{"id":72509,"date":"2024-05-20T22:41:02","date_gmt":"2024-05-20T22:41:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc3707-2023\/"},"modified":"2024-05-20T22:41:02","modified_gmt":"2024-05-20T22:41:02","slug":"stc3707-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/stc3707-2023\/","title":{"rendered":"STC3707 2023"},"content":{"rendered":"<p>STC3707-2023<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>STC3707-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-02-04-000-2023-00236-01 &nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veinte de abril de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp;<\/p>\n<p>Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Penal el 16 de febrero de 2023, en la acci\u00f3n &nbsp;de tutela formulada por Pedro Antonio y Francisco Gabriel Saavedra &nbsp;Quiroga contra la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal &nbsp;Superior del Distrito Judicial Bogot\u00e1, tr\u00e1mite al cual &nbsp;fue vinculado el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de &nbsp;esta ciudad y citados los dem\u00e1s intervinientes &nbsp;en &nbsp;el proceso de extinci\u00f3n de dominio con radicado n\u00b0 &nbsp;2017-00074. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Los solicitantes invocaron la &nbsp;protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la propiedad &nbsp;privada, debido proceso, igualdad y dignidad, presuntamente &nbsp;vulnerados por &nbsp;la autoridad judicial accionada. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifestaron &nbsp;que el 2 de julio de 2013 una fuente an\u00f3nima inform\u00f3 &nbsp;ante la URI de la Localidad de Kennedy, que dos personas conocidas &nbsp;como \u00ablos &nbsp;primos Daniel y Mauro\u00bb &nbsp;expend\u00edan &nbsp;sustancias alucin\u00f3genas en el inmueble ubicado &nbsp;en la calle 41F sur n\u00b0 78B-23 del &nbsp;Barrio Timiza, y posteriormente la Polic\u00eda Nacional realiz\u00f3 &nbsp;una diligencia de allanamiento y registro en el predio, encontrando &nbsp;70,5 gramos de marihuana. &nbsp;<\/p>\n<p>Explicaron &nbsp;que el 12 de noviembre de 2013 la Fiscal\u00eda 43 Especializada de &nbsp;la Direcci\u00f3n Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio, dispuso &nbsp;iniciar proceso de extinci\u00f3n de dominio sobre el referido &nbsp;inmueble de propiedad de sus padres -ambos fallecidos- y, sobre el &nbsp;cual vienen ejerciendo posesi\u00f3n como sujetos con derecho &nbsp;universal de herencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirmaron &nbsp;que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 &nbsp;en sentencia de 29 de agosto de 2019 neg\u00f3 la extinci\u00f3n &nbsp;de dominio del predio, tras considerar que no se acredit\u00f3 el &nbsp;elemento objetivo de la causal 5 del art\u00edculo 16 de la Ley &nbsp;1708 de 2014, determinaci\u00f3n que apel\u00f3 la Fiscal\u00eda &nbsp;y revoc\u00f3 la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal &nbsp;Superior de esta ciudad el 14 de julio de 2022, para en su lugar, &nbsp;ordenar la extinci\u00f3n del dominio sobre el bien afectado. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron &nbsp;que el Tribunal accionado incurri\u00f3 en defecto f\u00e1ctico &nbsp;por indebida valoraci\u00f3n probatoria, porque realiz\u00f3 una &nbsp;apreciaci\u00f3n equivocada del acta de la diligencia de &nbsp;allanamiento que obra en el expediente y fundament\u00f3 la &nbsp;decisi\u00f3n en pruebas que por disposici\u00f3n de la ley no &nbsp;son demostrativas del hecho objeto de discusi\u00f3n, adem\u00e1s &nbsp;de darle un alcance a las mismas no previsto en las normas, ni tener &nbsp;en cuenta las m\u00e1s de 80 manifestaciones de los vecinos del &nbsp;sector sobre la probidad y buen comportamiento de la familia Saavedra &nbsp;Quiroga. