{"id":72492,"date":"2024-05-20T22:41:02","date_gmt":"2024-05-20T22:41:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc3688-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:41:02","modified_gmt":"2024-05-20T22:41:02","slug":"stc3688-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc3688-2023\/","title":{"rendered":"STC3688 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC3688-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>STC3688-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n. &nbsp;54001-22-13-000-2023-00064-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veinte de abril de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia del Tribunal Superior de C\u00facuta el 14 de marzo &nbsp;de 2023, en la acci\u00f3n de tutela que Hamid &nbsp;As\u00eds Behaine Dur\u00e1n formul\u00f3 &nbsp;contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oca\u00f1a, &nbsp;tr\u00e1mite al que fueron vinculadas la Defensor\u00eda de &nbsp;Familia adscrita al Juzgado accionado, la Comisar\u00eda &nbsp;de &nbsp;Familia &nbsp;de la Playa de Bel\u00e9n &nbsp;y Elvira Antonia S\u00e1nchez Otero y citados los dem\u00e1s &nbsp;intervinientes en el proceso de investigaci\u00f3n de paternidad de &nbsp;radicado 2019-00015. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;fundamentales a la igualdad, vida digna y debido proceso, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;presuntamente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;vulnerados por la autoridad judicial accionada en el tr\u00e1mite &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;referido. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 &nbsp;que sostuvo \u00abrelaciones &nbsp;extramatrimoniales\u00bb &nbsp;desde el a\u00f1o 2011 con Elvira Antonia S\u00e1nchez Otero, &nbsp;quien le manifest\u00f3 que el ni\u00f1o que naci\u00f3 en 2012 &nbsp;no era suyo, y pese a lo anterior promovi\u00f3 en su contra &nbsp;proceso de investigaci\u00f3n de paternidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Expuso &nbsp;que, en el tr\u00e1mite del aludido, el &nbsp;Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oca\u00f1a se\u00f1al\u00f3 &nbsp;el &nbsp;24 de octubre de 2022 para llevar a cabo la audiencia en la que &nbsp;proferir\u00eda la sentencia, fecha en la que remiti\u00f3 &nbsp;memorial en el que inform\u00f3 que hab\u00eda cambiado su correo &nbsp;electr\u00f3nico, as\u00ed como la imposibilidad de asistir a la &nbsp;diligencia \u00abpor &nbsp;dificultades de fuerza mayor\u00bb &nbsp;puesto que no ten\u00eda internet. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 &nbsp;que el Juzgado de conocimiento le vulner\u00f3 el debido proceso &nbsp;porque profiri\u00f3 el fallo sin su presencia, y adem\u00e1s se &nbsp;extra limit\u00f3, porque adem\u00e1s de declararlo padre &nbsp;extramatrimonial del ni\u00f1o &#8211; actuaci\u00f3n &nbsp;con la que se encuentra conforme -, le impuso &nbsp;una cuota alimentaria en favor del infante, \u00absin &nbsp;mi consentimiento y en mi ausencia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que el 3 de noviembre de 2022 el Juzgado accionado \u00abenvi\u00f3 &nbsp;a mi correo electr\u00f3nico, el traslado de la sentencia y el &nbsp;oficio No. 3132 cumplimiento de la sentencia a la Notaria de Rio de &nbsp;Oro \u2013 Cesar, para llevar a cabo la inscripci\u00f3n del &nbsp;registro civil de nacimiento del menor\u00bb &nbsp;(sic), y reitero su inconformidad consistente en que \u00abprocedi\u00f3 &nbsp;de manera err\u00f3nea a dictar sentencia sin la parte demandada ni &nbsp;mi apoderado, me conden\u00f3 a una cuota alimentaria sin &nbsp;consultarme y me niega la posibilidad de presentar recursos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 ordenar al Juzgado &nbsp;accionado i) &nbsp;Se\u00f1alar fecha y hora para la audiencia de fallo, en donde se &nbsp;le brinden las garant\u00edas procesales para asistir con su &nbsp;apoderado judicial, y ii) &nbsp;Fijar una cuota alimentaria \u00abconsult\u00e1ndome\u00bb, &nbsp;teniendo en cuenta la existencia de sus otros tres hijos. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oca\u00f1a, inform\u00f3 &nbsp;las actuaciones adelantadas en el proceso de investigaci\u00f3n de &nbsp;paternidad y solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo, porque &nbsp;contrario a lo afirmado por el solicitante le fueron garantizados los &nbsp;derechos que reclama, en tanto que, \u00abpara &nbsp;la realizaci\u00f3n de la audiencia del 24 de octubre de 2022 se &nbsp;notific\u00f3 el link de ingreso, al accionante Hamid Asis Behaine &nbsp;Dur\u00e1n el mismo d\u00eda a las 8:31 a. m. al correo &nbsp;electr\u00f3nico mdmazare@hotmail.com el cual reposaba hasta ese &nbsp;momento en el expediente\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que de la hora y fecha para la realizaci\u00f3n de la audiencia en &nbsp;la que se profiri\u00f3 sentencia, las &nbsp;partes fueron notificadas oportunamente, pues se program\u00f3 la &nbsp;misma mediante auto de 8 de septiembre de 2022, es decir, con m\u00e1s &nbsp;de un mes de anterioridad a su realizaci\u00f3n, y comenz\u00f3 &nbsp;seg\u00fan lo &nbsp;previamente se\u00f1alado a las &nbsp; 9:30 a. m., y &nbsp;si bien el demandado remiti\u00f3 memorial en el que inform\u00f3 &nbsp;el cambio del correo electr\u00f3nico, este \u00abfue &nbsp;allegado a la cinco &nbsp;y cincuenta y dos de la tarde (05:52 p. m.), es decir, posterior a la &nbsp;realizaci\u00f3n de la audiencia; por consiguiente, al momento de &nbsp;celebrarse la audiencia el Despacho desconoc\u00eda de la nueva &nbsp;direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y las circunstancias &nbsp;particulares del accionante\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La Personer\u00eda de Oca\u00f1a inform\u00f3 que \u00abuna &nbsp;vez revisado el archivo f\u00edsico y electr\u00f3nico y las &nbsp;bases de datos que existen en este despacho, no se registra ninguna &nbsp;solicitud por parte del se\u00f1or HAMID ASIS BEHAINE DURAN en la &nbsp;cual la Personer\u00eda Municipal haya intervenido de manera &nbsp;directa, por ello solo conozco lo manifestado en el escrito de &nbsp;tutela\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El Coordinador del Grupo Jur\u00eddico del Instituto Colombiano de &nbsp;Bienestar Familiar, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la &nbsp;acci\u00f3n constitucional, tras considerar que no es esa entidad &nbsp;la encargada de determinar las filiaciones derivadas de una prueba &nbsp;m\u00e9dica especializada, ni ordenar fijaci\u00f3n de cuotas de &nbsp;manera judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Tribunal Superior de C\u00facuta, neg\u00f3 el amparo tras &nbsp;se\u00f1alar que en las actuaciones del Juzgado de conocimiento no &nbsp;advirti\u00f3 la vulneraci\u00f3n alegada, en tanto que se &nbsp;ajustaron a derecho y se respetaron las garant\u00edas &nbsp;fundamentales del actor. &nbsp;Para el efecto se\u00f1al\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abEfectivamente, &nbsp;en lo que interesa al sub judice, se tiene que i) una vez se fij\u00f3 &nbsp;fecha y hora (a trav\u00e9s del auto fechado 8 de septiembre de &nbsp;2022) para continuar la audiencia de que trata el art\u00edculo 372 &nbsp;del CG del P (24 de octubre de 2022), el juzgado notific\u00f3 esa &nbsp;decisi\u00f3n a los intervinientes mediante anotaci\u00f3n por &nbsp;estado electr\u00f3nico (N\u00b0 092 del 9 de septiembre de 2022), &nbsp;ii) en la fecha programada para efectuar la pluricitada audiencia, &nbsp;esto es, el 24 de octubre de 2022, con antelaci\u00f3n suficiente &nbsp;(se comparti\u00f3 a eso de las 08:31 AM y la audiencia se instal\u00f3 &nbsp;siendo las 09:45 AM), el despacho remiti\u00f3 el enlace (link de &nbsp;conexi\u00f3n: https:\/\/call.lifesizecloud.com\/16165351) que le &nbsp;permitir\u00eda a las partes conectarse, y iii) el quejoso, s\u00f3lo &nbsp;con posterioridad a la finalizaci\u00f3n de la audiencia, fue que &nbsp;inform\u00f3 el \u201ccambio de mi correo electr\u00f3nico\u201d &nbsp;turcohamid@gmail.com, cuando bien pudo hacerlo con suficiente &nbsp;anticipaci\u00f3n a partir