{"id":72009,"date":"2024-05-20T22:43:24","date_gmt":"2024-05-20T22:43:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc2781-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:43:24","modified_gmt":"2024-05-20T22:43:24","slug":"stc2781-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc2781-2023\/","title":{"rendered":"STC2781 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC2781-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC2781-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 47001-22-13-000-2023-00032-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de marzo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa &nbsp;Marta el 15 de febrero de 2023, en la acci\u00f3n de tutela &nbsp;promovida por Luis Fernando V\u00e1squez Barraza contra el Juzgado &nbsp;Primero de Familia de esa ciudad, tr\u00e1mite al cual fueron &nbsp;citados la secretaria del mencionado Despacho, el pagador de la Caja &nbsp;de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, la Procuradur\u00eda &nbsp;y la Defensor\u00eda de Familia de Santa Marta, y las dem\u00e1s &nbsp;partes e intervinientes en el proceso de divorcio y fijaci\u00f3n &nbsp;de cuota de alimentos n\u00b0 2006-00524. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El solicitante a trav\u00e9s de apoderado judicial, invoc\u00f3 &nbsp;la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, &nbsp;debido proceso, seguridad social y m\u00ednimo vital, presuntamente &nbsp;vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el tr\u00e1mite &nbsp;del referido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;sustento de la queja, relat\u00f3 que su representado y su hermano &nbsp;Gustavo Adolfo V\u00e1squez Barraza son beneficiarios de una &nbsp;\u00abmesada &nbsp;alimenticia\u00bb &nbsp;ordenada en &nbsp;el proceso de divorcio de sus padres, en el que el &nbsp;Juzgado Primero de Familia de Santa Marta &nbsp;ven\u00eda haciendo entrega de los t\u00edtulos judiciales al &nbsp;apoderado hasta agosto de 2022, no obstante, desde septiembre de ese &nbsp;a\u00f1o su Luis &nbsp;Fernando V\u00e1squez Barraza no &nbsp;ha recibido las mesadas pese a las m\u00faltiples solicitudes que &nbsp;ha elevado. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que el Juzgado accionado requiri\u00f3 al representante judicial &nbsp;para que presentara un nuevo poder, sin tener en cuenta que desde el &nbsp;comienzo de la actuaci\u00f3n se hab\u00eda allegado el mandato &nbsp;con facultad de recibir y, que en agosto de 2022 le hab\u00eda sido &nbsp;entregado un dep\u00f3sito por $4.800.000, con todo, afirm\u00f3 &nbsp;que, en atenci\u00f3n a la exigencia, el 12 de septiembre de 2022 &nbsp;allegaron el respectivo poder. &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 &nbsp;que el abogado formul\u00f3 solicitudes el 16 de septiembre y 3 de &nbsp;octubre de 2022 para la entrega de la cuota de alimentos, sin obtener &nbsp;respuesta y, el 3 de noviembre siguiente radic\u00f3 derecho de &nbsp;petici\u00f3n, con el fin de que se \u00able &nbsp;explique los motivos por los cuales no ha entregado los t\u00edtulos &nbsp;judiciales, siendo que la orden de embargo est\u00e1 hasta 2025\u00bb. &nbsp;Por \u00faltimo, &nbsp;refiri\u00f3 que el 23 de enero de 2023 present\u00f3 &nbsp;actualizaci\u00f3n del cr\u00e9dito. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo narrado, solicit\u00f3 ordenar al Juzgado &nbsp;accionado efectuar la entrega de los t\u00edtulos judiciales los 5 &nbsp;primeros d\u00edas de cada mes como se ven\u00edan efectuando y, &nbsp;el pago de todas las mesadas alimentarias atrasadas. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La secretaria &nbsp;del &nbsp;Juzgado &nbsp;Primero de Familia de Santa Marta, inform\u00f3 que en ese despacho &nbsp;cursa proceso de divorcio en el que es demandante Gennit Patricia &nbsp;Barraza Bonilla contra Adolfo V\u00e1squez L\u00f3pez &nbsp;reconstruido en audiencia de 11 de junio de 2021, y en el que se fij\u00f3 &nbsp;cuota de alimentos en favor de los entonces menores Luis Fernando y &nbsp;Gustavo Adolfo V\u00e1squez Barraza. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que el 2 de septiembre de 2022, el apoderado alleg\u00f3 poder de &nbsp;la demandante y sus beneficiarios para cobrar lo autorizado, el que &nbsp;ten\u00eda nota de presentaci\u00f3n personal solo de aqu\u00e9lla, &nbsp;y que, en esa fecha verific\u00f3 un t\u00edtulo constituido el &nbsp;25 de agosto de 2022 que se encontraba autorizado y sin cobrar. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;manera posterior, el Juez Primero de Familia de Santa Marta solicit\u00f3 &nbsp;declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en raz\u00f3n &nbsp;a que el 6 de febrero de 2023 -fecha en la que se rindi\u00f3 el &nbsp;informe a este tr\u00e1mite-, procedi\u00f3 a la entrega del &nbsp;t\u00edtulo judicial que estaba sin cobrar, al apoderado de la &nbsp;demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El apoderado del peticionario alleg\u00f3 nuevo escrito en el que &nbsp;manifest\u00f3 que en el informe rendido por la secretaria del &nbsp;juzgado no es claro si hay o no t\u00edtulos por cobrar, y &nbsp;cuestion\u00f3 que el accionado hubiera decretado la terminaci\u00f3n &nbsp;y archivo de un incidente de solidaridad que se present\u00f3 &nbsp;contra el pagador de la Caja de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, &nbsp;al no haber hecho los descuentos oportunamente y conforme fue &nbsp;ordenado por la autoridad judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Luis &nbsp;Fernando V\u00e1squez Barraza se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que su apoderado el 7 de febrero de 2023 reclam\u00f3 el t\u00edtulo &nbsp;por valor de $1.582.243, no obstante, insiste en que hay una orden de &nbsp;embargo vigente hasta 2025 y un retroactivo por pagar, adem\u00e1s, &nbsp;que la Caja de Retiro de la Polic\u00eda Nacional debe explicar los &nbsp;motivos por los cu\u00e1les no ha cumplido con la medida cautelar. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;La Defensora de Familia Centro Zonal Santa Marta Norte, indic\u00f3 &nbsp;que de la revisi\u00f3n de los documentos allegados con el escrito &nbsp;de tutela no se evidencia la existencia de menores de edad que puedan &nbsp;ver afectados sus derechos fundamentales con los resultados de la &nbsp;decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;La Procuradora 25 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la &nbsp;Infancia y la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Santa Marta &nbsp;se dio por notificada de la actuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;La Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional comunic\u00f3 &nbsp;que, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero de Familia &nbsp;de Santa Marta, mediante oficio n\u00b0 626 de 15 de junio de 2021 &nbsp;emitido en el proceso de divorcio adelantado por Gennit Patricia &nbsp;Barraza Bonilla, descuenta el 50% de la asignaci\u00f3n mensual de &nbsp;retiro y mesadas adicionales que por cuenta de esa Caja devenga &nbsp;Adolfo V\u00e1squez L\u00f3pez, valores que se consignan en el &nbsp;Banco Agrario a nombre de la demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Superior de Santa Marta, &nbsp;declar\u00f3 &nbsp;la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta &nbsp;que el Juzgado Primero &nbsp;de Familia de esa ciudad &nbsp;dio el tr\u00e1mite correspondiente a fin de materializar la &nbsp;constituci\u00f3n de los t\u00edtulos ejecutivos en favor del &nbsp;reclamante, desapareciendo de esa forma el supuesto f\u00e1ctico &nbsp;sobre el que se promovi\u00f3 la solicitud de amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;se\u00f1al\u00f3, \u00ab(\u2026) &nbsp;n\u00f3tese &nbsp;que el pedimento de pago de t\u00edtulos ante el Juzgado encausado &nbsp;realmente lo elev\u00f3 el apoderado judicial de Genith Barraza, &nbsp;madre del hoy tutelante y a quien expresamente el Juzgado le removi\u00f3 &nbsp;la facultad de cobrar dineros en favor de sus hijos, por haber &nbsp;alcanzado estos la mayor\u00eda de edad, resalt\u00e1ndose que, &nbsp;aunque el togado adujo actuar en