{"id":70301,"date":"2024-05-20T22:41:58","date_gmt":"2024-05-20T22:41:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc464-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:41:58","modified_gmt":"2024-05-20T22:41:58","slug":"stc464-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc464-2023\/","title":{"rendered":"STC464 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC464-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC464-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-22-10-000-2022-01271-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en Sesi\u00f3n de veinticinco de enero de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Desata &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 1\u00b0 de &nbsp;diciembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del &nbsp;Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en la tutela que Luis Alfredo &nbsp;Carlos Contreras instaur\u00f3 &nbsp;contra el Juzgado Diecis\u00e9is de Familia de esta ciudad y la &nbsp;Comisar\u00eda S\u00e9ptima de Familia de Bosa I, extensiva a los &nbsp;dem\u00e1s intervinientes en los consecutivos MP &nbsp;620-16 &nbsp;y 2021-00229. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;El libelista, en nombre propio, reclam\u00f3 la guarda de los &nbsp;derechos a la \u00ablibertad, &nbsp;debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de &nbsp;justicia\u00bb, &nbsp;para &nbsp;que se conminara a la \u00abComisar\u00eda &nbsp;de Familia que [le] entregue el recibo de pago para poder pagar la &nbsp;multa y evitar la privaci\u00f3n de [su] libertad\u00bb &nbsp;y, en consecuencia, \u00ab[s]e &nbsp;falle ULTRA Y EXTRA-PETITA en protecci\u00f3n de [sus] derechos &nbsp;fundamentales\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Del &nbsp;pliego inaugural y las pruebas del dossier &nbsp;se extrae que el 17 de mayo de 2016 la Comisar\u00eda S\u00e9ptima &nbsp;de Familia de Bosa I impuso medida de protecci\u00f3n a favor de &nbsp;Ingrith Zulay Mahecha Moreno y contra Luis Alfredo Carlos Contreras &nbsp;(n\u00ba MP 620-16); luego, en primer incidente de desacato, declar\u00f3 &nbsp;probado el incumplimiento a la \u00abmedida &nbsp;inicial\u00bb &nbsp;y \u00ab[sancion\u00f3] &nbsp;al infractor se\u00f1or LUIS ALFREDO CARLOS CONTRERAS (\u2026) &nbsp;con [multa de] ($1.817.052,oo), equivalente a dos (02) salarios &nbsp;m\u00ednimos mensuales legales, de conformidad con lo establecido &nbsp;en el art\u00edculo 4 de la Ley 575 de 2000\u2026\u00bb &nbsp;(27 jul. 2021); decisi\u00f3n que en grado de consulta (n\u00b0 &nbsp;2021-00229) &nbsp;ratific\u00f3 el Juzgado Diecis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1 &nbsp;(22 feb. 2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;el gestor que la Comisar\u00eda criticada convirti\u00f3 la &nbsp;sanci\u00f3n en arresto ante su impago y envi\u00f3 las &nbsp;diligencias al juzgado querellado con \u00absolicitud &nbsp;de expedici\u00f3n de orden de arresto por conversi\u00f3n de la &nbsp;multa impuesta [a] LUIS ALFREDO CARLOS CONTRERAS\u00bb &nbsp;(14 jun.), lo que recurri\u00f3, indicando que \u00abno &nbsp;[ha] reci[bido] el recibo de pago para pagar la multa, (\u2026) ya &nbsp;que la multa no se puede pagar si la Comisar\u00eda no expide el &nbsp;recibo de pago\u00bb; &nbsp;sin embargo, aquella le inform\u00f3 que \u00abs\u00ed &nbsp;[le] enviaron el recibo de pago el 23 de junio de 2022 y que fue &nbsp;recibido por Cesar Rodr\u00edguez D\u00edas\u00bb &nbsp;(18 jul.), a quien adujo no conocer, por lo que \u00ab[le] &nbsp;resulta extra\u00f1o que se afirme que \u00e9l la recibi\u00f3 &nbsp;cuando \u00e9l ni si quiera vive ah\u00ed\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adujo &nbsp;que el Juzgado