del momento en que se le notific\u00f3 &nbsp;la programaci\u00f3n de la audiencia, que lo fue el d\u00eda 9 de &nbsp;septiembre, para que el juzgado opugnado a trav\u00e9s de ese nuevo &nbsp;canal de comunicaci\u00f3n le hubiese enviado el enlace, &nbsp;independiente de los motivos que pudo alegar como justificaci\u00f3n &nbsp;a su inasistencia. Adem\u00e1s, desde que tuvo conocimiento del &nbsp;proceso bien pudo constituir apoderado judicial o invocar el &nbsp;beneficio de amparo de pobreza para que se le hubiere designado un &nbsp;representante oficioso\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Por regla general, la acci\u00f3n de tutela no procede contra &nbsp;determinaciones judiciales, salvo que el funcionario respectivo &nbsp;adopte una decisi\u00f3n por completo desviada del sendero &nbsp;previamente dise\u00f1ado por el legislador, sin ninguna &nbsp;objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal &nbsp;extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una v\u00eda &nbsp;de hecho, situaci\u00f3n frente a la que se abre paso este &nbsp;mecanismo excepcional para restablecer las garant\u00edas &nbsp;esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos &nbsp;requisitos generales y espec\u00edficos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En &nbsp;el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, la impugnaci\u00f3n &nbsp;propuesta no puede prosperar, toda vez que estudiado el expediente &nbsp;allegado a este tr\u00e1mite no se observa la vulneraci\u00f3n &nbsp;alegada por el accionante, tal como pasa a explicarse, &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 &nbsp;En el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oca\u00f1a, se &nbsp;adelanta el proceso de investigaci\u00f3n de la paternidad &nbsp;promovido por la se\u00f1ora Elvira Antonia S\u00e1nchez en &nbsp;representaci\u00f3n de su hijo menor de edad contra Hamid Asis &nbsp;Behaine Dur\u00e1n, demanda que fue admitida en auto de 13 de &nbsp;febrero de 2019 y se decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de la prueba &nbsp;de ADN con el uso de marcadores gen\u00e9ticos al ni\u00f1o y a &nbsp;las partes, &nbsp;decisi\u00f3n que fue &nbsp;notificada al demandado a trav\u00e9s del &nbsp;correo electr\u00f3nico mdmazare@hotmail.com &nbsp;mediante oficio 3195 de 22 de noviembre de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Carpeta proceso. 001. Principal. Archivo 006.Auto &nbsp;13 -02-19.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.2 &nbsp;Tras varias citaciones al demandado para la toma de la prueba de ADN &nbsp;y ante su renuencia en asistir a su pr\u00e1ctica, el Juzgado de &nbsp;conocimiento se\u00f1al\u00f3 fecha para audiencia que tuvo lugar &nbsp;el 16 de febrero de 2022 a la que comparecieron las partes y &nbsp;definieron la fecha para la toma de la prueba, raz\u00f3n por la &nbsp;cual se suspendieron las etapas de que trata el art\u00edculo 372 &nbsp;del C\u00f3digo General del Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Carpeta proceso. 001. Principal. Archivo 026.Acta &nbsp;de Audiencia.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.3 &nbsp;Allegado por el &nbsp;Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el &nbsp;informe pericial de la prueba de ADN que arroj\u00f3 la &nbsp;probabilidad de paternidad del se\u00f1or Hamid Asis Behaine Duran &nbsp;en un 99.99999999%, fue puesto en conocimiento de las partes y el &nbsp;demandado durante el t\u00e9rmino guard\u00f3 silencio, por lo &nbsp;que en providencia de 8 de septiembre de 2022 el Juzgado de &nbsp;conocimiento se\u00f1al\u00f3 el 24 de octubre siguiente como &nbsp;fecha para dar continuidad a la audiencia inicial y de juzgamiento, &nbsp;la que se &nbsp;har\u00eda \u00abde &nbsp;manera virtual por la plataforma lifesize\u00bb, &nbsp;y advirti\u00f3 a los intervinientes el deber de comparecer e &nbsp;informar cualquier cambio del \u00abcorreo &nbsp;electr\u00f3nico para las notificaciones judiciales\u00bb, &nbsp;decisi\u00f3n notificada en estado electr\u00f3nico N\u00b0 092 de &nbsp;9 de septiembre de 2022. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Carpeta proceso. 001. Principal. Archivo 036.Auto &nbsp;08-09-2022.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.4 &nbsp;En la fecha definida &nbsp;y con una hora de anticipaci\u00f3n a la apertura de la misma (8:45 &nbsp;am), &nbsp;se remiti\u00f3 a las partes el link &nbsp;de &nbsp;la audiencia, -al aqu\u00ed accionante le fue enviado al correo &nbsp;electr\u00f3nico [mdmazare@hotmail.com]-, &nbsp;mismo al que le fue enviado el enlace para la realizaci\u00f3n de &nbsp;la diligencia celebrada el 16 de febrero de 2022 a la que asisti\u00f3, &nbsp;tal como qued\u00f3 se\u00f1alado en p\u00e1rrafos precedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5 &nbsp;Pese a la notificaci\u00f3n efectuada, el demandado no compareci\u00f3 &nbsp;a la diligencia, y una vez adelantadas las etapas procesales &nbsp;correspondientes se profiri\u00f3 sentencia mediante la cual se &nbsp;declar\u00f3 al se\u00f1or Hamid Asis Behaine Duran como padre &nbsp;extramatrimonial del menor de edad y se le impuso en favor del hijo &nbsp;la obligaci\u00f3n alimentaria \u00abrepresentada &nbsp;en una cuota mensual equivalente a la suma de trescientos cincuenta &nbsp;mil pesos ($350.000.oo) (\u2026) \u00abdos cuotas adicionales, &nbsp;equivalentes cada una a trescientos cincuenta mil pesos (350.000.oo), &nbsp;la primera de ella deber\u00e1 ser consignada dentro de los &nbsp;primeros cinco (05) d\u00edas del mes de julio de cada a\u00f1o, &nbsp;y la segunda durante los primeros cinco (05) d\u00edas del mes de &nbsp;diciembre de cada a\u00f1o(\u2026)\u00bb y &nbsp;\u00abFinalmente, HAMID ASIS BEHAINE DURAN deber\u00e1 contribuir &nbsp;con el 50% de los gastos escolares y el 50% de los gastos de salud &nbsp;que no cubra el plan obligatorio de salud al cual este adscrito el &nbsp;menor de edad\u00bb &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Carpeta proceso. 001. Principal. Archivo 036.Acta &nbsp;Audiencia.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>2.6 &nbsp;El accionante, mediante escrito radicado el mismo 24 de octubre a las &nbsp;17:52, inform\u00f3 al Juzgado su cambio de correo electr\u00f3nico &nbsp;siendo el nuevo turcohamid@gmail.com, &nbsp;e &nbsp;igualmente manifest\u00f3 &nbsp;\u00abque &nbsp;por motivo de fuerza mayor ajenas a mi voluntad, me fue imposible &nbsp;atender la audiencia programada para el d\u00eda de hoy a las 9:30; &nbsp;ya que en el lapso de la ma\u00f1ana no contaba con la red internet &nbsp;disponible\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>[Derivado &nbsp;expediente digital. Carpeta proceso. 001. Principal. Archivo &nbsp;040.Memorial cambio de direcci\u00f3n.pdf] &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Ante este panorama, no se observa la vulneraci\u00f3n de los &nbsp;derechos fundamentales reclamados por el demandado en el juicio &nbsp;objeto de queja constitucional, pues como qued\u00f3 se\u00f1alado, &nbsp;tuvo la oportunidad de intervenir en el curso del proceso en tanto &nbsp;que asisti\u00f3 a la audiencia celebrada el 16 de febrero de 2022, &nbsp;en la cual lleg\u00f3 a un acuerdo con la demandante para la toma &nbsp;de la muestra de ADN, resultado que le fue notificado al correo &nbsp;electr\u00f3nico aportado para estos efectos, igualmente pudo &nbsp;constituir &nbsp;apoderado judicial o invocar el beneficio de amparo de pobreza para &nbsp;que se le hubiera designado un representante oficioso. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, &nbsp;frente a la audiencia de juzgamiento reprogramada para el 24 de &nbsp;octubre de 2022, -actuaci\u00f3n que es la reprochada en esta &nbsp;sede-, es de resaltar que la fecha fue fijada mediante auto de 8 de &nbsp;septiembre &nbsp;de 2022, notificada en estado electr\u00f3nico del 9 de ese mes y &nbsp;a\u00f1o, es decir, con un lapso de mes y medio de antelaci\u00f3n, &nbsp;tiempo m\u00e1s que suficiente para que hubiera comunicado el &nbsp;cambio de su direcci\u00f3n electr\u00f3nica, sin embargo, &nbsp;conforme da cuenta el memorial allegado por el actor, solo inform\u00f3 &nbsp;lo anterior el d\u00eda de la audiencia y horas despu\u00e9s de &nbsp;finalizada la misma, que se cerr\u00f3 a las 11:00 a.m.. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;otra parte, el reclamo que se circunscribe a que no se pod\u00eda &nbsp;dar curso a la diligencia ante su inasistencia, debe tenerse presente &nbsp;que el Juzgado de conocimiento actu\u00f3 conforme lo dispone el &nbsp;art\u00edculo 372 del C\u00f3digo General del Proceso que rige la &nbsp;celebraci\u00f3n de la audiencia inicial y de juzgamiento y que, &nbsp;las decisiones adoptadas en la sentencia, se advierten acordes a las &nbsp;previsiones del art\u00edculo 386 ibidem. &nbsp;<\/p>\n<p>4. De &nbsp;lo anterior, se desprende que la reclamaci\u00f3n del accionante &nbsp;resulta claramente infundada, puesto que el Juzgado accionado &nbsp;adelant\u00f3 las actuaciones conforme a derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;eventos como este, cuando del examen de la demanda constitucional se &nbsp;revela la ausencia &nbsp;de vulneraci\u00f3n &nbsp;de las garant\u00edas invocadas, sobreviene su desestimaci\u00f3n, &nbsp;pues es imprescindible, \u00abel &nbsp;cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s &nbsp;el primero y m\u00e1s elemental, la &nbsp;existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o puesta en peligro de &nbsp;la prerrogativa constitucional invocada &nbsp;que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez de tutela en &nbsp;orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe &nbsp;contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la &nbsp;vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se quieren proteger, &nbsp;pues si no son objeto de ataque o coacci\u00f3n, carece de sentido &nbsp;hablar de la necesidad de la salvaguarda\u00bb &nbsp;(CSJ. &nbsp;STC5337-2018, STC8053-2019 y, STC13801-2022, STC1572-2023, entre &nbsp;otros). &nbsp;<\/p>\n<p>Sumado &nbsp;a lo expuesto, debe tenerse presente el car\u00e1cter subsidiario &nbsp;de la acci\u00f3n de tutela, puesto que en el expediente se observa &nbsp;que el enlace para la audiencia de la que se queja fue remitido al &nbsp;correo del accionante con m\u00e1s de un mes y medio de antelaci\u00f3n, &nbsp;sin embargo no &nbsp;inform\u00f3 de manera oportuna la modificaci\u00f3n de su correo &nbsp;electr\u00f3nico, como tampoco asisti\u00f3 &nbsp;a la diligencia, siendo ese el escenario que ten\u00eda para &nbsp;debatir las decisiones adoptadas por el Juzgado de conocimiento, &nbsp;adem\u00e1s si bien aleg\u00f3 problemas de conectividad &nbsp;[ausencia &nbsp;de internet], &nbsp;no soport\u00f3 tal manifestaci\u00f3n con prueba alguna que &nbsp;permita dar por cierto tal hecho. &nbsp;<\/p>\n<p>5. En conclusi\u00f3n &nbsp;de lo expuesto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, al no &nbsp;evidenciarse la vulneraci\u00f3n reclamada por Hamid As\u00eds &nbsp;Behaine Dur\u00e1n. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de &nbsp;Casaci\u00f3n Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de &nbsp;la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA &nbsp;la sentencia impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;lo aqu\u00ed resuelto a las partes por el medio m\u00e1s expedito &nbsp;y oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte &nbsp;Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>(En &nbsp;comisi\u00f3n de servicios) &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC3688-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; STC3688-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n. &nbsp;54001-22-13-000-2023-00064-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veinte de abril de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Bogot\u00e1, &nbsp;D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;Civil Familia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-72492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72492"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72492\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}