ese proceso por cuenta de los &nbsp;actuales beneficiarios, ello no se desprende de las piezas procesales &nbsp;aportadas al plenario, de hecho, aunque el documento arrimado bajo el &nbsp;r\u00f3tulo de \u201cRATIFICACI\u00d3N DE PODER\u201d contenga &nbsp;las que se dicen sus firmas, carece de la presentaci\u00f3n &nbsp;personal as\u00ed como de los requisitos contemplados en el Art. 5 &nbsp;de la Ley 2213 de 2022, para esos efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;cualquier manera, v\u00e9ase que el Juzgado accionado autoriz\u00f3 &nbsp;el t\u00edtulo 442100001081676, \u00fanico que quedaba pendiente &nbsp;a nombre de Genith Barraza, al igual que comunic\u00f3 a CASUR que &nbsp;en lo sucesivo las consignaciones deb\u00edan realizarse en favor &nbsp;del tutelante y su hermano, a trav\u00e9s del oficio No. 0093 del &nbsp;pasado 6 de febrero, evidenci\u00e1ndose que, aunque hab\u00eda &nbsp;omitido darle tr\u00e1mite a ello, siendo por dem\u00e1s evidente &nbsp;que fue con ocasi\u00f3n a esta tutela, el hecho que le dio origen &nbsp;se super\u00f3\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Fue &nbsp;formulada por el apoderado del accionante, quien consider\u00f3 que &nbsp;no se ha configurado el hecho superado declarado por el a &nbsp;quo, &nbsp;pues el juzgado no ha garantizado el cumplimiento de la obligaci\u00f3n &nbsp;a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional &nbsp;y, tampoco le inform\u00f3 oportunamente, en atenci\u00f3n a sus &nbsp;solicitudes, sobre el incumplimiento para que hiciera lo pertinente &nbsp;respecto al pagador de la entidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, &nbsp;refiri\u00f3 que el Tribunal Superior de Santa Marta, en calidad de &nbsp;juez constitucional, \u00abtampoco &nbsp;hizo &nbsp;nada respecto al incumplimiento de la obligaci\u00f3n\u00bb &nbsp;por &nbsp;parte de la mencionada Caja de Sueldos, pues se limit\u00f3 a &nbsp;vincularla y no la sancion\u00f3 por no rendir el informe, ni la &nbsp;conmin\u00f3 a explicar los motivos por los cu\u00e1les no ha &nbsp;cumplido con la orden judicial impartida de embargo vigente hasta &nbsp;2025 &nbsp;y, &nbsp;tampoco utiliz\u00f3 las herramientas a su cargo con el fin de &nbsp;esclarecer los motivos por los cuales no se han hecho los respectivos &nbsp;descuentos, teniendo en cuenta que se adeudan las mesadas de &nbsp;septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, as\u00ed como &nbsp;de las de enero y febrero de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;S\u00f3lo &nbsp;las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusi\u00f3n &nbsp;en las garant\u00edas fundamentales de las partes o de terceros, &nbsp;son susceptibles de cuestionamiento por v\u00eda de tutela, siempre &nbsp;y cuando, claro est\u00e1, su titular haya agotado los medios &nbsp;legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del &nbsp;correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicci\u00f3n &nbsp;oportunamente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, Luis Fernando &nbsp;V\u00e1squez Barraza acude a este mecanismo excepcional en busca de &nbsp;la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que considera &nbsp;vulnerados por el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, al no &nbsp;dar tr\u00e1mite a sus solicitudes de entrega de los t\u00edtulos &nbsp;judiciales consignados en el proceso 2006-00524 donde se fij\u00f3 &nbsp;cuota de alimentos a su favor y de su hermano. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Revisada la queja constitucional y las &nbsp;piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se &nbsp;advierte que la decisi\u00f3n impugnada ser\u00e1 confirmada, &nbsp;toda vez que el amparo reclamado es improcedente, ante &nbsp;la configuraci\u00f3n de un hecho superado, como pasa a verse, &nbsp;<\/p>\n<p>3.1 &nbsp;En el proceso de divorcio iniciado por Gennit Patricia Barraza &nbsp;Bonilla contra Adolfo V\u00e1squez L\u00f3pez reconstruido en &nbsp;audiencia de 11 de junio de 2021, el Juzgado &nbsp;Primero de Familia de Santa Marta &nbsp;fij\u00f3 cuota