Diecis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1 expidi\u00f3 &nbsp;\u00abla &nbsp;orden de arresto de SEIS (6) d\u00edas, conforme la conversi\u00f3n &nbsp;de la multa que le fue impuesta a el se\u00f1or LUIS ALFREDO CARLOS &nbsp;CONTRERAS\u00bb y &nbsp;comunic\u00f3 &nbsp;\u00abal &nbsp;Comando de la Polic\u00eda Metropolitana a fin de que la medida de &nbsp;arresto a la que se hizo acreedor [y libr\u00f3] boleta de &nbsp;encarcelaci\u00f3n y excarcelaci\u00f3n a la autoridad de &nbsp;Polic\u00eda\u00bb &nbsp;(16 nov.); luego de lo cual, asever\u00f3, \u00ab[denunci\u00f3] &nbsp;al Juzgado lo que [est\u00e1] denunciando en esta tutela y en el &nbsp;auto del 16 de noviembre no se dijo nada de [sus] denuncias ni se le &nbsp;pidi\u00f3 explicaciones a la comisar\u00eda sobre el por qu\u00e9 &nbsp;no [le] ha dejado pagar [su] multa antes de que [se] la convirtieran &nbsp;en arresto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 &nbsp;que los acusados \u00abvulneraron &nbsp;[sus] derechos fundamentales porque dicen que no [pag\u00f3] la &nbsp;multa, pero esa decisi\u00f3n no [le] fue notificada pues dicen que &nbsp;la recibi\u00f3 un se\u00f1or que ni si quiera [conoce] y que &nbsp;adem\u00e1s nunca ha vivido en [su] casa, igualmente, pese a que &nbsp;exist\u00eda esa decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda, antes de &nbsp;que el Juzgado de Familia homologara el arresto, [\u00e9l] le &nbsp;solicit[\u00f3] reiteradamente a la Comisar\u00eda que [le] diera &nbsp;el recibo para pagar y poder evitar el arresto y la Comisar\u00eda &nbsp;se neg\u00f3 a [darle] ese recibo (\u2026)\u00bb, &nbsp;por lo que, en su criterio incurrieron en las siguientes v\u00edas &nbsp;de hecho: &nbsp;<\/p>\n<p>a)- &nbsp;\u00abDefecto &nbsp;F\u00e1ctico\u00bb &nbsp;ya que \u00abla &nbsp;Comisar\u00eda de Familia afirm\u00f3 que no [pag\u00f3] la &nbsp;multa y que esta [le] fue notificada lo cual no fue cierto porque &nbsp;dicha multa no [le] fue notificada y existe evidencia de que lo &nbsp;recibi\u00f3 una persona que ni si quiera [conoce]\u00bb; &nbsp;adem\u00e1s, &nbsp;el &nbsp;\u00abJuzgado 16 de Familia (\u2026) no tuvo en cuenta [sus] &nbsp;argumentos y ni si quiera se pronunci\u00f3 sobre la negaci\u00f3n &nbsp;del recibo de pago, solo dijo que no [pag\u00f3] pero ni si quiera &nbsp;mir\u00f3 que no [pudo] porque nunca [le] dieron el recibo de &nbsp;pago\u00bb; &nbsp;y &nbsp;<\/p>\n<p>b)- &nbsp;\u00abDefecto &nbsp;material &nbsp;o sustantivo\u00bb porque &nbsp;inobservaron que \u00abno &nbsp;[fue] debidamente notificado y que incluso antes de que la multa se &nbsp;convirtiera en arresto, [\u00e9l] ten\u00eda derecho a pagar la &nbsp;multa (\u2026) pero nada se ha dicho de que no [ha] podido pagar la &nbsp;multa y que la Comisar\u00eda tiene la obligaci\u00f3n legal de &nbsp;entregar[le] el recibo hasta antes de que [\u00e9l] pague, porque &nbsp;[su] libertad est\u00e1 en juego\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;El Juzgado Diecis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1 narr\u00f3 &nbsp;su actuaci\u00f3n en el decurso objetado. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Comisaria S\u00e9ptima de Familia de Bosa I defendi\u00f3 la &nbsp;legalidad de su proceder y resalt\u00f3 que \u00ab[ese] &nbsp;despacho Comisarial no ha vulnerado ning\u00fan derecho Fundamental &nbsp;al [actor], toda vez que el tutelante ha manifestado que no ha &nbsp;realizado el pago de la multa en el plazo establecido en la norma\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social dijo que \u00abno &nbsp;tiene injerencia en las decisiones adoptadas por el Comisario de &nbsp;Familia en el ejercicio de sus funciones, se procedi\u00f3 a &nbsp;remitir la acci\u00f3n de tutela a la