{"id":71936,"date":"2024-05-20T22:43:22","date_gmt":"2024-05-20T22:43:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc2697-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:43:22","modified_gmt":"2024-05-20T22:43:22","slug":"stc2697-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc2697-2023\/","title":{"rendered":"STC2697 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC2697-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-22-03-000-2023-00078-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de marzo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Corte decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia &nbsp;proferida por la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal &nbsp;Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 31 de enero de &nbsp;2023, con la cual se neg\u00f3 el amparo al derecho de defensa y &nbsp;contradicci\u00f3n y se concedi\u00f3 frente al debido proceso de &nbsp;Mar\u00eda Camila Morales Gaviria y Andryun Ra\u00fal R\u00edos &nbsp;Goez contra la Superintendencia de Sociedades y Andr\u00e9s Felipe &nbsp;Zuluaga Rivera. Al tr\u00e1mite se notific\u00f3 a las partes e &nbsp;interesados en el proceso de intervenci\u00f3n judicial de radicado &nbsp;2021-IAF-2. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Los promotores -por medio de apoderado- reclamaron &nbsp;la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales &nbsp;al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, &nbsp;defensa y contradicci\u00f3n, presuntamente vulnerados por la &nbsp;autoridad judicial cuestionada. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Narraron que, la entidad accionada -con prove\u00eddo del 10 de &nbsp;septiembre de 2021- decret\u00f3 la intervenci\u00f3n de la &nbsp;sociedad Real Business S.A.S., y la toma de posesi\u00f3n de los &nbsp;bienes de los aqu\u00ed actores, designando como agente interventor &nbsp;a Andr\u00e9s Felipe Zuluaga. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Se\u00f1alaron que el 15 de septiembre de la misma anualidad, se &nbsp;inform\u00f3 el inicio del proceso y se convoc\u00f3 a quienes &nbsp;tuviesen inter\u00e9s para que solicitaran la devoluci\u00f3n de &nbsp;dineros de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4334 de 2008. &nbsp;Afirmaron que algunas de las reclamaciones allegadas a la &nbsp;Superintendencia atacada fueron publicadas en la baranda virtual y &nbsp;trasladadas al interventor. Sin embargo, las que se presentaron de &nbsp;forma directa al interventor se desconocen, lo que vulner\u00f3 su &nbsp;derecho de defensa y contradicci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. &nbsp;Indicaron que el interventor expidi\u00f3 las reclamaciones No. &nbsp;1,2,3,4,5 y 6 del pasado a\u00f1o, por medio de las cuales se &nbsp;aceptaron 2718. Manifestaron que, pese a que no contaban con los &nbsp;documentos, el 11 de julio de 2022 presentaron el informe financiero &nbsp;para realizar los ajustes respectivos sobre los valores reconocidos &nbsp;en las determinaciones No. 5 y 6, teniendo en cuenta que el reporte &nbsp;presentado por el interventor incorpora grandes contrastes con la &nbsp;informaci\u00f3n contable de la sociedad, discrepa sobre el n\u00famero &nbsp;de reclamantes y las sumas de dinero entregadas. Por lo tanto, &nbsp;solicitaron copias de las reclamaciones y sus comprobantes. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. &nbsp;Destacaron que el interventor -en respuesta del 2 de agosto de la &nbsp;misma calenda- expres\u00f3 que \u00ab\u2026no &nbsp;se accede a la petici\u00f3n&#8230;\u00bb. &nbsp;No obstante, el mencionado se\u00f1or Zuluaga remiti\u00f3 a los &nbsp;afectados correos y avisos con el fin de rectificar la informaci\u00f3n. &nbsp;Y el 24 de noviembre de 2022, present\u00f3 una nueva base de &nbsp;reclamantes en la que se excluyeron m\u00e1s de 700 personas porque &nbsp;no cumpl\u00edan con los requisitos del Decreto referido. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. &nbsp;Resaltaron que el 5 de diciembre pasado, elevaron una nueva solicitud &nbsp;insistiendo en que se les otorgar\u00e1 acceso a los documentos, &nbsp;pero el interventor la neg\u00f3 por los mismos motivos. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4. &nbsp;Adujeron que es incongruente que la informaci\u00f3n de los &nbsp;reclamantes sea reservada o no dependiendo de ante qui\u00e9n se &nbsp;presenta, pues si se present\u00f3 ante la Superintendencia carece &nbsp;del \u00absupuesto &nbsp;car\u00e1cter de confidencialidad\u00bb. &nbsp;Adem\u00e1s, reprocharon que \u00abel &nbsp;interventor tiene serios incentivos para manipular la informaci\u00f3n &nbsp;sobre acreedores y el monto de los cr\u00e9ditos, pues de ello &nbsp;depende el c\u00e1lculo de sus honorarios\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Demandaron que se ordene a la entidad debatida y al interventor &nbsp;\u00abentregar &nbsp;y dar acceso a las reclamaciones y soportes allegados con las &nbsp;reclamaciones por los afectados, que utiliz\u00f3 como base para &nbsp;preparar el listado de personas aceptadas y el plan de pagos\u00bb. &nbsp;Y que se corra traslado de las reclamaciones y soportes allegados por &nbsp;los presuntos afectados \u00abpara &nbsp;poder pronunciarnos y ejercer el derecho a la defensa sobre estas &nbsp;pruebas\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. RESPUESTAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RECIBIDAS. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Andr\u00e9s Felipe Zuluaga Sierra -en su condici\u00f3n de agente &nbsp;interventor, representante legal de la Sociedad Real Business S.A.S. &nbsp;y administrador de los bienes de Mar\u00eda Camila Morales Gaviria &nbsp;y Andryun Ra\u00fal R\u00edos Goez1-, &nbsp;expres\u00f3 que &nbsp;\u00abAcceder a lo pedido, vulnerar\u00eda derechos fundamentales &nbsp;de los m\u00e1s de 4.700 afectados (seg\u00fan resoluci\u00f3n &nbsp;n\u00famero 0926 de 2021 de la SuperFinanciera) que est\u00e1n a &nbsp;la espera de que el plan de pagos se pueda ejecutar, para as\u00ed &nbsp;recuperar una suma que no cubrir\u00e1 la totalidad de lo invertido &nbsp;por ausencia de activos para pagar la totalidad de lo que captaron &nbsp;los accionantes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La Superintendencia de Sociedades2 &nbsp;expuso que \u00ablos &nbsp;accionantes no cuestionan ninguna decisi\u00f3n adoptada por el &nbsp;despacho, con lo que al existir evidencia de que el proceso se ha &nbsp;desarrollado conforme a las normas que lo rigen, no puede haber una &nbsp;vulneraci\u00f3n de derechos endilgable a esta entidad, siendo &nbsp;improcedente la acci\u00f3n. Se insiste en que el Juez no tiene &nbsp;ninguna responsabilidad ni competencia relacionada con el &nbsp;reconocimiento de afectados\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. LA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal constitucional de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo frente &nbsp;a las decisiones proferidas por el interventor, ello por falta del &nbsp;requisito de subsidiariedad. Consider\u00f3 que \u00ablos &nbsp;accionantes no censuraron las decisiones proferidas por el &nbsp;interventor, en especial la n\u00famero 5, de 3 de febrero de 2022, &nbsp;y 6, de 10 de febrero del mismo a\u00f1o. Y no pod\u00edan &nbsp;supeditar el recurso que proced\u00eda contra esas decisiones a que &nbsp;previamente les sean puestos en conocimiento los documentos &nbsp;desconociendo la ejecutoria que corr\u00eda en su contra para &nbsp;cuestionar aquellas decisiones\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin &nbsp;embargo, ampar\u00f3 el debido proceso de los libelistas, en &nbsp;atenci\u00f3n a que se le dio un tr\u00e1mite inadecuado a las &nbsp;solicitudes que elevaron los accionantes el 11 de julio de 5 de &nbsp;diciembre. As\u00ed orden\u00f3 a \u00abAndr\u00e9s &nbsp;Felipe Zuluaga Sierra en su calidad de agente interventor resolver, &nbsp;dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir &nbsp;de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, las peticiones que &nbsp;instauraron por intermedio de apoderado judicial los se\u00f1ores &nbsp;Mar\u00eda Camila Morales Gaviria y Andryun Ra\u00fal R\u00edos &nbsp;Goez los d\u00edas 11 de julio y 5 de diciembre de 2022\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. LA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;formul\u00f3 Andr\u00e9s Felipe Zuluaga. No comparte lo resuelto &nbsp;en primera instancia, pues a su juicio, \u00abno &nbsp;ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental de los intervenidos, &nbsp;pues est\u00e1n solicitando el amparo al debido proceso y a la &nbsp;defensa aun sabiendo que no utilizaron las etapas procesales que &nbsp;establece la ley para ejercer su derecho al debido proceso y a la &nbsp;defensa, la tutela no es un mecanismo para abrir etapas que ya se &nbsp;surtieron\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada y el &nbsp;interventor vulneraron los derechos fundamentales alegados por los &nbsp;accionantes, con ocasi\u00f3n de las solicitudes elevadas el 11 de &nbsp;julio y 5 de diciembre de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. &nbsp;Ciertamente, &nbsp;se