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;indicaron que incurri\u00f3 en defecto sustantivo por indebida o &nbsp;limitada interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales y &nbsp;legales aplicables al caso, al adoptar una posici\u00f3n respecto &nbsp;de la dosis personal y de la condici\u00f3n de consumidor de los &nbsp;se\u00f1ores Mauro Andr\u00e9s Parra y Brayan Daniel Noy, &nbsp;tom\u00e1ndola como una demostraci\u00f3n de actividad il\u00edcita, &nbsp;aun cuando la jurisprudencia ha se\u00f1alado que es una conducta &nbsp;derivada del libre desarrollo de la personalidad y que per &nbsp;s\u00e9 &nbsp;no comporta una situaci\u00f3n punible o il\u00edcita o que pueda &nbsp;considerarse como atentatoria de la moralidad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;\u00faltimo, destacaron que en el inmueble objeto de la acci\u00f3n &nbsp;de extinci\u00f3n de dominio habitan miembros de la familia &nbsp;Saavedra Quiroga entre los cuales se encuentra un menor de edad que &nbsp;tiene como \u00fanico lugar de residencia ese predio, ante el &nbsp;fallecimiento de su progenitora Elizabeth Saavedra, de modo que, &nbsp;despojarlo de su hogar, por errores del Tribunal accionado, &nbsp;comportar\u00eda una violaci\u00f3n a su derecho fundamental a la &nbsp;dignidad y a una vivienda, por lo cual requirieron analizar el asunto &nbsp;bajo una \u00f3ptica de especial protecci\u00f3n a los derechos &nbsp;del menor. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Con fundamento en lo narrado, solicitaron dejar sin efectos el fallo &nbsp;de segunda instancia de la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del &nbsp;Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, en su lugar, ordenarle que &nbsp;profiera una nueva sentencia en la que confirme la decisi\u00f3n de &nbsp;primer grado. &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA &nbsp;DEL ACCIONADO Y &nbsp;VINCULADOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; La Sala Penal de Extinci\u00f3n de Domino del Tribunal Superior de &nbsp;Bogot\u00e1, defendi\u00f3 la legalidad de su actuaci\u00f3n e &nbsp;indic\u00f3 que se est\u00e1 utilizando la acci\u00f3n de &nbsp;tutela como tercera instancia, con la pretensi\u00f3n de que el &nbsp;juez constitucional intervenga en el proceso ordinario, ante la &nbsp;inconformidad de los reclamantes, respecto a la valoraci\u00f3n de &nbsp;la prueba efectuada por esa Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que el debate planteado por los actores radica en que ese Tribunal &nbsp;desconoci\u00f3 que \u00abDaniel &nbsp;y Mauro\u00bb &nbsp;ten\u00edan la droga para su consumo por ser adictos, sin embargo, &nbsp;eso no fue acreditado en el tr\u00e1mite ordinario, mientras que el &nbsp;hallazgo de la sustancia en la cocina del inmueble s\u00ed, y &nbsp;sumado a que estaba dividida en porciones en varias bolsas con cierre &nbsp;herm\u00e9tico. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;se\u00f1al\u00f3 que, al no valorarse como plausibles las &nbsp;explicaciones ofrecidas por aqu\u00e9llos, en relaci\u00f3n con &nbsp;el almacenamiento de la droga en la cocina y en la lavadora de la &nbsp;casa, se dio por sentado el aspecto objetivo de la causal 5 del &nbsp;art\u00edculo 16 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio, &nbsp;por su forma de acopio y cantidad, as\u00ed como las voces que &nbsp;enfatizaban en el tr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La Sociedad de Activos Especiales SAE inform\u00f3 que la Fiscal\u00eda &nbsp;43 de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del &nbsp;Derecho de Dominio, mediante acta de 22 de noviembre de 2020, declar\u00f3 &nbsp;legalmente secuestrado el identificado con folio de matr\u00edcula &nbsp;inmobiliaria FMI50S-128204 ubicado en la Calle 41F sur 78B-23 de &nbsp;Bogot\u00e1 y lo puso a disposici\u00f3n del administrador del &nbsp;FRISCO. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo &nbsp;que mediante Resoluci\u00f3n 365 de 22 de mayo de 2017 esa entidad &nbsp;orden\u00f3 ejercer la facultad de polic\u00eda administrativa &nbsp;para la entrega real y material del bien inmueble a trav\u00e9s de &nbsp;diligencia de desalojo, notificada para el 4 de abril de 2019, sin &nbsp;embargo, seg\u00fan oficio CS2019-016670 la misma fue suspendida &nbsp;con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de radicado &nbsp;2019-00129, sin que se evidencien nuevas diligencias a cargo de la &nbsp;Regional Centro Oriente. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El Juzgado Tercero Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio del &nbsp;Circuito de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n &nbsp;del presente tr\u00e1mite, teniendo en cuenta que en la demanda de &nbsp;tutela no se alega ni se pone de presente la existencia de alguna &nbsp;acci\u00f3n u omisi\u00f3n que pudiera vulnerar los derechos &nbsp;fundamentales de los peticionarios, por cuenta de las actuaciones a &nbsp;cargo de ese Despacho. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;El Procurador 356 judicial II para asuntos penales se opuso a la &nbsp;prosperidad de la acci\u00f3n de tutela, argumentando que el &nbsp;Tribunal Superior ha respetado el cumplimiento de los valores, &nbsp;principios y derechos fundamentales de los reclamantes. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;El director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho, &nbsp;advirti\u00f3 que la actuaci\u00f3n de esa entidad en los &nbsp;tr\u00e1mites extintivos no la faculta para tomar decisiones frente &nbsp;a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los bienes inmersos en ese &nbsp;tipo de procesos, de manera que no es la competente para absolver las &nbsp;pretensiones formuladas por los accionantes. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;La Fiscal 43 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de &nbsp;Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio relat\u00f3 las actuaciones &nbsp;adelantadas por esa agencia en el asunto cuestionado y afirm\u00f3 &nbsp;que cumpli\u00f3 con lo de su cargo, permiti\u00e9ndole adem\u00e1s &nbsp;a los accionantes el acceso al expediente, e informando dentro de los &nbsp;t\u00e9rminos previstos las decisiones adoptadas para que &nbsp;ejercieran la defensa de su predio durante la etapa de juicio, como &nbsp;en efecto lo hicieron, aportando las pruebas que consideraron a &nbsp;trav\u00e9s del apoderado. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;SENTENCIA &nbsp;IMPUGNADA &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Sala de Casaci\u00f3n Penal, neg\u00f3 la solicitud de amparo &nbsp;tras determinar que la Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del &nbsp;Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no incurri\u00f3 en un error &nbsp;probatorio trascendente e irrazonable, ni en una indebida &nbsp;interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las normas utilizadas al &nbsp;proferir la sentencia el 14 de julio de 2022, a trav\u00e9s de la &nbsp;cual revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y orden\u00f3 &nbsp;la extinci\u00f3n del derecho de dominio del inmueble que era de &nbsp;los padres de los accionantes y respecto del cual son herederos. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente &nbsp;a lo alegado en relaci\u00f3n con el menor de edad que reside en el &nbsp;inmueble objeto de extinci\u00f3n de dominio, destac\u00f3 que &nbsp;ese argumento no cuestiona la validez o correcci\u00f3n de la &nbsp;sentencia reprochada, sino sus efectos, por tanto, dicho razonamiento &nbsp;no ten\u00eda cabida para estudiar su posible revocatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>LA &nbsp;IMPUGNACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Fue &nbsp;formulada por los accionantes, quienes se\u00f1alaron que contrario &nbsp;a lo indicado por el a &nbsp;quo la &nbsp;funci\u00f3n del juez constitucional no es en extremo restringida, &nbsp;ya que su fundamento justamente es el de analizar los vicios &nbsp;procesales o de fondo que comportan una violaci\u00f3n de derechos &nbsp;fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>Por &nbsp;lo dem\u00e1s, insistieron en la configuraci\u00f3n de un defecto &nbsp;sustantivo y f\u00e1ctico por parte del Tribunal acusado. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; Recuerda la Sala que en l\u00ednea de principio, la acci\u00f3n &nbsp;de tutela no procede contra las providencias o actuaciones &nbsp;judiciales, pues significar\u00eda un desconocimiento de los &nbsp;principios contemplados en los art\u00edculos 228 y 230 de la &nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no obstante, cuando los &nbsp;funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto &nbsp;al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no &nbsp;cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicci\u00f3n &nbsp;est\u00e1 llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la &nbsp;vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales &nbsp;involucradas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En &nbsp;el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, Pedro Antonio y &nbsp;Francisco Gabriel Saavedra Quiroga acuden a este mecanismo &nbsp;excepcional en busca de la protecci\u00f3n de los derechos &nbsp;fundamentales que consideran vulnerados con la sentencia proferida &nbsp;por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de &nbsp;Bogot\u00e1 el 14 de julio de 2022, a trav\u00e9s de la cual &nbsp;revoc\u00f3 el fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito &nbsp;Especializado de esta ciudad y, en su lugar, dispuso extinguir el &nbsp;derecho de dominio del bien identificado con matr\u00edcula &nbsp;inmobiliaria n\u00b0 50S-125204 de propiedad de los padres fallecidos &nbsp;de los accionantes y, &nbsp;sobre el cual, seg\u00fan afirman, vienen ejerciendo posesi\u00f3n &nbsp;como sujetos con derecho universal de herencia. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Analizada &nbsp;la inconformidad de los reclamantes y las pruebas allegadas, se &nbsp;anticipa la confirmaci\u00f3n de la sentencia impugnada, teniendo &nbsp;en cuenta que, una vez examinados los argumentos expuestos por la &nbsp;Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 &nbsp;en &nbsp;la decisi\u00f3n reprochada, no se observa arbitrariedad manifiesta &nbsp;susceptible de ser remediada a trav\u00e9s de esta v\u00eda &nbsp;extraordinaria, como pasa a exponerse. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1 &nbsp;En efecto, la Sala accionada tras relatar los antecedentes del caso y &nbsp;hacer referencia al art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de 2014, indic\u00f3 &nbsp;que la Fiscal\u00eda demostr\u00f3 que se denunci\u00f3 que en &nbsp;el inmueble ubicado &nbsp;en la calle 41F sur n\u00b0 78B-23 Barrio Timiza, dos j\u00f3venes &nbsp;comercializaban estupefacientes con el consentimiento de sus &nbsp;progenitoras, por lo que despu\u00e9s de adelantar las labores de &nbsp;investigaci\u00f3n, el 25 de septiembre de 2013 realizaron &nbsp;diligencia de allanamiento en la vivienda y encontraron en su &nbsp;interior 70.5 gramos de marihuana. Enseguida &nbsp;expuso, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;Mauro &nbsp;Andr\u00e9s Parra Valenzuela hijo de M\u00f3nica Valenzuela &nbsp;Quiroga y Brayan Daniel Noy Saavedra de Elizabeth Quiroga, &nbsp;reconocieron en la fase del juicio que eran propietarios de dicha &nbsp;sustancia y manifestaron a su favor que para entonces presentaban &nbsp;adicci\u00f3n, precisaron que ingirieron cannabis del 2010 al 2013 &nbsp;no se sometieron a tratamiento m\u00e9dico y voluntariamente lo &nbsp;dejaron. &nbsp;<\/p>\n<p>Si &nbsp;bien es cierto no es excesiva la cantidad hallada, tambi\u00e9n lo &nbsp;es que supera la dosis personal y no se cuenta con elementos de &nbsp;convicci\u00f3n indicativos que Mauro Andr\u00e9s y Brayan Daniel &nbsp;eran consumidores, por lo tanto disiente la Sala de la motivaci\u00f3n &nbsp;que efectu\u00f3 el fallo de primer grado, siendo ese el aspecto &nbsp;central por el que no extingui\u00f3 el derecho de dominio, basado &nbsp;en la prueba testimonial, pasando por alto que presenta las &nbsp;siguientes contradicciones: &nbsp;<\/p>\n<p>Frente &nbsp;al lugar donde fue hallado el estupefaciente: &nbsp;<\/p>\n<p>Francisco &nbsp;Gabriel Saavedra Quiroga, expres\u00f3 que no presenci\u00f3 el &nbsp;allanamiento y sus familiares le explicaron que el sobrino -Mauro &nbsp;Andr\u00e9s ten\u00eda psicotr\u00f3picos guardados detr\u00e1s &nbsp;de la lavadora; \u00e9ste \u00faltimo al respecto dijo que lo &nbsp;ten\u00edan fraccionado en paqueticos de 30 gramos para cada uno &nbsp;(de \u00e9l y su primo); Brayan Daniel refiri\u00f3 que &nbsp;conservaban la droga medida para los d\u00edas; &nbsp;Pedro Antonio &nbsp;Saavedra adujo que el alucin\u00f3geno fue encontrado debajo de las &nbsp;escaleras, tras la prenombrada m\u00e1quina, M\u00f3nica &nbsp;Valenzuela Quiroga no presenci\u00f3 la diligencia y nada le &nbsp;interrogaron al respecto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Al &nbsp;respecto, destac\u00f3 que esas inconsistencias