{"id":72157,"date":"2024-05-20T22:43:28","date_gmt":"2024-05-20T22:43:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc3144-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:43:28","modified_gmt":"2024-05-20T22:43:28","slug":"stc3144-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc3144-2023\/","title":{"rendered":"STC3144 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC3144-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC3144-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00ba &nbsp;11001-02-03-000-2023-01165-00 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en Sala de veintinueve de marzo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Decide la Corte la &nbsp;acci\u00f3n de tutela promovida por Ronald &nbsp;Estiven Mestre Jim\u00e9nez contra &nbsp;la &nbsp;Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito &nbsp;Judicial de Valledupar, la Unidad para la Atenci\u00f3n y &nbsp;Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV, la &nbsp;Presidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento del Cesar y el &nbsp;Municipio de Valledupar, &nbsp;tr\u00e1mite &nbsp;al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto &nbsp;que origin\u00f3 la queja. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; El accionante, actuando en nombre propio1, &nbsp;reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas &nbsp;esenciales de acceso a la justicia, debido proceso, m\u00ednimo &nbsp;vital, dignidad humana, entre otras, supuestamente vulneradas por las &nbsp;autoridades convocadas; comoquiera que, de un lado, (i) &nbsp;el tribunal, \u00ablo &nbsp;que hizo fue rechazarme la acci\u00f3n de tutela sin tener en &nbsp;cuenta que la unidad de v\u00edctima (sic) &nbsp;no &nbsp;ha cumplido la orden que ellos dieron y tampoco han realizado la &nbsp;m\u00ednima gesti\u00f3n para hacer valer y proteger los derechos &nbsp;de mis hijos menores amenazados es por esto\u00bb; &nbsp;aunado a que (ii) &nbsp;la UARIV \u00abno &nbsp;ha cumplido la orden que ellos dieron y tampoco han realizado la &nbsp;m\u00ednima gesti\u00f3n para hacer valer y proteger los derechos &nbsp;de mis hijos menores amenazados es por esto Es evidente que hubo &nbsp;fraude a esa resoluci\u00f3n judicial y que estamos a punto de &nbsp;sufrir un da\u00f1o irreparable o Irreversible a la integridad de &nbsp;mis hijos a causa de este comportamiento y a causa de este fraude por &nbsp;eso necesitamos que se abra una investigaci\u00f3n de manera &nbsp;inmediata con los funcionarios que est\u00e1n burlando y jugando &nbsp;con la salud de mis hijos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;esa l\u00ednea, agreg\u00f3 que \u00abes &nbsp;evidente que est\u00e1n es burl\u00e1ndose del Juez del tribunal &nbsp;y ellos tampoco hacen nada para hacer valer mis derechos entonces por &nbsp;eso me toca presentar una acci\u00f3n de tutela en contra de esto. &nbsp;Adem\u00e1s, &nbsp;yo present\u00e9 una tutela y creo que est\u00e1n tramit\u00e1ndola &nbsp;en la Corte Suprema pero todav\u00eda no me atendieron (sic) &nbsp;respuesta\u00bb &nbsp;y \u00abbajo &nbsp;este radicado 20001221400320230001400 la unidad de v\u00edctima &nbsp;(sic) &nbsp;respondi\u00f3 &nbsp;al tribunal superior tutelado en esta oportunidad que en los pr\u00f3ximos &nbsp;d\u00edas me iba a hacer entrega de la ayuda humanitaria respuesta &nbsp;que han hecho tambi\u00e9n a esa demanda que estoy presentando pero &nbsp;que fue solamente mentiras para evadir su responsabilidad y hasta la &nbsp;fecha no la han colocado esa respuesta\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;En &nbsp;consecuencia, pidi\u00f3, en compendio, (i) &nbsp;\u00abme &nbsp;hagan entrega de forma inmediata y sin m\u00e1s dilataciones de la &nbsp;ayuda humanitaria de emergencia con el fin de evitar da\u00f1os &nbsp;irreversibles\u00bb; &nbsp;(ii) &nbsp;\u00abrealicen &nbsp;una investigaci\u00f3n contra el Tribunal Superior de Valledupar &nbsp;sala civil laboral y de familia (sic) &nbsp;por &nbsp;la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de mi hogar y &nbsp;fraude al debido proceso por las irregularidades que se presentaron &nbsp;en la demanda que se presenta en contra de la unidad de