Subdirecci\u00f3n para la &nbsp;Familia quien remiti\u00f3 la respectiva acci\u00f3n de tutela a &nbsp;la Comisar\u00eda de familia de Bosa No 1, a fin de que proceda a &nbsp;emitir la respuesta en el t\u00e9rmino establecido\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Fiscal\u00eda 35 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de &nbsp;Bogot\u00e1 enunci\u00f3 que \u00ablas &nbsp;diligencias a cargo de [ese] despacho se encuentran en etapa de &nbsp;indagaci\u00f3n, sin que a cargo de [esa] Fiscal\u00eda existan &nbsp;solicitudes pendientes (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp;El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 desestim\u00f3 la &nbsp;salvaguarda &nbsp;por falta del requisito de la subsidiariedad, en tanto, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;en el presente caso, no es cierto que el recibo de pago de la multa &nbsp;impuesta al accionante no le fuera entregado, pues puede verse en el &nbsp;plenario que, en audiencia de 17 de mayo de 2016, don LUIS inform\u00f3 &nbsp;a la Comisar\u00eda demandada que su direcci\u00f3n era \u201cCalle &nbsp;65 G sur No. 77 H 53, Bosa la (sic) azucena (sic)\u201d y fue all\u00ed &nbsp;en donde, el 7 de abril de 2022, el se\u00f1or \u201cC\u00c9SAR &nbsp;RODRIGUEZ (sic)\u201d, en su calidad de \u201camigo\u201d, recibi\u00f3 &nbsp;el aviso en que se comunicaba la multa y se inclu\u00eda el recibo &nbsp;para el pago de la misma y, adem\u00e1s, se dej\u00f3 constancia &nbsp;por el notificador acerca de que \u201cSe fijo (sic) aviso de ley en &nbsp;la puerta del inmueble y se deja copia del mismo bajo la puerta de &nbsp;acceso\u201d, de modo que si el actor no realiz\u00f3 el pago que &nbsp;le correspond\u00eda, dentro de los t\u00e9rminos establecidos &nbsp;para ello, debe atenerse a las consecuencias de su negligencia o &nbsp;incuria, pues no puede venir ahora a revivir t\u00e9rminos o &nbsp;discusiones ya zanjadas al interior de la medida de protecci\u00f3n, &nbsp;pues este mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n de los &nbsp;derechos, que es la acci\u00f3n de tutela, no se encuentra &nbsp;establecido para esos efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n &nbsp;esboz\u00f3, que \u00abseg\u00fan &nbsp;lo obrante en el plenario, la decisi\u00f3n que orden\u00f3 la &nbsp;conversi\u00f3n de la multa en arresto a\u00fan no ha sido &nbsp;notificada al accionante o, por lo menos, no existe prueba de ello en &nbsp;el expediente, de modo que, si insiste en su inconformidad, debe &nbsp;hacer uso de los mecanismos ordinarios correspondientes ante el Juez &nbsp;demandado y no recurrir directamente a la acci\u00f3n de tutela, &nbsp;pues no cabe la intromisi\u00f3n anticipada del juez constitucional &nbsp;en un asunto que es del resorte de su hom\u00f3logo ordinario\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- &nbsp;El precursor refut\u00f3, aduciendo que el a &nbsp;quo &nbsp;\u00ab[le] &nbsp;requiere para que agote los recursos ordinarios, lo cual [hizo] en su &nbsp;momento, porque la Comisar\u00eda solicit\u00f3 convertir la &nbsp;multa en arresto y [\u00e9l] recurr[i\u00f3] esa decisi\u00f3n, &nbsp;agotando as\u00ed el recurso de reposici\u00f3n que se exige, lo &nbsp;cual [le] permite impetrar esta tutela\u00bb &nbsp;y, que &nbsp;\u00abla decisi\u00f3n del Juzgado 16 de Familia no [le] fue &nbsp;notificada personalmente y el d\u00eda 5 de diciembre, un d\u00eda &nbsp;antes de que [le] notificaran el fallo de tutela, el Juzgado ya hab\u00eda &nbsp;devuelto el expediente a la Comisar\u00eda, dejando ver que ni &nbsp;recurso pud[o] interponer\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, &nbsp;indic\u00f3 que \u00ab[se] &nbsp;enter\u00f3 [que el recibo de pago] lo dejaron