le restaban valor &nbsp;probatorio a lo afirmado por los testigos y que era la prueba &nbsp;documental la que explicaba el hallazgo en la cocina, sobre unas &nbsp;prendas, donde observaron una bolsa pl\u00e1stica que conten\u00eda &nbsp;13 empaques con cierre herm\u00e9tico, cada una con una sustancia &nbsp;vegetal de color verde que se asemejaba a marihuana. &nbsp;Agreg\u00f3 &nbsp;que dicha acta fue suscrita por los agentes que adelantaron la &nbsp;diligencia, sin que se estuviera demostrado que ten\u00edan &nbsp;inconvenientes o animadversi\u00f3n con los miembros de la familia &nbsp;involucrada, ratificando lo informado por los ciudadanos que fueron &nbsp;entrevistados, sumado a que no fue desvirtuada y, por el contrario, &nbsp;se acredit\u00f3 no s\u00f3lo el lugar sino la cantidad de &nbsp;estupefaciente y la modalidad en que se encontr\u00f3 e incaut\u00f3, &nbsp;raz\u00f3n por la cual era veros\u00edmil. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;sostuvo, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;Otro aspecto que presenta contradicci\u00f3n es el lugar donde &nbsp;consum\u00edan cannabis: &nbsp;<\/p>\n<p>Mauro &nbsp;Andr\u00e9s expres\u00f3 que cuando prest\u00f3 servicio &nbsp;militar consumi\u00f3 y al salir la dej\u00f3, empez\u00f3 a &nbsp;trabajar y recay\u00f3, pero solamente por diversi\u00f3n, &nbsp;pr\u00e1cticamente fumaba uno o dos cigarrillos, todos los d\u00edas, &nbsp;de vez en cuando. De esa forma, fue impreciso, adem\u00e1s, afirm\u00f3 &nbsp;que cuando la inger\u00edan lo hac\u00edan en el patio, &nbsp;seguidamente aclar\u00f3 que muy rara vez en la casa; admiti\u00f3 &nbsp;que con los amigos practicaba deporte y una vez lo hicieron en su &nbsp;residencia; de manera opuesta Brayan Daniel manifest\u00f3 que &nbsp;nunca sucedi\u00f3 en el bien, sino lejos. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n &nbsp;difieren los testigos en lo sucedido despu\u00e9s del allanamiento &nbsp;respecto de sus sobrinos Brayan Daniel y Mauro Andr\u00e9s: El &nbsp;segundo de los nombrados neg\u00f3 que sus familiares le dijeron &nbsp;que se fuera del inmueble, vivi\u00f3 un a\u00f1o m\u00e1s y &nbsp;cambi\u00f3 de domicilio porque decidi\u00f3 convivir con su &nbsp;pareja; M\u00f3nica Valenzuela Quiroga respald\u00f3 ese dicho y &nbsp;afirm\u00f3 que al a\u00f1o aproximadamente se fue de manera &nbsp;voluntaria y el sobrino tambi\u00e9n a donde la abuela. Brayan &nbsp;Daniel expres\u00f3 que ello sucedi\u00f3 pasado un a\u00f1o, &nbsp;mientras que Francisco Gabriel Saavedra Quiroga asegur\u00f3 que &nbsp;con posterioridad a esa diligencia Miguel Eduardo Valenzuela &nbsp;(fallecido) sac\u00f3 a quienes aspiraban alucin\u00f3genos en el &nbsp;inmueble, es decir sus sobrinos Daniel y Mauro. &nbsp;<\/p>\n<p>Otra &nbsp;diferencia se presenta frente a lo que guardaron durante un tiempo en &nbsp;la vivienda: &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00f3nica &nbsp;indic\u00f3 que -por un mes- admitieron tener un trasteo de &nbsp;medicamentos naturistas, los ubicaron afuera, en el garaje que es &nbsp;destapado y se ve\u00eda todo; Francisco Gabriel Saavedra Quiroga &nbsp;manifest\u00f3 que para la fecha de la diligencia hab\u00edan &nbsp;entregado unos elementos qu\u00edmicos que les dieron a guardar, &nbsp;sin cobrar porque se trataba de un conocido, no sabe la cantidad de &nbsp;bidones y publicidad que hab\u00eda; Brayan Daniel Noy Saavedra &nbsp;precis\u00f3 que un familiar ten\u00eda un lote y vend\u00edan &nbsp;productos de aseo, los conservaban en una bodega, la perdi\u00f3 &nbsp;por el pago de arriendo, entonces les solicit\u00f3 conservarlo y &nbsp;les hicieron el favor, eran aceites esenciales, valeriana, cajas, &nbsp;incluso ellos las llevaron porque se encontraban cerca. &nbsp;<\/p>\n<p>Pedro &nbsp;Antonio Saavedra Quiroga al respecto manifest\u00f3 que le &nbsp;arrendaron a Hugo Villalobos que es el actual esposo de la mam\u00e1 &nbsp;de su hijo y ten\u00eda una droguer\u00eda de productos naturales &nbsp;que no le dieron resultado, necesitaba un lugar y e arrendaron el &nbsp;garaje, all\u00ed dej\u00f3 grajeas\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>De &nbsp;esa forma se\u00f1al\u00f3, que la falta de coherencia y &nbsp;unanimidad de los testimonios, les restaba valor probatorio, adem\u00e1s &nbsp;de revelar el esfuerzo que hicieron los herederos por mostrarse &nbsp;ajenos al se\u00f1alamiento de la testigo de ser propietarios del &nbsp;estupefaciente encontrado en su vivienda y de comercializar &nbsp;alucin\u00f3genos en ella. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 &nbsp;que al analizar lo manifestado por Andrea Rojas G\u00f3mez, &nbsp;las &nbsp;labores de vecindario adelantadas por los agentes de investigaci\u00f3n &nbsp;complementaban la denuncia, dado que dos ciudadanos quienes &nbsp;solicitaron reservar su identidad, afirmaron que aproximadamente &nbsp;desde dos a\u00f1os atr\u00e1s observaban la venta frente a la &nbsp;vivienda, as\u00ed como la presencia de diferentes personas &nbsp;continuamente, especialmente en la noche y los fines de semana y, \u00abel &nbsp;comprador \u201csilbaba\u201d, alias \u201cMauro\u201d y \u201cDaniel\u201d &nbsp;los entregaban en una cancha de micro futbol ubicada detr\u00e1s &nbsp;del inmueble\u00bb, &nbsp;adem\u00e1s &nbsp;que los residentes percibieron que a altas horas de la noche llegaba &nbsp;una motocicleta y entregaba un paquete, aspecto sobre el cual los &nbsp;declarantes se limitaron a referir que era falso sin demostrar lo &nbsp;contrario. &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, &nbsp;se\u00f1al\u00f3, \u00ab[E]n &nbsp;el allanamiento y registro se corrobor\u00f3 que hab\u00edan &nbsp;sustancias empacadas en bolsas con cierre herm\u00e9tico, &nbsp;presentaci\u00f3n apta y habitual para comercializarlas; la &nbsp;ausencia de elementos como grameras, bolsas y narc\u00f3ticos, no &nbsp;demeritaba que eran 13 empaques ubicados fuera de las habitaciones de &nbsp;Mauro Andr\u00e9s y Brayan Daniel, sobre la ropa en la lavadora, es &nbsp;decir, visibles. &nbsp;<\/p>\n<p>Si &nbsp;fuera cierto que la divid\u00edan entre ellos, procurando que sus &nbsp;familiares estuvieran al margen, razonable ser\u00eda que fueran &nbsp;encontrados entre sus pertenencias, pero los observaron en una zona &nbsp;com\u00fan -la cocina-, a la vista de sus parientes sobre las &nbsp;prendas y dijeron la repart\u00edan por mitas, por ello deber\u00edan &nbsp;portar un numero par. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;Francisco Gabriel y Pedro Antonio Saavedra Quiroga nada expresaron &nbsp;del consumo de sus sobrinos, ignoraban que ten\u00edan alucin\u00f3genos &nbsp;en la casa, se enteraron por medio de sus hermanas despu\u00e9s de &nbsp;la diligencia y M\u00f3nica del Pilar Valenzuela Quiroga neg\u00f3 &nbsp;saber que inger\u00edan estupefacientes, por lo tanto, nada &nbsp;conlleva a dicha afirmaci\u00f3n plasmada en el fallo impugnado\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunado &nbsp;a lo anterior, explic\u00f3 que el hallazgo en cantidad superior a &nbsp;la dosis personal en una vivienda es una actividad il\u00edcita y &nbsp;va en contrav\u00eda de la moral social, tal y como lo ha expuesto &nbsp;la Corte Constitucional, de manera que lo que hab\u00eda sido &nbsp;incautado, satisfac\u00eda el presupuesto objetivo de la causal &nbsp;invocada por la Fiscal\u00eda. Luego, se\u00f1al\u00f3, &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;Continuando con el an\u00e1lisis del factor subjetivo de la causal &nbsp;de procedencia de esta acci\u00f3n, se observa que los herederos de &nbsp;los titulares cohonestaron que conservaran la sustancia incautada el &nbsp;25 de septiembre de 2013, aunque fueron Brayan Daniel Noy Saavedra y &nbsp;Mauro Andr\u00e9s Parra respectivamente, quienes se atribuyeron su &nbsp;propiedad, lo relevante es que en efecto fue hallada en donde habitan &nbsp;los prenombrados, junto con Esteban, Yesica, Pedro Antonio Saavedra y &nbsp;Miguel Eduardo Valenzuela. &nbsp;<\/p>\n<p>Como &nbsp;los legatarios tiene la expectativa de heredar la universalidad &nbsp;jur\u00eddica de un bien indivisible, reca\u00eda en ellos la &nbsp;obligaci\u00f3n &nbsp;de darle una destinaci\u00f3n l\u00edcita; conservar elementos &nbsp;psicoactivos en la casa es contrario a los fines constitucionales, &nbsp;independientemente de quien los compr\u00f3, todos los residentes &nbsp;permitieron su tenencia en un \u00e1rea com\u00fan -la cocina-, &nbsp;al que ten\u00edan acceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Nada &nbsp;los exonera de su deber, como afectados ten\u00edan posibilidad de &nbsp;denunciar, adem\u00e1s, es inveros\u00edmil que \u00fanicamente &nbsp;los vecinos percibieran su olor caracter\u00edstico, lo cual est\u00e1 &nbsp;desmentido con el an\u00e1lisis de las sustancias analizadas por &nbsp;los expertos. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed &nbsp;mismo, el 25 de septiembre de 2013 los agentes encontraron los &nbsp;estupefacientes en el predio y a la vista, Elizabeth Saavedra atendi\u00f3 &nbsp;la diligencia y fue aprehendida, sin que ella ni sus hermanos M\u00f3nica, &nbsp;Pedro, Antonio Francisco Gabriel ni Miguel Eduardo Valenzuela -quien &nbsp;a\u00fan viv\u00eda-, brindaran explicaci\u00f3n sobre ese &nbsp;aspecto; de esa forma el material probatorio deja descubierto que &nbsp;permitieron conservar psicotr\u00f3picos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Destac\u00f3 &nbsp;que los herederos ten\u00edan la potestad de velar por el uso &nbsp;l\u00edcito del bien, sin embargo, optaron por almacenar marihuana, &nbsp;incumpliendo con su cuidado, por lo que mal podr\u00eda el Estado &nbsp;amparar la titularidad de aqu\u00e9llos, si ten\u00edan la &nbsp;facultad de proteger y conservar su inmueble conforme a los fines &nbsp;social y ecol\u00f3gico. &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo &nbsp;esa l\u00ednea argumentativa, consider\u00f3 que se satisfac\u00eda &nbsp;el requisito subjetivo de la causal de procedencia de la acci\u00f3n &nbsp;de extinci\u00f3n de dominio y que la valoraci\u00f3n conjunta de &nbsp;los elementos de convicci\u00f3n respaldaba la pretensi\u00f3n de &nbsp;la Fiscal\u00eda, sin que los herederos y miembros de la familia &nbsp;involucrada lograran desvirtuarla. Por lo que el an\u00e1lisis &nbsp;efectuado, permit\u00eda concluir que se cumpl\u00eda el &nbsp;presupuesto del numeral 5 del art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de &nbsp;2014. &nbsp;<\/p>\n<p>Con &nbsp;fundamento en esas reflexiones, dispuso revocar la sentencia apelada &nbsp;y, en su lugar, orden\u00f3 la extinci\u00f3n del derecho de &nbsp;dominio del bien identificado con matr\u00edcula n\u00b0 50s-128204, &nbsp;ordenando su tradici\u00f3n en favor de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s &nbsp;del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y &nbsp;Lucha contra el Crimen Organizado. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;rechaz\u00f3 por extempor\u00e1neo el escrito de oposici\u00f3n &nbsp;a la impugnaci\u00f3n presentado por el apoderado de Francisco &nbsp;Gabriel y Pedro Antonio Saavedra Quiroga. &nbsp;<\/p>\n<p>4. De &nbsp;las anteriores consideraciones, &nbsp;estima la &nbsp;Sala que tal y como se anunci\u00f3, la sentencia impugnada habr\u00e1 &nbsp;de ser confirmada, como quiera que &nbsp;no &nbsp;se evidenci\u00f3 arbitrariedad manifiesta que revele los defectos &nbsp;f\u00e1ctico y sustancial alegados por Pedro Antonio Saavedra &nbsp;Quiroga y Francisco Gabriel Saavedra Quiroga y que imponga la &nbsp;intervenci\u00f3n de esta especial jurisdicci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo &nbsp;anterior teniendo en cuenta que, la Sala de Extinci\u00f3n de &nbsp;Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 fundament\u00f3 su &nbsp;decisi\u00f3n en el razonable entendimiento de las normas &nbsp;aplicables al caso concreto, entre ellas el art\u00edculo 16 de &nbsp;la Ley 1708 de 2014, la jurisprudencia y las pruebas practicadas &nbsp;haciendo una explicaci\u00f3n detallada de los testimonios y &nbsp;versiones de los implicados y sus familiares, as\u00ed como de &nbsp;los &nbsp;actos de investigaci\u00f3n adelantados por las respectivas &nbsp;autoridades, y determin\u00f3 que no existi\u00f3 unanimidad ni &nbsp;coherencia en los testimonios, circunstancia que le restaba valor &nbsp;probatorio a los mismos, sumado a que no se acredit\u00f3 que Mauro &nbsp;Andr\u00e9s Parra Valenzuela y Brayan Daniel Noy Saavedra tuvieran &nbsp;la droga para su consumo, mientras que en la diligencia de &nbsp;allanamiento se encontr\u00f3 la sustancia en la cocina del &nbsp;inmueble dividido en porciones en bolsas con cierre