{"id":71618,"date":"2024-05-20T22:43:12","date_gmt":"2024-05-20T22:43:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc1890-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:43:12","modified_gmt":"2024-05-20T22:43:12","slug":"stc1890-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc1890-2023\/","title":{"rendered":"STC1890 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC1890-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC1890-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;N\u00b0 11001-22-10-000-2023-00039-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de primero de marzo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., primero (1\u00b0) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 &nbsp;el 3 de febrero de 2023, en la acci\u00f3n de tutela que Juan &nbsp;Stiven Mendieta Castelblanco promovi\u00f3 contra el Juzgado &nbsp;Veinticuatro de Familia de esta ciudad, la Defensor\u00eda del &nbsp;Pueblo y Ana Teresa Castelblanco Cruz. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El solicitante actuando en causa propia, invoc\u00f3 la protecci\u00f3n &nbsp;de los derechos fundamentales a la familia y a la integridad &nbsp;personal, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en &nbsp;el tr\u00e1mite del proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos con &nbsp;radicado 2018-00669-00. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que dentro del citado juicio, el juzgado accionado profiri\u00f3 &nbsp;sentencia el 23 de agosto de 2022, resolviendo designar como apoyo de &nbsp;su progenitora Yolanda Castelblanco Cruz, un defensor personal de la &nbsp;Defensor\u00eda del Pueblo, ordenando oficiar a dicha dependencia &nbsp;para que cumpliera lo respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>Expuso que, una &nbsp;vez elaborado el oficio por parte del despacho judicial, le fue &nbsp;entregado para su tr\u00e1mite, siendo radicado el 31 de octubre de &nbsp;2022, sin embargo, hasta el 9 de noviembre siguiente, la defensor\u00eda &nbsp;del pueblo solicita al juzgado la remisi\u00f3n del link &nbsp;del proceso objeto de estudio, siendo enviado al d\u00eda &nbsp;siguiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 &nbsp;que su progenitora actualmente se encuentra bajo \u00abapoyo &nbsp;formal\u00bb &nbsp;de su t\u00eda Ana Teresa Castelblanco Cruz, quien no lo deja &nbsp;acercarse a ella, pues no comparte el mismo techo toda vez que est\u00e1 &nbsp;bajo custodia de sus t\u00edos, situaci\u00f3n que se torna &nbsp;dif\u00edcil, ya que su anhelo es compartir \u00abas\u00ed &nbsp;sea un fin de semana\u00bb con &nbsp;su mam\u00e1, quien dada su condici\u00f3n no sale, no comparte &nbsp;con los dem\u00e1s miembros de su familia, porque su t\u00eda se &nbsp;lo tiene prohibido, pues parece que la tuviera \u00absecuestrada\u00bb, &nbsp;ya que no la deja recibir visitas, no permite su ingreso al inmueble, &nbsp;lo que le ha generado problemas de salud y emocionales. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;En consecuencia solicit\u00f3 \u00abse &nbsp;ordene a la defensor\u00eda del pueblo que en menos de 24 horas &nbsp;designe un defensor a mi madre Yolanda Castelblanco Cruz\u00bb y &nbsp;se ordene a la se\u00f1ora Ana Teresa Castelblanco que no se oponga &nbsp;a las visitas de su progenitora. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad inform\u00f3 que &nbsp;conoci\u00f3 del proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos &nbsp;judiciales de la se\u00f1ora Yolanda Castelblanco Cruz, juicio que &nbsp;tuvo sentencia el 23 de agosto de 2022, en el que se declar\u00f3 &nbsp;que requiere de apoyo formal para el ejercicio de su capacidad legal &nbsp;frente a los siguientes aspectos: patrimonio y manejo de dinero, &nbsp;acceso a la justicia y familia, cuidado, vivienda y salud. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bogot\u00e1, inform\u00f3 &nbsp;que el Coordinador de la Unidad de P\u00fablico- Privado (Programa &nbsp;Civil \u2013 Familia), procedi\u00f3 &nbsp;a dar cumplimiento al fallo dentro del proceso de adjudicaci\u00f3n, &nbsp;informando la designaci\u00f3n realizada en cabeza de la doctora &nbsp;Sandra Milena Lotero Giraldo, como Defensora P\u00fablica adscrita &nbsp;a esa unidad operativa, para que proceda a estudiar el proceso de &nbsp;adjudicaci\u00f3n de apoyos y presente un informe sobre el &nbsp;requerimiento recibido, respecto a la designaci\u00f3n de defensor &nbsp;personal, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 14 &nbsp;de la Ley 1996 de 2019. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que la defensora designada present\u00f3 un informe que refiere a &nbsp;las valoraciones de apoyo, \u00abajustes &nbsp;razonables para las personas con discapacidad y revisi\u00f3n de la &nbsp;procedencia de la designaci\u00f3n de defensor personal, de &nbsp;conformidad con lo establecido por la ley 1996 de 2019, en la medida &nbsp;que el fallo del Juzgado de Familia ordena a la Defensor\u00eda del &nbsp;pueblo, la designaci\u00f3n de un defensor personal, figura &nbsp;jur\u00eddica distinta del defensor p\u00fablico, partiendo del &nbsp;alcance del defensor personal, los requisitos constitutivos para que &nbsp;proceda dicha designaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos para la &nbsp;efectiva protecci\u00f3n y aplicabilidad de la figura de defensor &nbsp;personal por parte de la entidad, ya que no se encuentran &nbsp;contemplados en la ley, como regulados dentro de la prestaci\u00f3n &nbsp;del servicio, como \u00fanica entidad responsable de dicha &nbsp;designaci\u00f3n a nivel nacional\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Mar\u00eda del Carmen Contreras y Jos\u00e9 Castelblanco Cruz, en &nbsp;calidad de vinculados, coadyuvaron las pretensiones de la tutela, al &nbsp;referir la necesidad de que se asigne de manera inmediata un defensor &nbsp;a la se\u00f1ora Yolanda para evitar conflictos con su hermana Ana &nbsp;Teresa y que su hijo pueda compartir con ella, resaltando que \u00abya &nbsp;nos preocupa los deseos suicidas que ha manifestado Juan\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Los dem\u00e1s vinculados no se pronunciaron. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal &nbsp;Superior de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 el amparo frente al &nbsp;Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad y la Defensor\u00eda &nbsp;del Pueblo y en consecuencia orden\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>(i) &nbsp;\u00abORDENAR &nbsp;a la Juez Veinticuatro de Familia de la ciudad, que, (\u2026) &nbsp;adopte las medidas procesales y \/ o disciplinarias a que hubiere &nbsp;lugar, (\u2026) para hacer cumplir las \u00f3rdenes impartidas en &nbsp;la sentencia de adjudicaci\u00f3n de apoyos de fecha 23 de agosto &nbsp;de 2022, y en especial sobre el incumplimiento por parte de la &nbsp;Defensor\u00eda del Pueblo a lo ordenado en el numeral 2 de la &nbsp;parte resolutiva, y para que adem\u00e1s, verifique la situaci\u00f3n &nbsp;expuesta por el joven accionante, hijo de la persona en condici\u00f3n &nbsp;de discapacidad en cuanto a las imposiciones y dif\u00edcil acceso &nbsp;que tiene a su progenitora, adoptando las medidas que sean necesarias &nbsp;para dilucidar la situaci\u00f3n &nbsp;y (ii) \u00abORDENAR &nbsp;al Defensor del Pueblo, (\u2026) asigne el Defensor, para dar &nbsp;cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte &nbsp;resolutiva de la sentencia de adjudicaci\u00f3n de apoyos de fecha &nbsp;23 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Veinticuatro de &nbsp;Familia de la ciudad, a favor de la se\u00f1ora YOLANDA &nbsp;CASTELBLANCO CRUZ, y lo comunique inmediatamente al Juzgado y al aqu\u00ed &nbsp;accionante\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;arribar a la anterior determinaci\u00f3n, el a &nbsp;quo &nbsp;refiri\u00f3 que, el juzgado accionado omiti\u00f3 desplegar &nbsp;actuaci\u00f3n alguna para la verificaci\u00f3n del cumplimiento &nbsp;de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2022, pues se limit\u00f3 &nbsp;a librar los oficios dirigidos a la defensor\u00eda del pueblo, sin &nbsp;que con posterioridad se requiriera a dicha entidad, pues la labor &nbsp;del juez no se circunscribe \u00fanicamente a proferir sentencia, &nbsp;sino que, como representante del Estado, debe ser garante de los &nbsp;derechos fundamentales y constitucionales de una persona en condici\u00f3n &nbsp;de discapacidad, sujeto de especial protecci\u00f3n ante la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Adujo, &nbsp;que en iguales condiciones se advierte el incumplimiento por parte de &nbsp;la Defensor\u00eda del Pueblo, a la orden impartida por el juzgado &nbsp;convocado puesto que a\u00fan no se ha concretado la asistencia que &nbsp;necesita la persona en situaci\u00f3n especial, dado que lo \u00fanico &nbsp;que hizo fue designar a la profesional Lotero Giraldo para que &nbsp;hiciera un estudio de la situaci\u00f3n, lo que conlleva la &nbsp;vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Inconforme &nbsp;con tal determinaci\u00f3n, la defensora del pueblo, se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que ha realizado las acciones tendientes a dar cumplimiento al fallo &nbsp;del 23 de agosto de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que, la profesional asignada, Sandra Milena Lotero Giraldo, present\u00f3 &nbsp;informe acorde se le requiri\u00f3, en el cual, expone la falta de &nbsp;argumentos y motivaci\u00f3n de la sentencia proferida por el &nbsp;Juzgado Veinticuatro de Familia para la designaci\u00f3n del &nbsp;defensor personal, escrito que se adjunt\u00f3 a la contestaci\u00f3n &nbsp;de la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Relat\u00f3 &nbsp;las actuaciones surtidas dentro del proceso de adjudicaci\u00f3n de &nbsp;apoyos objeto de queja constitucional, para as\u00ed manifestar que &nbsp;\u00abcon &nbsp;el debido respeto, nos permitimos hacer algunas apreciaciones para &nbsp;tener en cuenta y solicitar en alg\u00fan grado jurisdiccional de &nbsp;consulta sea con el juez que emiti\u00f3 la sentencia o sobre el &nbsp;superior jer\u00e1rquico a fin de interpretar correctamente el &nbsp;art\u00edculo 14 de la ley 1996 de 2019, que corresponde \u00fanicamente &nbsp;tal designaci\u00f3n de un defensor personal para la persona con &nbsp;discapacidad la Se\u00f1ora Yolanda Castelblanco Cruz\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;anterior, agreg\u00f3, habida cuenta que en el proceso se evidencia &nbsp;una relaci\u00f3n considerable de personas cercanas como son &nbsp;familiares, amigos e inclusive vecinos que fueron relacionadas en &nbsp;memorial presentado por su hermana Ana Teresa Castelblanco Cruz, con &nbsp;quien se podr\u00eda indagar que personas son o fueron de confianza &nbsp;para la Se\u00f1ora Yolanda Castelblanco Cruz, para que interpreten &nbsp;de la mejor manera la voluntad, y preferencias de ella, de acuerdo a &nbsp;su proyecto de vida, teniendo en cuenta los lineamientos nacionales y &nbsp;el protocolo para las valoraciones de apoyo y dem\u00e1s elementos &nbsp;que deben consignarse en el citado informe y en las entrevistas &nbsp;realizadas, conforme al objeto de la ley 1996 de 2019. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La &nbsp;acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n &nbsp;inmediata de las garant\u00edas de las personas ante la acci\u00f3n &nbsp;u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los &nbsp;particulares, este mecanismo constitucional es, de igual forma, &nbsp;excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante &nbsp;la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La &nbsp;revisi\u00f3n del \u00abescrito &nbsp;de tutela\u00bb &nbsp;y la documental anexa al tr\u00e1mite constitucional, permiten a la &nbsp;Corte concluir, &nbsp;que el proceder refutado por la Defensor\u00eda del Pueblo y el &nbsp;Juzgado accionado, afecta los derechos invocados por el accionante, &nbsp;quien busca el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado &nbsp;convocado del 23 de agosto de 2022, referente a la designaci\u00f3n &nbsp;del defensor personal como apoyo de su progenitora. &nbsp;<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, &nbsp;atendiendo el &nbsp;deber de administrar justicia que cobija a los funcionarios &nbsp;judiciales, instituido en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica, cuyo fin es la adecuada y eficiente prestaci\u00f3n &nbsp;del servicio a los usuarios; as\u00ed mismo, &nbsp;en los numerales 1 y 5 del canon 42 del C\u00f3digo General del &nbsp;Proceso que establecen como \u00abdeberes &nbsp;del juez, dirigir &nbsp;el proceso, velar por su r\u00e1pida soluci\u00f3n (\u2026)adoptar &nbsp;las medidas conducentes para impedir la paralizaci\u00f3n y &nbsp;dilaci\u00f3n del proceso y procurar la mayor econom\u00eda &nbsp;procesal\u00bb y &nbsp;\u00abdecidir el fondo del asunto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;relaci\u00f3n con problem\u00e1ticas de esta especie, donde se &nbsp;cuestionan situaciones de tardanza que podr\u00edan dar lugar a &nbsp;protecci\u00f3n constitucional, la jurisprudencia de la Sala ha &nbsp;determinado que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp; uno de los principios que integran el debido proceso, consiste en &nbsp;que, trat\u00e1ndose de actuaciones judiciales o administrativas, &nbsp;\u00e9stas fuera de ser p\u00fablicas, se cumplan sin dilaciones &nbsp;\u2018injustificadas\u2019, o sea, que el tr\u00e1mite se &nbsp;desenvuelva con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n ritual &nbsp;legalmente establecida, y, por ende, con observancia de los pasos y &nbsp;t\u00e9rminos que la normatividad ha organizado para los diferentes &nbsp;procesos y actuaciones administrativas. [Cuando], &nbsp;sin motivo justificado, el funcionario judicial o administrativo se &nbsp;desentiende de impulsar y decidir la actuaci\u00f3n dentro de los &nbsp;periodos se\u00f1alados por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const. &nbsp;Nal.), tal conducta es lesiva del derecho constitucional del debido &nbsp;proceso, como ciertamente en el punto lo se\u00f1ala el art\u00edculo &nbsp;29 de la Carta Pol\u00edtica. Porque las personas, no solo tienen &nbsp;derecho a acceder a la justicia (art. 229 Const. Nal.), sino adem\u00e1s &nbsp;que sus s\u00faplicas o peticiones se impulsen y decidan con &nbsp;acatamiento a los t\u00e9rminos procesales (\u2026)\u00bb &nbsp;(CSJ STC, 15 feb. 1995, exp. 1937, citada entre otras en &nbsp;STC4313-2021, &nbsp;STC10877-2021 y STC9263-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Como actuaciones relevantes para la decisi\u00f3n que adoptar\u00e1 &nbsp;la Sala se advierten las siguientes, &nbsp;<\/p>\n<p>3.1 &nbsp;En el Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad, se adelanta &nbsp;proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos a favor de Yolanda &nbsp;Castelblanco Cruz, promovido por Ana Teresa y Jos\u00e9 \u00c1lvaro &nbsp;Castelblanco Cruz, en el que luego de adelantado el tr\u00e1mite &nbsp;que contempla la ley 1996 de 2019, en audiencia del 23 de agosto de &nbsp;2022, se profiri\u00f3 sentencia, mediante la cual se resolvi\u00f3: &nbsp;(i) \u00abDECLARAR &nbsp;que los actos jur\u00eddicos que requieren del apoyo formal en &nbsp;beneficio de la se\u00f1ora YOLANDA CASTELBLANCO CRUZ para el &nbsp;ejercicio de capacidad legal ser\u00e1n en los siguientes aspectos: &nbsp;Patrimonio y manejo del dinero, Acceso a la justicia y Familia, &nbsp;cuidado, vivienda y salud\u00bb, &nbsp;(ii) \u00abDESIGNAR &nbsp;como apoyo a un DEFENSOR PERSONAL DE LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO, &nbsp;por lo cual se oficiar\u00e1 a dicha entidad, para que proceda a &nbsp;designar la persona que cumplir\u00e1 dicho encargo y deber\u00e1 &nbsp;comunicarlo a este Despacho\u00bb &nbsp;y (iii) \u00abOFICIAR &nbsp;A la EPS correspondiente (Nueva EPS), para que brinde proceso &nbsp;terap\u00e9utico al grupo familiar de Yolanda Castelblanco Cruz, &nbsp;que comprende al se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1lvaro Castelblanco &nbsp;Cruz, al joven Juan Stiven Mendieta Castelblanco y la se\u00f1ora &nbsp;Ana Teresa Castelblanco Cruz para sensibilizarlos de acuerdo a lo &nbsp;establecido en la Convenci\u00f3n y en especial a la Se\u00f1ora &nbsp;Ana Teresa Castelblanco para que ejerza el cuidado y protecci\u00f3n &nbsp;de su hermana\u00bb [Derivado &nbsp;expediente digital. 06 Respuesta Juzgado 24 de familia. &nbsp;11001311002420180066900. 46.Acta Audiencia 23-08-2022.pdf]. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. &nbsp;Se observa que la orden dirigida a la Defensor\u00eda del Pueblo, &nbsp;se hizo efectiva mediante oficio N\u00b0 1540 del 26 de agosto de &nbsp;2022, comunicando lo dispuesto en el numeral segundo de la &nbsp;providencia citada en p\u00e1rrafo precedente. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. &nbsp;Frente al aludido requerimiento, la defensora regional de esta &nbsp;ciudad, mediante correo electr\u00f3nico del 9 de noviembre de &nbsp;2022, solicit\u00f3 al juzgado de conocimiento, el env\u00edo del &nbsp;expediente contentivo del proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos, &nbsp;documental que en efecto fue remitida el 10 del mismo mes y a\u00f1o &nbsp;[Derivado &nbsp;expediente digital. 06 Respuesta Juzgado 24 de familia. &nbsp;11001311002420180066900. Archivos 49 y 50.pdf]. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Ante tal panorama, no cabe duda de la actitud reprochable del Juzgado &nbsp;Veinticuatro de Familia, en tanto &nbsp;que, su funci\u00f3n no se &nbsp;limitaba a proferir sentencia en el caso sometido a estudio de la &nbsp;Sala, pues es su deber verificar la efectividad y cumplimiento de la &nbsp;orden impartida, m\u00e1xime cuando en ella se estableci\u00f3 el &nbsp;apoyo de una persona que por su condici\u00f3n, es objeto de &nbsp;especial protecci\u00f3n del Estado; lo anterior en &nbsp;cumplimiento de los deberes previstos en el numeral 1\u00ba del &nbsp;art\u00edculo 42 del C\u00f3digo General del Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Y es &nbsp;as\u00ed, porque m\u00e1s all\u00e1 del oficio remitido a la &nbsp;Defensor\u00eda del Puelo el 26 de agosto de 2022, el juzgado &nbsp;querellado no ha efectuado actuaci\u00f3n posterior, con miras a &nbsp;constatar el cumplimiento de su sentencia, esto es, la designaci\u00f3n &nbsp;del defensor personal para el apoyo de la se\u00f1ora Yolanda &nbsp;Castelblanco Cruz, habida cuenta que, es el juzgador &nbsp;criticado el que debe velar por su r\u00e1pida resoluci\u00f3n y &nbsp;adoptar las medidas correctivas para evitar dilaciones en el tr\u00e1mite. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta &nbsp;Sala en un asunto que guarda alguna simetr\u00eda con el actual, &nbsp;puntualiz\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;al funcionario cognoscente le asist\u00eda el deber de velar por la &nbsp;r\u00e1pida soluci\u00f3n del pedimento planteado por el &nbsp;querellante, adoptando las medidas correccionales conducentes para &nbsp;impedir la paralizaci\u00f3n y dilaci\u00f3n del decurso ante el &nbsp;silencio del ente requerido, tal como lo precept\u00faan el numeral &nbsp;1\u00b0 del art\u00edculo 42 y numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 44 &nbsp;del C\u00f3digo General del Proceso&#8230; (CSJ &nbsp;STC3603-2020, 4 jun. 2020, rad. 2020-00078-01, STC 3155-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Ahora, frente a los argumentos en que la Defensora del Pueblo &nbsp;fundament\u00f3 la impugnaci\u00f3n, ha de se\u00f1alarse que &nbsp;tales aspectos no cuentan con vocaci\u00f3n de prosperidad para &nbsp;derruir el fallo de primera instancia, en tanto que, aquellos no han &nbsp;sido puestos en conocimiento de la autoridad judicial en el interior &nbsp;del proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos, no siendo este el &nbsp;escenario para debatir tales asuntos. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;es as\u00ed, porque lo pretendido por la inconforme, es que se &nbsp;revise la orden adoptada en la sentencia del 23 de agosto de 2023, a &nbsp;trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 que la se\u00f1ora &nbsp;Yolanda Castelblanco Cruz, requiere de apoyo para el ejercicio de su &nbsp;capacidad, designando a un defensor personal de la Defensor\u00eda &nbsp;del Pueblo, al considerar que dentro del tr\u00e1mite se evidenci\u00f3 &nbsp;que la se\u00f1ora Castelblanco cuenta con personas cercanas de &nbsp;confianza que pueden asumir dicho rol; sin embargo se itera, tales &nbsp;aspectos no han sido ventilados en el juicio ordinario, pues el &nbsp;informe del que se hace alusi\u00f3n, fue allegado tan solo al &nbsp;tr\u00e1mite de primera instancia constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Recu\u00e9rdese que, de acuerdo con el car\u00e1cter residual de &nbsp;la tutela, esta no es una herramienta instituida para reemplazar los &nbsp;instrumentos establecidos por el legislador para la efectiva y &nbsp;adecuada defensa de las garant\u00edas procesales de los &nbsp;intervinientes en un tr\u00e1mite judicial, pues lo contrario &nbsp;conllevar\u00eda invadir su \u00f3rbita de acci\u00f3n y a &nbsp;quebrantar la Carta Pol\u00edtica. De ah\u00ed que, si no se han &nbsp;agotado todos los recursos que brinda el ordenamiento procesal, por &nbsp;medio de la queja constitucional no se puede proveer la soluci\u00f3n &nbsp;de una cuesti\u00f3n que corresponde dirimir al juez competente. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;Conforme a lo expresado, se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y, oportunamente, &nbsp;rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su &nbsp;eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC1890-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;ponente &nbsp; STC1890-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;N\u00b0 11001-22-10-000-2023-00039-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de primero de marzo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., primero (1\u00b0) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-71618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=71618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=71618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=71618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=71618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}