debajo de la puerta &nbsp;cuando ello no es cierto, y si lo dejaron debajo de la puerta, quiere &nbsp;decir que no se lo dieron a Cesar Rodr\u00edguez, esto solo &nbsp;demuestra la inconsistencia e irregularidad de la notificaci\u00f3n &nbsp;y el por qu\u00e9 si debieron amparar [sus] derechos fundamentales &nbsp;constitucionales\u00bb; &nbsp;de ah\u00ed que, insisti\u00f3 en que \u00abla &nbsp;Comisar\u00eda nunca [le] quiso dar el recibo antes de que [le] &nbsp;convirtieran la multa en arresto pese a que les demostr[\u00f3] y &nbsp;denunci[\u00f3] que nunca [le] dieron ese recibo y no [fue] &nbsp;notificado de la multa\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1.- &nbsp;A trav\u00e9s de apoderada, el impulsor arrim\u00f3 en esta &nbsp;instancia escrito denominado \u00absustentaci\u00f3n &nbsp;recurso de alzada\u00bb, &nbsp;en el que enfatiz\u00f3, entre otras cosas, que \u00abpor &nbsp;el acervo probatorio arrimado al presente sustento recursivo- ya que &nbsp;se trata de una nugatoria basada en lo que dice la Comisar\u00eda y &nbsp;el Juzgado y no en las pruebas de la parte en pasiva (\u2026) el &nbsp;desconocimiento del derecho a la igualdad entre las personas, las &nbsp;respuestas a las peticiones, unido al hecho cierto que el se\u00f1or &nbsp;LUIS ALFREDO CARLOS COLMENARES es Inocente de lo que se le endilga y &nbsp;la Imposibilidad de defenderse debidamente en un proceso- ya que no &nbsp;le fue permitido acceder a (\u2026) las pruebas o documentos &nbsp;soporte de lo manifestado por la quejosa nunca supo de que se trat\u00f3\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;tanto, pidi\u00f3 (i) &nbsp;\u00abConminar &nbsp;a los aqu\u00ed accionados se abstengan de infligir tratos &nbsp;discriminatorios o denigrantes \u2013en especial a la Comisar\u00eda &nbsp;S\u00e9ptima de Familia de Bosa 1\u00bb y, &nbsp;(ii) &nbsp;\u00abComo la conversi\u00f3n de multa en arresto fue fruto de &nbsp;determinaciones de la Comisar\u00eda \u2013sin haber sido &nbsp;notificadas debidamente al accionante, [solicit\u00f3] (\u2026) &nbsp;retrotraer el proceso o anularlo, hasta antes de las audiencias del &nbsp;a\u00f1o 2021- garantizando el debido proceso\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;Circunscrita &nbsp;la Corte a los reparos del opugnante y de la evidencia allegada al &nbsp;infolio, muy pronto se advierte el fracaso de la &nbsp;\u00abtutela\u00bb &nbsp;y la consiguiente convalidaci\u00f3n de lo prove\u00eddo, &nbsp;porque &nbsp;se &nbsp;inobserv\u00f3, sin excusa valida, el presupuesto de la &nbsp;\u00absubsidiariedad\u00bb &nbsp;que impera en esta sui &nbsp;generis &nbsp;justicia; junto a la razonabilidad de la providencia de 14 de junio &nbsp;de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1.- &nbsp;Se afirma lo anterior, en primer lugar, porque si &nbsp;a juicio del promotor la resoluci\u00f3n de 27 de julio de 2021 no &nbsp;le fue notificada, &nbsp;previo &nbsp;a acudir a este mecanismo especial, debi\u00f3 agotar &nbsp;los instrumentos ordinarios estatuidos por el legislador, toda vez &nbsp;que se observa, que aqu\u00e9l no ha comparecido a la lid &nbsp;reprochada &nbsp;a poner en duda la legalidad \u00abexponiendo &nbsp;la indebida notificaci\u00f3n alegada\u00bb &nbsp;en ese pleito, ya sea, por las causales de nulidad que consagra el &nbsp;C\u00f3digo General del Proceso (art. 133 y s.s. L. 1564 de 2012) o &nbsp;la constitucional (art. 29 C.P) para toda clase de procesos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;tanto, el auxilio no est\u00e1 llamada a prosperar, porque, aunque &nbsp;Carlos &nbsp;Contreras se &nbsp;duele de no haber sido \u00abdebidamente &nbsp;noticiado\u00bb &nbsp;en ese tr\u00e1mite, aun cuenta con otras herramientas para &nbsp;ventilar ese descontento, ya que la &nbsp;protesta &nbsp;en que funda su clamor no &nbsp;ha sido exhibida ante la Comisar\u00eda y Juzgado accionados, raz\u00f3n &nbsp;para excluir la \u00abprotecci\u00f3n\u00bb &nbsp;por &nbsp;esta senda; incumpli\u00e9ndose &nbsp;as\u00ed, con el \u00abpresupuesto &nbsp;de la subsidiariedad\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.