observa que el apoderado de los actores -el 11 de julio de 2022- &nbsp;solicit\u00f3 el reajuste de los valores reconocidos en las &nbsp;decisiones No. 5 y 6 de 2022 emitidas por el interventor. Y pidi\u00f3 &nbsp;remitir copia de las reclamaciones y los comprobantes de las &nbsp;inversiones y devoluciones de dinero de los reclamantes, con el fin &nbsp;de ejercer el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp;El auxiliar de la justicia -con respuesta del 2 de agosto de 2022-3, &nbsp;indic\u00f3 frente al primer punto lo que viene. &nbsp;<\/p>\n<p>el &nbsp;Interventor y la Contadora, no dan cr\u00e9dito de la informaci\u00f3n &nbsp;financiera y no resulta procedente la petici\u00f3n primera, ya que &nbsp;no nos fue entregado acceso al software contable, auxiliares, libro &nbsp;mayor y balances y otros documentos contables que nos sirvan de &nbsp;prueba para corroborar la informaci\u00f3n reportada, adicional a &nbsp;que no se otorg\u00f3 acceso a la contabilidad, es decir no se &nbsp;entreg\u00f3 la totalidad de los documentos en los cuales est\u00e1 &nbsp;sustentada dicha informaci\u00f3n financiera, no obstante lo &nbsp;anterior, sus recomendaciones se tendr\u00e1n en cuenta y se &nbsp;informa que se est\u00e1 llevando a cabo un proceso interno con el &nbsp;fin de evitar duplicidad e inducir a la intervenci\u00f3n en &nbsp;cualquier tipo de error. Pues cada afectado, bajo la gravedad de &nbsp;juramento est\u00e1 firmando un documento donde manifiesta el valor &nbsp;de la inversi\u00f3n y el valor que recibi\u00f3 por concepto de &nbsp;capital y rentabilidad. En caso de presentarse divergencias, el &nbsp;afectado estar\u00eda eventualmente incurriendo en un delito. &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;en lo relativo a la remisi\u00f3n de copias de documentos, enfatiz\u00f3 &nbsp;que \u00abno &nbsp;se accede a la petici\u00f3n segunda en atenci\u00f3n a que se &nbsp;trata de informaci\u00f3n que goza de reserva. Al respecto, la &nbsp;legislaci\u00f3n colombiana establece que los papeles y libros del &nbsp;comerciante solo podr\u00e1n examinarse por personas autorizadas &nbsp;para ello\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. &nbsp;La Superintendencia -con auto del 1\u00b0 de septiembre de 20224- &nbsp;neg\u00f3 las solicitudes pues, \u00abconsta &nbsp;en el expediente que dicha solicitud ya fue tramitada por el &nbsp;interventor con memorial 2022-01-607149 de 12 de agosto de 2022, a &nbsp;trav\u00e9s del que, adem\u00e1s de negar las solicitudes &nbsp;presentadas relacion\u00f3 que \u201cno obstante lo anterior, sus &nbsp;recomendaciones se tendr\u00e1n en cuenta y se informa que se est\u00e1 &nbsp;llevando a cabo un proceso interno con el fin de evitar duplicidad e &nbsp;inducir a la intervenci\u00f3n en cualquier tipo de error\u201d &nbsp;Debiendo, en consecuencia, estarse a lo decidido por el agente &nbsp;interventor\u00bb . &nbsp;Adem\u00e1s, precis\u00f3 que \u00abde &nbsp;acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9.1. del Decreto 4334 &nbsp;de 2008 es el interventor quien ostenta la administraci\u00f3n de &nbsp;los bienes de las personas naturales intervenidas, funci\u00f3n en &nbsp;la que no interfiere el Despacho. En todo caso, consta en el &nbsp;expediente que tal solicitud ya fue tramitada por el interventor\u00bb. &nbsp;Con ello, la Sala de entrada evidencia que se profiri\u00f3 &nbsp;respuesta, lo que a todas luces denota la ausencia de vulneraci\u00f3n &nbsp;por parte de la Superintendencia a los derechos reclamados por los &nbsp;accionantes. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. &nbsp;El pasado 5 de diciembre5, &nbsp;los promotores insistieron en el acceso a los documentos. Sin &nbsp;embargo, el auxiliar de la justicia contest\u00f3 que \u00abRespecto &nbsp;a la solicitud de la remisi\u00f3n de copia de las reclamaciones y &nbsp;los comprobantes, el 2 de agosto del a\u00f1o en curso, se dio &nbsp;respuesta a su solicitud, manifestando que se trata de informaci\u00f3n &nbsp;que goza de reserva\u00bb. &nbsp;Seguidamente, se refiri\u00f3 al plan de desmonte voluntario y &nbsp;trajo a colaci\u00f3n lo expuesto por la Superintendencia de &nbsp;Sociedades en el sentido que el mismo \u00abdebe &nbsp;ser presentado por el captador o recaudador no autorizado de recursos &nbsp;del p\u00fablico e incluir entre otros, la relaci\u00f3n de las &nbsp;personas beneficiarias de las devoluciones y la determinaci\u00f3n &nbsp;de los bienes afectos al plan. La informaci\u00f3n suministrada por &nbsp;el captador deber\u00e1 estar soportada en su contabilidad, llevada &nbsp;de