{"id":72740,"date":"2024-05-20T22:43:30","date_gmt":"2024-05-20T22:43:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/ac1162-2023-2022-01648-00\/"},"modified":"2024-05-20T22:43:30","modified_gmt":"2024-05-20T22:43:30","slug":"ac1162-2023-2022-01648-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/20\/ac1162-2023-2022-01648-00\/","title":{"rendered":"AC 1162 2023"},"content":{"rendered":"<p>AC1162-2023 (2022-01648-00)<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>AC1162-2023 &nbsp;<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-02-03-000-2022-01648-00 &nbsp;<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp;<\/p>\n<p>Se decide la &nbsp;petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n presentada por David &nbsp;Armando Bueno Rodr\u00edguez y David Armando Bueno Mac\u00edas -a &nbsp;trav\u00e9s de apoderado- frente a los procesos de constituci\u00f3n &nbsp;y disoluci\u00f3n de sociedad de hecho y rendici\u00f3n provocada &nbsp;de cuentas de radicados 2018-00082-05 y 2018- 00083, en su orden &nbsp;respectivo, que se adelantan ante el Juzgado Segundo Civil del &nbsp;Circuito de Riohacha y la Sala Civil del Tribunal Superior del &nbsp;Distrito Judicial de esa ciudad en contra de los actores. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los &nbsp;solicitantes deprecan el cambio de radicaci\u00f3n del expediente &nbsp;del distrito judicial de Riohacha al de Bogot\u00e1, por cuanto las &nbsp;autoridades judiciales demandadas \u00abresuelve[n] &nbsp;las nulidades [planteadas] desde enfoques carente de objetividad\u00bb. &nbsp;Aunado &nbsp;a que el Tribunal \u00abno &nbsp;se digna\u2026 en poner en traslado el Recurso de S\u00faplica, &nbsp;habiendo transcurrido un tiempo considerable para ello\u00bb. &nbsp;Por lo tanto, aducen que se han \u00abvisto &nbsp;en la imperiosa necesidad de acudir a la acci\u00f3n de tutela &nbsp;para\u2026 lograr decisiones de fondo coherentes con el debate &nbsp;procesal\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En sustento, &nbsp;narran que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha se &nbsp;adelantaron tres procesos promovidos por Yaneth Rodr\u00edguez &nbsp;Salinas, \u00ablos &nbsp;cuales reca\u00edan sobre el mismo debate sustancial y procesal\u00bb, &nbsp;con el &nbsp;objeto de lograr la rendici\u00f3n de cuentas de \u00abuna &nbsp;aparente sociedad de hecho\u00bb y &nbsp;la liquidaci\u00f3n del establecimiento comercial denominado Tiki &nbsp;Hut Hostel Palomino, de \u00abpropiedad &nbsp;del tercero\u00bb David &nbsp;Armando Bueno Mac\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Refieren que &nbsp;el 21 de junio de 2018, Yaneth Rodr\u00edguez Salinas radic\u00f3 &nbsp;simult\u00e1neamente dos demandas \u00abcuya &nbsp;referencia es 440013103002-2018-00082-5 siendo\u2026 extremo pasivo &nbsp;DAVID ARMANDO BUENO RODRIGUEZ&#8230; [y] proceso de Rendici\u00f3n &nbsp;Provocada de cuenta en donde se registra como\u2026 extremo pasivo &nbsp;el Se\u00f1or ARMANDO BUENO MACIAS, el radicado del proceso es &nbsp;4400131030022018-00083-5\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Advierten que &nbsp;en la demanda de reconocimiento y liquidaci\u00f3n de sociedad de &nbsp;hecho de radicado \u00ab2018-082\u00bb, &nbsp;el Juzgado oficiosamente vincul\u00f3 como \u00abtercero &nbsp;litisconsorte a ARMANDO BUENO MACIAS y al momento de proferir &nbsp;sentencia\u2026 declara [su] falta de legitimaci\u00f3n en la &nbsp;causa por pasiva\u00bb. &nbsp;No obstante, dicha resoluci\u00f3n termin\u00f3 afectando al &nbsp;Establecimiento de Comercio Tiki Hut Hostel Palomino de \u00abpropiedad &nbsp;del tercero