanga, que respondi\u00f3 a los interrogantes &nbsp;hechos sobre el desplazamiento de la ladera e inestabilidad del &nbsp;terreno donde se encuentra ubicado el proyecto urban\u00edstico &nbsp;desarrollado por la demandada, del cual fluye que en el sector &nbsp;comprendido en la Carrera 49 entre la Calle 52 A y Calle 53 es &nbsp;susceptible de presentar problemas de estabilidad, de ah\u00ed la &nbsp;necesidad de generar un an\u00e1lisis geot\u00e9cnico y de &nbsp;estabilidad para cualquier proyecto construido en ese sector &nbsp;contenido en un documento t\u00e9cnico que haga parte de la &nbsp;licencia de construcci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de &nbsp;Planeaci\u00f3n de Bucaramanga. &nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco &nbsp;tuvo en cuenta otras pruebas (el &nbsp;oficio de 17 de sep. de 2021 de la Unidad Municipal de Gesti\u00f3n &nbsp;del Riesgo de Desastres, el oficio No. 21-0673 CE de 23 de septiembre &nbsp;de 2021 en el que la Curadur\u00eda No. 2 de Bucaramanga se refiri\u00f3 &nbsp;sobre el historial de tr\u00e1mites all\u00ed adelantados con &nbsp;ocasi\u00f3n de la obra que se levanta entre la Carrera 49 con cale &nbsp;52 A y Calle 53 Impar, las pruebas de la contestaci\u00f3n de la &nbsp;demanda, el certificado del IGAC), &nbsp;que debi\u00f3 haber ponderado seg\u00fan las reglas de la sana &nbsp;cr\u00edtica, y en conjunto con las allegadas con la demanda, pues &nbsp;confirman que el proyecto Orizon Sky Home est\u00e1 en zona general &nbsp;de uso p\u00fablico (parques), seg\u00fan estudios &nbsp;especializados. &nbsp;<\/p>\n<p>Dej\u00f3 &nbsp;de lado pruebas allegadas con el libelo en las que se determina que &nbsp;la zona ha sido afectada y que para realizar construcciones es &nbsp;preciso hacer estudios especializados conforme a lo determinado por &nbsp;la entidad competente, es decir, la Corporaci\u00f3n de la Defensa &nbsp;Meseta de Bucaramanga, entidad que en respuesta a la petici\u00f3n &nbsp;de 18 de agosto de 2017 indic\u00f3 que la constructora Aliacon &nbsp;S.A., debe presentar el plan de manejo ambiental y en zona general de &nbsp;uso p\u00fablico, soportes que no ha exhibido. &nbsp;<\/p>\n<p>Ni &nbsp;siquiera repar\u00f3 en que falta un estudio por remoci\u00f3n de &nbsp;masas e inundaci\u00f3n s\u00edsmica, como lo confirma el &nbsp;concepto t\u00e9cnico expedido por un especialista de suelos, &nbsp;documento allegado con la contestaci\u00f3n de la demanda, sin que &nbsp;tal situaci\u00f3n mereciera la atenci\u00f3n del Tribunal quien &nbsp;se limit\u00f3 a estudiar un concepto del perito designado por la &nbsp;empresa convocada y dej\u00f3 de lado el del experto que arrim\u00f3 &nbsp;la parte actora a pesar que este demuestra que no hay coincidencia &nbsp;entre el levantamiento topogr\u00e1fico hecho por la constructora y &nbsp;el \u00e1rea del lote realmente edificado, y que hay una afectaci\u00f3n &nbsp;al espacio p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, &nbsp;inadvirti\u00f3 la vigencia de los actos administrativos que &nbsp;prueban el estado del terreno objeto de construcci\u00f3n por la &nbsp;demandada, situaci\u00f3n que, sumada a la anterior, lo condujo a &nbsp;desvirtuar que esa obra represente un riesgo para la comunidad y que, &nbsp;por el contrario, la autoridad administrativa le dio viabilidad a la &nbsp;edificaci\u00f3n con abstracci\u00f3n de las pruebas que &nbsp;demuestran cosa diferente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La &nbsp;Sala accionada indic\u00f3 que respet\u00f3 las garant\u00edas &nbsp;procesales de las partes y dem\u00e1s intervinientes en la acci\u00f3n &nbsp;popular e inst\u00f3 negar el amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp;El Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Bucaramanga manifest\u00f3 &nbsp;que ha procedido dentro del marco de la legalidad y que, por tanto, &nbsp;se debe desestimar la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Cuando se elabor\u00f3 el proyecto no hab\u00eda m\u00e1s &nbsp;respuestas. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La &nbsp;Sala desestimar\u00e1 el resguardo, toda vez que advierte que la &nbsp;sentencia confutada est\u00e1 fundada bajo un criterio de &nbsp;interpretaci\u00f3n razonable, comoquiera &nbsp;que el Tribunal ponder\u00f3 las pruebas por separado y tambi\u00e9n &nbsp;conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica, y, a &nbsp;partir de esa labor heur\u00edstica, descart\u00f3 el aserto de &nbsp;los planeamientos hechos por los promotores de la acci\u00f3n &nbsp;colectiva, &nbsp;situaci\u00f3n que lo condujo a mantener el veredicto apelado, sin &nbsp;que las motivaciones a partir de las cuales fund\u00f3 su decisi\u00f3n &nbsp;ameriten reparo desde el \u00e1mbito de la legalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior porque &nbsp;no fue desfasada la conclusi\u00f3n de ese colegiado, atinente a &nbsp;que la presunci\u00f3n de legalidad de los actos administrativos &nbsp;mediante los cuales se expidieron las licencias de construcci\u00f3n &nbsp;otorgadas por la Curadur\u00eda Urbana No. 2 de Bucaramanga a la &nbsp;empresa accionada solo puede ser desvirtuada mediante un &nbsp;procedimiento adelantado ante el Juez Contencioso Administrativo, &nbsp;habida cuenta que es esa la senda legal establecida en el &nbsp;ordenamiento jur\u00eddico para cuestionar ante la jurisdicci\u00f3n &nbsp;contencioso administrativa las decisiones de la administraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco luce &nbsp;reprensible la deducci\u00f3n consistente en que las pruebas &nbsp;arrimadas al litigio no demuestran la vulneraci\u00f3n o amenaza de &nbsp;las garant\u00edas colectivas invocadas por los precursores de la &nbsp;acci\u00f3n popular, ya que la documentaci\u00f3n aportada por la &nbsp;demandada, y que fue la base para que se expidieran las licencias de &nbsp;construcci\u00f3n, sustenta esa conclusi\u00f3n, ya que contiene &nbsp;informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la viabilidad de la obra, as\u00ed &nbsp;como en lo que respecta a la obtenci\u00f3n de los permisos y las &nbsp;licencias requeridos para su realizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el &nbsp;Tribunal desvirtu\u00f3 la aparente discordancia de \u00e1reas &nbsp;se\u00f1alada en el peritaje allegado por los impulsores de la &nbsp;acci\u00f3n colectiva y aclar\u00f3 que es inexistente en raz\u00f3n &nbsp;a que la extensi\u00f3n del terreno all\u00e1 consignada coincide &nbsp;con la del plano de la ficha catastral expedido por el Instituto &nbsp;Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi &nbsp;el 9 de febrero de 2019, &nbsp;as\u00ed como con el certificado de plano predial catastral No. &nbsp;001913 de 27 de septiembre de 2021, otorgado por el \u00e1rea &nbsp;Metropolitana de Bucaramanga, piezas que gozan de veracidad al no &nbsp;haber sido desconocidas por las partes ni por los dem\u00e1s &nbsp;intervinientes en ese sendero legal. &nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, &nbsp;aclar\u00f3 que cualquier divergencia sobre la cabida y linderos &nbsp;del predio edificado debe ser zanjada a trav\u00e9s de los &nbsp;procedimientos administrativos o judiciales provistos para tal &nbsp;efecto, al no evidenciarse que est\u00e9n comprometidos bienes de &nbsp;uso p\u00fablico municipal en la construcci\u00f3n del edificio &nbsp;Orizon Sky Home, situaci\u00f3n que desvirt\u00faa la necesidad &nbsp;de disponer su protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n &nbsp;descart\u00f3 cualquier compromiso o afectaci\u00f3n del \u00e1rea &nbsp;y de los predios que hacen parte del Distrito Regional de Manejo &nbsp;Integral-DRMI Bucaramanga, pues aunque advirti\u00f3 que la prueba &nbsp;pericial allegada por la parte actora estableci\u00f3 una &nbsp;superposici\u00f3n del pol\u00edgono DRMI