- &nbsp;Ahora &nbsp;bien, respecto del pet\u00edtum, &nbsp;en el que exigi\u00f3 \u00ab(\u2026) &nbsp;CONMINAR a la Comisar\u00eda de Familia que [le] entregue el recibo &nbsp;de pago para poder pagar la multa y evitar la privaci\u00f3n de &nbsp;[su] libertad\u00bb, &nbsp;no hay medio suasorio alguno que demuestre que \u00abla &nbsp;Comisar\u00eda nunca [le] quiso dar el recibo antes de que [le] &nbsp;convirtieran la multa en arresto (\u2026)\u00bb, &nbsp;puesto que s\u00f3lo posterior al interlocutorio que \u00abconvirti\u00f3 &nbsp;la multa en arresto\u00bb &nbsp;(14 jun. 2022), el convocante requiri\u00f3 el \u00abrecibo &nbsp;de pago de la multa\u00bb &nbsp;(24 jun. y 4 ag.). &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;en ese proveimiento (14 jun.) se descarta la existencia de un yerro &nbsp;que amerite ser conjurado, porque no luce antojadizo, ni ilegal; por &nbsp;el contrario, obedece, a una congruente apreciaci\u00f3n del &nbsp;acervo, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye &nbsp;del plenario, y mal har\u00eda el tutelante pretender revivir &nbsp;t\u00e9rminos preclu\u00eddos, al no cumplir con el \u00abpago &nbsp;de la sanci\u00f3n\u00bb &nbsp;en el lapso otorgado por las censuradas (27 jul. 2021 y 22 feb. &nbsp;2022), dado que, no es el prop\u00f3sito de este medio superlativo &nbsp;servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la &nbsp;\u00abautoridad &nbsp;judicial\u00bb &nbsp;en el \u00e1mbito de sus competencias (STC9971-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;las cosas, tuvo la oportunidad de exponer en el \u00e1mbito natural &nbsp;las inconformidades que ahora plantea en esta residual herramienta, y &nbsp;no lo hizo. De ah\u00ed que deba soportar las consecuencias &nbsp;adversas de su omisi\u00f3n por haber desaprovechado tal remedio. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene dicho que, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026.) &nbsp;el &nbsp;descuido en el empleo de los medios de protecci\u00f3n que existen &nbsp;hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de &nbsp;tutela interferir los tr\u00e1mites respectivos, pues la justicia &nbsp;constitucional no es remedio de \u00faltimo momento para rescatar &nbsp;oportunidades precluidas o t\u00e9rminos fenecidos, lo que &nbsp;significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protecci\u00f3n &nbsp;previstos en el orden jur\u00eddico, las partes quedan vinculadas a &nbsp;las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el &nbsp;resultado ser\u00eda el fruto de su propia incuria (STC762-2021 &nbsp;citada en STC11788-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Ello, &nbsp;en virtud, a que &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;[e]ste mecanismo, por lo excepcional, am\u00e9n de su naturaleza &nbsp;subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su &nbsp;invocaci\u00f3n resulta leg\u00edtima en la medida en que el &nbsp;afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneraci\u00f3n &nbsp;de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales &nbsp;medios surge inane la utilizaci\u00f3n de la tutela; consecuencia &nbsp;similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha &nbsp;menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hip\u00f3tesis &nbsp;culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es &nbsp;permitido y menos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional &nbsp;que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala (STC762-2021, &nbsp;citada en STC11788-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;Frente a la solicitud del actor, tendiente a \u00abConminar &nbsp;a los aqu\u00ed accionados se abstengan de infligir tratos &nbsp;discriminatorios o denigrantes \u2013en especial a la Comisar\u00eda &nbsp;S\u00e9ptima de Familia de Bosa 1 (\u2026)\u00bb; &nbsp;se observa, que si su intenci\u00f3n es denunciar dichos &nbsp;comportamientos, es a \u00e9l a quien corresponde ponerlos &nbsp;directamente en conocimiento de los organismos &nbsp;respectivos, porque &nbsp;este excepcional medio no ha sido estatuido para ese fin, sino, que, &nbsp;\u00abla &nbsp;funci\u00f3n del juez constitucional no es ordenar investigaciones &nbsp;disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior &nbsp;amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisi\u00f3n &nbsp;o por acci\u00f3n\u00bb &nbsp;(STC5445-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp;Finalmente, lo &nbsp;esgrimido por el recurrente en el escrito de impugnaci\u00f3n, en &nbsp;el sentido que, no tuvo \u00abla &nbsp;[posibilidad] de defenderse debidamente en un proceso- ya que no le &nbsp;fue permitido acceder a (\u2026) las pruebas o documentos soporte &nbsp;de lo manifestado por la quejosa nunca supo de que se trat\u00f3\u00bb &nbsp;y, &nbsp;que &nbsp;\u00abcomo &nbsp;la conversi\u00f3n de multa en arresto fue fruto de determinaciones &nbsp;de la Comisar\u00eda \u2013sin haber sido notificadas debidamente &nbsp;al accionante, [solicit\u00f3] (\u2026) retrotraer el proceso o &nbsp;anularlo, hasta antes de las audiencias del a\u00f1o 2021- &nbsp;garantizando el debido proceso (\u2026)\u00bb, &nbsp;constituyen &nbsp;hechos nuevos no expuestos en el libelo supralegal, por lo que de &nbsp;ellos no se enter\u00f3 al a &nbsp;quo &nbsp;ni a los llamados a este rito, raz\u00f3n por la cual no pueden ser &nbsp;analizados en esta etapa, ya que, afectar\u00eda el \u00abderecho &nbsp;de defensa\u00bb de &nbsp;quienes no pudieron controvertirlas concretamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre &nbsp;ese aspecto, se ha dicho, que: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;[E]s cierto que, en sede de tutela, est\u00e1 establecida la &nbsp;facultad \u2013 deber del fallador de sentenciar extra y ultra &nbsp;petita cuando, en el tr\u00e1mite ante \u00e9l ventilado, se &nbsp;advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresi\u00f3n o &nbsp;amenaza de los bienes jur\u00eddicos superiores (\u2026). Tambi\u00e9n &nbsp;lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corzo cuando &nbsp;de hechos nuevos se trata, como quiera que \u00e9sta tampoco es &nbsp;extra\u00f1a a las reglas del debido proceso, entre las cuales se &nbsp;destaca el derecho de los convocados a la defensa (\u2026) &nbsp;-STC5053-2022-. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- &nbsp;Lo &nbsp;consignado, conlleva la refrendaci\u00f3n del veredicto. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, &nbsp;CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidenta &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC464-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC464-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00ba 11001-22-10-000-2022-01271-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en Sesi\u00f3n de veinticinco de enero de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp; Desata &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 1\u00b0 de &nbsp;diciembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-70301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}