excluido\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Se\u00f1alan &nbsp;que el proceso verbal de radicado 2018- 00082 \u00abse &nbsp;encuentra vigente y en tr\u00e1mite de resolver el recurso de &nbsp;s\u00faplica presentado contra el auto que resolvi\u00f3 la &nbsp;solicitud de desistimiento t\u00e1cito y los incidentes de nulidad &nbsp;formulados, as\u00ed mismo est\u00e1 a la espera de la resoluci\u00f3n &nbsp;de apelaci\u00f3n de la sentencia\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Por lo &nbsp;expuesto, censuran que ante el mismo Juzgado del Circuito se hayan &nbsp;adelantado \u00abconcomitantemente &nbsp;tres demandas\u00bb cuyo \u00abobjeto de debate reca\u00eda sobre &nbsp;lo mismo, una aparente sociedad de hecho\u00bb, &nbsp;la \u00fanica diferencia radicaba en las pretensiones dinerarias y &nbsp;en el lugar del domicilio de los demandados. Es decir, \u00ab\u2026claramente &nbsp;alteraron el domicilio de las partes demandadas con la finalidad que &nbsp;esos procesos fueran tramitados en el circuito de la ciudad de &nbsp;Riohacha, muy a pesar que se han formulados los incidentes de nulidad &nbsp;al respecto\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, &nbsp;estiman que, pese a que en el proceso de radicado 2018-0082 se &nbsp;profiri\u00f3 sentencia, en la que se declar\u00f3 la existencia &nbsp;de una sociedad de hecho entre Rodr\u00edguez Salinas y Bueno &nbsp;Rodr\u00edguez, esta \u00abse &nbsp;ve reflejada en el Establecimiento Comercial denominado TIKI HUT &nbsp;HOSTEL\u00bb &nbsp;de propiedad de Rodr\u00edguez Mac\u00edas \u00abvinculado &nbsp;inicialmente como litisconsorte y luego excluido de los efectos de la &nbsp;sentencia\u00bb; &nbsp;quien \u00abtermina &nbsp;soportando una carga econ\u00f3mica, por la cual no debe &nbsp;responder\u00bb. Por &nbsp;ello, formularon nulidad por falta de integraci\u00f3n del &nbsp;contradictorio \u00aben &nbsp;donde se debi\u00f3 haber convocado a Juicio a la persona TIKI HUT &nbsp;HOSTEL SAS\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00abPor tal raz\u00f3n &nbsp;interpusieron un recurso de s\u00faplica para que en decisi\u00f3n &nbsp;se ordene un pronunciamiento en relaci\u00f3n con esta Nulidad &nbsp;debidamente planteada y a la fecha el despacho de la Honorable &nbsp;Magistrada no se digna en poner en traslado el Recurso. Ante esa mora &nbsp;que se refleja en el Tribunal Superior de Riohacha hemos interpuesto &nbsp;anteriormente acciones de tutela, pero en este momento solicitamos es &nbsp;el cambio de Radicaci\u00f3n para que estas decisiones sean &nbsp;adoptadas por funcionarios judiciales distintos a los que hoy vienen &nbsp;conociendo de estos procesos\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el &nbsp;numeral 8\u00ba del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo General del &nbsp;Proceso, en concordancia con el precepto 35 ibidem, le compete a la &nbsp;Corte definir el presente asunto por cuanto refiere a una petici\u00f3n &nbsp;de cambio de radicaci\u00f3n \u00abde &nbsp;un proceso o actuaci\u00f3n de car\u00e1cter civil, comercial, &nbsp;agrario o de familia, que implique su remisi\u00f3n de un distrito &nbsp;judicial a otro\u2026\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Este tr\u00e1mite &nbsp;consagrado en la legislaci\u00f3n vigente, es una herramienta &nbsp;procesal apta para preservar el derecho al acceso a la administraci\u00f3n &nbsp;de justicia y garantizar la resoluci\u00f3n normal y pac\u00edfica &nbsp;de los conflictos jur\u00eddicos. &nbsp;A\u00fan en los casos en los &nbsp;que se presenten circunstancias excepcionales relacionadas con &nbsp;alteraciones del orden