{"id":70309,"date":"2024-05-20T22:41:58","date_gmt":"2024-05-20T22:41:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc477-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:41:58","modified_gmt":"2024-05-20T22:41:58","slug":"stc477-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc477-2023\/","title":{"rendered":"STC477 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC477-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC477-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 68001-22-13-000-2022-00517-02 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veinticinco de enero de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Bucaramanga el 9 de diciembre de 2022, en la acci\u00f3n de tutela &nbsp;que a trav\u00e9s de agente oficiosa formul\u00f3 Eduardo Moyano &nbsp;contra el Juzgado Octavo de Familia de esa ciudad, tr\u00e1mite al &nbsp;que fueron citados, la Defensor\u00eda de Familia adscrita al &nbsp;juzgado accionado, la Procuradur\u00eda de Familia Judicial II, los &nbsp;Juzgados Tercero, Sexto y S\u00e9ptimo de Familia de Bucaramanga y &nbsp;Paola Andrea Medina Ortiz, as\u00ed como las partes e &nbsp;intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado &nbsp;2018-0034-00. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Benilda Rueda Sarmiento en calidad de agente oficiosa del &nbsp;solicitante, invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales a una vida digna, debido proceso, igualdad, m\u00ednimo &nbsp;vital y \u00abde &nbsp;las personas adultas mayores\u00bb, &nbsp;presuntamente &nbsp;vulnerados por la autoridad judicial accionada en el tr\u00e1mite &nbsp;referido. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que su esposo &nbsp;Eduardo Moyano con quien vive, &nbsp;es un adulto mayor de 87 a\u00f1os que fue diagnosticado con &nbsp;alzh\u00e9imer por la nueva EPS el 20 de enero de 2020, y ella se &nbsp;ocupa de su cuidado. &nbsp;<\/p>\n<p>Tras &nbsp;relatar varias situaciones familiares, se\u00f1al\u00f3 que, en &nbsp;el a\u00f1o 2008, Paola Andrea Medina Ortiz, con \u00abenga\u00f1os\u00bb &nbsp;logr\u00f3 casarse con Eduardo Moyano, sin embargo, nunca &nbsp;convivieron, ni compartieron techo, raz\u00f3n por la cual, \u00e9ste &nbsp;jam\u00e1s reconoci\u00f3 que la menor nacida el 30 de marzo de &nbsp;2008 fuera su hija, pese a que as\u00ed fue registrada en la &nbsp;Notar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Relat\u00f3 &nbsp;que despu\u00e9s de mucho tiempo, la se\u00f1ora Medina Ortiz, &nbsp;inici\u00f3 el proceso de divorcio y llev\u00f3 a cabo pacto de &nbsp;cuota alimentaria mediante Escritura P\u00fablica 1405 de 11 de &nbsp;noviembre de 2015, documento con el que se inici\u00f3 el proceso &nbsp;ejecutivo de alimentos en el Juzgado Octavo de Familia de &nbsp;Bucaramanga, tr\u00e1mite en el que le fue embargada \u00abla &nbsp;renta vitalicia que le pagaba LUIS ENRIQUE ARCILA PEREZ, por la &nbsp;administraci\u00f3n de parte de sus bienes y parte de dos pensiones &nbsp;que le paga COLPENSIONES\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 &nbsp;que Eduardo Moyano no tiene obligaci\u00f3n alguna de dar alimentos &nbsp;a la menor de edad, situaci\u00f3n que fue puesta en conocimiento &nbsp;del Juzgado accionado, solicitando no realizar la entrega de t\u00edtulos &nbsp;a la demandante, toda vez que el proceso ejecutivo es producto de &nbsp;\u00abFraude &nbsp;procesal y falsedad\u00bb, &nbsp;petici\u00f3n &nbsp;que fue resuelta de manera desfavorable. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente &nbsp;indic\u00f3 que el proceso debe suspenderse, al existir otros &nbsp;juicios en tr\u00e1mite tales como el de apoyo judicial [2022-478], &nbsp;Impugnaci\u00f3n de paternidad [2022-390] &nbsp;y exoneraci\u00f3n de alimentos [2022-514]. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 ordenar al Juzgado &nbsp;Octavo de Familia de Bucaramanga abstenerse de entregar dineros en el &nbsp;proceso ejecutivo de alimentos 2018-34, y que suspenda toda actuaci\u00f3n &nbsp;en el tr\u00e1mite aludido, mientras se deciden los dem\u00e1s &nbsp;procesos. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Defensor de Familia adscrito al Juzgado accionado, solicit\u00f3 &nbsp;declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela por carecer del &nbsp;requisito de la subsidiariedad, en tanto que, est\u00e1 en tr\u00e1mite &nbsp;el proceso ejecutivo de alimentos objeto constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Bucaramanga inform\u00f3 &nbsp;que conoci\u00f3 del proceso de impugnaci\u00f3n de paternidad &nbsp;promovido por Benilda Rueda Sarmiento en calidad de agente oficioso &nbsp;de Eduardo Moyano, contra Paola Andrea Medina, demanda que fue &nbsp;inadmitida el 23 de septiembre de 2022 y que, al no ser subsanada en &nbsp;debida forma, rechaz\u00f3 el 10 de noviembre de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;La Procuradora 61 Judicial II de Familia de Bucaramanga se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que no obstante, la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n &nbsp;constitucional del agenciado en raz\u00f3n a su avanzada edad y la &nbsp;condici\u00f3n de alzh\u00e9imer, la accionante tuvo a su alcance &nbsp;los instrumentos procesales en cada actuaci\u00f3n que promovi\u00f3, &nbsp;y por consiguiente, frente al proceso ejecutivo de alimentos y en &nbsp;relaci\u00f3n a la posible falta de capacidad legal del agenciado, &nbsp;existen otros mecanismos legales para controvertir y hacer cesar tal &nbsp;situaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;El Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, refiri\u00f3 que a &nbsp;ese despacho fue asignada la demanda de adjudicaci\u00f3n de apoyos &nbsp;promovida por Benilda Rueda Sarmiento en favor de Eduardo Moyano, que &nbsp;fue inadmitida el 3 de octubre de 2022 y, al no subsanarse en debida &nbsp;forma, se procedi\u00f3 al rechazo en providencia del 20 de octubre &nbsp;siguiente, decisi\u00f3n que recurri\u00f3 la interesada en &nbsp;reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, recursos que se encuentran en &nbsp;tr\u00e1mite. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente &nbsp;sostuvo que, en ese Despacho, cursa demanda de exoneraci\u00f3n de &nbsp;cuota alimentaria, entre las mismas partes, la que fue inadmitida y &nbsp;posteriormente rechazada, encontr\u00e1ndose a la fecha pendientes &nbsp;por resolver los recursos que fueron elevados contra tal &nbsp;determinaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;El Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, comunic\u00f3 que &nbsp;adelanta el proceso de permiso de salida del pa\u00eds instaurado &nbsp;por Paola Andrea Medina en representaci\u00f3n de su hija menor de &nbsp;edad contra Eduardo Moyano, la que fue contestada por Benilda Rueda &nbsp;Sarmiento pero no fue tenida en cuenta por cuanto manifest\u00f3 &nbsp;haber iniciado la adjudicaci\u00f3n de apoyo, pero a\u00fan no le &nbsp;han nombrado como su guardadora, proceso de radicado &nbsp;68001311000620220035000, encontr\u00e1ndose a la espera de la &nbsp;notificaci\u00f3n al demandado. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal &nbsp;Superior de Bucaramanga, neg\u00f3 el amparo al considerar que la &nbsp;providencia proferida por el Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga &nbsp;de 13 de octubre de 2022, mediante la cual i) orden\u00f3 la &nbsp;entrega a favor de la demandante de los t\u00edtulos judiciales que &nbsp;obran a favor del proceso, ii) neg\u00f3 la solicitud de suspensi\u00f3n &nbsp;del proceso presentada por el abogado de la se\u00f1ora Benilda &nbsp;Rueda Sarmiento &nbsp;y, iii) neg\u00f3 por improcedentes los recursos presentados en &nbsp;contra de las decisiones proferidas durante el tr\u00e1mite &nbsp;ejecutivo de alimentos, no merece reproche alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;anterior, habida cuenta que la accionante carece de competencia para &nbsp;actuar en nombre propio o en representaci\u00f3n del se\u00f1or &nbsp;Eduardo Moyano en el proceso ejecutivo de alimentos, puesto que \u00e9ste &nbsp;cuenta con apoderada judicial reconocida en las diligencias, raz\u00f3n &nbsp;por la cual \u00abtodas &nbsp;las actuaciones procesales debe hacerlas por intermedio de aquella\u00bb, &nbsp;adem\u00e1s, la orden de entrega de t\u00edtulos judiciales &nbsp;obedece al cumplimiento del auto que orden\u00f3 seguir adelante la &nbsp;ejecuci\u00f3n contra el se\u00f1or Moyano. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente &nbsp;a la solicitud de suspensi\u00f3n del proceso, sostuvo que tal &nbsp;petici\u00f3n fue elevada por el apoderado judicial de la se\u00f1ora &nbsp;Benilda Rueda Sarmiento, quien no hace parte en el proceso ni puede &nbsp;actuar en nombre del demandado, teniendo en cuenta que, como se &nbsp;observ\u00f3, el se\u00f1or Moyano tiene apoderada debidamente &nbsp;reconocida. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;presenta la agente oficiosa, al encontrase en desacuerdo con la &nbsp;decisi\u00f3n, pues afirma que \u00abjam\u00e1s &nbsp;hemos atacado el curso normal del proceso ejecutivo\u00bb, &nbsp;lo realmente censurado es el t\u00edtulo ejecutivo base de la &nbsp;acci\u00f3n, en tanto que, la escritura p\u00fablica 4105 carece &nbsp;de validez absoluta por ser ajena a la voluntad de Eduardo Moyano, ya &nbsp;que fue elaborada y firmada con vicios del consentimiento, hecho &nbsp;punitivo que fue puesto en conocimiento de la Fiscal\u00eda General &nbsp;en donde se adelanta la investigaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiere &nbsp;que \u00abes &nbsp;inadmisible\u00bb &nbsp;que el Juzgado accionado se niegue a suspender el proceso ejecutivo &nbsp;de alimentos y contin\u00fae ordenando la entrega de t\u00edtulos &nbsp;en favor de Paola Andrea, cuando tiene conocimiento&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de las &nbsp;investigaciones penales que se est\u00e1n adelantando por los &nbsp;delitos cometidos contra Eduardo Moyano. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, &nbsp;aclara que actualmente se encuentran en curso varios procesos, y &nbsp;deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver la impugnaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Advierte la Sala la improsperidad de la impugnaci\u00f3n y la &nbsp;consecuente convalidaci\u00f3n de la sentencia constitucional de &nbsp;primera instancia, al evidenciarse el incumplimiento del requisito de &nbsp;la subsidiariedad, puesto que, ha de tenerse presente, que la acci\u00f3n &nbsp;de tutela no fue incorporada en el ordenamiento para sustituir o &nbsp;desplazar las competencias de las autoridades judiciales, ni como &nbsp;mecanismo paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios, &nbsp;\u00absino &nbsp;\u00fanica y exclusivamente para el evento en que la persona que se &nbsp;sienta afectada o amenazada en una garant\u00eda de rango superior &nbsp;con ocasi\u00f3n de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese &nbsp;carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla\u00bb &nbsp;(CSJ. &nbsp;STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01; reiterada en STC 2012-00320-01, &nbsp;y citada en STC8306-2021, STC10471-2021, STC1911-2022 y STC2655- &nbsp;2022, entre muchas). &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente &nbsp;constitucional, observa la Sala las siguientes actuaciones relevantes &nbsp;en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2018-0034. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 &nbsp;La se\u00f1ora Paola Andrea Medina Ortiz en representaci\u00f3n &nbsp;de su hija menor de edad, formul\u00f3 demanda ejecutiva de &nbsp;alimentos contra Eduardo Moyano, de que correspondi\u00f3 conocer &nbsp;al Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga, autoridad que dispuso &nbsp;librar mandamiento de pago. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Archivo 15. Juzgado 8 familia comparte link. &nbsp;Cuaderno principal. 01. Folio 1 a 166 Demanda.pdf. Folios 26 a 27] &nbsp;<\/p>\n<p>2.2 &nbsp;Notificado el ejecutado, mediante apoderada judicial present\u00f3 &nbsp;contestaci\u00f3n, oponi\u00e9ndose a las pretensiones sin &nbsp;proponer excepciones de m\u00e9rito, &nbsp;por lo que el Juzgado de conocimiento en auto de 17 de agosto de &nbsp;2018, orden\u00f3 seguir adelante la ejecuci\u00f3n. Luego el &nbsp;apoderado de la demandante present\u00f3 la liquidaci\u00f3n de &nbsp;cr\u00e9dito, que fue aprobada en auto de 19 de octubre de 2018. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Archivo 15. Juzgado 8 familia comparte link. &nbsp;Cuaderno principal. 01. Folio 1 a 166 Demanda.pdf. Folios &nbsp;118 a 119] &nbsp;<\/p>\n<p>2.3 &nbsp;La apoderada del ejecutado, solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n del &nbsp;proceso por prejudicialidad, petici\u00f3n que fue resuelta de &nbsp;manera desfavorable el 13 de julio de 2018, decisi\u00f3n que no &nbsp;fue objeto de recurso alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Archivo 15. Juzgado 8 familia comparte link. &nbsp;Cuaderno principal. 01. Folio 1 a 166 Demanda.pdf. Folios 118 a 119] &nbsp;<\/p>\n<p>2.4 &nbsp;Luego, se observan en el expediente, solicitudes de entregas de &nbsp;t\u00edtulos judiciales formuladas por el abogado de la se\u00f1ora &nbsp;Paola Andrea, y el Juzgado accionado orden\u00f3 el pago de los &nbsp;dep\u00f3sitos mediante autos de 9 de julio y 6 de noviembre de &nbsp;2020, 18 de febrero, 13 y 29 de abril, 26 de mayo, 29 de junio, 30 de &nbsp;julio, 13 y 27 de agosto, 4 y 28 de octubre y 30 de noviembre de &nbsp;2021, 14 y 25 de enero, 4 y 25 de febrero, 24 de marzo, 29 de abril y &nbsp;5 de mayo de 2022, sin que tales providencias fueran atacadas &nbsp;mediante los recursos de ley, por parte del ejecutado o su apoderada &nbsp;judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5 &nbsp;Previa solicitud de la demandante, el Juzgado en auto de 31 de marzo &nbsp;de 2022 orden\u00f3 la entrega de los t\u00edtulos judiciales a &nbsp;su favor, decisi\u00f3n que fue recurrida en reposici\u00f3n por &nbsp;la se\u00f1ora Benilda Rueda Sarmiento en calidad de esposa de &nbsp;Eduardo Moyano quien igualmente solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n &nbsp;del proceso, recurso que fue rechazado el 13 de julio de 2022 por &nbsp;falta de legitimaci\u00f3n para actuar. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Archivo 15. Juzgado 8 familia comparte link. &nbsp;Cuaderno principal. Archivo 66. Auto resuelve recurso] &nbsp;<\/p>\n<p>Pese &nbsp;a lo anterior, la agente oficiosa continu\u00f3 promoviendo &nbsp;recursos contra los autos posteriores que ordenan la entrega de los &nbsp;t\u00edtulos, peticiones que no salieron avante por no ser parte en &nbsp;el proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Del anterior recuento se puede observar la improcedencia de la &nbsp;protecci\u00f3n implorada, pero, por no satisfacerse el requisito &nbsp;de la subsidiariedad, en tanto que, las decisiones proferidas en &nbsp;juicio ejecutivo de alimentos, mediante las cuales se neg\u00f3 la &nbsp;suspensi\u00f3n del proceso por prejudicialidad y las \u00f3rdenes &nbsp;de pago de los t\u00edtulos judiciales, no fueron debatidas a &nbsp;trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios que ten\u00eda a su &nbsp;alcance el accionante a trav\u00e9s de su apoderada judicial, quien &nbsp;como qued\u00f3 plasmado, fue reconocida en el proceso para &nbsp;defender los intereses del se\u00f1or Eduardo Moyano, encontr\u00e1ndose &nbsp;vigente tal mandato. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s &nbsp;de lo expuesto, se advierte que, en la contestaci\u00f3n de la &nbsp;demanda presentada por el accionante a trav\u00e9s de su apoderada &nbsp;judicial, no se formul\u00f3 excepci\u00f3n de m\u00e9rito &nbsp;alguna tendiente a controvertir los hechos que ahora alega la agente &nbsp;oficiosa frente al documento que sirvi\u00f3 de base para la &nbsp;ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Es &nbsp;as\u00ed como el se\u00f1or Eduardo Moyano, no hizo uso de la &nbsp;herramienta de defensa que tuvo a su alcance para obtener lo que aqu\u00ed &nbsp;solicita su agente oficiosa, situaci\u00f3n que configura la causal &nbsp;de improcedencia establecida en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo &nbsp;6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, esto es, \u00ab[c]uando &nbsp;existan otros recursos o medios de defensa judiciales (\u2026)\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Ahora, si bien la se\u00f1ora &nbsp;Benilda Rueda Sarmiento &nbsp;manifiesta que la raz\u00f3n que la llev\u00f3 a intervenir a &nbsp;trav\u00e9s de apoderado en el proceso ejecutivo de alimentos &nbsp;promovido en contra del se\u00f1or Eduardo Moyano, es ser la esposa &nbsp;de \u00e9ste quien fue diagnosticado con alzh\u00e9imer, &nbsp;lo cierto es que, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el Juzgado &nbsp;Octavo de Familia de Bucaramanga en la providencia de 13 de julio de &nbsp;2022, &nbsp;la peticionaria carece de legitimaci\u00f3n para actuar en ese &nbsp;juicio, en tanto que, se reitera, el se\u00f1or Moyano cuenta con &nbsp;representaci\u00f3n en el proceso ejecutivo, lo que condujo a que &nbsp;las solicitudes que elev\u00f3 fueran resueltas de manera &nbsp;desfavorable, adem\u00e1s que, las \u00f3rdenes de pago obedecen &nbsp;a la sentencia de seguir adelante con la ejecuci\u00f3n, y del &nbsp;cumplimiento de las obligaciones alimentarias en favor de una menor &nbsp;de edad. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;otra parte, tal como lo se\u00f1al\u00f3 la agente oficiosa, se &nbsp;encuentra en curso denuncia penal a trav\u00e9s de la cual pretende &nbsp;atacar el documento que sirvi\u00f3 como t\u00edtulo ejecutivo, &nbsp;siendo ese el escenario indicado para cuestionar los hechos que trae &nbsp;a este mecanismo constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Las razones expuestas se estiman suficientes para confirmar el fallo &nbsp;objeto de impugnaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC477-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC477-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 68001-22-13-000-2022-00517-02 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veinticinco de enero de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-70309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}