v\u00edctimas\u00bb; &nbsp;y (iii) &nbsp;\u00abordene &nbsp;al presidente de la rep\u00fablica responder la petici\u00f3n &nbsp;presentada ante su oficina por m\u00ed en la cual Solicito &nbsp;respuesta del por qu\u00e9 no se ha enviado el presupuesto anual &nbsp;para las v\u00edctimas y por qu\u00e9 no han reparado v\u00edctimas &nbsp;este a\u00f1o [y] &nbsp;al municipio de Valledupar gobernaci\u00f3n del Cesar y presidencia &nbsp;de la Rep\u00fablica implementar programas que ayuden a la &nbsp;poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado ya que es &nbsp;evidente que la unidad de v\u00edctima le queda grande liderar &nbsp;estos programas y hacerle acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas &nbsp;dentro de estos municipios\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Fondo &nbsp;Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda adujo que \u00abel &nbsp;accionante NO FIGURA en ninguna de las Convocatorias para personas en &nbsp;situaci\u00f3n de desplazamiento de los a\u00f1os 2004 y 2007 &nbsp;\u201cDESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICI\u00d3N &nbsp;VIVIENDA NUEVA O USADA realizadas por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA \u2013 &nbsp;FONVIVIENDA, como tampoco se postul\u00f3 a la Convocatoria &nbsp;Vivienda Gratuita y dem\u00e1s programas habitacionales ofertados &nbsp;por el Gobierno Nacional\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La UARIV &nbsp;expuso que \u00abRONALD &nbsp;ESTIVEN MESTRE JIMENEZ, al verificar en los sistemas de informaci\u00f3n &nbsp;de la Unidad para las Victimas NO interpuso derecho de petici\u00f3n &nbsp;ante nuestra entidad, motivo por el cual no es posible como entidad &nbsp;acceder a la petici\u00f3n de \u00e9sta por medio de acci\u00f3n &nbsp;de tutela, toda vez que esta entidad no tuvo la oportunidad ni &nbsp;conocimiento para pronunciarse sobre las pretensiones indicadas en la &nbsp;presente acci\u00f3n constitucional\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El &nbsp;Departamento Administrativo para la Prosperidad Social anot\u00f3 &nbsp;que \u00abse &nbsp;pudo verificar que sobre este mismo proceso de tutela, el que curs\u00f3 &nbsp;en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCI\u00d3N &nbsp;DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, radicado 20001-3121-002-2023-00006-00, el &nbsp;accionante ya hab\u00eda interpuesto otra demanda id\u00e9ntica a &nbsp;la que hoy nos ocupa, que curso en el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO &nbsp;JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL, radicado &nbsp;20001-22-14- 003-2023-00014-00, en el cual se profiri\u00f3 fallo &nbsp;del 17 de febrero de 2023, en el cual se resolvi\u00f3: PRIMERO: &nbsp;Declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por la parte accionante\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;El Juzgado &nbsp;Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de &nbsp;Tierras de Valledupar manifest\u00f3 que \u00abla &nbsp;acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra de la decisi\u00f3n &nbsp;emitida por este estrado judicial no cumple con el principio de &nbsp;subsidiaridad, habida cuenta que el se\u00f1or Mestre Jim\u00e9nez &nbsp;contaba con otro mecanismo de defensa judicial como es la &nbsp;interposici\u00f3n del recurso de impugnaci\u00f3n, si se &nbsp;encuentra en desacuerdo con la decisi\u00f3n emitida por el &nbsp;suscrito en calidad de juez constitucional. Por lo que aquel &nbsp;ciudadano, en tal caso, debe interponer el mentado recurso y no &nbsp;promover un tr\u00e1mite constitucional nuevo para buscar que se le &nbsp;reconozca sus pretensiones que por lo dem\u00e1s, a nuestra &nbsp;consideraci\u00f3n basada en las probanzas arrimadas al plenario, &nbsp;se encuentran ya reconocidas por la entidad competente dentro del &nbsp;marco legal que regula la entrega de las ayudas humanitarias\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;La Secretar\u00eda &nbsp;de Gobierno Municipal de Valledupar se opuso a la prosperidad del &nbsp;amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;El Procurador &nbsp;6 Judicial Civil II de la Procuradur\u00eda Delegada Mixta para &nbsp;Asuntos Civiles