con otros dos predios, &nbsp;aclar\u00f3 que esa conclusi\u00f3n se soport\u00f3 en que el &nbsp;\u00e1rea del terreno de matr\u00edcula inmobiliaria No. &nbsp;300-21452 es de 590 m2, &nbsp;a pesar que la certificaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico &nbsp;Agust\u00edn Codazzi indica que su extensi\u00f3n real es de 644 &nbsp;m2, &nbsp;aunado a que la autoridad ambiental en varias ocasiones manifest\u00f3 &nbsp;que ese predio no hace parte de la zona de reserva del DRMI, seg\u00fan &nbsp;se extrae del oficio CDMBN-018610 de 5 de diciembre de 2018 y de las &nbsp;actas de visita efectuadas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma &nbsp;Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB. &nbsp;<\/p>\n<p>A partir de esos &nbsp;hallazgos dedujo que no hay forma de inferir que la construcci\u00f3n &nbsp;del proyecto arquitect\u00f3nico Orizon Sky Home se encuentre en &nbsp;una zona de DRMI, sin perjuicio de que a futuro la entidad &nbsp;competente, de verlo necesario, aborde nuevamente el estudio de la &nbsp;posible afectaci\u00f3n que pueda llegar a tener el predio en el &nbsp;Plan Integral de Manejo de Distrito de Manejo Integrado de los &nbsp;Recursos Naturales Renovables de Bucaramanga y, de ser el caso, &nbsp;adopte correctivos para evitar posibles da\u00f1os ambientales. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo dem\u00e1s, &nbsp;observ\u00f3 que las pruebas revelan que la Constructora &nbsp;Aliacon-Alianza Construcciones S.A.S., contrat\u00f3 expertos en &nbsp;estudio de suelos de adquisici\u00f3n geof\u00edsica, as\u00ed &nbsp;como en dise\u00f1o de estructuras de contenci\u00f3n e &nbsp;interventor\u00eda al dise\u00f1o y estructura, todo ello con el &nbsp;fin de verificar las condiciones t\u00e9cnicas requeridas para &nbsp;ejecutar la obra a desarrollar en la carrera 49 No. 52 A -53 del &nbsp;Barrio Pan de Az\u00facar y as\u00ed poder tramitar la licencia &nbsp;de construcci\u00f3n, aprobada por la Curadur\u00eda No. 2 de &nbsp;Bucaramanga a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. &nbsp;68001-2-14-0373 de 15 de marzo de 2017, en la modalidad de obra nueva &nbsp;y demolici\u00f3n, con vigencia hasta el 15 de marzo de 2019, &nbsp;prorrogada hasta el 4 de junio de 2020, luego hasta el 29 de marzo de &nbsp;2021 y finalmente hasta el 28 de marzo de 2023, seg\u00fan consta &nbsp;en la Resoluci\u00f3n 68001-2-21-0096, sin perder de vista que en &nbsp;la Resoluci\u00f3n No. 68001-2-20-0126 de 5 de marzo de 2021 se &nbsp;autoriz\u00f3 la modificaci\u00f3n de esa licencia, en el sentido &nbsp;de cambiar los planos arquitect\u00f3nicos, con el fin de que la &nbsp;estructura presentada concuerde con los planos aprobados bajo la &nbsp;primera licencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Aclaro tambi\u00e9n &nbsp;que desde antes de iniciar la obra distintas autoridades han &nbsp;intervenido, entre ellas, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma &nbsp;Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-, mediante &nbsp;la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Control Ambiental &nbsp;SEYCA, que visit\u00f3 el predio de matr\u00edcula inmobiliaria &nbsp;No. 300-21452 el 14 de marzo de 2018, provisto para su realizaci\u00f3n, &nbsp;quien emiti\u00f3 observaciones y recomendaciones, posteriormente &nbsp;validadas, as\u00ed como la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n &nbsp;Municipal, entidad que el 21 de febrero de 2019 dej\u00f3 &nbsp;constancia de que el propietario de la labor estaba obrando dentro &nbsp;del marco de la licencia de construcci\u00f3n otorgada por la &nbsp;Curadur\u00eda No. 2 y que de presentarse cambios o modificaciones &nbsp;deber\u00e1n ser revisados por ella, a fin de darles aval siempre &nbsp;que cumplan con las normas urban\u00edsticas. &nbsp;<\/p>\n<p>De ese modo, el &nbsp;sentenciador respondi\u00f3 los reparos hechos por la parte &nbsp;apelante, sin