herm\u00e9tico, &nbsp;por lo que lo incautado satisfac\u00eda el presupuesto objetivo de &nbsp;la causal invocada por la Fiscal\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;consider\u00f3 que se encontraba satisfecho el requisito subjetivo &nbsp;de la causal de procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n, &nbsp;habida cuenta que los herederos ten\u00edan la obligaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica de darle una destinaci\u00f3n licita al inmueble, &nbsp;sin embargo, permitieron la tenencia de sustancias psicoactivas en un &nbsp;\u00e1rea com\u00fan de la vivienda, contrario a &nbsp;los fines &nbsp;constitucionales y teniendo la posibilidad de denunciar, optaron por &nbsp;almacenar la marihuana incumpliendo con su deber de cuidado, &nbsp; protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del bien. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; As\u00ed las cosas, las divergencias exteriorizadas por Pedro &nbsp;Antonio Saavedra Quiroga y Francisco Gabriel Saavedra Quiroga a &nbsp;trav\u00e9s del presente medio residual y subsidiario, frente a lo &nbsp;decidido en el pronunciamiento objeto de inconformidad, no resultan &nbsp;suficientes para que acudan al juez constitucional, con el fin de &nbsp;discutir los fundamentos de las autoridades judiciales en el \u00e1mbito &nbsp;de su competencia o para reabrir un debate ya definido por el &nbsp;juzgador correspondiente. (CSJ. &nbsp;STC 15 feb. 2011, exp. 01404, reiterada en la STC 1212-2022). &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &nbsp;se destaca que esta Corporaci\u00f3n ha &nbsp;sostenido que, \u00abel &nbsp;juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de \u00e1rbitro &nbsp;para determinar cu\u00e1les de los planteamientos valorativos y &nbsp;hermen\u00e9uticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los &nbsp;m\u00e1s acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, como lo &nbsp;pretende la actora, la revisi\u00f3n oficiosa del asunto, como si &nbsp;fuese uno de instancia\u00bb &nbsp;y, que \u00abla &nbsp;adversidad de la decisi\u00f3n no es por s\u00ed misma fundamento &nbsp;que le allane el camino al vencido para perseverar en sus &nbsp;discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural\u00bb &nbsp;(STC12805-2021). &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;N\u00f3tese, adem\u00e1s, que, el Tribunal accionado rechaz\u00f3 &nbsp;por extempor\u00e1neo el escrito de oposici\u00f3n a la &nbsp;impugnaci\u00f3n presentado por el apoderado de Francisco Gabriel y &nbsp;Pedro Antonio Saavedra Quiroga, oportunidad que desaprovecharon para &nbsp;exponer sus alegaciones y argumentos. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;De &nbsp;conformidad con lo considerado, la sentencia constitucional impugnada &nbsp;ser\u00e1 confirmada. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica &nbsp;de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA &nbsp;la &nbsp;sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese &nbsp;por el medio m\u00e1s expedito y oportunamente rem\u00edtase &nbsp;el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE &nbsp;Y C\u00daMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;de Sala &nbsp;<\/p>\n<p>HILDA &nbsp;GONZ\u00c1LEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>(En &nbsp;comisi\u00f3n de servicios) &nbsp;<\/p>\n<p>AROLDO &nbsp;WILSON QUIROZ MONSALVO &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS &nbsp;ALONSO RICO PUERTA &nbsp;<\/p>\n<p>(Ausencia &nbsp;justificada) &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVIO &nbsp;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STC3707-2023 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; MARTHA &nbsp;PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ &nbsp; Magistrada &nbsp;Ponente &nbsp; STC3707-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-02-04-000-2023-00236-01 &nbsp; (Aprobado &nbsp;en sesi\u00f3n de veinte de abril de dos mil veintitr\u00e9s) &nbsp; Decide &nbsp;la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala &nbsp;de Casaci\u00f3n Penal el 16 de febrero de 2023, en la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-72509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}