pidi\u00f3 que \u00abse &nbsp;analice si en la actualidad se mantiene la vulneraci\u00f3n de los &nbsp;derechos fundamentales invocados para imponerle a la citada entidad &nbsp;que proceda a suministrarle la ayuda humanitaria que corresponda\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;El Instituto &nbsp;Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Regional Cesar se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que \u00abde &nbsp;acuerdo con plasmado anteriormente donde se sustenta la no &nbsp;competencia de esta entidad, sin embargo como garantes de los &nbsp;derechos de nuestros ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se &nbsp;orden\u00f3 verificaci\u00f3n de derechos en favor de los ni\u00f1os &nbsp;objeto de esta demanda, por lo que una vez se conozca el resultado de &nbsp;esta verificaci\u00f3n se aportar\u00e1 a esta respuesta como &nbsp;parte integral de la misma\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>8. La Defensor\u00eda &nbsp;del Pueblo Regional Cesar explic\u00f3 que \u00aben &nbsp;salvaguarda de las condiciones y del goce efectivo de los derechos de &nbsp;la accionante, debe requerirse de manera preventiva a las entidades &nbsp;estatales involucradas para que realicen el estudio pertinente, y, &nbsp;finalmente, sujeto a cumplimiento de condiciones, se sirva reparar &nbsp;administrativamente de acuerdo a la ley 1448 de 2011, y a la &nbsp;situaci\u00f3n en particular del accionante. 4. Finalmente, y por &nbsp;las razones expuestas reiteramos que la Defensor\u00eda del Pueblo, &nbsp;no ha incurrido en ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que permita &nbsp;endilgar la violaci\u00f3n o riesgos de los Derechos fundamentales &nbsp;del accionante y su n\u00facleo familiar y en atenci\u00f3n a &nbsp;ello, respetuosamente solicitamos sea excluida de cualquier &nbsp;responsabilidad que se llegare a atribuir como consecuencia de la &nbsp;misma\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp;La &nbsp;Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 que &nbsp;\u00abse &nbsp;exonere de toda responsabilidad y se desvincule de la presente acci\u00f3n &nbsp;al ente de control. Teniendo en cuenta que no se le ha vulnerado &nbsp;ning\u00fan derecho a la Accionante\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>10. &nbsp;El &nbsp;Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica &nbsp;requiri\u00f3 que \u00abse &nbsp;exonere de toda responsabilidad y se desvincule de la presente acci\u00f3n &nbsp;al ente de control. Teniendo en cuenta que no se le ha vulnerado &nbsp;ning\u00fan derecho a la Accionante\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Problema &nbsp;jur\u00eddico. &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a la &nbsp;Corte establecer, preliminarmente, si el libelista est\u00e1 &nbsp;actuando con temeridad; y, de superarse lo anterior, si las &nbsp;autoridades convocadas vulneraron sus prerrogativas, en tanto que &nbsp;(i) &nbsp;el &nbsp;Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar habr\u00eda &nbsp;denegado la tutela que \u00e9l formul\u00f3 contra la UARIV; &nbsp;sumado a que (ii) &nbsp;las &nbsp;dem\u00e1s entidades habr\u00edan omitido la entrega de &nbsp;subsidios, en especial, esta \u00faltima, pese a sus especiales &nbsp;condiciones de vulnerabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp;La &nbsp;temeridad en el ejercicio de la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo &nbsp;38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constituci\u00f3n &nbsp;el uso abusivo e indebido de la tutela, que se concreta en la &nbsp;duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas &nbsp;partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;el abuso de este mecanismo especial de protecci\u00f3n &nbsp;constitucional para efectos de obtener m\u00faltiples &nbsp;pronunciamientos a partir del mismo caso ocasiona un perjuicio para &nbsp;toda la sociedad e implica una p\u00e9rdida directamente en la &nbsp;capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del &nbsp;resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), adem\u00e1s &nbsp;que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra id\u00e9ntica &nbsp;pretensi\u00f3n, pero a partir de la agregaci\u00f3n de un &nbsp;\u201cnuevo\u201d derecho fundamental, como ella misma lo advierte &nbsp;(fl.41), se pretende evadir la prohibici\u00f3n legal de presentar &nbsp;dos o m\u00e1s peticiones de amparo por los mismos hechos, &nbsp;encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir &nbsp;artificiosas modificaciones al contenido de la petici\u00f3n &nbsp;anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la &nbsp;accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el &nbsp;ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un &nbsp;uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche. &nbsp;(CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016, &nbsp;25 feb. rad. 00294-00). &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp;Soluci\u00f3n &nbsp;al caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis &nbsp;de los hechos expuestos y de las pruebas allegadas al plenario, &nbsp;encuentra la Sala que &nbsp;el sub-lite &nbsp;se &nbsp;enmarca en la anterior hip\u00f3tesis, ya que Ronald Estiven Mestre &nbsp;Jim\u00e9nez promovi\u00f3 con antelaci\u00f3n otro amparo, de &nbsp;id\u00e9nticos contornos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos, en el &nbsp;cual tambi\u00e9n pretendi\u00f3, grosso &nbsp;modo, &nbsp;la invalidaci\u00f3n de las providencias de tutela que le han &nbsp;resultado adversas y que se conmine a la UARIV a hacer entrega &nbsp;efectiva de la ayuda humanitaria, porque, seg\u00fan indic\u00f3, &nbsp;se encuentra en una situaci\u00f3n apremiante que exige la adopci\u00f3n &nbsp;de medidas urgentes. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. En efecto, &nbsp;esa acci\u00f3n constitucional correspondi\u00f3 a esta Sala de &nbsp;Casaci\u00f3n Civil (rad. n.\u00ba 2023-00911), en la cual se &nbsp;profiri\u00f3 sentencia desestimatoria el 29 de marzo hoga\u00f1o, &nbsp;tras colegir, en lo fundamental, que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;se &nbsp;afianza la inviabilidad de las censuras propuestas contra las &nbsp;providencias dictadas tanto por (i) &nbsp;la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito &nbsp;Judicial de Valledupar (rad. n.\u00ba 2023-00014)2, &nbsp;como por (ii) &nbsp;el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n &nbsp;de Tierras de esa localidad (rad. n.\u00ba 2023-00006)3, &nbsp;toda vez que este mecanismo no est\u00e1 instituido para cuestionar &nbsp;lo resuelto en acciones de la misma naturaleza. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el &nbsp;particular, la Corte Constitucional en la sentencia T-951 de 2013, &nbsp;reiterada en la SU-627 de 2015, sostuvo que la tutela proceder\u00eda &nbsp;eventualmente contra otro veredicto similar, en caso de concurrir los &nbsp;siguientes eventos, establecidos como presupuestos de estricta &nbsp;demostraci\u00f3n: \u00aba) La acci\u00f3n de tutela presentada &nbsp;no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo &nbsp;cuestionada, es decir, que no se est\u00e1 en presencia del &nbsp;fen\u00f3meno de cosa juzgada; b) Debe probarse de manera clara y &nbsp;suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en una anterior acci\u00f3n &nbsp;de tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude, que atenta &nbsp;contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia &nbsp;corrumpit); c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal &nbsp;situaci\u00f3n, esto es, que tiene un car\u00e1cter residual\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, &nbsp;los supuestos aludidos se descartan en el sub-examine, por cuanto no &nbsp;se probaron ni se invocaron por el accionante, ya que la censura &nbsp;estuvo esencialmente dirigida \u2013aunque de forma un tanto &nbsp;abstracta\u2013 contra las consideraciones plasmadas en esas &nbsp;sentencias \u2013pese a lo cual tampoco las impugn\u00f3, seg\u00fan &nbsp;se constata en el sistema de gesti\u00f3n judicial\u2013; es &nbsp;decir, se trata de manifestaciones producto de su inconformidad, en &nbsp;las que no se evidencian motivos concretos que permitan inferir la &nbsp;presencia de alguno de los eventos referidos en la jurisprudencia en &nbsp;cita, de tal forma que se habilitara