p\u00fablico, afectaci\u00f3n a la &nbsp;imparcialidad o independencia de la administraci\u00f3n de &nbsp;justicia, desatenci\u00f3n de las garant\u00edas procesales, &nbsp;amenazas a la integridad o seguridad de los intervinientes, o &nbsp;deficiencias en la gesti\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La norma en &nbsp;cita se\u00f1ala expresamente las causales de procedencia de la &nbsp;petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n, que en l\u00edneas &nbsp;generales pueden ser incorporadas en dos grupos. El primero, &nbsp;concierne a la afectaci\u00f3n del &nbsp;\u00aborden &nbsp;p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la &nbsp;administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales o &nbsp;la seguridad o integridad de los intervinientes\u00bb, &nbsp;en el lugar donde se est\u00e1 adelantando el juicio. Y el segundo, &nbsp;atinente a \u00abdeficiencias &nbsp;de gesti\u00f3n y celeridad\u00bb &nbsp;del &nbsp;proceso en cuesti\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. En el grupo &nbsp;inicial de motivos que dan pie al cambio de radicaci\u00f3n, corre &nbsp;transversal el concepto de orden p\u00fablico, entendido como el &nbsp;\u00abconjunto &nbsp;de condiciones tendientes a asegurar la convivencia arm\u00f3nica &nbsp;de los miembros de una sociedad dentro de un marco de estabilidad y &nbsp;normalidad institucionalidad con plena garant\u00eda de las &nbsp;libertades p\u00fablicas, que permita la prosperidad general y el &nbsp;goce de los derechos humanos\u00bb1. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero las &nbsp;arremetidas contra el orden p\u00fablico que pueden propiciar la &nbsp;alteraci\u00f3n al principio del juez natural, a vista de la &nbsp;jurisprudencia, han de ser \u00absituaciones &nbsp;extremas\u00bb, &nbsp;que pueden ejemplificarse en \u00abla &nbsp;presencia de grupos armados al margen de la ley (que) logre &nbsp;interferir, mediante amenazas, presiones o el uso de la fuerza, en &nbsp;las decisiones que se toman al interior de un proceso\u00bb. &nbsp;O, en \u00abepisodios &nbsp;de esa misma \u00edndole (que) tengan la magnitud de incidir en la &nbsp;pr\u00e1ctica de las pruebas\u00bb2. &nbsp;El deterioro del orden p\u00fablico, propicio para impulsar un &nbsp;cambio de radicaci\u00f3n, puede consistir igualmente en la &nbsp;existencia de circunstancias concretas que evidencian riesgo, amenaza &nbsp;o incluso da\u00f1o cumplido a la integridad de los intervinientes &nbsp;o funcionarios que intervienen como parte o terceros con inter\u00e9s &nbsp;en el proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. En cuanto a &nbsp;las deficiencias en la gesti\u00f3n y a la ausencia de celeridad en &nbsp;el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los procesos, la Sala ha &nbsp;predicado que no se trata en este escenario de analizar o revisar el &nbsp;contenido de las providencias que se dictan, sino de verificar que el &nbsp;impulso del litigio no est\u00e1 interrumpido por \u00abproblemas &nbsp;coyunturales o estructurales de congesti\u00f3n de un despacho, o &nbsp;de los juzgados de toda un \u00e1rea, lo que justifica el traslado &nbsp;del foro a una oficina judicial en la que se pueda desarrollar el &nbsp;proceso con normalidad\u00bb3. &nbsp;<\/p>\n<p>Esos problemas de &nbsp;gesti\u00f3n o eficiencia en la gesti\u00f3n de un Juzgado o &nbsp;Corporaci\u00f3n, que influyen en la pronta y cumplida &nbsp;administraci\u00f3n de justicia y que a su vez autorizan el cambio &nbsp;de radicaci\u00f3n, deben ser constatados por el Consejo Superior &nbsp;de la Judicatura, el cual, vali\u00e9ndose de las herramientas &nbsp;legales y los reportes estad\u00edsticos que le entregan los &nbsp;operarios judiciales, emite un concepto insoslayable para decidir el &nbsp;cambio de radicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. Por supuesto, &nbsp;en cualquiera de las dos situaciones que permiten el cambio de &nbsp;radicaci\u00f3n, corresponde al solicitante la acreditaci\u00f3n &nbsp;de las hip\u00f3tesis que se llegue a invocar, sin que salvo el &nbsp;aludido concepto que se rinde en procura de verificar fallas de &nbsp;gesti\u00f3n o celeridad, exista una tarifa especial de prueba. Y &nbsp;sin que se requiera tampoco el agotamiento de una fase de &nbsp;contradicci\u00f3n de los elementos de prueba que se adjunten o &nbsp;relacionen. Ello \u00abdado &nbsp;que la decisi\u00f3n que al respecto se adopte no tiene relaci\u00f3n &nbsp;con el inter\u00e9s particular que las partes poseen en la relaci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddico-sustancial que constituye el objeto de la disputa, &nbsp;pues dentro de los argumentos que se aducen para decretar la medida &nbsp;no se toma en consideraci\u00f3n ninguna raz\u00f3n sobre el &nbsp;fondo del asunto\u201d4. &nbsp;<\/p>\n<p>4. A la luz de los &nbsp;anteriores presupuestos, se advierte que no es posible acceder a la &nbsp;petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n elevada por David &nbsp;Armando Bueno Rodr\u00edguez y David Armando Bueno Mac\u00edas, &nbsp;respecto de los procesos de constituci\u00f3n y disoluci\u00f3n &nbsp;de sociedad de hecho y rendici\u00f3n provocada de cuentas. Ello &nbsp;pues, los fundamentos en los que se sustentan no corresponden a &nbsp;ninguna de las dos hip\u00f3tesis tra\u00eddas por el legislador &nbsp;para propiciar el traslado de un expediente. Esto es, circunstancias &nbsp;de orden p\u00fablico o fallas en la gesti\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, todo el &nbsp;soporte de la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n va &nbsp;dirigida a debatir las deficiencias de gesti\u00f3n y celeridad del &nbsp;litigio por cuanto \u00aba &nbsp;la fecha el despacho de la Honorable Magistrada no se digna en poner &nbsp;en traslado el Recurso de s\u00faplica\u2026 as\u00ed mismo &nbsp;[sic] se est\u00e1 a la espera de la resoluci\u00f3n del recurso &nbsp;de apelaci\u00f3n de la sentencia\u00bb. Y &nbsp;a &nbsp;reparar la legalidad de las decisiones dictadas dentro de los &nbsp;referidos tr\u00e1mites, pues en su sentir, \u00abalteraron &nbsp;el domicilio de las partes demandadas con la finalidad que esos &nbsp;procesos fueran tramitados en el circuito de la ciudad de Riohacha, &nbsp;muy a pesar que se han formulados los incidentes de nulidad al &nbsp;respecto\u00bb, y &nbsp;porque \u00abse &nbsp;debi\u00f3 haber convocado a Juicio a la persona TIKI HUT HOSTEL &nbsp;SAS\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. Tales &nbsp;aspectos, sin lugar a dudas, escapan de la instituci\u00f3n que &nbsp;aqu\u00ed se analiza, prevista s\u00ed para evaluar \u00abproblemas &nbsp;coyunturales o estructurales de congesti\u00f3n de un despacho, o &nbsp;de los juzgados de toda un \u00e1rea, lo que justifica el traslado &nbsp;del foro a una oficina judicial en la que se pueda desarrollar el &nbsp;proceso con normalidad\u00bb. &nbsp;En el punto, es necesario destacar que, si bien el Consejo Seccional &nbsp;de la Judicatura de La Guajira emiti\u00f3 concepto favorable, lo &nbsp;cierto es que se encuentra ayuno de la prueba de su dicho, por lo que &nbsp;no es posible acreditar las faltas alegadas. Ciertamente se limita a &nbsp;manifestar que \u00abse &nbsp;detectaron deficiencias ante el tr\u00e1mite impreso por el &nbsp;director de despacho, por cuanto el funcionario judicial no ha sido &nbsp;diligente y el comportamiento es el resultado de una omisi\u00f3n &nbsp;en el cumplimiento de sus funciones\u00bb. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. Sumado a lo &nbsp;anterior, debe repararse que si bien la norma -art\u00edculo 30 del &nbsp;C\u00f3digo General del Proceso- exige al interesado aportar las &nbsp;pruebas que apoyan su petici\u00f3n, en el caso concreto este dej\u00f3 &nbsp;de arrimarlas. Por lo tanto, la solicitud tambi\u00e9n carece de &nbsp;elementos de convicci\u00f3n que avalen o justifiquen el traslado &nbsp;de los mencionados procesos de constituci\u00f3n y disoluci\u00f3n &nbsp;de sociedad de hecho y rendici\u00f3n provocada de cuentas a otro &nbsp;Distrito Judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;conforme lo asevera la Corporaci\u00f3n cuestionada, mediante auto &nbsp;del 17 de enero de 2022 resolvi\u00f3 lo pertinente frente a las &nbsp;solicitudes de nulidad deprecadas por la parte demandada, decisi\u00f3n &nbsp;que fue recurrida y resuelta mediante el recurso de s\u00faplica &nbsp;por los restantes Magistrados integrantes de la Sala de Decisi\u00f3n &nbsp;el 24 de febrero de 2022. Finalmente, el recurso de apelaci\u00f3n &nbsp;de la sentencia fue decidido con providencia del 20 abril de 2022, &nbsp;concluyendo con esto la instancia, por lo que inane resultar\u00eda &nbsp;el cambio de sede. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito &nbsp;de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n &nbsp;Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: &nbsp;Negar la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n de los &nbsp;procesos referidos &nbsp;en esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: &nbsp;Advertir que contra esta determinaci\u00f3n no procede recurso &nbsp;alguno. Notificar esta decisi\u00f3n a los interesados por el medio &nbsp;m\u00e1s expedito e id\u00f3neo. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: &nbsp;Archivar las presentes diligencias. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese. &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO &nbsp;TERNERA BARRIOS &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>1\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Consejo de Estado, Sala de lo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, sentencia del 6 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de julio de 2007, Rad. 17253. &nbsp;<\/p>\n<p>2\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;AC2991-2015, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;reiterado recientemente en AC043-2019. &nbsp;<\/p>\n<p>3\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ AC 3819-2017. &nbsp;<\/p>\n<p>4\u0002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CSJ AC de 15 de junio de 2017, Rad. 2017-01295-00. &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC1162-2023 (2022-01648-00) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; AC1162-2023 &nbsp; Radicaci\u00f3n &nbsp;n\u00b0 11001-02-03-000-2022-01648-00 &nbsp; Bogot\u00e1 &nbsp;D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). &nbsp; Se decide la &nbsp;petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n presentada por David &nbsp;Armando Bueno Rodr\u00edguez y David Armando Bueno Mac\u00edas -a &nbsp;trav\u00e9s de apoderado- frente a los procesos de constituci\u00f3n &nbsp;y disoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[62],"tags":[],"class_list":["post-72740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mayo-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}