que las razones que tuvo en cuenta para no acoger los &nbsp;argumentos expuestos por ese extremo procesal luzcan desfasados, &nbsp;torticeros o contraevidentes, toda vez que tienen respaldo probatorio &nbsp;y permit\u00edan establecer que la construcci\u00f3n del proyecto &nbsp;Orizon Sky Home no representa un riesgo o amenaza para la comunidad &nbsp;accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, seg\u00fan &nbsp;reliev\u00f3, con independencia de que el sector en que se levanta &nbsp;tal obra sea considerado por la autoridad ambiental como una zona &nbsp;susceptible de presentar problemas de estabilidad, pues lo cierto es &nbsp;que los diversos estudios adelantados y presentados por la &nbsp;constructora demandada permitieron concluir a la autoridad &nbsp;administrativa que es dable realizar la edificaci\u00f3n, tanto as\u00ed &nbsp;que, conforme reiter\u00f3, se expidi\u00f3 licencia para &nbsp;realizar tal construcci\u00f3n, la cual est\u00e1 vigente, y sin &nbsp;perder de vista que la estructura se ha hecho conforme a tal &nbsp;autorizaci\u00f3n administrativa conferida, seg\u00fan lo han &nbsp;evidenciado diferentes entidades que, habiendo concurrido al lugar en &nbsp;diversas oportunidades, han verificado su sujeci\u00f3n a la norma &nbsp;urban\u00edstica y ambiental. &nbsp;<\/p>\n<p>Ese panorama da &nbsp;cuenta que la tesitura cuestionada lejos est\u00e1 de ser &nbsp;caprichosa, subjetiva o antojadiza, pues tiene pleno respaldo en las &nbsp;pruebas que hacen parte de la acci\u00f3n colectiva, sin que se &nbsp;observe la presencia de las irregularidades que aducen los &nbsp;pretensores, al ser patente que el Tribunal s\u00ed valor\u00f3 &nbsp;los medios suasorios que dicen haberse omitido, pues se refiri\u00f3 &nbsp;a ellos expresamente al fundar el veredicto, seg\u00fan qued\u00f3 &nbsp;visto. &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se logra &nbsp;advertir que el sentenciador de segunda instancia ponder\u00f3 las &nbsp;pruebas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica, &nbsp;como lo impone el sistema de apreciaci\u00f3n racional establecido &nbsp;en el sistema jur\u00eddico patrio, situaci\u00f3n que frustra el &nbsp;auxilio, pues con independencia de que la Corte comparta o no las &nbsp;apreciaciones y las conclusiones de esa Colegiatura, ello no la &nbsp;habilita para imponerle un criterio al estar aquellas provistas de &nbsp;una argumentaci\u00f3n admisible desde el \u00e1mbito de la &nbsp;juridicidad, dado que no se vislumbra que haya incurrido en los &nbsp;defectos atribuidos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Por tanto, fracasa la solicitud de amparo al no vislumbrarse los &nbsp;desaciertos enrostrados al Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por autoridad de la Constituci\u00f3n y la Ley, &nbsp;DENIEGA &nbsp;la &nbsp;salvaguarda. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;a las partes y, en oportunidad, rem\u00edtanse las diligencias a la &nbsp;Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no &nbsp;impugnarse. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ &nbsp;NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA &nbsp;GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO WILSON &nbsp;QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO &nbsp;TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC16865-2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; OCTAVIO AUGUSTO &nbsp;TEJEIRO DUQUE &nbsp; Magistrado ponente &nbsp; STC16865-2022 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00b0 11001-02-03-000-2022-04345-00 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de diecinueve de diciembre de dos mil veintid\u00f3s) &nbsp; Desata la Corte la &nbsp;tutela promovida por Guillermo Herrera Acevedo, Inversiones BMP &nbsp;S.A.S. y Marlene Rueda &nbsp;Mayorga, contra la Sala Civil Familia del &nbsp;Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}