excepcionalmente el resguardo\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. &nbsp;De igual &nbsp;forma, frente al pedimento de que se ordenara investigar a los &nbsp;funcionarios del Tribunal Superior de Valledupar que han conocido sus &nbsp;solicitudes, se estableci\u00f3 que \u00abnada &nbsp;obsta para que el censor acuda directamente ante las autoridades &nbsp;competentes para formular sus espec\u00edficas denuncias y\/o quejas &nbsp;disciplinarias, en tanto que, en virtud del car\u00e1cter &nbsp;subsidiario y residual de este mecanismo, no est\u00e1 previsto &nbsp;para suplir actuaciones que corresponden al interesado\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. &nbsp;Sobre el &nbsp;reclamo propuesto contra la UARIV, se resalt\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) &nbsp;las &nbsp;censuras del reclamante \u2013presunta falta de entrega de una ayuda &nbsp;humanitaria, entre otras\u2013, fueron previamente dirimidas ante &nbsp;las autoridades judiciales que aqu\u00ed se accionaron, siendo &nbsp;denegado el petitum en ambas ocasiones, en pronunciamientos recientes &nbsp;\u2013rad. n.\u00ba 2023-00014, &nbsp;17 de febrero; y rad. n.\u00ba 2023-00006, &nbsp;3 de febrero de 2023, respectivamente\u2013, por lo que, en ese &nbsp;orden, no es posible reabrir la discusi\u00f3n que ya se zanj\u00f3 &nbsp;ante el juez constitucional, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que, &nbsp;(i) &nbsp;pese al sentido desfavorable, no ejerci\u00f3 el medio de defensa &nbsp;disponible \u2013impugnaci\u00f3n\u2013 contra esas sentencias, &nbsp;por lo que (ii) &nbsp;las &nbsp;diligencias fueron enviadas a la Corte Constitucional para su &nbsp;eventual selecci\u00f3n con fines de revisi\u00f3n, etapa que, de &nbsp;acuerdo con la p\u00e1gina web de esa colegiatura, a la fecha no se &nbsp;ha surtido. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;ello, en el sub-lite tambi\u00e9n se predica la modalidad de &nbsp;existencia &nbsp;de otro medio de defensa judicial, &nbsp;en la medida en que el promotor todav\u00eda &nbsp;cuenta con la posibilidad de solicitar ante el \u00f3rgano &nbsp;de cierre de esta especial jurisdicci\u00f3n que &nbsp;seleccione los dos asuntos para revisi\u00f3n, una vez las &nbsp;foliaturas de esas tramitaciones sean radicadas\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4. &nbsp;Conforme con &nbsp;ello, es claro para la Corte que las s\u00faplicas de estas causas &nbsp;son fundamentalmente las mismas, dado que se orientan, por igual, a &nbsp;censurar las decisiones judiciales que desestimaron sus resguardos, &nbsp;as\u00ed como la presunta falta de entrega de las ayudas &nbsp;humanitarias dispuestas por la UARIV; temas que ya fueron zanjados en &nbsp;la tramitaci\u00f3n que viene de memorarse \u2013y en las &nbsp;anteriores\u2013; como el mismo gestor reconoci\u00f3 en este &nbsp;nuevo escrito, en el que reliev\u00f3 que \u00abyo &nbsp;present\u00e9 una tutela y creo que est\u00e1n tramit\u00e1ndola &nbsp;en la Corte Suprema pero todav\u00eda no me atendieron (sic) &nbsp;respuesta\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el &nbsp;particular, ha sostenido el precedente que: \u00ab(\u2026) &nbsp;admitir &nbsp;tal proceder implicar\u00eda que cada actuaci\u00f3n judicial &nbsp;pudiera atomizarse por hechos, derechos e interpretaciones, &nbsp;ad-libitum del interesado, y que con los resultados aislados de la &nbsp;separaci\u00f3n \u00e9ste pudiera entablar un amparo, lo cual &nbsp;contrar\u00eda totalmente la prohibici\u00f3n de reiterarlo, &nbsp;pues, en verdad no est\u00e1 justificando la repetici\u00f3n, &nbsp;sino dando un pretexto para volver sobre situaciones ya juzgadas &nbsp;(CSJ &nbsp;STC, 21 mar. 2013, exp. 2012-00517-01 y STC-2015, 12 feb. rad. &nbsp;00213-00). &nbsp;<\/p>\n<p>3.5. &nbsp;Finalmente, &nbsp;en lo atinente a la pretensi\u00f3n de que se ordene a la &nbsp;Presidencia de la Rep\u00fablica y algunos entes territoriales &nbsp;\u00abresponder &nbsp;la petici\u00f3n presentada ante su oficina por m\u00ed en la &nbsp;cual Solicito respuesta del Por qu\u00e9 no se ha enviado el &nbsp;presupuesto anual para las v\u00edctimas y por qu\u00e9 no han &nbsp;reparado v\u00edctimas este a\u00f1o [e] &nbsp;implementar programas que ayuden a la poblaci\u00f3n v\u00edctima &nbsp;del conflicto armado ya que es evidente que la unidad de v\u00edctima &nbsp;(sic) &nbsp;le &nbsp;queda grande liderar estos programas y hacerle acompa\u00f1amiento &nbsp;a las v\u00edctimas dentro de estos municipios\u00bb, &nbsp;precisa la Sala que no se acredit\u00f3 la radicaci\u00f3n de esa &nbsp;espec\u00edfica petici\u00f3n ante las autoridades competentes, &nbsp;ni se indic\u00f3, cuando menos, la fecha de formulaci\u00f3n, &nbsp;por lo que en esas condiciones no es posible colegir la vulneraci\u00f3n &nbsp;endilgada. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conclusi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta queja resulta &nbsp;temeraria, &nbsp;pues es el reflejo de un ejercicio repetido en un asunto, &nbsp;esencialmente id\u00e9ntico, en el que se replante\u00f3 un tema &nbsp;que ya hab\u00eda sido sometido al escrutinio y definici\u00f3n &nbsp;del juez constitucional, y &nbsp;no se suscita variaci\u00f3n &nbsp;alguna que permita reabrir el debate jur\u00eddico. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de &nbsp;Colombia y por autoridad de la ley &nbsp;DECLARA IMPROCEDENTE &nbsp;el amparo incoado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela &nbsp;referenciada. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;lo aqu\u00ed resuelto a las partes por medio expedito y, en caso de &nbsp;no ser impugnado el fallo, rem\u00edtanse las presentes diligencias &nbsp;a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n &nbsp;de Servicios) &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Quien &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;adujo la condici\u00f3n de \u00abpadre &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cabeza de familia, enfermo, discapacitado, desplazado por la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;violencia con tres hijos menores de edad viviendo en la pobreza &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;absoluta pr\u00e1cticamente en la indigencia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cita propia del texto referenciado: \u00abAmparo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;interpuesto por el aqu\u00ed actor contra el &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de Tierras de Valledupar, la Unidad para la Atenci\u00f3n y &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, tr\u00e1mite que &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;se hizo extensivo a la Personer\u00eda Municipal de Valledupar, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Naci\u00f3n, Alcald\u00eda de Valledupar, Departamento para la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Prosperidad Social \u2013 DPS, Instituto Colombiano de Bienestar &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Familiar \u2013 ICBF y Fonvivienda\u00bb. Decisi\u00f3n que no &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;fue impugnada, de acuerdo con la consulta del sistema de gesti\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;judicial\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>3\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cita propia del texto referenciado: \u00abResguardo formulado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;contra las mismas autoridades referidas supra, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cuya sentencia tampoco fue recurrida por el aqu\u00ed inconforme\u00bb. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC3144-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; LUIS ALONSO &nbsp;RICO PUERTA &nbsp; Magistrado &nbsp;ponente &nbsp; STC3144-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n.\u00ba &nbsp;11001-02-03-000-2023-01165-00 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en Sala de veintinueve de marzo de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Decide la Corte la &nbsp;acci\u00f3n de tutela promovida por Ronald &nbsp;Estiven Mestre Jim\u00e9nez contra &nbsp;la &nbsp;Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-72157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72157\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}