de alimentos en favor de los entonces menores de &nbsp;edad Luis Fernando y Gustavo Adolfo V\u00e1squez Barraza, y orden\u00f3 &nbsp;comunicar a la Caja de Sueldos de Retiros de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional la medida cautelar a cargo del demandado en cuant\u00eda &nbsp;del 50% de la pensi\u00f3n recibida por aqu\u00e9l y las mesadas &nbsp;adicionales, dep\u00f3sitos que, seg\u00fan lo manifestado por el &nbsp;accionante ven\u00edan siendo consignados y autorizados &nbsp;oportunamente hasta agosto de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2 &nbsp;Mediante memoriales de 8 y 16 de septiembre, 3 de octubre y derecho &nbsp;de petici\u00f3n de 3 de noviembre de 2022, el actor a trav\u00e9s &nbsp;de apoderado judicial requiri\u00f3 al Juzgado para que efectuara &nbsp;la entrega de los dep\u00f3sitos judiciales consignados al proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. &nbsp;En atenci\u00f3n a las solicitudes formuladas, la secretaria del &nbsp;Juzgado Primero de Familia &nbsp;de Santa Marta, &nbsp;a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico enviado el 6 de febrero &nbsp;de 2023, &nbsp;comunic\u00f3 al apoderado que a esa fecha no se registraban &nbsp;t\u00edtulos pendientes de autorizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;el informe rendido en este tr\u00e1mite, el titular del despacho &nbsp;indic\u00f3 que el &nbsp;6 de febrero de 2023, se procedi\u00f3 a entregar al apoderado de &nbsp;la demandante el t\u00edtulo judicial que estaba sin cobrar, &nbsp;manifestaci\u00f3n que ratific\u00f3 el accionante quien afirm\u00f3 &nbsp;que el 7 de febrero de 2023, su apoderado reclam\u00f3 un t\u00edtulo &nbsp;por valor de $1.582.243 correspondiente al mes de agosto de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4. &nbsp;El Juzgado Primero de Familia &nbsp;de Santa Marta, en &nbsp;auto de 8 de febrero de 2023, requiri\u00f3 a las partes para que &nbsp;realizaran la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito con las &nbsp;indicaciones estipuladas en el art\u00edculo 446 del C\u00f3digo &nbsp;General del Proceso y neg\u00f3 la solicitud de entrega de &nbsp;dep\u00f3sitos judiciales, argumentando que no exist\u00edan &nbsp;t\u00edtulos en favor de la parte demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>3.5. &nbsp;El 20 de febrero de 2023 el peticionario a trav\u00e9s de apoderado &nbsp;solicit\u00f3 tramitar incidente de solidaridad contra el pagador &nbsp;de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, ante &nbsp;la omisi\u00f3n de realizar los descuentos al demandado Adolfo &nbsp;V\u00e1squez L\u00f3pez correspondientes a las mesadas de &nbsp;septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, as\u00ed como &nbsp;las de enero y febrero de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;providencia de 22 de febrero de 2023, el Juzgado de conocimiento &nbsp;orden\u00f3 requerir al pagador de la Polic\u00eda Nacional y de &nbsp;la Caja de Sueldos de Retiro de la misma entidad, para que, en el &nbsp;t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco d\u00edas siguientes a la &nbsp;comunicaci\u00f3n de esa determinaci\u00f3n, explicara las &nbsp;razones por las cuales, dej\u00f3 de consignar las mesadas desde &nbsp;septiembre de 2022. La secretaria del despacho ofici\u00f3 en tal &nbsp;sentido el 14 de marzo de 20231. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Lo &nbsp;anterior, permite a la Sala concluir, que, con las decisiones &nbsp;proferidas y las &nbsp;gestiones adelantadas por el Juzgado Primero de &nbsp;Familia &nbsp;de Santa Marta, &nbsp;el fundamento de esta acci\u00f3n constitucional qued\u00f3 sin &nbsp;sustento, porque adem\u00e1s que autoriz\u00f3 la entrega del &nbsp;t\u00edtulo judicial correspondiente al mes de agosto de 2022 que &nbsp;se encontraba pendiente por cobrar, inform\u00f3 al interesado que &nbsp;no hab\u00edan otros t\u00edtulos consignados a \u00f3rdenes &nbsp;del proceso, super\u00e1ndose la situaci\u00f3n del presunto &nbsp;hecho generador de la violaci\u00f3n de los derechos invocados por &nbsp;el solicitante, de manera que, no tendr\u00eda ning\u00fan &nbsp;sentido que se impartieran \u00f3rdenes con relaci\u00f3n a una &nbsp;espec\u00edfica circunstancia que en este momento procesal no &nbsp;existe, o cuando menos, presenta caracter\u00edsticas diferentes. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;tal sentido, t\u00e9ngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, &nbsp;que \u00absi &nbsp;la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe, o ya ha &nbsp;sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en &nbsp;defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha &nbsp;sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de &nbsp;ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de &nbsp;amparo carecer\u00eda de sentido\u00bb (CSJ. &nbsp;STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124- 2021, &nbsp;citada entre otras, en STC3424-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>5. Y &nbsp;es que si bien, el motivo de inconformismo del peticionario se &nbsp;circunscribe en se\u00f1alar que a\u00fan se encuentran &nbsp;pendientes las mesadas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre &nbsp;de 2022, as\u00ed como las de enero y febrero de 2023, lo cierto es &nbsp;que seg\u00fan lo informado por el Juzgado accionado no hay &nbsp;dep\u00f3sitos judiciales pendientes por autorizar por cuenta del &nbsp;proceso circunstancia que descarta la vulneraci\u00f3n endilgada a &nbsp;esa sede judicial, puesto que no puede hacer la entrega de unos &nbsp;t\u00edtulos que no existen. &nbsp;<\/p>\n<p>Con &nbsp;todo, se evidenci\u00f3 que el Juzgado accionado se encuentra &nbsp;adelantando las gestiones pertinentes para que el pagador de la Caja &nbsp;de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional informe las &nbsp;razones por las cuales dej\u00f3 de consignar las referidas &nbsp;mesadas, tal y como consta en auto de 22 de febrero de 2023, en el &nbsp;que dispuso requerir al funcionario, previo a la apertura del &nbsp;incidente formulado por el peticionario, determinaci\u00f3n &nbsp;comunicada a la entidad mediante oficio n\u00ba 0241 de 14 de marzo &nbsp;de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;anterior significa que la omisi\u00f3n endilgada al Juzgado &nbsp;Primero de Familia &nbsp;de Santa Marta, &nbsp;fue superada, sin embargo, dado que las mesadas no han sido &nbsp;consignadas por el pagador de la Caja de &nbsp;Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional desde el mes de &nbsp;septiembre de 2022, se &nbsp;exhortar\u00e1 &nbsp;a &nbsp;esa entidad para que, en la brevedad posible, y si a\u00fan no lo &nbsp;ha hecho, atienda el requerimiento efectuado por el juzgado mediante &nbsp;auto de 22 de febrero de 2023 y comunicado el 14 de marzo de 2023. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;Conforme a lo se\u00f1alado, se confirmar\u00e1 la sentencia &nbsp;impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Se exhorta &nbsp;al &nbsp;pagador de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional &nbsp;para que, si a\u00fan no lo ha hecho, de manera inmediata atienda &nbsp;el requerimiento efectuado por el Juzgado Primero &nbsp;de Familia &nbsp;de Santa Marta &nbsp;mediante auto de 22 de febrero de 2023 y comunicado el 14 de marzo de &nbsp;2023. &nbsp;Por secretar\u00eda, rem\u00edtasele copia de esta decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Oficio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;n\u00ba 0241 de 14 de marzo de 2023, enviado en la misma fecha al &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;correo electr\u00f3nico judiciales@casur.gov.co &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC2781-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp; STC2781-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 47001-22-13-000-2023-00032-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de marzo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s &nbsp;(2023). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-72009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}