acuerdo con los principios o normas de contabilidad generalmente &nbsp;aceptados en Colombia\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;De lo narrado se advierte la ausencia de vulneraci\u00f3n por parte &nbsp;de la Superintendencia de Sociedades frente a la vulneraci\u00f3n &nbsp;de los derechos alegados por los accionantes. Adem\u00e1s, se &nbsp;destaca que frente a la solicitud relacionada con el reajuste de los &nbsp;valores reconocidos en las determinaciones No. 5 del 3 de febrero y 6 &nbsp;del 10 de la misma calenda, deviene la improcedencia del amparo, pues &nbsp;los gestores contaron con la oportunidad de exponer a la autoridad &nbsp;recriminada las razones de su inconformidad para reclamar a favor de &nbsp;sus intereses y no lo hicieron. En efecto, es ineludible que &nbsp;desperdiciaron los medios legales ten\u00edan a su alcance -el &nbsp;recurso de reposici\u00f3n frente la decisi\u00f3n No. 5- para &nbsp;ejercer la defensa de sus derechos. Dicha omisi\u00f3n imposibilita &nbsp;el uso de esta senda constitucional si se tiene en cuenta que este es &nbsp;un mecanismo subsidiario, que no puede ser usado por las partes como &nbsp;una instancia adicional para subsanar la desidia en la interposici\u00f3n &nbsp;de las defensas ordinarias (ver &nbsp;recientemente en CSJ STC1560-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Ahora bien, en lo tocante a las peticiones elevadas por los &nbsp;accionantes el 11 de julio y 5 de diciembre de 2022, mediante las &nbsp;cuales solicitaron los documentos de las reclamaciones con el &nbsp;prop\u00f3sito de ejercer su derecho de defensa y verificar si ya &nbsp;se hab\u00eda realizado devoluciones de dinero, la Sala observa que &nbsp;a dichas solicitudes se les imparti\u00f3 un tr\u00e1mite &nbsp;inadecuado. En efecto, si bien dichas solicitudes fueron contestadas &nbsp;por el interventor mediante correo electr\u00f3nico, lo cierto es &nbsp;que tal proceder desconoci\u00f3 el car\u00e1cter jurisdiccional &nbsp;de la actuaci\u00f3n y el claro prop\u00f3sito procesal que &nbsp;acompa\u00f1an las reclamaciones. Ello con el fin de poder los &nbsp;accionantes obtener informaci\u00f3n y ejercer su derecho de &nbsp;defensa y contradicci\u00f3n. Por lo expuesto, la Sala evidencia la &nbsp;vulneraci\u00f3n del debido proceso de los actores por parte del &nbsp;interventor, al no resolver las solicitudes anotados conforme al &nbsp;Decreto 4334 de 2008. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Por &nbsp;lo aqu\u00ed expuesto, se ratificar\u00e1 el fallo impugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la &nbsp;Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica y por mandato de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia impugnada. Comun\u00edquese esta providencia a los &nbsp;interesados en la forma prevista por el art\u00edculo 30 del &nbsp;decreto 2591 de 1991. Oportunamente, rem\u00edtase el expediente a &nbsp;la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1-24. Anexo 08Respuesta tutela MCMG y ARRG &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;AndresZuluagaAgenteInterventor.pdf &nbsp;<\/p>\n<p>2\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folio 1-13. Anexo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;10RespuestaSuperintendenciaDeSociedadesBDSS01-#113564213-v1-2023-01-032800-000.pdf &nbsp;<\/p>\n<p>4\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folio 1-4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Anexo 2022-01-645403-000.PDF. Subcarpeta PRUEBAS. Carpeta &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;11ExpedienteSuperintendenciaDeSociedades &nbsp;<\/p>\n<p>5\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Folio 1-3. Anexo 2022-01-945945-AAA.PDF. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Subcarpeta PRUEBAS. Carpeta 11ExpedienteSuperintendenciaDeSociedades &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC2697-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp; Magistrado &nbsp;Ponente &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-22-03-000-2023-00078-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de marzo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp; La &nbsp;Corte decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia &nbsp;proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-71936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=71936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=71936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=71936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=71936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}